Tema 22. Requisitos, procedimientos y estructuras de apoyo para desarrollar un proyecto de investigación en el ámbito sanitario. El protocolo de investigación. Comunicación de resultados de la investigación: la publicación científica. Regulación ética y legal de la investigación en personas, con sus datos o muestras biológicas. Ley de investigación biomédica. El Biobanco con fines de investigación del SSPA. Los Comités de Ética de la Investigación en Andalucía.
1. INTRODUCCIÓN: INVESTIGAR PARA MEJORAR LOS CUIDADOS
La investigación sanitaria es el proceso sistemático mediante el cual se generan conocimientos capaces de explicar fenómenos relacionados con la salud, evaluar intervenciones, identificar factores pronósticos o de riesgo y determinar qué actuaciones producen mejores resultados para las personas. Para enfermería no constituye una actividad separada de la asistencia: es uno de los mecanismos que permiten sustituir la práctica basada exclusivamente en la tradición o la experiencia individual por una práctica sustentada en evidencia científica, experiencia profesional y valores de las personas atendidas.
Investigar exige mucho más que recopilar datos. Un proyecto correctamente diseñado debe plantear una pregunta relevante, justificar por qué es necesario, utilizar un método capaz de responderla, proteger los derechos de los participantes, asegurar la calidad de los datos, analizar los resultados sin distorsionarlos y comunicar finalmente lo descubierto. Si cualquiera de estas piezas falla, el valor científico disminuye. Un estudio metodológicamente incapaz de contestar su pregunta es también problemático desde el punto de vista ético, porque expone a participantes o utiliza sus datos y muestras sin una expectativa razonable de producir conocimiento válido.
La investigación puede implicar directamente a personas mediante entrevistas, exploraciones, procedimientos o intervenciones; puede utilizar información contenida en historias clínicas, registros o bases de datos; y puede emplear muestras biológicas obtenidas específicamente para el estudio o procedentes de colecciones y biobancos. Cada situación genera requisitos distintos. Por eso, en el ámbito sanitario no debe confundirse la aparente ausencia de riesgo físico con la ausencia de riesgo ético: un estudio retrospectivo sin contacto con pacientes puede producir una vulneración grave de la intimidad si accede a información clínica sin legitimación o sin las garantías correspondientes.
El eje jurídico español de este tema es la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Junto a ella deben manejarse el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y, cuando existen medicamentos en investigación, el Reglamento europeo de ensayos clínicos y el Real Decreto 1090/2015. En materia de muestras y biobancos resulta esencial el Real Decreto 1716/2011.
En Andalucía este marco se completa con disposiciones específicas sobre el Biobanco del SSPA, los Comités de Ética de la Investigación y su coordinación. La tramitación electrónica actual de la investigación biomédica que no corresponde a ensayos clínicos con medicamentos se articula mediante el Sistema de Información de los Comités de Ética de la Investigación de Andalucía, SICEIA.
Para la oposición conviene diferenciar desde el principio cuatro elementos que a menudo aparecen mezclados en las opciones de respuesta: el investigador diseña y ejecuta; el promotor asume la responsabilidad de iniciar, gestionar o financiar el estudio cuando esta figura existe; el CEI o CEIm realiza la evaluación ética, metodológica y legal que le corresponda; y la autoridad competente autoriza determinados tipos de investigación cuando la legislación lo exige. El comité ético no sustituye a la Administración ni la dirección de un hospital sustituye al comité ético.
2. DEL PROBLEMA CLÍNICO AL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Un proyecto comienza normalmente con una incertidumbre relevante. Puede surgir al observar diferencias injustificadas entre profesionales, resultados deficientes en un procedimiento, aparición de un nuevo problema de cuidados o una pregunta para la que las guías existentes no ofrecen una respuesta suficiente. Antes de iniciar la recogida de datos hay que convertir esa inquietud en una pregunta susceptible de investigación.
2.1. Formulación de la pregunta
En preguntas de intervención es especialmente útil la estructura PICO: P corresponde al paciente, población o problema; I, a la intervención o exposición de interés; C, a la comparación; y O, al resultado que se pretende evaluar. PICO obliga a abandonar formulaciones vagas y ayuda posteriormente a establecer criterios de inclusión, variables de resultado y términos de búsqueda bibliográfica.
No todas las preguntas deben formularse exactamente con PICO. Las investigaciones sobre diagnóstico, pronóstico, etiología, experiencias de pacientes o fenómenos cualitativos pueden requerir otras estructuras. Lo esencial es que el problema quede delimitado en términos de población, fenómeno, contexto y resultado o conocimiento que se pretende obtener.
2.2. Revisión del conocimiento previo y justificación
La primera obligación del equipo es comprobar qué se sabe ya. Una investigación que reproduce innecesariamente trabajos previos consume recursos y puede exponer a participantes sin aportar conocimiento. La revisión bibliográfica permite determinar la magnitud de la incertidumbre, conocer instrumentos validados, anticipar dificultades metodológicas y calcular de forma fundamentada el tamaño muestral cuando proceda.
La justificación no consiste en afirmar que un problema «es importante». Debe explicar la dimensión clínica o poblacional del problema, la insuficiencia de la evidencia existente y qué conocimiento nuevo aportaría el proyecto. En una investigación enfermera, además, resulta especialmente relevante especificar cómo podrían los hallazgos modificar la valoración, los cuidados, la educación sanitaria, la continuidad asistencial o los resultados percibidos por pacientes.
2.3. Factibilidad
Un protocolo científicamente excelente puede ser inviable. Antes de solicitar la evaluación ética debe comprobarse si existe población suficiente, tiempo, personal, equipamiento, financiación, acceso legítimo a los datos, capacidad estadística y mecanismos para conservar la información. La factibilidad también comprende la capacidad del equipo para cumplir la normativa de protección de datos y las exigencias de custodia de documentación y muestras.
La definición del equipo debe asignar responsabilidades. Deben identificarse, entre otras cuestiones, quién realizará el reclutamiento, quién obtendrá el consentimiento, quién accederá a la tabla que permite reidentificar datos seudonimizados, quién custodiará la base y quién efectuará el análisis. Concentrar funciones incompatibles puede debilitar las garantías; por ejemplo, en determinados tratamientos de datos seudonimizados debe existir separación entre el equipo investigador y quienes conservan la información que permite reidentificar.
2.4. Itinerario general
- Identificación del problema y formulación de la pregunta.
- Revisión bibliográfica y justificación.
- Diseño del estudio y redacción del protocolo.
- Evaluación de factibilidad, recursos y financiación.
- Preparación de hoja de información, consentimiento y plan de gestión de datos.
- Evaluación por el CEI o CEIm competente.
- Autorizaciones administrativas o institucionales que correspondan.
- Registro público cuando sea obligatorio o metodológicamente indicado.
- Reclutamiento y ejecución conforme a la versión aprobada del protocolo.
- Control de calidad, seguridad y registro de incidencias.
- Análisis según el plan previamente establecido.
- Comunicación de resultados a participantes, comités, autoridades y comunidad científica cuando corresponda.
También debe distinguirse investigación de otras actividades de evaluación. Una auditoría asistencial, una evaluación interna de calidad o un análisis de actividad pueden perseguir objetivos organizativos diferentes de la generación de conocimiento científico. Sin embargo, cambiar la etiqueta del proyecto no elimina las obligaciones éticas y de protección de datos cuando por su finalidad, diseño o uso posterior de la información se entra realmente en el ámbito investigador. Ante la duda debe consultarse a la estructura de apoyo o al comité correspondiente.
3. ESTRUCTURAS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN EN EL SSPA
Investigar en un sistema sanitario complejo requiere infraestructuras que permitan que una buena pregunta clínica llegue a convertirse en un proyecto metodológicamente sólido y administrativamente viable. El profesional no debe asumir que tiene que resolver de forma individual la estadística, la contratación, la protección de datos, la gestión económica, los acuerdos de colaboración o la tramitación ética.
3.1. Unidades y estructuras de investigación
Los centros sanitarios y los institutos de investigación disponen de unidades o estructuras de apoyo que pueden prestar asesoramiento metodológico, epidemiológico, estadístico y documental. Su intervención precoz es especialmente útil. Consultar al estadístico cuando los datos ya han sido recogidos limita enormemente la posibilidad de corregir un diseño defectuoso; por el contrario, incluirlo en la fase de protocolo permite definir variables, tamaño muestral y plan de análisis antes de comenzar.
En Andalucía existen además institutos de investigación sanitaria que agrupan hospitales, atención primaria, universidades y otros grupos de investigación. Estas estructuras facilitan la investigación multidisciplinar, el acceso a plataformas tecnológicas, unidades de ensayos clínicos, apoyo bioestadístico, internacionalización y transferencia de resultados.
3.2. Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud e Instituto de Salud de Andalucía
La Ley 1/2024, de 21 de junio, creó el Instituto de Salud de Andalucía con la finalidad de integrar funciones de conocimiento, investigación, innovación y formación. Para el opositor es importante no anticipar administrativamente una integración que todavía esté pendiente de su plena efectividad. A fecha de actualización de este tema, la normativa orgánica andaluza mantiene adscrita la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y la adscripción funcional de la Escuela Andaluza de Salud Pública hasta la entrada en vigor de los estatutos del Instituto.
3.3. Planificación estratégica de la investigación
El marco autonómico actual está representado por la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de Andalucía 2026-2027, EIISA. Su importancia para el profesional no reside en memorizar una larga relación de acciones, sino en comprender la orientación: integrar investigación e innovación dentro del sistema sanitario, favorecer la generación de conocimiento útil, incrementar capacidades investigadoras y acelerar la transferencia de los resultados a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cuidados.
La estrategia conecta la investigación con las necesidades reales del sistema. Esto es importante para enfermería porque la investigación en cuidados no debe considerarse secundaria frente a la investigación farmacológica. Resultados en seguridad del paciente, cronicidad, autocuidado, continuidad, experiencia de la persona, fragilidad, dependencia o efectividad de intervenciones enfermeras pueden producir un impacto directo sobre la organización y los resultados de salud.
3.4. Biblioteca Virtual del SSPA y apoyo documental
La búsqueda bibliográfica rigurosa necesita acceso a bases de datos, revistas, revisiones sistemáticas, guías y herramientas de gestión de referencias. La Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía facilita a los profesionales el acceso corporativo a estos recursos. Su utilidad comienza antes del protocolo, continúa durante la ejecución para mantener actualizada la revisión y se extiende a la fase de redacción.
3.5. Otras estructuras esenciales
| Estructura | Aportación al proyecto |
|---|---|
| Unidad de investigación | Metodología, epidemiología, estadística, diseño y soporte a convocatorias. |
| Fundación gestora | Gestión económica, contratos, ayudas, proyectos y soporte administrativo. |
| Instituto de investigación sanitaria | Integración de grupos, plataformas, investigación clínica y transferencia. |
| Biblioteca Virtual del SSPA | Búsqueda bibliográfica, acceso documental y recursos de evidencia. |
| CEI / CEIm | Evaluación ética, metodológica y legal en el ámbito de sus competencias. |
| Biobanco del SSPA | Obtención, procesamiento, conservación y cesión regulada de muestras y datos asociados. |
| Delegado de Protección de Datos y estructuras de privacidad | Asesoramiento en tratamientos de datos personales, riesgos y garantías. |
| Unidades de transferencia e innovación | Protección y transferencia de resultados, propiedad industrial y colaboración con terceros. |
Secuencia práctica: si una enfermera identifica una pregunta investigable en su UGC, resulta eficiente contactar tempranamente con la estructura de investigación del centro. Puede obtener apoyo para delimitar la pregunta, revisar antecedentes, diseñar el protocolo, calcular la muestra, elaborar el plan de análisis y preparar la documentación para SICEIA o el circuito regulatorio que corresponda.
4. EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
El protocolo es el documento que convierte una idea en un plan reproducible. Debe permitir a otra persona cualificada entender por qué se realiza el estudio, qué participantes se incluirán, qué se hará con ellos o con sus datos, qué variables se medirán, cómo se analizarán y qué garantías protegerán sus derechos. Es simultáneamente una herramienta científica, operativa, ética y de control de calidad.
4.1. Título, resumen y antecedentes
El título debe identificar el fenómeno principal sin prometer resultados que aún no existen. El resumen permite entender rápidamente hipótesis, objetivo, diseño, población, procedimientos y relevancia. Los antecedentes deben ser críticos: no basta acumular citas. Deben mostrar qué está establecido, qué incertidumbre persiste y por qué el nuevo proyecto puede resolverla.
4.2. Hipótesis y objetivos
La hipótesis plantea una relación susceptible de contraste cuando el diseño lo requiere. Los objetivos deben derivarse directamente de la pregunta. El objetivo principal condiciona el cálculo muestral y la variable primaria en muchos estudios, mientras que los objetivos secundarios amplían el análisis sin sustituirlo.
Un error habitual consiste en confundir actividad con objetivo. «Realizar encuestas a 300 pacientes» describe un procedimiento; «determinar la asociación entre alfabetización sanitaria y adherencia terapéutica» describe un objetivo. Los objetivos deben ser concretos y evaluables.
4.3. Diseño, ámbito y población
El protocolo indicará si el estudio es observacional o experimental, prospectivo o retrospectivo, transversal o longitudinal, cuantitativo, cualitativo o mixto, además del ámbito donde se realizará. La elección del diseño debe responder a la pregunta. No se selecciona un ensayo porque sea «mejor» en abstracto, sino cuando la intervención, viabilidad y ética permiten una asignación experimental.
Deben definirse la población diana, población accesible, criterios de inclusión y exclusión, procedimiento de muestreo y tamaño previsto. Los criterios no deben diseñarse para obtener artificialmente un resultado favorable. Una exclusión excesiva puede producir una muestra muy homogénea pero reducir la aplicabilidad externa de los resultados.
4.4. Variables e instrumentos
Cada variable debe tener una definición operativa. No basta indicar que se medirá «dolor» o «calidad de vida»; hay que especificar qué instrumento, momento y escala se utilizarán. Cuando existen instrumentos validados para la población y lengua del estudio, utilizarlos reduce error de medición y facilita la comparación con otros trabajos.
El protocolo diferencia normalmente variables de exposición o intervención, resultado, confusoras y descriptivas. La variable principal merece especial precisión porque condiciona la interpretación del estudio.
4.5. Procedimiento
Debe describirse cronológicamente lo que ocurrirá desde la identificación de un posible participante hasta el cierre de su participación: información, consentimiento, aleatorización si existe, intervención, visitas, mediciones, obtención de muestras, registro de acontecimientos adversos y seguimiento. Esta descripción permite valorar tanto la reproducibilidad como la carga que se impone al participante.
4.6. Plan de análisis
El análisis no debe improvisarse después de ver los resultados. El protocolo establece previamente estadísticos descriptivos, estimadores, contrastes o modelos principales, manejo de pérdidas y datos ausentes, análisis por subgrupos previstos y, cuando corresponda, métodos cualitativos de análisis. Preespecificar reduce la tentación de probar múltiples análisis hasta obtener un resultado estadísticamente significativo.
4.7. Sesgos y control de calidad
El protocolo debe anticipar los principales sesgos. Un sesgo de selección aparece cuando la forma de incluir participantes genera grupos que no son comparables; un sesgo de información surge cuando exposición o resultado se miden de forma diferencial; la confusión ocurre cuando una tercera variable se relaciona tanto con la exposición como con el resultado y distorsiona la asociación.
Aumentar el tamaño muestral disminuye la imprecisión debida al azar, pero no corrige un sesgo sistemático. Si un tensiómetro está mal calibrado, medir a diez mil pacientes no elimina el error.
4.8. Aspectos éticos, datos y muestras
El protocolo debe incorporar balance riesgo-beneficio, procedimiento de consentimiento, protección de población vulnerable, confidencialidad, tratamiento de datos, conservación documental, destino de muestras y mecanismo para comunicar hallazgos relevantes. Estos elementos no son anexos burocráticos: condicionan la posibilidad misma de realizar el estudio.
4.9. Cronograma, presupuesto y difusión
El cronograma permite comprobar que las fases son realistas. El presupuesto explicita personal, pruebas, desplazamientos, equipamiento, procesamiento y otros costes y permite evaluar posibles conflictos de interés. Finalmente debe establecerse cómo se difundirán los resultados, incluida la intención de comunicar resultados negativos o no concluyentes.
5. MARCO ÉTICO DE LA INVESTIGACIÓN CON PERSONAS
La ética de la investigación surge de una idea básica: el progreso científico no justifica utilizar a una persona exclusivamente como medio para obtener conocimiento. El interés de la ciencia debe permanecer limitado por la dignidad, integridad, autonomía, seguridad y derechos de quienes participan.
5.1. Autonomía
La autonomía exige proporcionar información comprensible y permitir una decisión libre. El consentimiento informado no es solamente una firma: es un proceso comunicativo. Debe existir tiempo suficiente para preguntar, posibilidad real de rechazar la participación y ausencia de coerción o influencia indebida.
La dependencia asistencial crea una situación particularmente delicada. Un paciente puede interpretar que negarse a participar perjudicará su relación con el equipo. Por ello debe explicarse que la negativa o retirada no modifica la asistencia sanitaria que le corresponde.
5.2. Beneficencia y no maleficencia
La investigación debe perseguir una expectativa razonable de utilidad y minimizar riesgos previsibles. «Riesgo mínimo» no significa riesgo inexistente: una entrevista puede generar malestar emocional, una extracción sanguínea implica molestias y un acceso a datos clínicos puede causar daño si se produce una brecha de confidencialidad.
El balance no se calcula únicamente comparando riesgos con un posible beneficio directo para el participante. Muchos estudios no ofrecen beneficio clínico individual y pueden seguir siendo éticos cuando el riesgo es proporcionado y el conocimiento esperado resulta relevante.
5.3. Justicia
La selección debe distribuir razonablemente cargas y beneficios. No es aceptable reclutar sistemáticamente a grupos vulnerables solo porque sean accesibles ni excluirlos sin justificación cuando la evidencia resultante deberá aplicarse posteriormente a ellos. La justicia también obliga a reflexionar sobre sexo y género, edad, discapacidad, origen y determinantes sociales para evitar evidencia que solo represente a una parte de la población.
5.4. Validez científica como exigencia ética
Una investigación incapaz de alcanzar su objetivo expone a personas, utiliza datos o consume muestras sin generar conocimiento fiable. Por este motivo los CEI no se limitan a «la ética» en un sentido estrecho: la Ley 14/2007 les encomienda ponderar también aspectos metodológicos y factibilidad.
5.5. Información y consentimiento
La hoja de información debe adaptarse al tipo de estudio. Habitualmente explicará finalidad, procedimientos, duración, riesgos, molestias, posibles beneficios, alternativas cuando existan, voluntariedad, retirada, tratamiento de datos, destino de muestras, contactos, financiación y aspectos relevantes de compensación. La información debe ser legible y evitar tecnicismos innecesarios.
La revocación del consentimiento produce efectos hacia el futuro dentro de los límites jurídicos aplicables. No puede convertir en inexistentes los análisis ya realizados ni borrar necesariamente resultados científicos obtenidos lícitamente antes de la retirada. Este matiz es especialmente importante con muestras biológicas.
5.6. Personas en situaciones de vulnerabilidad
La vulnerabilidad exige protección adicional, no exclusión automática. En menores y personas que no puedan prestar por sí mismas un consentimiento válido deben aplicarse las reglas de representación y participación en la decisión que correspondan, valorar especialmente el riesgo y procurar que el conocimiento no pueda obtenerse razonablemente mediante participantes capaces cuando la legislación así lo exige.
6. LEY 14/2007, DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
La Ley 14/2007, de 3 de julio, constituye la referencia estatal esencial del tema. Su finalidad es regular la investigación biomédica respetando la dignidad e identidad humanas y los derechos inherentes a la persona. Su ámbito comprende, entre otras materias, investigaciones relacionadas con la salud que implican procedimientos invasivos, utilización de determinadas células y tejidos humanos, análisis genéticos, tratamiento de muestras biológicas y biobancos.
6.1. Principios generales
La Ley establece la primacía de la persona participante sobre el interés exclusivo de la ciencia o de la sociedad. Junto a ella aparecen garantías de consentimiento, confidencialidad, no discriminación, calidad científica, trazabilidad, seguridad y gratuidad de las donaciones de material biológico.
Esta prioridad tiene consecuencias prácticas. Si durante un estudio aparece un riesgo nuevo que altera de forma sustancial la relación riesgo-beneficio, el hecho de que el proyecto sea científicamente interesante no justifica mantener sin más las condiciones anteriores.
6.2. Gratuidad
El artículo 7 establece que la donación y utilización de muestras biológicas humanas tienen carácter gratuito. No puede transformarse el cuerpo humano en una fuente de lucro para el donante. Esto no impide compensar molestias o gastos en los supuestos legalmente previstos ni repercutir determinados costes técnicos cuando un biobanco cede una muestra.
6.3. Trazabilidad y seguridad
La trazabilidad es la capacidad de relacionar un material biológico con la información registrada a lo largo de las distintas fases de obtención, tratamiento e investigación. Permite investigar incidencias, comprobar procedencia, garantizar calidad y seguir el destino del material sin renunciar a la confidencialidad.
El artículo 8 contiene un dato de elevada rentabilidad para la oposición: cuando se investiga con células y tejidos destinados a su aplicación en el ser humano, los datos necesarios para garantizar la trazabilidad se conservan durante al menos treinta años.
6.4. Comités de Ética de la Investigación
El artículo 12 configura una garantía estructural. Los CEI deben estar acreditados y preservar independencia e imparcialidad. Entre sus funciones figuran valorar la cualificación del equipo y factibilidad, ponderar aspectos metodológicos, éticos y legales, analizar riesgos y beneficios, velar por trazabilidad y confidencialidad y emitir el informe correspondiente.
Este precepto se refiere expresamente a investigación biomédica que implique intervenciones en seres humanos o utilización de muestras biológicas humanas, sin perjuicio de otros informes y requisitos.
6.5. Seguridad durante el estudio y modificaciones
El control ético no termina con la aprobación inicial. La investigación debe desarrollarse conforme a las condiciones autorizadas. La aparición de información que modifique riesgos, las modificaciones relevantes y la terminación prematura requieren las comunicaciones y evaluaciones previstas legalmente.
6.6. Información de resultados
La Ley incorpora una obligación que enlaza directamente con la publicación científica. Una vez concluida la investigación, el investigador responsable remite un resumen a la autoridad competente y al CEI correspondiente. Los participantes pueden solicitar los resultados y los investigadores deben hacer públicos los resultados generales, respetando protección de datos y derechos de propiedad intelectual o industrial.
7. INVESTIGACIÓN CON DATOS PERSONALES Y DATOS DE SALUD
Los datos relativos a la salud y los datos genéticos forman parte de las categorías especiales de datos personales. Su tratamiento exige una base jurídica válida y, además, que concurra alguna de las condiciones que permiten tratar categorías especiales. Por ello es incorrecto resolver toda investigación con una única fórmula del tipo «si hay consentimiento, se puede hacer» o «si no hay consentimiento, está prohibido».
7.1. Normativa aplicable
El marco está formado esencialmente por el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, la Ley 14/2007 y la Ley 41/2002 cuando se utiliza documentación clínica. La disposición adicional decimoséptima de la LOPDGDD desarrolla específicamente los tratamientos de datos de salud y contiene garantías para la investigación sanitaria y biomédica.
7.2. Consentimiento y otras habilitaciones
El consentimiento puede legitimar determinados tratamientos de investigación, pero la legislación contempla otras situaciones, entre ellas tratamientos vinculados a investigación de interés público y supuestos específicos de reutilización. Por tanto, la frase «todo tratamiento de datos de salud para investigación exige siempre consentimiento explícito» resulta demasiado absoluta.
La disposición adicional 17.ª permite que el consentimiento para investigación en salud abarque determinadas áreas generales relacionadas con una especialidad médica o investigadora. También regula condiciones para la reutilización de datos con fines de investigación relacionados con el área científica en la que se integró el estudio inicial y exige, en los supuestos establecidos, información y evaluación ética.
7.3. Principio de minimización
Que un dato pueda resultar interesante no significa que deba recogerse. El principio de minimización obliga a utilizar los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. Si el estudio analiza adherencia al tratamiento de hipertensión, no debería extraerse indiscriminadamente toda la historia clínica del paciente sin justificar la necesidad.
7.4. Anonimización y seudonimización
Son conceptos diferentes. En la seudonimización, los identificadores directos se sustituyen por un código y la información adicional que permite volver a identificar se conserva separada y protegida. Como la reidentificación sigue siendo posible mediante información adicional, los datos seudonimizados continúan siendo datos personales.
La anonimización pretende impedir de forma irreversible y razonable la identificación. Cuando el proceso es realmente irreversible y la persona deja de ser identificable con medios razonablemente utilizables, la información deja de considerarse dato personal. No basta borrar nombre y DNI: combinaciones de edad, diagnóstico raro, municipio o fechas pueden permitir reidentificación.
| Situación | ¿Puede reidentificarse? | Consecuencia básica |
|---|---|---|
| Datos identificados | Sí, directamente | Datos personales sujetos plenamente a la normativa. |
| Datos seudonimizados | Sí, mediante información separada | Siguen siendo datos personales; requieren garantías. |
| Datos anonimizados de forma irreversible | No razonablemente | Dejan de referirse a una persona identificada o identificable. |
7.5. Investigación con historia clínica
La historia clínica tiene como finalidad primordial facilitar una asistencia adecuada. Que una enfermera tenga permiso para consultar una historia dentro del proceso asistencial no significa que pueda extraer datos para un proyecto personal de investigación. La finalidad cambia y deben cumplirse las condiciones jurídicas y organizativas correspondientes.
El acceso investigador debe limitarse a la información necesaria y utilizar mecanismos que reduzcan la identificación. Las autorizaciones, perfiles de acceso y trazas de auditoría son garantías esenciales. En proyectos multicéntricos debe definirse además quién es responsable del tratamiento, qué entidades reciben datos y cómo se realizan las transferencias.
7.6. Seguridad y responsabilidad
Las bases de investigación no deben almacenarse en dispositivos personales o servicios no autorizados. El plan de gestión debe especificar ubicación, control de acceso, copias, cifrado cuando proceda, conservación y destrucción. La seguridad no es una tarea exclusiva del departamento informático: cada investigador que maneja información tiene responsabilidades derivadas de su función.
Ejemplo: en un estudio retrospectivo de reingresos, el equipo puede trabajar con una base seudonimizada mientras un custodio distinto conserva separadamente la relación entre código e identidad. El investigador no necesita disponer de nombres para calcular tasas, factores asociados o modelos predictivos.
8. INVESTIGACIÓN CON MUESTRAS BIOLÓGICAS HUMANAS
Una muestra biológica humana puede contener información clínica y genética de enorme valor. Su importancia científica explica que la legislación no la trate como un simple objeto físico. La Ley 14/2007 y el Real Decreto 1716/2011 regulan su obtención, conservación, utilización, cesión y almacenamiento.
8.1. Obtención específica para investigación
Cuando la muestra se obtiene específicamente con fines de investigación biomédica, se requiere con carácter general consentimiento escrito previo del sujeto fuente tras informarle de las consecuencias y riesgos de la obtención. Este consentimiento es revocable.
Debe diferenciarse el consentimiento para la obtención del consentimiento relativo a la utilización y destino de la muestra. La información puede abarcar finalidad, responsable, posibles beneficios, molestias, destino final, posibilidad de otros usos, confidencialidad, resultados genéticos y revocación.
8.2. Muestras obtenidas inicialmente para otra finalidad
La situación clásica es una muestra tomada con finalidad asistencial que posteriormente se desea utilizar para investigación. La regla general de la Ley 14/2007 exige consentimiento del sujeto fuente incluso aunque se pretenda anonimizar posteriormente la muestra. Sin embargo, existe una excepción legal para tratar muestras codificadas o identificadas sin consentimiento cuando obtenerlo sea imposible o suponga un esfuerzo no razonable y se cumplan requisitos estrictos.
Entre esos requisitos figuran el interés general del proyecto, que la investigación no pueda realizarse de manera equivalente sin los datos identificativos, que no conste oposición expresa y que se garantice confidencialidad. Además se necesita dictamen favorable del CEI.
8.3. Consentimiento y revocación
El consentimiento para una investigación concreta puede revocarse total o parcialmente. Cuando la revocación alcanza todo uso de la muestra, la Ley prevé su destrucción, sin perjuicio de los datos que ya se hubieran obtenido mediante investigaciones realizadas antes de la revocación. Esta distinción protege la autonomía sin exigir que se deshagan resultados científicos ya generados legítimamente.
8.4. Destinos posibles de una muestra
Una vez finalizado el proyecto, no puede improvisarse el destino del material. El protocolo y la información proporcionada deben establecer si las muestras serán destruidas, anonimizadas, conservadas dentro de una colección vinculada a una línea de investigación o incorporadas a un biobanco bajo el consentimiento y requisitos correspondientes.
El régimen de biobanco tiene una característica diferencial: está concebido para proporcionar material a distintos proyectos científicos dentro del marco de consentimiento y gobernanza establecidos, en lugar de quedar exclusivamente al servicio de un investigador concreto.
8.5. Gratuidad, calidad y trazabilidad
La donación no puede tener carácter lucrativo. Simultáneamente, todo el circuito debe garantizar identidad o codificación, condiciones de conservación, temperatura cuando proceda, cadena de custodia, movimientos y cantidad disponible. Un error de etiquetado puede invalidar científicamente la muestra y afectar a derechos de la persona fuente.
8.6. Resultados genéticos
Las muestras pueden revelar información inesperada sobre la persona y, en ocasiones, sobre familiares biológicos. Por ello la información previa debe contemplar la posibilidad de generar datos relevantes y el derecho de la persona a adoptar una posición respecto a su comunicación, dentro de los límites establecidos por la Ley.
9. EL BIOBANCO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA
Los biobancos son infraestructuras organizadas para gestionar muestras biológicas humanas y la información asociada bajo criterios de calidad, trazabilidad, seguridad y control ético. Su existencia permite que una muestra valiosa no quede vinculada exclusivamente al investigador que la obtuvo y pueda contribuir, bajo condiciones reguladas, a diferentes proyectos.
9.1. Marco normativo
El marco básico estatal se encuentra en la Ley 14/2007 y el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, que desarrolla los requisitos de autorización y funcionamiento y regula el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica. En Andalucía, el Decreto 1/2013, de 8 de enero, regula la autorización de biobancos con fines de investigación biomédica, crea el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del SSPA.
9.2. Organización en red
El Biobanco del SSPA funciona como una estructura en red con nodos vinculados a centros sanitarios y plataformas. Esta arquitectura permite mantener capacidad de recogida y procesamiento próxima al lugar donde se generan las muestras y, al mismo tiempo, aplicar criterios comunes de calidad, ética y acceso.
Puede gestionar tejidos, sangre y derivados, ADN, ARN, células y otros materiales biológicos, siempre dentro de su cartera, capacidades técnicas y autorizaciones. La utilidad del biobanco aumenta cuando las muestras están acompañadas de datos clínicos correctamente estructurados y protegidos, porque el valor científico depende de poder relacionar características biológicas con fenotipo, diagnóstico, tratamiento o evolución.
9.3. Gobernanza científica y ética
Un biobanco no es un almacén donde el investigador «retira» muestras por disponer de un proyecto. La cesión exige un proyecto científicamente aprobado y la intervención de sus estructuras de gobernanza. La solicitud debe justificar qué material se necesita, cantidad y uso previsto.
La Ley exige el visto bueno de los comités científico y ético del biobanco. Esta doble evaluación responde a dos preguntas distintas: si el proyecto tiene mérito y viabilidad científica y si la utilización de las muestras respeta las condiciones éticas y jurídicas correspondientes.
9.4. Cesión gratuita y recuperación de costes
Las muestras almacenadas se ceden a título gratuito a proyectos científicamente aprobados. Sin embargo, la propia Ley permite repercutir costes relacionados con obtención, mantenimiento, manipulación y envío. Esto evita confundir «no comercialización del cuerpo humano» con «servicio técnico sin coste».
Además, debe cederse la cantidad mínima necesaria. Una muestra puede ser irreemplazable; consumir más tejido del necesario reduce las oportunidades de futuros proyectos.
9.5. Papel de enfermería
La enfermera puede participar en la identificación de potenciales donantes, información dentro de su competencia, obtención de muestras según protocolo, etiquetado, registro, conservación temporal y transporte. La calidad preanalítica es decisiva: una muestra incorrectamente identificada o mantenida fuera de las condiciones previstas puede quedar inutilizada.
También debe respetar la voluntariedad. Participar en un circuito asistencial no convierte la donación al biobanco en obligatoria. El paciente debe poder separar claramente su decisión asistencial de la decisión de donar material para investigación.
10. COMITÉS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN ANDALUCÍA
Los Comités de Ética de la Investigación constituyen una garantía independiente entre el interés investigador y los derechos de quienes participan. En Andalucía su marco organizativo se encuentra actualmente en el Decreto 8/2020, de 30 de enero, modificado, entre otras disposiciones, por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
10.1. CEI: función
El CEI evalúa proyectos de investigación biomédica dentro de su ámbito. Examina la cualificación del equipo, pertinencia científica, diseño, selección de participantes, procedimiento de consentimiento, protección de datos, uso de muestras, balance riesgo-beneficio, compensaciones, financiación y posibles conflictos.
No debe entenderse como un órgano creado para obstaculizar la investigación. Una evaluación rigurosa protege tanto al participante como al investigador y a la institución, porque detecta problemas antes de que se materialicen.
10.2. Diferencia entre CEI y Comité de Ética Asistencial
El Comité de Ética Asistencial asesora ante conflictos éticos surgidos en la práctica clínica y ayuda a profesionales, pacientes y organizaciones en la toma de decisiones complejas. El CEI evalúa investigación. Que ambos utilicen principios de bioética no los convierte en órganos intercambiables.
10.3. CEIm
El Comité de Ética de la Investigación con medicamentos es un CEI acreditado para desempeñar las funciones adicionales exigidas por la normativa de investigación con medicamentos. Los ensayos clínicos con medicamentos se someten a un marco europeo y estatal específico y no pueden tramitarse como si fueran un estudio observacional ordinario.
10.4. Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía
El CCEIBA actúa como órgano de coordinación del sistema andaluz de evaluación ética. Favorece criterios homogéneos, coordinación entre comités y funcionamiento coherente de la red. Su papel es especialmente relevante en proyectos multicéntricos y en materias que requieren una actuación coordinada.
La reforma de 2024 modificó funciones y composición y simplificó procedimientos de acreditación y emisión de dictámenes. Por ello deben evitarse materiales antiguos que reproduzcan sin revisión la regulación organizativa previa.
10.5. SICEIA y transición desde PEIBA
Un punto especialmente importante para mantener el temario actualizado es la plataforma de tramitación. El histórico Portal de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía, PEIBA, fue durante años la ventanilla electrónica de presentación de proyectos. Desde el 21 de diciembre de 2023, las nuevas comunicaciones y solicitudes de informe para iniciar o modificar investigación biomédica en Andalucía, con la excepción de los ensayos clínicos con medicamentos, deben realizarse a través de SICEIA.
Los expedientes que ya estaban registrados en PEIBA antes de esa fecha pudieron continuar gestionándose allí durante el régimen transitorio hasta que resultara necesaria una nueva comunicación en SICEIA. Por eso es posible encontrar documentación oficial que todavía mencione PEIBA y, al mismo tiempo, documentación actual que dirige a SICEIA.
10.6. ¿Qué revisará el comité?
| Dimensión | Ejemplos de evaluación |
|---|---|
| Científica | Pregunta, diseño, tamaño muestral, factibilidad, validez. |
| Ética | Riesgo-beneficio, selección equitativa, vulnerabilidad, consentimiento. |
| Legal | Protección de datos, muestras, normativa específica, seguros cuando procedan. |
| Información | Claridad de hoja de información y formulario de consentimiento. |
| Organizativa | Idoneidad del equipo, centro, recursos y responsabilidades. |
La aprobación debe corresponder a una versión identificada del protocolo y documentación. Si el investigador modifica posteriormente la hoja de información, criterios o procedimientos, debe utilizar el circuito de modificación que corresponda y no sustituir documentos silenciosamente.
11. ENSAYOS CLÍNICOS Y ESTUDIOS CON MEDICAMENTOS
Aunque el Tema 22 no exige desarrollar toda la metodología del ensayo clínico, sí requiere entender que la investigación con medicamentos tiene un régimen reforzado. El marco actual combina el Reglamento (UE) 536/2014 y el Real Decreto 1090/2015.
11.1. Ensayo clínico con medicamentos
En un ensayo clínico se estudian medicamentos de acuerdo con un protocolo para determinar o confirmar efectos clínicos, farmacológicos, seguridad, eficacia u otras características reguladas. El promotor debe utilizar el sistema europeo de ensayos clínicos y cumplir las exigencias de autorización y evaluación.
Para iniciar un ensayo en España son piezas esenciales el dictamen favorable de un CEIm, la decisión o autorización correspondiente de la AEMPS dentro del procedimiento europeo y la conformidad institucional y contractual del centro conforme al régimen aplicable. El investigador no puede sustituir estos requisitos por una autorización de su jefe de servicio.
11.2. Buenas Prácticas Clínicas
Las Buenas Prácticas Clínicas proporcionan un estándar de diseño, realización, registro y comunicación que busca garantizar simultáneamente derechos y seguridad de participantes y fiabilidad de datos. La documentación fuente, delegación de funciones, trazabilidad del medicamento en investigación, notificación de seguridad y monitorización forman parte del sistema de calidad.
Para enfermería, esto implica que una actividad aparentemente sencilla —por ejemplo, medir una constante en una ventana temporal concreta— forma parte del protocolo. Realizarla fuera de la ventana, omitirla o registrarla retrospectivamente puede constituir una desviación que debe documentarse.
11.3. Estudios observacionales con medicamentos
No deben confundirse con ensayos clínicos. El Real Decreto 957/2020 regula las condiciones de evaluación, realización y seguimiento de los estudios observacionales con medicamentos de uso humano. En ellos la exposición al medicamento no se asigna experimentalmente por el protocolo como en un ensayo clínico.
La diferencia es relevante porque cambian procedimientos regulatorios, documentación y responsabilidades. Ante una pregunta test, no apliques automáticamente a cualquier estudio con medicamentos todos los requisitos propios del ensayo clínico.
11.4. Registro y transparencia
La investigación clínica regulada incorpora mecanismos públicos de registro destinados a mejorar transparencia y evitar que solo sean visibles los estudios con resultados favorables. En el contexto europeo actual, el Clinical Trials Information System, CTIS, constituye la plataforma central para las solicitudes de ensayos clínicos sometidos al Reglamento europeo.
12. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y PUBLICACIÓN CIENTÍFICA
Una investigación que nunca comunica sus resultados deja incompleto el ciclo científico. La publicación permite que los hallazgos sean examinados, reproducidos, integrados en revisiones sistemáticas y, si resultan suficientemente sólidos, trasladados a recomendaciones y cuidados.
12.1. Formas de comunicación
- Artículo original: comunica resultados completos de investigación primaria.
- Comunicación oral: presentación estructurada en reuniones científicas.
- Póster científico: síntesis visual de un trabajo.
- Revisión: sintetiza conocimiento previo mediante metodología narrativa o sistemática según el tipo.
- Informe científico o técnico: presenta resultados a una institución, financiador o autoridad.
- Tesis o trabajo académico: documento extenso sometido a evaluación académica.
Una comunicación a un congreso no sustituye necesariamente la publicación completa. Los resúmenes presentan información limitada y rara vez permiten valorar con detalle todos los métodos, pérdidas, análisis y limitaciones.
12.2. Estructura IMRaD
El artículo original biomédico utiliza frecuentemente la estructura IMRaD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión. Cada apartado responde a una pregunta diferente.
| Sección | Pregunta a la que responde |
|---|---|
| Introducción | ¿Qué problema existe y por qué se realizó el estudio? |
| Métodos | ¿Cómo se diseñó y ejecutó? |
| Resultados | ¿Qué se observó? |
| Discusión | ¿Qué significan los hallazgos, cómo encajan con el conocimiento previo y qué limitaciones tienen? |
12.3. Título, resumen y palabras clave
El título debe ser informativo y evitar conclusiones sensacionalistas. El resumen estructurado condensa objetivo, diseño, resultados principales y conclusión. Es especialmente importante porque puede ser la única parte que muchos lectores consulten y porque las bases bibliográficas lo utilizan para recuperación.
Las palabras clave deben facilitar la indexación. En ciencias de la salud interesa emplear vocabularios normalizados cuando proceda, como los descriptores utilizados por las principales bases bibliográficas.
12.4. Métodos reproducibles
La sección de métodos debe ofrecer suficiente información para valorar validez y reproducibilidad: diseño, lugar, fechas, participantes, variables, intervención, instrumentos, análisis y consideraciones éticas. Ocultar criterios de exclusión aplicados después de conocer los resultados puede introducir una imagen engañosa del estudio.
12.5. Resultados
Los resultados deben presentarse independientemente de si favorecen la hipótesis. Las tablas y figuras complementan al texto y no deberían duplicarlo íntegramente. Deben presentarse estimaciones acompañadas de medidas de incertidumbre cuando proceda y distinguir significación estadística de relevancia clínica.
12.6. Discusión
La discusión interpreta sin convertir asociaciones en causalidad injustificada. Compara con evidencia previa, propone explicaciones plausibles, explicita limitaciones y valora aplicabilidad. Reconocer una limitación no «debilita» el artículo; permite al lector interpretar correctamente hasta dónde llegan las conclusiones.
12.7. Referencias
En publicaciones biomédicas es frecuente el sistema numérico conocido como Vancouver. La forma exacta depende de las instrucciones de la revista. Las referencias deben corresponder realmente a las fuentes utilizadas y, siempre que sea posible, citar el trabajo original en lugar de repetir referencias copiadas de otros artículos.
12.8. Revisión por pares
La revisión por pares somete el manuscrito a evaluación por personas con experiencia en el área. Puede detectar errores y mejorar el trabajo, pero no garantiza que el artículo sea verdadero. La lectura crítica sigue siendo necesaria después de la publicación.
12.9. Autoría
Las recomendaciones del International Committee of Medical Journal Editors, ICMJE, exigen cuatro dimensiones para atribuir autoría: contribución sustancial a concepción, diseño, adquisición, análisis o interpretación; participación en redacción o revisión intelectual crítica; aprobación de la versión final; y responsabilidad sobre la integridad del trabajo.
Ser jefe de servicio, conseguir financiación o facilitar participantes no basta por sí solo para justificar autoría. Las personas que contribuyen sin reunir los criterios completos pueden reconocerse de otra manera.
13. INTEGRIDAD CIENTÍFICA, TRANSPARENCIA Y CALIDAD DE LA PUBLICACIÓN
La integridad científica exige que el investigador registre y comunique lo ocurrido, no lo que habría deseado que ocurriera. Presiones por publicar, obtener financiación o mejorar un currículum pueden generar conductas que distorsionen el conocimiento y, en ciencias de la salud, terminar afectando a decisiones clínicas.
13.1. Fabricación, falsificación y plagio
Fabricar significa inventar datos o resultados que nunca existieron. Falsificar implica manipular materiales, procesos, imágenes o datos de modo que la investigación no se represente fielmente. Plagiar consiste en apropiarse de ideas, palabras o resultados ajenos sin reconocimiento adecuado.
Parafrasear superficialmente un párrafo ajeno no elimina la necesidad de citar la idea. Del mismo modo, reutilizar extensamente publicaciones propias como si fueran contenido nuevo puede generar problemas de publicación redundante.
13.2. Sesgo de publicación y reporte selectivo
Si solo se publican estudios con resultados positivos, la literatura exagera la efectividad de intervenciones. El problema puede aparecer también dentro de un mismo estudio cuando se publican únicamente variables que alcanzaron significación y se ocultan resultados principales previamente definidos.
El registro previo de estudios y protocolos ayuda a comparar lo planificado con lo finalmente publicado. También hace visible la existencia de trabajos cuyos resultados todavía no han aparecido en revistas.
13.3. Guías de comunicación
Las guías de reporte no sustituyen el diseño, pero ayudan a comunicarlo de forma completa. Según el tipo de estudio pueden emplearse recomendaciones como CONSORT para ensayos aleatorizados, STROBE para estudios observacionales y PRISMA para revisiones sistemáticas. Utilizar la guía desde la fase de protocolo también ayuda a anticipar información que será necesaria posteriormente.
13.4. Conflictos de interés
Un conflicto no significa automáticamente fraude. Significa que existe una relación financiera, profesional o personal capaz de influir o parecer que influye sobre el juicio. La respuesta ética es identificarlo, declararlo y gestionarlo. Ocultarlo impide al lector valorar adecuadamente el contexto del estudio.
13.5. Revistas depredadoras
El acceso abierto legítimo no debe confundirse con modelos editoriales que cobran por publicar sin evaluación científica real. Señales de alerta son promesas de aceptación inmediata, información editorial opaca, métricas inventadas o prácticas agresivas de captación. Antes de enviar un manuscrito debe evaluarse la revista y sus procedimientos.
14. PAPEL DE LA ENFERMERA EN LA INVESTIGACIÓN SANITARIA
La aportación de enfermería no se limita a ayudar a otros profesionales a reclutar pacientes. La enfermera puede formular preguntas, actuar como investigadora principal cuando su capacitación y el proyecto lo permiten, diseñar intervenciones de cuidados, liderar proyectos, publicar resultados y trasladarlos a la práctica.
14.1. Identificación del problema
La continuidad del contacto con pacientes permite detectar cuestiones que otros diseños asistenciales pueden pasar por alto: dificultades de adherencia, carga del cuidador, síntomas subestimados, educación sanitaria insuficiente, fallos en transiciones asistenciales, experiencia del paciente o resultados sensibles a los cuidados.
14.2. Reclutamiento e información
Cuando participa en reclutamiento debe aplicar exactamente los criterios aprobados. «Hacer una excepción» porque un paciente parece adecuado puede introducir sesgo y constituir una desviación del protocolo. La información debe ser neutral y permitir que la persona decida sin sentir que negarse afectará a sus cuidados.
14.3. Aplicación del protocolo
La exactitud de horarios, escalas, técnicas, volúmenes, condiciones de extracción y registros determina la calidad del dato. La enfermera debe documentar qué ocurrió realmente. Nunca debe modificar una fecha, inventar una medición omitida o copiar una constante anterior para completar el cuaderno de recogida.
14.4. Seguridad
En estudios intervencionistas, observar cambios clínicos y comunicar acontecimientos adversos conforme al protocolo puede ser una responsabilidad esencial de enfermería. La prioridad sigue siendo la seguridad de la persona, no «terminar el estudio».
14.5. Datos y confidencialidad
El profesional debe utilizar exclusivamente los sistemas autorizados, mantener credenciales individuales y evitar listas identificativas innecesarias. Una hoja impresa olvidada, un fichero enviado a un correo personal o una fotografía de una pantalla pueden comprometer un proyecto perfectamente diseñado.
14.6. Muestras
La fase preanalítica incluye preparación, identificación, extracción, contenedor, transporte, temperatura, tiempo hasta procesamiento y registro. La trazabilidad debe mantenerse sin sacrificar confidencialidad. Un código duplicado o una muestra sin identificación válida puede impedir utilizar el material y obligar a comunicar una incidencia.
14.7. Difusión e implementación
La responsabilidad investigadora no finaliza al aceptar el artículo. Cuando los resultados son relevantes deben valorarse su calidad, aplicabilidad y mecanismos para integrarlos en protocolos, educación o procesos asistenciales. La verdadera finalidad de la investigación sanitaria es producir conocimiento útil y no acumular publicaciones.
Caso práctico: una UGC observa un elevado número de reingresos de personas con insuficiencia cardiaca y plantea evaluar una intervención enfermera de educación y seguimiento. Antes de llamar al primer paciente debe revisar evidencia, definir comparador y resultados, establecer selección, diseñar el protocolo, valorar factibilidad, concretar tratamiento de datos, preparar información y consentimiento, obtener evaluación ética y las autorizaciones correspondientes. Solo entonces comienza la ejecución conforme a la versión aprobada.
15. IDEAS CLAVE Y MAPA CONCEPTUAL PARA EL EXAMEN
15.1. Dieciocho datos de alto rendimiento
- PICO: Paciente/Población, Intervención, Comparación y Resultado.
- El protocolo debe preceder a la recogida de datos y definir de antemano metodología y análisis.
- La validez metodológica es también una exigencia ética.
- La norma estatal central es la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica.
- Los CEI están regulados en el artículo 12 de la Ley 14/2007.
- El plazo de 30 años de trazabilidad para células y tejidos destinados a aplicación humana está en el artículo 8.
- La donación y utilización de muestras humanas es, como principio, gratuita.
- Seudonimizar no equivale a anonimizar: el dato seudonimizado sigue siendo personal.
- La disposición adicional 17.ª de la LOPDGDD regula tratamientos de datos de salud e investigación.
- El acceso asistencial a una historia clínica no autoriza automáticamente su uso investigador.
- RD 1716/2011: marco básico de biobancos y muestras para investigación.
- Decreto andaluz 1/2013: crea el Biobanco del SSPA.
- Las muestras del biobanco se ceden gratuitamente a proyectos científicamente aprobados, aunque pueden repercutirse determinados costes técnicos.
- CEI evalúa investigación; Comité de Ética Asistencial asesora conflictos de práctica clínica.
- CEIm posee competencias específicas en investigación con medicamentos.
- CCEIBA coordina el sistema andaluz de comités de investigación.
- Para nuevas solicitudes ordinarias en Andalucía la herramienta actual es SICEIA; PEIBA conserva un papel transitorio para expedientes antiguos.
- IMRaD = Introducción, Métodos, Resultados y Discusión.
│
├── 1. IDEA
│ ├── Problema clinico
│ ├── Revision bibliografica
│ └── Pregunta estructurada → PICO cuando procede
│
├── 2. PROTOCOLO
│ ├── Antecedentes y justificacion
│ ├── Hipotesis y objetivos
│ ├── Diseño · poblacion · muestra
│ ├── Variables · instrumentos
│ ├── Procedimiento
│ ├── Plan de analisis
│ ├── Etica · datos · muestras
│ └── Cronograma · presupuesto · difusion
│
├── 3. GARANTIAS ETICAS
│ ├── Autonomia
│ ├── Beneficencia / no maleficencia
│ ├── Justicia
│ ├── Validez cientifica
│ └── Consentimiento informado
│
├── 4. LEY 14/2007
│ ├── Art. 7 → gratuidad
│ ├── Art. 8 → trazabilidad
│ │ └── 30 años si celulas/tejidos → aplicacion humana
│ ├── Art. 12 → CEI
│ ├── Arts. 58-61 → muestras
│ ├── Art. 69 → cesion por biobancos
│ └── Art. 27 → comunicacion/publicidad de resultados
│
├── 5. DATOS DE SALUD
│ ├── RGPD
│ ├── LOPDGDD → DA 17.ª
│ ├── Minimizacion
│ ├── Seudonimizacion → sigue siendo dato personal
│ └── Anonimizacion irreversible → no identificable
│
├── 6. MUESTRAS Y BIOBANCO
│ ├── Consentimiento y finalidad
│ ├── Trazabilidad · calidad · bioseguridad
│ ├── RD 1716/2011
│ └── Biobanco SSPA → Decreto 1/2013
│ ├── Comite cientifico
│ ├── Comite etico
│ ├── Cesion gratuita
│ └── Recuperacion de costes permitida
│
├── 7. ETICA DE INVESTIGACION EN ANDALUCIA
│ ├── Decreto 8/2020 + reforma 2024
│ ├── CEI
│ ├── CEIm
│ ├── CCEIBA → coordinacion
│ └── SICEIA → nuevas solicitudes ordinarias
│
├── 8. MEDICAMENTOS
│ ├── Reglamento UE 536/2014
│ ├── RD 1090/2015 → ensayos clinicos
│ ├── CEIm + AEMPS
│ ├── CTIS
│ └── RD 957/2020 → estudios observacionales
│
└── 9. PUBLICACION
├── IMRaD
├── Revision por pares
├── ICMJE → autoria responsable
├── CONSORT / STROBE / PRISMA
├── Conflictos de interes
├── No fabricacion · falsificacion · plagio
└── Publicar tambien resultados negativos
16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica — norma estatal central sobre investigación biomédica, garantías de participantes, CEI, análisis genéticos, muestras y biobancos.
- Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre — requisitos básicos de autorización y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica y tratamiento de muestras biológicas humanas.
- Reglamento (UE) 2016/679 — protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y libre circulación de dichos datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre — Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; especial atención a la disposición adicional decimoséptima.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre — autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Reglamento (UE) 536/2014 — ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre — ensayos clínicos con medicamentos, CEIm y Registro Español de Estudios Clínicos.
- Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre — estudios observacionales con medicamentos de uso humano.
- Decreto 1/2013, de 8 de enero, de la Junta de Andalucía — autorización de biobancos con fines de investigación biomédica en Andalucía, Registro de Biobancos de Andalucía y Biobanco del SSPA.
- Decreto 8/2020, de 30 de enero, de la Junta de Andalucía — regulación de los órganos de ética asistencial y de investigación biomédica en Andalucía.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero — modificación y simplificación de aspectos de los órganos de ética de la investigación en Andalucía.
- Ley 1/2024, de 21 de junio — creación del Instituto de Salud de Andalucía.
- Decreto 189/2026, de 30 de julio — estructura orgánica autonómica y régimen transitorio de adscripción de Fundación Progreso y Salud y Escuela Andaluza de Salud Pública hasta la entrada en vigor de los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía.
- Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de Andalucía 2026-2027, EIISA — instrumento estratégico vigente para la investigación e innovación en salud de Andalucía.
- SICEIA — Sistema de Información de los Comités de Ética de la Investigación de Andalucía.
- Biobanco del SSPA — documentación institucional sobre solicitud, evaluación, gestión y cesión de muestras y datos asociados.
- Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial — principios éticos internacionales aplicables a la investigación médica con participantes humanos.
- Informe Belmont — principios de respeto a las personas, beneficencia y justicia en investigación.
- Convenio de Oviedo — Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
- International Committee of Medical Journal Editors, ICMJE — recomendaciones sobre realización, comunicación, edición, autoría y publicación de trabajos científicos biomédicos.
- EQUATOR Network — recursos y directrices para mejorar la transparencia del reporte científico, incluidas CONSORT, STROBE y PRISMA.
- Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía — recursos documentales y bibliográficos para profesionales del SSPA.
Ley 14/2007
consentimiento informado
protección de datos
muestras biológicas
Biobanco SSPA
CEI
CEIm
CCEIBA
SICEIA
publicación científica
integridad científica