Tema 45. Atención y Cuidados de la mujer en la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Supuestos legales. Procedimientos. Atención y Cuidados post-aborto.

58 min julio 21, 2026 Media Nuevo

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Tema 45. Atención y Cuidados de la mujer en la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Supuestos legales. Procedimientos. Atención y Cuidados post-aborto.

Marco jurídico vigente, procedimientos clínicos y atención integral, segura y centrada en la mujer antes, durante y después de una interrupción voluntaria del embarazo
Oposición: Matrón/a – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico — Salud sexual y reproductiva y ginecología | Última actualización: Julio 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN, CONCEPTO Y PRINCIPIOS ASISTENCIALES

La interrupción voluntaria del embarazo, habitualmente abreviada como IVE, es la finalización deliberada de una gestación a solicitud de la mujer o por concurrencia de alguna de las causas médicas previstas legalmente. Debe diferenciarse del aborto espontáneo, en el que la pérdida gestacional se produce sin una intervención deliberada, aunque ambos procesos pueden compartir determinadas manifestaciones clínicas, técnicas de evacuación uterina y necesidades de cuidados posteriores.

La IVE constituye una prestación sanitaria integrada en la atención a la salud sexual y reproductiva. Su abordaje no puede reducirse al momento técnico de administrar una medicación o evacuar el contenido uterino. Comprende un proceso asistencial completo que incluye información, valoración clínica, confirmación de la edad gestacional, consentimiento informado, elección del método, prevención y tratamiento del dolor, vigilancia de complicaciones, atención emocional, anticoncepción posterior y continuidad asistencial.

Desde una perspectiva ética y clínica, la atención debe estar guiada por la autonomía de la mujer, la beneficencia, la no maleficencia, la justicia, la confidencialidad y la ausencia de discriminación. La decisión pertenece a la mujer dentro de las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico. El equipo sanitario no debe ejercer presión para continuar ni para interrumpir la gestación, ni condicionar el acceso mediante juicios morales, interrogatorios innecesarios, demoras evitables o información sesgada.

El concepto de atención centrada en la mujer exige reconocer que las circunstancias que rodean una IVE son heterogéneas. Algunas mujeres viven el proceso como una decisión clara y coherente con su proyecto vital; otras manifiestan ambivalencia, temor, tristeza o conflicto. Puede tratarse de un embarazo no planificado, de un fallo anticonceptivo, de una gestación resultante de violencia sexual o coerción reproductiva, o de un embarazo deseado en el que se ha diagnosticado una anomalía fetal grave o un riesgo relevante para la salud materna. Ninguna reacción emocional debe suponerse de antemano.

La matrona participa en este proceso desde sus competencias en salud sexual y reproductiva, educación sanitaria, valoración integral, acompañamiento, administración y vigilancia de tratamientos protocolizados, prevención de complicaciones, atención al duelo y asesoramiento anticonceptivo. Su posición dentro de Atención Primaria, urgencias obstétricas, consultas hospitalarias y unidades de salud sexual facilita la identificación de necesidades clínicas y sociales y la coordinación entre niveles asistenciales.

Principio fundamental: la IVE debe abordarse como un proceso sanitario integral, urgente por su especial sujeción a plazos, confidencial y centrado en una decisión libre e informada de la mujer.

El lenguaje profesional forma parte de la calidad asistencial. Deben evitarse términos culpabilizadores, infantilizadores o estigmatizantes. Es preferible hablar de mujer que solicita una IVE, interrupción del embarazo, gestación o procedimiento, adaptando las palabras a las que utilice la propia mujer. También debe respetarse la diversidad afectivo-sexual, familiar, cultural y de identidad de género, sin formular presuposiciones sobre la pareja, las prácticas sexuales o el origen del embarazo.

La asistencia debe garantizar accesibilidad física, cognitiva, sensorial, lingüística y territorial. Cuando exista discapacidad se proporcionarán apoyos para la comprensión y la toma de decisiones sin sustituir indebidamente la voluntad de la mujer. Si no comprende el castellano, debe facilitarse interpretación profesional, evitando utilizar de forma habitual a parejas, familiares o menores como intérpretes, especialmente cuando pueda existir violencia, coerción o control.

La seguridad clínica se fundamenta en cuatro actuaciones: confirmar que el procedimiento se encuentra dentro del marco legal; seleccionar el método adecuado para la edad gestacional y las condiciones clínicas; proporcionar instrucciones claras sobre el proceso y los signos de alarma; y asegurar un circuito de consulta urgente y seguimiento. La mayor parte de las IVE cursan sin complicaciones graves cuando se realizan mediante métodos recomendados, por profesionales capacitados y en centros autorizados.

Distinción de examen: una IVE no es sinónimo de aborto espontáneo. La primera es una finalización deliberada dentro de las condiciones legales; el segundo es una pérdida gestacional no provocada. El manejo clínico de un aborto espontáneo puede ser expectante, farmacológico o quirúrgico, individualizado según la situación clínica y las preferencias de la mujer.

2. MARCO NORMATIVO DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

La norma central en España es la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada de manera sustancial por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Esta regulación establece un sistema basado en un plazo inicial de libre decisión de la mujer y, posteriormente, en causas médicas legalmente tasadas.

El modelo vigente no debe confundirse con el antiguo sistema de indicaciones introducido en 1985, que despenalizaba el aborto exclusivamente en determinados supuestos. En la regulación actual, durante las primeras catorce semanas no es necesario alegar una indicación terapéutica, eugenésica, social ni penal: basta la petición de la mujer y el cumplimiento de los requisitos comunes.

La reforma de 2023 reforzó el acceso efectivo a la prestación, eliminó el periodo obligatorio de reflexión de tres días que contemplaba la redacción inicial de la ley y suprimió el carácter obligatorio de determinada información sobre ayudas a la maternidad. Esta información puede seguir ofreciéndose cuando la mujer la solicite, pero no constituye un requisito ni puede convertirse en una barrera para acceder a la IVE.

La ley reconoce expresamente que las condiciones de acceso deben interpretarse de la forma más favorable a la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer. Entre ellos se encuentran el libre desarrollo de la personalidad, la vida, la integridad física y moral, la intimidad, la libertad ideológica y la no discriminación.

Los requisitos comunes establecidos legalmente son los siguientes:

  1. La intervención debe practicarse por un profesional médico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología, o bajo su dirección.
  2. Debe realizarse en un centro sanitario público o en un centro privado acreditado.
  3. Debe existir consentimiento expreso, informado y escrito de la mujer o, cuando legalmente proceda, consentimiento por representación conforme a la Ley 41/2002.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, completa el marco relativo a información clínica, consentimiento, capacidad, consentimiento por representación, historia clínica, intimidad y documentación sanitaria. La información debe permitir comprender la naturaleza de la intervención, su finalidad, sus alternativas, los riesgos relevantes y las consecuencias previsibles.

El desarrollo reglamentario se contiene principalmente en el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, relativo al comité clínico y a determinados aspectos de la información, y en el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, sobre garantía de la calidad asistencial de la prestación y acreditación de centros. Estas normas deben interpretarse conforme a las modificaciones posteriores de la Ley Orgánica 2/2010.

La prestación forma parte de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. El acceso debe producirse en condiciones de igualdad efectiva con independencia del lugar de residencia. Cuando una administración sanitaria no pueda proporcionar la prestación en su ámbito geográfico, debe derivar a la mujer a un centro autorizado en condiciones adecuadas de proximidad, accesibilidad, calidad y seguridad.

Si excepcionalmente la administración sanitaria no pudiera facilitarla dentro del plazo necesario, la ley reconoce el derecho a acudir a un centro acreditado del territorio nacional, con asunción pública del coste y, dentro de los límites establecidos, de los gastos derivados. La especial dependencia de la edad gestacional justifica que la ley considere la IVE un procedimiento sanitario de urgencia. Esta calificación no significa que todas las mujeres deban ser atendidas en un servicio hospitalario de urgencias, sino que el circuito administrativo y asistencial no puede generar demoras incompatibles con los plazos legales.

Trampa normativa: desde la reforma de 2023 no existe un periodo obligatorio de reflexión de tres días. Tampoco puede condicionarse el acceso a la recepción de información sobre ayudas a la maternidad que la mujer no haya solicitado.

La normativa de protección de datos tiene especial relevancia. Son aplicables el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 41/2002. La Ley Orgánica 2/2010 exige mecanismos reforzados de codificación, custodia y restricción de acceso a la documentación relacionada con la IVE. La información no puede comunicarse a familiares, pareja, empleadores u otros terceros sin autorización, salvo los supuestos legalmente previstos.

En Andalucía, el acceso se integra en la cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud y se desarrolla mediante centros públicos o centros acreditados vinculados o concertados. La información institucional de la Junta de Andalucía contempla la solicitud en un centro sanitario público, la derivación mediante el documento correspondiente y la realización en un centro acreditado.

Perla normativa: los tres requisitos comunes que deben recordarse son profesional médico especialista o actuación bajo su dirección, centro público o privado acreditado y consentimiento expreso, informado y escrito. Esta materia fue evaluada en el examen SAS de Matrón/a de 2017, promoción interna, pregunta 76.

3. CONDICIONES Y SUPUESTOS LEGALES

3.1. IVE a petición de la mujer dentro de las primeras catorce semanas

El artículo 14 permite interrumpir el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer. No es necesario declarar el motivo de la decisión. La situación económica, la edad adulta, el estado civil, la existencia de pareja, el número de hijos, la nacionalidad o el apoyo familiar no constituyen requisitos legales.

La edad gestacional se calcula clínicamente a partir de la fecha de la última menstruación y se confirma o corrige mediante ecografía cuando esté indicada. Debido a la trascendencia legal del límite, deben registrarse con precisión los datos utilizados para la datación. En caso de discordancia relevante, irregularidad menstrual o desconocimiento de la última regla, la ecografía adquiere especial importancia.

Dato de alta rentabilidad: el límite de la IVE a petición de la mujer es de catorce semanas, no doce ni dieciséis. En el examen SAS de Matrón/a de 2023, turno libre, pregunta 102, se planteó el caso de una gestante de 12 semanas y 3 días, que todavía podía decidir la interrupción dentro de este plazo.

3.2. Grave riesgo para la vida o la salud de la mujer

La IVE puede realizarse por causas médicas cuando no se superen las veintidós semanas y exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada. El riesgo puede afectar a la salud física o mental, pero debe ser clínicamente relevante y estar debidamente evaluado. Se requiere un dictamen previo emitido por un profesional médico especialista distinto de quien practique o dirija la intervención.

Cuando exista una urgencia por riesgo vital, puede prescindirse del dictamen previo, ya que la prioridad es proteger la vida de la mujer. Debe quedar constancia clínica suficiente de la situación urgente, de las actuaciones realizadas y de su justificación.

Entre las situaciones que pueden requerir valoración se encuentran determinadas enfermedades maternas graves agravadas por la gestación, patologías cardiovasculares, oncológicas, renales, neurológicas, psiquiátricas o autoinmunes y complicaciones obstétricas severas. La existencia de una enfermedad no implica automáticamente indicación de IVE: debe valorarse el riesgo concreto, la edad gestacional, las alternativas terapéuticas y los deseos de la mujer.

3.3. Riesgo de graves anomalías fetales

También puede interrumpirse la gestación hasta las veintidós semanas cuando exista riesgo de graves anomalías en el feto. Se exige dictamen previo de dos profesionales médicos especialistas distintos de quien practique o dirija la intervención. Esta exigencia de dos dictámenes diferencia este supuesto del riesgo grave para la salud materna, en el que se requiere uno.

El diagnóstico prenatal debe comunicarse mediante información comprensible, evitando presentar estimaciones probabilísticas como certezas. La mujer debe conocer la naturaleza de los hallazgos, su grado de confirmación, el pronóstico conocido, la variabilidad clínica, las pruebas adicionales disponibles y las alternativas. La información no debe orientarse de forma coercitiva hacia la continuidad ni hacia la interrupción.

3.4. Anomalías incompatibles con la vida

La ley permite la IVE cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y exista dictamen previo de un profesional médico especialista distinto de quien realiza la intervención. El artículo 15.c no fija el límite de veintidós semanas aplicable a las letras anteriores. La indicación depende de la incompatibilidad con la vida y de la acreditación clínica correspondiente.

3.5. Enfermedad fetal extremadamente grave e incurable

El último supuesto se refiere a la detección de una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. En este caso, además del diagnóstico previo, se requiere confirmación por un comité clínico. Una vez confirmada la situación, la decisión final sobre la intervención corresponde a la mujer.

El comité está compuesto por un equipo pluridisciplinar integrado por dos profesionales médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un profesional especialista en pediatría. La mujer puede elegir a uno de los especialistas. Los integrantes no pueden formar parte del registro de personas objetoras de conciencia ni haber formado parte de él durante los tres años anteriores.

Pregunta repetida en convocatoria: la composición del comité clínico fue preguntada en el examen SAS de Matrón/a 2025, turno libre, pregunta 38, y nuevamente en la prueba aplazada de 2025, pregunta 64. La respuesta correcta fue: dos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. No forma parte de su composición obligatoria un miembro del comité de ética.
Condición legal Límite gestacional Garantía clínica específica
A petición de la mujer Dentro de las primeras 14 semanas No exige alegar causa; sí requisitos comunes y consentimiento
Grave riesgo para la vida o salud de la mujer Hasta 22 semanas Dictamen previo de un especialista distinto; prescindible ante urgencia vital
Riesgo de graves anomalías fetales Hasta 22 semanas Dictamen previo de dos especialistas distintos
Anomalías fetales incompatibles con la vida Sin el límite de 22 semanas previsto para las letras anteriores Dictamen de un especialista distinto de quien realiza la IVE
Enfermedad fetal extremadamente grave e incurable Sin el límite de 22 semanas previsto para las letras anteriores Confirmación por comité clínico
Regla mnemotécnica: catorce semanas para la decisión de la mujer; veintidós semanas para riesgo grave materno o riesgo de graves anomalías fetales; y artículo 15.c para anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable. En el examen SAS de Matrón/a 2023, turno libre, pregunta 49, la opción válida fue la existencia de anomalías fetales incompatibles con la vida.

4. CONSENTIMIENTO, EDAD, INFORMACIÓN, INTIMIDAD Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

4.1. Consentimiento informado

El consentimiento debe ser expreso, informado y escrito. No se limita a obtener una firma: presupone un proceso comunicativo en el que la mujer recibe información suficiente, puede formular preguntas, comprende los aspectos esenciales y decide sin coacción. La firma documenta el consentimiento, pero no sustituye la comunicación clínica.

La información incluirá los métodos disponibles, sus características, las condiciones legales, el centro donde se realizará, los trámites de acceso, la cobertura pública, el tipo de analgesia o anestesia, los efectos esperables, los riesgos, las alternativas y las medidas de seguimiento. Antes de firmar, la mujer debe conocer que puede revocar su consentimiento en cualquier momento previo a la intervención.

En situaciones de urgencia vital en las que la mujer no pueda prestar consentimiento y no sea posible obtenerlo mediante representación, se aplicarán las excepciones previstas en la Ley 41/2002. Estas circunstancias deben interpretarse restrictivamente y quedar documentadas.

4.2. Mujeres de dieciséis y diecisiete años

Desde la reforma de 2023, las mujeres pueden solicitar y consentir una IVE a partir de los dieciséis años sin autorización de sus representantes legales. Tampoco se exige que estén emancipadas, que vivan de forma independiente ni que dispongan de recursos económicos propios.

Puede recomendarse apoyo de una persona de confianza si la adolescente lo desea, pero no imponerlo. La confidencialidad debe mantenerse frente a progenitores, pareja y otros familiares, salvo que exista un deber legal de actuación por riesgo grave, desprotección, violencia o incapacidad para comprender la intervención.

Perla de examen: una mujer de 17 años puede decidir la IVE sin consentimiento parental. Esta regla fue evaluada en el examen SAS de Matrón/a 2023, turno libre, pregunta 101.

4.3. Menores de dieciséis años

En menores de dieciséis años se aplica el régimen del artículo 9.3.c de la Ley 41/2002. Cuando la menor no sea capaz intelectual o emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento corresponde a su representante legal, después de escuchar su opinión y teniendo en cuenta su edad y madurez. El consentimiento por representación debe orientarse al interés superior de la menor, respetar su dignidad y ser proporcional a las necesidades existentes.

No debe interpretarse que toda menor de dieciséis años carece automáticamente de capacidad. Es necesario valorar su capacidad concreta para comprender la información, ponderar las previsiones legales y solicitar asesoramiento jurídico cuando exista conflicto. En caso de discrepancia entre la menor y quienes deban prestar consentimiento por representación, interviene la autoridad judicial mediante un procedimiento urgente, con nombramiento de defensor judicial e intervención del Ministerio Fiscal.

Cuando exista desamparo, la entidad pública que haya asumido la tutela puede prestar el consentimiento por representación. Si todavía no se ha formalizado la tutela, la entidad que asuma la guarda provisional puede actuar para salvaguardar el acceso de la menor.

4.4. Información objetiva y accesible

Todas las mujeres deben recibir información sobre los métodos farmacológico e instrumental o quirúrgico, las condiciones legales, los centros públicos y acreditados, los trámites y la cobertura pública. La información debe ser clara, objetiva, comprensible y adaptada a la situación individual.

Cuando la mujer lo solicite, y nunca como condición previa, se le puede proporcionar información sobre anticoncepción y sexo seguro, asesoramiento antes y después de la IVE, ayudas públicas durante el embarazo y parto, derechos laborales, prestaciones familiares y recursos sociales. En el supuesto de anomalías fetales graves pueden facilitarse, si la mujer lo pide, datos sobre prestaciones y apoyos relacionados con la discapacidad.

Las mujeres con discapacidad deben disponer de formatos accesibles, apoyos para la comunicación y ajustes razonables. Las mujeres extranjeras que no comprendan el idioma deben recibir asistencia mediante interpretación adecuada. Toda persona que participe en la interpretación queda sometida a confidencialidad.

4.5. Intimidad, historia clínica y protección de datos

Los datos relacionados con la IVE son datos de salud especialmente protegidos. La ley contempla la separación y codificación de datos identificativos y clínicos, el acceso limitado al personal que participa en la asistencia y la trazabilidad de los accesos. El informe de alta y la documentación deben entregarse exclusivamente a la mujer o a la persona autorizada por ella.

La entrevista clínica debe realizarse en un espacio privado. No se informará a la pareja ni a familiares sin consentimiento. El uso de sistemas informáticos, llamadas telefónicas, mensajes y recordatorios de cita debe planificarse evitando revelar el motivo asistencial a terceros.

4.6. Objeción de conciencia

La objeción corresponde exclusivamente a profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la IVE. Es individual, debe manifestarse anticipadamente y por escrito y puede revocarse. No existe una objeción institucional del centro ni puede utilizarse para negar información, cuidados previos, atención posterior o asistencia urgente.

Los servicios sanitarios deben organizarse para que la objeción no reduzca el acceso ni la calidad asistencial. La normativa prevé registros autonómicos de profesionales objetores con finalidad organizativa y protección de sus datos. También exige evitar la discriminación tanto de objetores como de no objetores.

Límite de la objeción: todo el personal sanitario debe prestar tratamiento y atención adecuados antes y después de la IVE y actuar ante una urgencia. La objeción no autoriza el abandono asistencial, la desinformación ni la demora deliberada.

5. CIRCUITO ASISTENCIAL DE LA IVE EN ANDALUCÍA

En Andalucía, la mujer con derecho a asistencia sanitaria pública puede acceder a la IVE financiada por el Sistema Sanitario Público de Andalucía. La puerta de entrada habitual es un centro sanitario público, especialmente Atención Primaria, aunque una consulta por sospecha de embarazo o solicitud de información puede surgir en planificación familiar, urgencias, consultas de matrona, medicina de familia, ginecología o servicios sociales.

El primer contacto debe resolverse con agilidad. La especial sujeción a plazos impide demorar la primera cita por razones administrativas o derivar a la mujer de forma repetida entre profesionales. Debe identificarse el motivo, confirmar o documentar el embarazo, estimar la edad gestacional, proporcionar la información inicial y activar el circuito de derivación.

El itinerario general financiado comprende:

  1. Solicitud de atención en un centro sanitario público.
  2. Recepción y entrevista en condiciones de privacidad.
  3. Confirmación del embarazo y estimación inicial de la edad gestacional.
  4. Información sobre derechos, métodos, centros y trámites.
  5. Valoración de necesidades clínicas urgentes o sociales.
  6. Emisión del documento de derivación al centro acreditado.
  7. Contacto y cita con el centro público o concertado acreditado.
  8. Valoración especializada, consentimiento y realización del procedimiento.
  9. Alta con instrucciones, acceso urgente, seguimiento y anticoncepción.
  10. Continuidad en Atención Primaria, salud sexual, salud mental o trabajo social cuando sea preciso.
Aplicación en Andalucía: en el examen SAS de Matrón/a 2023, turno libre, pregunta 103, el trámite correcto fue la derivación desde el centro de salud a un centro acreditado mediante el documento correspondiente.

La derivación no debe confundirse con una autorización moral o administrativa sobre la decisión de la mujer. Su función es ordenar el acceso, garantizar la financiación, transmitir la información clínica necesaria y asegurar que la prestación se realiza en un centro acreditado. El documento debe contener únicamente los datos pertinentes, respetando el principio de minimización.

La mujer también puede acudir por vía privada directamente a un centro acreditado y asumir el coste, siempre que se cumplan las condiciones legales. La existencia de esta posibilidad no exime al sistema público de su obligación de garantizar la prestación financiada a quienes tengan derecho.

5.1. Funciones de Atención Primaria

Atención Primaria desempeña un papel esencial en la accesibilidad y continuidad. La matrona y el equipo de medicina y enfermería deben ofrecer una recepción no estigmatizante, detectar urgencias, facilitar información fiable, valorar la seguridad de la mujer, identificar violencia o coerción y coordinar la derivación.

Cuando se conocen la fecha de la última regla, antecedentes, síntomas y resultado de la prueba de embarazo, puede estimarse la edad gestacional. No obstante, la datación definitiva y la localización de la gestación se confirmarán conforme al protocolo del centro acreditado. Una sospecha de embarazo ectópico exige un circuito clínico urgente distinto al de una IVE electiva.

5.2. Centro acreditado

En el centro acreditado se completa la historia clínica, se confirma la edad gestacional, se valora la elegibilidad para los distintos métodos, se explica el procedimiento, se obtiene el consentimiento, se administra o programa el tratamiento y se acuerda el seguimiento. El centro debe disponer de recursos humanos, equipamiento, protocolos, sistema de derivación y capacidad para responder a complicaciones.

5.3. Coordinación y trazabilidad

El proceso debe mantener continuidad entre el centro de origen, el centro acreditado, los servicios de urgencias y Atención Primaria. La mujer recibirá instrucciones escritas, un teléfono de contacto y la indicación del lugar al que acudir. Debe evitarse que una complicación sea rechazada por haberse realizado el procedimiento en otro centro.

Seguridad organizativa: la mujer debe saber quién la atiende, dónde se realizará el procedimiento, qué ocurrirá en cada fase, cómo contactar si tiene dudas y a qué dispositivo acudir ante una urgencia.

6. VALORACIÓN CLÍNICA Y PSICOSOCIAL PREVIA

La valoración previa tiene tres objetivos: confirmar que la intervención se ajusta al marco legal, seleccionar el método más seguro y detectar necesidades que requieran intervención adicional. Debe ser proporcionada, evitando pruebas rutinarias sin utilidad clínica que retrasen el acceso.

6.1. Anamnesis

La entrevista incluirá:

  • Fecha de la última menstruación, regularidad de los ciclos y pruebas de embarazo realizadas.
  • Síntomas actuales: dolor pélvico, sangrado, síncope, fiebre, vómitos o mal estado general.
  • Antecedentes obstétricos y ginecológicos: gestaciones, partos, cesáreas, abortos, embarazos ectópicos, cirugía uterina o cervical.
  • Enfermedades médicas, psiquiátricas y quirúrgicas relevantes.
  • Trastornos de coagulación, anemia, cardiopatía, enfermedad suprarrenal, porfiria o inmunosupresión.
  • Alergias y tratamiento farmacológico, incluyendo anticoagulantes y corticoides sistémicos.
  • Consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias cuando sea clínicamente pertinente.
  • Antecedentes de infecciones de transmisión sexual y síntomas genitales.
  • Grupo sanguíneo y Rh si constan en la historia.
  • Preferencias sobre método, lugar del proceso, analgesia y acompañamiento.
  • Necesidades anticonceptivas posteriores.

La anamnesis debe explorar de forma privada si la decisión es libre. Se preguntará con sensibilidad por presión de la pareja o familia, violencia de género, agresión sexual, trata, explotación, control de la anticoncepción o amenazas. La identificación de violencia no invalida la decisión de la mujer, pero obliga a proporcionar protección y recursos.

6.2. Exploración y constantes

Se valorarán tensión arterial, frecuencia cardiaca, temperatura, estado general y signos de anemia o compromiso hemodinámico. La exploración abdominal y ginecológica se indicará según síntomas, edad gestacional, método previsto y protocolo. No debe efectuarse una exploración vaginal sin indicación o sin consentimiento específico.

6.3. Confirmación de la edad y localización gestacional

La ecografía permite confirmar la localización intrauterina, datar la gestación y detectar determinadas situaciones que modifican el procedimiento. Es especialmente importante cuando la fecha de última regla es incierta, existen ciclos irregulares, discordancia clínica, dolor o sangrado, antecedentes de embarazo ectópico o sospecha de gestación múltiple.

Una gestación muy inicial puede no visualizarse todavía. La ausencia de saco intrauterino no debe interpretarse automáticamente como ausencia de embarazo. Debe considerarse embarazo de localización desconocida y establecer seguimiento clínico, ecográfico o mediante gonadotropina coriónica humana según el riesgo.

Embarazo ectópico: la mifepristona y el misoprostol no tratan un embarazo ectópico. Dolor unilateral intenso, síncope, signos de irritación peritoneal, inestabilidad o factores de riesgo requieren valoración urgente antes de continuar el circuito de IVE.

6.4. Pruebas complementarias

Las pruebas deben individualizarse. El hemograma resulta útil si existe sospecha de anemia, sangrado importante, gestación avanzada o riesgo quirúrgico. El grupo sanguíneo y Rh se determinarán si no constan y cuando puedan modificar la conducta. Las pruebas de coagulación, bioquímica o electrocardiograma no son sistemáticas en toda mujer, sino que se solicitan según antecedentes, procedimiento y anestesia.

El cribado de infecciones de transmisión sexual debe basarse en la edad, antecedentes, síntomas y riesgo epidemiológico. Cuando esté indicado, puede realizarse sin retrasar innecesariamente la IVE, asegurando tratamiento y seguimiento. La presencia de infección genital requiere valoración y tratamiento; una infección grave o enfermedad inflamatoria pélvica activa puede modificar el momento o el método.

En mujeres Rh negativas se aplicará el protocolo vigente de profilaxis anti-D según edad gestacional, tipo de procedimiento y recomendaciones territoriales. En procedimientos instrumentales y en interrupciones avanzadas, la guía común del Sistema Nacional de Salud contempla su administración tras la intervención.

6.5. Valoración psicosocial

Debe identificarse la red de apoyo, las condiciones para el cuidado domiciliario, la posibilidad de desplazamiento, las barreras económicas, la discapacidad, el idioma, la situación administrativa, el riesgo de violencia y la presencia de menores dependientes. En el método farmacológico domiciliario es importante conocer si la mujer dispone de un lugar seguro, teléfono, transporte y acceso a asistencia urgente.

No se requiere una evaluación psiquiátrica rutinaria. Se solicitará intervención especializada cuando haya trastorno mental grave descompensado, riesgo suicida, incapacidad para comprender el procedimiento, crisis emocional intensa o petición de la propia mujer.

Enfoque de oposición: la valoración previa no consiste en solicitar indiscriminadamente citología, ecografía ginecológica completa, perfil lipídico y glucemia. Cada prueba debe responder a una indicación clínica concreta. La anamnesis, la tensión arterial, la datación gestacional y la detección de contraindicaciones son elementos prioritarios.

7. SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y TOMA DE DECISIONES COMPARTIDA

Los métodos de IVE se agrupan en farmacológicos e instrumentales o quirúrgicos. La elección depende de la edad gestacional, la situación clínica, las contraindicaciones, la disponibilidad del centro, la experiencia profesional y las preferencias de la mujer. Cuando dos alternativas sean clínicamente apropiadas, la mujer debe poder escoger tras recibir información equilibrada.

Aspecto Método farmacológico Método instrumental
Mecanismo Bloqueo de progesterona y estimulación de contracciones uterinas Dilatación cervical y evacuación mediante aspiración o instrumental específico
Duración percibida Proceso de varias horas o días, con expulsión similar a un aborto espontáneo Procedimiento generalmente breve, con recuperación posterior
Participación de la mujer Mayor participación y posibilidad de completar parte del proceso en domicilio Proceso realizado por el equipo en un centro sanitario
Sangrado Más prolongado y habitualmente más abundante durante la expulsión Generalmente menor duración tras el procedimiento
Analgesia Plan analgésico domiciliario o supervisado Analgesia local, sedación o anestesia según técnica y preferencias
Confirmación Debe confirmarse la finalización mediante seguimiento La evacuación suele comprobarse durante el procedimiento; se mantiene seguimiento clínico
Principales fallos Aborto incompleto o embarazo evolutivo Retención de restos, lesión cervical o perforación uterina infrecuente

Algunas mujeres prefieren el método farmacológico porque evita instrumentación y anestesia, permite intimidad y se asemeja a un proceso fisiológico de expulsión. Otras prefieren la aspiración por su rapidez, previsibilidad y menor duración del sangrado. Ninguna preferencia es superior en términos personales si ambas opciones son seguras.

La información debe incluir la posibilidad de visualizar tejido gestacional, especialmente en el método farmacológico y a edades gestacionales mayores. Esta cuestión debe abordarse con sensibilidad para evitar una experiencia inesperada. La mujer puede necesitar orientación sobre eliminación de restos en procedimientos domiciliarios según la edad gestacional y las indicaciones del centro.

La selección también considerará la tolerancia al dolor, experiencias previas, distancia al hospital, apoyo domiciliario, necesidad de confidencialidad, riesgo hemorrágico, deseo de sedación y posibilidad de seguimiento. La falta de acompañante no debe excluir automáticamente un método, aunque puede condicionar una sedación o requerir medidas organizativas.

Decisión compartida: informar no significa dirigir la decisión. El profesional explica eficacia, proceso, riesgos y alternativas; la mujer pondera estos elementos conforme a sus valores y circunstancias.

El legrado uterino cortante no debe utilizarse como sinónimo general de evacuación. En las gestaciones tempranas, la aspiración uterina es la técnica instrumental de referencia cuando se dispone de ella. El legrado cortante puede reservarse para situaciones concretas, pero no representa el método rutinario preferente.

En gestaciones más avanzadas, las opciones incluyen inducción farmacológica, dilatación y evacuación y, en situaciones muy seleccionadas, procedimientos quirúrgicos mayores. La elección requiere unidades con experiencia, recursos para analgesia y anestesia, apoyo emocional y capacidad para tratar complicaciones.

8. INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO FARMACOLÓGICA

8.1. Fundamento farmacológico

El régimen combinado utiliza mifepristona y misoprostol. La mifepristona es un antagonista de los receptores de progesterona. Produce cambios deciduales, favorece la separación del saco gestacional, aumenta la sensibilidad del miometrio a las prostaglandinas y contribuye a la maduración cervical.

El misoprostol es un análogo de prostaglandina E1 que provoca maduración cervical y contracciones uterinas, facilitando la expulsión. La combinación es más eficaz y suele completar el proceso con mayor rapidez que el uso de misoprostol solo.

8.2. Pauta de referencia en gestación temprana

La Guía Común del Sistema Nacional de Salud de 2025 contempla, para gestaciones de hasta nueve semanas, la administración de 200 mg de mifepristona por vía oral, seguida entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas después de 800 microgramos de misoprostol por vía bucal o vaginal. La pauta concreta, el lugar de administración y la necesidad de dosis adicionales deben ajustarse al protocolo y a la valoración médica.

La mifepristona se administra habitualmente en consulta. El misoprostol puede administrarse en el domicilio o en el centro sanitario cuando la situación clínica, las preferencias de la mujer y la organización lo permiten. En uso domiciliario debe entregarse correctamente identificado, con instrucciones escritas, analgesia y un contacto asistencial disponible.

Pauta de referencia: hasta nueve semanas, la guía común del SNS recomienda 200 mg de mifepristona oral y, veinticuatro a cuarenta y ocho horas después, 800 microgramos de misoprostol por vía bucal o vaginal.

8.3. Efectos esperables

Tras la mifepristona puede no aparecer ningún síntoma o presentarse sangrado leve. Después del misoprostol son esperables dolor cólico y sangrado, generalmente más abundante que una menstruación durante la fase de expulsión. También pueden aparecer náuseas, vómitos, diarrea, escalofríos, febrícula transitoria, cansancio o mareo.

La expulsión ocurre con frecuencia durante las horas posteriores al misoprostol, aunque el sangrado puede continuar de forma decreciente durante varios días. La mujer debe recibir información que le permita diferenciar efectos previsibles de signos de alarma. La mera presencia de sangrado no confirma por sí sola que el embarazo haya finalizado.

8.4. Prevención y tratamiento del dolor

La analgesia debe planificarse antes del misoprostol. Los antiinflamatorios no esteroideos son una opción habitual si no están contraindicados; pueden combinarse con otros analgésicos conforme a prescripción. No debe esperarse a que el dolor sea intenso para iniciar el tratamiento. También ayudan el calor local, el ambiente tranquilo, la movilidad, la respiración y la presencia de una persona elegida.

El dolor esperado puede ser intenso durante la expulsión, pero debe disminuir después. Un dolor persistente, unilateral, progresivo o que no responde a analgesia requiere valoración.

8.5. Contraindicaciones y precauciones

Debe descartarse el embarazo ectópico. Son contraindicaciones o situaciones que requieren valoración especializada la alergia a los fármacos, la insuficiencia suprarrenal crónica, determinados tratamientos prolongados con corticoides sistémicos, la porfiria hereditaria y algunos trastornos hemorrágicos. La anticoagulación, anemia grave, enfermedad médica descompensada o imposibilidad de acceder a urgencias pueden hacer preferible otro entorno o método.

El dispositivo intrauterino debe retirarse antes de iniciar el régimen. La lactancia, una cesárea previa o una gestación múltiple no constituyen por sí solas contraindicaciones absolutas en una IVE temprana, aunque deben considerarse en la valoración.

8.6. Seguimiento y confirmación

Es obligatorio asegurar la finalización del embarazo. La confirmación puede realizarse mediante evolución clínica, prueba de embarazo específica, determinación de gonadotropina coriónica humana o ecografía, según protocolo. La guía común contempla una revisión aproximadamente entre diez y quince días después.

La ausencia de sangrado tras el misoprostol, la persistencia de síntomas de embarazo, un test persistentemente positivo dentro del periodo indicado por el centro o la ecografía compatible con gestación evolutiva requieren reevaluación. El fallo puede resolverse mediante dosis adicional de medicación o aspiración, según la situación y la elección de la mujer.

Signos de alarma en el método farmacológico: sangrado que empapa más de dos compresas de máxima absorción por hora durante tres horas, dolor pélvico intenso que no cede con analgesia o fiebre superior a 38 °C que persiste más de dos horas tras el misoprostol.

Cuando se ha administrado misoprostol y el embarazo continúa, es necesario informar sobre la necesidad de valoración especializada, ya que la exposición puede asociarse a riesgos fetales. La mujer debe recibir apoyo para decidir entre completar la interrupción o continuar la gestación con seguimiento específico.

9. INTERRUPCIÓN INSTRUMENTAL Y QUIRÚRGICA

9.1. Aspiración uterina

La aspiración consiste en evacuar el contenido uterino mediante una cánula conectada a un sistema de vacío manual o eléctrico, previa dilatación cervical cuando sea necesaria. Es un procedimiento eficaz, breve y seguro cuando se realiza por personal capacitado en un centro acreditado.

En el primer trimestre es preferible a la dilatación y legrado cortante rutinario porque reduce el traumatismo endometrial y permite una evacuación controlada. Puede realizarse con anestesia local paracervical, sedación o anestesia general según la edad gestacional, las condiciones clínicas, la disponibilidad y las preferencias de la mujer.

9.2. Preparación cervical

La preparación cervical disminuye la fuerza necesaria para dilatar el cuello y puede reducir lesiones. Se realiza con misoprostol, mifepristona, dilatadores osmóticos o combinaciones, especialmente a edades gestacionales mayores, en adolescentes, nulíparas o cuando se prevé una dilatación difícil.

9.3. Preparación preoperatoria

Antes del procedimiento se verifica identidad, edad gestacional, indicación legal, consentimiento, alergias, ayuno cuando proceda, resultados analíticos, grupo y Rh, medicación, profilaxis antibiótica y plan anestésico. Deben aplicarse listas de comprobación y prevenir errores de identificación, medicación o lateralidad documental.

La profilaxis antibiótica reduce el riesgo de infección tras la aspiración. La pauta se determinará por protocolo. El material que entra en la cavidad uterina debe mantenerse estéril y manipularse mediante técnica aséptica y de no contacto.

9.4. Desarrollo del procedimiento

La mujer se coloca en posición ginecológica, se visualiza el cuello uterino y se realiza analgesia o anestesia. Se sujeta el cérvix cuando sea necesario, se dilata progresivamente y se introduce la cánula sin forzar. La aspiración se efectúa de forma controlada hasta completar la evacuación. El control ecográfico puede utilizarse durante el procedimiento, especialmente en gestaciones avanzadas, anatomía uterina compleja, cirugía uterina previa o sospecha de perforación.

El material obtenido debe revisarse conforme a los protocolos para comprobar la presencia de componentes gestacionales y detectar discordancias. Su gestión respetará la normativa de anatomía patológica, residuos sanitarios y, en gestaciones avanzadas, las disposiciones sobre restos humanos y duelo perinatal.

9.5. Dilatación y evacuación

En el segundo trimestre puede utilizarse dilatación y evacuación, combinando preparación cervical, aspiración y extracción instrumental. Requiere profesionales con experiencia, ecografía, analgesia o anestesia, disponibilidad de sangre y capacidad quirúrgica para responder a complicaciones.

9.6. Riesgos

Los riesgos incluyen hemorragia, retención de restos, infección, laceración cervical, perforación uterina y reacciones adversas a la anestesia. Son infrecuentes en centros adecuados, pero su probabilidad aumenta con la edad gestacional, la complejidad anatómica y determinadas comorbilidades.

Prevención de perforación: no debe forzarse la dilatación ni la introducción de instrumental. Dolor súbito, pérdida de resistencia, sangrado anormal o inestabilidad obligan a detener el procedimiento y valorar lesión uterina o visceral.

Las adherencias intrauterinas son menos frecuentes con aspiración que con curetaje agresivo. La fertilidad futura no se altera habitualmente tras una IVE sin complicaciones. Debe evitarse transmitir la idea errónea de que toda interrupción provoca esterilidad.

10. IVE POR CAUSAS MÉDICAS Y EN GESTACIONES AVANZADAS

La IVE después de las catorce semanas presenta mayor complejidad clínica, emocional y organizativa. La mujer debe recibir información sobre los procedimientos posibles y participar en la elección siempre que existan alternativas clínicamente adecuadas.

En las interrupciones por riesgo materno grave, anomalía fetal o enfermedad fetal extremadamente grave, el embarazo puede haber sido deseado y existir un vínculo significativo. La atención debe diferenciarse de la prestada ante un embarazo no planificado sin asumir que todas las mujeres experimentarán el mismo tipo de duelo.

10.1. Inducción farmacológica

La inducción utiliza mifepristona y misoprostol en pautas adaptadas a la edad gestacional. Se realiza generalmente en un centro hospitalario, con control del dolor, vigilancia de sangrado, apoyo emocional y capacidad para realizar evacuación instrumental si la expulsión es incompleta.

El proceso se asemeja a un trabajo de parto y puede incluir dilatación, contracciones, expulsión fetal y alumbramiento placentario. La matrona puede desempeñar un papel central en el acompañamiento, la analgesia protocolizada, la vigilancia de constantes, el apoyo a la pareja o acompañante y la atención respetuosa al nacimiento y al duelo.

10.2. Dilatación y evacuación

La dilatación y evacuación es una alternativa en centros con capacitación específica. Puede ser más rápida que la inducción, pero requiere preparación cervical, instrumental adecuado y experiencia. La decisión debe contemplar los riesgos, la edad gestacional, el deseo de examen fetal, las preferencias de la mujer y la disponibilidad del servicio.

10.3. Feticidio previo

En determinadas edades gestacionales y conforme a protocolos clínicos y legales, puede ser necesario asegurar la ausencia de signos vitales fetales antes de iniciar el procedimiento. Esta intervención corresponde al equipo médico capacitado y debe explicarse con sensibilidad, evitando tecnicismos innecesariamente traumáticos.

10.4. Estudio fetal y placentario

Cuando la indicación se relaciona con anomalías fetales, puede ofrecerse estudio anatomopatológico, genético o necrópsico para confirmar el diagnóstico, estimar el riesgo de recurrencia y orientar futuras gestaciones. Deben explicarse el objetivo, las limitaciones, el tipo de muestras, el tiempo de resultados y la posibilidad de hallazgos no concluyentes.

10.5. Atención al duelo

Se ofrecerá la posibilidad de ver, sostener o despedirse del feto o recién nacido sin imponerla. También pueden facilitarse fotografías, huellas, pulseras, certificados simbólicos u otros recuerdos conforme a la edad gestacional, el protocolo y los deseos familiares. La decisión puede modificarse y debe respetarse tanto la aceptación como el rechazo.

La mujer debe recibir información sobre la gestión de restos, inscripción registral cuando proceda, trámites funerarios y recursos de apoyo. La información se dará de forma progresiva, ya que la sobrecarga emocional puede dificultar su comprensión.

En gestaciones avanzadas puede iniciarse lactogénesis. Deben anticiparse la ingurgitación y la secreción láctea y ofrecer medidas de supresión farmacológica o no farmacológica conforme al protocolo y a las preferencias. Algunas mujeres pueden desear donar leche; esta opción debe evaluarse con los bancos de leche y no presentarse como obligación.

Atención diferenciada: una IVE por diagnóstico fetal en un embarazo deseado puede comportar un duelo perinatal intenso. Además de seguridad física, requiere continuidad emocional, información sobre estudios diagnósticos y planificación de futuras gestaciones.

11. CUIDADOS INMEDIATOS, RECUPERACIÓN Y ALTA

Después de una IVE instrumental o de una inducción hospitalaria se inicia un periodo de recuperación orientado a detectar hemorragia, dolor no controlado, complicaciones anestésicas e inestabilidad. La intensidad de la vigilancia depende del método, la edad gestacional, la anestesia y los antecedentes.

11.1. Valoración inmediata

Se controlarán consciencia, vía aérea, respiración, frecuencia cardiaca, tensión arterial, saturación de oxígeno, temperatura, dolor, sangrado vaginal, tono uterino cuando sea valorable, náuseas, vómitos y diuresis en procedimientos complejos. Tras sedación o anestesia se aplicarán criterios estructurados de recuperación.

La mujer debe permanecer en un espacio que preserve la privacidad y permita solicitar ayuda. Se evitará ubicarla junto a mujeres con recién nacidos cuando esto pueda aumentar el sufrimiento, especialmente tras una interrupción por causas médicas.

11.2. Sangrado y contracción uterina

Un sangrado similar o algo superior al menstrual puede ser esperable. Debe evaluarse la cantidad, la presencia de coágulos, la evolución y la repercusión hemodinámica. Un útero atónico tras una interrupción avanzada puede requerir masaje, uterotónicos, ecografía, revisión de la cavidad y tratamiento escalonado de la hemorragia.

11.3. Dolor

Se valorará con una escala adecuada. El dolor cólico leve o moderado suele responder a analgesia. Un dolor intenso, creciente o localizado puede indicar hematómetra, perforación, lesión visceral, infección o embarazo ectópico no diagnosticado.

11.4. Náuseas y efectos anestésicos

Las náuseas, el mareo o la somnolencia pueden relacionarse con la medicación o anestesia. Debe prevenirse la caída al incorporarse, comprobar la tolerancia oral cuando proceda y asegurar una deambulación estable antes del alta.

11.5. Profilaxis y tratamientos

Se completará la profilaxis antibiótica según el método. En mujeres Rh negativas se administrará inmunoglobulina anti-D cuando así lo establezca el protocolo. Si se ha elegido un implante o dispositivo intrauterino y no existen contraindicaciones, puede iniciarse antes del alta.

11.6. Criterios de alta

Antes del alta la mujer debe estar consciente y orientada, hemodinámicamente estable, con dolor y náuseas controlados, sangrado aceptable y capacidad para deambular conforme al tipo de anestesia. Debe comprender las instrucciones, disponer de medicación y conocer el teléfono y centro de referencia.

Tras sedación o anestesia general no debe conducir ni realizar actividades de riesgo durante el periodo indicado. Puede requerirse acompañamiento para regresar al domicilio. Si la mujer carece de apoyo, el equipo debe buscar alternativas seguras sin utilizar esa circunstancia como motivo automático de exclusión.

Alta segura: no basta con entregar un informe. Debe comprobarse que la mujer comprende qué es normal, cómo tomar la medicación, qué signos requieren consulta, dónde acudir y cuándo se realizará el seguimiento.

12. ATENCIÓN Y CUIDADOS POST-ABORTO

La atención post-aborto engloba los cuidados físicos, emocionales, preventivos y reproductivos posteriores a una IVE o a un aborto espontáneo. Su finalidad es confirmar la recuperación, detectar complicaciones, responder a las necesidades emocionales y prevenir embarazos no planificados cuando la mujer así lo desee.

12.1. Sangrado

Después de una IVE puede aparecer sangrado vaginal durante varios días, a veces de forma irregular. En el método farmacológico suele ser más abundante y prolongado que tras aspiración. Debe disminuir progresivamente. La mujer puede utilizar compresas para observar la cantidad durante la fase inicial.

El sangrado irregular no es por sí solo una complicación. Requiere consulta si aumenta bruscamente, se acompaña de mareo o síncope, empapa repetidamente compresas de máxima absorción, persiste sin mejoría o se asocia a fiebre, mal olor o dolor intenso.

12.2. Higiene y actividad

Puede realizarse higiene corporal habitual. No existe fundamento para imponer reposo prolongado en una mujer estable. La actividad física se reanuda de forma progresiva según el bienestar, el sangrado, el tipo de procedimiento y la anestesia.

Las recomendaciones sobre tampones, copas menstruales, baños de inmersión y relaciones vaginales deben ajustarse al protocolo. Es razonable evitar la introducción vaginal mientras exista sangrado abundante o dolor y priorizar compresas en los primeros días para cuantificarlo. No deben transmitirse prohibiciones arbitrarias o excesivamente prolongadas.

12.3. Alimentación y medicación

Se recomienda alimentación e hidratación según tolerancia. La analgesia se continuará conforme a la pauta. No deben administrarse antibióticos adicionales sin indicación. La mujer debe conocer posibles interacciones, alergias y límites de dosis.

12.4. Retorno de la menstruación y fertilidad

La ovulación puede recuperarse rápidamente y preceder a la primera menstruación. Por ello, es posible un nuevo embarazo antes del primer sangrado menstrual. Este dato es esencial para el asesoramiento anticonceptivo, pero no debe utilizarse para presionar a aceptar un método.

Dato preguntado: la anticoncepción debe ofrecerse antes de la primera menstruación post-IVE, porque la ovulación puede aparecer previamente. Este criterio fue evaluado en el examen SAS de Matrón/a 2023, turno libre, pregunta 105.

12.5. Seguimiento clínico

El seguimiento se individualiza según el método. Después de una IVE farmacológica debe confirmarse la finalización de la gestación. La guía común del SNS contempla revisión aproximadamente entre diez y quince días. Tras una aspiración sin incidencias, algunas mujeres pueden requerir únicamente seguimiento a demanda, mientras que otras precisan revisión por síntomas, anticoncepción, resultados histológicos o causas médicas.

En la revisión se valora sangrado, dolor, fiebre, involución uterina, persistencia de síntomas gestacionales, bienestar emocional, adherencia y satisfacción anticonceptiva y necesidades sociales. La ecografía no debe utilizarse de forma automática si la finalización está confirmada por otros criterios válidos y la mujer está asintomática.

12.6. Anticoncepción post-IVE

La mayoría de los métodos pueden iniciarse inmediatamente. Los anticonceptivos hormonales combinados, los métodos solo gestágeno y el implante pueden comenzar el mismo día o de acuerdo con el protocolo, siempre que se hayan descartado contraindicaciones. La inyección de gestágeno también puede administrarse, explicando sus características y el posible sangrado irregular.

El dispositivo intrauterino puede insertarse inmediatamente después de una aspiración completa si no existe infección, perforación ni otra contraindicación. Tras una IVE farmacológica se inserta cuando se ha confirmado la expulsión. Los métodos reversibles de larga duración presentan alta eficacia y no dependen del uso diario, pero deben ofrecerse como opción, no como condición.

El preservativo se recomienda cuando se precisa protección frente a infecciones de transmisión sexual. La estrategia de doble método combina preservativo con otro anticonceptivo eficaz.

La anticoncepción elegida debe basarse en preferencias, antecedentes, criterios médicos de elegibilidad y experiencia previa. El hecho de haber solicitado una IVE no justifica adoptar una actitud coercitiva. La mujer puede rechazar cualquier método o posponer la decisión.

12.7. Deseo de nueva gestación

No existe una necesidad universal de retrasar durante meses una nueva gestación tras una IVE temprana sin complicaciones. La planificación dependerá de la recuperación física, el bienestar emocional, la causa de la interrupción, el control de enfermedades maternas y la disponibilidad de resultados genéticos o anatomopatológicos.

En interrupciones por anomalía fetal o riesgo materno se ofrecerá consulta preconcepcional. Puede ser necesario optimizar medicación, administrar ácido fólico, actualizar vacunas, realizar consejo genético o esperar a completar estudios.

13. COMPLICACIONES Y SIGNOS DE ALARMA

Las complicaciones graves son poco frecuentes cuando la IVE se realiza mediante métodos adecuados, pero la rapidez en su identificación reduce la morbimortalidad. La mujer y el equipo deben conocer los signos de alarma y el circuito de atención urgente.

13.1. Hemorragia

La hemorragia puede deberse a atonía uterina, retención de restos, laceración cervical, perforación, alteración de la coagulación o placenta anormalmente adherida en gestaciones avanzadas. La valoración inicial incluye estabilidad hemodinámica, cantidad de sangrado, acceso venoso, hemograma, coagulación y ecografía según situación.

El tratamiento se dirige a la causa: masaje uterino, uterotónicos, evacuación de restos, reparación cervical, taponamiento uterino, transfusión, radiología intervencionista o cirugía. La activación del protocolo de hemorragia debe ser precoz ante inestabilidad.

13.2. Aborto incompleto o retención de restos

Se manifiesta por sangrado persistente, dolor, subinvolución, fiebre o hallazgos ecográficos. No toda imagen endometrial heterogénea equivale a restos clínicamente relevantes. La conducta puede ser expectante, farmacológica o instrumental según síntomas, estabilidad y preferencias.

13.3. Embarazo evolutivo

Es un fallo infrecuente del método farmacológico. Se sospecha si persisten síntomas, no se produce sangrado o el seguimiento no demuestra finalización. Debe ofrecerse nueva medicación o aspiración y explicar las implicaciones de continuar una gestación expuesta a misoprostol.

13.4. Infección y aborto séptico

La infección puede presentarse con fiebre persistente, escalofríos, dolor pélvico, mal olor vaginal, sensibilidad uterina, taquicardia o deterioro general. El aborto séptico es una emergencia. Deben aplicarse los principios de reconocimiento y tratamiento precoz de la sepsis.

La actuación incluye valoración ABCDE, monitorización, accesos venosos, analítica, lactato y cultivos cuando no retrasen el tratamiento, antibioterapia intravenosa de amplio espectro, fluidoterapia y control del foco mediante evacuación uterina cuando esté indicada. La mujer inestable requiere atención hospitalaria urgente y valoración por ginecología, anestesia, cuidados intensivos y microbiología.

Antecedente de examen: la infección post-IVE con fiebre, dolor suprapúbico, secreción purulenta y defensa abdominal exige ingreso, control clínico, estudios microbiológicos y antibióticos intravenosos. En el examen SAS de Matrón/a 2017, turno libre, pregunta 144, se consideró incorrecto negar de forma absoluta la valoración de profilaxis antitetánica según el contexto.

13.5. Perforación uterina

Puede producirse durante la dilatación o aspiración. La conducta depende del instrumento implicado, el sangrado, la estabilidad y la sospecha de lesión visceral. Una perforación pequeña con instrumento romo en mujer estable puede requerir observación, mientras que la sospecha de lesión vascular o intestinal exige laparoscopia o laparotomía.

13.6. Laceración cervical

El desgarro cervical puede causar sangrado. Se previene mediante preparación cervical adecuada, tracción controlada y dilatación progresiva. Las lesiones significativas requieren reparación.

13.7. Hematómetra

La acumulación de sangre en la cavidad uterina puede provocar dolor intenso con escaso sangrado externo. La ecografía ayuda al diagnóstico y puede ser necesaria la dilatación cervical y evacuación.

13.8. Reacciones a medicación o anestesia

Debe vigilarse alergia, depresión respiratoria, hipotensión, broncoaspiración, náuseas intensas y otras reacciones. Los centros deben disponer de medicación y equipos de reanimación y aplicar criterios de recuperación anestésica.

Consulta urgente: hemorragia intensa, síncope, dificultad respiratoria, dolor que no cede, fiebre persistente, secreción maloliente, empeoramiento general o persistencia de síntomas de embarazo requieren evaluación sin demora.

La respuesta profesional ante una consulta post-IVE debe ser acogedora. No se minimizarán síntomas por considerar que el procedimiento fue electivo ni se derivará a la mujer sin valoración básica. El deber asistencial es idéntico al de cualquier complicación gineco-obstétrica.

14. ATENCIÓN EMOCIONAL, SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y DUELO

Las respuestas emocionales posteriores a una IVE son variables. Puede existir alivio, tristeza, sensación de pérdida, culpa, ambivalencia, enfado o ausencia de malestar significativo. La práctica profesional debe evitar dos extremos: patologizar toda IVE o negar el sufrimiento de quien lo experimenta.

14.1. Comunicación terapéutica

La escucha debe ser activa, respetuosa y no directiva. Son útiles preguntas abiertas como qué necesita, cómo está viviendo el proceso o qué apoyo tiene. Deben evitarse expresiones que atribuyan culpa, banalizan la experiencia o presupongan arrepentimiento.

La mujer puede desear estar sola o acompañada. Debe poder decidir quién participa en las consultas, salvo que la presencia de otra persona dificulte la evaluación de coerción o violencia. Es recomendable reservar un momento de entrevista privada.

14.2. Coerción reproductiva y violencia

La coerción puede adoptar la forma de presión para abortar, presión para continuar la gestación, sabotaje anticonceptivo, control económico, amenazas o violencia física. También puede existir explotación sexual o trata. La detección requiere privacidad y preguntas claras, sin confrontar al posible agresor delante de la mujer.

Cuando se identifica riesgo, se activarán los protocolos de violencia de género, agresión sexual, protección de menores o trata, respetando la seguridad y la voluntad de la mujer dentro de las obligaciones legales. La IVE no debe retrasarse por la intervención social salvo necesidad clínica o judicial imprescindible.

14.3. Embarazo tras agresión sexual

La asistencia debe incorporar un enfoque informado por el trauma: explicar cada actuación, pedir permiso, limitar exploraciones repetidas, ofrecer acompañamiento y permitir pausas. Se coordinarán la atención a infecciones de transmisión sexual, lesiones, salud mental, trabajo social y procedimientos forenses cuando correspondan.

14.4. Adolescentes

Las adolescentes pueden presentar mayor vulnerabilidad por dependencia económica, temor a la familia, relaciones desiguales o escasa alfabetización sanitaria. La información debe adaptarse a su madurez sin infantilizarla. Se valorarán seguridad, consentimiento sexual, diferencia de edad con la pareja y posibles indicadores de abuso.

14.5. Mujeres con discapacidad

Debe presumirse capacidad y proporcionar apoyos para ejercerla. La discapacidad no autoriza a sustituir automáticamente la voluntad. Se utilizarán lectura fácil, pictogramas, lengua de signos, dispositivos de comunicación u otros apoyos. Es esencial descartar abuso sexual, esterilización o anticoncepción coercitiva.

14.6. Salud mental

Una enfermedad mental no implica incapacidad. Se valorará comprensión, estabilidad, riesgo autolítico y continuidad del tratamiento. Los psicofármacos no deben suspenderse sin valoración. Cuando exista crisis, se coordinará con salud mental sin utilizarla como barrera injustificada.

14.7. Duelo por interrupción médica

La interrupción de un embarazo deseado tras un diagnóstico fetal o una enfermedad materna puede generar duelo perinatal. La mujer y su familia pueden necesitar tiempo, información repetida y decisiones progresivas. Se ofrecerán recursos especializados y seguimiento en Atención Primaria, obstetricia, salud mental o asociaciones de duelo.

El apoyo incluye validar la pérdida, facilitar despedida y recuerdos, informar sobre lactancia, explicar resultados pendientes y planificar una consulta posterior. En futuras gestaciones pueden aparecer ansiedad y miedo a la recurrencia, por lo que es recomendable una atención preconcepcional y obstétrica sensible.

Atención emocional correcta: ofrecer apoyo no significa imponer terapia. Se identifican necesidades, se normaliza la diversidad de respuestas y se facilita ayuda especializada cuando la mujer la solicita o existe riesgo clínico.

15. PAPEL DE LA MATRONA, SEGURIDAD Y CONTINUIDAD ASISTENCIAL

La matrona es una profesional de referencia en salud sexual y reproductiva. Su aportación se extiende desde la prevención del embarazo no planificado hasta el seguimiento post-aborto. Actúa dentro del equipo multidisciplinar y de los protocolos vigentes, respetando que la indicación y realización médica de la IVE se someten a los requisitos de la Ley Orgánica 2/2010.

15.1. Recepción e información

La matrona ofrece una acogida confidencial, confirma las necesidades de la mujer, proporciona información objetiva, identifica urgencias y facilita el circuito. Debe conocer los plazos legales para priorizar la derivación y evitar demoras.

15.2. Valoración integral

Recoge antecedentes, síntomas, alergias, medicación, situación psicosocial, riesgo de violencia, apoyo disponible y preferencias. Valora constantes, dolor y sangrado, y coordina la evaluación médica y ecográfica cuando corresponda.

15.3. Cuidados durante el procedimiento

En el método farmacológico puede educar sobre la administración prescrita, preparar analgesia, vigilar la expulsión, controlar signos vitales y proporcionar apoyo. En procedimientos instrumentales colabora en preparación, verificación de identidad, técnica aséptica, monitorización, recuperación y alta.

15.4. Prevención de riesgos

Entre las prácticas seguras destacan:

  • Identificación inequívoca de la mujer y de las muestras.
  • Comprobación de edad gestacional, consentimiento, alergias y medicación.
  • Registro exacto de fármacos, dosis, vía y hora.
  • Valoración estructurada de hemorragia, dolor, infección y recuperación anestésica.
  • Comunicación efectiva en traslados y cambios de turno.
  • Disponibilidad de contacto urgente y documentación de alta.
  • Protección reforzada de los datos relacionados con la IVE.

15.5. Educación post-aborto

Antes del alta, la matrona explica los efectos normales, signos de alarma, higiene, actividad, analgesia, seguimiento y fertilidad. Debe comprobar la comprensión mediante preguntas de retorno, no limitarse a pedir que la mujer firme o afirme que ha entendido.

15.6. Asesoramiento anticonceptivo

El asesoramiento debe ser no coercitivo y basado en criterios médicos de elegibilidad. Se explican eficacia, uso, efectos secundarios, reversibilidad y protección frente a infecciones. Se facilita el inicio inmediato cuando la mujer lo elige y se garantiza acceso posterior si prefiere decidir más adelante.

15.7. Continuidad y registro

La historia clínica recogerá valoración, información proporcionada, consentimiento, procedimiento, incidencias, medicación, estado al alta, instrucciones y plan de seguimiento. El registro debe ser suficiente para la continuidad sin incluir comentarios estigmatizantes o datos irrelevantes.

15.8. Diagnósticos y objetivos de cuidados

Según la valoración pueden identificarse problemas como dolor agudo, ansiedad, temor, riesgo de sangrado, riesgo de infección, conocimientos deficientes, duelo, conflicto decisional o riesgo de violencia. Los objetivos se orientan al control del dolor, estabilidad hemodinámica, ausencia de infección, comprensión del proceso, afrontamiento adaptativo y acceso a anticoncepción y seguimiento.

15.9. Indicadores de calidad

La calidad puede evaluarse mediante tiempo desde la solicitud hasta la atención, porcentaje de procedimientos dentro del plazo, método elegido, complicaciones, reingresos, satisfacción, disponibilidad de anticoncepción, seguimiento completado y accesibilidad territorial. Los indicadores deben interpretarse sin culpabilizar a la mujer ni convertir la anticoncepción en un requisito de éxito.

Visión global para el examen: la función de la matrona combina información, valoración, acompañamiento, vigilancia, educación, anticoncepción y continuidad. No debe confundirse la objeción a la participación directa con la posibilidad de negar cuidados previos, posteriores o urgentes.

16. MAPA CONCEPTUAL E IDEAS CLAVE

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

├── MARCO LEGAL
│ ├── LO 2/2010 modificada por LO 1/2023
│ ├── Requisitos comunes
│ │ ├── Médico especialista o bajo su dirección
│ │ ├── Centro público o privado acreditado
│ │ └── Consentimiento expreso, informado y escrito
│ ├── A petición de la mujer → primeras 14 semanas
│ └── Causas médicas
│ ├── Riesgo grave para vida/salud materna → hasta 22 semanas
│ ├── Riesgo de graves anomalías fetales → hasta 22 semanas
│ ├── Anomalía incompatible con la vida
│ └── Enfermedad extremadamente grave e incurable → comité clínico

├── EDAD Y DERECHOS
│ ├── Desde 16 años → decisión sin consentimiento parental
│ ├── Menor de 16 → Ley 41/2002 y valoración de capacidad
│ ├── Información objetiva y accesible
│ ├── Sin periodo obligatorio de reflexión
│ ├── Confidencialidad y datos codificados
│ └── Objeción individual sin menoscabar acceso ni cuidados

├── PROCEDIMIENTOS
│ ├── Farmacológico
│ │ ├── Mifepristona → bloqueo de progesterona
│ │ ├── Misoprostol → maduración cervical y contracciones
│ │ ├── Dolor y sangrado esperables
│ │ └── Confirmar finalización
│ └── Instrumental
│ ├── Aspiración uterina
│ ├── Preparación cervical
│ ├── Profilaxis antibiótica
│ └── Dilatación y evacuación en gestación avanzada

├── CUIDADOS
│ ├── Valoración clínica y psicosocial
│ ├── Analgesia y vigilancia
│ ├── Control de sangrado, dolor, fiebre y constantes
│ ├── Alta con instrucciones y contacto urgente
│ ├── Revisión y confirmación de finalización
│ └── Anticoncepción inmediata si la mujer la elige

├── SIGNOS DE ALARMA
│ ├── Hemorragia intensa
│ ├── Dolor persistente no controlado
│ ├── Fiebre mantenida o deterioro general
│ ├── Secreción maloliente
│ ├── Síncope o inestabilidad
│ └── Persistencia de síntomas de embarazo

└── PAPEL DE LA MATRONA
├── Acogida no estigmatizante
├── Información y derivación
├── Valoración y detección de vulnerabilidad
├── Cuidados antes, durante y después
├── Apoyo emocional y duelo
└── Salud sexual, anticoncepción y continuidad

Ideas clave para el repaso: el límite general a petición de la mujer es de catorce semanas; el riesgo grave materno y el riesgo de graves anomalías fetales se contemplan hasta veintidós semanas; desde los dieciséis años no se necesita consentimiento parental; no existe periodo obligatorio de reflexión; el comité clínico está formado por dos especialistas en ginecología y obstetricia o diagnóstico prenatal y un pediatra; la aspiración es la técnica instrumental de referencia en gestación temprana; y la atención post-aborto debe incluir signos de alarma, seguimiento y anticoncepción no coercitiva.

17. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo — Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, texto consolidado.
  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — Reforma de la Ley Orgánica 2/2010, con modificación de los plazos, requisitos de información, edad, garantías de acceso y objeción de conciencia.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre — Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Real Decreto 825/2010, de 25 de junio — Desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010 y regulación del comité clínico.
  • Real Decreto 831/2010, de 25 de junio — Garantía de la calidad asistencial de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo.
  • Reglamento UE 2016/679 — Reglamento General de Protección de Datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre — Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ministerio de Sanidad — Guía Común del Sistema Nacional de Salud sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo, 2025.
  • Ministerio de Sanidad — Guía Común del Sistema Nacional de Salud sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo por el método farmacológico.
  • Organización Mundial de la Salud — Abortion care guideline, 2022.
  • Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia — Guía para la interrupción voluntaria del embarazo, Progresos de Obstetricia y Ginecología, 2019.
  • Junta de Andalucía — Información general sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo y circuito de acceso en Andalucía.
  • Servicio Andaluz de Salud — Cartera de Servicios de Atención Primaria: atención relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Junta de Andalucía — Nombramiento de integrantes de los comités clínicos previstos en el artículo 15.c de la Ley Orgánica 2/2010.
  • Confederación Internacional de Matronas — Código Ético Internacional para Matronas.
  • Consejo General de Enfermería — Código Deontológico de la Enfermería Española.
interrupción voluntaria del embarazo
Ley Orgánica 2/2010
Ley Orgánica 1/2023
mifepristona y misoprostol
aspiración uterina
comité clínico
consentimiento informado
cuidados post-aborto
anticoncepción post-IVE
matrona SAS

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el julio 21, 2026.