Tema 16. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras instituciones y órganos. La dimensión regional de Europa. Comunidades Autónomas e instituciones europeas. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea.

61 min agosto 26, 2026 Media Nuevo

Tema 16. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras instituciones y órganos. La dimensión regional de Europa. Comunidades Autónomas e instituciones europeas. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea.

Sistema institucional de la Unión Europea, participación territorial y mecanismos de representación de Andalucía ante las instituciones europeas
Oposición: Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa, Administración General – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico | Última actualización: Agosto 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea no responde exactamente al modelo de una organización internacional clásica ni al de un Estado federal. Es una organización de integración a la que los Estados miembros han atribuido competencias mediante tratados internacionales y que dispone de un ordenamiento jurídico propio, instituciones permanentes y procedimientos capaces de producir normas directamente aplicables o vinculantes para los Estados y para sus ciudadanos. Esta peculiar naturaleza explica que su estructura institucional combine elementos de representación ciudadana, representación de los Estados, defensa del interés general de la Unión y garantía jurisdiccional.

El marco básico se encuentra en el Tratado de la Unión Europea, especialmente en sus artículos 13 a 19, y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que desarrolla con mayor detalle la organización, las competencias y los procedimientos de cada institución. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, el sistema institucional se articula en torno a siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas.

El artículo 13 TUE consagra además una regla fundamental: cada institución debe actuar dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados y conforme a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos. Es el denominado principio de atribución institucional. No existe, por tanto, una institución europea que concentre todos los poderes. Las funciones legislativas, ejecutivas, presupuestarias, políticas, monetarias, fiscalizadoras y jurisdiccionales se distribuyen entre órganos diferentes y se ejercen mediante mecanismos de cooperación y control recíproco.

Esta distribución explica una de las peculiaridades que más confusión provoca en los exámenes. El Parlamento Europeo representa directamente a la ciudadanía de la Unión; el Consejo representa a los Estados miembros mediante representantes de rango ministerial; el Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno y fija las grandes orientaciones políticas; la Comisión Europea promueve el interés general de la Unión, impulsa normalmente la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y vela por la aplicación del Derecho de la Unión; y el Tribunal de Justicia garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Consejo Europeo y Consejo de la Unión Europea no son lo mismo. El Consejo Europeo fija las orientaciones y prioridades políticas generales y, como regla, no ejerce función legislativa. El Consejo de la Unión Europea sí participa, junto con el Parlamento Europeo, en la función legislativa y presupuestaria. Tampoco debe confundirse ninguno de ellos con el Consejo de Europa, que es una organización internacional distinta de la Unión Europea.

El sistema institucional europeo tiene además una dimensión territorial especialmente relevante para España. La aplicación del Derecho de la Unión no altera por sí sola el reparto interno de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Si una materia corresponde constitucional y estatutariamente a una Comunidad Autónoma, la integración europea no transforma automáticamente esa competencia en estatal. Ahora bien, frente a la Unión Europea el Estado miembro responde como unidad por el cumplimiento del Derecho europeo, lo que obliga a establecer mecanismos internos de información, coordinación, participación y cooperación.

Andalucía dispone de una regulación estatutaria particularmente amplia. Los artículos 230 a 239 del Estatuto de Autonomía para Andalucía regulan específicamente las relaciones con las instituciones de la Unión Europea: participación en la formación de la posición del Estado, intervención en los procesos decisorios europeos, información, participación en delegaciones españolas, desarrollo y ejecución del Derecho de la Unión, Delegación Permanente, principio de subsidiariedad, actuaciones ante el Tribunal de Justicia y relaciones con regiones europeas.

Para un Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa esta materia no es meramente institucional. La actuación cotidiana del SAS se encuentra intensamente condicionada por normas europeas sobre contratación pública, protección de datos, productos sanitarios, medicamentos, fondos estructurales, reconocimiento de cualificaciones profesionales, tiempo de trabajo, libre circulación, competencia, ayudas públicas, salud pública y contratación financiada con fondos europeos. Comprender quién adopta cada tipo de norma y cómo participa Andalucía en su formación y aplicación permite interpretar correctamente muchos otros bloques del temario.

Regla de estudio: no memorices las instituciones como una lista. Asocia cada una con el interés que representa y con su función principal: ciudadanos-Parlamento; Estados-Consejo; impulso político-Consejo Europeo; interés general y ejecución-Comisión; tutela judicial-TJUE; estabilidad monetaria-BCE; fiscalización-Tribunal de Cuentas.

2. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo de la Unión Europea, denominado simplemente Consejo en los Tratados, es una de las instituciones esenciales del sistema decisorio europeo. Su régimen básico se establece en el artículo 16 TUE y en los artículos 237 y siguientes TFUE. Representa institucionalmente a los gobiernos de los Estados miembros y constituye, junto con el Parlamento Europeo, una de las dos ramas del legislador de la Unión.

Su composición no es fija en cuanto a las personas que asisten. El artículo 16.2 TUE dispone que el Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. Lo esencial, por tanto, no es que siempre acuda la misma persona, sino que el representante tenga rango suficiente para vincular políticamente al Gobierno correspondiente.

El Consejo se reúne en diferentes formaciones según la materia tratada. Dos formaciones aparecen expresamente contempladas en los Tratados: el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Asuntos Exteriores. Las restantes formaciones se determinan conforme a las reglas institucionales de la Unión. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, Asuntos Económicos y Financieros; Justicia y Asuntos de Interior; Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Competitividad; Transporte, Telecomunicaciones y Energía; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; y Educación, Juventud, Cultura y Deporte.

Esta estructura sectorial tiene especial relevancia para las Comunidades Autónomas. Una gran parte de las políticas debatidas en el Consejo incide en materias sobre las que las Comunidades Autónomas españolas tienen competencias legislativas o ejecutivas. Por ello, el modelo español ha desarrollado mecanismos de participación autonómica tanto en la preparación interna de la posición española como, en determinados ámbitos, mediante la incorporación de representantes autonómicos a la delegación española.

2.1. Presidencia del Consejo

La presidencia de las formaciones del Consejo, salvo la de Asuntos Exteriores, es desempeñada por los representantes de los Estados miembros mediante un sistema de rotación igual. En la práctica, cada Estado asume la presidencia durante seis meses y trabaja coordinadamente en grupos de tres presidencias sucesivas, conocidos como tríos de presidencias, que elaboran un programa común de dieciocho meses. El Consejo de Asuntos Exteriores constituye la principal excepción, ya que es presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

La presidencia organiza y dirige las reuniones, impulsa los expedientes legislativos, facilita compromisos entre los Estados y representa al Consejo frente a otras instituciones. No debe interpretarse, sin embargo, como una presidencia política de la Unión Europea: es una función de organización, negociación y continuidad institucional dentro del Consejo.

2.2. Sistema de votación

El Tratado establece como regla general la mayoría cualificada, salvo que una disposición concreta exija unanimidad o mayoría simple. Desde el 1 de noviembre de 2014 se aplica el sistema conocido como doble mayoría. Cuando el Consejo actúa sobre una propuesta de la Comisión o del Alto Representante, la mayoría cualificada exige, con carácter general, al menos el 55 % de los miembros del Consejo —actualmente, un mínimo de 15 de los 27 Estados— que representen al menos el 65 % de la población de la Unión.

La minoría de bloqueo debe incluir al menos cuatro miembros del Consejo. Esta última regla evita que un pequeño número de Estados muy poblados pueda bloquear por sí solo una decisión. Cuando la propuesta no procede de la Comisión ni del Alto Representante se aplica una mayoría cualificada reforzada, que exige al menos el 72 % de los Estados participantes y, nuevamente, al menos el 65 % de la población representada.

Sistema Regla esencial Uso característico
Mayoría cualificada ordinaria 55 % de Estados, al menos 15 de 27, que representen el 65 % de la población Regla habitual, especialmente en procedimiento legislativo ordinario
Mayoría cualificada reforzada 72 % de Estados participantes y 65 % de la población Determinadas decisiones sin propuesta de Comisión o Alto Representante
Unanimidad Conformidad de todos los Estados en los supuestos previstos Materias especialmente sensibles establecidas en los Tratados
Mayoría simple Mayoría de los miembros del Consejo Cuestiones procedimentales y supuestos expresamente previstos

2.3. COREPER y preparación de los trabajos

La actuación del Consejo no comienza en la reunión ministerial. Los expedientes se preparan mediante una compleja estructura de grupos de trabajo y por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros, COREPER. Cada Estado mantiene una Representación Permanente ante la Unión Europea. En el caso español, la REPER constituye una pieza fundamental de la participación estatal y autonómica en el proceso de decisión.

El COREPER prepara los trabajos del Consejo y ejecuta los mandatos que este le confía. Su existencia es decisiva porque una gran parte de los acuerdos técnicos se negocia antes de llegar a los ministros. Para comprender la participación de las Comunidades Autónomas debes visualizar, por tanto, una cadena: grupos técnicos, REPER y COREPER, formación ministerial del Consejo y, finalmente, adopción del acto cuando proceda.

Trampa clásica: el Consejo no es un órgano formado permanentemente por 27 ministros concretos. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial y cambia su composición personal según la formación y el asunto tratado.

3. EL CONSEJO EUROPEO

El Consejo Europeo debe estudiarse separadamente del Consejo. El artículo 15 TUE lo configura como la institución que da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales. Su función es eminentemente política y estratégica. El propio Tratado establece que no ejerce función legislativa.

Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en sus trabajos. La diferente naturaleza de sus integrantes explica su posición en el sistema: mientras el Consejo reúne ministros sectoriales y participa ordinariamente en la legislación, el Consejo Europeo reúne a los máximos responsables políticos nacionales y decide sobre la orientación general de la integración europea.

Se reúne normalmente dos veces por semestre, convocado por su Presidente, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias cuando la situación lo requiera. Como regla, se pronuncia por consenso, aunque los Tratados establecen también supuestos de mayoría cualificada o unanimidad.

Su Presidente es elegido por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. Le corresponde presidir e impulsar sus trabajos, garantizar su preparación y continuidad, favorecer la cohesión y el consenso y presentar un informe al Parlamento Europeo después de cada reunión. También ejerce, en su nivel y condición, la representación exterior de la Unión en asuntos relativos a la política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

El Consejo Europeo desempeña además funciones institucionales relevantes. Interviene, entre otras materias, en la propuesta del candidato a Presidente de la Comisión; en determinados nombramientos; en la definición de orientaciones estratégicas; en las revisiones de los Tratados; y en decisiones de especial importancia política para la Unión.

Consejo Europeo Consejo de la Unión Europea
Jefes de Estado o de Gobierno Representantes de rango ministerial
Impulso y prioridades políticas generales Legislación, presupuesto, coordinación y definición de políticas
No ejerce normalmente función legislativa Es colegislador con el Parlamento
Presidente elegido por 2 años y medio, renovable una vez Presidencia rotatoria semestral, salvo excepciones
Tres nombres que debes separar: Consejo Europeo = Jefes de Estado o Gobierno; Consejo de la Unión Europea = ministros; Consejo de Europa = organización internacional ajena a la estructura institucional de la UE.

4. LA COMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea ocupa una posición singular porque los Tratados le atribuyen la misión de promover el interés general de la Unión. Su regulación básica está en el artículo 17 TUE y en los artículos 244 y siguientes TFUE. A diferencia del Consejo, sus miembros no representan a sus respectivos gobiernos. Deben ejercer sus funciones con plena independencia y no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno, institución, órgano u organismo.

4.1. Funciones

Las funciones de la Comisión pueden agruparse en varios grandes bloques. En primer lugar, ejerce la iniciativa política y legislativa. Como regla, los actos legislativos de la Unión solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Esta facultad le permite definir técnicamente numerosas propuestas y situarlas en la agenda institucional.

En segundo lugar, es la denominada guardiana de los Tratados. Supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia y puede iniciar procedimientos de infracción contra un Estado miembro cuando considere que ha incumplido sus obligaciones. Esta función afecta también indirectamente a las Comunidades Autónomas: si el incumplimiento material procede de una Administración autonómica, frente a la Unión el responsable continúa siendo el Reino de España, sin perjuicio de las consecuencias y relaciones internas que correspondan.

En tercer lugar, la Comisión ejecuta el presupuesto y gestiona programas europeos. Ello tiene enorme relevancia para los fondos estructurales, programas de investigación, transformación digital, cohesión territorial y otras políticas de las que pueden beneficiarse las Administraciones españolas y andaluzas.

Finalmente, ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión y asume, con las excepciones previstas en los Tratados, tareas de representación exterior de la Unión. También impulsa la programación anual y plurianual de la actividad europea.

4.2. Composición

El Tratado de Lisboa contempló como diseño ordinario que, desde noviembre de 2014, la Comisión estuviera integrada por un número de miembros equivalente a dos tercios del número de Estados, salvo que el Consejo Europeo decidiera por unanimidad modificar esta cifra. El Consejo Europeo utilizó esa habilitación mediante la Decisión 2013/272/UE, todavía vigente, de modo que la Comisión continúa contando con un miembro por cada Estado miembro.

En una Unión de 27 Estados, el Colegio de Comisarios está integrado actualmente por 27 miembros, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es también Vicepresidente de la Comisión. Cada miembro recibe del Presidente una cartera o área política.

Dato que puede inducir a error: el artículo 17.5 TUE contiene la regla de los dos tercios, pero permite al Consejo Europeo alterarla por unanimidad. La Decisión 2013/272/UE hizo uso de esa posibilidad y mantiene un número de comisarios igual al de Estados miembros. Por ello, en 2026 son 27.

4.3. Nombramiento y responsabilidad política

El mandato de la Comisión es de cinco años. El procedimiento de formación refleja el equilibrio entre Consejo Europeo y Parlamento. Teniendo en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo y tras efectuar las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propone por mayoría cualificada un candidato a Presidente de la Comisión. El Parlamento lo elige por mayoría de los miembros que lo componen.

Posteriormente, el Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista de las demás personas propuestas para ser miembros de la Comisión. El Presidente, el Alto Representante y los demás comisarios se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Tras esa aprobación, la Comisión es nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

La Comisión responde políticamente ante el Parlamento Europeo. El Parlamento puede controlar su actuación mediante preguntas, debates, comparecencias y, en último extremo, una moción de censura en los términos establecidos por el TFUE. Si prospera la moción de censura, los miembros de la Comisión deben dimitir colectivamente de sus cargos.

4.4. Principio de colegialidad

La Comisión funciona como colegio. Aunque cada comisario tenga una cartera, las decisiones se imputan a la Comisión como institución. El Presidente define las orientaciones dentro de las cuales trabaja la Comisión y decide sobre su organización interna para garantizar coherencia, eficacia y colegialidad.

Desde la perspectiva de Andalucía, la Comisión es especialmente importante porque el seguimiento temprano de sus iniciativas permite intervenir antes de que una propuesta se convierta en norma europea. Esta es precisamente una de las razones de ser de la representación andaluza en Bruselas: detectar iniciativas con incidencia autonómica, trasladar información y favorecer que la posición andaluza pueda incorporarse a los mecanismos nacionales y europeos de participación.

5. EL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo es la institución que representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Su fundamento se encuentra en el artículo 14 TUE y en los artículos 223 y siguientes TFUE. La evolución histórica del Parlamento refleja el progresivo fortalecimiento del principio democrático en el proceso de integración: de una asamblea con competencias principalmente consultivas se ha convertido en un auténtico colegislador con importantes atribuciones presupuestarias y de control político.

5.1. Elección y mandato

Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto por un período de cinco años. Las primeras elecciones directas se celebraron en 1979. Los diputados no se agrupan institucionalmente por nacionalidad, sino fundamentalmente en grupos políticos europeos, de acuerdo con afinidades ideológicas.

Los Tratados establecen que la representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro y sin que ningún Estado pueda disponer de más de 96 escaños. El máximo previsto por el Tratado es de 750 miembros más el Presidente, pero esa cifra máxima no significa que necesariamente deba alcanzarse.

Para la legislatura 2024-2029, el Parlamento Europeo está integrado por 720 diputados. España dispone de 61 escaños. Esta cifra es importante porque algunos exámenes anteriores preguntaron por composiciones hoy superadas.

Pregunta oficial SAS 2018, turno libre, pregunta 28: preguntó cuántos miembros componían entonces el Parlamento Europeo. La respuesta correcta era 751, cifra correspondiente a la legislatura y situación institucional de 2018. No debes trasladar mecánicamente aquella respuesta a un examen actual: en la legislatura 2024-2029 el Parlamento tiene 720 escaños.

La proporcionalidad decreciente significa que los Estados más poblados tienen más diputados que los menos poblados, pero cada diputado de un Estado grande representa, en términos medios, a un número mayor de habitantes que un diputado de un Estado pequeño. Se trata de equilibrar población y representación estatal mínima.

5.2. Función legislativa

La principal función legislativa del Parlamento se ejerce mediante el procedimiento legislativo ordinario, en el que Parlamento y Consejo se encuentran, sustancialmente, en posición de colegisladores. Una propuesta de la Comisión es examinada sucesivamente por ambas instituciones hasta alcanzar un texto común conforme al procedimiento previsto en el artículo 294 TFUE.

Junto al procedimiento ordinario existen procedimientos legislativos especiales en los que la relación entre Parlamento y Consejo varía: en determinadas materias el Parlamento debe aprobar el acto; en otras, emite consulta. Por ello sería incorrecto afirmar que toda legislación europea se aprueba siempre mediante idéntico procedimiento.

5.3. Función presupuestaria

Parlamento y Consejo ejercen conjuntamente la función presupuestaria. El presupuesto anual de la Unión se adopta mediante un procedimiento específico en el que ambas instituciones intervienen. El Parlamento ejerce además importantes facultades de control de la ejecución presupuestaria, especialmente a través del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, apoyándose en los trabajos del Tribunal de Cuentas.

5.4. Control político

El Parlamento controla políticamente a la Comisión mediante la elección de su Presidente, la aprobación colegiada de la Comisión, preguntas parlamentarias, comparecencias, debates y la posibilidad de aprobar una moción de censura. Asimismo examina informes de otras instituciones y puede crear comisiones de investigación en los términos previstos por el Derecho de la Unión.

Los ciudadanos de la Unión tienen derecho de petición ante el Parlamento Europeo sobre materias propias de los ámbitos de actuación de la Unión que les afecten directamente. Además, el Parlamento elige al Defensor del Pueblo Europeo.

5.5. Organización interna

El Parlamento elige entre sus miembros a su Presidente y a la Mesa. Gran parte del trabajo técnico se realiza en comisiones parlamentarias especializadas, que preparan los asuntos que posteriormente se debaten y votan en sesión plenaria. La institución trabaja en las 24 lenguas oficiales de la Unión conforme al principio de multilingüismo.

En términos territoriales, el Parlamento dispone de un papel adicional a través del control del principio de subsidiariedad y de su relación con los Parlamentos nacionales y regionales. Los Parlamentos regionales con competencias legislativas pueden verse implicados en los mecanismos internos de control de subsidiariedad, aspecto especialmente relevante para comunidades como Andalucía.

Esquema de examen: Parlamento Europeo = representación de los ciudadanos + mandato de cinco años + elección directa + colegislación con el Consejo + presupuesto + control político + elección del Presidente de la Comisión.

6. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Su régimen general se encuentra en el artículo 19 TUE, los artículos 251 a 281 TFUE y el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En la estructura actual existen dos órganos jurisdiccionales permanentes: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. Los Tratados permiten la creación de tribunales especializados, pero el antiguo Tribunal de la Función Pública dejó de existir en 2016 y sus competencias fueron transferidas al Tribunal General.

Pregunta oficial SAS 2018, turno libre, pregunta 29: preguntó cuál era la composición del TJUE. La respuesta correcta indicaba dos órganos: Tribunal de Justicia y Tribunal General. El Tribunal de Cuentas no pertenece al TJUE y el antiguo Tribunal de la Función Pública ya había desaparecido.

6.1. Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por cada Estado miembro; en la Unión actual son 27 jueces. Está asistido por abogados generales. En 2026 existen 11 abogados generales. Los jueces y abogados generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y reúnan las condiciones requeridas por los Tratados.

Su mandato es de seis años y existe una renovación parcial periódica. Antes del nombramiento interviene el comité previsto en el artículo 255 TFUE, que emite un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos para ejercer las funciones de juez o abogado general.

La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra en Luxemburgo.

Pregunta oficial SAS 2018, promoción interna, pregunta 13: preguntó por la sede del TJUE. La respuesta correcta fue Luxemburgo. Bruselas es sede de una parte esencial de la actividad de la Comisión y del Consejo, pero no del Tribunal de Justicia.

6.2. Tribunal General

El Tribunal General conoce en primera instancia de una parte muy relevante de los recursos directos, especialmente los interpuestos por personas físicas y jurídicas y numerosos litigios institucionales. Tras las sucesivas reformas destinadas a aumentar su capacidad jurisdiccional, cuenta actualmente con dos jueces por Estado miembro, es decir, 54 jueces en una Unión de 27 Estados.

Contra determinadas resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado en principio a cuestiones de Derecho. Además, desde la reforma aplicable desde 2024, determinadas cuestiones prejudiciales correspondientes a materias específicamente delimitadas por el Estatuto pueden ser atribuidas al Tribunal General, aunque el sistema conserva mecanismos para garantizar la unidad y coherencia del Derecho de la Unión.

6.3. Principales procedimientos

El sistema jurisdiccional europeo dispone de varios procedimientos que debes diferenciar:

  • Recurso por incumplimiento: permite declarar que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados. La Comisión desempeña normalmente un papel central en su fase previa y en su interposición.
  • Recurso de anulación: permite controlar la legalidad de determinados actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
  • Recurso por omisión: combate la inactividad contraria al Derecho de una institución, órgano u organismo cuando estaba jurídicamente obligado a actuar.
  • Cuestión prejudicial: permite a los órganos jurisdiccionales nacionales solicitar al TJUE una interpretación del Derecho de la Unión o un pronunciamiento sobre la validez de actos europeos.
  • Responsabilidad extracontractual: permite reclamar indemnización por daños causados por instituciones o agentes de la Unión en los términos establecidos por el TFUE.
  • Recurso de casación: permite impugnar ante el Tribunal de Justicia determinadas resoluciones del Tribunal General por cuestiones de Derecho.

La cuestión prejudicial constituye una pieza esencial del sistema. La Unión no dispone de una jurisdicción separada que sustituya a todos los tribunales nacionales. Estos aplican cotidianamente el Derecho europeo y colaboran con el TJUE para mantener una interpretación uniforme. El artículo 267 TFUE articula esa cooperación.

Pregunta oficial SAS 2022, turno libre, pregunta 3: preguntó cuál de varios procedimientos no podía seguirse ante el TJUE. La respuesta fue el recurso de amparo. El amparo es una institución propia del sistema constitucional español; no es un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

6.4. Andalucía ante el TJUE

La relevancia del Tribunal para Andalucía aparece expresamente reconocida en el artículo 238 del Estatuto de Autonomía. La Junta interviene en los procedimientos ante el TJUE en los términos establecidos por la legislación del Estado y tendrá acceso directo cuando así lo permita el Derecho de la Unión. Además, puede instar al Estado y a las instituciones legitimadas para iniciar acciones en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

Esto debe conectarse con la distribución constitucional de competencias: una Comunidad Autónoma no se convierte, por el mero hecho de ostentar una competencia material, en Estado miembro de la Unión. Su participación procesal debe ajustarse a las reglas de legitimación del Derecho europeo y a los mecanismos internos previstos en el ordenamiento español.

7. OTRAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Además de Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión y Tribunal de Justicia, el artículo 13 TUE reconoce expresamente como instituciones de la Unión al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas. No son, por tanto, simples órganos auxiliares.

7.1. Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo es la institución central de la política monetaria de la zona del euro. Su régimen se encuentra principalmente en los artículos 127 a 133 y 282 a 284 TFUE y en el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales es mantener la estabilidad de precios, sin perjuicio del apoyo a las políticas económicas generales de la Unión conforme a los Tratados.

Debe diferenciarse el Sistema Europeo de Bancos Centrales, integrado por el BCE y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros, del Eurosistema, integrado por el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados cuya moneda es el euro.

Los órganos decisorios fundamentales del BCE son el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y, mientras existan Estados miembros que todavía no hayan adoptado el euro, el Consejo General.

  • Consejo de Gobierno: principal órgano decisorio. Lo forman los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados de la zona del euro.
  • Comité Ejecutivo: integrado por Presidente, Vicepresidente y otros cuatro miembros. Gestiona la actividad ordinaria, prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y ejecuta la política monetaria conforme a sus decisiones.
  • Consejo General: órgano de carácter transitorio compuesto por Presidente y Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión.

El Consejo de Supervisión desempeña importantes funciones dentro del Mecanismo Único de Supervisión bancaria, pero no debe confundirse con los órganos rectores previstos por el TFUE y los Estatutos para la adopción de las decisiones institucionales del BCE.

Pregunta oficial SAS 2023, turno libre, pregunta 13: preguntó qué órgano no se constituye como órgano rector del BCE según el TFUE y los Estatutos del SEBC. La respuesta correcta fue el Consejo de Supervisión. Consejo de Gobierno, Comité Ejecutivo y Consejo General sí forman parte del esquema institucional de decisión del BCE.

7.2. Tribunal de Cuentas Europeo

El Tribunal de Cuentas Europeo ejerce la fiscalización de las cuentas de la Unión. Aunque su nombre incluya la palabra «Tribunal», no es un órgano jurisdiccional y no forma parte del TJUE. Es una institución de control externo financiero.

Está integrado por un miembro de cada Estado miembro, actualmente 27. Sus miembros son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, para un mandato renovable de seis años. Deben ejercer sus funciones con plena independencia y en interés general de la Unión.

El Tribunal examina las cuentas de todos los ingresos y gastos de la Unión, controla la legalidad y regularidad de las operaciones y contribuye a una buena gestión financiera. Sus informes son particularmente relevantes para el control presupuestario ejercido por el Parlamento Europeo.

No confundas: TJUE = jurisdicción; Tribunal de Cuentas Europeo = auditoría y fiscalización externa. Ambos son instituciones de la Unión, pero cumplen funciones radicalmente diferentes.

8. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

El artículo 13.4 TUE dispone que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y un Comité de las Regiones, que ejercerán funciones consultivas. Esta precisión es importante: ambos son órganos de la Unión, pero no figuran entre las siete instituciones enumeradas por el artículo 13.1 TUE.

8.1. Comité Económico y Social Europeo

El Comité Económico y Social Europeo, CESE, constituye un cauce institucional de representación de los sectores económicos, sociales y de la sociedad civil organizada. Sus miembros proceden, entre otros ámbitos, de organizaciones empresariales, sindicales, profesionales y sociales.

En la configuración vigente cuenta con 329 miembros nombrados por el Consejo por períodos de cinco años a partir de las propuestas de los Estados miembros. Su función fundamental consiste en emitir dictámenes para las instituciones europeas. En determinadas materias la consulta es obligatoria; en otras puede ser facultativa; y el propio Comité puede emitir dictámenes por iniciativa propia.

8.2. Comité Europeo de las Regiones

El Comité Europeo de las Regiones constituye la principal expresión institucional de la dimensión regional y local dentro del sistema de la Unión. Está compuesto por representantes de entes regionales y locales que ostentan un mandato electoral regional o local o son políticamente responsables ante una asamblea elegida.

El Comité dispone actualmente de 329 miembros. Es un órgano consultivo: no constituye una tercera cámara legislativa ni puede aprobar por sí solo reglamentos, directivas o decisiones legislativas. Su influencia se ejerce mediante dictámenes, participación política y defensa de la subsidiariedad y de los intereses territoriales.

La consulta al Comité es obligatoria en diversas materias con clara repercusión regional o local, entre ellas cohesión económica, social y territorial, transportes, empleo, política social, educación, formación profesional, juventud, cultura, salud pública y redes transeuropeas.

Pregunta oficial SAS 2018, promoción interna, pregunta 12: preguntó qué tipo de organismo era el Comité de las Regiones. La respuesta correcta fue «consultivo». No es legislativo, judicial ni ejecutivo.

El Comité puede además interponer recursos ante el Tribunal de Justicia para defender sus prerrogativas y, en los casos previstos por los Tratados, para controlar el respeto del principio de subsidiariedad. Esta posibilidad refuerza su posición institucional aunque no transforme su naturaleza consultiva.

8.3. Banco Europeo de Inversiones

El Banco Europeo de Inversiones, BEI, contribuye al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior mediante financiación a largo plazo. Puede financiar proyectos de infraestructuras, transición energética, innovación, cohesión y otros objetivos europeos. Es especialmente relevante para la dimensión territorial porque numerosos proyectos regionales y locales recurren a financiación del BEI.

8.4. Defensor del Pueblo Europeo

El Defensor del Pueblo Europeo es elegido por el Parlamento Europeo. Investiga casos de mala administración en la actuación de instituciones, órganos y organismos de la Unión, con las excepciones derivadas de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia. No debe confundirse con el Defensor del Pueblo español ni con el Defensor del Pueblo Andaluz.

8.5. Agencias y organismos especializados

La Unión dispone asimismo de agencias descentralizadas, agencias ejecutivas y otros organismos especializados. Su existencia permite desarrollar tareas técnicas, científicas, regulatorias o de cooperación administrativa en sectores concretos. En el ámbito sanitario tienen especial importancia organismos europeos relacionados con medicamentos, prevención y control de enfermedades, seguridad alimentaria y evaluación de riesgos.

Sin embargo, una agencia europea no debe elevarse automáticamente a la categoría de «institución» de la Unión. La lista institucional del artículo 13 TUE es cerrada y está formada por siete instituciones.

9. EQUILIBRIO INSTITUCIONAL Y PROCEDIMIENTO DECISORIO DE LA UNIÓN

Una buena comprensión de las instituciones exige superar el estudio aislado de cada órgano. El Derecho de la Unión se construye mediante un equilibrio institucional: cada institución interviene desde una legitimidad distinta y dentro de las competencias que le atribuyen los Tratados.

En el procedimiento legislativo ordinario puede observarse con claridad este equilibrio. La Comisión ejerce normalmente la iniciativa legislativa. Parlamento y Consejo estudian la propuesta y deben llegar a una posición compatible para adoptar el acto. Los Estados intervienen en el Consejo, los ciudadanos están representados por el Parlamento y la Comisión impulsa el interés general de la Unión. Si surge una controversia sobre la legalidad o interpretación del acto, el TJUE garantiza el control jurisdiccional.

Este esquema explica también por qué no resulta correcto trasladar mecánicamente la división clásica de poderes de un Estado nacional a la UE. La Comisión posee funciones ejecutivas, pero también iniciativa legislativa; el Consejo ejerce funciones legislativas y ejecutivas o de coordinación; el Parlamento comparte la legislación y el presupuesto; el Consejo Europeo ejerce dirección política general sin ser el legislador ordinario.

9.1. Procedimiento legislativo ordinario

El artículo 294 TFUE regula el procedimiento legislativo ordinario. De manera simplificada, la Comisión presenta una propuesta al Parlamento y al Consejo. El Parlamento adopta su posición en primera lectura y la transmite al Consejo. Si el Consejo la aprueba, el acto queda adoptado; si no, fija su propia posición y el expediente continúa. Puede existir segunda lectura y, si persiste el desacuerdo, intervenir el Comité de Conciliación. Cuando se alcanza un texto conjunto, Parlamento y Consejo deben aprobarlo.

El valor de este procedimiento para las Comunidades Autónomas está en que la influencia efectiva debe comenzar muy pronto. Esperar a la aprobación definitiva de una directiva puede ser demasiado tarde para defender intereses territoriales. De ahí la importancia del seguimiento de las propuestas de la Comisión, los grupos de trabajo del Consejo, el Comité Europeo de las Regiones y las comisiones del Parlamento.

9.2. Principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad

El artículo 5 TUE formula tres principios esenciales. Por el principio de atribución, la Unión actúa únicamente dentro de las competencias que los Estados le han atribuido en los Tratados. Las competencias no atribuidas permanecen en los Estados.

En los ámbitos que no sean de competencia exclusiva, el principio de subsidiariedad exige que la Unión intervenga solo cuando los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros, ya sea a nivel central, regional o local, y puedan alcanzarse mejor a escala de la Unión debido a la dimensión o efectos de la acción.

El principio de proporcionalidad exige que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. La subsidiariedad se refiere esencialmente a la necesidad de actuar en el nivel europeo; la proporcionalidad, a la intensidad y alcance de esa actuación.

Conexión territorial: el propio TUE incorpora expresamente los niveles regional y local al juicio de subsidiariedad. No se pregunta solo si un objetivo puede alcanzarse por el Estado central, sino también si puede lograrse suficientemente en los niveles regionales o locales.

10. LA DIMENSIÓN REGIONAL DE EUROPA

La integración europea afecta de manera directa a regiones, municipios y otros entes territoriales. Muchas políticas europeas se ejecutan territorialmente y producen efectos distintos según las características económicas, demográficas, geográficas o sociales de cada región. De ahí que la dimensión regional se haya convertido en un elemento estructural de la Unión.

10.1. Cohesión económica, social y territorial

El TFUE establece como objetivo reforzar la cohesión económica, social y territorial para favorecer un desarrollo armonioso de la Unión y reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de sus regiones. Esta política pretende evitar que el funcionamiento del mercado interior y los procesos de transformación económica generen brechas territoriales incompatibles con el proyecto europeo.

Entre los instrumentos financieros de la política de cohesión destaca el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, destinado a contribuir a corregir los principales desequilibrios regionales mediante financiación de inversiones vinculadas, entre otros ámbitos, a competitividad, innovación, digitalización, transición energética e infraestructuras.

Pregunta oficial SAS 2025, turno libre, pregunta 13: preguntó qué es el FEDER. La respuesta correcta lo identificó como uno de los principales instrumentos financieros de la política de cohesión europea. No es un fondo exclusivamente sanitario, cultural ni de igualdad, aunque pueda financiar proyectos que incidan en esos ámbitos.

Junto al FEDER existen otros instrumentos de cohesión, y la programación de fondos europeos obliga a coordinar prioridades de la Unión, del Estado y de las Comunidades Autónomas. Para Andalucía, una región extensa, con importantes diferencias territoriales internas y una posición geográfica singular, las políticas de cohesión poseen especial relevancia económica y administrativa.

10.2. Comité Europeo de las Regiones

La dimensión institucional de las regiones se materializa de forma destacada en el Comité Europeo de las Regiones. Este órgano introduce la perspectiva de gobiernos regionales y locales en la elaboración de políticas europeas, especialmente en materias cuya ejecución recae en dichos niveles territoriales.

Su existencia se relaciona estrechamente con subsidiariedad, cohesión territorial y gobernanza multinivel. La gobernanza multinivel describe precisamente la interacción entre Unión, Estados, regiones y entidades locales en la elaboración y ejecución de políticas públicas.

10.3. Cooperación territorial europea

La dimensión regional también se manifiesta mediante programas de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Estos mecanismos permiten abordar problemas que no se ajustan a las fronteras administrativas: movilidad, medio ambiente, gestión del agua, innovación, desarrollo económico, protección civil, turismo, salud, infraestructuras o relaciones laborales transfronterizas.

Andalucía participa en esta lógica mediante relaciones con regiones europeas y, de forma especialmente relevante, con las regiones portuguesas de Algarve y Alentejo. La cooperación entre Andalucía, Algarve y Alentejo constituye una expresión práctica de la integración territorial europea y aparece recogida dentro de las competencias actuales de la estructura andaluza responsable de acción exterior y Unión Europea.

10.4. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial

La Unión ha creado instrumentos jurídicos para facilitar la cooperación territorial, entre ellos las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. Su finalidad es permitir que autoridades territoriales de distintos Estados desarrollen actuaciones conjuntas mediante una estructura dotada de personalidad jurídica en los términos de la normativa europea aplicable.

10.5. Subsidiariedad y Parlamentos regionales

El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad permite que los Parlamentos nacionales consulten, cuando proceda, a Parlamentos regionales que posean competencias legislativas. El Estatuto andaluz recoge expresamente esta conexión y dispone que el Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre propuestas legislativas europeas en el marco del control de subsidiariedad.

La dimensión regional europea no significa que las regiones se conviertan en Estados miembros. Significa que la Unión reconoce que una parte sustancial de sus políticas se formula y ejecuta en sistemas constitucionales territorialmente descentralizados y que la eficacia y legitimidad de esas políticas exigen canales de participación regional y local.

11. COMUNIDADES AUTÓNOMAS E INSTITUCIONES EUROPEAS

La participación de las Comunidades Autónomas españolas en asuntos europeos plantea una cuestión constitucional básica: la integración de España en la Unión Europea no elimina el reparto interno de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, pero la condición de Estado miembro corresponde al Reino de España.

11.1. Marco constitucional

El artículo 149.1.3.ª de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva sobre relaciones internacionales. Sin embargo, no toda actividad autonómica con proyección exterior constituye materialmente una relación internacional reservada al Estado.

La jurisprudencia constitucional, y particularmente la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo, fue decisiva para reconocer que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar actividades exteriores conectadas con sus propias competencias siempre que no invadan el núcleo reservado al Estado: celebración de tratados internacionales, representación diplomática, creación de obligaciones internacionales del Estado o ejercicio del ius contrahendi internacional.

Esta doctrina permitió consolidar jurídicamente las oficinas autonómicas en Bruselas. Una oficina de seguimiento, información, defensa de intereses y relación administrativa con las instituciones europeas no equivale a una embajada ni atribuye personalidad internacional a la Comunidad Autónoma.

Distinción clave: proyección exterior de una competencia autonómica no equivale automáticamente a «relaciones internacionales» del artículo 149.1.3.ª CE. Lo vedado a la Comunidad Autónoma es asumir funciones propias de la soberanía internacional del Estado.

11.2. Participación interna o ascendente

Se denomina habitualmente participación ascendente a la intervención autonómica en el proceso de formación de la posición española antes de que el Estado actúe ante las instituciones europeas. Dado que muchas propuestas de la UE afectan a competencias autonómicas, la posición estatal necesita mecanismos de cooperación territorial.

Uno de los instrumentos centrales es la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, CARUE. Su base legal histórica continúa siendo la Ley 2/1997, de 13 de marzo, cuyo título originario habla de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. La denominación institucional empleada actualmente se ha adaptado a la terminología de Unión Europea.

La Ley 2/1997 la configura como órgano de cooperación entre Estado y Comunidades Autónomas para articular la participación autonómica en los asuntos europeos. Entre sus funciones se encuentran garantizar la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad estatal, facilitar información, articular mecanismos de cooperación y abordar problemas derivados de la incorporación, aplicación o ejecución del Derecho de la Unión.

Las Conferencias Sectoriales cumplen también una función esencial. Cuando la materia europea corresponde a un sector concreto —sanidad, medio ambiente, empleo, agricultura, educación, consumo— la posición española puede prepararse mediante los mecanismos de cooperación sectorial entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas.

11.3. Participación externa

La participación autonómica no se limita a los procesos internos. Los acuerdos adoptados en el marco de la cooperación Estado-Comunidades Autónomas han permitido incorporar representantes autonómicos a determinados grupos de trabajo y formaciones del Consejo de la Unión Europea.

Los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, publicados mediante Resolución de 28 de febrero de 2005 y posteriormente ampliados, regulan mecanismos de participación autonómica en grupos de trabajo del Consejo y en determinadas formaciones ministeriales. El representante autonómico se integra en la delegación española; no constituye una delegación estatal independiente y la responsabilidad global de la negociación corresponde al Estado.

Entre los ámbitos inicialmente incluidos y posteriormente ampliados se encuentran políticas con fuerte componente autonómico, como empleo, política social, sanidad y consumidores; agricultura y pesca; medio ambiente; educación, juventud, cultura y deporte; y determinadas materias de competitividad.

La REPER incorpora asimismo mecanismos específicos para los asuntos autonómicos. La cooperación con las oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas facilita el intercambio de información, el seguimiento de grupos de trabajo y la coordinación de posiciones.

11.4. Participación descendente

La llamada participación descendente se refiere a la aplicación y ejecución interna del Derecho europeo una vez adoptado. La integración europea no altera el reparto territorial interno de competencias: la autoridad competente para desarrollar o ejecutar una norma europea será la que resulte de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el bloque de constitucionalidad.

Por ejemplo, una directiva europea puede imponer objetivos en una materia de competencia autonómica. La transposición y ejecución debe respetar la distribución competencial española. El Estado puede aprobar la legislación que corresponda dentro de sus títulos competenciales y la Comunidad Autónoma desarrollar o ejecutar aquello que corresponda a los suyos.

Esta situación convive con un principio diferente en las relaciones externas: frente a la Unión Europea, el incumplimiento se imputa al Estado miembro. Por ello la coordinación interna es imprescindible. La Comisión no necesita reconstruir el reparto constitucional español para determinar qué Administración interna produjo materialmente el incumplimiento antes de dirigirse contra España como Estado miembro.

Fórmula para memorizar: participación ascendente = influir antes de la decisión europea; participación descendente = desarrollar, aplicar y ejecutar después la norma europea.

12. ANDALUCÍA Y LA UNIÓN EUROPEA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007 dedica el Capítulo III del Título IX a las relaciones con las instituciones de la Unión Europea. Comprende los artículos 230 a 239 y constituye el núcleo normativo que debes dominar para este epígrafe.

12.1. Artículo 230: marco de relación

El artículo 230 establece que las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las instituciones de la Unión Europea se regirán por el Estatuto y dentro del marco establecido por la legislación del Estado. Se reconoce así una capacidad autonómica de participación, pero integrada dentro del orden constitucional español.

12.2. Artículo 231: participación en la voluntad del Estado

El artículo 231 dispone que Andalucía participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en asuntos relativos a sus competencias o intereses. El Estatuto distingue entre participación bilateral y multilateral.

Cuando los asuntos afecten exclusivamente a Andalucía, la Comunidad Autónoma debe participar bilateralmente en la formación de la posición estatal. En los demás casos, la participación se desarrolla a través de los procedimientos multilaterales establecidos.

El apartado tercero contiene una previsión especialmente relevante: la posición expresada por Andalucía es determinante para formar la posición estatal cuando la cuestión afecta a competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma y la propuesta europea puede producir consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para Andalucía. Si el Gobierno del Estado no acoge esa posición, debe motivarlo ante la Comisión Junta de Andalucía-Estado.

Palabra de examen: el Estatuto no dice que la posición andaluza sea siempre vinculante. Utiliza la expresión «determinante» en el supuesto cualificado del artículo 231.3 y obliga al Estado a motivar su rechazo ante la Comisión Junta de Andalucía-Estado.

12.3. Artículo 232: participación en las decisiones de la Unión

El artículo 232 dispone que Andalucía participará en los procesos de decisión de las instituciones de la Unión Europea directamente o a través de la representación del Estado, en los términos que legalmente se determinen. La norma estatutaria reconoce ambas vías, pero remite a la legislación aplicable para concretar el alcance de esa participación.

12.4. Artículo 233: información del Estado

El Estado debe informar a la Junta de Andalucía de las iniciativas, propuestas, proyectos normativos y decisiones de tramitación en la Unión Europea, así como de los procedimientos ante órganos judiciales europeos en los que España sea parte cuando afecten al interés de Andalucía. La Junta puede formular observaciones y propuestas.

La información temprana resulta imprescindible para que la participación autonómica sea real. Si una Comunidad conociera un proyecto normativo únicamente después de su aprobación, su posibilidad de influir en la posición estatal sería puramente formal.

12.5. Artículo 234: participación y representación

El artículo 234 establece que la Junta participa en las delegaciones españolas ante instituciones de la Unión para defender y promover sus intereses y favorecer la integración de las políticas autonómicas, estatales y europeas.

El Estatuto destaca particularmente la participación ante el Consejo y en procesos de consulta y preparación del Consejo y la Comisión cuando se traten materias pertenecientes a la competencia legislativa de la Junta.

Cuando se trate de competencias exclusivas de Andalucía, la participación puede permitir, previo acuerdo y por delegación, ejercer la representación e incluso la presidencia de esos órganos, siempre dentro de la normativa aplicable.

12.6. Artículo 235: desarrollo y aplicación del Derecho de la Unión

La Junta desarrolla y ejecuta el Derecho de la Unión en materias de su competencia. El artículo contiene además una previsión para los supuestos en que la legislación europea sustituya a normativa básica estatal: Andalucía puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.

Este precepto conecta directamente con el principio de autonomía institucional y procedimental interna: el Derecho europeo fija obligaciones para el Estado miembro, pero la distribución interna de funciones sigue determinada por el orden constitucional de competencias.

12.7. Artículo 236: Delegación Permanente

La existencia de la Delegación no depende, por tanto, únicamente de decisiones reglamentarias de organización administrativa. El Estatuto la reconoce expresamente. La normativa organizativa posterior determina su adscripción, estructura y funciones concretas.

12.8. Artículo 237: subsidiariedad

El Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre propuestas legislativas europeas dentro del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecido por el Derecho de la Unión.

12.9. Artículo 238: acciones ante el Tribunal de Justicia

La Junta interviene en procedimientos ante el TJUE conforme a la legislación estatal y tendrá acceso cuando lo permita la normativa europea. También puede instar al Estado y a instituciones legitimadas para que inicien acciones en defensa de los intereses de Andalucía.

12.10. Artículo 239: relaciones con regiones europeas

La Junta promoverá la cooperación y las relaciones que considere convenientes con regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses. Además, los poderes públicos andaluces impulsarán la presencia de las regiones en la definición de las políticas de la Unión.

Este artículo constituye el cierre lógico del capítulo: Andalucía participa no solo verticalmente, mediante el Estado y las instituciones europeas, sino también horizontalmente, mediante cooperación con otras regiones.

Artículo EAA Contenido esencial
230 Marco de relación con las instituciones de la Unión Europea
231 Participación en la formación de la posición del Estado
232 Participación en los procesos decisorios de la Unión
233 Información que debe suministrar el Estado
234 Participación y representación ante instituciones y organismos europeos
235 Desarrollo y ejecución del Derecho de la Unión
236 Delegación Permanente de la Junta de Andalucía
237 Consulta al Parlamento en el control de subsidiariedad
238 Acciones ante el Tribunal de Justicia
239 Relaciones con regiones europeas

13. LA REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ANTE LA UNIÓN EUROPEA

La representación administrativa de Andalucía ante las instituciones europeas se ha desarrollado progresivamente desde comienzos de la década de 1990. La presencia institucional andaluza en Bruselas responde a una necesidad práctica: una parte muy importante de las políticas que afectan a competencias autonómicas comienza a configurarse en las instituciones europeas antes de incorporarse al ordenamiento español.

13.1. Antecedentes

El Instituto de Fomento de Andalucía estableció una presencia en Bruselas en 1990. Posteriormente se configuró una Delegación específica de la Junta. El Decreto 164/1995, de 27 de junio, reguló históricamente la creación de la Delegación y enumeró funciones como seguimiento de iniciativas normativas europeas, apoyo a intereses socioeconómicos andaluces, promoción de encuentros institucionales, promoción exterior, seguimiento del Comité de las Regiones y colaboración con la REPER y con otras oficinas regionales.

Actualización normativa esencial: el Decreto 164/1995 fue derogado en 2012 por el Decreto 146/2012. Por tanto, sus artículos no deben presentarse hoy como normativa vigente, aunque continúan teniendo relevancia histórica y, además, aparecen literalmente en preguntas de exámenes oficiales anteriores.
Pregunta oficial SAS 2023, turno libre, pregunta 15: preguntó, conforme al Decreto 164/1995, cuál no figuraba entre las misiones de la Delegación. La respuesta fue la «promoción interior» de Andalucía; el Decreto hablaba de colaboración en la promoción exterior. Para estudiar hoy debes conservar la respuesta histórica del examen pero recordar que el Decreto 164/1995 está derogado.

13.2. Fundamento estatutario vigente

La base de máximo rango autonómico se encuentra actualmente en el artículo 236 del Estatuto de Autonomía, que garantiza una Delegación Permanente como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de los intereses de Andalucía, obtención de información y establecimiento de relaciones y mecanismos de coordinación con las instituciones europeas.

Esta regulación debe ponerse en relación con el artículo 234, relativo a la participación en delegaciones españolas, y con el artículo 239, relativo a la cooperación con regiones europeas.

13.3. Organización vigente en 2026

Tras la reestructuración de la Administración autonómica producida en julio de 2026, el Decreto 189/2026, de 30 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias. La norma sitúa dentro de su ámbito las competencias de dirección, planificación y coordinación de la acción exterior de la Junta y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea.

La Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas está adscrita a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias a través de la Secretaría General de la Presidencia. El Decreto atribuye a estas oficinas de representación funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma.

Paralelamente, la estructura administrativa especializada en asuntos europeos se articula mediante la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea y la Dirección General de Unión Europea. Esta última desarrolla funciones directamente vinculadas con la pertenencia de España a la Unión: apoyo en la definición de la política ante las instituciones europeas, asesoramiento a órganos y entidades instrumentales, coordinación de la posición de la Junta, seguimiento normativo, adaptación al Derecho europeo, procedimientos de infracción, asuntos ante el TJUE, ayudas públicas, notificaciones europeas, SOLVIT y cooperación territorial.

El Decreto 189/2026 atribuye expresamente a la Dirección General de Unión Europea el impulso, seguimiento y coordinación de funciones relacionadas con la Delegación de Bruselas. Por ello conviene distinguir la adscripción institucional de la Delegación de la estructura especializada que coordina la política autonómica sobre Unión Europea.

13.4. El Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas

El Decreto 230/1995, de 3 de octubre, que regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas, permanece vigente con modificaciones posteriores. El Delegado ostenta condición de alto cargo y es nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia.

Entre sus cometidos se encuentran representar a la Junta de Andalucía ante las instituciones de la Unión Europea, dirigir los servicios de la Delegación, velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en su ámbito funcional y ejercer las demás funciones que le sean atribuidas conforme a la organización vigente.

13.5. Función material de la Delegación

Desde una perspectiva funcional, una delegación regional en Bruselas debe entenderse como un dispositivo de alerta temprana, información, representación administrativa y conexión institucional. Una propuesta legislativa europea puede afectar a contratación sanitaria, financiación, política farmacéutica, empleo, protección de datos o fondos estructurales años antes de su ejecución efectiva en Andalucía. Detectarla tempranamente permite a la Administración autonómica analizar sus consecuencias y participar en la formación de posiciones.

La Delegación mantiene contacto con las instituciones de la Unión, la REPER española, otras oficinas regionales, redes territoriales y agentes socioeconómicos. También difunde información sobre convocatorias y programas europeos.

13.6. Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea 2025-2030

El Consejo de Gobierno aprobó mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2025 la Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030. Este instrumento ordena estratégicamente la presencia exterior andaluza y refuerza la coordinación entre órganos con competencias europeas.

La Estrategia destaca la función de la Delegación como conexión con las instituciones y como instrumento para el seguimiento de políticas europeas, la obtención de información y la defensa de los intereses de Andalucía.

Para examen actual: artículo 236 EAA = existencia y misión estatutaria de la Delegación; Decreto 189/2026 = estructura administrativa vigente; Decreto 230/1995 = régimen vigente del Delegado, con modificaciones; Decreto 164/1995 = antecedente histórico derogado que puede aparecer en preguntas antiguas.

14. APLICACIÓN PRÁCTICA EN ANDALUCÍA Y EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. IDEAS CLAVE DE EXAMEN

La materia europea tiene una traducción directa en la gestión administrativa del SAS. Una parte relevante del marco normativo aplicado en los centros y órganos de gestión procede directa o indirectamente del Derecho de la Unión Europea.

14.1. Contratación pública

La contratación pública constituye uno de los ejemplos más visibles. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, transpone al ordenamiento español directivas europeas. Los contratos sujetos a regulación armonizada responden precisamente a la voluntad de crear condiciones de competencia y publicidad comunes en el mercado interior.

En adquisiciones sanitarias de elevado importe, contratos de suministro, servicios tecnológicos, equipamiento y determinadas obras, el gestor debe entender que la publicidad europea y los principios de igualdad de trato, transparencia y libre concurrencia forman parte de un sistema jurídico multinivel.

14.2. Protección de datos y salud digital

El Reglamento General de Protección de Datos es directamente aplicable en los Estados miembros. En el ámbito sanitario condiciona el tratamiento de datos de salud, la seguridad, las relaciones con encargados de tratamiento, los derechos de las personas, las evaluaciones de impacto y numerosas decisiones de transformación digital.

14.3. Productos sanitarios y medicamentos

Los reglamentos europeos de productos sanitarios y el sistema europeo de medicamentos muestran también la incidencia práctica de la integración. Las decisiones adoptadas a escala europea repercuten en compras, vigilancia, trazabilidad, investigación, farmacovigilancia y seguridad del paciente.

14.4. Empleo y política social

Directivas y jurisprudencia europea han influido en tiempo de trabajo, igualdad, no discriminación, seguridad y salud laboral, protección de trabajadores y determinadas condiciones de empleo. La aplicación del Derecho nacional debe realizarse de manera compatible con las obligaciones europeas.

14.5. Fondos europeos

El FEDER y otros instrumentos financieros pueden intervenir en proyectos de infraestructura, innovación, investigación, digitalización, eficiencia energética o modernización de servicios públicos. La financiación europea comporta exigencias propias de programación, elegibilidad, contratación, control, información y auditoría.

14.6. Repaso de datos especialmente examinables

Concepto Dato clave
Instituciones del art. 13 TUE Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas
Consejo Representante de cada Estado de rango ministerial
Mayoría cualificada ordinaria 55 % de Estados y 65 % de población; minoría de bloqueo mínima de 4 Estados
Consejo Europeo Jefes de Estado o Gobierno; impulso político; no legisla ordinariamente
Comisión Interés general, iniciativa legislativa ordinaria, ejecución y vigilancia del Derecho
Mandato de la Comisión 5 años
Parlamento 2024-2029 720 diputados; España, 61
Representación parlamentaria Proporcionalidad decreciente; mínimo 6 y máximo 96 por Estado
TJUE Tribunal de Justicia y Tribunal General
Tribunal de Justicia 27 jueces; sede en Luxemburgo
Tribunal General 54 jueces
Comité Europeo de las Regiones Órgano consultivo; 329 miembros
FEDER Instrumento financiero de la política de cohesión
EAA y UE Arts. 230 a 239
Delegación Permanente Art. 236 EAA
Estructura andaluza vigente Decreto 189/2026
Decreto 164/1995 Antecedente histórico actualmente derogado
Cadena de errores habitual: 751 diputados no es la cifra actual del Parlamento; el Comité de las Regiones no legisla; el Tribunal de Cuentas no integra el TJUE; el recurso de amparo no se interpone ante el TJUE; el Consejo Europeo no es el Consejo de la UE; y el Decreto 164/1995 sobre la Delegación andaluza no está actualmente vigente.

14.7. Conclusiones e ideas para el repaso

La Unión Europea se articula mediante un sistema de instituciones que representan legitimidades diferentes. Ninguna puede comprenderse aisladamente. La Comisión impulsa y ejecuta; Parlamento y Consejo legislan y aprueban el presupuesto; el Consejo Europeo define la orientación política; el TJUE garantiza el Derecho; el BCE dirige el núcleo de la política monetaria; y el Tribunal de Cuentas fiscaliza las finanzas europeas.

La dimensión territorial es inseparable de este sistema. Comité de las Regiones, subsidiariedad, cohesión y cooperación territorial permiten introducir intereses regionales y locales en la gobernanza europea.

España articula la participación autonómica mediante cooperación con el Estado, Conferencias Sectoriales, CARUE, REPER y mecanismos de participación en el Consejo. Andalucía completa ese sistema con una regulación estatutaria muy detallada y con una representación permanente en Bruselas.

Para resolver preguntas tipo test, conviene razonar primero desde la naturaleza del órgano. Si se habla de ciudadanos, piensa en Parlamento; Estados y ministros, Consejo; Jefes de Gobierno, Consejo Europeo; interés general e iniciativa legislativa, Comisión; interpretación uniforme del Derecho, TJUE; regiones y municipios, Comité Europeo de las Regiones; representación andaluza permanente, artículo 236 del Estatuto.

15. MAPA CONCEPTUAL

UNIÓN EUROPEA

├── INSTITUCIONES DEL ART. 13 TUE
│ ├── Parlamento Europeo
│ │ ├── Representa a los ciudadanos
│ │ ├── Función legislativa con el Consejo
│ │ ├── Función presupuestaria
│ │ ├── Control político
│ │ └── 720 diputados en 2024-2029
│ │
│ ├── Consejo Europeo
│ │ ├── Jefes de Estado o de Gobierno
│ │ ├── Orientación política general
│ │ └── No ejerce función legislativa ordinaria
│ │
│ ├── Consejo de la Unión Europea
│ │ ├── Un representante ministerial por Estado
│ │ ├── Colegislador con el Parlamento
│ │ ├── Función presupuestaria
│ │ └── Mayoría cualificada 55 % Estados + 65 % población
│ │
│ ├── Comisión Europea
│ │ ├── Interés general de la Unión
│ │ ├── Iniciativa legislativa ordinaria
│ │ ├── Guardiana de los Tratados
│ │ ├── Ejecuta presupuesto y programas
│ │ └── 27 miembros en 2026
│ │
│ ├── TJUE
│ │ ├── Tribunal de Justicia
│ │ │ └── 27 jueces
│ │ ├── Tribunal General
│ │ │ └── 54 jueces
│ │ └── Sede: Luxemburgo
│ │
│ ├── Banco Central Europeo
│ │ ├── Consejo de Gobierno
│ │ ├── Comité Ejecutivo
│ │ └── Consejo General
│ │
│ └── Tribunal de Cuentas Europeo
│ ├── 27 miembros
│ └── Fiscalización externa

├── ÓRGANOS CONSULTIVOS
│ ├── Comité Económico y Social Europeo
│ └── Comité Europeo de las Regiones
│ ├── 329 miembros
│ └── Representación regional y local

├── DIMENSIÓN REGIONAL
│ ├── Subsidiariedad
│ ├── Cohesión económica, social y territorial
│ ├── FEDER
│ ├── Cooperación territorial europea
│ └── Gobernanza multinivel

├── COMUNIDADES AUTÓNOMAS
│ ├── Participación ascendente
│ │ ├── CARUE
│ │ ├── Conferencias Sectoriales
│ │ ├── REPER
│ │ └── Participación en el Consejo
│ └── Participación descendente
│ └── Desarrollo y ejecución del Derecho UE

└── ANDALUCÍA
├── Estatuto de Autonomía
│ ├── Art. 230 Marco de relación
│ ├── Art. 231 Posición del Estado
│ ├── Art. 232 Decisiones UE
│ ├── Art. 233 Información
│ ├── Art. 234 Participación y representación
│ ├── Art. 235 Aplicación del Derecho UE
│ ├── Art. 236 Delegación Permanente
│ ├── Art. 237 Subsidiariedad
│ ├── Art. 238 TJUE
│ └── Art. 239 Regiones europeas
├── Delegación de la Junta en Bruselas
├── Secretaría General de Acción Exterior y UE
├── Dirección General de Unión Europea
└── Decreto 189/2026

16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  • Tratado de la Unión Europea — especialmente artículos 5 y 13 a 19 sobre principios e instituciones de la Unión.
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — regulación del Parlamento, Consejo, Comisión, TJUE, política de cohesión, BCE, Tribunal de Cuentas y órganos consultivos.
  • Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad — participación de Parlamentos nacionales y consideración de los niveles regional y local.
  • Decisión 2013/272/UE del Consejo Europeo, de 22 de mayo de 2013 — número de miembros de la Comisión Europea.
  • Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023 — composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2024-2029.
  • Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — organización y régimen procesal del TJUE.
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía — especialmente artículos 230 a 239.
  • Ley 2/1997, de 13 de marzo — regulación de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, actual marco legal histórico de la cooperación Estado-Comunidades Autónomas en asuntos de la Unión.
  • Resolución de 28 de febrero de 2005 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial — publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004 sobre participación autonómica en la REPER, grupos de trabajo y formaciones del Consejo.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo — proyección exterior autonómica y oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas.
  • Decreto 189/2026, de 30 de julio — estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias y organización vigente de las competencias de acción exterior y Unión Europea.
  • Decreto 230/1995, de 3 de octubre — regulación del cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas, en su redacción vigente.
  • Decreto 164/1995, de 27 de junio — antecedente histórico de la Delegación de la Junta en Bruselas; disposición derogada en 2012.
  • Acuerdo de 19 de noviembre de 2025 del Consejo de Gobierno — Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030.
  • Parlamento Europeo, Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea, Tribunal de Justicia, Banco Central Europeo, Tribunal de Cuentas Europeo, CESE y Comité Europeo de las Regiones — documentación institucional oficial.
  • Mangas Martín, Araceli y Liñán Nogueras, Diego J.Instituciones y Derecho de la Unión Europea, obra general de referencia sobre el sistema institucional europeo.
  • Exámenes oficiales del Servicio Andaluz de Salud aportados — convocatorias 2018, 2022, 2023 y 2025 utilizadas para identificar contenidos efectivamente preguntados sobre Parlamento Europeo, TJUE, Comité de las Regiones, BCE, FEDER y representación de Andalucía en Bruselas.
TMGFA Administración General
Unión Europea
Consejo de la Unión Europea
Comisión Europea
Parlamento Europeo
TJUE
Comité Europeo de las Regiones
Comunidades Autónomas
Delegación de la Junta en Bruselas
Estatuto de Autonomía para Andalucía
FEDER
subsidiariedad

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