Tema 11. La Constitución Española de 1978 (II): La Corona; Las Cortes Generales; El Gobierno y la Administración; Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; El poder Judicial; El Tribunal Constitucional; La reforma Constitucional.

41 min julio 30, 2026 Media Nuevo

Tabla de contenidos

Tema 11. La Constitución Española de 1978 (II): La Corona; Las Cortes Generales; El Gobierno y la Administración; Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; El poder Judicial; El Tribunal Constitucional; La reforma Constitucional

Análisis exhaustivo de los Títulos II a X de la Constitución Española: órganos constitucionales, funciones, composición, procedimientos de control y reforma.
Oposición: Técnico/a de Función Administrativa, Administración General – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico | Última actualización: Julio 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN: LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y SU ESTRUCTURA

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, vigente en la actualidad, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Su aprobación mediante referéndum nacional del 6 de diciembre de 1978 representa el consenso de la Transición democrática, fruto del acuerdo entre las principales fuerzas políticas, sociales y territoriales de España. La Constitución de 1978 ha demostrado ser un instrumento jurídico extraordinariamente flexible y duradero, capaz de acomodar transformaciones profundas del Estado mediante sus mecanismos de reforma.

En el contexto de esta oposición de Técnico/a de Función Administrativa, los Títulos II a X de la Constitución son fundamentales porque regulan la estructura de los órganos constitucionales con los que un TFA del SAS deberá relacionarse: el Gobierno (que dirige la Administración Pública), las Cortes Generales (donde se aprueban las leyes que vinculan al SAS), el Poder Judicial (ante el que el SAS puede ser demandado), y el Tribunal Constitucional (intérprete supremo de los derechos fundamentales).

El sistema constitucional español se caracteriza por: (1) la adopción de un sistema parlamentario donde la soberanía reside en el pueblo español, (2) la separación de poderes con mecanismos de control recíproco, (3) la existencia de una Corona constitucional limitada y simbólica, (4) un Parlamento bicameral de composición asimétrica (prevalece el Congreso), (5) un Gobierno responsable ante el Parlamento, (6) un Poder Judicial independiente e inamovible, y (7) un Tribunal Constitucional como guardián de la supremacía constitucional.

Concepto clave: La Constitución de 1978 no es un documento rígido. Sus Títulos II a X regulan estructuras que han evolucionado mediante reforma (hoy día, parcial) y desarrollo legislativo. El art. 1 CE establece que España es un Estado social y democrático de Derecho, sometido al imperio de la ley.

2. LA CORONA: EL REY COMO JEFE DEL ESTADO

La Corona, regulada en el Título II de la Constitución (arts. 56-65 CE), ocupa un lugar singular en el ordenamiento constitucional español. El Rey es la Jefatura del Estado, pero su naturaleza es simbólica y arbitral, no de ejercicio de poder político ejecutivo directo. Esta es una de las características más importantes para entender el sistema español: la Corona arbitra y modera el funcionamiento de los órganos constitucionales, pero no gobierna.

El artículo 56 CE establece que «el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia» y que «asume la más alta representación de la Nación española en las relaciones internacionales». Esta doble función —simbólica internamente y representativa en las relaciones exteriores— caracteriza la naturaleza limitada de la Corona en un sistema parlamentario moderno.

2.1 Requisitos y naturaleza de la inviolabilidad

El artículo 56.3 CE establece un principio fundamental: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». La inviolabilidad del Rey es una característica que comparte con otros sistemas parlamentarios europeos (Reino Unido, Países Bajos, Bélgica). Esta inviolabilidad tiene dos consecuencias cruciales:

Primero, el Rey no puede ser juzgado penalmente por sus actos como Rey, ni antes ni después de su reinado. Este principio se basa en la noción de que la Corona es perpetua y que la responsabilidad política se canaliza a través del refrendo obligatorio de sus actos.

Segundo, la responsabilidad por los actos del Rey recae en el Gobierno y, específicamente, en la persona que refrenda el acto (el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes según el caso). El refrendo no es un mero trámite administrativo, sino un mecanismo de responsabilidad política esencial: quien refrenda asume la responsabilidad política (ante el Parlamento) y potencial responsabilidad penal (ante los Tribunales) por el acto real.

2.2 Funciones del Rey: artículo 62 CE

Las funciones del Rey están tasadas y enumeradas en el artículo 62 CE, lo que significa que el Rey solo puede ejercer las funciones que la Constitución expresamente le atribuye. Este es un principio fundamental en un Estado de Derecho: nadie, ni siquiera el Rey, está por encima de la ley, y sus poderes están limitados a los que la Constitución le confiere.

Cada una de estas funciones requiere refrendo, salvo las que expresamente la Constitución excepciona (nombramientos y separaciones de miembros de la Casa Civil). El refrendo es obligatorio para la validez de los actos del Rey en su calidad de Jefe del Estado.

2.3 Sucesión, regencia y tutela

Los artículos 57-58 CE regulan la sucesión a la Corona, la regencia y la tutela del Rey menor de edad. La sucesión es hereditaria conforme a las leyes de Partida, es decir, sigue un régimen sucesorio que, históricamente, favorecía la primogenitura masculina. Sin embargo, la Ley Orgánica 3/2022, de 10 de marzo, de modificación de la Ley de Sucesión en la Corona para la igualdad en la sucesión dinástica, eliminó la preferencia de los varones sobre las mujeres en la línea sucesoria.

En caso de vacante de la Corona por muerte, abdicación o cualquier otra causa, la Regencia —si es necesaria por minoría de edad, incapacidad o ausencia del Rey— es ejercida por la persona que se designe según las leyes que regulen esta materia. El Consejo de Regencia, si existiera, estaría compuesto de miembros de la familia real y del Parlamento.

Atención a la trampa de examen: No confundas inviolabilidad (el Rey no puede ser juzgado) con irresponsabilidad absoluta. La responsabilidad existe, pero recae en quien refrenda sus actos. Además, tras la Ley Orgánica 3/2022, la sucesión ya no favorece automáticamente a los varones.

2.4 La Casa del Rey

El artículo 65 CE autoriza que, mediante ley, se establezca la organización y funciones de la Casa del Rey. La Casa Real es la estructura administrativa que asiste al Monarca en el ejercicio de sus funciones constitucionales y en su representación de la Corona. Los nombramientos de los miembros civiles y militares de la Casa Real son potestad exclusiva del Rey sin necesidad de refrendo, como establece expresamente el artículo 62.i CE.

3. LAS CORTES GENERALES: ESTRUCTURA BICAMERAL

Las Cortes Generales, reguladas en el Título III de la Constitución (arts. 66-96 CE), son el órgano de representación del pueblo español y la expresión de la soberanía nacional en el sistema parlamentario español. Su estructura es bicameral, es decir, compuestas de dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado.

El sistema bicameral español es asimétrico e imperfecto, lo que significa que las dos cámaras no tienen poderes equivalentes. El Congreso de los Diputados es la cámara de representación política principal, mientras que el Senado desempeña un papel subsidiario con funciones de revisión legislativa y, en mayor medida desde la reforma constitucional de 1992, de representación territorial.

3.1 Funciones comunes de las Cortes Generales

El artículo 66.2 CE establece que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado. Pero sus funciones van más allá de la legislación. Entre sus atribuciones están: (1) ejercer la potestad legislativa del Estado, (2) aprobar los Presupuestos Generales del Estado, (3) controlar la acción del Gobierno mediante preguntas, moción de censura, cuestión de confianza y comisiones de investigación, (4) designar y remover al Presidente del Gobierno, (5) elegir a integrantes de órganos constitucionales (como los magistrados del TC y el CGPJ), y (6) ejercer funciones de enjuiciamiento político (mediante el procedimiento de acusación ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo).

La potestad legislativa es la función más importante, pero debe entenderse que las Cortes Generales no legislan de forma ilimitada: están sometidas a la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Además, desde la adhesión de España a la Unión Europea (1986), las Cortes deben ejercer su potestad legislativa en el marco del derecho comunitario derivado (directivas, reglamentos).

3.2 Estatuto parlamentario y derechos de los diputados y senadores

Los diputados y senadores gozan de una serie de derechos especiales que protegen su libertad de acción parlamentaria. El artículo 67 CE establece que los diputados representan al pueblo español y no están ligados por mandato imperativo, lo que significa que votan según su libre criterio y no están obligados a seguir las instrucciones de sus electores o de sus partidos (aunque en la práctica los partidos ejercen disciplina de voto).

El artículo 71 CE reconoce la inmunidad parlamentaria: los diputados y senadores gozarán de inmunidad por los votos y opiniones expresados en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad es una garantía de libertad de expresión en el Parlamento. Además, durante el período de sesiones de las Cortes, los diputados y senadores no podrán ser detenidos ni procesados sino con autorización de la cámara a que pertenezcan, con excepción del caso de flagrante delito.

Información de interés: La inmunidad parlamentaria no es una impunidad absoluta, sino una protección procesal. Los parlamentos pueden levantar la inmunidad si consideran que la causa es suficientemente grave y clara.

4. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Congreso de los Diputados es la cámara principal de las Cortes Generales, donde reside el poder político de decisión en el sistema español. La composición del Congreso está regulada en el artículo 68 CE, que establece que el Congreso estará compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Actualmente, el Congreso de los Diputados está compuesto por 350 Diputados, distribuidos proporcionalmente entre las provincias españolas según lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Esta distribución tiene una característica: se garantiza a cada provincia un mínimo de dos escaños, lo que favorece a las provincias menos pobladas y genera un cierto desequilibrio con respecto a un reparto estrictamente proporcional a la población.

4.1 Circunscripciones y sistema electoral

Las circunscripciones electorales son las provincias españolas, incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (que tienen dos diputados cada una). El sistema electoral es el de representación proporcional con escaña hondt, pero con barrera electoral del 3% en el ámbito nacional (para Congreso, no para Senado).

Esta estructura electoral favorece a los partidos con presencia nacional uniforme, mientras que penaliza significativamente a los partidos regionalistas o aquellos con voto muy concentrado en pocas circunscripciones. Es uno de los elementos del sistema de organización territorial que genera fricción con movimientos independentistas en Cataluña y otros territorios.

4.2 Mandato, duración y prórroga

El mandato de los Diputados es de cuatro años desde su elección, aunque el Congreso puede ser disuelto anticipadamente. El artículo 115 CE permite al Rey, previo acuerdo del Consejo de Ministros, disolver el Congreso y convocar nuevas elecciones, con la limitación de que no puede hacerlo durante la tramitación de una moción de censura.

4.3 Privilegios y funciones específicas del Congreso

El Congreso tiene funciones que el Senado no comparte o comparte de forma limitada. La más importante es que el Presidente del Gobierno debe contar con la confianza del Congreso (investidura, art. 99 CE). El Congreso es también la cámara donde se tramitan los Presupuestos Generales del Estado con carácter preferente, y donde prevalece en caso de desacuerdo con el Senado (art. 74 CE).

Pregunta frecuente de examen: ¿Cuántos diputados componen el Congreso de los Diputados? 350. ¿Cuál es el mínimo y máximo según la Constitución? Mínimo 300, máximo 400. ¿Cuál es la barrera electoral? 3% en el ámbito nacional. ¿Quién disuelve el Congreso? El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.

5. EL SENADO

El Senado, regulado en los artículos 69-73 CE, es la cámara de representación territorial en el sistema parlamentario español. Su reforma mediante la Ley Orgánica 3/1992 modificó profundamente su composición y funciones, transformándolo en un órgano más vinculado a la representación de las autonomías.

La composición del Senado es compleja y responde a la intención de conseguir una representación territorial equilibrada. El artículo 69 CE establece que el Senado estará compuesto de: (1) Senadores elegidos directamente por los ciudadanos, conforme a un sistema proporcional, en cada provincia (cuatro Senadores por cada provincia), (2) representantes de las Comunidades Autónomas, designados por sus asambleas legislativas (un Senador por cada millón de habitantes de la Comunidad Autónoma, con un mínimo de dos).

En la actualidad, el Senado tiene un total de 265 Senadores: 208 elegidos directamente en las provincias (52 provincias × 4) y Ceuta y Melilla (2 cada una), para un total de 210, más 55 Senadores designados por las Comunidades Autónomas.

5.1 Funciones del Senado

El Senado no es una cámara legislativa de igual rango que el Congreso. Sus funciones principales son: (1) revisar la legislación aprobada por el Congreso (puede presentar enmiendas que el Congreso puede rechazar por mayoría simple), (2) controlar la acción del Gobierno, aunque con menor intensidad que el Congreso, (3) tramitar mociones de censura contra el Gobierno (aunque de forma menos frecuente), y (4) participar en ciertos procedimientos de reforma constitucional.

La función legislativa del Senado es limitada. Aunque puede presentar enmiendas a los proyectos de ley, el Congreso es la cámara que tiene la última palabra: si el Senado rechaza el proyecto, el Congreso puede confirmarlo con mayoría simple de sus miembros presentes. Si el Senado propone enmiendas, el Congreso puede rechazarlas también por mayoría simple.

5.2 Prevalencia del Congreso sobre el Senado

El artículo 74 CE establece expresamente que en caso de desacuerdo entre las dos cámaras sobre un proyecto de ley, el Congreso puede resolver el conflicto mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros, lo que en la práctica significa que el Congreso prevalece casi siempre. Esta prevalencia es especialmente clara en materia de Presupuestos Generales del Estado, donde el Senado tiene competencia muy limitada.

6. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

El Gobierno, regulado en el Título IV de la Constitución (arts. 97-107 CE), es el órgano que dirige la Administración Pública y ejerce el poder ejecutivo. En un sistema parlamentario, el Gobierno no es independiente del Parlamento, sino que es responsable ante él y depende de su confianza para mantenerse en el poder.

6.1 Concepto y funciones del Gobierno

El artículo 97 CE establece que «el Gobierno dirige la Administración Pública» y que el Gobierno «responde solidariamente ante el Congreso de los Diputados de su gestión política». Esta responsabilidad solidaria es clave: el Gobierno actúa como un órgano colegiado donde todos sus miembros (Presidente, Vicepresidentes si los hay, Ministros) responden conjuntamente ante el Congreso.

Las funciones del Gobierno están enumeradas en el artículo 97 CE: (1) dirigir la política interior y exterior, (2) ejercer la administración civil y militar, (3) defender el territorio español, (4) ejecutar la ley (mediante reglamentos), (5) preparar los Presupuestos Generales del Estado, (6) negociar y celebrar tratados internacionales.

6.2 Composición del Gobierno

El Gobierno está compuesto de: (1) el Presidente del Gobierno (elegido por el Congreso de los Diputados), (2) los Vicepresidentes (si los hay, nombrados por el Presidente), (3) los Ministros (nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno). El número y las carteras ministeriales pueden variar según la estructura que decida el Presidente.

En la actualidad (2026), el Gobierno español tiene 22 Ministerios, aunque este número puede variar conforme el Presidente rediseñe la estructura ministerial. Cada Ministerio tiene un Ministro responsable ante el Presidente del Gobierno y ante el Congreso.

6.3 El Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno es el jefe del poder ejecutivo y el responsable político principal ante el Parlamento. Es nombrado por el Rey (art. 62.d CE) después de que el Congreso le otorgue su confianza mediante votación (investidura). El Presidente propone y remueve a los Vicepresidentes y Ministros, diseña la estructura del Gobierno, y dirige su política.

El Presidente del Gobierno puede ser censurado por el Congreso mediante una moción de censura (art. 113 CE) o puede solicitar un voto de confianza (art. 112 CE). También puede ser disuelto el Congreso (art. 115 CE) para convocar nuevas elecciones.

6.4 La Administración Pública y el concepto de «Gobierno»

En sentido estricto, el Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros. Pero en sentido amplio, «Administración Pública» incluye todas las entidades públicas (administración central, autonómica, local) e instituciones públicas que dependen del Gobierno. Como TFA del SAS, trabajarás en la Administración del SAS, que es parte de la Administración Pública de Andalucía (descentralizada del Gobierno central).

Distinción fundamental: El Gobierno (en sentido estricto) = Presidente + Vicepresidentes + Ministros. La Administración Pública (en sentido amplio) = todas las entidades que ejecutan las funciones públicas bajo dirección del Gobierno. El SAS es un organismo autónomo de la Administración de la Junta de Andalucía, que es a su vez descentralizada.

7. INVESTIDURA Y FORMACIÓN DEL GOBIERNO

El procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno está regulado en el artículo 99 CE y desarrollado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La investidura es el procedimiento mediante el cual el Congreso otorga su confianza al candidato a Presidente del Gobierno.

7.1 Propuesta y designación

Cuando se produce una vacante en la Presidencia (por finalización de la legislatura, muerte, dimisión o cese), el Rey, en su calidad de Jefe del Estado, propone un candidato a Presidente del Gobierno al Congreso. Esta propuesta se hace tras consultar a los representantes de los grupos parlamentarios (artículo 99.2 CE).

El candidato tiene un plazo de 30 días para obtener la confianza del Congreso. Durante este tiempo, el Congreso debe celebrar un debate de investidura donde el candidato expone su programa de gobierno y los grupos parlamentarios debaten y formulan preguntas.

7.2 Votación de investidura

La investidura se produce mediante votación nominal. El artículo 99.3 CE y la Ley 50/1997 establecen dos votaciones:

Primera votación: Requiere mayoría absoluta de los miembros de la Cámara (176 votos de 350). Si el candidato no obtiene mayoría absoluta, se abre un período de 48 horas.

Segunda votación: Después de las 48 horas, se celebra una segunda votación que requiere mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si el candidato obtiene mayoría simple, es investido y nombrado Presidente por el Rey.

Atención a la trampa: No confundas mayoría absoluta (176 votos) con mayoría simple (más del 50% de los presentes). La primera investidura requiere mayoría absoluta; la segunda requiere mayoría simple. Si después de 48 horas no se alcanza ni siquiera mayoría simple, el candidato queda rechazado.

7.3 Fracaso de la investidura y nuevas convocatorias

Si el candidato no obtiene mayoría simple en la segunda votación, se abre un período de dos meses desde la primera votación durante el cual el Rey puede proponer nuevos candidatos que deben someterse al procedimiento de investidura. Si ningún candidato es investido dentro de los dos meses, el Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones (artículo 99.5 CE).

Este mecanismo es uno de los que garantiza que, al final, hay un Presidente del Gobierno capaz de contar con el apoyo de la mayoría del Congreso.

8. LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

El Título V de la Constitución (arts. 108-116 CE) regula los mecanismos de control del Gobierno por las Cortes Generales, que son la esencia del sistema parlamentario español. En un sistema parlamentario, el ejecutivo no es independiente del legislativo, sino que depende de su confianza.

8.1 Control mediante preguntas y mociones

El artículo 108 CE establece que los Diputados pueden dirigir preguntas al Gobierno. El Gobierno está obligado a responder. Las preguntas pueden ser orales (en pleno o en comisiones) o escritas. Esta es una forma cotidiana de control parlamentario donde los grupos de oposición cuestionan la acción del Gobierno.

8.2 La cuestión de confianza

El artículo 112 CE permite que el Presidente del Gobierno puede plantear la cuestión de confianza al Congreso. Este es un mecanismo mediante el cual el Presidente solicita expresamente la confianza de la Cámara. Si el Congreso le otorga su confianza (mayoría simple de los presentes), el Presidente continúa en el cargo. Si pierde la confianza, el Presidente debe dimitir.

La cuestión de confianza es un mecanismo estratégico. Un Presidente puede plantearla para fortalecer su posición política o para intentar disciplinar a su propio grupo parlamentario, especialmente en caso de estar en minoría.

8.3 La moción de censura

El artículo 113 CE regula la moción de censura, que es el mecanismo más grave de control parlamentario del Gobierno. La moción de censura puede ser presentada por un mínimo del 10% de los Diputados (35 en un Congreso de 350), pero desde la reforma de 1992, la moción debe ser constructiva, es decir, debe presentar un candidato alternativo a la Presidencia.

La exigencia de una moción constructiva (con candidato alternativo) fue introducida en 1992 precisamente para evitar que la oposición derribara el Gobierno sin tener un proyecto alternativo. Esto ha demostrado ser un mecanismo muy efectivo: en la práctica, las mociones de censura tienen muy pocas probabilidades de éxito si la oposición no es suficientemente fuerte.

La votación de la moción de censura es nominal y requiere mayoría absoluta para su aprobación. Si se rechaza, el Gobierno continúa en el cargo y queda reforzado políticamente.

8.4 Delegación legislativa y decretos-leyes

Los artículos 82-86 CE regulan la delegación legislativa y los decretos-leyes, que son instrumentos excepcionales mediante los cuales el Gobierno puede legislar sin una ley formal aprobada por las Cortes.

Delegación legislativa (art. 82-85 CE): Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad legislativa mediante una ley de delegación. Esta ley debe fijar el alcance, la forma y el plazo de la delegación. El Gobierno legisla mediante decretos legislativos, que tienen el mismo valor que una ley. La delegación no es definitiva: las Cortes pueden revocar la delegación en cualquier momento.

Decretos-leyes (art. 86 CE): En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar decretos-leyes que tienen fuerza de ley pero que deben ser ratificados o rechazados por las Cortes Generales en el plazo de 30 días. Si no son ratificados, pierden su vigencia retroactivamente. El Congreso puede convalidarlos, rechazarlos o modificarlos. Los decretos-leyes no pueden afectar a materias de derechos fundamentales, sistema electoral, Estatutos de Autonomía, o leyes que regulen procedimientos legislativos de las Cortes.

Distinción clave: Un decreto legislativo es un acto legislativo formal delegado por las Cortes, con plazo indefinido de vigencia si no se revoca. Un decreto-ley es un acto legislativo excepcional, temporal, que requiere ratificación parlamentaria dentro de 30 días.

9. EL PODER JUDICIAL E INDEPENDENCIA

El Poder Judicial, regulado en el Título VI de la Constitución (arts. 117-127 CE), es un poder autónomo e independiente del Gobierno y del Parlamento. La independencia del Poder Judicial es una de las garantías más importantes del Estado de Derecho.

9.1 Principios fundamentales del Poder Judicial

El artículo 117 CE establece que la justicia emana del pueblo español y es administrada en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley. Esta es una declaración de principios fundamental: los jueces no pueden recibir órdenes del Ejecutivo ni del Legislativo; están sometidos únicamente a la ley.

9.2 Independencia e inamovilidad de los jueces

El artículo 117.3 CE establece que los Jueces y Magistrados son inamovibles. Esto significa que, una vez nombrados, no pueden ser destituidos de su cargo sino por causas previstas en la ley y mediante procedimiento legal garantizado. La inamovilidad es una garantía de independencia: un juez no tiene que temer represalias políticas o ejecutivas por sus decisiones judiciales.

La inamovilidad no es una impunidad. Los jueces pueden ser sancionados por conducta indebida o incapacidad (art. 117.5 CE), pero el procedimiento de destitución debe ser transparente y garantizar sus derechos de defensa.

9.3 Imparcialidad y responsabilidad civil

El artículo 119 CE establece que la justicia es gratuita cuando así lo disponga la ley y no podrá producirse indefensión. El artículo 120 CE añade que las sentencias serán siempre motivadas, es decir, deben contener los fundamentos jurídicos de la decisión, y su publicidad es un principio esencial de la administración de justicia, excepto en casos concretos establecidos en la ley.

El artículo 121 CE establece que el daño causado por error judicial origina responsabilidad civil del Estado. Esto significa que si un juez causa daño a una persona por error en su decisión judicial, el Estado (a través de la Administración de Justicia) puede ser condenado al resarcimiento del daño, sin perjuicio de que el juez pueda ser sancionado disciplinariamente.

9.4 Estructura del Poder Judicial

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) organiza la estructura de los Tribunales españoles en varios órdenes jurisdiccionales (penal, civil, contencioso-administrativo, laboral, comercial) y varios niveles de instancia (Juzgados de Instrucción, de lo Penal, de lo Civil, etc., Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo).

En el contexto del SAS, los principales órganos judiciales ante los que comparece el organismo son: (1) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (para recursos contra actos administrativos del SAS), (2) Juzgados de lo Social (para asuntos laborales y de personal estatutario), (3) Juzgados de lo Penal (para procedimientos penales contra directivos o personal del SAS), y (4) eventualmente, audiencias provinciales en apelación y Tribunal Supremo en casación.

Concepto de examen: La justicia emana del pueblo español (art. 117.1 CE). Los jueces son inamovibles (art. 117.3 CE). Las sentencias deben ser motivadas (art. 120.3 CE). La publicidad de las vistas es un principio (art. 120.1 CE). El error judicial genera responsabilidad civil del Estado (art. 121 CE).

10. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), regulado en los artículos 122-124 CE, es un órgano constitucional cuya función es la de gobernar la carrera judicial, es decir, tomar decisiones sobre nombramientos, ascensos, sanciones y destituciones de jueces.

10.1 Composición del CGPJ

El artículo 122.3 CE establece que el CGPJ estará compuesto de 21 miembros designados por un período de cinco años. La composición actual incluye: (1) el Presidente del Tribunal Supremo (que es presidente del CGPJ), (2) 20 consejeros de los que 12 serán jueces elegidos por el Parlamento (6 por cada cámara) de entre candidatos propuestos por jueces y magistrados, (3) 4 serán abogados elegidos por el Parlamento, y (4) 4 serán profesores de universidad elegidos por el Parlamento.

Esta composición ha sido objeto de controversia política, ya que la participación del Parlamento en la elección de los consejeros ha hecho que el CGPJ, en ocasiones, sea percibido como un órgano politizado. La reforma de 2021 intentó mejorar la independencia del órgano.

10.2 Funciones del CGPJ

Las funciones del CGPJ incluyen: (1) nombrar y separar a los Magistrados del Tribunal Supremo (con algunas limitaciones), (2) nombrar jueces y magistrados de otros órdenes, (3) otorgar licencias y permisos a los jueces, (4) imponer sanciones disciplinarias a jueces y magistrados (desde amonestación hasta la destitución), (5) inspeccionar y supervisar el funcionamiento de los órganos judiciales, (6) promover la formación y el perfeccionamiento de jueces.

Rol del CGPJ: El CGPJ es el «gobierno de los jueces», encargado de gestionar la carrera judicial. No ejerce funciones jurisdiccionales (no juzga), sino administrativas sobre la estructura del Poder Judicial. Su presidente es el Presidente del Tribunal Supremo.

11. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NATURALEZA Y COMPETENCIAS

El Tribunal Constitucional (TC), regulado en el Título IX de la Constitución (arts. 159-165 CE), es un órgano constitucional de especial relevancia para entender cómo la Constitución se interpreta y se aplica en casos de conflicto sobre constitucionalidad.

11.1 Naturaleza jurídica del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Aunque administra justicia en su función de intérprete de la Constitución, es un órgano constitucional independiente, con rango igual al de otros órganos constitucionales (Gobierno, Parlamento, Poder Judicial). El artículo 164 CE establece que «las sentencias del Tribunal Constitucional tienen el valor de cosa juzgada» y que «contra ellas no cabe recurso alguno».

11.2 Composición

El Tribunal Constitucional está compuesto de 12 Magistrados designados para un período de nueve años, renovables parcialmente cada tres años (4 magistrados nuevos cada tres años, de tal forma que todos se renuevan en 9 años). Los 12 Magistrados son elegidos por: (1) 8 por la Cortes Generales (4 por cada cámara), (2) 2 por el Poder Judicial (mediante el CGPJ), (3) 2 por el Gobierno.

El Tribunal Constitucional elige entre sus miembros a su Presidente y a su Vicepresidente para un período de tres años renovables.

11.3 Competencias del Tribunal Constitucional

Las competencias principales del TC están en el artículo 161 CE y son desarrolladas en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC):

Competencia Regulación Descripción
Recurso de inconstitucionalidad Art. 161.1.a CE Impugna leyes o actos normativos de rango de ley por contrarios a la Constitución. Lo pueden ejercer ciertos órganos (Gobierno, 50 Diputados, 50 Senadores, CGPJ, gobiernos autonómicos)
Cuestión de inconstitucionalidad Art. 161.1.b CE Los jueces pueden plantear dudas de constitucionalidad sobre una norma con rango de ley aplicable al caso que resuelven. El TC decide sobre la validez constitucional
Recurso de amparo Art. 161.1.b CE Ciudadanos afectados por violación de derechos y libertades fundamentales (arts. 14-29 CE y 30.2 CE) pueden recurrir al TC cuando hayan agotado todas las vías judicales. El TC protege estos derechos
Conflictos de competencias Art. 161.1.c CE El TC resuelve conflictos sobre competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre Comunidades Autónomas
Conflictos en defensa de autonomía local Art. 161.1.d CE El TC protege la autonomía de las entidades locales (municipios y provincias) frente a actuaciones de las administraciones autonómicas o estatal
Impugnación de Estatutos de Autonomía Art. 161.1.e CE El TC puede impugnar un Estatuto de Autonomía por contrario a la Constitución

11.4 Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional

Las sentencias del TC tienen carácter de cosa juzgada y, en el caso del recurso de inconstitucionalidad, si el TC declara inconstitucional una ley, la ley es nula y pierde toda su vigencia (derogación ex nunc, es decir, para el futuro, aunque con efectos limitados para el pasado según lo que disponga el TC).

En cuanto al recurso de amparo, si el TC estima el recurso, ordena el restablecimiento de la situación jurídica anterior a la violación del derecho fundamental y la indemnización de daños si procede.

Atención: El TC no es una instancia más del Poder Judicial. Es un órgano constitucional de especial naturaleza. Sus sentencias no son apelables. El TC declara la inconstitucionalidad de leyes formales aprobadas por el Parlamento, lo que representa un control muy importante sobre la actividad legislativa.

12. LA REFORMA CONSTITUCIONAL: PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y AGRAVADO

El Título X de la Constitución (arts. 166-169 CE) regula el procedimiento de reforma de la Constitución. La reforma constitucional es un procedimiento especialmente riguroso porque la Constitución es la norma suprema y su modificación afecta a los fundamentos del ordenamiento jurídico.

12.1 Iniciativa de reforma

El artículo 166 CE establece que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno y a ambas cámaras de las Cortes Generales, o a una de ellas. No existe iniciativa legislativa popular para la reforma constitucional (a diferencia de las leyes ordinarias, donde sí existe).

12.2 Procedimiento ordinario de reforma (artículo 167 CE)

El procedimiento ordinario de reforma es el aplicable a la mayor parte de los artículos de la Constitución. El artículo 167 CE establece que el proyecto o proposición de ley de reforma debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras de las Cortes Generales (es decir, 210 votos en el Congreso de 350 diputados).

Una vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto se somete a referéndum nacional si así lo solicitan una décima parte (10%) de los miembros de cualquiera de las cámaras. El referéndum es facultativo (no obligatorio), a diferencia del procedimiento agravado.

Si se convoca referéndum, se requiere que el «Sí» sea votado por la mayoría de los votantes (no por mayoría de población) para que la reforma sea válida.

12.3 Procedimiento agravado de reforma (artículo 168 CE)

El artículo 168 CE establece un procedimiento especialmente riguroso para ciertos artículos considerados fundamentales para la Constitución. Este procedimiento es el siguiente:

Paso 1 — Aprobación con mayoría de dos tercios (2/3): El proyecto de reforma debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios de ambas cámaras (234 votos en el Congreso de 350). Esta es una mayoría mucho más exigente que la del procedimiento ordinario (3/5 = 210 votos).

Paso 2 — Disolución de las Cámaras: Una vez aprobado por ambas cámaras, se disuelven automáticamente las Cortes Generales (no es necesario un acto separado de disolución).

Paso 3 — Elecciones generales: Se convocan nuevas elecciones generales.

Paso 4 — Nueva aprobación con mayoría de dos tercios: La nueva Cámara debe aprobar de nuevo el proyecto de reforma con la misma mayoría de dos tercios.

Paso 5 — Referéndum obligatorio: Una vez aprobado por las nuevas Cortes, el proyecto se somete a referéndum nacional que es OBLIGATORIO (no facultativo). Solo si la mayoría de los votantes vota «Sí» la reforma se aprueba.

    ┌──────────────────────────────────────────────────────────┐
    │      PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL             │
    └──────────────────────────────────────────────────────────┘
                              │
                ┌─────────────┴──────────────┐
                ▼                            ▼
    ┌──────────────────────────┐  ┌──────────────────────────┐
    │   REFORMA ORDINARIA      │  │   REFORMA AGRAVADA       │
    │   (Art. 167 CE)          │  │   (Art. 168 CE)          │
    │                          │  │                          │
    │ • Mayoría 3/5 Congreso   │  │ • Mayoría 2/3 Congreso   │
    │   210 votos             │  │   234 votos              │
    │ • Mayoría 3/5 Senado     │  │ • Mayoría 2/3 Senado     │
    │   159 votos             │  │   177 votos              │
    │                          │  │                          │
    │ • Referéndum opcional    │  │ • Disolución Cortes      │
    │   (si lo pide 1/10)      │  │ • Nuevas elecciones      │
    │                          │  │ • Nueva aprobación 2/3   │
    │                          │  │ • Referéndum OBLIGATORIO │
    │                          │  │                          │
    │ Artículos: la mayoría    │  │ Artículos protegidos:    │
    │ de la Constitución       │  │ • Título Preliminar      │
    │                          │  │ • Derechos fundamentales │
    │                          │  │   (arts. 14-29 CE)       │
    │                          │  │ • Algunas garantías      │
    └──────────────────────────┘  │   institucionales        │
                                  └──────────────────────────┘
    

12.4 Artículos protegidos por el procedimiento agravado

El artículo 168 CE no enumera explícitamente qué artículos están protegidos por el procedimiento agravado. Sin embargo, se entiende que lo están: (1) el Título Preliminar (arts. 1-3 CE, que establece los principios fundamentales), (2) los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (arts. 14-29 CE y 30.2 CE), (3) la soberanía nacional y el sistema democrático, y (4) posiblemente otros artículos del Título I.

Un acto de reforma que afectara al Título Preliminar sería particularmente grave: significaría cambiar los fundamentos mismos de la Constitución (democracia, Estado social, sometimiento al imperio de la ley, etc.).

Pregunta de examen típica: ¿Cuál es la mayoría requerida para una reforma constitucional ordinaria? 3/5 de ambas cámaras. ¿Y para una agravada? 2/3 de ambas cámaras, más disolución, nuevas elecciones y aprobación nuevamente, más referéndum obligatorio. ¿Quién puede proponer una reforma? El Gobierno y cualquiera de las cámaras (no iniciativa popular).

13. APLICACIÓN EN EL SAS Y EN LA PRÁCTICA DEL TFA

Como Técnico/a de Función Administrativa del SAS, trabajarás en un organismo público que forma parte de la Administración Pública de Andalucía, que a su vez está integrada en la Administración del Estado español. Los contenidos del Tema 11 sobre órganos constitucionales tienen una aplicación práctica directa en tu trabajo:

13.1 La relación con el Gobierno y el Parlamento

El Gobierno central dirige la política global sanitaria a través del Ministerio de Sanidad. El Parlamento español aprueba leyes que afectan al SAS (Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNHS; Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público; leyes de Presupuestos Generales del Estado que financian la sanidad pública). La Junta de Andalucía, dentro de su ámbito de competencias autonómicas en sanidad, dirige el SAS a través de la Consejería de Salud y Consumo (antes Consejería de Salud).

13.2 Aplicación de la Constitución en trámites administrativos

Cuando tramites un expediente administrativo en el SAS, debes aplicar los principios constitucionales. Por ejemplo: (1) respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos (art. 17 CE: derecho a la seguridad personal; art. 18 CE: derecho al honor e intimidad; art. 20 CE: libertad de expresión), (2) sometimiento de la Administración al imperio de la ley (art. 9.3 CE), (3) principio de legalidad (solo se pueden ejercer potestades administrativas que la ley autorice), (4) derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

13.3 Control judicial del SAS

Si el SAS dicta un acto administrativo que afecta a un ciudadano (v.gr., denegación de un recurso administrativo, imposición de una sanción, despido de un empleado), ese acto puede ser recurrido ante los órganos judiciales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo examinará si el acto es conforme a derecho y, en caso de violación de derechos fundamentales, el ciudadano puede recurrir al TC mediante un recurso de amparo.

13.4 La jerarquía normativa

En el ejercicio de tus funciones, debes conocer la jerarquía normativa: (1) Constitución Española (norma suprema), (2) Leyes Orgánicas (rango superior a las leyes ordinarias, regulan derechos fundamentales y libertades públicas), (3) Leyes ordinarias (incluidas las leyes del Parlamento de Andalucía), (4) Reglamentos (decretos del Gobierno central, de la Junta de Andalucía, ordenanzas municipales), (5) Actos administrativos (resoluciones, disposiciones de órganos concretos del SAS).

Si en tus tareas descubres que un acto administrativo del SAS está en contradicción con una ley, ese acto es nulo por ser ilegal. Si una ley está en contradicción con la Constitución, puede ser impugnada ante el TC mediante un recurso de inconstitucionalidad.

Jerarquía normativa y tu responsabilidad como TFA: Cuando ejecutas una orden administrativa, debes verificar que la orden sea conforme a ley. Si una orden administrativa ordena algo contrario a ley o a Constitución, tienes derecho —incluso deber en ciertos casos— a no cumplirla o a señalar la contradicción al órgano competente.

14. CONCLUSIONES Y SÍNTESIS

El Tema 11 sobre los Títulos II a X de la Constitución Española de 1978 es uno de los pilares del conocimiento jurídico que debe tener un Técnico/a de Función Administrativa del SAS. A continuación, se sintetizan las ideas clave:

  1. La Corona es simbólica y arbitral: El Rey es Jefe del Estado pero no gobierna. Todos sus actos requieren refrendo. Es inviolable pero su responsabilidad se canaliza a través de quien refrenda.
  2. Las Cortes son el centro del poder político: Representan la soberanía popular. El Congreso de los Diputados (350 diputados) es más poderoso que el Senado (265 senadores). Las Cortes legislan y controlan al Gobierno.
  3. El Gobierno es responsable ante el Parlamento: Aunque dirige la Administración Pública, su existencia depende de la confianza del Congreso. Puede ser censurado (moción de censura) o puede perder un voto de confianza.
  4. El Poder Judicial es independiente e inamovible: Los jueces no reciben órdenes del Ejecutivo ni del Legislativo. Solo están sometidos a la ley. La inamovilidad es una garantía fundamental de independencia.
  5. El TC es guardián de la Constitución: No forma parte del Poder Judicial. Es un órgano constitucional especializado en resolver controversias sobre constitucionalidad. Sus sentencias no son apelables.
  6. La reforma constitucional es un proceso extraordinariamente riguroso: Procedimiento ordinario (3/5 ambas cámaras, referéndum opcional) o agravado (2/3, disolución, nuevas elecciones, nueva aprobación, referéndum obligatorio). Esto protege la estabilidad de la Constitución.
  7. Separación de poderes con controles recíprocos: Aunque el sistema es parlamentario (Ejecutivo depende de Legislativo), existen múltiples mecanismos de control: moción de censura, cuestión de confianza, recurso de inconstitucionalidad, etc.
Aplicación práctica en el SAS: Como TFA, interactuarás con normas aprobadas por las Cortes Generales (leyes), reglamentos del Gobierno central o de la Junta de Andalucía, actos administrativos de órganos concretos, y podrás ser demandado ante jueces o, en caso de violación de derechos fundamentales, ante el TC. Entender esta estructura es esencial para ejercer tu profesión con respeto al Estado de Derecho.

15. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Normativa Principal

  • Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. Títulos II al X (arts. 56-169). [Texto consolidado disponible en www.boe.es]
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1997. Regula la organización, funcionamiento e investidura del Gobierno.
  • Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. BOE núm. 97, de 23 de abril de 1980. Regula la organización y funcionamiento del Consejo de Estado como órgano consultivo de la Administración.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985 (con modificaciones posteriores). Ley de desarrollo del Título VI de la Constitución. Regula la estructura y composición de los Tribunales.
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979 (con modificaciones). Ley de desarrollo del Título IX de la Constitución. Regula la composición, funcionamiento y competencias del TC.
  • Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982. Regula los procedimientos parlamentarios de la Cámara baja.
  • Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994. Regula los procedimientos parlamentarios de la Cámara alta.

Normativa Complementaria

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). BOE núm. 147, de 20 de junio de 1985 (con modificaciones). Regula los procedimientos de elección del Congreso y del Senado.
  • Ley Orgánica 3/2022, de 10 de marzo, de modificación de la Ley de Sucesión en la Corona para la igualdad en la sucesión dinástica. BOE núm. 59, de 11 de marzo de 2022. Modifica las reglas de sucesión a la Corona.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  • STC 5/1981, de 13 de febrero. Sobre el alcance de la inviolabilidad del Rey.
  • STC 76/1983, de 5 de agosto. Sobre la naturaleza del Tribunal Constitucional y su posición en el ordenamiento jurídico.
  • STC 99/1987, de 11 de junio. Sobre los decretos-leyes y la extraordinaria y urgente necesidad.

Bibliografía Recomendada

  • García de Enterría, E. y Fernández Rodríguez, T.R.: Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. Civitas-Thomson, Madrid, 2006 (13ª ed.).
  • Sánchez Morón, M.: Derecho Administrativo. Parte General. Tecnos, Madrid, 2020 (14ª ed.).
  • López Guerra, L., Espín Templado, E., Fernández Segado, F. y García Morillo, J.: Derecho Constitucional. Tirant lo Blanch, Valencia, 2016 (Vol. I y II).
  • Pérez Royo, J.: Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons, Madrid, 2016 (14ª ed.).
  • Aragón Reyes, M.: Constitucionalismo y Estado de Derecho. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), Madrid, 2006.
  • Torres del Moral, A.: Constitucionalismo histórico español. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 2010.

Recursos Web Oficiales

  • BOE — Boletín Oficial del Estado: www.boe.es — Texto consolidado de la Constitución y todas las leyes citadas.
  • Tribunal Constitucional: www.tribunalconstitucional.es — Jurisprudencia, composición, funciones.
  • Congreso de los Diputados: www.congreso.es — Información sobre composición, procedimiento legislativo, actividad parlamentaria.
  • Senado: www.senado.es — Información sobre la Cámara Alta.
  • CGPJ — Poder Judicial: www.poderjudicial.es — Información sobre la estructura judicial y el CGPJ.
  • La Moncloa (Presidencia del Gobierno): www.lamoncloa.gob.es — Información oficial sobre el Gobierno.
Corona Española
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Cortes Generales
Congreso de los Diputados
Senado
Gobierno
Poder Judicial
Tribunal Constitucional
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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el julio 30, 2026.