Tema 73. Régimen de retribuciones del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (II). Otros regímenes retributivos de personal. Tramitación de nóminas. Liquidaciones a la Seguridad Social e IRPF. El recibo de nómina. Los Sistemas de Información para la Gestión de Retribuciones en el Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE).
1. INTRODUCCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL TEMA
El régimen retributivo del personal estatutario no termina cuando la norma identifica el sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias y los distintos complementos. Para que el profesional perciba efectivamente esas cantidades es necesario desarrollar un procedimiento administrativo y económico completo: debe existir un nombramiento o una situación jurídica que fundamente el derecho, han de registrarse las incidencias que afectan al devengo, deben calcularse las retribuciones, practicarse las deducciones legales, liquidarse las cotizaciones sociales y las retenciones fiscales, fiscalizarse el gasto, contabilizarse la obligación y ordenarse el pago. El resultado visible para la persona trabajadora es el recibo de nómina, pero detrás de ese documento existe una cadena de actos, controles, interfaces informáticas y responsabilidades administrativas.
Este tema constituye, por ello, la vertiente operativa del régimen de retribuciones estudiado en el tema anterior. El Tema 72 se centra prioritariamente en la clasificación y configuración jurídica de los conceptos retributivos; el Tema 73 analiza cómo esos conceptos se incorporan a la nómina, cómo se relacionan con los sistemas tributario y de Seguridad Social y cómo se gestionan mediante el sistema corporativo GERHONTE. No se trata de repetir el catálogo retributivo, sino de comprender el itinerario que transforma un derecho reconocido en una cantidad líquida ingresada en la cuenta bancaria de su titular.
El título oficial incluye también los otros regímenes retributivos de personal. Esta referencia obliga a distinguir el régimen estatutario general de otros vínculos que pueden coexistir en el ámbito sanitario: personal funcionario, personal laboral, personal residente en formación, personal con plaza vinculada a una universidad e institución sanitaria y, en su caso, personal directivo o sometido a relaciones especiales. La convivencia de regímenes diferentes no implica que existan necesariamente aplicaciones o circuitos de pago completamente separados. Un mismo sistema corporativo puede calcular nóminas de colectivos distintos, pero debe aplicar a cada persona la norma, categoría, jornada, situación y estructura retributiva que correspondan.
La nómina es, además, un punto de convergencia entre varias ramas del ordenamiento. Intervienen el Derecho de la función pública y el Estatuto Marco, el Derecho presupuestario y contable, la normativa de Seguridad Social, la legislación tributaria, la regulación sobre protección de datos y las disposiciones sobre tesorería y medios de pago. El Técnico de Función Administrativa debe ser capaz de reconocer qué problema pertenece a cada plano. Una discrepancia sobre el complemento específico es una cuestión retributiva; una diferencia en la base de cotización afecta a la Seguridad Social; una retención incorrecta plantea un problema tributario; la ausencia de crédito o de fiscalización se sitúa en el ámbito presupuestario; y un acceso indebido a datos de salud contenidos en una incidencia de incapacidad temporal constituye un problema de seguridad y protección de datos.
Desde la perspectiva de examen, las preguntas suelen combinar normas generales con datos operativos muy concretos. Es frecuente que se pregunte qué módulo de GERHONTE registra una determinada incidencia, quién confecciona los documentos contables de la nómina, cuándo se abona una atención continuada, qué información debe aparecer en el recibo o qué modelo tributario se utiliza para comunicar, ingresar o resumir las retenciones. La dificultad no reside siempre en memorizar una norma extensa, sino en diferenciar conceptos próximos: devengo y pago, retribución y cotización, deducción obligatoria y denominación informática, nómina ordinaria y complementaria, modelo 111 y modelo 190, o antiguos documentos TC1 y TC2 frente a los actuales RLC y RNT.
El desarrollo parte del material aportado para el Tema 73, pero depura su estructura para adaptarla al formato canónico, actualiza la terminología de cotización y separa el contenido docente del cuestionario final. :contentReference[oaicite:0]{index=0} El enunciado utilizado coincide con el temario específico de Administración General. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
2. MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
2.1. Estatuto Marco y estructura general
La norma básica del personal estatutario de los servicios de salud es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Sus artículos 41 a 45 regulan los principios generales, las retribuciones básicas, las complementarias, las pagas extraordinarias y las retribuciones del personal temporal. Esta regulación debe completarse con las leyes presupuestarias, las normas autonómicas, los acuerdos válidamente aprobados y las tablas retributivas aplicables en cada ejercicio.
Art. 41.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre
La división entre retribuciones básicas y complementarias tiene efectos que van más allá de una clasificación académica. Determina la norma de referencia, el modo de cuantificación, la relación con el grupo o subgrupo profesional, la forma de reflejar los conceptos en el recibo y, en determinados supuestos, el régimen de devengo. El Estatuto Marco configura como básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias, mientras que las complementarias atienden a las características del puesto, la función, la dedicación, la actividad, la atención continuada, la carrera profesional o los resultados.
Art. 41.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre
Esta orientación explica que una parte de la nómina sea relativamente estable y otra dependa de circunstancias variables. El sueldo, los trienios consolidados o el complemento asociado a un puesto ocupado durante todo el mes suelen integrarse entre los elementos fijos. Las guardias, jornadas complementarias, noches, festivos, productividades, diferencias por sustituciones, cambios de porcentaje de jornada o determinadas incidencias tienen naturaleza variable y requieren información procedente de las unidades de personal, responsables de turnos, órganos de evaluación o aplicaciones auxiliares.
La cuantía concreta no se obtiene exclusivamente de la Ley 55/2003. El Estatuto Marco proporciona la arquitectura jurídica, pero las leyes de presupuestos y las disposiciones de desarrollo fijan o actualizan los importes. Por eso, al estudiar una tabla retributiva hay que comprobar siempre el ejercicio al que corresponde, la categoría, el grupo de clasificación, el tipo de puesto, el nivel, la jornada, la dedicación y las circunstancias organizativas. Una cuantía correcta en un año puede quedar desactualizada en el siguiente, aunque el concepto conserve la misma denominación.
2.2. Principios presupuestarios y prohibición de pagos sin cobertura
El derecho retributivo tiene una dimensión presupuestaria. Los gastos de personal se imputan normalmente al capítulo I del presupuesto y solo pueden reconocerse y pagarse cuando existe crédito adecuado y suficiente, se ha acreditado el derecho del perceptor y se han observado los controles exigidos. La nómina no crea por sí misma el nombramiento, la antigüedad, la carrera profesional o el derecho a una productividad. Su función es liquidar económicamente derechos que deben resultar de actos, datos y circunstancias previamente válidos.
El principio de legalidad retributiva impide introducir conceptos o cuantías por mera decisión informal de una unidad administrativa. Cada concepto debe disponer de una base normativa, presupuestaria, convencional o acordada dentro del marco competencial. Del mismo modo, la Administración no puede dejar de abonar una cantidad reconocida basándose únicamente en una incidencia técnica de la aplicación. Cuando existe un derecho acreditado y no se incluye en la nómina ordinaria, procede analizar su incorporación a una nómina complementaria o a una liquidación de atrasos, sin perjuicio de la prescripción que corresponda.
2.3. Devengo, liquidación y pago
El devengo identifica el momento o período en que nace el derecho económico. La liquidación cuantifica el importe bruto, las bases y las deducciones. El reconocimiento de la obligación incorpora el gasto al procedimiento contable. La ordenación del pago dispone que la Tesorería satisfaga la obligación, y el pago material se produce mediante la transferencia bancaria. Estos momentos pueden coincidir temporalmente, pero no son jurídicamente idénticos.
Una jornada complementaria realizada en febrero se devenga por el trabajo prestado en febrero, aunque se registre, calcule y abone en la nómina de marzo. Un atraso derivado de una revisión retributiva puede pagarse meses después, pero debe identificarse el período al que corresponde. Esta correcta imputación temporal es esencial para calcular cotizaciones, retenciones, certificados, embargos, reintegros y posibles intereses.
El marco del Estatuto Marco y sus artículos retributivos puede consultarse en el texto consolidado oficial. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
3. OTROS REGÍMENES RETRIBUTIVOS DE PERSONAL
3.1. Razón de la coexistencia de varios regímenes
En un servicio de salud pueden prestar servicios personas sometidas a vínculos jurídicos diferentes. La categoría profesional o el lugar físico de trabajo no bastan para determinar su régimen. Dos profesionales que desarrollen actividad en un mismo hospital pueden ser personal estatutario, funcionario, laboral, residente en formación o personal vinculado a una universidad. La norma aplicable depende del título jurídico de la relación, y esta diferencia repercute en los conceptos retributivos, la negociación colectiva, la jurisdicción competente y la documentación que debe alimentar la nómina.
La unidad gestora debe identificar correctamente el colectivo antes de aplicar una tabla. No es admisible trasladar automáticamente al personal laboral los complementos estatutarios ni aplicar al personal residente la totalidad del régimen ordinario de una categoría asistencial. Tampoco puede confundirse la nómina única del personal vinculado con dos relaciones salariales independientes. El principio rector es que cada pago debe corresponder al régimen jurídico aplicable, aunque la gestión informática se integre en una plataforma común.
3.2. Personal funcionario
El personal funcionario se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación autonómica de función pública, las leyes presupuestarias y las disposiciones de desarrollo. El EBEP diferencia retribuciones básicas y complementarias. Las básicas atienden fundamentalmente al subgrupo de clasificación y a la antigüedad; las complementarias retribuyen las características del puesto, la carrera profesional, el desempeño, los resultados y los servicios extraordinarios en los términos establecidos por cada Administración.
Art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
La similitud terminológica con el régimen estatutario no permite considerarlos idénticos. Las denominaciones y reglas de un complemento pueden variar, y la legislación autonómica puede desarrollar instrumentos específicos. En Andalucía debe atenderse a la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, además de la normativa presupuestaria y de puestos de trabajo.
3.3. Personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinan de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo, respetando las limitaciones presupuestarias del sector público. El EBEP remite expresamente al Derecho laboral y al convenio. En este régimen adquieren especial importancia el salario base, los complementos salariales, las percepciones extrasalariales, las pagas extraordinarias y las reglas del convenio sobre jornada, nocturnidad, turnicidad, antigüedad o disponibilidad.
La calificación de una cantidad como salarial o extrasalarial produce consecuencias en cotización, indemnizaciones, garantías y cálculo de determinadas prestaciones. El hecho de que un concepto aparezca en la misma aplicación de nóminas que el personal estatutario no altera su naturaleza. El sistema debe mantener parametrizaciones distintas y asociarlas al colectivo correcto.
3.4. Personal residente en formación
La relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud se regula por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. El residente no ocupa una plaza estatutaria ordinaria, sino que mantiene una relación laboral especial de formación. Su retribución comprende el sueldo, el complemento de grado de formación, el complemento de atención continuada y, cuando proceda, otros conceptos previstos por la norma.
El complemento de grado de formación aumenta conforme avanza el período de residencia. La norma establece porcentajes diferenciados respecto del sueldo: 8 por ciento para el primer año, 18 por ciento para el segundo, 28 por ciento para el tercero y 38 por ciento para el cuarto y quinto años. La progresión responde a la mayor adquisición de conocimientos, responsabilidad y autonomía profesional. No debe confundirse este complemento con la carrera profesional del personal estatutario fijo ni con la antigüedad.
La atención continuada del residente se retribuye de acuerdo con las guardias efectivamente realizadas y dentro de los límites de jornada y descanso. La unidad de nóminas necesita recibir los datos validados de actividad, pues el contrato de residencia no habilita para abonar automáticamente un número fijo de guardias.
3.5. Personal vinculado
Las plazas vinculadas permiten coordinar funciones docentes universitarias y asistenciales. Su régimen básico se encuentra en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado, entre otras disposiciones, por el Real Decreto 644/1988. El elemento esencial para la nómina es que las retribuciones correspondientes a las funciones docente, asistencial e investigadora se articulan en una nómina única, abonada por la universidad, sin que la institución sanitaria realice un segundo pago independiente por la función asistencial.
La nómina única evita duplicidades, pero requiere mecanismos de financiación, certificación e intercambio de información entre la universidad y la institución sanitaria. La distribución interna de costes no convierte al profesional en perceptor de dos nóminas por la misma plaza vinculada. Esta distinción ha sido objeto de pregunta oficial y constituye una trampa frecuente.
3.6. Personal directivo y otras relaciones
El personal directivo puede quedar sometido a un régimen estatutario, funcionarial, laboral especial o contractual, según el puesto y la norma que ordene su designación. Sus retribuciones deben respetar las disposiciones presupuestarias, las limitaciones aplicables al sector público, los acuerdos de los órganos competentes y las reglas de transparencia. Para la unidad de nóminas es imprescindible identificar el acto de nombramiento o contrato, la dedicación, las incompatibilidades, los objetivos y las eventuales retribuciones variables.
También pueden existir personas que perciban indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, dietas o compensaciones que no forman parte estrictamente de la retribución ordinaria. Aunque puedan aparecer en documentos de pago relacionados con el personal, deben diferenciarse del salario o retribución estatutaria y recibir el tratamiento presupuestario, fiscal y de cotización que corresponda.
| Colectivo | Norma principal | Naturaleza de la relación | Clave retributiva |
|---|---|---|---|
| Personal estatutario | Ley 55/2003 y normativa del servicio de salud | Estatutaria especial | Retribuciones básicas y complementarias |
| Personal funcionario | EBEP y legislación autonómica | Funcionarial | Básicas y complementarias vinculadas al subgrupo, puesto y desempeño |
| Personal laboral | Estatuto de los Trabajadores y convenio | Contractual laboral | Salario y complementos conforme al convenio y contrato |
| Personal residente | Real Decreto 1146/2006 | Laboral especial de formación | Sueldo, grado de formación y atención continuada |
| Personal vinculado | Real Decreto 1558/1986 y modificaciones | Docente-asistencial vinculada | Nómina única abonada por la universidad |
El régimen de residentes y el de plazas vinculadas se recogen en sus respectivas disposiciones estatales. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
4. LA NÓMINA COMO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y CONTABLE
4.1. Concepto funcional de nómina
La nómina puede entenderse en tres sentidos. En primer lugar, es la relación administrativa de personas y cantidades que se liquidan en un período. En segundo lugar, es el expediente económico y contable mediante el cual se reconoce y propone el pago del gasto de personal. En tercer lugar, es el recibo individual que permite a cada profesional conocer sus devengos, deducciones, bases y líquido a percibir. Confundir estos tres planos conduce a errores: el recibo individual no sustituye al expediente contable, y el expediente global no elimina el derecho de la persona a disponer de información individualizada.
La nómina pública no es una simple operación aritmética. Cada cantidad debe apoyarse en un hecho jurídicamente relevante: nombramiento, toma de posesión, prestación efectiva de servicios, antigüedad reconocida, carrera profesional, ocupación de un puesto, realización de guardias, situación de incapacidad temporal, permiso, reducción de jornada, resolución judicial, embargo, cambio de datos fiscales o cualquier otra incidencia. El sistema informático calcula, pero la validez del resultado depende de la calidad y legitimidad de los datos incorporados.
4.2. Sujetos que intervienen
En la tramitación pueden intervenir las unidades de personal, responsables de turnos, unidades de nóminas, centros de gasto, órganos gestores del presupuesto, Intervención, Tesorería, entidades financieras, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, órganos judiciales y administrativos que ordenan embargos y, por supuesto, la propia persona interesada. Cada participante aporta o valida una parte de la información.
- Unidad de personal: registra nombramientos, ceses, situaciones, jornada, antigüedad y demás actos administrativos.
- Responsables de turnos o actividad: certifican guardias, noches, festivos, continuidades, ausencias e incidencias variables.
- Unidad de nóminas: revisa datos, ejecuta cálculos, regulariza diferencias y genera la liquidación.
- Centro de gasto: confecciona los documentos contables de sus propuestas de pago.
- Intervención: ejerce el control que corresponda sobre legalidad, crédito, competencia y documentación.
- Tesorería: materializa el pago y los ingresos a terceros.
- TGSS y AEAT: reciben las liquidaciones y declaraciones correspondientes.
4.3. Principios de una gestión correcta
El primer principio es la exactitud. Debe pagarse exactamente lo debido, ni más ni menos. El segundo es la integridad: la nómina ha de incorporar todos los conceptos y deducciones aplicables. El tercero es la oportunidad: la información debe registrarse antes del cierre para evitar atrasos innecesarios. El cuarto es la trazabilidad: cada modificación debe poder atribuirse a un usuario, fecha, acto o documento. El quinto es la segregación de funciones: quien introduce una incidencia sensible no debería concentrar sin control todas las fases de validación, cálculo y pago.
A estos principios se añaden la confidencialidad, la minimización de datos y el control presupuestario. Una nómina contiene información económica y puede revelar indirectamente datos de salud, afiliación sindical, medidas judiciales, discapacidad, reducciones de jornada o situaciones familiares. Por ello, su acceso debe limitarse a quienes lo necesiten para sus funciones.
4.4. Errores y regularizaciones
Los errores pueden proceder de datos maestros incorrectos, grabación tardía, parametrización, duplicidad, omisión de una incidencia, aplicación de una tabla equivocada o integración defectuosa entre módulos. La corrección debe mantener la trazabilidad y evitar que una modificación manual oculte la causa. Si se ha pagado de menos, procede liquidar la diferencia; si se ha pagado indebidamente, debe iniciarse el procedimiento de reintegro o compensación que corresponda, respetando la audiencia y las garantías de la persona afectada.
No toda diferencia constituye un error. Una cantidad variable realizada en un mes puede abonarse legítimamente en el siguiente, y un cambio fiscal puede provocar una regularización del tipo de retención sin que exista modificación de las retribuciones brutas. El análisis debe separar siempre los componentes de la nómina.
5. ORDENACIÓN DE LA ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS NÓMINAS DEL SAS
5.1. Orden de 26 de febrero de 1993
La Orden de 26 de febrero de 1993 regula aspectos esenciales de la confección y tramitación de las nóminas en el Servicio Andaluz de Salud. Aunque la tecnología utilizada ha evolucionado, la norma mantiene relevancia para comprender la organización del proceso, la responsabilidad de los centros de gasto, las clases de nómina y la documentación necesaria.
La Orden parte de una gestión descentralizada por centros de gasto. Cada centro incorpora las variaciones del personal que afecten a sus nóminas, confecciona la documentación y prepara los documentos contables de sus propuestas. Esta regla no debe confundirse con una elaboración independiente y aislada: el sistema corporativo, las instrucciones centrales, las tablas comunes, la fiscalización y la tesorería garantizan la coherencia del conjunto.
5.2. Partes de variación
La nómina de un mes se construye sobre una situación anterior y sobre las modificaciones producidas. Tradicionalmente, estas modificaciones se documentan mediante partes de alta, baja y alteración. La terminología conserva valor funcional aunque la tramitación sea electrónica.
- Alta: incorporación de una persona o de un vínculo que debe comenzar a percibir retribuciones.
- Baja: cese de la percepción por finalización del nombramiento, jubilación, fallecimiento, cambio de centro u otra causa.
- Alteración: modificación que no extingue necesariamente la inclusión en nómina, como cambio de jornada, reconocimiento de antigüedad, variación de puesto, nueva situación administrativa, permiso, incapacidad temporal o modificación de datos fiscales.
La grabación de una alta exige comprobar, entre otros extremos, la identidad, el nombramiento, la fecha de efectos, la categoría, el centro, la jornada, el régimen de Seguridad Social, la cuenta bancaria y la situación fiscal. Una baja debe reflejar la fecha real de efectos y permitir liquidar cantidades pendientes. Una alteración debe identificar con precisión qué dato cambia y desde cuándo.
5.3. Nómina ordinaria y complementaria
La Orden contempla como regla una nómina ordinaria correspondiente al mes en curso y una nómina complementaria relacionada con incidencias o conceptos del mes anterior, sin perjuicio de las pagas extraordinarias de junio y diciembre y de las liquidaciones de atrasos autorizadas. La nómina complementaria no es una segunda nómina ordinaria ni un mecanismo para eludir los cierres; responde a conceptos cuya información o devengo requiere un tratamiento diferenciado.
La atención continuada ilustra bien esta lógica. Las guardias y continuidades realizadas durante febrero deben ser certificadas y registradas una vez conocida la actividad efectiva. Su pago se incorpora en marzo. El período de trabajo sigue siendo febrero, pero la nómina en que se materializa el abono es la de marzo.
5.4. Contenido de la nómina y relaciones auxiliares
La documentación debe permitir identificar a los perceptores, las retribuciones, las deducciones y el resultado de la liquidación. Además del detalle individual, se generan resúmenes y relaciones auxiliares para transferencias bancarias, retenciones, cuotas, embargos, descuentos y contabilización. Estas relaciones deben cuadrar entre sí: la suma de los líquidos individuales ha de coincidir con la relación de transferencias; las cuotas retenidas deben corresponder a las liquidaciones sociales; y las retenciones fiscales deben enlazar con las declaraciones tributarias.
La información bancaria exige especial cuidado. La cuenta debe pertenecer al perceptor o estar válidamente designada; cualquier modificación debe someterse a controles de autenticidad para evitar fraudes. Los ficheros de transferencia no deben generarse desde listados paralelos sin trazabilidad, sino a partir de los datos validados del sistema.
5.5. Competencia de cada centro de gasto
Uno de los datos más preguntados es la responsabilidad de confeccionar los documentos contables de las propuestas de pago de nómina. La respuesta es cada centro de gasto, no cada centro de trabajo, la Dirección Gerencia del SAS ni una dirección general de personal. Un centro de trabajo puede no coincidir con la unidad presupuestaria que gestiona el gasto.
La Orden de 1993 y su modificación de 2017 se encuentran publicadas oficialmente en el BOJA. :contentReference[oaicite:7]{index=7}
6. CICLO MENSUAL DE CONFECCIÓN DE LA NÓMINA
6.1. Apertura y actualización de datos maestros
El ciclo de nómina comienza con la actualización de los datos que definen la relación profesional. Los datos maestros incluyen identidad, número de afiliación, régimen de cotización, categoría, grupo o subgrupo, puesto, centro de destino, jornada, fecha de alta, antigüedad, situación administrativa, cuenta bancaria y datos fiscales. Un error en un dato maestro se propaga a varios resultados: una jornada incorrecta altera retribuciones y bases; una fecha de alta errónea modifica días de devengo; y una categoría equivocada puede afectar al sueldo, complemento de destino, específico y cotización.
La unidad gestora no debe limitarse a comprobar que el campo está cumplimentado. Debe verificar su coherencia con el acto administrativo. Si una persona ocupa temporalmente otro puesto, hay que determinar la figura jurídica que lo ampara y qué efectos retributivos produce. Si se reconoce un trienio, la fecha de efectos debe coincidir con la resolución. Si se reduce la jornada, deben ajustarse los conceptos afectados sin minorar aquellos que legalmente no estén vinculados de la misma forma.
6.2. Incorporación de incidencias variables
La siguiente fase consiste en incorporar datos que cambian de un período a otro. Entre ellos pueden encontrarse jornadas complementarias, continuidades asistenciales, noches, festivos, localizaciones, productividad, ausencias, huelgas, incapacidad temporal, permisos no retribuidos, reducciones de jornada, sustituciones o indemnizaciones. Cada incidencia debe proceder del módulo o documento competente y estar validada por el responsable correspondiente.
En organizaciones sanitarias la complejidad es especialmente elevada porque la actividad funciona todos los días del año y existen múltiples regímenes de jornada. El sistema de turnos se convierte en fuente esencial de la nómina. Una guardia no debe grabarse directamente como cantidad económica sin conservar su referencia a la fecha, duración, tipo de jornada y profesional que la realizó.
6.3. Precálculo y controles de coherencia
Antes del cierre definitivo se ejecuta un cálculo preliminar. El precálculo permite detectar importes anómalos, líquidos negativos, duplicidades, cambios bruscos, ausencia de cuenta bancaria, bases por encima o debajo de los límites, retenciones incoherentes, profesionales sin alta válida o conceptos incompatibles con la situación registrada. Los listados de diferencias respecto del mes anterior son especialmente útiles.
Los controles deben combinar reglas automáticas y revisión profesional. Un incremento elevado puede ser correcto si incluye atrasos; un líquido reducido puede derivar de un embargo; una base máxima puede corresponder a una persona con retribución elevada. La aplicación identifica la excepción, pero la unidad de nóminas interpreta su causa y decide si debe corregirse o justificarse.
| Control | Pregunta funcional | Riesgo que evita |
|---|---|---|
| Altas y bajas | ¿Existe nombramiento y coincide la fecha de efectos? | Pago sin vínculo o ausencia de pago debido |
| Variación mensual | ¿Está explicada la diferencia respecto del mes anterior? | Duplicidad, omisión o importe anómalo |
| Jornada | ¿El porcentaje de jornada coincide con la situación vigente? | Prorrateo incorrecto |
| Cotización | ¿Las bases y tramos respetan la normativa anual? | Deuda o devolución frente a la TGSS |
| IRPF | ¿Se ha regularizado el tipo cuando procede? | Retención insuficiente o excesiva |
| Cuenta bancaria | ¿La modificación está autenticada y validada? | Desvío fraudulento del pago |
6.4. Cierre y generación de resultados
Una vez superados los controles se cierra el cálculo. El sistema genera el detalle individual, los resúmenes por centro y aplicación presupuestaria, los ficheros bancarios, las relaciones de descuentos, las bases de cotización, la información fiscal y los documentos necesarios para la contabilización. Después del cierre, cualquier modificación debe realizarse mediante un procedimiento controlado, no alterando silenciosamente el resultado ya fiscalizado.
6.5. Nóminas complementarias y atrasos
Las nóminas complementarias liquidan diferencias no incluidas en la ordinaria. Pueden responder a actividad variable, resoluciones con efectos retroactivos, cambios de tablas, reconocimiento tardío de antigüedad o corrección de errores. Deben identificar los períodos afectados porque esa información determina la imputación fiscal y la liquidación de cuotas.
Los atrasos no deben agregarse como una cantidad indiferenciada. El sistema debe conservar el concepto, mes y año de devengo. Esta trazabilidad permite emitir certificados correctos, presentar liquidaciones complementarias de Seguridad Social, aplicar el tratamiento fiscal correspondiente y responder a reclamaciones.
6.6. Posnómina
El ciclo no termina con la transferencia. La fase de posnómina comprende la conciliación bancaria, el tratamiento de devoluciones, el ingreso de retenciones y cuotas, la atención de consultas, la remisión de información contable, la corrección de incidencias y la conservación de evidencias. Una cuenta cancelada puede provocar la devolución del pago; una liquidación social rechazada requiere subsanación; y una diferencia detectada por la persona interesada debe analizarse comparando el recibo con los datos que originaron el cálculo.
7. FISCALIZACIÓN, CONTABILIZACIÓN, PAGO, REINTEGROS Y EMBARGOS
7.1. Control previo y contabilización
La nómina constituye un gasto público sujeto a control. La fiscalización comprueba, dentro del alcance establecido, la competencia del órgano, la existencia de crédito, la adecuación presupuestaria, la documentación justificativa y la regularidad de la propuesta. El control no sustituye a la unidad de nóminas: cada órgano responde de las actuaciones que le corresponden.
El documento contable recoge normalmente las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación en la forma permitida por el sistema contable. La acumulación de fases facilita la tramitación periódica de un gasto que se repite mensualmente, pero no elimina la necesidad de acreditar el derecho de los perceptores. La propuesta debe cuadrar con los resúmenes de la nómina y con las retenciones que no se transfieren al personal.
En el entorno actual de la Junta de Andalucía, la gestión económica y contable se integra con GIRO. Las referencias históricas a aplicaciones anteriores, como JÚPITER, deben interpretarse como terminología de etapas previas y no como descripción automática del circuito vigente. El TFA debe conocer tanto la norma como el sistema corporativo efectivamente implantado.
7.2. Pago mediante transferencia bancaria
El pago de las retribuciones del personal en activo de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona perceptora. Esta regla se recoge en el artículo 64 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
La transferencia proporciona trazabilidad, fecha, importe, ordenante y cuenta de destino. La cuenta bancaria debe estar correctamente validada en los sistemas corporativos. Cuando el pago se dirige a una persona que no es trabajadora del SAS, la cuenta de tercero se gestiona en el sistema económico correspondiente, no necesariamente en el módulo de personal.
7.3. Reintegros por pagos indebidos
Existe pago indebido cuando se abona una cantidad sin derecho, por duplicidad, error de período, mantenimiento incorrecto del alta, aplicación de un porcentaje erróneo u otra causa. La Administración debe cuantificar la deuda, identificar su fundamento, comunicarla a la persona afectada y tramitar su reintegro conforme a las garantías procedimentales y recaudatorias aplicables.
La mera aparición de un descuento en la siguiente nómina no siempre basta. Debe existir un título que permita compensar o descontar la deuda y deben respetarse los límites aplicables. Si el error procede de la Administración, ello no convierte automáticamente el pago en consolidado, pero sí exige una actuación motivada y comprensible. El recibo debe permitir distinguir el reintegro de las deducciones ordinarias.
7.4. Embargos de salarios y retribuciones
Los órganos judiciales, tributarios, de Seguridad Social o de otras administraciones pueden ordenar la retención de parte de la nómina. La unidad pagadora actúa como tercero obligado a practicar el embargo. Antes de aplicarlo debe comprobar la autenticidad del mandamiento, identificar a la persona, registrar la deuda, aplicar los límites de inembargabilidad y transferir las cantidades al destinatario indicado.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala de embargabilidad vinculada al salario mínimo interprofesional. La parte que no excede del SMI es, con carácter general, inembargable; sobre los tramos sucesivos se aplican porcentajes progresivos. El cálculo requiere atender al importe líquido o acumulado en los términos legales, a la existencia de varias percepciones y a las posibles reducciones acordadas judicialmente por cargas familiares. En deudas por alimentos pueden operar reglas específicas.
La denominación informática utilizada por GERHONTE puede no coincidir con una clasificación intuitiva. El examen oficial de 2025 calificó el embargo municipal por una multa de aparcamiento dentro de GERHONTE-NoRA-DNO, Descuentos No Obligatorios. No debe corregirse esa nomenclatura sustituyéndola por una etiqueta aparentemente más lógica.
7.5. Conciliación y devoluciones bancarias
Después del pago debe verificarse que el total ordenado coincide con el total cargado en Tesorería y con las transferencias aceptadas. Las devoluciones por cuenta cancelada, titularidad incorrecta o incidencia bancaria deben registrarse y resolverse sin generar un nuevo pago duplicado. Antes de repetir una transferencia se comprueba que la primera no fue abonada y que la nueva cuenta ha sido validada.
El Decreto 197/2021 constituye la referencia autonómica para el pago por transferencia y la gestión de descuentos y embargos. :contentReference[oaicite:9]{index=9}
9. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA, SISTEMA RED, RLC Y RNT
9.1. Evolución del modelo de liquidación
La gestión de nóminas debe distinguir la terminología histórica de la vigente. Durante años se utilizaron los documentos TC1, para la liquidación de cuotas, y TC2, como relación nominal de trabajadores. En el actual Sistema de Liquidación Directa estos documentos han sido sustituidos funcionalmente por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, RLC, y la Relación Nominal de Trabajadores, RNT.
9.2. Sistema RED
El Sistema RED permite el intercambio electrónico de información entre los sujetos responsables y la Tesorería General de la Seguridad Social. A través de él se tramitan afiliación, cotización y otras comunicaciones. El envío debe realizarse por usuarios autorizados y con los medios de identificación y seguridad establecidos.
En organizaciones de gran tamaño, la información se genera desde el sistema de recursos humanos, se valida y se transmite mediante las herramientas habilitadas. El fichero de nómina y la liquidación de Seguridad Social deben ser coherentes, pero no son documentos idénticos. La nómina calcula retribuciones y deducciones; la TGSS contrasta los datos y determina la liquidación conforme a la información disponible.
9.3. Sistema de Liquidación Directa
En el Sistema de Liquidación Directa la TGSS desempeña un papel activo en el cálculo de las cuotas por cada persona trabajadora. El sujeto responsable remite las bases y demás datos necesarios; la Tesorería los contrasta con la información de afiliación y aplica las reglas de cotización. Si existen discrepancias, se comunican para su corrección.
El proceso habitual comprende la solicitud o presentación de la liquidación, el envío de bases, la recepción de respuestas, la subsanación de errores, la confirmación y la obtención de los documentos definitivos. La unidad gestora debe evitar dejar la revisión para el último día del plazo, porque una discrepancia de afiliación, tramo o situación puede impedir la confirmación completa.
9.4. RLC y RNT
El RLC expresa el resultado económico de la liquidación y permite efectuar el ingreso. La RNT relaciona nominalmente a las personas incluidas y los datos de cotización relevantes. Ambos documentos deben conservarse junto con las respuestas y justificantes de presentación.
| Documento | Función | Equivalencia histórica aproximada |
|---|---|---|
| RLC | Recibo con el resultado económico de la liquidación | TC1 |
| RNT | Relación nominal de personas trabajadoras y datos de cotización | TC2 |
9.5. Liquidaciones complementarias
Cuando se abonan atrasos o se corrigen datos de períodos anteriores puede ser necesario presentar liquidaciones complementarias. El tipo de liquidación depende de la causa: salarios con efectos retroactivos, diferencias derivadas de resolución, vacaciones devengadas y no disfrutadas u otros supuestos. No basta con incrementar la base del mes de pago si la normativa exige distribuir las cantidades por sus períodos de devengo.
La unidad de nóminas debe conservar la correspondencia entre la nómina complementaria y la liquidación social. Si se pagan atrasos de varios meses, deben identificarse los importes de cada período. Esta distribución es esencial para que la TGSS calcule correctamente topes, tramos y cuotas.
9.6. Conciliación
Después de confirmar la liquidación se concilian las cuotas calculadas con las deducciones practicadas en nómina y con las aportaciones empresariales contabilizadas. Las diferencias pueden derivar de redondeos, bases rectificadas, trabajadores rechazados, bonificaciones, períodos de alta distintos o incidencias comunicadas después del cierre. Cualquier diferencia significativa debe explicarse y corregirse.
La TGSS describe el Sistema de Liquidación Directa como un modelo de cálculo por trabajador y utiliza actualmente RLC y RNT. :contentReference[oaicite:11]{index=11}
10. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF
10.1. Obligación de retener
Las retribuciones del trabajo están, con carácter general, sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El SAS, como pagador, debe practicar la retención o ingreso a cuenta, descontarla de la nómina, ingresarla en el Tesoro y suministrar la información exigida. La retención es un pago anticipado del impuesto de la persona perceptora; no constituye una reducción de la retribución bruta ni una cotización social.
Art. 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
La obligación del pagador comprende calcular correctamente el tipo, actualizarlo cuando cambian las circunstancias, conservar las comunicaciones del perceptor, presentar las autoliquidaciones y el resumen anual y expedir el certificado de retenciones. La persona trabajadora, por su parte, debe comunicar los datos personales y familiares relevantes y responder de la exactitud de la información suministrada.
10.2. Cálculo del tipo de retención
No existe un porcentaje único para todo el personal. El tipo depende de la retribución anual previsible, la naturaleza y duración de la relación, la situación personal y familiar, las reducciones y los mínimos aplicables. El cálculo proyecta las retribuciones previsibles del año y determina una cuota de retención que se distribuye sobre los pagos restantes.
El tipo puede variar durante el ejercicio. Debe regularizarse cuando aumentan o disminuyen las retribuciones previsibles, cambia la situación familiar, se modifica la jornada, se reconoce una pensión compensatoria, se prolonga una relación inicialmente prevista por menos tiempo o concurre otra causa reglamentaria. Una subida del porcentaje en los últimos meses no implica necesariamente un error: puede ser la consecuencia de una regularización.
10.3. Modelo 145
El modelo 145 se utiliza para que la persona perceptora comunique al pagador los datos personales y familiares que influyen en la retención. Se entrega al pagador y, con carácter general, este lo conserva; no es una declaración anual que el trabajador presente directamente en cada ocasión ante la Agencia Tributaria.
La comunicación debe realizarse al comenzar la relación o cuando se produzca una variación relevante. Si la persona no comunica circunstancias que reducirían el tipo, el pagador aplicará el cálculo con los datos disponibles. Si comunica datos falsos o incompletos que provocan una retención inferior, pueden derivarse responsabilidades tributarias.
10.4. Modelo 111
El modelo 111 es la autoliquidación periódica mediante la que el retenedor declara e ingresa las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del trabajo y otras rentas incluidas en el modelo. La periodicidad depende de la condición del obligado tributario; para grandes retenedores es mensual.
El total declarado debe conciliarse con las retenciones generadas por las nóminas del período y con otras retenciones incluidas en el mismo modelo. Las diferencias pueden proceder de anulaciones, devoluciones, pagos fuera de nómina o ajustes de períodos anteriores, pero deben documentarse.
10.5. Modelo 190
El modelo 190 es la declaración informativa anual que resume las retenciones e ingresos a cuenta declarados durante el ejercicio e identifica a los perceptores, claves, subclaves, importes íntegros y cantidades retenidas. No sustituye al modelo 111: el 111 sirve para el ingreso periódico; el 190 proporciona el detalle anual.
10.6. Certificado de retenciones
El pagador debe expedir a cada persona perceptora un certificado con las retribuciones satisfechas, las retenciones practicadas y los restantes datos fiscales exigibles. El certificado debe coincidir con la información declarada en el modelo 190. Si se detecta una diferencia, no basta con modificar el certificado; debe analizarse si también procede corregir la declaración informativa.
10.7. Atrasos, retribuciones en especie y rentas exentas
Los atrasos requieren identificar el ejercicio de exigibilidad y la causa. Su tratamiento fiscal no se determina únicamente por la fecha de transferencia. Las retribuciones en especie pueden generar ingreso a cuenta, salvo que exista una exención. Las indemnizaciones por razón del servicio, dietas o compensaciones solo quedan excluidas dentro de los límites y condiciones legales; su denominación interna no garantiza la exención.
La unidad de nóminas debe evitar dos extremos: someter automáticamente todo pago a idéntico tratamiento o excluirlo por el simple título asignado. La calificación fiscal depende de su verdadera naturaleza y de los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento del IRPF.
10.8. Protección de datos fiscales
Los datos del modelo 145, el tipo de retención y determinadas deducciones pueden revelar circunstancias familiares o personales. Deben estar disponibles únicamente para quienes los necesiten. Las consultas de terceros, incluso responsables jerárquicos sin función de nómina, no legitiman el acceso al detalle fiscal de un profesional.
La AEAT identifica el modelo 145 como comunicación al pagador, el modelo 111 como autoliquidación periódica y el modelo 190 como resumen anual. :contentReference[oaicite:12]{index=12} El marco general de retenciones se contiene en la Ley y el Reglamento del IRPF. :contentReference[oaicite:13]{index=13}
11. EL RECIBO DE NÓMINA
11.1. Función jurídica e informativa
El recibo de nómina es el documento individual que justifica el pago y explica cómo se obtiene el líquido. Debe permitir a la persona comprobar el período liquidado, los conceptos devengados, las deducciones, las bases de cotización y las aportaciones. No es suficiente mostrar un importe final sin desglose.
Art. 29.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Aunque el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores se refiere directamente a la relación laboral, el modelo de recibo constituye una referencia general para la documentación salarial y ha sido adaptado para mostrar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social. En el ámbito estatutario, el recibo debe ofrecer igualmente información suficiente y comprensible.
11.2. Datos identificativos
La cabecera suele incluir la identificación del organismo o centro pagador, datos de la persona, categoría, centro, período de liquidación, número de afiliación y otra información necesaria. Los sistemas electrónicos pueden ocultar parcialmente datos sensibles, como la cuenta bancaria, sin impedir la identificación del pago.
La categoría y el puesto no son necesariamente equivalentes. La categoría identifica la condición profesional; el puesto o destino puede determinar complementos adicionales. Cuando una persona ocupa temporalmente otro puesto, el recibo debe reflejar los conceptos resultantes del acto que autoriza esa ocupación.
11.3. Devengos
Los devengos representan las cantidades brutas generadas. Deben aparecer separados por conceptos. En una nómina estatutaria pueden figurar sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, atención continuada, productividad, carrera profesional, pagas extraordinarias, atrasos y otros conceptos autorizados.
La suma de los devengos constituye el total devengado. No equivale necesariamente a la base de cotización ni a la base sujeta a retención. Puede haber conceptos incluidos en una base y excluidos de otra, prorratas que se integran en cotización sin pagarse ese mes o importes exentos dentro de determinados límites.
11.4. Deducciones
Las deducciones comprenden la cuota de Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora, la retención de IRPF y otros descuentos. Entre estos últimos pueden encontrarse anticipos, reintegros, embargos, cuotas sindicales autorizadas, descuentos por huelga, ausencias no retribuidas o mandamientos judiciales.
Cada deducción debe disponer de base jurídica y aparecer de forma identificable. No es correcto agrupar bajo una etiqueta genérica cantidades de naturaleza distinta. La persona debe poder conocer si el descuento corresponde a cotización, impuesto, embargo o reintegro.
11.5. Bases y aportaciones empresariales
El recibo incorpora las bases utilizadas para calcular las cuotas: contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta, según proceda. También debe mostrar la aportación empresarial a la Seguridad Social, indicando el porcentaje y el importe. Esta información no se descuenta del líquido del trabajador, pero permite conocer el coste social asumido por el empleador.
11.6. Líquido a percibir
El resultado básico se obtiene mediante la fórmula:
Total devengado − total deducciones = líquido a percibir.
La aportación empresarial a la Seguridad Social informa del coste para el empleador, pero no se resta del líquido de la persona trabajadora.
Un líquido cero o negativo requiere revisión. Puede producirse por regularizaciones, reintegros o deducciones, pero los límites legales pueden impedir trasladar todo el importe a un único mes. El sistema debe diferenciar una deuda pendiente de una cantidad que pueda descontarse inmediatamente.
11.7. Nómina electrónica
La puesta a disposición electrónica facilita el acceso y reduce el papel, pero debe garantizar autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad. La persona debe acceder mediante identificación segura y descargar el documento. La publicación en un portal no autoriza a enviar recibos completos por canales no seguros.
La Orden ESS/2098/2014 modificó el modelo oficial para incorporar la información relativa a la aportación empresarial. :contentReference[oaicite:14]{index=14}
12. GERHONTE COMO SISTEMA CORPORATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
12.1. Concepto y alcance
GERHONTE es el sistema corporativo utilizado en el Servicio Andaluz de Salud para gestionar información de recursos humanos y dar soporte a procesos como expedientes de personal, turnos, incidencias, retribuciones, plantillas y otros ámbitos relacionados. No debe definirse como un mero programa de nómina: la nómina es el resultado de datos que proceden de diferentes subsistemas.
La principal ventaja de un sistema integrado es que evita introducir varias veces la misma información. El nombramiento registrado en el expediente alimenta el alta; el porcentaje de jornada condiciona el cálculo; las incidencias de turnos generan conceptos variables; la carrera profesional reconocida incorpora su complemento; y las resoluciones que modifican la situación administrativa producen los efectos económicos parametrizados.
La integración también incrementa la responsabilidad. Un dato incorrecto en el expediente puede afectar a nómina, plantilla, certificados, cotización y estadísticas. Por ello, cada módulo debe contar con perfiles, validaciones y responsables definidos.
12.2. Dato único y efectos múltiples
El principio de dato único pretende que una información se registre en su fuente competente y se reutilice. La fecha de nombramiento debe proceder del expediente, no de una modificación manual en nómina. La guardia debe proceder de TURNOS, no de un importe aislado introducido sin detalle. El nivel de carrera debe derivar de la resolución correspondiente. Cuando el sistema permite una corrección excepcional, esta debe quedar documentada.
El dato único no significa que todos los usuarios puedan modificarlo. La unidad que conoce y acredita el hecho es responsable de registrarlo; las restantes lo consumen. Una unidad de nóminas puede detectar que una jornada es incoherente, pero la rectificación del cuadrante debería realizarse en el módulo y por el responsable competente, salvo procedimiento expresamente previsto.
12.3. Parametrización
GERHONTE necesita tablas y reglas que traduzcan las normas a cálculos. Entre ellas se encuentran grupos, categorías, conceptos, importes, porcentajes, topes, tipos de cotización, escalas de embargo, códigos presupuestarios y reglas de compatibilidad. La parametrización debe mantenerse actualizada y probarse antes de aplicarla masivamente.
Una modificación legal no queda implantada por el simple hecho de publicarse. Es necesario analizarla, determinar los colectivos afectados, definir la fecha de efectos, configurar la aplicación, ejecutar pruebas, validar resultados y comunicar el cambio. La función del TFA puede incluir la traducción funcional de la norma a requisitos del sistema.
12.4. Flujo entre módulos
El flujo típico comienza en EXPEDIENTES, continúa con TURNOS y otras fuentes de incidencias y culmina en NoRA o el subsistema de nóminas. Después se generan interfaces hacia GIRO, entidades financieras, TGSS, AEAT y sistemas de información. El proceso no es estrictamente lineal: las respuestas de la TGSS pueden obligar a corregir afiliación o bases, y una devolución bancaria puede requerir actualizar la cuenta.
| Origen | Información | Destino o efecto |
|---|---|---|
| EXPEDIENTES | Vínculo, categoría, jornada, situación, antigüedad | Alta y conceptos estructurales de nómina |
| TURNOS | Guardias, continuidades, noches, festivos, ausencias | Conceptos variables y descuentos |
| CRP | Objetivos, evaluación y distribución | Productividad vinculada al rendimiento |
| NoRA | Cálculo retributivo, deducciones y regularizaciones | Recibo, resúmenes, cotización e información fiscal |
| GIRO | Documentos contables e imputación presupuestaria | Reconocimiento y propuesta de pago |
| TGSS y AEAT | Liquidaciones y declaraciones | Cumplimiento social y tributario |
12.5. Información histórica
El expediente profesional debe conservar la evolución de la relación: nombramientos, ceses, servicios prestados, cambios de situación, reconocimientos y efectos retributivos. No debe sobrescribirse un dato histórico como si siempre hubiera tenido el nuevo valor. Para calcular atrasos, certificados o servicios previos es necesario conocer qué situación existía en cada fecha.
La trazabilidad histórica es especialmente importante cuando una resolución tiene efectos retroactivos. El sistema debe recalcular el período afectado sin alterar indebidamente meses no incluidos y generar las diferencias correspondientes.
13. MÓDULOS DE GERHONTE RELACIONADOS CON LAS RETRIBUCIONES
13.1. EXPEDIENTES
El módulo de EXPEDIENTES registra la vida administrativa del profesional: nombramientos, servicios prestados, destinos, situaciones, antigüedad, reconocimientos y otros actos. Desde la perspectiva retributiva, proporciona los datos estructurales que determinan quién debe incluirse en nómina, desde qué fecha, con qué categoría y jornada y bajo qué situación.
Una excedencia, un reingreso, una comisión de servicios, un cambio de categoría o el reconocimiento de servicios previos deben reflejarse en el expediente antes de producir los efectos económicos correspondientes. El módulo no se limita a archivar documentos; configura datos con efectos en otros procesos.
13.2. TURNOS
El módulo TURNOS gestiona calendarios, jornada, guardias, continuidades asistenciales, noches, festivos, ausencias y otras incidencias temporales. Su relación con la nómina es directa: transforma la actividad y el tiempo de trabajo validados en unidades susceptibles de valoración económica.
La grabación debe respetar el cuadrante real y los cambios autorizados. No basta con indicar que una persona tiene derecho a atención continuada; se registran las jornadas efectivamente realizadas. Las ausencias también pueden afectar al cálculo, al promedio de determinadas retribuciones y a la jornada anual.
13.3. NoRA y gestión de nóminas
NoRA da soporte al cálculo de nóminas, la aplicación de conceptos, deducciones, regularizaciones e información asociada. Recibe datos de los demás módulos, aplica las reglas parametrizadas y genera resultados individuales y agregados. La denominación debe utilizarse con prudencia: no es necesario inventar una expansión del acrónimo para responder correctamente a una pregunta.
Entre sus operaciones se encuentran la nómina ordinaria, complementarias, atrasos, descuentos, bases de cotización, retenciones fiscales, recibos y resúmenes. La unidad gestora revisa los resultados y trata las excepciones antes del cierre.
13.4. DNO
Dentro del ámbito de NoRA, DNO se utiliza para gestionar determinados descuentos no ordinarios asociados a la persona, como el embargo planteado en el examen oficial de 2025. Una característica relevante es que el descuento se vincula a la persona y no exclusivamente a un nombramiento concreto. De este modo, un cambio de contrato o destino no debe provocar la pérdida del embargo pendiente.
El registro debe contener el órgano ordenante, expediente, importe total, cantidad practicada, saldo pendiente, reglas de cálculo, destinatario y fechas. Las modificaciones y suspensiones deben basarse en una nueva comunicación válida.
13.5. Complemento al Rendimiento Profesional
El Complemento al Rendimiento Profesional, CRP, dispone de un módulo específico. Su cálculo requiere identificar unidades, objetivos, resultados, distribución y condiciones de percepción. La existencia de un módulo propio responde a que no se trata de un importe fijo incorporado únicamente por categoría, sino de una retribución variable vinculada a evaluación y objetivos.
El módulo debe diferenciar la definición de objetivos, la evaluación, la asignación y el abono. La unidad de nóminas no decide el grado de cumplimiento; recibe el resultado aprobado y lo transforma en concepto retributivo.
13.6. Plantilla, presupuestación y costes
Los datos retributivos permiten elaborar previsiones de gasto, controlar plantillas y analizar desviaciones del capítulo I. El coste de una plaza no se limita al salario bruto; incluye cotizaciones empresariales y otros costes asociados. La información debe agregarse por centro, unidad, categoría, programa, aplicación presupuestaria y período.
La previsión permite anticipar el efecto de nuevas contrataciones, sustituciones, incrementos retributivos, carrera profesional, atención continuada o cambios de jornada. Sin embargo, los informes agregados no sustituyen al dato individual cuando se tramita el derecho de una persona.
13.7. Integración con GIRO
GERHONTE calcula y documenta la nómina; GIRO soporta la gestión presupuestaria y contable. La interfaz debe trasladar los resúmenes necesarios sin duplicar manualmente la información. Los importes por aplicaciones, centros de gasto, retenciones y líquidos deben cuadrar con el expediente contable.
En el examen de 2025 se diferenció la cuenta bancaria de una persona trabajadora, gestionada en el entorno de personal, de la cuenta de un tercero que no es trabajador del SAS, que debe estar dada de alta en GIRO. Esta distinción evita confundir el maestro de personal con el maestro de terceros.
13.8. Sistemas externos
La nómina intercambia información con TGSS, AEAT, entidades bancarias y, cuando procede, sistemas de accidentes de trabajo o plataformas de notificación. Cada interfaz utiliza formatos, validaciones y calendarios propios. Un envío aceptado técnicamente no garantiza que el contenido sea correcto; debe conciliarse con la información de origen.
14. CONTROL FUNCIONAL, SEGURIDAD, TRAZABILIDAD E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS
14.1. Segregación de funciones
La gestión de nóminas concentra riesgos económicos y de privacidad. Por ello debe distribuirse entre perfiles diferenciados: alta y modificación de datos, validación, cálculo, fiscalización, generación de transferencias y conciliación. La segregación reduce la posibilidad de fraude o error no detectado.
En centros con pocos efectivos puede no ser posible una separación absoluta, pero deben implantarse controles compensatorios: revisión por superior, informes de cambios, doble validación de cuentas bancarias, auditoría de conceptos manuales y conciliación independiente.
14.2. Gestión de permisos
Los permisos se asignan por función y necesidad. Un usuario encargado de turnos no necesita consultar datos fiscales completos; quien gestiona el modelo 145 no debe modificar nombramientos; y un responsable asistencial no necesita acceder a embargos o retenciones. Los perfiles genéricos o compartidos dificultan atribuir responsabilidades y deben evitarse.
14.3. Trazabilidad
El sistema debe registrar quién crea, modifica, valida o elimina un dato, la fecha, el valor anterior y el nuevo. Los cambios masivos requieren identificar el fichero, responsable, criterio y resultado. La trazabilidad permite investigar una incidencia y demostrar que el procedimiento se desarrolló correctamente.
Un dato histórico no debe desaparecer al corregirse. Si una jornada se grabó erróneamente y se rectifica, el sistema debe conservar la evidencia de la modificación. La auditoría no pretende culpabilizar automáticamente al usuario, sino reconstruir el proceso.
14.4. Protección de datos
La gestión retributiva trata datos identificativos, bancarios, económicos, fiscales, sindicales, judiciales y de salud. El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 exigen licitud, finalidad, minimización, exactitud, conservación limitada, integridad y confidencialidad.
Los datos de incapacidad temporal deben limitarse a la información necesaria para gestionar la situación y la nómina. No es necesario que todos los usuarios conozcan el diagnóstico. Las cuotas sindicales, embargos y datos familiares merecen igualmente una protección reforzada desde el punto de vista organizativo.
14.5. Seguridad de las transferencias
El cambio fraudulento de cuenta bancaria es uno de los riesgos más graves. Las solicitudes deben autenticarse por canales seguros, someterse a validación y conservar evidencia. No debe modificarse una cuenta basándose únicamente en un correo no verificado o en una llamada. Los listados de cuentas deben estar restringidos y los ficheros bancarios protegidos.
14.6. Integridad entre sistemas
Las interfaces deben controlar totales, número de registros, rechazos y duplicidades. Cuando GERHONTE remite datos a GIRO, TGSS, AEAT o la entidad financiera, debe existir una confirmación de recepción y una conciliación posterior. El silencio de una interfaz no equivale a aceptación.
Ejemplo funcional: una nómina contiene 8.000 perceptores, pero el fichero bancario acepta 7.999 transferencias. El proceso no puede darse por terminado porque el total del fichero no coincide con el líquido de nómina. Debe identificarse la transferencia rechazada, comprobar la cuenta, registrar la devolución y tramitar el nuevo pago sin duplicar el resto.
14.7. Continuidad de servicio
La nómina es un proceso crítico. Deben existir copias de seguridad, procedimientos de contingencia, calendarios, responsables alternativos y capacidad de recuperación. Una indisponibilidad técnica no elimina la obligación de pagar, pero cualquier procedimiento excepcional debe mantener controles equivalentes y permitir su posterior incorporación al sistema.
14.8. Calidad del dato
La calidad se mide por exactitud, completitud, coherencia, actualidad y unicidad. Los indicadores pueden incluir número de nóminas negativas, pagos devueltos, incidencias posteriores al cierre, diferencias de cotización, modificaciones manuales, atrasos evitables y reclamaciones. El análisis de tendencias permite corregir la causa, no solo resolver casos individuales.
15. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SAS, CONCLUSIONES Y PERLAS DE EXAMEN
15.1. Supuesto integrado
Una facultativa inicia un nombramiento el 1 de febrero, realiza tres jornadas complementarias y dos continuidades, comunica una variación familiar a efectos de IRPF y recibe posteriormente un embargo municipal. Para confeccionar correctamente sus nóminas deben coordinarse varios procesos.
- EXPEDIENTES registra el nombramiento, categoría, jornada, fecha de alta y régimen aplicable.
- TURNOS registra y valida las jornadas complementarias y continuidades realizadas.
- NoRA calcula las retribuciones fijas de febrero y abona en marzo la actividad variable validada.
- El modelo 145 actualiza los datos utilizados para calcular y, en su caso, regularizar el IRPF.
- El embargo se registra en GERHONTE-NoRA-DNO con sus límites y saldo pendiente.
- La nómina calcula bases, cuotas, retención y líquido; el recibo muestra el detalle y las aportaciones empresariales.
- El centro de gasto confecciona los documentos contables y la Tesorería paga mediante transferencia.
- Las cotizaciones se liquidan por el Sistema de Liquidación Directa y las retenciones se declaran mediante los modelos tributarios correspondientes.
15.2. Distinciones que debes dominar
| No confundas | Con | Diferencia decisiva |
|---|---|---|
| Devengo | Pago | El derecho puede nacer en un mes y pagarse en otro |
| Nómina ordinaria | Nómina complementaria | La complementaria liquida incidencias o diferencias no incluidas en la ordinaria |
| Retribución bruta | Base de cotización | No siempre contienen exactamente los mismos importes |
| Cuota del trabajador | Aportación empresarial | Solo la primera se deduce del líquido |
| Modelo 145 | Modelo 111 | Comunicación al pagador frente a ingreso periódico de retenciones |
| Modelo 111 | Modelo 190 | Autoliquidación periódica frente a resumen informativo anual |
| TC1 y TC2 | RLC y RNT | Documentos históricos frente a documentos actuales del Sistema de Liquidación Directa |
| EXPEDIENTES | TURNOS | Vida administrativa frente a jornada e incidencias temporales |
| GERHONTE | GIRO | Recursos humanos y nómina frente a gestión presupuestaria y contable |
15.3. Perlas de examen verificadas
15.4. Conclusiones
La gestión retributiva es un proceso transversal que comienza con el acto administrativo que reconoce o modifica la relación profesional y termina con la conciliación del pago, las cuotas y las retenciones. El recibo individual es solo la expresión final de una cadena en la que intervienen personal, turnos, nóminas, presupuesto, Intervención, Tesorería, Seguridad Social y Administración tributaria.
GERHONTE aporta integración, automatización y trazabilidad, pero no sustituye al juicio jurídico y funcional. La aplicación necesita datos correctos, reglas actualizadas y responsables que comprendan los efectos de cada incidencia. El TFA debe ser capaz de interpretar la norma, traducirla a requisitos, revisar los resultados y explicar a la persona interesada el origen de cada concepto.
La preparación del tema debe centrarse en tres niveles. Primero, el marco jurídico: Estatuto Marco, otros regímenes y normas de nómina. Segundo, el circuito económico: cálculo, deducciones, contabilidad, transferencia, cotización e IRPF. Tercero, el sistema de información: módulos, flujos, controles e integración. Dominar solo uno de estos niveles deja incompleta la respuesta.
16. MAPA CONCEPTUAL
│
├── DERECHO RETRIBUTIVO
│ ├── Personal estatutario → Ley 55/2003
│ │ ├── Básicas
│ │ └── Complementarias
│ ├── Personal funcionario → EBEP + Ley 5/2023
│ ├── Personal laboral → ET + convenio
│ ├── Residentes → RD 1146/2006
│ └── Plazas vinculadas → nómina única de la Universidad
│
├── CICLO DE NÓMINA
│ ├── Acto o incidencia con efectos económicos
│ ├── Registro y validación
│ ├── Precálculo y controles
│ ├── Nómina ordinaria / complementaria / atrasos
│ ├── Documento contable del centro de gasto
│ ├── Fiscalización
│ ├── Transferencia bancaria
│ └── Conciliación y posnómina
│
├── DEDUCCIONES
│ ├── Seguridad Social
│ │ ├── Bases y tipos
│ │ ├── MEI
│ │ ├── Solidaridad por exceso sobre base máxima
│ │ └── RLC + RNT mediante Liquidación Directa
│ ├── IRPF
│ │ ├── Modelo 145 → comunicación al pagador
│ │ ├── Modelo 111 → ingreso periódico
│ │ └── Modelo 190 → resumen anual
│ ├── Embargos
│ └── Reintegros y otros descuentos
│
├── RECIBO
│ ├── Identificación y período
│ ├── Devengos
│ ├── Deducciones
│ ├── Bases de cotización
│ ├── Aportaciones empresariales
│ └── Líquido = devengos − deducciones
│
└── GERHONTE
├── EXPEDIENTES → vida administrativa
├── TURNOS → jornada, guardias e incidencias
├── NoRA → cálculo de nómina
├── DNO → descuentos asociados a la persona
├── CRP → rendimiento profesional
├── GIRO → interfaz presupuestaria y contable
├── TGSS → cotización
├── AEAT → retenciones
└── Entidad bancaria → pago
17. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre — Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, especialmente artículos 41 a 45.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre — Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 22 a 27.
- Ley 5/2023, de 7 de junio — Ley de la Función Pública de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente artículo 29.
- Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre — Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio — Bases generales del régimen de conciertos entre universidades e instituciones sanitarias.
- Real Decreto 644/1988, de 3 de junio — Modificación del régimen de plazas vinculadas y de sus retribuciones.
- Orden de 26 de febrero de 1993 — Elaboración y tramitación de documentos contables y propuestas de pago de nóminas en el Servicio Andaluz de Salud.
- Orden de 4 de mayo de 2017 — Modificación de la Orden de 26 de febrero de 1993.
- Decreto 197/2021, de 20 de julio — Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre — Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Normativa anual de cotización para 2026 — Bases, tipos, Mecanismo de Equidad Intergeneracional y cotización adicional de solidaridad.
- Sistema RED y Sistema de Liquidación Directa — Documentación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre RLC y RNT.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo — Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Modelos 145, 111 y 190 de la AEAT — Comunicación de datos al pagador, autoliquidación periódica y resumen anual de retenciones.
- Orden de 27 de diciembre de 1994 y Orden ESS/2098/2014 — Modelo de recibo individual de salarios e información de aportaciones empresariales.
- Ley 1/2000, de 7 de enero — Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente artículo 607 sobre embargabilidad de salarios y retribuciones.
- Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018 — Seguridad y protección de datos en la gestión de personal y nóminas.
- Examen oficial TFA Administración General SAS 2025 — Preguntas sobre DNO, cotización adicional de solidaridad, transferencia bancaria, plazas vinculadas y documentos contables de nómina. :contentReference[oaicite:16]{index=16}
- Examen oficial TFA Administración General SAS 2023 — Preguntas sobre TURNOS, pago de atención continuada, recibo de nómina, CRP e incapacidad temporal. :contentReference[oaicite:17]{index=17}
- Material base del Tema 73 aportado por el usuario — Desarrollo previo sobre nóminas, Seguridad Social, IRPF y GERHONTE, revisado y adaptado al formato canónico. :contentReference[oaicite:18]{index=18}
NoRA
TURNOS
EXPEDIENTES
CRP
nómina SAS
Seguridad Social
RLC y RNT
IRPF
modelo 111
modelo 190
recibo de nómina