Tema 35. El Derecho Financiero: concepto, autonomía y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Régimen de la Hacienda Pública: derechos económicos y obligaciones exigibles. El Presupuesto: concepto y caracteres. Configuración jurídica del Presupuesto. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO CONSTITUCIONAL
El funcionamiento de cualquier Administración Pública requiere recursos económicos. La organización de hospitales, la contratación de suministros, el pago de retribuciones, la financiación de prestaciones sanitarias, el mantenimiento de edificios, la adquisición de tecnología o la ejecución de programas de salud pública no pueden entenderse únicamente como decisiones administrativas: todas ellas constituyen manifestaciones de la actividad financiera pública. Esa actividad comprende tanto la obtención de ingresos como la programación, autorización, realización y control de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas.
El Derecho Financiero es la rama del ordenamiento que disciplina jurídicamente esa actividad. No estudia simplemente cuánto recauda o cuánto gasta el Estado desde una perspectiva económica, sino quién puede establecer los ingresos, mediante qué procedimientos se obtienen, quién decide los gastos, con qué límites pueden ejecutarse y qué mecanismos de control garantizan el respeto al interés general. En consecuencia, convierte una realidad económica —la captación y aplicación de recursos— en una actividad sometida a la Constitución, a la ley y al control parlamentario, administrativo, contable y jurisdiccional.
La Constitución Española contiene las bases del sistema financiero público. El artículo 31 reconoce el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y exige que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos, respondiendo su programación y ejecución a criterios de eficiencia y economía. Los artículos 133 a 136 regulan, respectivamente, la potestad tributaria, los Presupuestos Generales del Estado, la deuda pública y el Tribunal de Cuentas. El artículo 135, reformado en 2011, constitucionaliza los principios de estabilidad presupuestaria y prioridad absoluta del pago de los intereses y el capital de la deuda pública en los términos que el propio precepto establece.
Esta dimensión constitucional explica que el presupuesto no sea una simple previsión contable. Es una institución central del Estado democrático porque permite al Parlamento autorizar los gastos y conocer los ingresos con los que el Gobierno pretende financiar su programa. El presupuesto conecta, por tanto, la dirección política del Ejecutivo con el principio democrático, la legalidad financiera, la responsabilidad de los gestores y el control de la representación popular.
En el ámbito estatal, la norma general es la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de intervención y de control financiero del sector público estatal. Junto a ella operan la Constitución, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, la legislación tributaria, la normativa de contratación pública, la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Las Comunidades Autónomas disponen de su propia Hacienda y de sus propios presupuestos, dentro del marco constitucional, estatutario y orgánico. En Andalucía, el Estatuto de Autonomía y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía disciplinan la actividad financiera autonómica. Sin embargo, este tema se centra en las categorías generales del Derecho Financiero, en la Ley General Presupuestaria estatal y en la incidencia transversal de la estabilidad presupuestaria. El régimen específicamente andaluz, la clasificación de los créditos y el control financiero autonómico son objeto de desarrollo detallado en el tema siguiente.
El presupuesto es simultáneamente una previsión económico-contable, un programa político, una autorización parlamentaria de gasto y una norma jurídica con efectos vinculantes sobre la Administración.
Para el Técnico de Función Administrativa del SAS, estos conocimientos son esenciales. Quien tramita una contratación, una subvención, una nómina, una indemnización, una modificación presupuestaria o el pago de una factura actúa dentro de un sistema jurídico de créditos, competencias, procedimientos y controles. La necesidad asistencial no elimina las reglas presupuestarias: debe traducirse en una actuación financiera legalmente autorizada, financiada y fiscalizada.
2. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO, AUTONOMÍA Y CONTENIDO
2.1. Concepto
El Derecho Financiero puede definirse como la rama del Derecho público que regula la actividad financiera de los entes públicos, entendida como la actividad dirigida a obtener ingresos, ordenar recursos y efectuar gastos para satisfacer las necesidades colectivas. Su objeto no es el dinero considerado en abstracto, sino las relaciones jurídicas que surgen cuando los poderes públicos recaudan, administran, presupuestan, gastan, contabilizan, controlan o se endeudan.
Esta definición permite distinguir entre la actividad financiera y otras actividades administrativas. La decisión de establecer una prestación sanitaria pertenece al ámbito material de la política sanitaria; la determinación de los recursos necesarios para financiarla, la consignación del crédito, la ejecución del gasto y su control pertenecen al ámbito financiero. Ambas dimensiones están relacionadas, pero responden a reglas y técnicas distintas.
La actividad financiera posee un carácter instrumental. La Hacienda Pública no obtiene ingresos por una finalidad autónoma de acumulación, sino para financiar los objetivos constitucionales y legales de los poderes públicos. Los tributos, la deuda y los demás recursos constituyen medios para sostener los servicios públicos y ejecutar las políticas públicas. De igual modo, el gasto no es un fin en sí mismo: debe orientarse a la satisfacción del interés general y a la realización de los derechos, prestaciones y competencias atribuidos a cada Administración.
2.2. Autonomía científica y jurídica
La autonomía del Derecho Financiero fue objeto de debate doctrinal. Tradicionalmente, algunas materias financieras se estudiaban como partes del Derecho Administrativo, del Derecho Constitucional o de la Economía Política. Sin embargo, la existencia de principios propios, instituciones específicas y un cuerpo normativo diferenciado permite afirmar su autonomía científica y didáctica.
Esta autonomía no significa aislamiento. El Derecho Financiero mantiene una conexión permanente con otras ramas. Se relaciona con el Derecho Constitucional porque la potestad tributaria, el presupuesto, la deuda y el control externo encuentran su fundamento en la Constitución. Se conecta con el Derecho Administrativo porque la gestión de ingresos y gastos se realiza mediante órganos, actos y procedimientos administrativos. Se vincula con el Derecho de la Unión Europea por las reglas fiscales, los fondos europeos, la disciplina de ayudas públicas y la coordinación económica. También se relaciona con el Derecho Penal, especialmente mediante los delitos contra la Hacienda Pública, la malversación y las conductas fraudulentas.
La autonomía jurídica se manifiesta en la existencia de principios específicos: legalidad tributaria y presupuestaria, unidad, universalidad, anualidad, especialidad, estabilidad, sostenibilidad, transparencia, responsabilidad y control. También se refleja en instituciones propias como el presupuesto, el crédito presupuestario, los derechos de naturaleza pública, el Tesoro Público, la deuda pública, la contabilidad pública y el control financiero.
Autonomía no equivale a independencia absoluta. El Derecho Financiero es una rama diferenciada, pero sus normas deben interpretarse dentro del conjunto del ordenamiento constitucional, administrativo, tributario y europeo.
2.3. Contenido del Derecho Financiero
El contenido del Derecho Financiero suele dividirse en dos grandes sectores: el Derecho de los ingresos públicos y el Derecho de los gastos públicos. El primero estudia las fuentes de financiación de los entes públicos; el segundo, la programación, autorización, ejecución y control del gasto.
Dentro del Derecho de los ingresos públicos ocupa una posición central el Derecho Tributario, que regula impuestos, tasas y contribuciones especiales. Junto a los tributos aparecen otros ingresos: rendimientos patrimoniales, precios públicos, transferencias, multas, ingresos derivados del endeudamiento, reintegros, operaciones financieras y recursos procedentes de la Unión Europea.
El Derecho del gasto público comprende principalmente el Derecho Presupuestario. Este regula la elaboración, aprobación, contenido, ejecución, modificación, liquidación y control de los presupuestos públicos. También se integran en el Derecho Financiero la ordenación del Tesoro, la deuda pública, la contabilidad pública, el control interno, la auditoría pública, el control externo y las responsabilidades derivadas de la gestión económico-financiera.
| Sector | Contenido principal | Instituciones características |
|---|---|---|
| Ingresos públicos | Obtención de recursos para financiar las necesidades públicas | Tributos, patrimonio, transferencias, deuda, reintegros |
| Gasto público | Programación y aplicación de fondos a fines públicos | Presupuesto, créditos, obligaciones, pagos |
| Tesorería | Custodia, distribución y disponibilidad de fondos | Tesoro, caja, cuentas, ordenación de pagos |
| Contabilidad pública | Registro y representación de la actividad económico-financiera | Cuentas anuales, Cuenta General, información financiera |
| Control financiero | Verificación de legalidad, regularidad, economía y eficacia | Función interventora, control financiero, auditoría, Tribunal de Cuentas |
2.4. Fuentes
Las fuentes del Derecho Financiero siguen el sistema general de fuentes del ordenamiento. En la cúspide se sitúa la Constitución. A continuación se encuentran el Derecho de la Unión Europea, las leyes orgánicas cuando la Constitución reserva la materia a este tipo normativo, las leyes ordinarias, los decretos legislativos, los decretos-leyes dentro de sus límites constitucionales y los reglamentos.
En materia financiera cobra especial relevancia la reserva de ley. La creación de tributos exige ley, conforme al artículo 31.3 y al artículo 133 de la Constitución. La aprobación del presupuesto corresponde igualmente al legislador. Esta reserva protege al ciudadano frente a imposiciones patrimoniales no autorizadas por sus representantes y garantiza que el Gobierno no pueda disponer libremente de los fondos públicos.
Una pregunta clásica consiste en distinguir entre Derecho Financiero y Derecho Tributario. El Derecho Tributario es una parte del Derecho Financiero; este último comprende también presupuesto, gasto, deuda, tesorería, contabilidad y control.
3. LA ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA
3.1. Concepto y sujetos
La actividad financiera pública es el conjunto de actuaciones mediante las cuales los entes públicos obtienen recursos, los administran y los aplican a la realización de gastos públicos. Sus sujetos activos son el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos. Su configuración concreta varía según la naturaleza administrativa, empresarial o fundacional de cada entidad, pero todas quedan sometidas a los principios y controles que el ordenamiento establezca.
La actividad financiera presenta tres momentos básicos. En primer lugar, la obtención de ingresos, mediante tributos, transferencias, patrimonio, operaciones de crédito u otros recursos. En segundo lugar, la ordenación de esos recursos a través del presupuesto, que programa y autoriza su aplicación. En tercer lugar, la realización del gasto y del pago, acompañada de registro contable y control.
No debe confundirse el gasto con el pago. El gasto se refiere al proceso jurídico por el que la Administración decide aplicar recursos a una finalidad y reconoce una obligación. El pago es la salida material o financiera de fondos para extinguir esa obligación. Puede existir una obligación reconocida pendiente de pago y, por tanto, un desfase temporal entre el momento presupuestario del gasto y el movimiento de tesorería.
3.2. Fines
La actividad financiera cumple una función fiscal o financiera, consistente en obtener recursos para cubrir los gastos públicos. Pero también desempeña funciones económicas y sociales. A través de los ingresos y gastos, los poderes públicos redistribuyen renta, corrigen desigualdades, estabilizan la economía, fomentan determinadas actividades y garantizan servicios públicos esenciales.
En el ámbito sanitario, el gasto público permite materializar el derecho a la protección de la salud. La financiación de la atención primaria, los hospitales, las urgencias, los medicamentos o la salud pública constituye una decisión distributiva. El presupuesto determina qué recursos se asignan a cada política y limita la capacidad de actuación de los gestores durante el ejercicio.
3.3. Principios constitucionales
La actividad financiera se encuentra sometida al principio de legalidad. La Administración solo puede obtener ingresos y realizar gastos en los términos autorizados por el ordenamiento. Esta legalidad posee una doble dimensión: legalidad de los ingresos y legalidad del gasto. La primera impide exigir prestaciones patrimoniales sin cobertura normativa; la segunda impide comprometer fondos públicos al margen de los créditos, competencias y procedimientos aplicables.
El artículo 31.1 de la Constitución establece los principios de justicia tributaria: generalidad, capacidad económica, igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio. El artículo 31.2 proyecta sobre el gasto los principios de equidad, eficiencia y economía. Así, la justicia financiera no se agota en recaudar de manera justa: también exige distribuir y utilizar adecuadamente los recursos.
La eficiencia obliga a relacionar los resultados obtenidos con los recursos empleados. La economía exige adquirir los medios necesarios en condiciones adecuadas de coste y calidad. La eficacia se refiere al cumplimiento de los objetivos previstos. Aunque son conceptos próximos, no son idénticos: una actuación puede ejecutar todo su crédito y, sin embargo, no alcanzar sus objetivos; también puede alcanzar un resultado con un coste desproporcionado.
| Principio | Pregunta esencial | Ejemplo en gestión sanitaria |
|---|---|---|
| Eficacia | ¿Se ha alcanzado el objetivo? | Reducción efectiva de una lista de espera |
| Eficiencia | ¿Cuál es la relación entre recursos y resultados? | Obtener más actividad asistencial con los recursos disponibles |
| Economía | ¿Se han obtenido los medios al coste adecuado? | Compra de material con una relación óptima entre precio y calidad |
| Equidad | ¿Se distribuyen justamente los recursos? | Asignación según necesidades de salud y población |
3.4. Actividad reglada y discrecionalidad
La actividad financiera está intensamente reglada. Los órganos gestores no pueden decidir libremente sobre los fondos públicos. Deben respetar la existencia y adecuación del crédito, la competencia, el procedimiento, la finalidad, las reglas de contratación, la fiscalización, la contabilidad y la tesorería. No obstante, dentro de ese marco existen decisiones de oportunidad política y técnica, especialmente en la elaboración del presupuesto y en la selección de prioridades.
La discrecionalidad presupuestaria no equivale a arbitrariedad. El Gobierno puede proponer una determinada distribución de recursos, pero debe justificarla, ajustarla a los objetivos fiscales y someterla a la aprobación parlamentaria. Los órganos gestores pueden elegir entre alternativas legalmente posibles, pero deben motivar sus decisiones y responder de su eficiencia.
La insuficiencia de crédito no se corrige omitiendo el procedimiento presupuestario. Debe acudirse, cuando proceda, a los mecanismos legales de modificación del presupuesto antes de contraer la obligación.
4. LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: OBJETO, ÁMBITO Y ESTRUCTURA
4.1. Objeto de la Ley 47/2003
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, constituye la norma básica de ordenación económico-financiera del sector público estatal. Su artículo 1 declara que tiene por objeto regular el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal.
La Ley supera una visión limitada del presupuesto. No se ocupa únicamente de la elaboración y ejecución de los Presupuestos Generales del Estado, sino que establece el régimen general de derechos y obligaciones de la Hacienda Pública estatal, la gestión de los créditos, el Tesoro, la deuda pública, la contabilidad, el control interno y las responsabilidades.
4.2. Ámbito subjetivo
La Ley delimita el sector público estatal y diferencia sus componentes atendiendo a su naturaleza jurídica y a su régimen económico-financiero. Esta delimitación resulta esencial porque determina las reglas presupuestarias, contables y de control aplicables a cada entidad.
El sector público estatal comprende, en los términos de la Ley, la Administración General del Estado, el sector público institucional estatal y las restantes entidades incluidas en su ámbito. Dentro del sector institucional se integran organismos autónomos, entidades públicas empresariales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal, consorcios y fondos sin personalidad jurídica, entre otras figuras previstas por el ordenamiento.
La pertenencia al sector público no implica que todas las entidades se rijan de idéntica manera. La Ley distingue entre sector público administrativo, empresarial y fundacional a efectos presupuestarios. Las entidades administrativas se someten a presupuestos limitativos; las entidades empresariales y fundacionales operan, con carácter general, mediante presupuestos de explotación y capital de naturaleza estimativa, sin perjuicio de las obligaciones de programación, información y control.
No debes identificar sector público con Administración Pública en sentido estricto. El sector público incluye entidades empresariales, sociedades y fundaciones que pueden estar sujetas a regímenes presupuestarios diferentes.
4.3. Estructura sistemática
La Ley General Presupuestaria se estructura en títulos que siguen el ciclo económico-financiero público. Tras un título preliminar dedicado al ámbito y a los principios generales, regula el régimen de la Hacienda Pública estatal, los Presupuestos Generales del Estado, las relaciones financieras con otras Administraciones y con la Unión Europea, el Tesoro y la deuda pública, la contabilidad, el control de la gestión económico-financiera y las responsabilidades.
| Bloque material | Contenido |
|---|---|
| Ámbito y principios | Sector público estatal, régimen jurídico y principios de programación y gestión |
| Hacienda Pública estatal | Derechos económicos y obligaciones |
| Presupuestos | Contenido, elaboración, aprobación, créditos, modificaciones, ejecución y liquidación |
| Relaciones financieras | Operaciones con Comunidades Autónomas, entidades locales y Unión Europea |
| Tesoro y deuda | Funciones de tesorería, endeudamiento, avales y gestión financiera |
| Contabilidad | Principios, información contable, cuentas anuales y Cuenta General |
| Control | Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública |
| Responsabilidades | Infracciones y responsabilidad derivada de daños a la Hacienda Pública |
4.4. Relación con otras normas
La Ley General Presupuestaria se aplica junto con la ley anual de Presupuestos Generales del Estado. La primera proporciona el marco estable; la segunda aprueba los estados de ingresos y gastos de un ejercicio concreto e incorpora normas directamente relacionadas con la ejecución presupuestaria.
La Ley Orgánica 2/2012 introduce reglas fiscales que condicionan la programación, elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos. La normativa tributaria regula el nacimiento, gestión y recaudación de los principales derechos económicos. La Ley de Contratos del Sector Público establece los procedimientos para adquirir obras, suministros y servicios. La normativa de subvenciones disciplina otra parte relevante del gasto. La legislación contable y de control completa el sistema.
La Ley General Presupuestaria es estatal y no sustituye las leyes de Hacienda de las Comunidades Autónomas. No obstante, sus instituciones y principios constituyen un referente fundamental para comprender el Derecho presupuestario español. Además, determinados preceptos estatales pueden tener carácter básico cuando así resulte del orden constitucional de competencias.
La Ley 47/2003 no regula exclusivamente el presupuesto. Su objeto comprende régimen económico-financiero, contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal.
5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA HACIENDA Y DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
5.1. Legalidad financiera
La legalidad constituye el principio estructural de la Hacienda Pública. Los derechos económicos nacen, se gestionan y extinguen conforme a la ley; los gastos requieren crédito, competencia y procedimiento; el endeudamiento debe estar autorizado; y los fondos públicos están sometidos a contabilidad y control.
En materia de ingresos, la reserva de ley es especialmente intensa respecto de las prestaciones patrimoniales de carácter público. En materia de gastos, la Ley de Presupuestos autoriza cuantitativa, cualitativa y temporalmente el empleo de los recursos. El gestor no puede alterar por sí mismo esas autorizaciones.
5.2. Estabilidad presupuestaria
La programación presupuestaria debe respetar la estabilidad presupuestaria. Para las Administraciones Públicas, este principio se conecta con una situación de equilibrio o superávit estructural en los términos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica 2/2012. No se limita al momento de aprobar el presupuesto, sino que vincula su ejecución y liquidación.
5.3. Sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad comercial. Este principio introduce una perspectiva temporal más amplia que la anualidad presupuestaria. Una decisión puede ser financiable en el ejercicio corriente y, sin embargo, generar obligaciones futuras incompatibles con una trayectoria sostenible.
5.4. Plurianualidad
Los presupuestos se aprueban anualmente, pero la programación debe encuadrarse en escenarios plurianuales. La plurianualidad permite anticipar el impacto futuro de las políticas, contratos, inversiones, gastos de personal, deuda y compromisos recurrentes. De esta forma, se evita que la perspectiva de un solo ejercicio oculte obligaciones que condicionarán años posteriores.
La anualidad y la plurianualidad no son contradictorias. La primera define la vigencia ordinaria de la autorización presupuestaria; la segunda exige planificar cada presupuesto anual dentro de un horizonte de medio plazo.
5.5. Transparencia
La transparencia exige que los presupuestos y sus liquidaciones contengan información suficiente para comprobar la situación financiera, el cumplimiento de los objetivos y los riesgos asumidos. La estabilidad presupuestaria sería ineficaz si cada Administración pudiera emplear criterios opacos o excluir operaciones relevantes.
Este principio se proyecta sobre la elaboración, la ejecución, la contabilidad, el suministro de información y la publicación de datos. Incluye la identificación de entidades, obligaciones, avales, compromisos futuros y demás elementos capaces de afectar a la sostenibilidad.
5.6. Eficiencia en la asignación y utilización de recursos
Las políticas de gasto deben planificarse teniendo en cuenta sus objetivos, costes y resultados. Los actos administrativos, contratos, convenios y disposiciones que afecten a ingresos o gastos deben valorar sus repercusiones presupuestarias y supeditarse al cumplimiento de las exigencias fiscales.
La eficiencia no autoriza a prescindir del procedimiento. Por el contrario, exige integrar la evaluación económica en la decisión administrativa. Una actuación formalmente legal puede resultar ineficiente si emplea recursos desproporcionados o carece de resultados verificables.
5.7. Responsabilidad y lealtad institucional
Cada Administración responde de sus decisiones financieras. La responsabilidad impide trasladar automáticamente a otras Administraciones las consecuencias de una gestión incumplidora. La lealtad institucional exige valorar el impacto que las decisiones de una Administración pueden producir sobre las demás y sobre el conjunto de las finanzas públicas.
5.8. Principios presupuestarios clásicos
Junto a las reglas fiscales modernas, subsisten los principios clásicos de unidad, universalidad, anualidad, especialidad y no afectación. La unidad exige una visión conjunta de los ingresos y gastos. La universalidad pretende que todas las operaciones se reflejen íntegramente. La anualidad limita temporalmente la autorización. La especialidad vincula el crédito a una finalidad, cuantía y período. La no afectación significa, como regla general, que los ingresos financian el conjunto de las obligaciones, salvo que una norma establezca un destino específico.
| Principio | Contenido esencial | Trampa frecuente |
|---|---|---|
| Unidad | Presentación integrada del conjunto de ingresos y gastos | No significa que todas las entidades tengan idéntico régimen |
| Universalidad | Inclusión íntegra de las operaciones presupuestarias | No deben compensarse ingresos y gastos indebidamente |
| Anualidad | Vigencia del presupuesto durante un ejercicio | No excluye compromisos ni programación plurianual |
| Especialidad | Destino, importe y período determinados | El crédito no es una autorización genérica de gasto |
| No afectación | Los ingresos financian el conjunto de gastos | Admite excepciones establecidas por norma |
| Estabilidad | Equilibrio o superávit estructural conforme a las reglas fiscales | No se controla solo al aprobar el presupuesto |
| Sostenibilidad | Capacidad de financiar compromisos presentes y futuros | No se reduce al límite anual de déficit |
La anualidad se refiere a la vigencia ordinaria del presupuesto, mientras que la plurianualidad se refiere al marco de programación. Ambas reglas coexisten.
6. DERECHOS ECONÓMICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL
6.1. Concepto
Los derechos económicos son las posiciones jurídicas activas de contenido patrimonial cuya titularidad corresponde a la Hacienda Pública estatal. A través de ellos, el Estado puede exigir, recibir o recuperar cantidades de dinero u otros bienes económicamente evaluables.
La Ley General Presupuestaria distingue entre derechos de naturaleza pública y derechos de naturaleza privada. Esta clasificación determina el régimen jurídico aplicable, las potestades de la Administración y las vías de recaudación y tutela.
6.2. Derechos de naturaleza pública
Son derechos de naturaleza pública los tributos y los demás derechos cuyo nacimiento y régimen se fundan en normas de Derecho público. Entre ellos se encuentran impuestos, tasas, contribuciones especiales, sanciones pecuniarias, reintegros de subvenciones, determinados reintegros de pagos indebidos y otros créditos administrativos.
La Administración dispone respecto de estos derechos de potestades de autotutela. Puede reconocer y liquidar la deuda mediante actos administrativos, exigir el pago en período voluntario y, si este no se produce, acudir al procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado. Los actos dictados están sometidos a los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes.
La gestión de los derechos públicos se rige por la Ley General Presupuestaria y por sus normas especiales. Los tributos se someten principalmente a la Ley General Tributaria. Los reintegros de subvenciones se regulan por la legislación de subvenciones. Las multas y sanciones responden a su normativa sectorial.
6.3. Derechos de naturaleza privada
Los derechos de naturaleza privada surgen de relaciones sometidas al Derecho privado, como determinados arrendamientos, ventas, dividendos, participaciones, indemnizaciones o negocios patrimoniales. Su efectividad se sujeta a las normas y procedimientos correspondientes a la naturaleza de la relación.
La diferencia principal es que la Administración no dispone necesariamente de las mismas potestades de autotutela ejecutiva que en los derechos públicos. Si el deudor no cumple, puede ser necesario acudir a los mecanismos propios del Derecho civil o mercantil y, en su caso, a la jurisdicción competente.
La titularidad pública del crédito no convierte automáticamente el derecho en derecho de naturaleza pública. Debe atenderse al régimen jurídico del que nace.
6.4. Administración de los derechos
La administración de los derechos económicos corresponde a los órganos competentes de la Hacienda Pública y a las entidades del sector público conforme a sus normas de organización. Los gestores deben actuar con diligencia para evitar la prescripción, asegurar la recaudación y proteger los intereses patrimoniales públicos.
Los derechos deben ser reconocidos y registrados contablemente. El reconocimiento supone determinar que existe un crédito a favor de la Hacienda, identificar al obligado y cuantificar el importe. No debe confundirse el reconocimiento del derecho con su recaudación efectiva: un derecho puede estar reconocido y pendiente de cobro.
6.5. Prerrogativas
Los derechos de naturaleza pública disfrutan de prerrogativas destinadas a asegurar su cobro. Entre ellas se encuentran la ejecutividad de los actos de liquidación, el procedimiento de apremio y las preferencias reconocidas por el ordenamiento. Estas prerrogativas no son privilegios arbitrarios, sino instrumentos vinculados a la satisfacción de los intereses generales.
La actuación administrativa debe respetar las garantías del obligado: competencia, procedimiento, notificación, motivación, posibilidad de recurso y control judicial. La autotutela no elimina el Estado de Derecho.
6.6. Extinción
Los derechos de la Hacienda Pública pueden extinguirse por pago, prescripción, compensación, condonación cuando esté legalmente autorizada y otros medios previstos por el ordenamiento. Cada forma posee requisitos específicos.
El pago es la forma ordinaria de extinción. La compensación permite extinguir deudas recíprocas hasta la cantidad concurrente. La prescripción opera por el transcurso del plazo legal sin que se hayan realizado actuaciones con eficacia interruptiva. La condonación requiere una habilitación legal, porque los órganos administrativos no pueden renunciar libremente a recursos públicos.
6.7. Aplazamiento y fraccionamiento
En los supuestos legalmente previstos, puede aplazarse o fraccionarse el pago de un derecho público. Estas medidas no extinguen la deuda, sino que modifican temporalmente su exigibilidad. Generalmente requieren solicitud, acreditación de dificultades económico-financieras, devengo de intereses y, cuando proceda, garantía.
La concesión no puede responder a una liberalidad del órgano gestor. Debe basarse en la norma aplicable y proteger el cobro. Una gestión rigurosa de los ingresos resulta tan importante para la estabilidad como la contención del gasto.
6.8. Prescripción
La prescripción limita temporalmente la posibilidad de reconocer, liquidar o exigir determinados derechos. Sus plazos y causas de interrupción dependen de la normativa aplicable. En materia tributaria, la Ley General Tributaria contiene su régimen específico; otros derechos se someten a la Ley General Presupuestaria o a su legislación sectorial.
Desde la perspectiva del gestor, la prescripción exige seguimiento activo de los expedientes. La inactividad administrativa puede provocar la pérdida del derecho de cobro y, en determinados casos, responsabilidades por daños a la Hacienda Pública.
Reconocimiento y recaudación son momentos distintos. El derecho reconocido se registra como crédito de la Hacienda, aunque todavía no se haya producido el ingreso material.
7. OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA Y REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD
7.1. Concepto y fuentes
Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública estatal son deudas de contenido patrimonial a cargo del Estado o de las entidades correspondientes. Pueden nacer de la ley, de los negocios jurídicos, de los actos administrativos, de las resoluciones judiciales o de otros hechos jurídicos válidamente generadores de obligaciones.
El nacimiento de una obligación no significa que pueda pagarse inmediatamente. En el Derecho público debe diferenciarse entre la existencia sustantiva de la obligación y su exigibilidad presupuestaria. Para que la Administración pueda satisfacerla es necesario que concurran los requisitos de reconocimiento, crédito y procedimiento establecidos por la legislación presupuestaria.
7.2. Exigibilidad
La Ley General Presupuestaria establece que las obligaciones de la Hacienda Pública estatal solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Esta regla protege el principio de legalidad presupuestaria y evita que el pago se produzca al margen de la autorización parlamentaria.
La existencia de una factura no convierte por sí sola al proveedor en titular de una obligación reconocida. Debe acreditarse que la prestación ha sido efectivamente realizada, que se ajusta al contrato o encargo, que el órgano competente reconoce la obligación y que existe cobertura presupuestaria. La factura es un documento justificativo, pero no sustituye el procedimiento.
7.3. Principio de servicio hecho
Como regla general, el reconocimiento de una obligación exige que el acreedor haya realizado la prestación a su cargo. Es el principio de servicio hecho. Antes de reconocer la obligación debe comprobarse documentalmente que la obra, suministro o servicio se ha ejecutado de conformidad.
La regla impide pagar anticipadamente prestaciones no realizadas, salvo que una norma o el contrato admita pagos anticipados, abonos a cuenta u otras excepciones con las garantías correspondientes. En contratación pública, la conformidad de la prestación constituye un elemento esencial para tramitar el pago.
7.4. Crédito presupuestario
El reconocimiento y pago de obligaciones con cargo al presupuesto requiere crédito adecuado y suficiente. Adecuado significa que el crédito corresponde a la naturaleza y finalidad del gasto. Suficiente significa que existe saldo disponible por importe bastante.
Los créditos del estado de gastos tienen carácter limitativo y vinculante en los niveles que determine la legislación. Los actos que comprometan gastos por encima del crédito autorizado pueden ser nulos o dar lugar a responsabilidad, sin perjuicio de los mecanismos excepcionales previstos para obligaciones válidamente contraídas.
Crédito suficiente no basta si el crédito no es adecuado. Una aplicación con saldo no puede utilizarse para financiar cualquier gasto, porque opera la especialidad cualitativa.
7.5. Reconocimiento de la obligación
El reconocimiento es el acto mediante el cual el órgano competente declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, una vez acreditada la realización de la prestación o el cumplimiento de las condiciones. Esta fase transforma un compromiso previo en una obligación presupuestaria reconocida.
Para reconocer la obligación deben incorporarse los documentos justificativos: contrato o acto habilitante, factura, certificación, recepción, conformidad, resolución de concesión, nómina, sentencia o cualquier otro documento que demuestre el derecho del acreedor.
7.6. Cumplimiento de sentencias
Las resoluciones judiciales firmes que condenan a la Administración deben cumplirse. No obstante, el pago se integra en el sistema presupuestario. El órgano competente debe promover las actuaciones necesarias para disponer del crédito correspondiente, sin que la insuficiencia presupuestaria permita desconocer el fallo.
La Constitución y la legislación procesal imponen a las Administraciones el deber de ejecutar las sentencias. El presupuesto no puede emplearse para dejar sin efecto una resolución judicial, aunque sí determina el cauce técnico para hacerla efectiva.
7.7. Intereses
El retraso en el pago puede generar intereses cuando concurran los requisitos legales. En contratación pública existen reglas específicas de lucha contra la morosidad. También pueden devengarse intereses en la ejecución de sentencias, en devoluciones de ingresos o en otros supuestos establecidos por la ley.
Los intereses constituyen un coste para la Hacienda y pueden evidenciar deficiencias de gestión. La sostenibilidad financiera incluye por ello la deuda comercial y el cumplimiento de los períodos legales de pago.
7.8. Prescripción de obligaciones
El derecho de los acreedores frente a la Hacienda Pública está sujeto a prescripción. La Ley General Presupuestaria determina el plazo aplicable a las obligaciones estatales y regula su interrupción. El cómputo depende del momento en que el derecho pudo ejercitarse.
La prescripción no debe confundirse con la caducidad ni con la pérdida de vigencia del crédito. La obligación puede subsistir aunque el crédito del ejercicio haya dejado de estar disponible, lo que obliga a analizar el procedimiento para imputarla al presupuesto correspondiente.
7.9. Gastos sin procedimiento y enriquecimiento injusto
En ocasiones una prestación se realiza sin haberse completado correctamente la contratación o la autorización del gasto. La irregularidad no puede normalizarse ni convierte el expediente de convalidación en un procedimiento alternativo. Deben depurarse las causas, determinarse las responsabilidades y analizarse la obligación de evitar un enriquecimiento injusto de la Administración.
El principio de enriquecimiento injusto puede impedir que la Administración reciba gratuitamente una prestación útil, pero no sana las infracciones ni elimina la responsabilidad del gestor. La respuesta jurídica debe conciliar el derecho del tercero de buena fe con la legalidad presupuestaria y contractual.
La obligación puede tener una causa válida, pero su pago exige además reconocimiento, documentación justificativa y crédito presupuestario. La distinción entre existencia y exigibilidad es una trampa habitual.
8. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO, FUNCIONES Y CARACTERES
8.1. Concepto
El presupuesto público es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos que se prevé liquidar y de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los órganos y entidades sometidos a presupuesto limitativo durante un ejercicio. También integra las previsiones de operaciones de las entidades cuyos presupuestos tienen carácter estimativo.
Esta definición reúne dos regímenes. Respecto de los ingresos, el presupuesto contiene normalmente una estimación: la Administración puede liquidar los derechos que resulten de la ley aunque la recaudación supere la previsión. Respecto de los gastos limitativos, el presupuesto constituye una autorización máxima: el gestor no puede reconocer obligaciones por encima del crédito disponible.
Los ingresos son, con carácter general, previsiones; los créditos de gasto son autorizaciones limitativas. Esta diferencia es una de las cuestiones más preguntadas del Derecho presupuestario.
8.2. Función política
El presupuesto expresa las prioridades del Gobierno. La distribución de recursos entre sanidad, educación, justicia, protección social, infraestructuras o defensa traduce el programa político a magnitudes financieras. Sin financiación, la política pública queda reducida a una declaración.
La aprobación parlamentaria permite debatir esas prioridades y exigir responsabilidad al Gobierno. El presupuesto es, por ello, una de las principales manifestaciones del control del Legislativo sobre el Ejecutivo.
8.3. Función jurídica
El presupuesto autoriza y limita la actuación financiera. Los créditos determinan qué gastos pueden realizarse, por qué importe, durante qué período y con qué nivel de vinculación. La Administración queda jurídicamente vinculada por esa autorización.
La función jurídica explica que la ejecución de un gasto sin crédito no sea una mera desviación contable. Constituye una infracción de la legalidad presupuestaria y puede producir invalidez y responsabilidad.
8.4. Función económica
El presupuesto es un instrumento de política económica. El volumen y composición de los ingresos y gastos influyen en la demanda, la inversión, el empleo, la redistribución y el equilibrio macroeconómico. Las reglas de estabilidad pretenden coordinar esta función con la sostenibilidad de las finanzas públicas.
8.5. Función administrativa
El presupuesto orienta la gestión de los órganos administrativos. Cada centro gestor conoce los créditos disponibles, los objetivos que debe alcanzar y las restricciones aplicables. La contabilidad presupuestaria permite seguir el grado de ejecución y adoptar decisiones durante el ejercicio.
8.6. Función de control
El presupuesto proporciona el parámetro para comprobar la legalidad y regularidad de la gestión. El control compara lo autorizado con lo ejecutado, analiza desviaciones y verifica resultados. Sin presupuesto no existiría una referencia completa para la función interventora, la auditoría, el control parlamentario o el Tribunal de Cuentas.
8.7. Caracteres
El presupuesto es anual, porque se aprueba para un ejercicio; unitario, porque debe ofrecer una visión conjunta del sector público correspondiente; universal, porque incluye los ingresos y gastos; cuantificado, porque expresa magnitudes monetarias; equilibrado formalmente, porque presenta financiación para los créditos; programático, porque se vincula a objetivos; y limitativo respecto de los créditos de determinadas entidades.
También es una previsión. Las cifras presupuestarias se elaboran antes del ejercicio y están sujetas a incertidumbre. Por ello existen modificaciones presupuestarias, mecanismos de seguimiento y reglas de ajuste. La flexibilidad, sin embargo, debe ejercerse mediante procedimientos legalmente previstos.
| Elemento | Ingresos | Gastos limitativos |
|---|---|---|
| Naturaleza de la cifra | Previsión de derechos a liquidar | Autorización máxima para reconocer obligaciones |
| Superación | Puede producirse si la ley genera mayores derechos | No puede superarse sin modificación legal del crédito |
| Vinculación cualitativa | La previsión no limita la fuente legal del ingreso | El gasto debe aplicarse a la finalidad autorizada |
| Vinculación temporal | Se imputa al ejercicio según las reglas aplicables | El crédito se destina ordinariamente a obligaciones del ejercicio |
8.8. Presupuesto por programas
La presupuestación moderna no se limita a clasificar gastos por órganos y conceptos económicos. Los créditos se relacionan con políticas, programas, objetivos e indicadores. Este enfoque pretende desplazar la atención desde cuánto se gasta hacia qué resultados se obtienen.
En sanidad, un programa presupuestario puede asociar recursos a atención hospitalaria, atención primaria, salud pública, investigación o prestaciones farmacéuticas. La evaluación debe analizar no solo el porcentaje de ejecución, sino la actividad y los resultados logrados.
Ejecutar el cien por cien del crédito no demuestra por sí solo eficacia ni eficiencia. La ejecución financiera debe relacionarse con objetivos e indicadores.
9. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
9.1. Naturaleza de ley
Los Presupuestos Generales del Estado se aprueban mediante ley. La Ley de Presupuestos es una ley formal y material, aunque posee una función constitucional específica y ciertas particularidades de contenido y procedimiento.
No es un mero acto administrativo ni una simple relación de cifras. Contiene los estados numéricos y un texto articulado con normas necesarias para la gestión económico-financiera del ejercicio. Sus disposiciones vinculan a los poderes públicos y forman parte del ordenamiento.
9.2. Competencias del Gobierno y de las Cortes Generales
El artículo 134 de la Constitución distribuye las competencias. Corresponde al Gobierno elaborar los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales examinarlos, enmendarlos y aprobarlos. Esta distribución responde a la lógica parlamentaria: el Ejecutivo formula su programa financiero y el Legislativo otorga o deniega la autorización.
Las Cortes no sustituyen al Gobierno en la iniciativa presupuestaria, pero pueden debatir y enmendar el proyecto dentro de los límites constitucionales y reglamentarios. Las enmiendas que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos están sometidas a reglas especiales, porque alteran el equilibrio del proyecto gubernamental.
9.3. Contenido constitucional
Los Presupuestos Generales del Estado tienen carácter anual, incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y consignan el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. La inclusión de los beneficios fiscales permite conocer el coste recaudatorio de exenciones, reducciones, deducciones y otros incentivos.
El presupuesto debe presentar una visión completa de la actividad financiera. La universalidad y la transparencia impiden ocultar gasto mediante fondos o entidades fuera del perímetro presupuestario cuando deban integrarse en él.
9.4. Límites materiales
La Ley de Presupuestos no puede regular cualquier materia. Su contenido esencial está integrado por la previsión de ingresos, la habilitación de gastos y las normas directamente relacionadas con la política económica y la ejecución presupuestaria. La jurisprudencia constitucional rechaza la utilización de esta ley para introducir regulaciones ajenas a su función.
La restricción responde a la singularidad del procedimiento presupuestario, sometido a plazos y limitaciones específicas. Introducir reformas sustantivas desconectadas del presupuesto reduciría las posibilidades de debate parlamentario y afectaría a la seguridad jurídica.
9.5. Materia tributaria
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Esta regla protege la reserva de ley tributaria y evita que el procedimiento presupuestario se utilice para alterar libremente el sistema fiscal.
9.6. Vigencia temporal
La ley presupuestaria se aprueba para un ejercicio, pero no todas sus disposiciones tienen necesariamente vigencia limitada. Los estados de ingresos y gastos son esencialmente temporales. Algunas normas del articulado pueden conservar vigencia si poseen contenido normativo permanente y se ajustan a los límites constitucionales.
Por ello, no debe afirmarse de manera absoluta que toda norma incluida en una Ley de Presupuestos decae al finalizar el año. Debe examinarse su contenido, finalidad y redacción.
9.7. Prórroga
Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. La prórroga garantiza la continuidad del Estado y de los servicios públicos.
La prórroga no supone reproducir mecánicamente todas las partidas. Deben excluirse o ajustarse los créditos correspondientes a actuaciones terminadas y obligaciones que no deban repetirse. Tampoco sustituye indefinidamente la función de aprobar un nuevo presupuesto adaptado a las prioridades y circunstancias del ejercicio.
Prórroga presupuestaria no significa aprobación tácita de un nuevo presupuesto. Se prolonga temporalmente el anterior con las adaptaciones exigidas por su naturaleza.
9.8. Efectos sobre los particulares
Los créditos presupuestarios autorizan a la Administración a realizar gastos, pero no crean por sí solos derechos subjetivos a favor de terceros. Para que nazca un derecho frente a la Hacienda se necesita una fuente jurídica adicional: contrato, subvención concedida, ley, acto administrativo, sentencia u otro título válido.
La existencia de una partida para una subvención no convierte automáticamente a una persona en beneficiaria. Del mismo modo, la ausencia inicial de una partida no puede emplearse para incumplir una obligación firme, aunque obligue a tramitar la cobertura presupuestaria necesaria.
El crédito presupuestario es una autorización dirigida al gestor, no una promesa directa de pago a cualquier particular incluido genéricamente en la finalidad del programa.
10. ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO
10.1. El ciclo presupuestario
El presupuesto atraviesa un ciclo compuesto por elaboración, aprobación, ejecución, liquidación y control. Estas fases se suceden, pero también se solapan. Mientras se ejecuta el presupuesto de un ejercicio, se prepara el del siguiente y se controla el anterior.
La perspectiva cíclica permite comprender que el presupuesto no termina con su aprobación. La legalidad y la estabilidad deben preservarse durante la ejecución, y los resultados deben reflejarse en la liquidación y en las cuentas.
10.2. Elaboración
La elaboración corresponde al Gobierno, bajo la coordinación del ministerio competente en materia de Hacienda. El proceso comienza con la fijación de directrices, límites y criterios. Los departamentos ministeriales y entidades formulan sus propuestas, que son examinadas e integradas en el anteproyecto.
La elaboración debe ajustarse a escenarios plurianuales, objetivos de estabilidad, límite de gasto no financiero, previsiones macroeconómicas e ingresos estimados. Los centros gestores no elaboran sus propuestas partiendo únicamente de sus necesidades: deben priorizarlas dentro de los límites globales.
El proyecto debe remitirse al Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior, conforme al artículo 134.3 de la Constitución. Debe acompañarse de la documentación e informes que permitan su examen.
10.3. Aprobación parlamentaria
Las Cortes Generales examinan, enmiendan y aprueban el proyecto. Su tramitación tiene preferencia y sigue las especialidades previstas en los Reglamentos de las Cámaras. El Congreso realiza la primera lectura y el Senado puede introducir enmiendas o veto, que serán resueltos conforme al procedimiento legislativo.
Las limitaciones de las enmiendas financieras buscan preservar la coherencia presupuestaria. Una propuesta de aumentar un gasto debe identificar la financiación o cumplir las condiciones reglamentarias. La facultad de enmienda existe, pero se ejerce dentro de la arquitectura constitucional del presupuesto.
10.4. Ejecución del gasto
La ejecución transforma los créditos en actuaciones concretas. Aunque la terminología puede presentar adaptaciones en cada Administración, las fases esenciales son la aprobación o autorización del gasto, el compromiso, el reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material.
La autorización acuerda realizar un gasto por una cuantía determinada o determinable y reserva el crédito. El compromiso vincula el crédito a favor de un tercero o a una actuación concreta. El reconocimiento de la obligación declara acreditado el derecho del acreedor. La ordenación del pago dispone que la obligación sea satisfecha por el Tesoro. El pago material extingue la deuda mediante la salida de fondos.
| Fase | Contenido | Ejemplo sanitario |
|---|---|---|
| Autorización | Decisión de realizar el gasto y reserva de crédito | Inicio de la adquisición de equipos diagnósticos |
| Compromiso | Vinculación del crédito tras adjudicar o conceder | Adjudicación del suministro a una empresa |
| Reconocimiento | Declaración de obligación exigible tras acreditar la prestación | Conformidad de la factura después de recibir los equipos |
| Ordenación | Expedición de la orden de pago | Inclusión de la obligación en la relación de pagos |
| Pago material | Salida de fondos y extinción de la obligación | Transferencia bancaria al proveedor |
10.5. Ejecución de ingresos
La ejecución de ingresos comprende el reconocimiento y liquidación de derechos, su recaudación y la aplicación contable. Debe diferenciarse entre previsión inicial, derecho reconocido e ingreso recaudado.
Una desviación entre previsión y recaudación afecta a la financiación y puede obligar a adoptar medidas de ajuste. Por ello, el seguimiento de ingresos resulta imprescindible durante el ejercicio.
10.6. Modificaciones presupuestarias
La ejecución puede revelar necesidades no previstas o insuficientemente dotadas. La Ley contempla modificaciones como transferencias, generaciones, ampliaciones, incorporaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Cada figura responde a un presupuesto de hecho, una competencia y un procedimiento determinados.
Las modificaciones aportan flexibilidad, pero no deben desvirtuar la autorización parlamentaria. No puede elegirse libremente cualquier instrumento ni utilizarse una transferencia para eludir las limitaciones aplicables a otras figuras.
10.7. Liquidación
Al finalizar el ejercicio se determina el resultado de la ejecución: derechos reconocidos, obligaciones reconocidas, recaudación, pagos, remanentes y demás magnitudes. La liquidación permite comparar previsiones y resultados, calcular el déficit o superávit y comprobar el cumplimiento de los objetivos fiscales.
La liquidación no es un trámite exclusivamente contable. Sus datos pueden activar medidas correctivas, planes económico-financieros o responsabilidades. También alimentan las cuentas anuales y la Cuenta General.
10.8. Control interno y externo
El control interno corresponde, en el sector público estatal, a la Intervención General de la Administración del Estado. Se ejerce mediante función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. La función interventora verifica la legalidad antes o durante la realización de actos con contenido económico. El control financiero y la auditoría analizan de forma continuada o posterior la regularidad, eficacia y eficiencia.
El control externo corresponde al Tribunal de Cuentas, que depende directamente de las Cortes Generales y ejerce la función fiscalizadora y la jurisdicción contable. El Parlamento controla al Gobierno mediante la aprobación del presupuesto, el seguimiento de su ejecución y el examen de las cuentas.
Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública son modalidades de control interno. El Tribunal de Cuentas ejerce control externo.
11. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
11.1. Fundamento europeo y constitucional
La estabilidad presupuestaria se desarrolla en el contexto de la Unión Económica y Monetaria. Los Estados miembros coordinan sus políticas económicas y están sujetos a reglas sobre déficit y deuda. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la normativa europea establecen mecanismos preventivos y correctivos destinados a evitar desequilibrios excesivos.
La reforma del artículo 135 de la Constitución en 2011 elevó la estabilidad a principio constitucional. Todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones a este principio. El Estado y las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la Unión Europea, salvo las excepciones constitucionales y orgánicas.
11.2. Ley Orgánica 2/2012
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, desarrolla el artículo 135 y establece un marco común para todas las Administraciones Públicas. Sus objetivos son garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía y reforzar los compromisos de España con la Unión Europea.
La Ley se aplica al conjunto del sector público en los términos establecidos por su ámbito subjetivo. Diferencia entre Administraciones Públicas, sometidas a reglas de equilibrio o superávit estructural, y entidades empresariales, que deben mantener una posición de equilibrio financiero.
11.3. Principios de la Ley Orgánica
La Ley consagra los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
Estos principios tienen eficacia jurídica. No son recomendaciones políticas. Condicionan la elaboración de disposiciones, contratos, convenios, planes y decisiones administrativas con repercusión financiera.
11.4. Déficit estructural
El déficit estructural es el déficit corregido de los efectos del ciclo económico y de las medidas excepcionales y temporales. Su utilización pretende diferenciar entre desequilibrios coyunturales y desequilibrios permanentes.
Las Administraciones no pueden superar el límite estructural establecido, salvo en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social. La apreciación de estas circunstancias está sometida a los requisitos constitucionales y legales.
11.5. Deuda pública
La deuda pública está sujeta a límites. El volumen total de deuda del conjunto de las Administraciones no puede superar el valor de referencia establecido en relación con el producto interior bruto, salvo las excepciones permitidas. Los objetivos se distribuyen entre los distintos subsectores.
El artículo 135 de la Constitución establece que los créditos para satisfacer intereses y capital de la deuda pública se entienden siempre incluidos en el estado de gastos y gozan de prioridad absoluta de pago. Esta prioridad no autoriza endeudamiento ilimitado, sino que protege el cumplimiento de las obligaciones válidamente contraídas.
La prioridad absoluta del pago de la deuda no significa que la deuda pueda contraerse sin autorización ni fuera de los límites de estabilidad y sostenibilidad.
11.6. Regla de gasto
La regla de gasto limita el crecimiento del gasto computable de las Administraciones Públicas, vinculándolo a una tasa de referencia de crecimiento a medio plazo de la economía, con los ajustes previstos por la Ley. Pretende evitar que aumentos coyunturales de ingresos se conviertan automáticamente en gasto estructural permanente.
Cuando se aprueban cambios normativos que incrementan permanentemente la recaudación, el nivel de gasto puede ajustarse en la cuantía correspondiente. En sentido contrario, reducciones permanentes de ingresos deben acompañarse de ajustes compatibles con la sostenibilidad.
11.7. Límite de gasto no financiero
El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales aprueban un límite máximo de gasto no financiero coherente con los objetivos de estabilidad y la regla de gasto. Este límite actúa antes de distribuir los créditos entre políticas y departamentos.
El techo de gasto no es el presupuesto completo ni equivale al objetivo de déficit. Es una restricción global sobre el gasto no financiero que sirve de base para elaborar el proyecto.
11.8. Fondo de contingencia
El presupuesto debe incluir un fondo destinado a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse. Su existencia evita que cualquier eventualidad obligue a alterar el equilibrio o a reducir créditos esenciales.
El fondo de contingencia no es una reserva genérica para financiar nuevas políticas discrecionales. Su utilización exige la concurrencia de los requisitos y el procedimiento establecidos.
11.9. Período medio de pago y deuda comercial
La sostenibilidad financiera incluye la capacidad de pagar a los proveedores dentro de los plazos legales. Una Administración puede cumplir formalmente el objetivo de déficit y, sin embargo, acumular facturas impagadas. Por ello se establecen mecanismos de seguimiento del período medio de pago y medidas correctivas.
Esta dimensión es especialmente relevante en sanidad, donde el volumen de compras de medicamentos, productos sanitarios, servicios y suministros genera una intensa relación con proveedores.
La sostenibilidad financiera comprende compromisos presentes y futuros y no se limita a la deuda financiera: también se proyecta sobre la deuda comercial y los plazos de pago.
12. INCIDENCIA DE LA ESTABILIDAD EN EL CICLO PRESUPUESTARIO
12.1. Incidencia en la elaboración
Antes de distribuir los créditos, la Administración debe conocer el marco fiscal disponible. Las previsiones macroeconómicas, los objetivos de estabilidad y deuda, la regla de gasto, el límite de gasto no financiero y los escenarios plurianuales determinan el volumen global del presupuesto.
El proceso deja de ser una suma de solicitudes departamentales. Las propuestas de gasto deben priorizarse dentro de un límite agregado. Los nuevos programas deben evaluar su coste presente y futuro. Las normas que creen derechos económicos o compromisos de gasto deben incorporar memoria económica y demostrar su compatibilidad con la estabilidad.
La planificación de personal, inversiones y contratos plurianuales está especialmente condicionada. Una ampliación de plantilla o la apertura de una nueva infraestructura sanitaria no produce gasto solo en el año inicial: genera retribuciones, mantenimiento, suministros y reposiciones durante ejercicios futuros.
12.2. Incidencia en la aprobación
El Parlamento debe aprobar un presupuesto coherente con los objetivos fiscales. La estabilidad limita tanto al Gobierno como al legislador. Las enmiendas no pueden ignorar el marco de ingresos, déficit, deuda y gasto.
El principio democrático no desaparece, pero se ejerce dentro de reglas constitucionales. Las Cámaras conservan capacidad para redistribuir prioridades, siempre que respeten los límites globales y las exigencias procedimentales.
La documentación presupuestaria debe permitir verificar el cumplimiento de los objetivos. La transparencia exige información sobre previsiones, metodología, entidades incluidas, beneficios fiscales, compromisos futuros y riesgos.
12.3. Incidencia en la ejecución
La aprobación de un presupuesto formalmente estable no garantiza su cumplimiento. Durante el ejercicio pueden caer los ingresos, aumentar determinados gastos o aparecer desviaciones. La Administración debe realizar seguimiento periódico y adoptar medidas preventivas o correctivas.
Las modificaciones presupuestarias deben respetar los objetivos fiscales. No basta con que una transferencia sea formalmente posible; debe analizarse su impacto sobre el gasto computable, el déficit y los compromisos futuros. Las disposiciones y actos con incidencia económica deben valorarse durante toda la ejecución.
Cuando se detecta riesgo de incumplimiento pueden adoptarse acuerdos de no disponibilidad, restricciones de gasto, ajustes de tesorería u otras medidas. El crédito aprobado representa un máximo disponible, no una obligación de gastarlo íntegramente.
La existencia de crédito no impone su ejecución. Puede acordarse la no disponibilidad o limitarse el gasto para asegurar los objetivos de estabilidad.
12.4. Incidencia en la liquidación
La liquidación permite comprobar el cumplimiento real. Se comparan ingresos y gastos ejecutados, se calcula la capacidad o necesidad de financiación y se analiza la deuda. Los datos se determinan conforme a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas cuando procede evaluar los objetivos fiscales.
La contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional persiguen finalidades distintas y pueden ofrecer magnitudes diferentes. La primera registra la ejecución según las normas presupuestarias; la segunda permite comparar la situación de las Administraciones dentro del marco europeo. Para determinar el déficit a efectos de estabilidad se realizan ajustes entre ambas.
12.5. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas
La Ley Orgánica establece un sistema gradual. Las medidas preventivas tratan de evitar el incumplimiento cuando se aprecia riesgo. Las medidas correctivas operan cuando el incumplimiento ya se ha producido y pueden exigir un plan económico-financiero. Las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso se reservan para situaciones de persistencia o falta de adopción de las medidas necesarias.
El plan económico-financiero debe explicar las causas de la desviación, las previsiones, las medidas y la senda de retorno al cumplimiento. No es una declaración genérica: debe contener información suficiente para evaluar su viabilidad.
12.6. Planes de reequilibrio
Cuando el déficit estructural se produce por las circunstancias excepcionales constitucionalmente admitidas, puede exigirse un plan de reequilibrio. Este debe prever la corrección de la desviación cuando desaparezcan las causas que justificaron la excepción.
12.7. Destino del superávit
La normativa de estabilidad regula el destino del superávit presupuestario, con prioridad para reducir endeudamiento en los términos legalmente establecidos. La finalidad es evitar que un resultado positivo coyuntural se traduzca automáticamente en nuevos compromisos permanentes.
12.8. Cláusulas excepcionales
Las reglas fiscales no son absolutamente rígidas. La Constitución contempla situaciones excepcionales y la normativa europea puede activar cláusulas de salvaguardia. Sin embargo, la suspensión o flexibilización de determinadas reglas no elimina los principios de sostenibilidad, transparencia, responsabilidad ni control.
Cuando cesa la situación excepcional debe recuperarse una senda compatible con el marco fiscal. La excepción no convierte en irrelevante el coste futuro de las decisiones adoptadas durante la crisis.
La estabilidad presupuestaria actúa en todas las fases: limita el marco de elaboración, condiciona las enmiendas, exige seguimiento durante la ejecución y se verifica definitivamente en la liquidación.
13. PROYECCIÓN SOBRE LA GESTIÓN SANITARIA Y EL SAS
13.1. Financiación de un servicio esencial
La sanidad constituye una de las principales políticas de gasto de las Comunidades Autónomas. Su carácter esencial no la sitúa fuera del Derecho presupuestario. La garantía de continuidad asistencial debe conciliarse con la legalidad financiera, la planificación y la sostenibilidad.
La financiación sanitaria presenta factores de presión específicos: envejecimiento, cronicidad, innovación farmacéutica, tecnología, crecimiento de la demanda, necesidades de personal y mantenimiento de una amplia red de centros. Estas características hacen especialmente necesaria la programación plurianual.
13.2. Presupuesto y planificación sanitaria
Los planes de salud, contratos programa, planes de inversiones y objetivos asistenciales deben conectarse con los recursos presupuestarios. Un objetivo no financiado carece de capacidad real de ejecución; un crédito sin objetivos claros dificulta evaluar su eficacia.
La planificación debe traducir las necesidades sanitarias en programas, actividades, indicadores y costes. La gestión presupuestaria no puede limitarse a reproducir el gasto histórico, sino que debe analizar prioridades, resultados y alternativas.
13.3. Contratación y crédito
La contratación de medicamentos, productos sanitarios, obras, suministros y servicios requiere crédito adecuado y suficiente. Antes de iniciar el expediente debe acreditarse su existencia. Si el contrato genera obligaciones para ejercicios futuros, deben respetarse las reglas de gasto plurianual.
La adjudicación compromete recursos y reduce el saldo disponible. La recepción conforme permite reconocer la obligación. La factura debe corresponder a una prestación contratada y efectivamente realizada.
13.4. Gastos de personal
Los gastos de personal poseen un elevado componente estructural. La creación de plazas, contratación, carrera profesional, guardias y complementos producen efectos presentes y futuros. Las decisiones deben contar con cobertura presupuestaria y ajustarse a las limitaciones establecidas por las leyes de presupuestos y la normativa de personal.
13.5. Farmacia y tecnología
La innovación puede mejorar los resultados en salud, pero también incrementar el gasto. La evaluación económica, la compra centralizada, la negociación, el seguimiento de utilización y la medición de resultados contribuyen a la eficiencia.
La sostenibilidad no debe interpretarse como reducción indiscriminada. Exige asignar los recursos a intervenciones que aporten mayor valor sanitario, evitar ineficiencias y anticipar el impacto presupuestario de nuevas tecnologías.
13.6. Facturación y morosidad
El cumplimiento de los plazos de pago protege a los proveedores y evita intereses. Para ello es necesario que los centros tramiten correctamente la recepción, conformidad y reconocimiento de las obligaciones. Las deficiencias administrativas pueden transformarse en deuda comercial y costes financieros.
13.7. Responsabilidad del gestor
El personal que interviene en expedientes económico-financieros debe verificar competencia, crédito, documentación, procedimiento y finalidad. La fragmentación de funciones no elimina la responsabilidad individual por los actos realizados.
La presión asistencial o la urgencia organizativa pueden justificar procedimientos previstos para situaciones urgentes, pero no la omisión absoluta de la legalidad. Debe emplearse el cauce correcto, documentar la necesidad y evitar que las excepciones se conviertan en práctica ordinaria.
Supuesto: un hospital necesita ampliar de forma urgente un contrato de mantenimiento de equipos críticos. La necesidad asistencial debe acreditarse, pero también deben analizarse la cobertura contractual, la competencia, el crédito, los límites de modificación y el impacto presupuestario. La urgencia no convierte una ampliación irregular en válida.
13.8. Evaluación y control
El control sanitario debe relacionar ejecución financiera, actividad y resultados. El ahorro aislado puede ser ineficiente si provoca retrasos, complicaciones o mayor gasto posterior. Del mismo modo, un aumento de gasto no demuestra por sí solo mejora asistencial.
Los indicadores deben permitir evaluar coste, actividad, calidad, accesibilidad y resultados. La contabilidad analítica y los sistemas de información apoyan esta evaluación, aunque no sustituyen al presupuesto ni a la contabilidad pública.
En la gestión sanitaria debes distinguir necesidad asistencial, autorización presupuestaria y procedimiento de gasto. Las tres dimensiones deben concurrir; ninguna sustituye por sí sola a las demás.
14. CONCLUSIONES E IDEAS CLAVE
El Derecho Financiero disciplina jurídicamente la obtención y aplicación de los recursos públicos. Su autonomía se fundamenta en un objeto propio, principios específicos e instituciones diferenciadas, aunque se relaciona estrechamente con el Derecho Constitucional, Administrativo, Tributario y de la Unión Europea.
La Ley General Presupuestaria proporciona el marco estable de la actividad económico-financiera estatal. Regula la Hacienda Pública, los presupuestos, el Tesoro, la deuda, la contabilidad, el control y las responsabilidades. No debe confundirse con la ley anual de Presupuestos, que concreta para cada ejercicio la previsión de ingresos y la autorización de gastos.
Los derechos económicos pueden ser públicos o privados. Los primeros disfrutan de potestades administrativas de gestión y recaudación; los segundos se someten al régimen derivado de su naturaleza. En ambos casos, los gestores deben proteger los intereses de la Hacienda y evitar la prescripción o pérdida de recursos.
Las obligaciones de la Hacienda pueden nacer de la ley, contratos, actos, sentencias u otros títulos, pero su exigibilidad requiere los presupuestos legalmente establecidos. La prestación realizada, la conformidad, el reconocimiento de la obligación y el crédito adecuado y suficiente son elementos esenciales para el pago.
El presupuesto es una ley, una autorización, una previsión económica, un programa político y un instrumento de gestión y control. Los ingresos tienen carácter estimativo, mientras que los créditos limitativos fijan el máximo y la finalidad del gasto autorizado.
La Ley de Presupuestos posee una función constitucional específica. El Gobierno la elabora y las Cortes la examinan, enmiendan y aprueban. Su contenido está limitado por su conexión con los ingresos, gastos, política económica y ejecución presupuestaria. No puede crear tributos y solo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo permita.
La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera condicionan todo el ciclo. Actúan en los escenarios plurianuales, en el límite de gasto, en la elaboración del proyecto, en las enmiendas, en las modificaciones, en el seguimiento, en la liquidación y en las medidas de corrección.
Para el SAS, el presupuesto no es una formalidad externa a la asistencia sanitaria. Es el instrumento que permite convertir objetivos de salud en recursos legalmente disponibles. Una gestión rigurosa protege la continuidad de los servicios, reduce costes por demora, evita responsabilidades y favorece una asignación más equitativa y eficiente.
Regla final de examen: ingreso previsto no equivale a ingreso recaudado; crédito aprobado no equivale a obligación de gastarlo; compromiso no equivale a obligación reconocida; obligación reconocida no equivale a pago material.
15. MAPA CONCEPTUAL
│
├── OBJETO
│ └── Actividad financiera de los entes públicos
│ ├── Obtención de ingresos
│ ├── Programación de recursos
│ ├── Realización de gastos
│ ├── Tesorería y deuda
│ └── Contabilidad y control
│
├── CONTENIDO
│ ├── Derecho Tributario
│ ├── Derecho Presupuestario
│ ├── Derecho de la Deuda Pública
│ ├── Tesorería
│ ├── Contabilidad Pública
│ └── Control Financiero
│
├── LEY 47/2003, GENERAL PRESUPUESTARIA
│ ├── Sector público estatal
│ ├── Hacienda Pública estatal
│ │ ├── Derechos económicos
│ │ │ ├── Naturaleza pública
│ │ │ └── Naturaleza privada
│ │ └── Obligaciones
│ │ ├── Título jurídico válido
│ │ ├── Crédito adecuado y suficiente
│ │ ├── Servicio hecho
│ │ └── Reconocimiento de obligación
│ ├── Presupuestos Generales del Estado
│ ├── Tesoro y Deuda Pública
│ ├── Contabilidad
│ ├── Control interno
│ └── Responsabilidades
│
├── PRESUPUESTO
│ ├── Ingresos → previsiones
│ ├── Gastos → créditos limitativos
│ ├── Función política
│ ├── Función jurídica
│ ├── Función económica
│ ├── Función administrativa
│ └── Función de control
│
├── PRINCIPIOS CLÁSICOS
│ ├── Unidad
│ ├── Universalidad
│ ├── Anualidad
│ ├── Especialidad
│ └── No afectación
│
├── CICLO PRESUPUESTARIO
│ ├── Elaboración → Gobierno
│ ├── Examen, enmienda y aprobación → Cortes Generales
│ ├── Ejecución
│ │ ├── Autorización
│ │ ├── Compromiso
│ │ ├── Reconocimiento
│ │ ├── Ordenación
│ │ └── Pago
│ ├── Liquidación
│ └── Control
│ ├── Interno → Intervención
│ └── Externo → Tribunal de Cuentas y Parlamento
│
└── ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
├── Artículo 135 CE
├── Ley Orgánica 2/2012
├── Equilibrio o superávit estructural
├── Sostenibilidad financiera
├── Regla de gasto
├── Límite de gasto no financiero
├── Objetivos de deuda
├── Transparencia
├── Responsabilidad
└── Medidas preventivas, correctivas y coercitivas
16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Española de 1978 — artículos 31, 66, 133, 134, 135 y 136, relativos a justicia financiera, potestad presupuestaria, deuda y control externo.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria — régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del sector público estatal.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril — Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — régimen general de los derechos tributarios de la Hacienda Pública.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público — preparación, adjudicación y ejecución de gastos contractuales.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones — régimen jurídico del gasto subvencional y de los reintegros.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas — fiscalización externa y jurisdicción contable.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas — procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales.
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo — Estatuto de Autonomía para Andalucía, régimen de la Hacienda y del presupuesto autonómico.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo — Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Normativa de la Unión Europea sobre coordinación presupuestaria — disciplina fiscal, déficit, deuda y supervisión económica.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional — naturaleza, contenido eventual y límites materiales de las leyes de presupuestos.
- Material del Tema 35 aportado al proyecto — esquema previo de Derecho Financiero, presupuesto y estabilidad presupuestaria. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Ley General Presupuestaria
Hacienda Pública
derechos económicos
obligaciones exigibles
Presupuestos Generales del Estado
estabilidad presupuestaria
sostenibilidad financiera
regla de gasto
crédito presupuestario
artículo 135 CE
TFA Administración General SAS