Tema 24. Ensayos Clínicos. Funciones del Técnico en Farmacia. Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL).
1. INTRODUCCIÓN
La investigación clínica con medicamentos es una etapa esencial del desarrollo farmacológico. Antes de que un medicamento pueda incorporarse de forma ordinaria a la práctica asistencial es necesario disponer de información suficientemente sólida sobre su calidad, seguridad y eficacia. Una parte fundamental de esa información se obtiene mediante los ensayos clínicos, que permiten estudiar de manera planificada y controlada los efectos de uno o varios medicamentos en seres humanos.
El ensayo clínico no debe entenderse como una simple administración experimental de un fármaco. Constituye un proceso científico, asistencial, ético, documental y regulatorio altamente estructurado. El diseño debe responder a una pregunta científica válida; los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas participantes deben prevalecer; los medicamentos en investigación tienen que recibirse, conservarse, prepararse, dispensarse y controlarse correctamente; y todos los datos y operaciones relevantes deben ser suficientemente documentados para que el estudio pueda reconstruirse y verificarse.
En España, el núcleo normativo específico se encuentra en el Reglamento (UE) n.º 536/2014, sobre ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, que desarrolla su aplicación nacional y regula, entre otras materias, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm). En septiembre de 2026 el Real Decreto 1090/2015 continúa vigente, con texto consolidado cuya última actualización publicada en el BOE es de 22 de marzo de 2023.
Desde el 31 de enero de 2023 las nuevas solicitudes iniciales de ensayos clínicos en la Unión Europea deben tramitarse mediante el Clinical Trials Information System (CTIS). Además, desde el 31 de enero de 2025 los ensayos que continuaban bajo el régimen transitorio anterior debían haber pasado al marco del Reglamento europeo. Por tanto, para el opositor resulta importante diferenciar el marco histórico de la situación vigente: actualmente el Reglamento (UE) 536/2014 y CTIS constituyen el eje europeo de gestión de los ensayos clínicos.
Dentro del hospital, el Servicio de Farmacia desempeña un papel especialmente relevante en la gestión de los medicamentos en investigación. El farmacéutico responsable asume las funciones profesionales y decisiones que le correspondan, mientras que el Técnico en Farmacia desarrolla tareas técnicas, logísticas, documentales y de apoyo de acuerdo con sus competencias, con los procedimientos normalizados del centro y bajo supervisión facultativa.
La Orden de 3 de junio de 2008 del Servicio Andaluz de Salud atribuye al Técnico en Farmacia, entre otras funciones, la tramitación y registro administrativo de pedidos y dispensaciones, la conservación y puesta a punto de los equipos, y la asistencia bajo supervisión de un facultativo en la dispensación y distribución, recepción, almacenamiento, reposición y conservación de medicamentos, así como en determinadas operaciones de elaboración y reacondicionamiento. Estas competencias generales constituyen la base sobre la que puede organizarse su participación en el circuito de un ensayo clínico, siempre conforme al protocolo y a los procedimientos del Servicio de Farmacia.
El epígrafe oficial incluye asimismo las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). Debes evitar una confusión muy frecuente: las BPL no son sinónimo de Buena Práctica Clínica. La BPC regula la calidad ética y científica de los ensayos realizados en seres humanos; las BPL constituyen un sistema de calidad aplicable fundamentalmente a los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental. Las BPL españolas derivan del Real Decreto 822/1993, modificado por el Real Decreto 1369/2000, y de los principios armonizados de la OCDE.
2. ENSAYO CLÍNICO: CONCEPTO, FINALIDAD Y CLASIFICACIÓN
2.1. Concepto general
Un ensayo clínico con medicamentos es una investigación realizada en seres humanos con la finalidad de obtener información sobre uno o varios medicamentos. En términos prácticos permite investigar su eficacia, su seguridad, sus reacciones adversas y otros aspectos farmacológicos o clínicos relevantes. La AEMPS resume su finalidad como la obtención de datos que permitan valorar si el balance beneficio-riesgo de una determinada intervención farmacológica resulta favorable.
El concepto debe diferenciarse de la utilización de un medicamento en la práctica clínica ordinaria. En el ensayo existe un protocolo previamente definido que determina qué población se estudiará, qué intervención se realizará, cómo se asignarán los tratamientos, qué variables se medirán, durante cuánto tiempo se realizará el seguimiento y qué metodología estadística será empleada.
El Real Decreto 1090/2015 define el protocolo como el documento que describe los objetivos, el diseño, la metodología, las consideraciones estadísticas y la organización del ensayo clínico. La definición comprende también sus sucesivas versiones y modificaciones. Por tanto, el protocolo no es una simple guía orientativa: constituye el documento operativo y científico central del estudio.
2.2. Medicamento en investigación y medicamento auxiliar
El medicamento en investigación es el medicamento que se está sometiendo a prueba o que se utiliza como referencia, incluso si se trata de un placebo. Esto significa que tanto el tratamiento experimental como un medicamento comparador o un placebo pueden tener la consideración de medicamento en investigación cuando forman parte del diseño del ensayo.
Debe distinguirse del medicamento auxiliar, que se utiliza para las necesidades del ensayo según lo establecido en el protocolo, pero no constituye por sí mismo el medicamento objeto de investigación. Esta diferenciación tiene consecuencias en la documentación, suministro, etiquetado y control del producto.
2.3. Ensayo controlado y grupo comparador
Muchos ensayos clínicos comparan una intervención con otro tratamiento. El grupo de comparación puede recibir el tratamiento estándar, otro medicamento activo, un placebo cuando sea éticamente admisible o una estrategia terapéutica diferente. La presencia de un grupo control permite separar, en la medida de lo posible, el efecto atribuible a la intervención de otros factores que también podrían modificar el resultado.
La comparación debe ser metodológicamente adecuada. No sería correcto concluir que un medicamento es eficaz simplemente porque un grupo de pacientes mejora después de recibirlo: la enfermedad puede evolucionar espontáneamente, pueden existir factores pronósticos diferentes, intervenciones concomitantes o sesgos en la evaluación. Por eso se utilizan estrategias como la aleatorización, los grupos paralelos y el cegamiento.
2.4. Aleatorización
La aleatorización consiste en asignar a los participantes a los grupos de intervención mediante un procedimiento basado en el azar. Su finalidad es reducir el sesgo de selección y favorecer que los grupos sean comparables respecto de características conocidas y desconocidas que pudieran influir en el resultado.
En muchos ensayos la asignación se encuentra gestionada mediante sistemas informáticos o códigos de tratamiento. Desde la perspectiva del Servicio de Farmacia, esta organización exige especial atención: el medicamento dispensado debe corresponder inequívocamente al sujeto, visita y código asignados, evitando cualquier actuación que pueda revelar de forma indebida el tratamiento cuando el ensayo es ciego.
2.5. Cegamiento o enmascaramiento
El cegamiento intenta evitar que el conocimiento del tratamiento asignado influya sobre el participante, el investigador, los profesionales que realizan determinadas evaluaciones o el análisis de los resultados. Pueden existir diferentes niveles de enmascaramiento según el diseño.
El término doble ciego suele indicar que al menos dos grupos relevantes del ensayo desconocen la asignación del tratamiento, aunque la determinación exacta de quién permanece cegado debe comprobarse en el protocolo. En farmacia hospitalaria resulta esencial respetar la configuración prevista. Puede suceder que el Servicio de Farmacia necesite disponer de información de tratamiento para preparar o dispensar correctamente el producto mientras otros profesionales permanecen cegados. En tal caso deben establecerse procedimientos que eviten una revelación accidental.
2.6. Estudios observacionales frente a ensayos clínicos
En un estudio observacional la decisión sobre el tratamiento no viene impuesta por el estudio de la misma forma que en un ensayo clínico. El investigador observa resultados producidos en el marco asistencial establecido. Esta distinción es importante porque el Real Decreto 1090/2015 se centra específicamente en ensayos clínicos con medicamentos, mientras que otros estudios con medicamentos tienen su propia regulación.
Para el Técnico en Farmacia la diferencia práctica es clara: el circuito especial de recepción, custodia, contabilización y dispensación de un medicamento en investigación deriva del propio protocolo y de la condición de ensayo. No debe presumirse que todo estudio que recopile información sobre medicamentos implica que existan lotes específicos de medicación experimental almacenados en el Servicio de Farmacia.
3. DISEÑO, FASES Y METODOLOGÍA DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS
3.1. Fase I
La fase I representa habitualmente el primer contacto sistemático del medicamento en investigación con seres humanos dentro del desarrollo clínico. Suele incluir un número relativamente reducido de participantes. Dependiendo del medicamento y de la enfermedad pueden participar voluntarios sanos o pacientes.
El objetivo se centra principalmente en caracterizar la seguridad y tolerabilidad, además de estudiar aspectos farmacocinéticos y farmacodinámicos. Pueden evaluarse diferentes niveles de exposición, relaciones entre dosis y concentraciones y manifestaciones de toxicidad. La AEMPS describe esta fase como estudios con pocos participantes dirigidos inicialmente a confirmar que la administración del medicamento resulta suficientemente segura para continuar el desarrollo.
3.2. Fase II
En la fase II el medicamento se estudia generalmente en pacientes con la enfermedad o condición de interés. La eficacia comienza a adquirir un peso fundamental y continúa evaluándose la seguridad. Pueden compararse dosis, pautas o poblaciones para seleccionar las condiciones más adecuadas para fases posteriores.
No debes interpretar la división en fases como compartimentos absolutamente rígidos. Existen diseños combinados o adaptativos y el desarrollo puede variar según el producto. Sin embargo, para una oposición es imprescindible conocer la progresión clásica: fase I, seguridad inicial; fase II, exploración de eficacia y dosis; fase III, confirmación; fase IV, investigación tras la autorización.
3.3. Fase III
Los ensayos de fase III incluyen generalmente poblaciones más amplias y pretenden confirmar la eficacia y caracterizar mejor la seguridad en condiciones próximas a las que sustentarán la futura autorización de comercialización. La información obtenida puede incorporarse al expediente regulatorio presentado a las autoridades competentes.
En esta etapa adquieren gran importancia la homogeneidad del procedimiento entre centros, la monitorización, el manejo estandarizado del medicamento en investigación y la calidad de los registros. En ensayos multicéntricos, un error local de dispensación o una ruptura sistemática de la cadena de custodia puede afectar a la integridad de datos obtenidos en ese centro.
3.4. Fase IV
La fase IV se desarrolla después de que el medicamento haya sido autorizado. Puede aportar información adicional sobre efectividad, seguridad a largo plazo, reacciones adversas infrecuentes, nuevas condiciones de utilización u otros aspectos clínicamente relevantes. La AEMPS incluye dentro de esta fase los estudios a largo plazo realizados con medicamentos ya autorizados.
| Fase | Finalidad predominante | Idea de examen |
|---|---|---|
| Fase I | Seguridad inicial, tolerabilidad y caracterización farmacológica | Primeras etapas en seres humanos |
| Fase II | Exploración de eficacia y selección de dosis/pauta | Pacientes con la patología de interés |
| Fase III | Confirmación de eficacia y caracterización de seguridad | Base esencial para autorización |
| Fase IV | Información adicional después de la autorización | Uso posterior a comercialización |
3.5. Validez interna
La validez interna expresa hasta qué punto los resultados observados pueden atribuirse razonablemente a las intervenciones comparadas, sin que estén explicados por sesgos o factores de confusión importantes. Entre las herramientas que la favorecen se encuentran una asignación adecuada de los participantes, el seguimiento correcto, la aplicación uniforme del protocolo, la medición fiable de las variables y, cuando proceda, el cegamiento.
Un tamaño muestral suficiente es necesario para responder a la hipótesis del estudio, pero «cuanto más grande, mejor» no constituye por sí mismo un criterio de validez interna. El tamaño de la muestra debe justificarse estadísticamente según la pregunta de investigación, la magnitud del efecto esperada, la variabilidad, el nivel de significación y la potencia prevista.
3.6. El protocolo como eje del ensayo
El protocolo integra el diseño científico y la organización práctica. Debe especificar la población, criterios de inclusión y exclusión, intervenciones, esquema de tratamiento, visitas, variables, procedimientos de seguridad, análisis estadístico y responsabilidades esenciales. Los profesionales no pueden sustituir el protocolo por decisiones improvisadas que modifiquen la conducta del estudio sin la autorización correspondiente.
Para el Técnico en Farmacia son particularmente relevantes las secciones del protocolo y manuales de farmacia relacionadas con recepción, conservación, asignación, preparación, etiquetado, dispensación, devolución, reconciliación y destrucción. Si existe discrepancia entre una práctica habitual del servicio y el procedimiento específico del ensayo, debe comunicarse antes de actuar.
4. MARCO NORMATIVO, AUTORIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES
4.1. Reglamento (UE) n.º 536/2014
El Reglamento (UE) n.º 536/2014 armoniza en la Unión Europea una parte sustancial de los procedimientos aplicables a los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano. El reglamento persigue facilitar una evaluación coordinada, mejorar la transparencia, proteger a los participantes y asegurar la fiabilidad de los resultados.
Su plena aplicación se articula a través de CTIS, plataforma utilizada para tramitar y gestionar los ensayos clínicos en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. CTIS constituye un punto de entrada común para la presentación de solicitudes y facilita la evaluación por los Estados implicados. Desde enero de 2023 su utilización es obligatoria para las solicitudes iniciales nuevas.
4.2. Real Decreto 1090/2015
El Real Decreto 1090/2015 desarrolla en España las disposiciones necesarias para aplicar el Reglamento europeo y regula los CEIm y el Registro Español de Estudios Clínicos. Su artículo 17 establece requisitos esenciales para realizar un ensayo clínico.
Para iniciar el ensayo en un centro se exige, entre otros requisitos, el dictamen favorable del CEIm, la resolución de autorización de la AEMPS y la conformidad de la dirección del centro participante conforme al régimen aplicable.
4.3. Comité de Ética de la Investigación con medicamentos
El CEIm es un órgano independiente cuya función es proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas participantes y evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales que le corresponden. Su intervención no es un trámite decorativo. Debe valorar si el ensayo es aceptable desde la perspectiva de la protección de los participantes, la información proporcionada, el consentimiento, la relación beneficio-riesgo y otros elementos del estudio.
El dictamen del CEIm adquiere especial relevancia porque el interés científico no puede prevalecer sin límites sobre los derechos de la persona. Incluso un estudio metodológicamente excelente sería inadmisible si expusiera injustificadamente a los participantes o vulnerara su autonomía.
4.4. Consentimiento informado
La participación debe estar precedida por un proceso de información adecuado y por el consentimiento informado cuando corresponda. La persona debe recibir información comprensible sobre el ensayo, su finalidad, procedimientos, posibles beneficios, riesgos e inconvenientes, alternativas y derechos.
El consentimiento no puede reducirse a conseguir una firma. Es un proceso que presupone capacidad para comprender la información, voluntariedad y oportunidad suficiente para preguntar y decidir. Existen disposiciones específicas para determinadas situaciones y poblaciones, como menores, personas que no pueden otorgar por sí mismas el consentimiento en determinadas circunstancias o situaciones de urgencia.
Desde la perspectiva del Técnico en Farmacia, el consentimiento no constituye una autorización para improvisar tratamientos ni para entregar medicación fuera de los procedimientos establecidos. La dispensación solo puede realizarse dentro del circuito aprobado y para sujetos que consten como correctamente incluidos según la información que deba manejar el Servicio de Farmacia.
4.5. Declaración de Helsinki y principios éticos
La Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial constituye una referencia ética fundamental para la investigación médica con seres humanos. La normativa y las normas de Buena Práctica Clínica incorporan el principio de que los derechos, seguridad, dignidad y bienestar de la persona participante deben ocupar una posición prioritaria.
También forman parte del marco ético de referencia documentos como el Convenio de Oviedo. Para el Técnico en Farmacia la consecuencia práctica es que todo el circuito de medicamentos del ensayo debe diseñarse y ejecutarse pensando no solo en la corrección logística, sino en la seguridad del participante.
4.6. Buena Práctica Clínica vigente
El artículo 38 del Real Decreto 1090/2015 obliga al promotor y al investigador a garantizar que el ensayo se realiza conforme al protocolo y a los principios de Buena Práctica Clínica. Desde el 23 de julio de 2025, los principios y el Anexo 1 de ICH E6(R3) constituyen la versión vigente en la Unión Europea. La revisión R3 refuerza la calidad desde el diseño, la proporcionalidad basada en el riesgo, la fiabilidad de los datos y la claridad de las responsabilidades.
4.7. Autorización y responsabilidad administrativa
Realizar un ensayo clínico sin la autorización administrativa exigible constituye una infracción de especial gravedad en la normativa española sobre medicamentos. Esto pone de manifiesto que la autorización no es un requisito meramente interno de la organización promotora.
5. AGENTES QUE INTERVIENEN Y SUS RESPONSABILIDADES
5.1. Promotor
El promotor es una figura central en la organización del ensayo. Entre sus responsabilidades se encuentran establecer sistemas adecuados de garantía y control de calidad, seleccionar investigadores apropiados, proporcionar información suficiente sobre el medicamento en investigación, solicitar las autorizaciones y evaluaciones que correspondan y mantener los procedimientos necesarios para que el ensayo se realice conforme al protocolo y la normativa.
El promotor puede delegar determinadas tareas en organizaciones de investigación por contrato u otras entidades, pero la delegación debe documentarse. La existencia de una delegación no elimina la responsabilidad general que mantiene el promotor respecto de la adecuada realización del ensayo.
5.2. Investigador principal
El investigador dirige y se responsabiliza de la realización práctica del ensayo en un determinado ámbito. Debe conocer suficientemente las propiedades de los medicamentos en investigación, cumplir el protocolo, garantizar el correcto proceso de consentimiento informado, registrar y notificar la información requerida y asegurar que sus colaboradores conocen sus funciones.
Un principio especialmente útil para comprender la posición del técnico es que cada persona que participe en la realización del ensayo debe estar capacitada por su titulación, formación y experiencia para las tareas que ejecute. La asignación de una operación concreta no puede basarse únicamente en que el profesional «esté disponible». Debe existir adecuación entre competencia, formación, delegación y procedimiento.
5.3. Monitor
El monitor actúa como elemento de supervisión del estudio por parte del promotor. Entre sus responsabilidades se encuentran verificar el cumplimiento del protocolo, comprobar que la información se registra correctamente, mantener una comunicación adecuada con investigador y promotor y revisar el circuito del medicamento en investigación.
El Real Decreto 1090/2015 atribuye expresamente al monitor la comprobación de que el almacenamiento, distribución, devolución y documentación de los medicamentos en investigación son seguros y adecuados. Esta función explica por qué el Servicio de Farmacia debe mantener registros completos y disponibles para las visitas de monitorización.
5.4. AEMPS
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es la autoridad competente en España en materia de autorización de ensayos clínicos con medicamentos. Coordina asimismo distintos aspectos con los CEIm y participa en la supervisión e inspección del cumplimiento normativo. La AEMPS mantiene información pública y directrices relacionadas con ensayos clínicos, Buena Práctica Clínica y Buenas Prácticas de Laboratorio.
5.5. CEIm
El CEIm evalúa los aspectos éticos y científicos que le corresponden y tiene como objetivo central la protección del participante. Debe diferenciarse de los órganos internos del hospital. Una Comisión de Farmacia o un responsable del Servicio de Farmacia pueden tener funciones institucionales relevantes, pero no sustituyen el dictamen reglamentario del CEIm.
5.6. Dirección del centro
La realización del ensayo en un centro exige la conformidad institucional en los términos legalmente previstos. El centro aporta recursos, profesionales, instalaciones y circuitos organizativos. En la práctica, debe existir coordinación entre el equipo investigador, el Servicio de Farmacia, las unidades asistenciales, el promotor y otros servicios implicados.
5.7. Servicio de Farmacia
El Servicio de Farmacia puede asumir la recepción, almacenamiento, custodia, preparación cuando proceda, dispensación, devolución y control documental de los medicamentos en investigación. La organización concreta depende del protocolo, de los procedimientos del centro y de la naturaleza del medicamento.
El Real Decreto 1090/2015 reconoce expresamente la intervención de los servicios de farmacia autorizados en determinadas operaciones sobre medicamentos en investigación. Por ejemplo, permite determinadas operaciones de reetiquetado o reacondicionamiento realizadas en un Servicio de Farmacia autorizado del centro participante sin exigir una autorización específica de fabricación cuando se cumplen las condiciones previstas por la norma. Otras operaciones de fabricación pueden requerir autorización previa de la AEMPS.
Por tanto, no toda manipulación del medicamento puede considerarse una mera actividad logística. Es indispensable saber qué operación se realiza y bajo qué autorización, procedimiento y responsabilidad profesional.
6. MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN Y CIRCUITO EN EL SERVICIO DE FARMACIA
6.1. Recepción
La recepción constituye el primer punto de control físico en el centro. El medicamento no debe incorporarse al stock como si fuera una especialidad de uso ordinario. La recepción debe realizarse siguiendo el protocolo y el procedimiento específico del ensayo.
Debe comprobarse la identidad del envío, el ensayo al que corresponde, la cantidad recibida, códigos o lotes, integridad de los envases y documentación acompañante. Cuando el medicamento requiera condiciones especiales de transporte, debe verificarse que se mantiene la evidencia necesaria sobre su conservación.
Cualquier discrepancia —unidades ausentes, envases deteriorados, códigos que no coinciden, evidencia de excursión de temperatura o documentación incompleta— debe tratarse según el PNT y comunicarse al responsable correspondiente antes de utilizar el producto. La finalidad es evitar que un medicamento cuya calidad no puede asegurarse llegue a un participante.
6.2. Cuarentena cuando exista una incidencia
Si existen dudas sobre la idoneidad de un suministro, puede ser necesario mantener el producto físicamente segregado hasta recibir instrucciones. El concepto operativo es sencillo: producto dudoso no equivale a producto utilizable. La liberación debe producirse únicamente cuando exista autorización conforme al procedimiento aplicable.
6.3. Almacenamiento y custodia
Los medicamentos de ensayo deben mantenerse en condiciones que permitan preservar su calidad y evitar accesos no autorizados. El área de almacenamiento debe facilitar la identificación y separación entre protocolos, presentaciones y estados del producto.
Es frecuente que el producto se identifique mediante un código relacionado con el ensayo. La organización del almacén debe minimizar errores entre productos visualmente parecidos y evitar confundir medicación comercial ordinaria con unidades reservadas para investigación.
Cuando sea necesario mantener condiciones específicas de temperatura, deben existir sistemas apropiados de control y registro. Una excursión no debe resolverse por intuición. Debe documentarse y evaluarse conforme al procedimiento, habitualmente solicitando al promotor la correspondiente valoración sobre la posibilidad de utilización.
6.4. Inventario y accountability
La denominada accountability del medicamento pretende poder justificar de forma coherente las cantidades recibidas, dispensadas, devueltas, destruidas o existentes. Matemáticamente, el balance de unidades debe ser compatible con los movimientos documentados.
Esto no significa únicamente contar cajas. También hay que poder relacionar los movimientos con los registros del ensayo. Si han entrado cien unidades, se han dispensado cuarenta, devuelto diez y permanecen cincuenta, el circuito parece coherente; si las cifras no cuadran, existe una discrepancia que debe investigarse y documentarse.
La reconciliación periódica evita descubrir al finalizar el ensayo errores acumulados durante meses. Por esta razón, la trazabilidad debe mantenerse desde la primera recepción y no reconstruirse al final.
6.5. Prescripción o solicitud dentro del estudio
Antes de dispensar debe verificarse que existe una solicitud válida según el circuito del ensayo y que la identificación del sujeto y la visita son compatibles con el medicamento solicitado. La validación farmacéutica corresponde al farmacéutico cuando proceda; el técnico ejecuta las actuaciones que le hayan sido asignadas dentro de su competencia y no sustituye decisiones clínicas o de validación.
6.6. Asignación y dispensación
La dispensación debe respetar el sistema de randomización y los códigos del ensayo. Es esencial comprobar paciente o sujeto, protocolo, visita, código o kit, forma farmacéutica, cantidad y cualquier requisito particular de dispensación.
El medicamento no debe sustituirse por otra presentación sin autorización del procedimiento. Tampoco puede alterarse la cantidad para «ajustarla» a las existencias. Un error aparentemente pequeño puede afectar tanto a la seguridad como a la validez del estudio.
6.7. Cegamiento
En estudios ciegos, el acondicionamiento puede estar diseñado para impedir que determinados participantes o profesionales conozcan la asignación. El Técnico en Farmacia debe evitar acciones que revelen el tratamiento: mostrar un envase identificable, comentar diferencias de aspecto, imprimir documentación no cegada en zonas accesibles o asociar verbalmente un código con un principio activo.
La apertura del ciego, cuando sea necesaria, debe realizarse mediante el procedimiento previsto. Una urgencia clínica puede justificar procedimientos específicos de desenmascaramiento, pero no corresponde improvisarlos.
6.8. Preparación y acondicionamiento
Algunos medicamentos requieren preparación antes de ser administrados. El Servicio de Farmacia deberá aplicar el procedimiento específico y las normas de calidad correspondientes. El técnico puede colaborar en tareas de elaboración o reacondicionamiento dentro de sus competencias, bajo supervisión facultativa y de acuerdo con los protocolos establecidos.
No debe confundirse esta colaboración con la capacidad para autorizar operaciones de fabricación o decidir modificaciones del producto. Determinadas operaciones están sometidas a requisitos legales específicos.
6.9. Devoluciones
Las unidades no utilizadas o devueltas por los participantes deben manejarse según el protocolo. Puede ser necesario conservarlas para efectuar una reconciliación antes de su destrucción. Deben mantenerse claramente separadas del stock dispensable para evitar reutilizaciones no autorizadas.
6.10. Destrucción o devolución al promotor
El destino final debe realizarse conforme al procedimiento acordado. La destrucción no debe efectuarse prematuramente si todavía se requiere una comprobación del monitor o reconciliación. Cuando corresponda devolver el producto al promotor, se documentarán cantidades y movimientos.
│
├── Recepción
│ ├── Identidad
│ ├── Cantidad
│ ├── Integridad
│ └── Condiciones de transporte
│
├── Almacenamiento
│ ├── Segregación
│ ├── Custodia
│ ├── Condiciones ambientales
│ └── Registro
│
├── Dispensación
│ ├── Sujeto correcto
│ ├── Visita correcta
│ ├── Código/kit correcto
│ └── Respeto del cegamiento
│
├── Seguimiento
│ ├── Inventario
│ ├── Reconciliación
│ └── Incidencias
│
└── Cierre
├── Devolución
├── Destrucción autorizada
└── Archivo documental
7. FUNCIONES DEL TÉCNICO EN FARMACIA EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS
7.1. Punto de partida: competencias de la categoría
El temario oficial exige estudiar específicamente las funciones del Técnico en Farmacia dentro de los ensayos clínicos. Sin embargo, hay que plantearlas correctamente: el Real Decreto 1090/2015 define responsabilidades del promotor, investigador, monitor y demás agentes del ensayo, pero no contiene un catálogo nacional detallado de funciones del Técnico en Farmacia hospitalaria.
En el SAS, el marco profesional de la categoría deriva de la Orden de 3 de junio de 2008. Esta norma permite encuadrar tareas administrativas, de recepción, almacenamiento, conservación, dispensación, distribución, reacondicionamiento y otras actividades establecidas por el Servicio de Farmacia, siempre respetando la supervisión facultativa cuando procede.
Por tanto, las funciones concretas relacionadas con ensayos clínicos deben encontrarse definidas mediante organización interna, delegación, formación y PNT. El técnico no asume automáticamente las responsabilidades legales que el Real Decreto atribuye al promotor, investigador, farmacéutico responsable o monitor.
7.2. Recepción de medicamentos en investigación
El técnico puede participar en la recepción física de los envíos verificando que se corresponden con el ensayo previsto. Esto puede incluir revisión de unidades, lotes, códigos, integridad, documentación de transporte y condiciones de conservación.
Si detecta una incidencia, no debe decidir unilateralmente la aptitud del producto cuando esa decisión corresponda al farmacéutico o al promotor. Su obligación operativa consiste en detener el circuito, segregar cuando proceda, registrar y comunicar.
7.3. Almacenamiento y conservación
El técnico puede colaborar en la colocación del medicamento en la zona asignada, en la comprobación de temperaturas y en la organización del stock de forma que se eviten errores. Debe conocer qué producto puede utilizarse y cuál se encuentra bloqueado, devuelto o pendiente de valoración.
La correcta segregación es particularmente importante en ensayos que contienen varios brazos, distintas concentraciones o kits aparentemente iguales. El sistema de almacenamiento debe seguir la identificación prevista por el protocolo.
7.4. Control de inventario
Una función operativa frecuente consiste en mantener o colaborar en el registro de movimientos: entrada, dispensación, devolución y existencias. El registro debe efectuarse en el momento previsto y ser coherente con la documentación fuente del Servicio de Farmacia.
El técnico puede participar en recuentos periódicos y detectar discrepancias. La discrepancia no debe «ajustarse» para que el saldo cuadre: debe investigarse. Puede deberse a una unidad dispensada no registrada, una devolución pendiente, un error de transcripción o una unidad mal ubicada.
7.5. Preparación de la dispensación
Cuando el sistema organizativo lo permita, el técnico puede seleccionar la medicación correspondiente al sujeto y visita, preparar la documentación y colaborar en el acondicionamiento o etiquetado definido en los PNT. Es obligatorio preservar el cegamiento y evitar intercambios entre kits.
La dispensación de un ensayo debe seguir el circuito específico del estudio. En determinadas organizaciones el acceso a la medicación de ensayos puede estar reservado a personal concretamente delegado, por lo que no debe extrapolarse automáticamente la dispensación ordinaria de pacientes externos a la investigación clínica.
7.6. Devoluciones y reconciliación
El técnico puede registrar devoluciones, separar medicación retornada y colaborar en la reconciliación. Si el paciente devuelve un envase parcialmente utilizado, no debe reincorporarse al stock utilizable salvo que exista un procedimiento específico que lo autorice, situación infrecuente debido a los riesgos de conservación y trazabilidad.
La documentación de devoluciones ayuda a comprobar el uso del medicamento y puede aportar información para valorar adherencia, aunque la interpretación clínica de la adherencia corresponde a los profesionales responsables del ensayo.
7.7. Visitas de monitorización
Durante una visita del monitor puede ser necesario localizar documentación, facilitar inventarios o permitir el acceso a registros autorizados. El técnico debe colaborar dentro de sus funciones manteniendo la confidencialidad y evitando entregar documentación que no corresponda.
La visita de monitorización no debe convertirse en una reconstrucción de registros. La mejor preparación consiste en haber mantenido el archivo correctamente desde el inicio.
7.8. Control de caducidad y stock
El técnico debe colaborar en la vigilancia de las fechas de utilización y en la planificación de necesidades. La reposición de un medicamento de ensayo no es equivalente a un pedido ordinario: depende del suministro por el promotor y de la planificación del estudio.
La falta de existencias puede interrumpir un tratamiento y convertirse en desviación del protocolo. De ahí la importancia de anticipar necesidades y comunicar con suficiente margen los niveles de stock.
7.9. Mantenimiento de equipos
La Orden de 2008 atribuye al Técnico en Farmacia tareas relacionadas con limpieza, calibrado y puesta a punto de equipos específicos del Servicio de Farmacia. Cuando un equipo interviene en el circuito de un ensayo, cualquier fallo puede comprometer el medicamento o los datos asociados.
Por ejemplo, una nevera fuera de rango, un registrador de temperatura incorrectamente configurado o una balanza pendiente de calibración no son simples problemas de mantenimiento: pueden afectar directamente a la validez de determinadas operaciones.
7.10. Documentación
El Técnico en Farmacia debe documentar las tareas que le correspondan de forma exacta y contemporánea. No debe firmar por otra persona ni documentar una actividad que no haya realizado. En sistemas electrónicos debe utilizar su propio usuario cuando la aplicación esté diseñada para identificar individualmente al operador.
7.11. Confidencialidad
Los registros pueden contener datos relativos a participantes del ensayo. Debe respetarse la normativa sobre protección de datos y las reglas de confidencialidad del centro. Siempre que sea posible, los circuitos del Servicio de Farmacia utilizan códigos de sujeto evitando información personal innecesaria.
7.12. Formación
Antes de asumir una tarea específica, el técnico debe conocer los PNT y la documentación aplicable al ensayo. La formación puede incluir protocolo, manual de farmacia, procedimientos de randomización, manejo de dispositivos, requisitos de temperatura, sistemas informáticos y medidas de seguridad.
El artículo 41 del Real Decreto 1090/2015 establece un principio general de gran importancia: cada persona que participa en la realización de un ensayo debe estar cualificada por titulación, formación y experiencia para ejecutar las tareas asignadas.
8. BUENA PRÁCTICA CLÍNICA Y BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO: DIFERENCIAS ESENCIALES
Este apartado es particularmente importante porque el título del tema combina dos ámbitos relacionados con el desarrollo del medicamento pero jurídicamente distintos: los ensayos clínicos y las Buenas Prácticas de Laboratorio.
8.1. Buena Práctica Clínica
La Buena Práctica Clínica (BPC), o Good Clinical Practice, establece requisitos éticos y científicos para el diseño, realización, registro y comunicación de ensayos clínicos en seres humanos. Su finalidad incluye proteger los derechos, seguridad y bienestar de los participantes y garantizar que los resultados sean fiables. La AEMPS identifica actualmente ICH E6(R3) como la referencia vigente de BPC.
Por tanto, cuando hablamos de consentimiento informado, responsabilidades del investigador, monitorización, integridad de datos clínicos o cumplimiento del protocolo en seres humanos, el marco técnico apropiado es la BPC.
8.2. Buenas Prácticas de Laboratorio
Las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) son un sistema de calidad relacionado con la organización y las condiciones bajo las cuales los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental son planificados, realizados, controlados, registrados, archivados e informados.
En España, los principios se establecieron mediante el Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, y su anexo fue sustituido y actualizado por el Real Decreto 1369/2000, de 19 de julio, siguiendo la revisión de los principios BPL de la OCDE.
8.3. Diferencia funcional
| Aspecto | Buena Práctica Clínica | Buenas Prácticas de Laboratorio |
|---|---|---|
| Ámbito principal | Investigación clínica en seres humanos | Estudios no clínicos de seguridad |
| Objetivo | Proteger participantes y asegurar fiabilidad clínica | Asegurar calidad e integridad de estudios no clínicos |
| Referencia principal | Reglamento 536/2014, RD 1090/2015, ICH E6(R3) | RD 822/1993 modificado por RD 1369/2000 y OCDE |
| Sujeto central | Participante en ensayo clínico | Sistema experimental no clínico |
| Elemento de calidad | Protocolo, consentimiento, monitorización, datos clínicos | PNT, garantía de calidad, datos primarios, archivo, informe final |
Ambos sistemas comparten una cultura de calidad: responsabilidades claras, procedimientos documentados, personal formado, equipos adecuados, registros íntegros y posibilidad de reconstruir las actuaciones. Pero compartir principios organizativos no elimina su diferente ámbito de aplicación.
9. PRINCIPIOS DE BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO
9.1. Objetivo de las BPL
Las BPL buscan que los resultados de los estudios no clínicos sean fiables, reproducibles, trazables y aceptables para las autoridades reguladoras. La armonización internacional permite que estudios correctamente realizados sean reconocidos entre países y evita duplicaciones innecesarias.
La OCDE revisó en 1997 sus principios de BPL y publicó el texto revisado en 1998. España incorporó esa evolución mediante el Real Decreto 1369/2000, que sustituyó el anexo original del Real Decreto 822/1993.
9.2. Organización y personal
La dirección del laboratorio debe asegurar que existen personal cualificado, instalaciones apropiadas, equipos y materiales suficientes. También debe mantener información sobre titulación, formación, experiencia y descripción del puesto de los profesionales.
La formación constituye un requisito de calidad. No basta con poseer una titulación: cada persona debe conocer sus funciones y los procedimientos aplicables. Esto conecta con el principio general observado también en investigación clínica de que la tarea debe asignarse a personal adecuadamente cualificado.
9.3. Director del estudio
El Director del Estudio centraliza el control del estudio BPL y asume la responsabilidad global de su realización y del informe final. Entre sus funciones se encuentran aprobar el protocolo, asegurar que los PNT están disponibles, garantizar que los datos primarios se registren correctamente y que se archiven los documentos y materiales requeridos tras finalizar el estudio.
9.4. Programa de garantía de calidad
El laboratorio debe disponer de un programa de garantía de calidad documentado. El personal responsable debe ser designado por la dirección y ser independiente de la realización concreta del estudio que tiene que auditar.
Esta independencia es esencial. Quien ejecuta una actividad no debe convertirse en el único garante de que esa actividad ha cumplido todos los requisitos. La garantía de calidad aporta una revisión independiente.
Las inspecciones contempladas por las BPL pueden basarse en estudios, instalaciones o procesos. Además, el personal de garantía de calidad debe auditar los informes finales para comprobar que reflejan correctamente los métodos, observaciones y datos primarios.
9.5. Instalaciones
Las instalaciones deben ser adecuadas al estudio y permitir una separación suficiente entre actividades incompatibles. El diseño debe minimizar interferencias, contaminación, confusión de materiales y pérdida de trazabilidad.
Esto afecta a zonas de almacenamiento, áreas experimentales, archivos, manipulación de productos de ensayo y de referencia y gestión de residuos. La lógica general consiste en que la propia infraestructura ayude a prevenir errores.
9.6. Aparatos, materiales y reactivos
Los aparatos empleados deben ser adecuados a su finalidad y mantenerse en condiciones correctas. Las BPL exigen que sean examinados, limpiados, mantenidos y calibrados periódicamente conforme a procedimientos documentados. Estas actividades deben registrarse.
Cuando corresponda, la calibración debe ser trazable a patrones nacionales o internacionales. Un resultado generado por un equipo sin control adecuado puede ser imposible de defender aunque el procedimiento experimental se haya realizado correctamente.
Los reactivos y soluciones también deben gestionarse de manera controlada. Preparación, identificación, etiquetado y condiciones de conservación son elementos esenciales para impedir que un resultado analítico se vea comprometido por el uso de materiales incorrectos.
9.7. Sistemas informatizados
Las BPL requieren que los sistemas informatizados utilizados sean adecuados para el propósito previsto y estén validados, mantenidos y controlados. Deben contemplarse aspectos como seguridad, gestión de cambios y copias de respaldo.
El fundamento es evidente: si un dato científico se captura, transforma o almacena electrónicamente, la fiabilidad del sistema informático forma parte de la fiabilidad del propio dato.
9.8. Sistemas experimentales
Los sistemas experimentales deben mantenerse y manejarse de forma que se preserve su integridad. Dependiendo de la naturaleza del estudio pueden ser físicos, químicos o biológicos. Las condiciones de manipulación deben ser coherentes con el protocolo.
9.9. Productos de ensayo y de referencia
Deben existir procedimientos para su recepción, identificación, etiquetado, manipulación, muestreo y almacenamiento. El producto de ensayo es el objeto del estudio; el producto de referencia permite establecer comparaciones o controles cuando procede.
La caracterización de estos productos es esencial. Si no se sabe exactamente qué sustancia, concentración, lote o material se ha utilizado, el resultado pierde fiabilidad.
9.10. Procedimientos Normalizados de Trabajo
Los PNT describen actividades que se realizan habitualmente y que no están suficientemente detalladas en el protocolo. Todo laboratorio BPL debe disponer de PNT escritos, actualizados y aprobados por la dirección.
Deben existir PNT aplicables a materias como productos de ensayo y referencia, utilización y mantenimiento de aparatos, validación de sistemas informatizados, preparación de reactivos, manejo de sistemas experimentales, registros, archivo y actividades de garantía de calidad.
La existencia del PNT no es suficiente: debe utilizarse la versión vigente. Un documento obsoleto puede producir variabilidad y errores. Las revisiones también deben estar aprobadas y debe conservarse un archivo histórico.
9.11. Realización del estudio
Cada estudio BPL debe disponer de un protocolo escrito antes de comenzar. El protocolo debe estar aprobado y fechado y contener la identificación del estudio, objetivos, productos utilizados, centros participantes, responsables, calendario, métodos y otros aspectos necesarios.
Las modificaciones del protocolo deben justificarse, aprobarse y conservarse. Las desviaciones producidas durante la ejecución deben describirse y documentarse de forma que pueda evaluarse su impacto sobre los resultados.
Los datos generados deben registrarse de forma directa, exacta, legible y suficientemente inmediata. El principio no es «arreglar» después el cuaderno, sino generar datos correctos desde el momento de la actividad.
9.12. Informe final
Al finalizar el estudio se elabora un informe final que debe describir adecuadamente el estudio y sus resultados. Debe ser firmado y fechado por el Director del Estudio, que asume la responsabilidad sobre la validez de los datos e indica el grado de cumplimiento de las BPL.
Cualquier corrección posterior debe documentarse formalmente y justificar su motivo. Esto evita que el informe final pueda modificarse sin trazabilidad.
9.13. Archivo
El archivo garantiza que protocolo, datos primarios, determinadas muestras, informes y documentación de calidad puedan recuperarse. El archivo debe organizarse de manera que preserve identificación, integridad, localización y acceso controlado.
El concepto es esencial tanto en BPL como en investigación clínica: un resultado que no puede ser reconstruido documentalmente pierde valor regulatorio.
10. GARANTÍA DE CALIDAD, DOCUMENTACIÓN, TRAZABILIDAD Y ARCHIVO
10.1. Calidad como sistema preventivo
La calidad en investigación no consiste únicamente en detectar errores al finalizar el estudio. El enfoque moderno busca diseñar procedimientos que reduzcan desde el principio la probabilidad de errores que puedan afectar a la seguridad de los participantes o a la fiabilidad de los resultados.
ICH E6(R3) refuerza precisamente la idea de incorporar la calidad al diseño del ensayo, identificar factores críticos y aplicar medidas proporcionales al riesgo. Este planteamiento permite concentrar el control en aquello que realmente puede comprometer los derechos de los participantes o la interpretación científica.
10.2. Documentar en el momento de la actividad
Un registro realizado semanas después tiene menos fiabilidad que un registro contemporáneo. El personal debe documentar las actuaciones conforme al procedimiento y evitar la reconstrucción basada en memoria.
En farmacia, esta regla se aplica a recepción, controles de temperatura, movimientos de stock, dispensaciones, devoluciones, destrucciones y cualquier incidencia significativa.
10.3. Identificación individual de actuaciones
Los sistemas deben permitir conocer quién realizó cada actuación. En papel se utilizan firmas o identificadores autorizados; en sistemas electrónicos debe mantenerse un acceso individual y controlado. Compartir contraseñas destruye la atribución del registro.
10.4. Correcciones
Una corrección no debe ocultar el dato previo. En los registros electrónicos, el sistema debe mantener trazabilidad de los cambios; en soporte papel se aplicará el procedimiento que permita conservar la lectura del dato original, la corrección, fecha e identificación de quien corrige.
10.5. Archivo maestro del ensayo clínico
El Real Decreto 1090/2015 establece que promotor e investigador conservarán el archivo maestro del ensayo durante al menos veinticinco años después de finalizarlo, salvo que otro requisito exija un período superior. La documentación debe permanecer accesible y legible.
El Técnico en Farmacia no es necesariamente el responsable legal del archivo maestro completo, pero sí puede ser responsable operativo de conservar adecuadamente los documentos generados en el área de farmacia y transferirlos al archivo correspondiente cuando proceda.
10.6. Trazabilidad del medicamento
El registro de medicamentos debe permitir reconstruir el circuito desde el suministro hasta su destino final. Debe conocerse qué unidades llegaron al centro, quién las recibió, dónde se almacenaron, qué participante recibió cada kit, qué se devolvió y qué se destruyó o devolvió al promotor.
La trazabilidad cumple una doble función. Desde la perspectiva clínica protege al participante; desde la perspectiva científica demuestra que la intervención administrada fue la prevista en el protocolo.
10.7. Control de versiones
Los ensayos generan documentos que pueden modificarse: protocolo, manual de farmacia, formularios, instrucciones de randomización y PNT. Debe saberse qué versión está vigente. Utilizar una versión antigua puede producir errores incluso aunque el profesional actúe de buena fe.
El técnico debe comprobar que dispone de las instrucciones vigentes en el punto de trabajo y retirar o identificar adecuadamente las copias obsoletas según el sistema documental del centro.
10.8. Registros de temperatura
Cuando el medicamento requiere control térmico, los registros deben conservarse y revisarse según el procedimiento. Una alarma no debe silenciarse sin investigar su causa. Es necesario determinar cuándo se produjo la excursión, qué medicamentos estaban afectados y qué instrucciones proporciona el responsable o promotor.
10.9. Sistemas electrónicos
Los sistemas informatizados empleados deben adecuarse a su finalidad y proteger la integridad y confidencialidad de los datos. La BPC actual y las BPL conceden gran importancia a la fiabilidad de los sistemas electrónicos.
Los principios básicos pueden resumirse en acceso controlado, identificación del usuario, validación cuando proceda, copias de seguridad, registro de cambios y capacidad de recuperar la información durante el período exigible.
11. SEGURIDAD, DESVIACIONES, AUDITORÍAS E INSPECCIONES
11.1. Desviaciones
Una desviación se produce cuando una actuación se aparta del protocolo, PNT o instrucciones aplicables. La respuesta correcta no consiste en ocultarla sino en identificarla, documentarla, comunicarla y valorar su impacto.
Ejemplos en farmacia pueden ser dispensar un kit incorrecto, conservar un medicamento fuera del rango previsto, omitir un registro, entregar una cantidad equivocada o utilizar una versión obsoleta de las instrucciones.
No todas las desviaciones tienen la misma trascendencia. Debe valorarse si afectan a la seguridad, derechos del participante, calidad del medicamento o fiabilidad de los datos. Las desviaciones importantes pueden requerir medidas correctoras adicionales y comunicaciones específicas.
11.2. Incumplimientos graves
Los incumplimientos graves del protocolo o de la normativa se encuentran sujetos a los mecanismos de comunicación establecidos. El promotor tiene obligaciones concretas en esta materia. El técnico que detecta un problema no debe intentar determinar por sí solo la calificación regulatoria, pero sí debe comunicarlo inmediatamente por el circuito establecido.
11.3. Errores de medicación
Un medicamento en investigación también puede verse afectado por errores de medicación. La prevención exige identificación positiva del ensayo, sujeto, visita, medicamento, kit, dosis, vía y cualquier elemento específico del protocolo.
Los estudios ciegos añaden una dimensión adicional: un error puede causar daño al participante y simultáneamente romper el cegamiento.
11.4. Excursiones de temperatura
Una excursión debe provocar una actuación estructurada. Se identifica el período afectado, se segregan los productos cuando corresponda, se conserva la evidencia disponible y se solicita la evaluación pertinente. Hasta que exista decisión autorizada no debe asumirse que el medicamento sigue siendo utilizable.
11.5. Auditoría
La auditoría es una revisión independiente y sistemática orientada a determinar si las actividades y datos cumplen los requisitos establecidos. No debe confundirse con la monitorización rutinaria. En un sistema de calidad, ambas contribuyen de forma distinta a detectar problemas y mejorar procesos.
11.6. Inspección
Las autoridades sanitarias pueden realizar inspecciones para verificar la aplicación del Real Decreto 1090/2015, las normas de Buena Práctica Clínica y las normas de correcta fabricación que correspondan. La AEMPS y las autoridades autonómicas actúan en el ámbito de sus competencias.
Durante una inspección pueden revisarse instalaciones, procedimientos, documentación, registros y trazabilidad del medicamento. La disponibilidad inmediata y coherente de los documentos constituye una prueba de que el sistema se ha mantenido correctamente.
11.7. Inspección BPL
El cumplimiento de las BPL se somete a un programa específico de inspección y verificación. En España, la AEMPS mantiene información sobre el Programa Nacional de Cumplimiento de BPL y laboratorios certificados dentro del ámbito correspondiente.
11.8. Seguridad del profesional
El hecho de que un producto sea «de ensayo» no determina por sí mismo su peligrosidad ocupacional. Deben consultarse sus características y las medidas aplicables. Algunos medicamentos en investigación pueden requerir protección específica frente a exposición, mientras que otros no presentan riesgos especiales para el manipulador.
El técnico debe aplicar las normas preventivas del centro, utilizar equipos de protección cuando estén indicados y comunicar incidentes de exposición.
12. IDEAS CLAVE Y ERRORES FRECUENTES DE EXAMEN
12.1. Conceptos que debes dominar
- El ensayo clínico con medicamentos es investigación realizada en seres humanos para obtener información sobre eficacia, seguridad y otras características del medicamento.
- El marco fundamental actual combina el Reglamento (UE) 536/2014 y el Real Decreto 1090/2015.
- La AEMPS autoriza el ensayo clínico con medicamentos en España.
- El CEIm emite el dictamen ético correspondiente; no debe confundirse con la Comisión de Farmacia.
- Desde 2023 las nuevas solicitudes iniciales se tramitan mediante CTIS y desde enero de 2025 finalizó el período de transición de los ensayos antiguos.
- El protocolo describe objetivos, diseño, metodología, consideraciones estadísticas y organización.
- El medicamento en investigación puede ser experimental, comparador o placebo.
- La aleatorización reduce el sesgo de selección; el cegamiento reduce distintos sesgos relacionados con el conocimiento del tratamiento.
- El monitor comprueba, entre otras cuestiones, almacenamiento, distribución, devolución y documentación del medicamento en investigación.
- El Servicio de Farmacia debe garantizar trazabilidad desde la recepción hasta el destino final.
- El técnico actúa dentro de sus competencias, formación, delegación y PNT, con supervisión facultativa cuando corresponde.
- La BPC se refiere a ensayos clínicos en seres humanos; las BPL, a estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental.
- Las BPL españolas se apoyan en el RD 822/1993 modificado por RD 1369/2000 y en los principios OCDE.
- El personal de garantía de calidad BPL debe ser independiente del estudio que supervisa.
- El archivo maestro del ensayo clínico debe conservarse, con carácter general, al menos 25 años tras finalizar el ensayo.
12.2. Trampas habituales
| Confusión | Respuesta correcta |
|---|---|
| BPL = BPC | No. Son sistemas de calidad aplicables a ámbitos diferentes. |
| El CEIm autoriza administrativamente | Emite el dictamen ético; la AEMPS emite la autorización regulatoria. |
| Monitor = investigador | No. El monitor no puede formar parte del equipo investigador. |
| Medicamento en investigación = fármaco nunca autorizado | No necesariamente; un medicamento autorizado puede utilizarse como medicamento en investigación. |
| Técnico = responsable clínico del ensayo | No. Ejecuta las tareas técnicas asignadas dentro de su competencia. |
| Más pacientes = mayor validez interna | No por sí solo. La validez depende del diseño y del control de sesgos. |
| Registro erróneo = borrar y reescribir | No. La corrección debe preservar la trazabilidad del dato original. |
13. MAPA CONCEPTUAL
│
├── ENSAYO CLÍNICO
│ ├── Investigación en seres humanos
│ ├── Eficacia
│ ├── Seguridad
│ └── Balance beneficio-riesgo
│
├── DISEÑO
│ ├── Protocolo
│ ├── Aleatorización
│ ├── Grupo control
│ ├── Cegamiento
│ └── Seguimiento
│
├── FASES
│ ├── I → seguridad inicial
│ ├── II → eficacia exploratoria
│ ├── III → confirmación
│ └── IV → tras autorización
│
├── MARCO REGULADOR
│ ├── Reglamento (UE) 536/2014
│ ├── RD 1090/2015
│ ├── CTIS
│ ├── AEMPS
│ ├── CEIm
│ └── ICH E6(R3) BPC
│
├── AGENTES
│ ├── Promotor
│ ├── Investigador
│ ├── Monitor
│ ├── CEIm
│ ├── AEMPS
│ └── Centro / Servicio de Farmacia
│
├── MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN
│ ├── Recepción
│ ├── Conservación
│ ├── Custodia
│ ├── Preparación
│ ├── Dispensación
│ ├── Devolución
│ ├── Reconciliación
│ └── Destrucción / devolución
│
├── TÉCNICO EN FARMACIA
│ ├── Registro documental
│ ├── Recepción
│ ├── Almacenamiento
│ ├── Control de stock
│ ├── Apoyo a preparación
│ ├── Apoyo a dispensación
│ ├── Devoluciones
│ ├── Equipos
│ └── Trazabilidad
│
├── BPC
│ ├── Seres humanos
│ ├── Derechos y bienestar
│ ├── Protocolo
│ └── Fiabilidad de datos clínicos
│
└── BPL
├── Estudios no clínicos
├── Organización y personal
├── Garantía de calidad
├── Instalaciones
├── Equipos y reactivos
├── PNT
├── Protocolo
├── Datos primarios
├── Informe final
└── Archivo
14. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 — marco europeo de los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre — ensayos clínicos con medicamentos, Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y Registro Español de Estudios Clínicos. Texto consolidado, última actualización publicada el 22 de marzo de 2023.
- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios — información sobre ensayos clínicos con medicamentos de uso humano; página actualizada el 29 de diciembre de 2025.
- AEMPS. Normativa sobre ensayos clínicos con medicamentos de uso humano — recopilación normativa y documentación de Buena Práctica Clínica.
- ICH E6(R3) Guideline for Good Clinical Practice — Principles and Annex 1, vigente en la Unión Europea desde el 23 de julio de 2025.
- Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo — principios de Buenas Prácticas de Laboratorio y aplicación a estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos.
- Real Decreto 1369/2000, de 19 de julio — modifica el RD 822/1993 y sustituye su anexo para incorporar los principios BPL revisados.
- Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre — inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio.
- OECD Principles on Good Laboratory Practice — principios revisados en 1997 y publicados por la OCDE en 1998.
- AEMPS. Buenas Prácticas de Laboratorio — Programa Nacional de Cumplimiento y documentos técnicos; actualización consultada de 22 de julio de 2026.
- Orden de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Salud de Andalucía — creación y funciones de la categoría de Técnico en Farmacia en Atención Especializada del SAS, BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008.
- Temario oficial específico de Técnico/a en Farmacia del SAS — Tema 24: «Ensayos Clínicos. Funciones del Técnico en Farmacia. Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)».
- Exámenes oficiales de Técnico/a en Farmacia del SAS — convocatorias 2019, 2021, 2022 y 2025 empleadas para identificar contenidos previamente preguntados; letras procedentes de las plantillas definitivas según el kit de la categoría.
AEMPS
CEIm
CTIS
protocolo
medicamento en investigación
promotor
monitor
Buena Práctica Clínica
BPL
trazabilidad
Técnico en Farmacia