Tema 24. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Normas generales de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Los nuevos sistemas: El modelo de excelencia y la gestión por procesos asistenciales. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: Normas generales; Ejercicio de las profesiones sanitarias; De la formación de los profesionales sanitarios; Formación continuada; Desarrollo profesional y su reconocimiento; Ejercicio privado de las profesiones sanitarias; La participación de los profesionales. Formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
1. INTRODUCCIÓN
El Tema 24 constituye el eje normativo central para comprender la estructura del Sistema Nacional de Salud (SNS) tras las reformas iniciadas en 2003. Las dos grandes leyes que lo articulan —Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias— representan un cambio fundamental en la vertebración del modelo sanitario español y, específicamente, en cómo el Servicio Andaluz de Salud (SAS) implementa estas directrices.
Para un opositor de Técnico/a de Función Administrativa en el SAS, estos textos legales son imprescindibles porque regulan: la cartera de prestaciones (qué se financia y cómo), los derechos de los ciudadanos a la asistencia sanitaria, los requisitos y competencias de los profesionales, el modelo de gestión hospitalaria y de atención primaria, y la formación especializada (MIR, EIR, FIR, etc.). Además, introducen conceptos clave como la gestión por procesos asistenciales integrados (PAI) y el modelo de excelencia (EFQM), que son pillares de la calidad y eficiencia sanitaria.
2. LEY 16/2003: MARCO DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 128, 29 de mayo de 2003) es la ley marco que actualiza y refuerza la estructura del SNS tras 17 años de la Ley General de Sanidad (1986). Su propósito central es triple:
- Garantizar la cohesión: que todos los españoles accedan a las mismas prestaciones, independientemente de su comunidad autónoma.
- Mejorar la calidad: introduciendo estándares, indicadores de calidad, acreditación y evaluación.
- Ordenar la gobernanza: definiendo competencias, procedimientos y mecanismos de control.
La ley consta de ocho títulos y se articula sobre un enfoque de derechos individuales y garantías colectivas. No crea nuevas prestaciones, sino que sistematiza y homogeniza las existentes, establece plazos para su acceso, crea la Cartera de Servicios Comunes del SNS y refuerza los mecanismos de calidad.
Aunque formalmente el SNS es un concepto de integración de servicios (no una estructura administrativa única), en la práctica el Estado mantiene la coordinación a través del Ministerio de Sanidad y de órganos colegiados como el Consejo Interterritorial del SNS.
3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El artículo 2 de la Ley 16/2003 establece los principios que rigen el funcionamiento del SNS. Son de obligado cumplimiento para todas las administraciones sanitarias, incluido el SAS.
| Principio | Contenido | Implicación Práctica |
|---|---|---|
| Universalidad | Todos los españoles y residentes legales tienen derecho a acceder al SNS. | No hay exención de cobertura por razones de edad, enfermedad crónica o renta (excepto copagos diferenciados). |
| Equidad | La asistencia se distribuye de forma justa, priorizando necesidades de salud, no capacidad de pago. | Los PAI y la estratificación de riesgos buscan asegurar equidad en recursos. |
| Aseguramiento Financiero | Los servicios de salud se financian mediante cotizaciones y fiscalidad general, garantizando su sostenibilidad. | El paciente no paga la factura directa (excepto copagos); el Estado gestiona la financiación. |
| Igualdad (Transversalidad) | Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en acceso y calidad asistencial. | Inclusión de perspectiva de género en protocolos clínicos y gobernanza. |
| Coordinación y Cohesión Territorial | El Ministerio coordina el SNS; las CCAA ejecutan; hay garantías mínimas comunes. | Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) válida en todo el territorio; cartera única de servicios. |
| Descentralización | Las CCAA tienen autonomía de gestión en ejecución, manteniendo estándares estatales. | El SAS es gestor en Andalucía, pero respeta directrices nacionales del Ministerio. |
4. PRESTACIONES Y CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
Uno de los hitos legislativos más importantes de la Ley 16/2003 es la creación de la Cartera de Servicios Comunes del SNS (art. 7). Esto supone por primera vez un catálogo explícito, uniforme y actualizable de qué servicios financia y proporciona el SNS en todo el territorio.
Antes de 2003, la cartera era implícita y variable según CCAA; ahora es explícita y garantizada por ley.
4.1 Estructura de la Cartera de Servicios
La cartera comprende tres modalidades (art. 7 Ley 16/2003):
│
├── 1. CARTERA BÁSICA
│ ├─ Promoción de la salud
│ ├─ Prevención de enfermedades
│ ├─ Diagnóstico y tratamiento
│ ├─ Rehabilitación
│ └─ Prestación farmacéutica y de productos sanitarios (criterios AEMPS)
│
├── 2. CARTERA SUPLEMENTARIA
│ ├─ Odontología (bucodental) ← COPAGO obligatorio
│ ├─ Ortoprótesis (prótesis, órtesis)
│ └─ Otros servicios de menor complejidad
│
└── 3. CARTERA COMPLEMENTARIA
├─ Decisión de cada CCAA (fondos propios)
├─ NO financiada por el SNS central
└─ Ej: Reproducción Asistida (algunas CCAA), Homeopatía, etc.
⚠️ DISTRACTOR EXAMEN: «Cartera Accesorios» ← NO EXISTE (invención)
Algunos exámenes incluyen esta opción para trampa.
4.1.1 Cartera Básica
Es la prestación garantizada a todos los titulares de derecho. Incluye:
- Asistencia médica ambulatoria (atención primaria y especializada).
- Asistencia hospitalaria (día y urgencias).
- Prestación farmacéutica (bajo criterios AEMPS) con posible copago según tramo de renta.
- Productos sanitarios: prótesis fundamentales, sillas de ruedas, etc., con copago diferenciado.
- Rehabilitación (en centros públicos o conciertados).
- Medicina preventiva y promoción de salud (vacunaciones, screening, educación sanitaria).
El financiamiento es 100% público. La responsabilidad es del SNS y, en ejecución, de cada CCAA.
4.1.2 Cartera Suplementaria
Se financia desde presupuestos del SNS, pero con copago del usuario. Incluye:
- Prestación bucodental (Art. 7.3.b)): limpieza, restauración, ortodoncia básica. Copago: hasta el 50 % del coste real o tarifa acordada.
- Ortoprótesis y productos de apoyo: gafas, audífonos, prótesis de extremidades, sillas de ruedas eléctricas de gama superior. Copago escalonado: 10-50 % según complejidad.
La Ley 16/2003 introduce estos servicios a fin de garantizar acceso universal, pero con contribución del usuario. Antes de 2003, muchas CCAA no cubrían bucodental.
4.1.3 Cartera Complementaria (Autonomía Regional)
La Ley 16/2003 reconoce que las CCAA pueden establecer servicios adicionales a cargo de sus presupuestos (sin financiación estatal mínima). Ejemplos:
- Reproducción Asistida (algunas CCAA: Andalucía sí, otras no cubierta).
- Terapias no convencionales (homeopatía, acupuntura) en algunos centros.
- Prestaciones de mayor complejidad o equipamiento.
Regla: La cartera complementaria es decisión política de cada CCAA y no entra en la garantía mínima del SNS.
5. TITULARES DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL SNS
El artículo 3 de la Ley 16/2003 y los desarrollos posteriores (especialmente Ley 15/1999 de Protección de Datos sobre titularidad de la TSI) establecen quién tiene derecho a acceder al SNS.
5.1 Categorías de Titulares
| Categoría | Requisitos | Cartera Cubierta |
|---|---|---|
| Españoles | Nacionalidad española + residencia habitual en España | Cartera Básica + Suplementaria |
| Extranjeros UE/EEE | Ciudadanía UE + residencia legal en España + inscripción padrón | Cartera Básica + Suplementaria |
| Extranjeros no UE (residentes legales) | Permiso de residencia vigente + inscripción padrón | Cartera Básica (con alguna limitación en suplementaria según CCAA) |
| Extranjeros sin residencia legal | EXCEPCIÓN: Derecho limitado a urgencias, embarazo/parto y menores | Solo asistencia urgente, maternidad y protección a menores |
| Derecho por otro título jurídico | Ej: cónyuge de funcionario con derecho de familia, viudedad, etc. | Según convenio o derecho derivado |
La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento que acredita titularidad. Es responsabilidad de cada CCAA expedirla e identificar correctamente los titulares. En Andalucía, la gestión es del SAS.
6. LEY 44/2003: ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOE núm. 280, 22 de noviembre de 2003) es la segunda ley pilar del Tema 24. Mientras que la Ley 16/2003 se ocupa de la estructura y prestaciones del SNS, la Ley 44/2003 regula quiénes pueden ejercer profesiones sanitarias, con qué requisitos, en qué contextos y cómo se forman.
Es una ley eminentemente reguladora y protectora del exercicio profesional, que sustituye disposiciones anteriores dispersas y moderniza el acceso a profesiones como medicina, enfermería, farmacia, psicología, etc.
6.1 Ámbito de Aplicación
La Ley 44/2003 se aplica a:
- Todas las profesiones tituladas en Ciencias de la Salud (medicina, enfermería, farmacia, psicología, fisioterapia, logopedia, etc.).
- Su ejercicio tanto en el sector público (SNS, hospitales públicos, centros de atención primaria) como en el sector privado (consultorios, clínicas, laboratorios privados).
- La formación de especialistas (MIR, EIR, FIR, etc.).
- Las garantías de calidad, competencia y ética del ejercicio profesional.
NO aplica a trabajadores no sanitarios (auxiliares administrativos de salud, técnicos de farmacia sin formación farmacéutica, etc.), aunque sí establece un marco general de regulación.
7. EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
7.1 Requisitos Generales para el Ejercicio Profesional
El Título II de la Ley 44/2003 (Artículos 6-9) establece los requisitos mínimos para ejercer cualquier profesión sanitaria titulada:
- Título Oficial de Grado: formación universitaria en la profesión (licenciado, graduado, etc.) reconocida por autoridad competente.
- Colegiación (cuando exista Colegio Profesional): inscripción en el Colegio de Médicos, Enfermería, Farmácia, etc., según la profesión. Obligatoria en muchas CCAA.
- Número de Colegiado: identificador único que vincula profesional con colegio.
- Ausencia de prohibiciones o sanciones: no tener inhabilitación profesional ni antecedentes penales graves.
- Cumplimiento de requisitos específicos: idioma (español), conocimiento de legislación sanitaria, competencias clínicas según especialidad.
Estos requisitos son uniformes en toda España, aunque su gestión administrativa es responsabilidad de las CCAA en colaboración con colegios profesionales.
7.2 Regímenes de Ejercicio
Un profesional sanitario puede ejercer de dos formas:
- Régimen de Empleo Público (funcionario, estatutario o laboral en el SNS/SAS): sujeto a relación laboral pública, subordinación a normas de la administración.
- Régimen Privado (Liberal) (Título V, art. 36-40 Ley 44/2003): profesional autónomo, con pacientes privados, consultorios propios o integrados en centros privados. Requiere responsabilidad civil, seguros profesionales y cumplimiento de normas de actuación.
Ambos regímenes son compatibles: un médico del SAS puede ejercer privada en horas libres, siempre que no compita con su jornada pública.
7.3 Incompatibilidades y Limitaciones
La Ley 44/2003, junto con la Ley de Incompatibilidades de Empleados Públicos (9/2001) y normativa autonómica, establece límites:
- Un funcionario o estatutario sanitario no puede tener una actividad privada simultánea en el mismo lugar de trabajo o en centros concertados donde compita con su función pública.
- Sí puede ejercer privada fuera del horario y de forma no competidora.
- Está vedado cobrar simultáneamente del SNS y de un paciente privado por la misma asistencia (art. 37.2).
8. FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD
8.1 Marco Normativo
El Título III de la Ley 44/2003 (Artículos 11-22) regula la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Se apoya en normas de desarrollo como:
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero: determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud (lista actualizada de MIR, EIR, FIR, etc.).
- Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre: regula la relación laboral especial de residencia para formación de especialistas.
- Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero: establece el sistema de acceso a especialidades (examen nacional, elección de plazas, tutorización).
8.2 Sistema de Formación Especializada (Régimen de Residencia)
La formación de especialistas en Ciencias de la Salud en España sigue el sistema de residencia, que es un modelo de formación en el puesto de trabajo. Se aplica a:
| Especialidad | Profesión Base | Sigla | Duración (años) | Centro de Formación |
|---|---|---|---|---|
| Medicina Interna, Cirugía, Pediatría, etc. | Médico | MIR | 4-5 | Hospital universitario, centro acreditado SAS |
| Enfermería Quirúrgica, Cuidados Críticos, etc. | Enfermero/a | EIR | 2 | Hospital, UGC, centro especializado |
| Farmacología Clínica, Tecnología Farmacéutica, etc. | Farmacéutico | FIR | 4 | Hospital, Servicio de Farmacia |
| Biología Clínica, Bioquímica Clínica, etc. | Biólogo | BIR | 3-4 | Laboratorio, centro diagnóstico |
| Química Clínica, Radioquímica, etc. | Químico | QIR | 3-4 | Laboratorio, industria farmacéutica acreditada |
| Psicología Clínica, Psicología de la Salud, etc. | Psicólogo | PIR | 3 | Hospital de día, unidades de salud mental |
El sistema es muy competitivo: se accede por examen nacional (ENA), las plazas se adjudican por nota, y el residente recibe formación tutorizada durante 2-5 años según especialidad.
8.3 Proceso de Selección y Formación
El proceso es el siguiente:
- Examen Nacional de Acceso (ENA): test de opción múltiple sobre conocimientos de la profesión base y de especialidades. Se realiza anualmente, con convocatoria estatal.
- Ranking Nacional: se ordenan los candidatos por puntuación. El MIR de 2024 tuvo ~13.000 aspirantes para ~8.500 plazas.
- Elección de Plazas: los aspirantes aprobados eligen plaza según su ranking, en orden de mayor a menor nota. Esto genera un orden geográfico y de preferencia de especialidad.
- Incorporación y Tutorización: el residente se incorpora el 1 de mayo del año de convocatoria. Un tutor (médico especialista con experiencia) lo supervisa durante toda la residencia.
- Evaluación Anual: la Comisión de Docencia evalúa progreso; si es insuficiente, se puede no prorrogar el contrato.
8.4 Situación Laboral del Residente
El residente es un trabajador en relación especial (no funcionario, no estatutario). Conforme al RD 1146/2006:
- Contrato laboral especial durante la residencia.
- Salario escalonado por año: R1 (8 % del sueldo base de la especialidad), R2 (18 %), R3 (28 %), R4 (38 %), R5 (48 %). Esto incentiva retención y reconocimiento de experiencia.
- Afiliación a Seguridad Social como trabajador.
- Incluido en pólizas de responsabilidad civil del centro.
- Al finalizarse la residencia, puede optar a plaza definitiva en el SNS/SAS (si hay oferta pública de empleo) o ejercer privadamente.
8.5 Comisión de Docencia y Tutor
Cada hospital o centro acreditado que forma residentes debe tener:
- Tutor/a: especialista (generalmente senior) responsable de la formación clínica y teórica del residente en su especialidad. Realiza informes periódicos sobre desempeño.
- Comisión de Docencia: órgano colegial (director médico, jefes de servicio, tutores, representante de residentes) que supervisa la calidad docente, autoriza prórrogas, gestiona becas de investigación, evalúa curricula del centro formador.
La Comisión de Docencia tiene atribuciones importantes: puede denegar la prórroga del contrato del residente si su rendimiento es deficiente, aunque el tutor haya informado favorablemente. La decisión es colegiada.
9. GESTIÓN POR PROCESOS ASISTENCIALES INTEGRADOS Y MODELO DE EXCELENCIA
9.1 Gestión por Procesos Asistenciales Integrados (PAI)
Uno de los hitos más importantes de la Ley 16/2003 es la introducción de la gestión por procesos asistenciales integrados (PAI) como modelo de organización hospitalaria y de atención primaria. Este modelo surge de la calidad industrial y se adapta a sanidad.
Un PAI es una cadena integrada de actividades (clínicas, administrativas, logísticas) destinada a resolver un problema de salud específico desde su diagnóstico hasta su seguimiento. Por ejemplo:
- PAI de Diabetes Mellitus: captación de paciente, diagnóstico, educación, tratamiento farmacológico, control analítico periódico, derivación a oftalmología, nefrología si complicaciones, seguimiento en AP.
- PAI de Infarto Agudo de Miocardio: atención de urgencias, diagnóstico (ECG, troponina), intervención (angiografía, stent), rehabilitación cardíaca, seguimiento a largo plazo.
- PAI de Cáncer de Mama: screening, diagnóstico (mamografía, biopsia), tratamiento quirúrgico/oncológico, seguimiento multidisciplinario.
9.2 Elementos de un PAI
Según la Consejería de Salud de Andalucía y la literatura de gestión sanitaria, todo PAI tiene:
- Definición clara del proceso: entrada, salida, objetivo (mejorar la supervivencia, calidad de vida, etc.), población diana.
- Identificación de destinatarios: grupos de población con el problema (p. ej., adultos > 45 años con sospecha de infarto).
- Indicadores de proceso y resultado: tiempo desde aviso a intervención, mortalidad a 30 días, complicaciones, reingreso, satisfacción.
- Estándares de calidad: protocolos clínicos, tiempos de respuesta, criterios de derivación, seguimiento.
- Flujos de actividades: descripción paso a paso de cómo se maneja el paciente en cada punto de la cadena.
- Equipos multidisciplinarios: coordinación entre médicos, enfermeros, técnicos, administrativos, según fase del proceso.
- Evaluación y revisión periódica: análisis anual de indicadores, propuesta de mejoras, rediseño si es necesario.
│
├─ ENTRADA
│ └─ Identificación de pacientes (criterios diagnósticos, edad, etc.)
│
├─ FASES DE ATENCIÓN
│ ├─ Diagnóstico / Evaluación
│ ├─ Intervención Terapéutica
│ ├─ Seguimiento / Rehabilitación
│ └─ Seguimiento a Largo Plazo
│
├─ COORDINACIÓN
│ ├─ Primaria ↔ Especializada (referencia/contraref.)
│ ├─ Urgencias (si aplica)
│ └─ Servicios de apoyo (laboratorio, imagen, psicología)
│
├─ INDICADORES
│ ├─ Proceso: tiempo de espera, tasa de derivación
│ ├─ Resultado: mortalidad, complicaciones, reingreso
│ └─ Experiencia: satisfacción, calidad de vida post-intervención
│
└─ MEJORA CONTINUA
├─ Auditoría anual
├─ Reuniones de equipo
└─ Revisión protocolos / actualización de guías
⚠️ ERROR COMÚN: Confundir PAI con protocolos clínicos.
PAI = proceso integral (entrada-salida-coordinación-evaluación)
Protocolo = procedimiento técnico específico (p. ej., cómo hacer cateterismo)
9.3 Ventajas y Beneficios de los PAI
- Visión integral: el paciente recorre una cadena coherente, no acude a compartimentos estancos.
- Reducción de variabilidad: todos los profesionales siguen criterios homogéneos; menos desigualdades en tratamiento.
- Mejora de eficiencia: menos pruebas duplicadas, derivaciones ordenadas, menos reingresos.
- Calidad medible: indicadores permiten monitorizar y comparar con estándares nacionales e internacionales.
- Formación del personal: los equipos multidisciplinarios aprenden de sus pares; mejora la competencia clínica.
9.4 Modelo de Excelencia EFQM
Complementario a los PAI, la Ley 16/2003 también introduce (aunque de forma menos normativa que los PAI) el Modelo Europeo de Excelencia (EFQM) como marco de mejora continua organizacional.
El modelo EFQM estructura la organización en:
- Criterios Facilitadores (4): liderazgo, estrategia, personas, alianzas y recursos.
- Criterios de Resultados (4): resultados en clientes, personas, sociedad, resultados empresariales/sanitarios.
Es un marco de autoevaluación y mejora; el SAS y muchos hospitales lo han adoptado para acreditación de calidad.
10. APLICACIÓN DE LEYES 16/2003 Y 44/2003 EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA
10.1 Autonomía Andaluza y Desarrollo Reglamentario
Andalucía, como CCAA, tiene competencia exclusiva en sanidad (Estatuto de Autonomía, art. 71). Por lo tanto, desarrolla las Leyes 16/2003 y 44/2003 mediante:
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: marco regional de salud, estructura del SSPA, participación ciudadana.
- Decretos sectoriales: Decreto 197/2007 (Atención Primaria), Decreto 105/1986 (Asistencia Especializada), Decretos de estructura y organización del SAS.
- Órdenes de la Consejería: regulación de retribuciones, acreditación de centros, procedimientos de asignación de plazas, PAI específicos.
- Acuerdos de Mesa Sectorial de Sanidad: mesa de negociación tripartita (Administración, sindicatos, colegios profesionales) que pacta condiciones salariales, horarios, reconocimiento profesional.
10.2 Estructura del SAS y Gestión Clínica
El SAS implementa PAI a través de:
- Unidades de Gestión Clínica (UGC): agrupaciones de profesionales (médicos, enfermeros, administrativos) responsables de un proceso o área asistencial. Tienen presupuesto descentralizado.
- Comisiones de Calidad y Procesos: en hospitales y distritos de atención primaria, supervisan cumplimiento de PAI, evalúan indicadores, proponen mejoras.
- Más de 60 PAI publicados en el SSPA: Diabetes, Infarto, Cáncer de Mama, EPOC, Insuficiencia Cardiaca, etc. Están disponibles en la web del SAS y son de obligado cumplimiento.
10.3 Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en Andalucía
Cada residente en Andalucía tiene derecho a una TSI que le acredita como titular de derecho al SSPA. La gestión es responsabilidad del SAS, que mantiene registros centralizados vinculados a:
- Datos de afiliación a Seguridad Social (a través del IMSERSO).
- Padrón municipal (residencia habitual).
- Solicitudes individuales de extranjeros con residencia legal.
La TSI es válida en todo el SNS; un andaluz puede usar su tarjeta en un hospital de Madrid o Barcelona.
10.4 Formación Especializada en Andalucía
El sistema MIR/EIR/FIR en Andalucía está integrado en el SAS. Andalucía es sede de:
- Hospitales de referencia: Virgen del Rocío (Sevilla), Reina Sofía (Córdoba), Virgen de las Nieves (Granada), etc., son centros acreditados para formar decenas de residentes en especialidades quirúrgicas, médicas y pediátricas.
- Comisiones de Docencia en cada centro: reguladas por Decretos regionales y ORDEN 27/2023 u similares de la Consejería.
- Mesa Sectorial de Docencia: órgano de negociación tripartita que pacta condiciones de residentes, becas de investigación, reconocimiento docente.
10.5 Acreditación de Centros y Calidad (ACSA)
La Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA) es el organismo responsable de acreditar hospitales, centros de atención primaria y servicios que cumplen estándares de calidad. Su marco se basa en modelos EFQM y en guías de buena práctica clínica. La acreditación es requisito para formar residentes y para recibir ciertos financiamientos específicos.
11. MAPA CONCEPTUAL DEL TEMA 24
TEMA 24: MARCO NORMATIVO INTEGRAL SANITARIO Y PROFESIONAL
│
┌───────────────┴───────────────┐
│ │
LEY 16/2003 (28-05-2003) LEY 44/2003 (21-11-2003)
Cohesión y Calidad del SNS Ordenación Profesiones Sanitarias
│ │
┌─────────────────┼─────────────────┐ ┌────────┼────────┐
│ │ │ │ │ │
PRINCIPIOS PRESTACIONES GOBERNANZA EJERCICIO FORMACIÓN DERECHOS
(Art. 2) (Art. 7-8) (Art.4-5) (Art.6-9) (Art.11-22) (Art.23-28)
│ │ │ │ │ │
┌───┼───┐ ┌───┼───┐ ┌───┴───┐ │ │ ├─ Atención
│ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ primaria
UNI EQU FIN BAS SUP COM Conse AESFS MIR ├─Tutor └─ Especializada
│ │ │ │ │ │ Interr Orden EIR │
│ │ │ │ │ │ SNS SCS FIR ┌───┴────┐
A I D 100% Cop Dec Minist Auto BIR │ │
F G C PF PF PS Art QIR Comisión Contrato
T U D Cartera Cartera PIR Docencia Especial
L D Básica Suplementaria (RD1146/06)
D │
T No "Accesorios" ✓ Examen trampa frecuente
🔹 CARTERA DE SERVICIOS COMUNES (3 modalidades):
1. BÁSICA ─► Promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, farmacéutica
2. SUPLEMENTARIA (copago 10-50%) ─► Bucodental, ortoprótesis
3. COMPLEMENTARIA ─► Decisión de cada CCAA (fondos propios, no garantizada)
🔹 TITULARES DE DERECHO (Art. 3):
✓ Españoles + residencia habitual
✓ UE/EEE + residencia legal + padrón
✓ Extranjeros residencia legal + padrón
✗ Extranjeros sin residencia: solo urgencias, embarazo, menores
🔹 FORMACIÓN ESPECIALIZADA (Sistema de Residencia):
MIR (Médico, 4-5 años) │ EIR (Enfermero, 2 años) │ FIR (Farmacéutico, 4 años)
└─ Examen Nacional ─► Ranking ─► Elección de plaza ─► Tutorización ─► Comisión Docencia
Retribución: R1(8%), R2(18%), R3(28%), R4(38%), R5(48%) del sueldo base
🔹 GESTIÓN POR PROCESOS (PAI):
ENTRADA ─► DIAGNÓSTICO ─► INTERVENCIÓN ─► SEGUIMIENTO ─► SALIDA
│ │ │
Criterios Multidiscipli Protocolos Indicadores Mejora
Inclusión nariedad Estándares Evaluación Continua
🔹 APLICACIÓN EN ANDALUCÍA (SAS):
├─ Ley 2/1998 Salud de Andalucía
├─ 60+ PAI publicados (Diabetes, Infarto, Cáncer, etc.)
├─ Unidades de Gestión Clínica (UGC)
├─ Comisiones de Calidad en hospitales y distritos AP
├─ Tarjeta Sanitaria Individual (TSI)
├─ Hospitales de referencia para formación (Virgen del Rocío, Reina Sofía, etc.)
└─ ACSA (Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía)
12. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 128, de 29/05/2003). Texto vigente con últimas modificaciones.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOE núm. 280, de 22/11/2003).
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización (BOE núm. 222, 16/09/2006).
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud y dura la formación de especialistas (BOE núm. 40, 16/02/2008).
- Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, sobre la relación laboral especial de residencia en formación de especialistas en Ciencias de la Salud (BOE núm. 240, 7/10/2006).
- Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y se regula el acceso a otras especialidades en Ciencias de la Salud (BOE núm. 48, 25/02/2008).
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 68, 17/06/1998).
- Decreto 197/2007, de 3 de julio, de Atención Primaria en el SSPA (BOJA núm. 139, 15/07/2007).
- Decreto 105/1986, de 11 de junio, de ordenación de la asistencia especializada en el SSPA (BOJA núm. 52, 14/06/1986, con modificaciones posteriores).
- Estrategia de Salud de Andalucía 2030 — documento estratégico de la Consejería de Salud con objetivos y líneas de actuación del SSPA.
- Procesos Asistenciales Integrados (PAI) — más de 60 PAI publicados en la plataforma web del SAS (www.sspa.juntadeandalucia.es).
- Manuales y Guías de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA) — criterios de acreditación para centros del SSPA, basados en modelo EFQM.
- Acuerdos de Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía — negociación tripartita sobre retribuciones, jornada y condiciones del personal sanitario.
Ley 44/2003 Ordenación Profesiones Sanitarias
Cartera de Servicios SNS
Procesos Asistenciales Integrados PAI
Gestión por Procesos modelo EFQM
Formación Especializada MIR EIR FIR
Tarjeta Sanitaria Individual TSI
Titulares de Derecho asistencia sanitaria
Ejercicio profesiones sanitarias requisitos
Residencia formación especialistas RD 1146/2006
SAS Servicio Andaluz Salud acreditación ACSA
Oposición TFA Administración General