Tema 37. La Contabilidad Pública: concepto, fines y órganos competentes. Los principios contables públicos. La Cuenta General: formación, rendición, estructura y contenido. Los sistemas de información contable de la Junta de Andalucía. El Plan General de Contabilidad administrativas: ámbito de aplicación, estructura y contenido. Principios y normas de valoración. La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Funciones de la Tesorería de la Comunidad. Las cuentas de la Tesorería General. Las Cajas de la Tesorería General: Cajas Generales, Autorizadas y de Depósitos. La Ordenación de pagos: competencias. Medios de pago. Los reintegros de los pagos: órganos competentes, clases y procedimientos. La deuda Pública.
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO
La actividad financiera de la Comunidad Autónoma no termina con la aprobación del Presupuesto. Cada derecho económico reconocido, cada obligación contraída, cada factura registrada, cada nómina satisfecha, cada subvención pagada y cada movimiento de tesorería debe incorporarse a un sistema de información que permita conocer qué ha ocurrido, quién lo ha autorizado, con cargo a qué crédito se ha realizado, cuál es su repercusión patrimonial y si la operación se ha ajustado a la legalidad. Ese sistema es la contabilidad pública.
La contabilidad pública es, por tanto, una pieza esencial del ciclo presupuestario. El Presupuesto autoriza anticipadamente los gastos y estima los ingresos; la gestión administrativa ejecuta esas previsiones; la contabilidad registra sus efectos; la Tesorería recauda y paga; y los órganos de control verifican la regularidad de la actuación. Finalmente, la Cuenta General presenta de forma ordenada los resultados de la gestión ante el Parlamento de Andalucía y los órganos de control externo.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el marco fundamental está integrado por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía; la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial; la normativa reguladora del Sistema GIRO; el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, en aquello que conserve vigencia; y la normativa posterior reguladora de la Tesorería General, especialmente el Decreto 197/2021, de 20 de julio.
La normativa contable andaluza ha experimentado una progresiva modernización. El modelo tradicional, centrado casi exclusivamente en la ejecución presupuestaria, se ha transformado en un sistema integrado capaz de ofrecer información presupuestaria, financiera, patrimonial y económica. Esta evolución responde a la necesidad de aproximar la contabilidad pública a los estándares nacionales e internacionales, mejorar la transparencia y facilitar la consolidación de las cuentas de las distintas entidades que integran el sector público andaluz.
En el Servicio Andaluz de Salud esta materia posee una especial trascendencia. El SAS gestiona un volumen muy elevado de créditos presupuestarios, contratos, nóminas, suministros, prestaciones, fondos de maniobra y pagos a proveedores. Aunque las decisiones sanitarias constituyen el núcleo de su actividad, su ejecución material depende de procedimientos económico-presupuestarios sujetos a fiscalización, contabilización y pago. El Técnico o Técnica de Función Administrativa debe comprender cómo se conectan el expediente administrativo, el documento contable, la operación registrada en GIRO y el movimiento de fondos realizado por la Tesorería.
2. LA CONTABILIDAD PÚBLICA: CONCEPTO, FINES Y ORGANIZACIÓN
2.1. Concepto de contabilidad pública
La contabilidad pública puede definirse como el sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad económica, financiera, patrimonial y presupuestaria de las entidades integrantes del sector público. Su objeto no es únicamente determinar un resultado económico, como sucede tradicionalmente en la contabilidad empresarial, sino también demostrar el cumplimiento de la legalidad presupuestaria y permitir la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos públicos.
La noción de sistema es especialmente relevante. La contabilidad no consiste en una mera sucesión de asientos aislados. Las operaciones deben captarse siguiendo reglas homogéneas, relacionarse con los expedientes administrativos que las originan, clasificarse conforme a un plan contable, acumularse en estados periódicos y quedar sometidas a controles que aseguren su integridad, exactitud y trazabilidad.
La contabilidad pública integra diversas perspectivas. La contabilidad presupuestaria informa de la ejecución de los créditos de gastos y de las previsiones de ingresos. La contabilidad financiera representa los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos económicos. La contabilidad de tesorería registra los cobros, pagos y disponibilidades líquidas. La contabilidad analítica permite calcular costes y evaluar la eficiencia de las unidades y servicios. Todas estas perspectivas se relacionan, pero no deben confundirse.
2.2. Fines de la contabilidad pública
La legislación hacendística andaluza atribuye a la contabilidad pública un conjunto de fines que pueden agruparse en cuatro grandes bloques: rendición de cuentas, información económico-financiera, apoyo a la gestión y control.
En primer lugar, debe mostrar la ejecución del Presupuesto. Esto implica conocer los créditos iniciales, sus modificaciones, los créditos definitivos, las autorizaciones, los compromisos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados. En ingresos debe reflejar las previsiones, los derechos reconocidos, la recaudación y los derechos pendientes de cobro.
En segundo lugar, debe poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio. La Administración posee inmuebles, instalaciones, equipos, aplicaciones informáticas, derechos de cobro, inversiones financieras y otros activos. También asume obligaciones, deudas financieras, provisiones y compromisos. La contabilidad financiera debe representar estos elementos de acuerdo con criterios homogéneos de reconocimiento y valoración.
En tercer lugar, la contabilidad debe determinar el resultado económico-patrimonial y facilitar información sobre los costes y rendimientos de los servicios públicos. El resultado presupuestario y el resultado económico-patrimonial responden a lógicas diferentes. El primero compara derechos y obligaciones presupuestarias; el segundo atiende a los ingresos y gastos económicos devengados durante el ejercicio.
En cuarto lugar, debe proporcionar información para la toma de decisiones. Los órganos gestores necesitan conocer el crédito disponible, los compromisos pendientes, el grado de ejecución, la evolución de la tesorería, el periodo medio de pago, las obligaciones pendientes y el coste de las actividades. Sin información contable fiable no puede existir una gestión racional.
También debe suministrar los datos necesarios para la elaboración de las cuentas económicas del sector público, la estadística presupuestaria y financiera, la consolidación contable y el cumplimiento de las obligaciones de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.3. Órganos competentes
La competencia superior en materia de contabilidad pública corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda. Dentro de ella, la Intervención General de la Junta de Andalucía actúa como centro directivo de la contabilidad pública. Esta posición no debe confundirse con su función de control interno: la Intervención General ejerce funciones diferenciadas de control y de dirección contable.
Como centro directivo de la contabilidad, le corresponde promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en la materia, aprobar o proponer instrucciones contables, determinar los criterios de aplicación del Plan General de Contabilidad Financiera, dirigir y coordinar las oficinas contables, examinar la información elaborada por las entidades y formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía.
Las oficinas contables son las unidades encargadas de registrar las operaciones en el sistema de información contable, verificar los documentos que reciben, mantener actualizados los datos y elaborar la información que corresponda. Su actuación se basa en los documentos contables y en los actos administrativos adoptados por los órganos competentes para gestionar los ingresos y gastos.
Los órganos gestores, aunque no sean órganos contables en sentido estricto, son responsables de la realidad, exactitud y legalidad de las operaciones que promueven. Deben aportar la documentación justificativa, dictar los actos de gestión presupuestaria, comunicar los datos necesarios y garantizar que el expediente coincide con la operación que se solicita contabilizar.
Las agencias administrativas, agencias de régimen especial y demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública disponen de sus propias unidades u oficinas contables, coordinadas conforme a las instrucciones de la Intervención General. La diversidad organizativa del sector público obliga a distinguir entre entidades sometidas al Plan General de Contabilidad Financiera pública y entidades que aplican planes empresariales o adaptaciones sectoriales.
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
3. LOS PRINCIPIOS CONTABLES PÚBLICOS
3.1. Función de los principios contables
Los principios contables son criterios generales que orientan el reconocimiento, valoración, presentación y comunicación de las operaciones. Actúan como fundamento del sistema y permiten que las cuentas expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución presupuestaria.
La imagen fiel no exige una reproducción física de la realidad, sino una representación contable completa, neutral, fiable y comprensible. Cuando la aplicación estricta de una regla no sea suficiente para alcanzarla, deben proporcionarse en la memoria las informaciones complementarias necesarias. En situaciones excepcionales, si la aplicación de una norma resultara incompatible con la imagen fiel, deberá justificarse la falta de aplicación y explicar su incidencia.
3.2. Gestión continuada
El principio de gestión continuada presume que la actividad de la entidad continuará en un futuro previsible. La valoración de activos y pasivos no se realiza, por regla general, pensando en una liquidación inmediata, sino en la continuidad del servicio público. Esta presunción condiciona la amortización del inmovilizado, el reconocimiento de provisiones y la clasificación de determinados elementos.
3.3. Devengo
Conforme al principio de devengo, las transacciones y otros hechos económicos se reconocen cuando ocurren, no únicamente cuando se produce su cobro o pago. Los gastos e ingresos económicos se imputan al ejercicio al que correspondan, con independencia del momento en que se materialicen los flujos monetarios.
El devengo económico debe distinguirse de la imputación presupuestaria. Una factura correspondiente a un suministro recibido puede generar un gasto económico cuando se produce la corriente real de bienes, mientras que su aplicación presupuestaria exige seguir las fases y reglas del presupuesto de gastos. La coordinación entre ambas dimensiones es una de las funciones centrales del sistema integrado de información.
3.4. Uniformidad
El principio de uniformidad exige mantener en el tiempo los criterios contables adoptados para operaciones semejantes, siempre que no cambien las circunstancias que motivaron su elección. La uniformidad favorece la comparación entre ejercicios. No impide modificar un criterio, pero exige que el cambio esté justificado y que sus efectos se expliquen en la memoria.
3.5. Prudencia
El principio de prudencia requiere actuar con cautela en las estimaciones realizadas bajo condiciones de incertidumbre. No permite crear reservas ocultas ni infravalorar deliberadamente los activos o ingresos, pero obliga a considerar los riesgos previsibles, deterioros y obligaciones probables cuando concurran los requisitos para su reconocimiento.
La prudencia ha de aplicarse de forma neutral. En el ámbito público no puede utilizarse para manipular el resultado ni para diferir artificialmente el reconocimiento de obligaciones. Las estimaciones deben apoyarse en información objetiva y revisarse cuando aparezcan nuevos datos.
3.6. No compensación
Con carácter general, no deben compensarse partidas de activo y pasivo ni gastos e ingresos. Cada elemento se presenta separadamente, salvo que una norma autorice o exija la compensación. Este principio garantiza que las cuentas no oculten el volumen real de derechos, obligaciones, ingresos o gastos.
3.7. Importancia relativa
La importancia relativa permite flexibilizar la aplicación estricta de ciertos criterios cuando la incidencia cuantitativa o cualitativa de la variación sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel. No constituye una autorización para omitir datos relevantes ni para eludir controles. La materialidad debe valorarse en función de la naturaleza y magnitud de la información.
3.8. Imputación presupuestaria y desafectación
En la contabilidad pública adquieren especial importancia los principios vinculados al Presupuesto. Las operaciones presupuestarias deben imputarse conforme a su naturaleza económica y a las reglas de especialidad temporal, cualitativa y cuantitativa de los créditos. Los derechos y obligaciones presupuestarios se registran cuando se dictan los actos administrativos que los reconocen, sin perjuicio del reconocimiento económico derivado del principio de devengo.
En relación con los activos y recursos afectados, la información contable debe permitir conocer la existencia de limitaciones, vinculaciones o destinos específicos. La afectación de un ingreso a una finalidad no debe presumirse; ha de derivar de una norma o de un acto jurídico válido.
| Principio | Regla esencial | Trampa frecuente |
|---|---|---|
| Gestión continuada | Se presume la continuidad de la actividad pública | Valorar todos los activos como si fueran a liquidarse inmediatamente |
| Devengo | La operación se reconoce cuando ocurre económicamente | Identificar devengo con cobro o pago |
| Uniformidad | Se mantienen los criterios mientras no cambien las circunstancias | Considerar absolutamente prohibido cualquier cambio de criterio |
| Prudencia | Se ponderan riesgos e incertidumbres sin perder neutralidad | Usarla para infravalorar sistemáticamente el patrimonio |
| No compensación | Activos, pasivos, gastos e ingresos se presentan separadamente | Compensar libremente derechos y obligaciones |
| Importancia relativa | Permite simplificar aspectos no significativos | Utilizarla para omitir información material |
4. LA CUENTA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
4.1. Significado de la Cuenta General
La Cuenta General es el documento de rendición que integra y sintetiza la información económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sector público de la Junta de Andalucía correspondiente a un ejercicio. Constituye la culminación del ciclo presupuestario: mientras la Ley del Presupuesto autoriza la gestión futura, la Cuenta General informa sobre la gestión efectivamente realizada.
No debe confundirse con una cuenta bancaria ni con un único balance. Es un conjunto sistemático de cuentas, estados y documentación complementaria. Su finalidad es permitir que el Parlamento de Andalucía, la Cámara de Cuentas y la ciudadanía conozcan la ejecución presupuestaria, la situación patrimonial, el endeudamiento, los resultados y las principales magnitudes del sector público autonómico.
4.2. Formación
La formación de la Cuenta General corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía. Para realizar esta función, las entidades, órganos y oficinas contables deben rendir o remitir sus cuentas, estados y demás información dentro de los plazos y con los formatos establecidos.
Formar la Cuenta General no equivale a aprobar las operaciones que contiene. La Intervención General agrega, consolida, ordena y presenta información generada por los sujetos responsables de la gestión. Cada autoridad y gestor conserva su responsabilidad por los actos, documentos y operaciones que haya realizado.
El proceso de formación comprende el cierre contable del ejercicio, las operaciones de regularización, amortización, deterioro y periodificación; la conciliación entre subsistemas; la comprobación de saldos; la agregación de cuentas individuales; la eliminación de operaciones internas cuando proceda; y la preparación de estados consolidados o agregados.
4.3. Rendición
La Cuenta General debe ser rendida a los órganos de control y al Parlamento de Andalucía conforme al procedimiento previsto en la legislación hacendística. La rendición expresa el principio democrático de responsabilidad: quienes administran fondos públicos deben explicar el destino de los recursos y someter su actuación a examen.
La Cámara de Cuentas fiscaliza la Cuenta General y emite el correspondiente informe. El Parlamento ejerce el control político y financiero externo de la gestión. El Tribunal de Cuentas conserva las funciones que le atribuyen la Constitución y su legislación orgánica, sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
La rendición de cuentas no supone, por sí misma, la exoneración de responsabilidad. La aprobación parlamentaria de la Cuenta General tampoco convalida actos ilegales ni impide exigir responsabilidades contables, administrativas, disciplinarias o penales cuando proceda.
4.4. Estructura y contenido
La Cuenta General comprende las cuentas de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades que deban integrarse en ella conforme al perímetro establecido por la legislación hacendística. Su estructura debe permitir diferenciar la naturaleza administrativa, empresarial, fundacional o consorcial de los sujetos y, al mismo tiempo, ofrecer una visión conjunta del sector público autonómico.
Entre los estados fundamentales de las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad Financiera se encuentran el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
El balance muestra los activos, pasivos y patrimonio neto al cierre. La cuenta del resultado económico-patrimonial refleja los ingresos y gastos económicos del ejercicio. El estado de cambios en el patrimonio neto explica las variaciones experimentadas por sus componentes. El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y utilización de los recursos líquidos.
El estado de liquidación del presupuesto presenta la ejecución de gastos e ingresos, el resultado presupuestario y otra información relacionada con los créditos y previsiones. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los restantes estados; describe criterios contables, riesgos, compromisos, contingencias, operaciones no presupuestarias y otros datos necesarios para comprender las cuentas.
5. LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
5.1. Del sistema JÚPITER al Sistema GIRO
La Junta de Andalucía utilizó durante años el sistema JÚPITER como soporte de la gestión presupuestaria y contable. La progresiva integración de procedimientos determinó la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, Sistema GIRO.
La Orden de 17 de diciembre de 2014 acordó la implantación de GIRO, y la Orden de 19 de febrero de 2015 estableció que los procedimientos de contabilización de los hechos y actos de contenido económico se realizaran a través de dicho sistema. Por ello, no resulta correcto presentar actualmente JÚPITER como la plataforma corporativa ordinaria sobre la que se tramita toda la contabilidad de la Junta.
GIRO integra información económica, presupuestaria, contable, de tesorería y de otros recursos organizativos. Su implantación persigue reducir duplicidades, facilitar la trazabilidad de los expedientes, homogeneizar procedimientos y permitir que una operación iniciada por un órgano gestor pueda continuar por las unidades de fiscalización, contabilidad, tesorería y control sin necesidad de reproducir manualmente los mismos datos.
5.2. Características del sistema
El sistema debe garantizar la integridad y coherencia de la información. Cada operación se identifica mediante códigos, documentos y referencias que permiten conocer su origen, estado de tramitación, aplicaciones presupuestarias, tercero interesado, importe, fecha y órgano responsable.
La seguridad se apoya en perfiles de acceso y segregación de funciones. Un usuario no debe poder ejecutar indiscriminadamente todas las fases del procedimiento. La unidad que propone una operación, la que fiscaliza, la que contabiliza y la que ordena o materializa el pago cumplen funciones diferenciadas.
La trazabilidad permite reconstruir el itinerario de una operación. Debe quedar constancia de las altas, modificaciones, anulaciones, usuarios intervinientes y momentos de validación. Esta característica es indispensable para la auditoría y para determinar responsabilidades cuando se detectan errores o irregularidades.
GIRO se relaciona con otros sistemas corporativos. La gestión de personal genera información para contabilizar nóminas y cotizaciones; la contratación pública produce compromisos y obligaciones; los registros de facturas aportan datos sobre acreedores y fechas; y los sistemas de tesorería comunican la ejecución de los pagos. La integración no elimina la competencia de cada órgano ni sustituye los controles jurídicos exigidos.
5.3. Documentos y operaciones contables
Los documentos contables representan las distintas operaciones del presupuesto de gastos, del presupuesto de ingresos, de operaciones no presupuestarias y de contabilidad financiera. Pueden ser documentos independientes o documentos mixtos que acumulen varias fases cuando el procedimiento lo permita.
En gastos, la secuencia básica distingue la retención de crédito, la autorización, el compromiso, el reconocimiento de la obligación, la propuesta u ordenación del pago y el pago material. No todos los documentos suponen salida de fondos: los documentos de autorización o compromiso reflejan decisiones administrativas previas.
La retención de crédito acredita que existe saldo disponible y lo reserva para una finalidad. La autorización aprueba la realización de un gasto por una cuantía determinada o determinable. El compromiso vincula el crédito con un tercero o concreta una obligación futura. El reconocimiento de la obligación declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública tras acreditarse la prestación o el derecho del acreedor.
Los documentos mixtos, como AD o ADO, permiten acumular fases cuando concurran los requisitos jurídicos. Su utilización no significa que las fases desaparezcan; simplemente se formalizan de manera conjunta. La acumulación no puede emplearse para evitar controles ni para reconocer obligaciones carentes de justificación.
6. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD FINANCIERA
6.1. Denominación y ámbito de aplicación
La norma andaluza de referencia es el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, aprobado por la Orden de 30 de marzo de 2015 y modificado posteriormente.
El Plan se aplica a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y a sus agencias de régimen especial en los términos establecidos por la legislación. También sirve de referencia para otras entidades sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de las adaptaciones que correspondan por su naturaleza jurídica o actividad.
No todas las entidades del sector público andaluz aplican idéntico plan contable. Las sociedades mercantiles del sector público aplican el Plan General de Contabilidad empresarial y sus adaptaciones; determinadas fundaciones y entidades pueden someterse a planes específicos; y los consorcios aplican el régimen que resulte de su adscripción y normativa. La pertenencia al sector público no determina por sí sola la aplicación automática del mismo plan.
6.2. Objetivos
El Plan persigue la normalización contable, la comparabilidad y la adaptación a los principios del Plan General de Contabilidad Pública estatal y a los estándares internacionales del sector público. Proporciona definiciones, criterios de reconocimiento, normas de valoración, modelos de cuentas y un cuadro de cuentas común.
La normalización facilita la consolidación. Cuando las entidades utilizan criterios compatibles, puede agregarse y depurarse su información para obtener una imagen del conjunto del sector público. También permite comparar ejercicios, organizaciones y programas.
6.3. Estructura
El Plan se divide en cinco partes:
- Marco conceptual de la contabilidad pública.
- Normas de reconocimiento y valoración.
- Cuentas anuales.
- Cuadro de cuentas.
- Definiciones y relaciones contables.
El marco conceptual establece la imagen fiel, los requisitos de la información, los principios contables, la definición de los elementos de las cuentas anuales y los criterios generales de reconocimiento y valoración.
Las normas de reconocimiento y valoración regulan el tratamiento de inmovilizado material e intangible, inversiones inmobiliarias, arrendamientos, activos y pasivos financieros, existencias, moneda extranjera, ingresos, provisiones, transferencias, subvenciones, adscripciones, cesiones y otras operaciones propias del sector público.
La tercera parte contiene los modelos y reglas de elaboración de las cuentas anuales. Determina los documentos que deben presentarse, su estructura y las normas para formularlos. Las cuentas forman una unidad y deben redactarse con claridad.
El cuadro de cuentas ordena las cuentas en grupos, subgrupos y cuentas. La clasificación diferencia financiación básica, activos no corrientes, existencias, acreedores y deudores, cuentas financieras, compras y gastos, ventas e ingresos, gastos e ingresos imputados al patrimonio neto y cuentas de control presupuestario.
La quinta parte describe las definiciones y relaciones contables. Explica el contenido y funcionamiento de las cuentas, los motivos de cargo y abono y las conexiones entre ellas. Aunque el cuadro de cuentas puede admitir desarrollos, las entidades deben conservar la coherencia necesaria para elaborar los estados normalizados.
| Parte | Contenido | Finalidad |
|---|---|---|
| Primera | Marco conceptual | Define principios, elementos y requisitos de la información |
| Segunda | Normas de reconocimiento y valoración | Regula cuándo y por qué importe registrar cada operación |
| Tercera | Cuentas anuales | Determina estados, modelos y reglas de elaboración |
| Cuarta | Cuadro de cuentas | Clasifica las cuentas mediante grupos y códigos |
| Quinta | Definiciones y relaciones contables | Explica el movimiento y significado de cada cuenta |
7. PRINCIPIOS Y NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
7.1. Reconocimiento contable
Reconocer un elemento significa incorporarlo al balance, a la cuenta del resultado económico-patrimonial o a otro estado financiero cuando cumpla la definición correspondiente y pueda valorarse con fiabilidad. Un activo no se registra únicamente porque exista físicamente; debe tratarse de un recurso controlado por la entidad del que se esperen rendimientos económicos o potencial de servicio.
Un pasivo es una obligación actual surgida de sucesos pasados cuya extinción puede dar lugar a una disminución de recursos. El patrimonio neto representa la parte residual de los activos una vez deducidos los pasivos. Los ingresos incrementan el patrimonio neto, y los gastos lo disminuyen, salvo las operaciones realizadas directamente con la entidad propietaria.
7.2. Precio de adquisición y coste de producción
El precio de adquisición comprende el importe facturado, los impuestos no recuperables, los gastos directamente atribuibles a la puesta del activo en condiciones de funcionamiento y, cuando proceda, otros componentes exigidos por la norma. Se deducen descuentos y rebajas.
El coste de producción incluye el precio de adquisición de materias primas y otros consumos, los costes directamente imputables y la parte razonable de los costes indirectos relacionados con la producción. En el sector público puede utilizarse para activos construidos por la propia Administración o para existencias producidas internamente.
7.3. Valor razonable
El valor razonable se basa en el importe por el que puede intercambiarse un activo o cancelarse un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia. Su determinación debe apoyarse preferentemente en mercados activos o técnicas de valoración fiables.
No debe identificarse automáticamente con cualquier tasación ni con el valor presupuestario. Su utilización depende de la norma aplicable a cada elemento y de la disponibilidad de información fiable.
7.4. Amortización y deterioro
La amortización distribuye sistemáticamente el importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Refleja el consumo de los beneficios económicos o del potencial de servicio. No representa necesariamente una salida de tesorería en el ejercicio.
El deterioro reconoce una pérdida cuando el valor contable supera el importe recuperable o el potencial de servicio recuperable. Debe distinguirse de la amortización: la amortización responde al consumo ordinario y sistemático; el deterioro, a una pérdida adicional de valor.
7.5. Activos y pasivos financieros
Los activos financieros incluyen efectivo, derechos de cobro e instrumentos de patrimonio o deuda de otras entidades. Los pasivos financieros comprenden obligaciones contractuales de entregar efectivo u otros activos financieros. Su clasificación determina si se valoran al coste, coste amortizado, valor razonable u otro criterio previsto.
Los créditos presupuestarios no son activos. Un crédito presupuestario es una autorización para gastar. El activo nace, en su caso, de la adquisición de un bien o derecho; la obligación reconocida constituye un pasivo frente al acreedor hasta su pago.
7.6. Provisiones y contingencias
Una provisión se reconoce cuando existe una obligación presente, es probable una salida de recursos y puede realizarse una estimación fiable. Si la salida no es probable o el importe no puede estimarse con suficiente fiabilidad, puede existir un pasivo contingente que se informa en la memoria, salvo que la posibilidad de salida sea remota.
La distinción posee especial importancia en litigios, reclamaciones patrimoniales, garantías y obligaciones de restauración. No toda reclamación contra la Administración genera automáticamente una provisión por el importe solicitado.
7.7. Transferencias y subvenciones
Las transferencias y subvenciones recibidas o concedidas se contabilizan atendiendo a su naturaleza, condiciones y finalidad. Debe distinguirse entre operaciones corrientes y de capital, reintegrables y no reintegrables, y aquellas vinculadas a la adquisición de activos.
En las subvenciones concedidas, el reconocimiento presupuestario del gasto se coordina con el reconocimiento económico. En las recibidas, las condiciones asociadas pueden determinar el momento en que se reconocen como ingreso o como pasivo hasta que se cumplan los requisitos.
8. LA TESORERÍA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
8.1. Concepto
La Tesorería General está constituida por todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades integradas en el ámbito que determine la legislación. Su organización responde al principio de unidad de caja, compatible con la existencia de cuentas y cajas diferenciadas por razones operativas.
La Tesorería no se reduce al órgano administrativo denominado dirección general competente en materia de tesorería. En sentido objetivo, es el conjunto de recursos financieros; en sentido funcional, comprende la gestión de cobros, pagos, liquidez y relaciones bancarias; y en sentido orgánico, se articula mediante los órganos y unidades responsables de esas actuaciones.
8.2. Principio de unidad de caja
El principio de unidad de caja supone que los fondos y valores de la Hacienda se gestionan de forma coordinada, evitando tesorerías aisladas y recursos ociosos. Permite atender las obligaciones según su vencimiento y prioridad, con independencia de la unidad administrativa que haya generado el ingreso, salvo los supuestos de afectación legal.
Unidad de caja no significa que exista una única cuenta bancaria física. Puede haber varias cuentas para distintas funciones, pero todas quedan integradas en una gestión centralizada y sometidas a las reglas de la Tesorería General.
8.3. Funciones
Entre las funciones de la Tesorería se encuentra recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Hacienda de la Junta. La recaudación puede realizarse en periodo voluntario o ejecutivo, directamente o mediante entidades colaboradoras y órganos competentes.
También le corresponde servir al principio de unidad de caja, distribuir las disponibilidades líquidas, custodiar fondos, valores y efectos, gestionar las cuentas bancarias, realizar las operaciones financieras necesarias y responder de los avales o garantías en los términos establecidos.
Otra función esencial es elaborar previsiones de tesorería. La existencia de crédito y de una obligación reconocida no garantiza que los pagos puedan realizarse sin planificación. La Tesorería debe estimar cobros y pagos, necesidades de financiación, vencimientos de deuda y saldos disponibles.
El Presupuesto de Tesorería constituye un instrumento de programación de cobros y pagos y de gestión de liquidez. Permite ordenar los flujos financieros, anticipar déficits temporales y adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
La Tesorería también gestiona las relaciones con las entidades de crédito, controla las condiciones de las cuentas, promueve la centralización de saldos y puede utilizar mecanismos de gestión financiera para optimizar los recursos dentro de los límites legales.
Legislación de la Hacienda Pública y de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
9. CUENTAS Y CAJAS DE LA TESORERÍA GENERAL
9.1. Cuentas de la Tesorería General
Los fondos de la Tesorería se sitúan en cuentas abiertas en el Banco de España o en entidades de crédito autorizadas. La apertura, modificación y cancelación deben ajustarse al procedimiento y competencia establecidos. Ningún órgano gestor puede abrir por su propia iniciativa una cuenta para manejar fondos públicos al margen del sistema.
Las cuentas pueden clasificarse atendiendo a su finalidad: cuentas operativas de ingresos, cuentas de pagos, cuentas restringidas de recaudación, cuentas para anticipos de caja fija, cuentas vinculadas a depósitos y otras autorizadas. La denominación y régimen de disposición deben permitir identificar su función y responsables.
Las entidades de crédito deben suministrar información sobre movimientos y saldos, aplicar las condiciones convenidas y facilitar los controles. Los órganos administrativos responsables deben conciliar periódicamente los registros contables con los extractos bancarios.
La conciliación bancaria identifica diferencias temporales, errores, transferencias pendientes, comisiones improcedentes u operaciones no registradas. No basta con que el saldo contable coincida aproximadamente: las diferencias deben documentarse, justificarse y regularizarse.
9.2. Cajas Generales
Las Cajas Generales son las unidades de la Tesorería encargadas de efectuar materialmente cobros, pagos, custodia de fondos y valores y otras operaciones que les sean atribuidas. Se integran en la organización general de la Tesorería y actúan bajo sus instrucciones.
La evolución hacia medios electrónicos y pagos centralizados ha reducido el uso de efectivo, pero la categoría jurídica de caja conserva relevancia para operaciones específicas, custodia y gestión de determinados fondos.
9.3. Cajas Autorizadas
Las Cajas Autorizadas se constituyen para atender operaciones en órganos o servicios que, por razones funcionales, necesitan manejar fondos de manera descentralizada. Su existencia requiere autorización expresa y queda sometida a límites, controles, rendición de cuentas y conciliación.
La persona responsable de una caja autorizada no adquiere libertad para destinar los fondos a cualquier gasto. Solo puede realizar las operaciones previstas, dentro de los límites y con la documentación justificativa exigida. Debe custodiar los fondos, llevar los registros y rendir las cuentas correspondientes.
9.4. Cajas de Depósitos
Las Cajas de Depósitos reciben, custodian y devuelven garantías, depósitos, fianzas y otros valores constituidos a favor de la Administración. Estas garantías pueden presentarse en efectivo, aval, seguro de caución, valores u otras modalidades admitidas.
Los depósitos no constituyen, por regla general, ingresos propios de libre disposición. Son fondos recibidos con una finalidad de garantía o custodia y generan una obligación de devolución cuando se cumplan las condiciones. Por ello se contabilizan como operaciones no presupuestarias o con el tratamiento específico que corresponda.
La devolución exige acreditar la cancelación de la obligación garantizada y la orden del órgano competente. La Caja de Depósitos no decide por sí misma si el contratista ha cumplido; ejecuta la devolución o incautación una vez recibido el acto administrativo correspondiente.
| Figura | Función | Rasgo distintivo |
|---|---|---|
| Caja General | Operaciones generales de cobro, pago y custodia | Integración directa en la organización de la Tesorería |
| Caja Autorizada | Operaciones descentralizadas expresamente autorizadas | Actúa dentro de límites y debe rendir cuentas |
| Caja de Depósitos | Constitución, custodia, devolución e incautación de garantías | Los fondos se reciben en concepto de depósito o garantía |
10. LA ORDENACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS PAGOS
10.1. Concepto de ordenación del pago
La ordenación del pago es la fase mediante la cual el órgano competente dispone que se satisfaga una obligación previamente reconocida. Se sitúa entre el reconocimiento de la obligación y el pago material. Su presupuesto ordinario es la existencia de una obligación válida, vencida, líquida y exigible, correctamente contabilizada.
La ordenación no crea la obligación. La obligación nace del acto, contrato, resolución o hecho jurídico correspondiente y se reconoce contablemente cuando se acredita el derecho del acreedor. La ordenación transforma la obligación reconocida en una instrucción dirigida a la Tesorería para que efectúe el pago.
10.2. Competencias
La competencia general para ordenar pagos corresponde al órgano que determine la legislación de Hacienda y la estructura orgánica vigente de la Consejería competente en materia de Hacienda. Puede existir ordenación general y ordenación secundaria o delegada en los supuestos previstos.
Los órganos gestores formulan las propuestas de pago una vez reconocida la obligación. La unidad de ordenación comprueba los datos esenciales y emite la orden, mientras que la Tesorería realiza las actuaciones materiales necesarias para transferir o entregar los fondos.
La delegación de competencias debe ser expresa, publicarse cuando proceda y respetar los límites de la legislación administrativa. No debe confundirse la delegación de competencia con la autorización de firma ni con la actuación técnica del personal que procesa una operación en GIRO.
10.3. Plan de disposición y prioridad
Los pagos se realizan conforme a las disponibilidades de tesorería y a los criterios de prioridad establecidos. La gestión no puede quedar abandonada a decisiones arbitrarias. Deben respetarse las obligaciones legalmente preferentes, los vencimientos, la naturaleza de los pagos y el plan o presupuesto de tesorería.
Los gastos de personal, obligaciones derivadas de la deuda pública y otros pagos prioritarios reciben el tratamiento establecido por la legislación. Entre obligaciones de igual naturaleza, la antigüedad o fecha de entrada puede constituir un criterio relevante, sin perjuicio de circunstancias excepcionales justificadas.
La prioridad financiera no altera la obligación de pago ni permite desconocer los plazos legales. Una gestión deficiente de liquidez puede generar intereses de demora, costes financieros y responsabilidad.
10.4. Medios de pago
La transferencia bancaria constituye el medio ordinario de pago. Permite abonar directamente el importe en la cuenta designada por la persona acreedora, reduce el uso de efectivo y facilita la trazabilidad.
La cuenta bancaria debe estar dada de alta y validada conforme al procedimiento corporativo. Cuando una persona tiene varias cuentas activas, debe aplicarse el criterio previsto para identificar la cuenta principal o la específicamente asociada al expediente.
También pueden utilizarse cheques nominativos, pagos mediante entidades colaboradoras, formalización contable, compensación, pagos en efectivo en supuestos autorizados y otros medios legalmente admitidos. La elección depende de la naturaleza de la obligación y de la normativa aplicable.
El pago en formalización se utiliza cuando no existe salida material de fondos porque el importe se compensa, aplica o retiene simultáneamente. Por ejemplo, determinadas retenciones practicadas sobre una nómina se contabilizan como pago de la obligación principal y aplicación a la obligación de ingreso correspondiente.
10.5. Pago material
El pago material extingue la obligación en la medida satisfecha. La Tesorería debe verificar la identidad del perceptor, la cuenta, el importe, las retenciones, posibles embargos y demás incidencias. El pago a persona distinta del acreedor solo es válido cuando existe representación, cesión, endoso, sucesión, embargo u otro título jurídico suficiente.
Las incidencias bancarias pueden provocar devoluciones. Una transferencia rechazada no equivale a pago definitivo; debe investigarse la causa, actualizar los datos y volver a tramitarse o dejarse pendiente hasta su subsanación.
11. LOS REINTEGROS DE PAGOS
11.1. Concepto
Existe reintegro de pago cuando debe recuperarse una cantidad satisfecha indebidamente o por importe superior al debido. La causa puede ser un error material, duplicidad, incumplimiento de condiciones, anulación del acto, percepción incompatible, pago a persona no legitimada o cualquier otra circunstancia que determine la inexistencia total o parcial del derecho a cobrar.
El reintegro de pagos no debe confundirse con el reintegro de subvenciones, aunque ambos comporten la devolución de fondos. El reintegro de subvenciones tiene un régimen específico vinculado al incumplimiento de obligaciones de la persona beneficiaria. El reintegro de pagos posee un alcance más general y puede afectar a nóminas, facturas, indemnizaciones, prestaciones y otras obligaciones.
11.2. Reintegros del presupuesto corriente
Cuando el reintegro se produce dentro del mismo ejercicio y afecta a un pago efectuado con cargo al presupuesto corriente, puede reponer crédito en la aplicación correspondiente, siempre que concurran los requisitos legales. El efecto consiste en restablecer la situación presupuestaria alterada por el pago indebido.
La reposición no se produce por la mera emisión de una resolución. Es necesario que el importe sea efectivamente ingresado o compensado y que la operación se contabilice correctamente. Mientras la deuda no se cobre, existe un derecho pendiente de recaudación.
11.3. Reintegros de ejercicios cerrados
Cuando el pago se realizó en un ejercicio ya cerrado, la devolución se aplica como ingreso del ejercicio corriente con la clasificación que corresponda. No puede reabrirse libremente el presupuesto cerrado para reponer un crédito que ya dejó de estar vigente.
Esta distinción es una trampa habitual. La clave no es únicamente la fecha de la resolución de reintegro, sino el ejercicio presupuestario al que pertenecía el pago cuya devolución se reclama y las reglas de contabilización aplicables.
11.4. Órganos competentes
El órgano gestor que detecte el pago indebido debe promover el expediente. La competencia para declarar la procedencia del reintegro corresponde al órgano que determine la norma reguladora de la prestación o, en su defecto, al órgano competente en relación con el acto que originó el pago.
La gestión recaudatoria corresponde a los órganos de Hacienda o Tesorería competentes, sin perjuicio de las actuaciones que deban realizar los órganos gestores. Si no se produce el ingreso voluntario, puede iniciarse la vía ejecutiva con los recargos e intereses que procedan.
11.5. Procedimiento
El procedimiento debe respetar los principios de legalidad, audiencia, motivación y contradicción. Normalmente comprende la detección del pago, iniciación del expediente, notificación a la persona interesada, trámite de audiencia, valoración de alegaciones, resolución y comunicación de la forma y plazo de ingreso.
La resolución debe identificar la causa, el importe principal, los intereses cuando procedan, el periodo afectado, la cuenta o carta de pago y los recursos disponibles. Si la persona obligada no paga en periodo voluntario, la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.
En pagos de nómina puede acordarse, cuando exista habilitación y se respeten los límites legales, la compensación mediante descuentos en pagos posteriores. La compensación no puede practicarse arbitrariamente ni dejar a la persona sin las garantías de audiencia y protección de cantidades inembargables.
11.6. Intereses
La exigencia de intereses depende de la causa y del régimen jurídico aplicable. No todo error imputable exclusivamente a la Administración produce automáticamente idénticas consecuencias que una percepción obtenida mediante información falsa o incumplimiento del perceptor.
Cuando procedan, los intereses se calculan sobre el principal y durante el periodo establecido por la norma. Deben diferenciarse el interés de demora sustantivo, los recargos del periodo ejecutivo y los intereses derivados del aplazamiento o fraccionamiento.
12. LA DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
12.1. Concepto y fundamento
La deuda pública comprende los capitales tomados a préstamo por la Comunidad Autónoma mediante emisión de valores, operaciones de crédito, préstamos u otros instrumentos financieros. Permite obtener recursos presentes a cambio de asumir obligaciones futuras de devolución y, normalmente, de pago de intereses.
El endeudamiento es una fuente de financiación, pero no un ingreso ordinario equiparable a un tributo. Genera un pasivo financiero y compromete presupuestos futuros. Por ello se somete a límites constitucionales, estatutarios, orgánicos, presupuestarios y europeos.
12.2. Marco constitucional y estatutario
El artículo 135 de la Constitución impone el principio de estabilidad presupuestaria y establece que los créditos para satisfacer intereses y capital de la deuda pública se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos y gozarán de prioridad absoluta, en los términos constitucionales.
La Comunidad Autónoma puede realizar operaciones de crédito dentro de los límites establecidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la normativa de estabilidad presupuestaria y la legislación de Hacienda Pública de Andalucía.
El endeudamiento autonómico se coordina con la política financiera general. Determinadas operaciones requieren autorización estatal, especialmente cuando se conciertan en el extranjero, se denominan en moneda extranjera o superan los límites y condiciones legalmente previstos.
12.3. Modalidades
La deuda puede instrumentarse mediante emisiones de valores, préstamos bancarios, créditos, operaciones a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería y otros instrumentos admitidos. Cada modalidad presenta un régimen de autorización, vencimiento, coste y contabilización.
Las operaciones a corto plazo atienden desfases temporales entre cobros y pagos. No deben utilizarse para financiar estructuralmente gastos permanentes al margen de los límites presupuestarios. Las operaciones a largo plazo financian necesidades de carácter duradero dentro del marco de estabilidad y sostenibilidad.
También deben considerarse los avales y garantías concedidos por la Junta. Aunque inicialmente no generen salida de fondos, crean un riesgo contingente que debe autorizarse, limitarse, controlarse e informarse. Si la garantía se ejecuta, puede convertirse en una obligación efectiva.
12.4. Competencias
La creación de deuda y concertación de operaciones corresponde a los órganos establecidos por la legislación. La Ley del Presupuesto fija límites y autorizaciones anuales, mientras que el Consejo de Gobierno y la Consejería competente en materia de Hacienda ejercen las competencias de autorización, formalización y gestión dentro de ese marco.
Las entidades instrumentales no pueden endeudarse libremente por el mero hecho de tener personalidad jurídica propia. Sus operaciones quedan sometidas a autorización, coordinación, límites de endeudamiento y deberes de información.
12.5. Gestión y contabilización
La gestión de la deuda comprende la planificación de emisiones, selección de instrumentos, negociación de condiciones, formalización, pago de intereses, amortización, refinanciación y control de riesgos. Deben evaluarse el coste efectivo, plazo, tipo de interés, moneda, calendario y exposición a variaciones financieras.
Contablemente, la entrada de fondos genera un activo de tesorería y un pasivo financiero. Los intereses se reconocen conforme al devengo. La amortización reduce el pasivo y produce una salida de efectivo, pero no constituye gasto económico por el principal; presupuestariamente se registra según la clasificación de pasivos financieros.
La memoria debe informar sobre saldo vivo, vencimientos, tipos de interés, moneda, garantías y riesgos. La transparencia es esencial porque las obligaciones asumidas afectan a generaciones y presupuestos futuros.
Art. 135.3 Constitución Española
13. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
13.1. El circuito de una factura
La adquisición de material sanitario permite observar la conexión entre gestión, contabilidad y tesorería. El centro sanitario inicia el expediente, acredita la existencia de crédito y tramita la contratación o pedido. Cuando el proveedor entrega el material, la unidad receptora verifica su conformidad. La factura se registra y se comprueba que coincide con el contrato, pedido y recepción.
El órgano competente reconoce la obligación tras acreditar que la prestación se ha realizado correctamente. La operación se contabiliza en la aplicación presupuestaria correspondiente, se propone el pago y, posteriormente, la Tesorería ordena o materializa la transferencia al proveedor.
Si existe una discrepancia sobre cantidad, precio o recepción, no debe reconocerse la obligación hasta su subsanación. La factura registrada no genera por sí sola un derecho incondicionado al pago; debe concurrir la conformidad con la prestación y el resto de requisitos.
13.2. Nóminas y pagos de personal
La nómina mensual genera gastos de personal, obligaciones frente a los profesionales, retenciones tributarias, cotizaciones y otras operaciones. El importe líquido abonado al trabajador es solo una parte del circuito. La contabilidad debe reflejar el gasto bruto, las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, las retenciones judiciales y demás descuentos.
Si se produce un pago indebido por una incidencia de jornada, situación administrativa o complemento, debe iniciarse el procedimiento de reintegro. No resulta suficiente descontar unilateralmente la cantidad sin identificar la causa, cuantía, periodo y garantías aplicables.
13.3. Contratación y compromisos plurianuales
Los contratos de suministros, servicios, obras y concesiones generan operaciones presupuestarias y, en algunos casos, compromisos de gasto para varios ejercicios. La contabilidad debe informar de las anualidades comprometidas y del crédito disponible.
Un contrato formalizado no implica que toda su cuantía se reconozca inmediatamente como obligación. El compromiso presupuestario se registra al adjudicar o formalizar en los términos procedentes; las obligaciones se reconocen a medida que el contratista ejecuta y acredita las prestaciones.
13.4. Anticipos de caja fija y pagos menores
Los centros pueden disponer de mecanismos de anticipo de caja fija para atender determinados gastos periódicos o repetitivos que requieren pago inmediato. Estos fondos no constituyen un crédito adicional. Los gastos se imputan finalmente al presupuesto y deben justificarse, contabilizarse y reponerse según el procedimiento.
La persona habilitada debe custodiar los fondos, verificar justificantes, respetar los límites y rendir cuentas. No pueden fraccionarse gastos para eludir la contratación ni utilizarse el anticipo para conceptos excluidos.
13.5. Control interno y segregación de funciones
La complejidad del SAS exige una adecuada segregación. La unidad promotora determina la necesidad; contratación tramita el expediente; la unidad receptora presta conformidad; el órgano competente reconoce la obligación; contabilidad registra; intervención fiscaliza cuando corresponda; y tesorería paga.
La separación reduce errores, fraude y conflictos de interés. GIRO permite aplicar perfiles y conservar evidencias, pero la seguridad tecnológica no sustituye la responsabilidad del gestor ni la comprobación material de la prestación.
Supuesto práctico: un hospital recibe una factura por mantenimiento de equipos electromédicos. Antes de reconocer la obligación deben verificarse el contrato, la anualidad, el crédito, el periodo facturado, la conformidad del responsable técnico, las penalidades que pudieran proceder y los datos del acreedor. Solo después se registra la obligación y se propone el pago. La transferencia posterior corresponde al circuito de ordenación y tesorería.
14. IDEAS CLAVE Y MAPA CONCEPTUAL
La contabilidad pública articula información presupuestaria, financiera, patrimonial, económica y de tesorería. Su finalidad esencial es permitir la gestión, el control y la rendición de cuentas. La Intervención General dirige la contabilidad y forma la Cuenta General, mientras que los órganos gestores conservan la responsabilidad por los actos y documentos que originan las operaciones.
Los principios de gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa orientan la elaboración de las cuentas. El devengo no se identifica con la caja, y la contabilidad económica no sustituye a la presupuestaria.
La Cuenta General integra las cuentas del sector público autonómico y presenta la ejecución del Presupuesto, la situación patrimonial, el resultado y los flujos de efectivo. GIRO constituye el sistema corporativo integrado de gestión y contabilidad, superando el modelo histórico basado en JÚPITER.
La Tesorería General actúa bajo el principio de unidad de caja, recauda derechos, paga obligaciones, gestiona las cuentas, custodia fondos y programa la liquidez. La ordenación del pago es distinta del reconocimiento de la obligación y del pago material.
Los reintegros se diferencian según afecten al ejercicio corriente o a ejercicios cerrados. La deuda pública proporciona financiación, pero genera un pasivo y compromete recursos futuros. El principal y los intereses tienen naturaleza contable distinta.
│
├── FINALIDADES
│ ├── Registrar ejecución presupuestaria
│ ├── Mostrar patrimonio y situación financiera
│ ├── Determinar resultados
│ ├── Apoyar gestión y control
│ └── Rendir cuentas
│
├── DIRECCIÓN CONTABLE
│ └── Intervención General
│ ├── Criterios e instrucciones
│ ├── Coordinación de oficinas contables
│ └── Formación de la Cuenta General
│
├── PRINCIPIOS
│ ├── Gestión continuada
│ ├── Devengo
│ ├── Uniformidad
│ ├── Prudencia
│ ├── No compensación
│ └── Importancia relativa
│
├── CUENTA GENERAL
│ ├── Balance
│ ├── Resultado económico-patrimonial
│ ├── Cambios en patrimonio neto
│ ├── Flujos de efectivo
│ ├── Liquidación del presupuesto
│ └── Memoria
│
├── SISTEMA DE INFORMACIÓN
│ ├── JÚPITER → antecedente histórico
│ └── GIRO → sistema corporativo integrado
│
├── PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD FINANCIERA
│ ├── Marco conceptual
│ ├── Normas de reconocimiento y valoración
│ ├── Cuentas anuales
│ ├── Cuadro de cuentas
│ └── Definiciones y relaciones contables
│
├── TESORERÍA GENERAL
│ ├── Unidad de caja
│ ├── Recaudación
│ ├── Pagos
│ ├── Gestión de liquidez
│ ├── Cuentas bancarias
│ └── Cajas
│ ├── Generales
│ ├── Autorizadas
│ └── De Depósitos
│
├── PAGO
│ ├── Obligación reconocida
│ ├── Propuesta de pago
│ ├── Ordenación
│ └── Pago material
│
├── REINTEGROS
│ ├── Presupuesto corriente → posible reposición
│ └── Ejercicios cerrados → ingreso corriente
│
└── DEUDA PÚBLICA
├── Emisiones y préstamos
├── Corto y largo plazo
├── Principal → pasivo financiero
├── Intereses → gasto financiero
└── Prioridad del art. 135 CE
15. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Española de 1978 — artículos 135 y 136, relativos a estabilidad, deuda pública y Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo — Estatuto de Autonomía para Andalucía, regulación de la Hacienda autonómica y del control externo.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo — Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su versión consolidada.
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre — Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril — Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Orden de 19 de febrero de 2015 — regulación de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
- Orden de 30 de marzo de 2015 — aprobación del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.
- Orden de 7 de septiembre de 2020 — modificación del Plan General de Contabilidad Financiera.
- Orden de 21 de diciembre de 2022 — modificación de la normativa reguladora de la contabilidad pública y del Plan General de Contabilidad Financiera.
- Orden de 17 de diciembre de 2014 — implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO.
- Decreto 46/1986, de 5 de marzo — Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, en sus disposiciones vigentes.
- Decreto 274/2010, de 27 de abril — modificación del Reglamento General de Tesorería en materia de reintegro de cantidades.
- Decreto 197/2021, de 20 de julio — regulación de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y del Presupuesto de Tesorería.
- Orden de 24 de julio de 2018 — procedimiento de anticipo de caja fija y priorización de pagos menores.
- Ley 4/1988, de 17 de marzo — Cámara de Cuentas de Andalucía.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo — Tribunal de Cuentas.
- Intervención General de la Junta de Andalucía — instrucciones, manuales y documentación funcional del Sistema GIRO.
- Material aportado al proyecto — desarrollo previo del Tema 37 sobre contabilidad pública y tesorería. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Cuenta General
Intervención General
Plan General de Contabilidad Financiera
Sistema GIRO
Tesorería General
unidad de caja
ordenación de pagos
reintegros
deuda pública
SAS