Tema 22. Requisitos, procedimientos y estructuras de apoyo para desarrollar un proyecto de investigación en el ámbito sanitario. El protocolo de investigación. Comunicación de resultados de la investigación: la publicación científica. Regulación ética y legal de la investigación en personas, con sus datos o muestras biológicas. Ley de investigación biomédica. El Biobanco con fines de investigación del SSPA. Los Comités de Ética de la Investigación en Andalucía.

50 min julio 14, 2026 Media Nuevo

Tema 22. Requisitos, procedimientos y estructuras de apoyo para desarrollar un proyecto de investigación en el ámbito sanitario. El protocolo de investigación. Comunicación de resultados de la investigación: la publicación científica. Regulación ética y legal de la investigación en personas, con sus datos o muestras biológicas. Ley de investigación biomédica. El Biobanco con fines de investigación del SSPA. Los Comités de Ética de la Investigación en Andalucía

Del protocolo a la publicación: cómo se investiga con garantías en el Sistema Sanitario Público de Andalucía
Oposición: Logopeda – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico — Gestión sanitaria, salud pública e investigación | Última actualización: Julio 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN: INVESTIGAR EN EL ÁMBITO SANITARIO

La investigación en salud es el motor que transforma la práctica clínica: sin ella, la logopedia seguiría aplicando técnicas por tradición o intuición, sin capacidad de contrastar qué funciona, en quién y por qué. Investigar en el ámbito sanitario significa generar conocimiento nuevo y válido —sobre la eficacia de una técnica de rehabilitación vocal, sobre la prevalencia de un trastorno del lenguaje o sobre la utilidad de una escala de cribado de disfagia— siguiendo un método sistemático, replicable y sometido a control de calidad. Este tema aborda precisamente el circuito completo de ese proceso: desde que a un profesional se le ocurre una pregunta de investigación hasta que los resultados se publican y quedan disponibles para toda la comunidad científica, pasando por las estructuras que le dan soporte, el documento que planifica el estudio (el protocolo), y el entramado de garantías éticas y legales que protege a las personas que participan.

No es un tema menor para quien opta a una plaza de logopeda del SAS. La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye la investigación entre las funciones propias de cualquier profesión sanitaria titulada, y el propio Estatuto Marco reconoce el desarrollo de la actividad investigadora como parte de la carrera profesional del personal estatutario. Además, buena parte de los avances que hoy sustentan la intervención logopédica —desde el MECV-V hasta la escala de Penetración-Aspiración de Rosenbek, pasando por los protocolos de evaluación del frenillo lingual— son fruto de proyectos de investigación que siguieron exactamente el itinerario que se describe en este tema.

El tema se organiza en tres grandes bloques que conviene distinguir desde el principio, porque el temario oficial los entrelaza pero cada uno responde a una pregunta distinta:

  • El bloque metodológico-organizativo: qué estructuras apoyan un proyecto, qué pasos sigue, cómo se redacta un protocolo y cómo se comunican los resultados mediante la publicación científica.
  • El bloque ético-legal general: qué normas —internacionales y españolas— protegen a las personas que participan en investigación, sus datos y sus muestras biológicas, con la Ley de Investigación Biomédica como eje central.
  • El bloque institucional andaluz: las dos piezas que materializan esas garantías en el SSPA, el Biobanco con fines de investigación y los Comités de Ética de la Investigación de Andalucía.
Idea clave: investigar con seres humanos no es solo una cuestión metodológica (diseñar bien un estudio) sino, ante todo, una cuestión ética y legal: ningún proyecto de investigación biomédica puede iniciarse sin la autorización previa de un Comité de Ética de la Investigación y sin el consentimiento informado, libre y revocable de cada participante.

2. ESTRUCTURAS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN EN SALUD

Ningún profesional investiga en solitario en el sistema sanitario actual: existe todo un ecosistema de estructuras, públicas y en red, cuya función es precisamente facilitar que la idea de un clínico llegue a convertirse en un proyecto viable, financiado, éticamente autorizado y, finalmente, publicado. Conocer este ecosistema es tan importante para la oposición como conocer el circuito del propio proyecto, porque sin estas estructuras de apoyo la inmensa mayoría de la investigación clínica sería inviable para un profesional asistencial que compagina consulta e investigación.

En el nivel estatal, el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) es el organismo público de investigación de referencia en biomedicina y ciencias de la salud en España: financia proyectos a través de la Acción Estratégica en Salud, gestiona el Fondo de Investigación Sanitaria (FIS) y acredita los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), estructuras que agrupan bajo un mismo paraguas de calidad a hospitales, universidades y centros de investigación de un mismo territorio para potenciar la investigación traslacional (la que conecta el laboratorio con la cabecera del paciente). En Andalucía existen varios IIS acreditados vinculados a los grandes hospitales universitarios —entre ellos el IBiS (Sevilla), el IBIMA (Málaga), el IMIBIC (Córdoba) o el ibs.GRANADA (Granada)— que ofrecen a los profesionales del SSPA apoyo metodológico, estadístico, de gestión de proyectos y de tramitación ética.

Junto a los IIS, cada gran centro hospitalario y cada distrito de Atención Primaria del SSPA cuenta habitualmente con una Unidad de Apoyo a la Investigación (a veces integrada en una Fundación Pública para la gestión de la investigación biosanitaria), cuya función es prestar apoyo técnico al profesional que quiere investigar: asesoramiento metodológico y estadístico, gestión administrativa y económica de las ayudas obtenidas, tramitación ante el Comité de Ética de la Investigación correspondiente, y gestión de los aspectos de protección de datos del estudio. Para un/a logopeda del SAS que quiera poner en marcha, por ejemplo, un estudio sobre la eficacia de una app de reeducación vocal, la primera parada práctica no es el comité de ética sino esta unidad de apoyo, que le ayudará a convertir la idea en un protocolo viable.

En el plano autonómico, la Consejería competente en materia de Salud articula la política de investigación e innovación en salud del SSPA a través de planes estratégicos plurianuales que fijan líneas prioritarias de investigación (habitualmente alineadas con los grandes procesos asistenciales: cáncer, cronicidad, salud mental, envejecimiento) y convocatorias propias de ayudas a proyectos de investigación, que se suman a las convocatorias estatales del ISCIII y a los fondos europeos (Horizonte Europa, fondos FEDER) como vías de financiación.

Idea clave: el itinerario habitual de apoyo institucional es: idea del profesional → asesoramiento y tramitación en la Unidad de Apoyo a la Investigación o el IIS de referencia → solicitud de financiación (convocatoria autonómica, estatal o europea) → dictamen del Comité de Ética de la Investigación → ejecución del proyecto con el respaldo administrativo de esas mismas estructuras.

Estas estructuras cumplen además una función de garantía de calidad: al centralizar el apoyo metodológico y ético, evitan que proyectos mal diseñados o éticamente problemáticos lleguen a ejecutarse, y facilitan la trazabilidad documental que después exigirán tanto los financiadores como los revisores de las revistas científicas donde se publiquen los resultados.

Conviene añadir que este apoyo institucional no termina cuando el proyecto obtiene financiación: las mismas estructuras acompañan al equipo investigador durante toda la ejecución, resolviendo incidencias administrativas (contratación de personal de apoyo con cargo al proyecto, adquisición de material fungible o de equipos, justificación económica ante el organismo financiador) y ofreciendo, en muchos casos, apoyo estadístico para el análisis final de los datos. Para un profesional asistencial sin formación específica en gestión de proyectos, disponer de este acompañamiento constante es lo que en la práctica hace viable compaginar la actividad clínica diaria con una línea de investigación seria y sostenida en el tiempo.

3. EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Todo proyecto de investigación en salud, con independencia de su tamaño o complejidad, recorre una secuencia de fases que conviene fijar con claridad porque es la columna vertebral de este tema y de cualquier pregunta de examen sobre «cómo se desarrolla un proyecto de investigación».

La primera fase es la identificación de la pregunta de investigación: surge habitualmente de la práctica clínica diaria (una duda sobre qué técnica funciona mejor, una observación de que algo no se ajusta a lo esperado) y se formula de manera estructurada, con frecuencia mediante el esquema PICO (Población, Intervención, Comparación, Outcome o resultado), que obliga a precisar sobre quién se investiga, qué intervención o exposición se evalúa, frente a qué alternativa se compara y qué resultado se mide. Una pregunta bien formulada en PICO facilita enormemente el diseño posterior del estudio y su búsqueda bibliográfica.

La segunda fase es la revisión de la literatura científica existente: antes de diseñar un estudio nuevo hay que comprobar qué se sabe ya sobre esa pregunta, para no duplicar esfuerzos, para fundamentar la hipótesis y para justificar la necesidad del estudio (lo que después será el apartado de «antecedentes y justificación» del protocolo).

La tercera fase es el diseño metodológico: elegir el tipo de estudio (observacional o experimental, cuantitativo o cualitativo, según lo que se pretenda responder), definir la población y la muestra, las variables, el análisis estadístico previsto y los criterios de inclusión y exclusión. Esta fase se apoya en los contenidos de fundamentos de investigación cuantitativa y cualitativa que se desarrollan en otros temas del temario, y culmina en la redacción del protocolo de investigación, documento que se analiza con detalle en el epígrafe siguiente.

La cuarta fase es la obtención de financiación, cuando el proyecto la requiere: presentación a convocatorias competitivas (autonómicas, del ISCIII o europeas) que evalúan la calidad científica y la viabilidad del proyecto mediante revisión por pares externos. No todo proyecto necesita financiación externa: los estudios de menor envergadura, que no requieren adquirir equipamiento ni contratar personal adicional, pueden desarrollarse con los propios recursos del servicio, pero cualquier convocatoria competitiva exige, como requisito de admisión, acompañar el protocolo definitivo y acreditar la viabilidad del equipo investigador (experiencia previa, acceso a la población de estudio, disponibilidad de las instalaciones necesarias).

La quinta fase, y la más determinante desde el punto de vista de garantías, es la evaluación y autorización ética y legal: ningún estudio que implique a personas, a sus datos o a sus muestras biológicas puede comenzar a ejecutarse sin el dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente, que valora tanto la adecuación metodológica como la protección de los derechos de los participantes. En estudios con medicamentos o productos sanitarios se añaden, además, autorizaciones específicas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Perla de examen: ante cualquier estudio de investigación con seres humanos —incluida una app de reeducación vocal diseñada por logopedas e ingenieros, sin componente farmacológico— es obligatoria la evaluación y aprobación previa por un Comité de Ética de la Investigación (CEI o CEIm, según corresponda) y el consentimiento informado de los participantes, con independencia del riesgo percibido del estudio. (Examen SAS Logopeda 2025, turno libre, pregunta 20.)

La sexta fase es la ejecución del proyecto: reclutamiento de participantes, obtención del consentimiento informado, recogida de datos según lo previsto en el protocolo y monitorización del cumplimiento (adherencia al protocolo, registro de acontecimientos adversos si los hubiera). La séptima fase es el análisis de los datos, conforme al plan estadístico prefijado en el protocolo —para evitar el sesgo de analizar «a ver qué sale»— y la interpretación de los resultados a la luz de la hipótesis inicial. La octava y última fase es la comunicación de los resultados, típicamente mediante la publicación científica, que se desarrolla en el epígrafe 5.

Atención: alterar el diseño, la muestra o el plan de análisis después de conocer los datos preliminares (lo que en metodología se conoce como HARKing, «Hypothesizing After the Results are Known», o «p-hacking») compromete gravemente la validez del estudio y constituye una mala práctica científica que los comités de ética y los revisores de las revistas vigilan de forma creciente.

4. EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN: ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El protocolo de investigación es el documento que planifica de manera exhaustiva y verificable un proyecto antes de su ejecución: es, a la vez, la hoja de ruta del equipo investigador, el documento que evalúan los financiadores, la pieza central que revisa el Comité de Ética de la Investigación y la referencia frente a la que se comprobará después si el estudio se ha ejecutado tal y como se planificó. Un buen protocolo responde por escrito, de forma detallada y reproducible, a las preguntas «qué se va a investigar, por qué, cómo, con quién, cuándo y con qué recursos».

Aunque los formatos concretos varían según la convocatoria o el Comité de Ética que lo evalúe, un protocolo de investigación completo incluye típicamente los siguientes apartados:

Apartado Contenido
Título y resumen Identificación clara del estudio; resumen estructurado (antecedentes, objetivo, metodología, aplicabilidad esperada).
Antecedentes y justificación Estado actual del conocimiento sobre el problema, vacío de evidencia que el estudio pretende cubrir.
Hipótesis y objetivos Hipótesis de trabajo (si el diseño la requiere); objetivo principal y objetivos secundarios, formulados de manera medible.
Material y métodos Tipo de diseño, ámbito y periodo de estudio, población y muestra (tamaño muestral justificado, criterios de inclusión/exclusión), variables, procedimiento de recogida de datos, plan de análisis estadístico.
Aspectos ético-legales Procedimiento de información y consentimiento informado, medidas de protección de datos, previsión de beneficios/riesgos, declaración de conflicto de intereses.
Aplicabilidad y plan de difusión Utilidad esperada de los resultados para la práctica clínica; previsión de comunicaciones y publicaciones.
Cronograma y presupuesto Calendario de las distintas fases; recursos humanos y materiales necesarios y su coste.
Limitaciones previstas Sesgos potenciales y medidas para minimizarlos.
Bibliografía Referencias que sustentan los antecedentes y la metodología elegida.
Idea clave: los objetivos y la hipótesis de un protocolo deben formularse ANTES de recoger ningún dato y no pueden modificarse a la vista de los resultados preliminares; esa es la garantía metodológica que distingue una investigación confirmatoria válida de un ejercicio exploratorio disfrazado de estudio.

La justificación del tamaño muestral merece una mención propia porque es uno de los puntos donde más frecuentemente flaquean los protocolos mal diseñados: el número de participantes no puede fijarse de forma arbitraria ni por conveniencia («los pacientes que atendamos este año»), sino que debe calcularse a partir de un cálculo de potencia estadística que garantice capacidad para detectar la diferencia clínicamente relevante que se busca, minimizando el riesgo de errores de tipo I (falso positivo) y de tipo II (falso negativo).

Finalmente, todo protocolo que implique reclutamiento de personas debe incluir, como anexos, el modelo de hoja de información al paciente y el modelo de documento de consentimiento informado específicos del estudio, redactados en lenguaje comprensible para la población diana, ya que son precisamente estos documentos los que el Comité de Ética de la Investigación evaluará con mayor detenimiento.

Antes de remitir el protocolo al Comité de Ética conviene someterlo a una revisión interna por el propio equipo investigador, comprobando de forma sistemática que cada objetivo tiene una variable que lo mide, que cada variable tiene previsto un instrumento de recogida válido y fiable, que el tamaño muestral calculado es coherente con el análisis estadístico planteado, y que el cronograma es realista en relación con los recursos disponibles. Un protocolo bien revisado internamente reduce de forma notable el número de aclaraciones que el Comité de Ética suele solicitar antes de emitir su dictamen definitivo, acortando así el tiempo total hasta el inicio efectivo del estudio.

5. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS: LA PUBLICACIÓN CIENTÍFICA

Un proyecto de investigación que no se comunica es, a efectos prácticos, un proyecto que no ha cumplido su función social: el conocimiento generado con la colaboración de pacientes y con fondos públicos o privados debe llegar a la comunidad científica y, en último término, mejorar la práctica clínica. La vía por excelencia de esa comunicación es la publicación científica en una revista con revisión por pares (peer review).

La estructura habitual de un artículo científico original sigue el esquema IMRaD (Introduction, Methods, Results and Discussion): una introducción que justifica el problema y su relevancia; un apartado de métodos que describe con detalle suficiente para ser replicado el diseño, la muestra y el análisis (en esencia, una versión resumida del protocolo); un apartado de resultados que presenta los datos obtenidos sin interpretarlos; y una discusión que interpreta esos resultados a la luz de la literatura previa, reconoce las limitaciones del estudio y extrae las conclusiones aplicables a la práctica.

Antes de su publicación, el manuscrito se somete al proceso de revisión por pares: la revista lo envía de forma anónima (habitualmente en doble ciego) a dos o más expertos externos en la materia, que valoran el rigor metodológico, la originalidad y la relevancia del trabajo, y emiten un dictamen (aceptación, aceptación con modificaciones o rechazo) que el equipo editorial traslada a los autores. Este filtro de calidad es lo que distingue una publicación científica seria de la simple difusión de resultados sin control externo.

Atención — revistas depredadoras: existen publicaciones que simulan el circuito editorial científico (cobran por publicar y prometen revisión por pares) pero no aplican un control de calidad real. Publicar en ellas no aporta credibilidad científica y puede incluso dañar la reputación profesional del autor; conviene verificar la trayectoria y la indexación de cualquier revista antes de enviar un manuscrito.

Para orientar la calidad metodológica de lo que se publica, existen guías de reporte específicas según el tipo de diseño, promovidas internacionalmente por iniciativas como la red EQUATOR: el CONSORT para ensayos clínicos aleatorizados, el STROBE para estudios observacionales (cohortes, casos-controles, transversales), el PRISMA para revisiones sistemáticas y metaanálisis, y el SPIRIT para protocolos de ensayos clínicos. Cumplir estas guías al redactar el manuscrito facilita tanto la revisión por pares como la posterior replicabilidad del estudio por otros equipos.

La comunidad científica dispone además de indicadores para valorar la repercusión de una publicación, como el factor de impacto (calculado a partir de las citas recibidas por los artículos de una revista, recogido en el Journal Citation Reports) o las métricas alternativas (altmetrics), que recogen el impacto en redes sociales y medios de comunicación. Cada vez tiene mayor peso el modelo de acceso abierto (open access), que permite la difusión gratuita de los resultados de investigación —especialmente relevante cuando esta se financia con fondos públicos—, y la identificación inequívoca de los autores mediante códigos como el ORCID, que evita confusiones de homonimia y facilita el seguimiento de la producción científica de un investigador a lo largo de su carrera.

Por último, cabe destacar el registro previo de los estudios (por ejemplo, de ensayos clínicos en registros públicos como el Registro Español de Estudios Clínicos, REec, o ClinicalTrials.gov) antes de iniciar el reclutamiento: esta práctica, cada vez más exigida por las propias revistas como condición para publicar, evita el llamado sesgo de publicación (la tendencia a publicar solo los estudios con resultados positivos) al dejar constancia pública de que el estudio se inició y de cuál era su diseño original.

Junto a la publicación en revistas, cada vez tiene mayor presencia la difusión de resultados a través de repositorios de preprints, que permiten depositar un manuscrito antes de completar la revisión por pares para acelerar el acceso de la comunidad científica al hallazgo; esta vía convive con la publicación tradicional pero no la sustituye, porque un preprint no ha superado todavía el control de calidad externo que aporta la revisión por pares. Otras formas complementarias de comunicación de resultados en el ámbito sanitario son las comunicaciones a congresos (orales o en formato póster, habitualmente el primer escaparate de un resultado preliminar) y los informes técnicos dirigidos a la entidad financiadora, que documentan el cumplimiento de los objetivos del proyecto, aunque ninguna de estas vías sustituye a la publicación en una revista científica indexada como cauce principal de comunicación de resultados definitivos.

6. AUTORÍA, INTEGRIDAD CIENTÍFICA Y BUENAS PRÁCTICAS

La confianza que la sociedad deposita en la ciencia depende de que la investigación se conduzca y se comunique con integridad. Dos aspectos concentran la mayoría de las cuestiones prácticas y de examen sobre esta materia: quién puede figurar como autor de una publicación y qué conductas constituyen mala praxis científica.

Los criterios de autoría más aceptados internacionalmente son los del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE), conocidos también como criterios de Vancouver. Según estos criterios, para figurar como autor de un trabajo es necesario cumplir simultáneamente cuatro condiciones: haber contribuido de forma sustancial a la concepción o diseño del estudio, o a la adquisición, análisis o interpretación de los datos; haber participado en la redacción del manuscrito o en su revisión crítica con contenido intelectual relevante; haber aprobado la versión final que se envía a publicación; y aceptar la responsabilidad de garantizar que las cuestiones relacionadas con la exactitud o integridad de cualquier parte del trabajo se investiguen y resuelvan adecuadamente. Quien haya colaborado en el estudio sin cumplir estos cuatro criterios (por ejemplo, quien solo ha facilitado el acceso a los pacientes o ha financiado el proyecto) debe figurar en los agradecimientos, no como autor.

Atención — malas prácticas de autoría: incluir como autor a alguien que no cumple los cuatro criterios (autoría de regalo o «honoraria») u omitir a quien sí los cumple (autoría fantasma) son consideradas faltas de integridad científica, al igual que alterar el orden de autores por motivos ajenos a la contribución real al trabajo.

Las principales conductas que constituyen mala praxis o fraude científico se resumen habitualmente en el acrónimo FFP: fabricación (inventar datos o resultados que nunca se obtuvieron), falsificación (manipular datos, materiales o procesos de forma que la investigación no quede reflejada con precisión) y plagio (presentar como propias ideas, palabras o resultados de otros sin la atribución correspondiente). A ellas se suman otras prácticas cuestionables como la publicación duplicada o fragmentada de un mismo estudio en varias revistas para inflar artificialmente la producción científica, y la ausencia de declaración de conflictos de interés, es decir, de cualquier relación (habitualmente económica, con la industria farmacéutica o tecnológica) que pudiera influir, o parecer influir, en la interpretación de los resultados.

Cuando se detecta una de estas conductas tras la publicación de un artículo, la respuesta editorial es la retractación (retraction): la revista retira formalmente el artículo del cuerpo de conocimiento válido, dejando constancia pública del motivo. Organismos internacionales como el Committee on Publication Ethics (COPE) proporcionan a las revistas y a las instituciones marcos de actuación ante sospechas de mala praxis, mientras que en España cada vez más instituciones y universidades cuentan con comisiones o comités de integridad científica propios, encargados de investigar estas cuestiones con independencia de la evaluación estrictamente ética del proyecto que realiza el Comité de Ética de la Investigación.

Perla de examen: el documento internacional más citado y referenciado en investigación clínica, que recoge las recomendaciones éticas que deben guiar toda investigación en la que participan personas, es la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (no el Código de Núremberg, ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni el Juramento Hipocrático). (Examen SAS Logopeda 2025, turno libre, pregunta 22.)

7. REGULACIÓN ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN PERSONAS: MARCO INTERNACIONAL

La regulación ética actual de la investigación con seres humanos es, en gran medida, una respuesta histórica a abusos documentados que la comunidad internacional decidió que no debían repetirse. Conocer esta genealogía ayuda a entender por qué existen hoy comités de ética, consentimiento informado y biobancos regulados: cada pieza normativa responde a un problema real detectado en el pasado.

El primer hito es el Código de Núremberg (1947), redactado tras el juicio a los médicos nazis que habían experimentado con prisioneros de los campos de concentración sin su consentimiento. Establece por primera vez, de forma sistemática, que el consentimiento voluntario del sujeto de investigación es «absolutamente esencial», junto con otros principios como la necesidad de que el experimento aporte un beneficio para la sociedad no obtenible por otros medios y de que se evite todo sufrimiento y daño innecesarios.

El segundo hito es la Declaración de Helsinki, adoptada por la Asociación Médica Mundial en 1964 y revisada en numerosas ocasiones desde entonces. Es, como recoge la perla de examen del epígrafe anterior, el documento internacional más citado en investigación clínica: desarrolla y actualiza los principios de Núremberg específicamente para la investigación médica con seres humanos, distinguiendo la investigación con fines diagnósticos o terapéuticos (asociada a la asistencia) de la investigación no terapéutica, e insistiendo en que el bienestar del sujeto de investigación debe prevalecer siempre sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.

El tercer hito, de origen estadounidense pero de influencia mundial, es el Informe Belmont (1978), elaborado tras conocerse el escándalo del estudio Tuskegee (en el que se dejó sin tratamiento durante décadas y sin su conocimiento a un grupo de hombres afroamericanos con sífilis, para observar la evolución natural de la enfermedad). El Informe Belmont sistematiza tres principios éticos básicos que hoy vertebran toda la bioética de la investigación:

Principio Contenido Aplicación práctica
Respeto por las personas Reconocimiento de la autonomía de los individuos y protección especial de quienes tienen su autonomía disminuida. Consentimiento informado; protección reforzada de menores e incapaces.
Beneficencia Maximizar los beneficios posibles y minimizar los daños o riesgos. Evaluación de la relación riesgo/beneficio de cada estudio.
Justicia Distribución equitativa de las cargas y los beneficios de la investigación. Evitar que colectivos vulnerables soporten los riesgos mientras otros disfrutan los beneficios.
Idea clave: estos tres principios del Informe Belmont son los que después operacionalizan, ya en forma jurídica y con fuerza vinculante, tanto la Declaración de Helsinki como la legislación europea y española (Convenio de Oviedo, Ley de Investigación Biomédica): la ética internacional se convierte en norma jurídica exigible.

En el ámbito europeo, el hito normativo con carácter de tratado internacional es el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo), del Consejo de Europa, firmado en Oviedo en 1997. España lo ratificó y entró en vigor en nuestro ordenamiento el 1 de enero de 2000, convirtiéndose en el primer tratado internacional vinculante en materia de bioética, con un capítulo específico dedicado a la investigación científica que exige, entre otros requisitos, la ausencia de un método alternativo de eficacia comparable, una relación de riesgo/beneficio proporcionada y el consentimiento libre e informado, específico y documentado de la persona.

8. LA LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (LEY 14/2007)

El desarrollo español de todo ese marco internacional es la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica (conocida habitualmente como LIB), norma de cabecera de este tema porque regula de forma integral la investigación relacionada con la salud humana que implica procedimientos invasivos, o el tratamiento de datos y de muestras biológicas de origen humano.

El objeto de la ley, recogido en su artículo 1, es regular con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona: la investigación biomédica y, en particular, la que se lleva a cabo sobre el ser humano, sobre datos personales o sobre muestras biológicas; los ensayos clínicos; el establecimiento de biobancos con fines de investigación biomédica; y el análisis genético y sus implicaciones tanto individuales como familiares y poblacionales.

Idea clave: la LIB no regula solo «cómo se investiga con pacientes» en sentido estricto, sino todo el ciclo de la investigación biomédica con seres humanos: el propio cuerpo del sujeto, sus datos personales y sus muestras biológicas (que pueden seguir utilizándose en investigación mucho después de haberse extraído para fines asistenciales).

Entre los principios rectores que recorren toda la ley destacan: la primacía del interés y el bienestar del ser humano que participa en investigación biomédica sobre el interés de la sociedad o de la ciencia; la gratuidad, según la cual la donación y cesión de material biológico y de datos genéticos objeto de investigación no tendrá carácter lucrativo (sin perjuicio de que se compensen los gastos ocasionados); la protección de la intimidad de las personas y la confidencialidad de la información relacionada con su salud; la no discriminación de ninguna persona por razón de sus características genéticas; y la necesidad de consentimiento informado, previo, libre, específico y revocable para cualquier actuación de las que la ley regula.

La ley se estructura en un extenso articulado organizado en títulos (disposiciones generales; comités de ética de la investigación; el informe del comité de ética; investigación biomédica; ensayos clínicos; análisis genéticos, muestras biológicas y biobancos; investigación con células y tejidos de origen embrionario humano; infracciones y sanciones), lo que explica que este mismo tema del temario integre bajo un solo epígrafe legal cuestiones aparentemente tan distintas como los comités de ética, la investigación con muestras biológicas y los biobancos: todas comparten un único marco legal, la LIB.

Un requisito procedimental que la ley exige de forma expresa para toda investigación que implique procedimientos invasivos en seres humanos es que se lleve a cabo por, o bajo la dirección de, un personal que cuente con la cualificación y experiencia necesarias, en centros que dispongan de los medios y de la experiencia adecuados en función del tipo de investigación, y siempre previo informe favorable del correspondiente Comité de Ética de la Investigación (extremo que se desarrolla en los epígrafes 10 y 11).

Atención: la LIB dedica especial protección a las personas con capacidad modificada judicialmente, a los menores y a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, exigiendo requisitos reforzados (autorización del representante legal, participación del propio menor en la medida de su grado de comprensión, ausencia de investigación equivalente en adultos) antes de permitir su inclusión en un proyecto de investigación.

El último título de la ley, dedicado a infracciones y sanciones, clasifica los incumplimientos en leves, graves y muy graves en función del bien jurídico afectado y de la gravedad del riesgo o del daño causado. Se consideran, por ejemplo, infracciones muy graves realizar investigaciones sin el consentimiento del sujeto participante, incumplir de forma consciente las condiciones bajo las que se autorizó un biobanco, o utilizar muestras biológicas o datos genéticos para finalidades distintas de las consentidas por la persona donante. Este régimen sancionador es la pieza que dota de eficacia real al resto del articulado: convierte los principios éticos del Informe Belmont y de la Declaración de Helsinki, y las garantías procedimentales de los Comités de Ética, en obligaciones jurídicas exigibles y cuyo incumplimiento tiene consecuencias.

9. CONSENTIMIENTO INFORMADO, DATOS Y MUESTRAS BIOLÓGICAS EN INVESTIGACIÓN

El consentimiento informado en investigación comparte fundamento con el consentimiento informado asistencial (Ley 41/2002) pero tiene exigencias propias y más estrictas, porque la finalidad de la actuación no es siempre beneficiar directamente al sujeto sino generar conocimiento generalizable. Para que sea válido, el consentimiento debe ser: libre (sin coacción ni condicionamiento de la asistencia que el paciente recibe al margen del estudio), específico para el proyecto concreto (no vale un consentimiento genérico para «cualquier investigación futura», salvo excepciones muy tasadas relacionadas con biobancos), informado (con información comprensible sobre los objetivos, la metodología, los beneficios y riesgos previstos, las molestias, el carácter voluntario de la participación y el derecho a retirarse en cualquier momento sin perjuicio alguno) y revocable en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión y sin que ello ocasione perjuicio en la atención sanitaria del paciente.

Perla de examen: el bajo riesgo percibido de un estudio (por ejemplo, evaluar una aplicación móvil frente a un tratamiento convencional) puede agilizar el proceso de evaluación, pero en ningún caso exime de la obligación de obtener el consentimiento informado de los participantes: es un requisito legal y ético siempre exigible en investigación con seres humanos. (Examen SAS Logopeda 2025, turno libre, pregunta 20.)

Respecto al tratamiento de datos personales generados o utilizados en investigación en salud, se aplica el marco general de protección de datos —el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), y su desarrollo español, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)— con las particularidades que introduce la propia LIB para la investigación biomédica. Los datos relativos a la salud constituyen una categoría especial de datos que requiere garantías reforzadas, y la normativa contempla mecanismos de seudonimización (sustitución de los datos identificativos por un código, de forma que solo el equipo investigador autorizado pueda revincular el dato con la persona) y de anonimización (eliminación irreversible de cualquier elemento que permita identificar a la persona), este último especialmente relevante quiere decir que, una vez verdaderamente anonimizados los datos, dejan de estar sujetos a la normativa de protección de datos personales por no ser ya datos de una persona identificable.

Idea clave: seudonimizar NO es lo mismo que anonimizar. Un dato seudonimizado sigue siendo un dato personal (existe una clave que permite reidentificar a la persona) y sigue protegido por el RGPD y la LOPDGDD; un dato verdaderamente anonimizado ha perdido de forma irreversible cualquier posibilidad de reidentificación.

Cuando la persona que participa en un estudio es un menor de edad o una persona con capacidad modificada judicialmente, el consentimiento se obtiene por representación: lo prestan los padres, tutores o representantes legales, pero la LIB exige además que el propio menor o la propia persona con discapacidad reciba información adaptada a su grado de comprensión y que se tenga en cuenta su opinión en la medida de lo posible, dado que el consentimiento por representación no es un cheque en blanco sino un mecanismo de protección que debe ejercerse siempre en el interés superior de la persona representada. Además, la ley exige de forma expresa que, cuando se trate de investigación en estos colectivos especialmente vulnerables, no exista la posibilidad de realizar una investigación de eficacia comparable en personas sin esa condición, evitando así que se utilice a los colectivos más vulnerables como sujetos de investigación por simple conveniencia metodológica.

Las muestras biológicas (sangre, tejidos, ácido nucleico, y en general cualquier material biológico de origen humano susceptible de conservación y de aportar información sobre la dotación genética o el estado de salud de una persona) reciben en la LIB una regulación específica: se exige el consentimiento expreso y por escrito de la persona para su obtención y utilización con fines de investigación biomédica, se garantiza el derecho a conocer o no los resultados de eventuales hallazgos genéticos relevantes para su salud, y se prevé la posibilidad de que la persona autorice, de forma expresa, que sus muestras sobrantes de un procedimiento asistencial o diagnóstico se incorporen a un biobanco para investigaciones futuras aún no definidas en el momento del consentimiento, siempre bajo estrictas condiciones de anonimización o seudonimización y con la supervisión de los comités científico y de ética del propio biobanco (véase epígrafe 12).

10. LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN CON MEDICAMENTOS (CEIm)

Los Comités de Ética de la Investigación (CEI) son órganos independientes, de composición multidisciplinar, cuya función es velar por la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas que participan en un proyecto de investigación biomédica, y ofrecer garantía pública a este respecto mediante la emisión de un dictamen sobre el protocolo, la idoneidad del equipo investigador y la adecuación de las instalaciones, antes de que el estudio pueda comenzar.

Cuando el estudio implica medicamentos o productos sanitarios (ensayos clínicos, en el sentido más estricto del término), la ley exige que el comité que lo evalúe esté específicamente acreditado como Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm), con capacidad para emitir el dictamen único que, tras la entrada en vigor del Reglamento europeo de ensayos clínicos, tiene validez para todo el territorio nacional cuando el ensayo se desarrolla en varios centros o comunidades autónomas.

La composición de un CEIm es multidisciplinar por diseño, precisamente para garantizar que la evaluación no se limite a un único punto de vista: incluye médicos, personal de enfermería, farmacéuticos de hospital, expertos en bioética, farmacólogos clínicos, metodólogos o bioestadísticos, y al menos un miembro lego (no perteneciente a las profesiones sanitarias, que representa la perspectiva de la ciudadanía y de los pacientes) y un licenciado en Derecho.

Las funciones de un CEIm, aplicables por extensión a cualquier CEI, comprenden: evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales del protocolo, incluyendo la justificación del tamaño muestral y la idoneidad del diseño para responder a la pregunta de investigación; valorar la relación entre riesgos previsibles y beneficios esperados; revisar el procedimiento de obtención del consentimiento informado y los documentos de información al participante; verificar la idoneidad del equipo investigador y de las instalaciones donde se desarrollará el estudio; y realizar el seguimiento del estudio una vez iniciado, pudiendo requerir información periódica sobre su marcha o incluso suspender su autorización si detecta un incumplimiento grave de lo autorizado.

Atención — no confundir: un Comité de Ética Asistencial (que delibera sobre conflictos éticos en la práctica clínica diaria, sin capacidad de autorizar investigación) es un órgano distinto de un Comité de Ética de la Investigación (CEI/CEIm), que sí tiene la función legalmente atribuida de autorizar o denegar el inicio de un proyecto de investigación biomédica.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 536/2014, de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano, reforzó precisamente esta lógica de dictamen único: cuando un ensayo clínico con medicamentos se desarrolla simultáneamente en varios Estados miembros, existe un procedimiento de evaluación coordinada a través de un portal único europeo, de modo que un mismo expediente sirve para obtener la autorización en todos los países participantes, evitando la duplicidad de trámites que antes obligaba a repetir la evaluación ética país por país. Este mismo principio de evitar duplicidades, trasladado al ámbito interno español, es el que explica por qué el dictamen de un único CEIm acreditado tiene validez para todos los centros españoles que participen en un mismo ensayo clínico multicéntrico, aunque cada centro deba además obtener la conformidad de su dirección para participar.

11. LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN ANDALUCÍA

En Andalucía, la organización territorial de estos comités está regulada por el Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía, que sustituyó al anterior Decreto 439/2010 con el objetivo declarado de simplificar y agilizar los procedimientos de evaluación ética de los proyectos de investigación en el SSPA.

El modelo andaluz se organiza en doce Comités de Ética de la Investigación, distribuidos con criterio provincial: uno por cada provincia andaluza, salvo la provincia de Sevilla, que por su volumen de actividad investigadora dispone de tres. Cada CEI andaluz asume, dentro de su ámbito territorial, la evaluación de los protocolos de investigación biomédica que se le presenten, con independencia de si implican o no medicamentos (asumiendo también, cuando están acreditados a tal efecto, la función de CEIm).

Idea clave: por encima de los doce comités provinciales, Andalucía cuenta con el Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía (CCEIBA), órgano que armoniza criterios entre los distintos CEI, resuelve dudas de interpretación normativa y facilita la coordinación cuando un mismo estudio multicéntrico se desarrolla en varias provincias andaluzas.

Entre las funciones de los CEI de Andalucía, además de la evaluación y dictamen de protocolos de investigación, se incluyen la emisión de informes sobre cuestiones éticas relacionadas con la práctica asistencial cuando así se les requiera, la valoración de las modificaciones relevantes de proyectos ya autorizados y el seguimiento de los estudios en marcha, todo ello con criterios homogéneos en todo el territorio autonómico gracias a la coordinación del CCEIBA.

Uno de los objetivos explícitos del Decreto 8/2020 fue reducir los plazos de emisión del dictamen: el nuevo marco normativo acorta a tres meses el plazo máximo que anteriormente llegaba a los seis meses en la normativa previa, un cambio orientado a agilizar el inicio de los proyectos de investigación sin menoscabar el rigor de la evaluación ética y metodológica.

Para acceder a la condición de miembro de un CEI andaluz se sigue un procedimiento de selección abierto, público, equitativo, objetivo y transparente, que valora el currículum de las personas candidatas —reconocido prestigio en investigación, formación en bioética y en metodología de la investigación— y que persigue además una composición equilibrada por sexo entre sus miembros.

Desde el punto de vista práctico, el investigador que presenta un protocolo ante un CEI de Andalucía debe tener presente que el dictamen puede adoptar varias formas: favorable (el estudio puede iniciarse tal y como se ha presentado), favorable condicionado a la introducción de determinadas modificaciones (habitualmente en el documento de información o de consentimiento informado), o desfavorable, cuando el comité aprecia deficiencias metodológicas o éticas que no pueden subsanarse con meras aclaraciones. Frente a un dictamen desfavorable, el equipo investigador puede volver a presentar el proyecto una vez corregidas las deficiencias señaladas, pero en ningún caso puede iniciar el reclutamiento de participantes hasta obtener un dictamen favorable.

12. EL BIOBANCO CON FINES DE INVESTIGACIÓN DEL SSPA

Un biobanco es, según lo define la propia LIB, un establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una colección de muestras biológicas de origen humano recogidas con una finalidad de investigación biomédica y organizada como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino. La existencia de biobancos responde a una necesidad práctica muy concreta: muchas muestras biológicas obtenidas inicialmente con fines asistenciales o diagnósticos conservan un enorme valor para investigaciones futuras, aún no definidas en el momento de su obtención, y el biobanco es la estructura que permite conservarlas y ponerlas a disposición de proyectos de investigación con todas las garantías éticas y legales.

En el plano estatal, el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, desarrolla la LIB estableciendo los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica, el régimen del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano (exigencia de consentimiento expreso y por escrito para su obtención y utilización, respeto a la intimidad y a la autodeterminación informativa, gratuidad de la cesión) y la organización del Registro Nacional de Biobancos, en el que deben inscribirse todos los biobancos autorizados en España.

En Andalucía, el Decreto 1/2013, de 8 de enero, regula la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica en el territorio andaluz y crea, en un mismo texto, dos piezas clave: el Registro de Biobancos de Andalucía (donde deben inscribirse los biobancos autorizados en la comunidad autónoma) y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, organizado como un Biobanco en Red que actúa como estructura de coordinación de todos los nodos y biobancos de los centros sanitarios públicos andaluces, bajo la dirección de la Consejería competente en materia de Salud.

Idea clave: el Biobanco del SSPA se organiza en dos grandes áreas funcionales: un área asistencial, desarrollada históricamente por los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea (obtención y procesamiento de sangre, células y tejidos con fines transfusionales), y un área de investigación, encargada de la obtención, preparación, tratamiento, preservación y distribución de muestras biológicas —sangre, células, tejidos y cualquier otra sustancia humana— con destino a proyectos de investigación biomédica.

Como exige la LIB para cualquier biobanco, el Biobanco del SSPA cuenta con un director científico (responsable de justificar el interés biomédico de la colección y de garantizar la calidad del banco), un responsable del fichero de datos asociados a las muestras, y está adscrito a dos comités externos: un comité científico, que asesora sobre el interés y la calidad científica de las muestras almacenadas y de las cesiones solicitadas, y un comité de ética, que vela por que la obtención, la conservación y la cesión de cada muestra respeten en todo momento el consentimiento otorgado por la persona donante y el resto de garantías legales.

La cesión de muestras del Biobanco a un equipo investigador que la solicite para un proyecto concreto exige, en todo caso, la autorización previa del correspondiente Comité de Ética de la Investigación del proyecto receptor, el respeto del consentimiento original del donante (o su anonimización previa si el consentimiento no cubría ese uso concreto) y el carácter no lucrativo de la cesión, en aplicación del principio de gratuidad de la LIB: solo pueden repercutirse los costes reales de obtención, mantenimiento y envío de la muestra, nunca un beneficio económico por la muestra en sí misma.

Atención: el donante de una muestra a un biobanco conserva en todo momento el derecho a revocar su consentimiento y a solicitar la destrucción o la anonimización de su muestra, sin que ello le ocasione perjuicio alguno; este derecho de revocación no decae por el mero hecho de que la muestra ya se encuentre depositada en el biobanco.

Por último, conviene subrayar la diferencia entre un biobanco y una colección de muestras no constituida formalmente como tal: mientras que un biobanco requiere autorización administrativa expresa, inscripción registral, director científico y comités científico y de ética propios, una simple colección de muestras vinculada a un único proyecto de investigación concreto no alcanza esa consideración legal y se extingue, junto con las muestras que la integran, al finalizar el proyecto para el que fue constituida, salvo que sus responsables decidan solicitar su transformación en biobanco para darle continuidad más allá de ese estudio puntual.

13. EL PAPEL DEL/LA LOGOPEDA DEL SAS COMO INVESTIGADOR/A

Aunque este tema se plantea en clave normativa y organizativa, tiene una traducción muy directa en el día a día profesional del/la logopeda del SAS. La práctica clínica basada en la evidencia (que se desarrolla con mayor detalle en el tema dedicado específicamente a esa materia) exige que cualquier profesional sepa leer de forma crítica la literatura científica que sustenta sus técnicas de evaluación e intervención, y participar, cuando la oportunidad se presenta, en proyectos de investigación que generen esa misma evidencia para la propia disciplina.

Un ejemplo recurrente en los exámenes oficiales de esta categoría ilustra bien el tipo de decisiones metodológicas y éticas que un/a logopeda puede encontrarse al diseñar o participar en un estudio: la evaluación de una aplicación móvil de reeducación vocal, desarrollada conjuntamente por logopedas e ingenieros informáticos, comparada mediante asignación aleatoria frente a un programa convencional de rehabilitación vocal. Este caso, real en el examen de 2025, sintetiza buena parte del tema: se trata de un ensayo clínico aleatorizado (no de un diseño cuasiexperimental, porque hay asignación al azar entre grupos), que como cualquier estudio con personas requiere dictamen previo del CEI/CEIm correspondiente y consentimiento informado de cada paciente, con independencia del bajo riesgo aparente de la intervención evaluada.

Más allá de participar directamente como investigador principal, el/la logopeda del SAS puede intervenir en investigación desde varios roles: como colaborador/a en el reclutamiento de pacientes para estudios promovidos por otros profesionales (identificando candidatos que cumplan los criterios de inclusión, explicando el estudio y facilitando el proceso de consentimiento informado); como investigador/a principal o colaborador/a en proyectos propios de la disciplina, habitualmente apoyado por la Unidad de Apoyo a la Investigación de su centro o por el IIS de referencia; y como miembro lego o experto de un Comité de Ética de la Investigación, aportando la perspectiva clínica de la logopedia a la evaluación de proyectos de otras especialidades.

Idea clave para logopedas: conocer este tema no es solo una exigencia de examen: cualquier logopeda del SAS que participe en el reclutamiento de pacientes para un estudio de otro servicio, o que promueva su propia línea de investigación clínica, tiene que saber exactamente qué garantías (dictamen del CEI, consentimiento informado específico, protección de datos) son exigibles antes de que ese estudio pueda arrancar.

Por último, conviene recordar que la actividad investigadora tiene también reflejo en el desarrollo profesional del personal estatutario: participar en proyectos de investigación, publicar en revistas científicas o colaborar con un Comité de Ética de la Investigación son méritos que se valoran en los procesos de carrera profesional y en las convocatorias de acreditación de competencias del SSPA, en la línea de lo que se estudia en el tema dedicado a formación y desarrollo profesional. La investigación, en definitiva, no es una actividad ajena a la práctica asistencial del logopeda del SAS, sino una dimensión más de su desarrollo como profesional sanitario.

14. IDEAS CLAVE PARA EL REPASO

  • El proyecto de investigación recorre siempre la misma secuencia: pregunta (PICO) → revisión bibliográfica → diseño y protocolo → financiación → dictamen ético → ejecución → análisis → publicación.
  • El protocolo de investigación fija, ANTES de recoger datos, la hipótesis, los objetivos, la metodología y el análisis estadístico previsto; no puede modificarse a la vista de los resultados.
  • La publicación científica sigue la estructura IMRaD y pasa por revisión por pares; las guías EQUATOR (CONSORT, STROBE, PRISMA) orientan la calidad del reporte según el diseño.
  • La autoría exige cumplir los cuatro criterios ICMJE/Vancouver; fabricación, falsificación y plagio (FFP) son las faltas de integridad científica más graves.
  • El marco ético internacional se construye históricamente: Núremberg (1947, consentimiento) → Helsinki (1964, documento más citado en investigación clínica) → Informe Belmont (1978, respeto por las personas, beneficencia, justicia) → Convenio de Oviedo (1997/2000, primer tratado internacional vinculante en bioética).
  • La Ley 14/2007, de Investigación Biomédica, regula de forma integral la investigación con personas, datos y muestras biológicas en España: primacía del bienestar del sujeto, gratuidad, confidencialidad, consentimiento informado libre y revocable.
  • Todo estudio de investigación con seres humanos requiere dictamen previo del Comité de Ética de la Investigación (CEI/CEIm) y consentimiento informado, sea cual sea el riesgo percibido.
  • Andalucía tiene 12 CEI (uno por provincia, 3 en Sevilla), coordinados por el CCEIBA, con dictamen en un plazo máximo de 3 meses (Decreto 8/2020).
  • El Biobanco del SSPA (Decreto 1/2013, sobre la base del RD 1716/2011) organiza en red la conservación y cesión de muestras biológicas para investigación, con director científico, comité científico y comité de ética propios.

15. MAPA CONCEPTUAL

INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO SANITARIO

├── ESTRUCTURAS DE APOYO
│ ├── ISCIII · Institutos de Investigación Sanitaria (IBiS, IBIMA, IMIBIC, ibs.GRANADA)
│ └── Unidades de Apoyo a la Investigación · Convocatorias autonómicas/estatales/europeas

├── EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
│ ├── Pregunta (PICO) → revisión bibliográfica → diseño → PROTOCOLO
│ ├── Financiación → dictamen del CEI/CEIm → ejecución → análisis
│ └── PROTOCOLO: título/resumen · antecedentes · hipótesis/objetivos · método · ética · cronograma · presupuesto

├── COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
│ ├── Publicación científica → estructura IMRaD · revisión por pares · guías EQUATOR (CONSORT/STROBE/PRISMA)
│ └── Integridad: criterios ICMJE/Vancouver de autoría · FFP (fabricación/falsificación/plagio) · retractación

├── REGULACIÓN ÉTICA Y LEGAL
│ ├── Marco internacional → Núremberg (1947) · Helsinki (1964, + citado) · Belmont (1978: respeto/beneficencia/justicia) · Oviedo (1997/2000)
│ ├── Ley 14/2007 de Investigación Biomédica → primacía del sujeto · gratuidad · confidencialidad · consentimiento libre y revocable
│ └── Datos y muestras → RGPD/LOPDGDD · seudonimización vs anonimización · consentimiento expreso para muestras

└── SSPA / ANDALUCÍA
├── CEI de Andalucía (Decreto 8/2020) → 12 comités (3 en Sevilla) + CCEIBA · dictamen en 3 meses
└── Biobanco del SSPA (Decreto 1/2013 + RD 1716/2011) → Biobanco en Red · director científico · comité científico + comité de ética

16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  • Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica — marco general de la investigación con personas, datos y muestras biológicas en España.
  • Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre — requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y Registro Nacional de Biobancos.
  • Decreto 1/2013, de 8 de enero (Andalucía) — autorización de biobancos, Registro de Biobancos de Andalucía y Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • Decreto 8/2020, de 30 de enero (Andalucía) — órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía; Comités de Ética de la Investigación y Comité Coordinador (CCEIBA).
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) — protección de datos personales aplicada a la investigación en salud.
  • Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente — consentimiento informado en el ámbito asistencial, base del consentimiento informado en investigación.
  • Asociación Médica Mundial — Declaración de Helsinki: principios éticos para la investigación médica en seres humanos.
  • Tribunal Militar de Núremberg — Código de Núremberg (1947).
  • National Commission for the Protection of Human Subjects — Informe Belmont (1978).
  • Consejo de Europa — Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo, 1997).
  • International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) — Recommendations for the Conduct, Reporting, Editing and Publication of Scholarly Work in Medical Journals (criterios de autoría de Vancouver).
  • Red EQUATOR — guías de reporte CONSORT, STROBE, PRISMA y SPIRIT.
  • Committee on Publication Ethics (COPE) — directrices sobre integridad y ética editorial.
  • Instituto de Salud Carlos III — Acción Estratégica en Salud; acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria.
protocolo de investigación
publicación científica IMRaD
Ley 14/2007 Investigación Biomédica
Declaración de Helsinki
Comité de Ética de la Investigación CEIm
Biobanco del SSPA
consentimiento informado en investigación
muestras biológicas biobanco
integridad científica autoría
Logopeda SAS

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el julio 14, 2026.