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Tema 5 – Protección de Datos Personales y Transparencia Pública
🎯 ¿Por qué es importante este tema?
Mira, compañero/a, este tema puede parecerte «el típico tema jurídico» que cuesta hincar el diente… pero déjame decirte algo: cae en TODOS los exámenes del SAS. Y no una preguntita suelta, no. Estamos hablando de 3-5 preguntas por examen, a veces más.
Piénsalo un momento: cada día que trabajas, manejas datos de salud de tus pacientes. Registras en Diraya, consultas historiales, compartes información con compañeros… ¿Sabes que los datos de salud son categoría ESPECIAL en el RGPD? Pues ahí lo tienes. Este tema no es teoría abstracta: es tu día a día.
Además, desde la entrada en vigor del RGPD europeo y la LOPDGDD española, los derechos de los ciudadanos se han ampliado enormemente. Y en Andalucía, con la Ley de Transparencia, la Administración tiene obligaciones muy concretas de publicar información y permitir el acceso a ella. Como personal estatutario, necesitas conocer ambas normativas porque afectan directamente a tu ejercicio profesional.
Lo bueno: las preguntas suelen ser bastante predecibles. Principios del RGPD, derechos de los interesados, edad del consentimiento de menores, deber de confidencialidad, Consejo de Transparencia… Si te aprendes bien los artículos clave, tienes muchas papeletas para clavar este tema. ¡Vamos a ello!
📑 Índice de Contenidos
- Marco normativo: RGPD y LOPDGDD
- Disposiciones generales de la LOPDGDD
- Principios de protección de datos
- Derechos de las personas (ARCO-POL)
- Tratamiento de datos de salud en el ámbito sanitario
- Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía
- Publicidad activa y derecho de acceso
- El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
- Preguntas reales de exámenes SAS
- Cuestionario de autoevaluación
- Estrategia de estudio y mnemotecnias
- Mapa conceptual
- Referencias normativas
1. Marco Normativo: Del RGPD a la LOPDGDD
Antes de meternos en harina con los artículos, necesitas entender el contexto. La protección de datos en España se rige por un sistema de doble nivel normativo que debes tener muy claro:
1.1. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
El Reglamento (UE) 2016/679, conocido como RGPD, entró en vigor el 25 de mayo de 2018 y es de aplicación directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Esto significa que no necesita transposición: se aplica tal cual.
💡 Concepto Clave: Aplicación directa del RGPD
El RGPD es un Reglamento europeo, no una Directiva. Por tanto, tiene efecto directo y primacía sobre la legislación nacional. La LOPDGDD no «traspone» el RGPD (como ocurre con las Directivas), sino que lo adapta y complementa en aquellos aspectos que el propio Reglamento deja a la decisión de los Estados miembros.
1.2. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) derogó la antigua LOPD 15/1999 y tiene dos objetivos principales:
- Adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD, desarrollando aquellos aspectos que el Reglamento europeo deja a la normativa nacional.
- Garantizar los derechos digitales de los ciudadanos, incorporando un título específico (Título X) sobre esta materia.
⚠️ IMPORTANTE PARA EXAMEN
Pregunta clásica: «La LOPDGDD 3/2018 deroga la Ley Orgánica 15/1999». VERDADERO. La antigua LOPD quedó expresamente derogada por la Disposición derogatoria única de la LOPDGDD.
2. Disposiciones Generales de la LOPDGDD (Título I, arts. 1-3)
2.1. Objeto de la Ley (Art. 1)
La LOPDGDD tiene por objeto:
- Adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD.
- Completar sus disposiciones.
- Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
2.2. Ámbito de aplicación (Art. 2)
La ley se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
💡 Exclusiones del ámbito de aplicación (Art. 2.2)
La LOPDGDD NO se aplica a:
- Tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del RGPD por el Derecho de la UE.
- Tratamientos de datos de personas fallecidas (con matices del art. 3).
- Tratamientos sometidos a normativa sobre materias clasificadas.
Atención: Los tratamientos judiciales NO están excluidos de forma genérica, aunque tienen particularidades.
2.3. Datos de personas fallecidas (Art. 3)
Aunque los datos de personas fallecidas están excluidos del ámbito general, el artículo 3 establece un régimen específico:
- Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión.
- El fallecido puede prohibir en vida el ejercicio de estos derechos por terceros.
- En caso de menores fallecidos, estos derechos podrán ejercerse por sus representantes legales o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal.
🏥 En la práctica del SAS
En tu trabajo diario puedes encontrarte con familiares que solicitan acceso a la historia clínica de un paciente fallecido. Recuerda que la Ley 41/2002 (Autonomía del Paciente) también regula este acceso, y debes tener en cuenta ambas normativas. En general, los familiares directos y herederos pueden acceder, pero existen límites (anotaciones subjetivas del profesional, datos de terceros, etc.).
3. Principios de Protección de Datos (Título II, arts. 4-10)
Este es uno de los bloques más preguntados. Los principios del RGPD (art. 5) se desarrollan y complementan en la LOPDGDD. Vamos a verlos uno por uno:
3.1. Principios fundamentales del RGPD
| Principio | Descripción | Artículo RGPD |
|---|---|---|
| Licitud, lealtad y transparencia | Los datos deben tratarse de manera lícita, leal y transparente para el interesado. | Art. 5.1.a) |
| Limitación de la finalidad | Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos; no tratados posteriormente de manera incompatible. | Art. 5.1.b) |
| Minimización de datos | Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. | Art. 5.1.c) |
| Exactitud | Exactos y, si es necesario, actualizados. | Art. 5.1.d) |
| Limitación del plazo de conservación | Mantenidos durante no más tiempo del necesario. | Art. 5.1.e) |
| Integridad y confidencialidad | Tratados garantizando una seguridad adecuada. | Art. 5.1.f) |
| Responsabilidad proactiva (accountability) | El responsable debe poder demostrar el cumplimiento. | Art. 5.2 |
⚠️ PREGUNTA CLÁSICA DE EXAMEN
«¿Cuál de los siguientes NO es un principio del RGPD?»
El distractor típico es el «principio de MAXIMIZACIÓN de datos». ¡Es justo lo contrario! El principio real es el de MINIMIZACIÓN: solo se deben recoger los datos estrictamente necesarios para la finalidad del tratamiento.
3.2. Desarrollo en la LOPDGDD
3.2.1. Tratamiento basado en el consentimiento (Art. 6)
El consentimiento del afectado debe ser:
- Libre: sin coacción ni condicionamiento.
- Específico: para cada finalidad concreta.
- Informado: el interesado debe conocer quién trata sus datos y para qué.
- Inequívoco: mediante una declaración o acción afirmativa clara.
💡 Consentimiento de menores (Art. 7 LOPDGDD)
El tratamiento de datos de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea MAYOR DE 14 AÑOS.
Por debajo de esa edad, se requiere el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.
Excepción: El RGPD permite que los Estados miembros establezcan edades entre 13 y 16 años. España optó por los 14 años.
3.2.2. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos (Art. 8)
El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal o en el interés público cuando:
- Así lo establezca una norma con rango de ley.
- La competencia esté atribuida expresamente.
3.2.3. Categorías especiales de datos (Art. 9 LOPDGDD)
El RGPD establece que ciertos datos requieren protección reforzada. Entre ellos destacan los datos relativos a la salud. La LOPDGDD desarrolla excepciones para su tratamiento:
- Consentimiento explícito del interesado.
- Tratamiento necesario para fines de medicina preventiva, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria.
- Razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
- Investigación científica (con garantías adicionales).
3.2.4. Deber de confidencialidad (Art. 5 LOPDGDD)
⚠️ ARTÍCULO MUY PREGUNTADO
Artículo 5 LOPDGDD – Deber de confidencialidad:
«Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad.»
Este deber será complementario de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
Las obligaciones de confidencialidad se MANTIENEN AUN CUANDO HUBIESE FINALIZADO la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
🏥 En la práctica del SAS
Este artículo es fundamental para ti. Como personal estatutario, tu deber de confidencialidad sobre los datos de los pacientes NO TERMINA cuando dejas de trabajar en el SAS. Si te jubilas, cambias de trabajo o simplemente termina tu contrato, sigues obligado/a a mantener la confidencialidad de toda la información a la que tuviste acceso durante tu ejercicio profesional. ¡Y esto complementa el secreto profesional enfermero/médico!
4. Derechos de las Personas (Título III, arts. 11-18)
Aquí viene otro bloque estrella. Los derechos de los interesados se conocen popularmente como derechos ARCO-POL o ARCO+, ampliando los antiguos derechos ARCO de la LOPD 15/1999.
4.1. Los derechos ARCO-POL
| Derecho | Contenido | Art. LOPDGDD |
|---|---|---|
| A – Acceso | Conocer si se están tratando sus datos y obtener copia de los mismos. | Art. 13 |
| R – Rectificación | Corregir datos inexactos o completar datos incompletos. | Art. 14 |
| C – Cancelación (Supresión) | Solicitar la eliminación de sus datos («derecho al olvido»). | Art. 15 |
| O – Oposición | Oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. | Art. 18 |
| P – Portabilidad | Recibir sus datos en formato estructurado y transmitirlos a otro responsable. | Art. 17 |
| O – Oposición a decisiones automatizadas | No ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado. | Art. 18 |
| L – Limitación del tratamiento | Solicitar que se limite el tratamiento en ciertas circunstancias. | Art. 16 |
🎯 Mnemotecnia para recordar los derechos
ARCO-POL = Como si fueras a hablar con la policía de datos:
- Acceso – «Quiero VER mis datos»
- Rectificación – «Quiero CORREGIR mis datos»
- Cancelación/Supresión – «Quiero BORRAR mis datos»
- Oposición – «Me OPONGO al tratamiento»
- Portabilidad – «Quiero LLEVARME mis datos»
- Oposición a decisiones automatizadas – «No quiero que una MÁQUINA decida»
- Limitación – «Quiero que PAREN (pero no borren)»
4.2. Transparencia e información (Art. 11)
El responsable debe facilitar al interesado información básica sobre el tratamiento:
- Identidad del responsable.
- Finalidad del tratamiento.
- Posibilidad de ejercer los derechos ARCO-POL.
Esta información debe proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
4.3. Ejercicio de los derechos (Art. 12)
- Los derechos se ejercen directamente ante el responsable del tratamiento.
- El responsable debe responder en el plazo de UN MES desde la recepción de la solicitud.
- Si deniega la solicitud, debe informar sobre los motivos y la posibilidad de reclamar ante la AEPD.
- El ejercicio de los derechos es GRATUITO, salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas.
4.4. Límites al ejercicio de derechos
💡 Limitación del derecho de acceso
El derecho de acceso puede limitarse cuando pueda afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros. Por ejemplo, si al facilitar los datos se revelan datos personales de otras personas.
En el ámbito sanitario, esto es especialmente relevante: el acceso a la historia clínica puede limitarse respecto a anotaciones subjetivas de los profesionales o datos de terceros.
5. Tratamiento de Datos de Salud en el Ámbito Sanitario
Como personal del SAS, esta sección te interesa especialmente. Los datos de salud tienen una consideración especial tanto en el RGPD como en la LOPDGDD.
5.1. Datos de salud como categoría especial
El artículo 9 del RGPD considera los datos relativos a la salud como categorías especiales de datos (datos sensibles), cuyo tratamiento está prohibido como regla general, salvo excepciones tasadas.
5.2. Bases legitimadoras del tratamiento de datos de salud
En el ámbito sanitario, el tratamiento de datos de salud se legitima principalmente por:
- Medicina preventiva o laboral, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria.
- Interés público en el ámbito de la salud pública (epidemias, amenazas transfronterizas).
- Investigación científica (con garantías adicionales).
5.3. Disposición adicional decimoséptima LOPDGDD
⚠️ PREGUNTA REAL DE EXAMEN
Pregunta: «¿En qué apartado de la LOPDGDD se regula el tratamiento de datos de salud y específicamente el tratamiento de los datos en la investigación en salud?»
Respuesta: En la Disposición adicional decimoséptima.
Esta disposición adicional es la que regula específicamente el tratamiento de datos en la investigación en salud, estableciendo las garantías y condiciones para el uso de datos sanitarios con fines de investigación biomédica.
🏥 En la práctica del SAS
Cuando registras datos en Diraya o en cualquier otro sistema del SAS, estás tratando datos de salud. La base legitimadora principal no es el consentimiento (aunque puede serlo para tratamientos adicionales), sino el tratamiento necesario para la prestación de asistencia sanitaria. Esto no te exime del deber de información al paciente, pero sí simplifica el proceso: no necesitas pedir «firmas de protección de datos» cada vez que atiendes a alguien.
5.4. Datos anonimizados vs. datos seudonimizados
💡 Diferencia crucial
Datos anonimizados: Datos que han sido tratados de manera irreversible, de modo que ya no pueden identificar a una persona. NO son datos personales y quedan FUERA del ámbito de aplicación del RGPD y la LOPDGDD.
Datos seudonimizados: Datos que no pueden atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional (que se mantiene separada). SIGUEN siendo datos personales y están sujetos al RGPD.
6. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Ahora pasamos a la segunda parte del tema: la normativa andaluza de transparencia. Esta ley complementa la Ley estatal 19/2013 de transparencia y buen gobierno.
6.1. Objeto y ámbito de aplicación (Arts. 1-3)
La Ley tiene por objeto:
- Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública en Andalucía.
- Garantizar el derecho de acceso a la información pública.
- Fomentar el buen gobierno y la participación ciudadana.
Se aplica a:
- La Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos (incluido el SAS).
- Las entidades locales andaluzas.
- Las universidades públicas andaluzas.
- Entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las anteriores.
6.2. Principios básicos (Art. 5)
| Principio | Descripción |
|---|---|
| Transparencia | Facilitar información de forma proactiva sin necesidad de solicitud. |
| Libre acceso a la información | Cualquier persona puede acceder a la información pública. |
| Responsabilidad | Los sujetos obligados deben responder del cumplimiento de la ley. |
| No discriminación tecnológica | El acceso no puede limitarse por medios tecnológicos utilizados. |
| Veracidad | La información publicada debe ser cierta y exacta. |
| Reutilización | La información debe publicarse en formatos que permitan su reutilización. |
7. Publicidad Activa y Derecho de Acceso
7.1. Publicidad activa (Arts. 10-17)
La publicidad activa es la obligación de las Administraciones de publicar de forma proactiva (sin que nadie lo solicite) determinada información en sus portales de transparencia.
Los sujetos obligados deben publicar, entre otros:
- Información institucional y organizativa: funciones, organigrama, estructura.
- Información sobre empleo público: relación de puestos, retribuciones, convocatorias.
- Información económica y presupuestaria: presupuestos, contratos, convenios, subvenciones.
- Información sobre servicios y procedimientos: catálogo de servicios, cartas de servicios.
🏥 En la práctica del SAS
El SAS tiene su Portal de Transparencia donde publica información sobre organización, presupuestos, contratación, plantillas, etc. Como personal estatutario, puedes consultar allí información sobre retribuciones, plazas, licitaciones… sin necesidad de solicitarla expresamente.
7.2. Derecho de acceso a la información pública (Arts. 18-28)
Además de la publicidad activa, cualquier persona tiene derecho a solicitar información pública que no esté publicada.
7.2.1. Titulares del derecho
Todas las personas tienen derecho de acceso, sin necesidad de acreditar interés legítimo. No se exige justificar para qué se quiere la información.
7.2.2. Límites al derecho de acceso (Art. 20)
El acceso puede limitarse cuando suponga un perjuicio para:
- La seguridad nacional o la defensa.
- La prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o administrativos.
- La igualdad de las partes en procesos judiciales.
- Las funciones administrativas de inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional.
- La protección del medio ambiente.
- La protección de datos personales (conexión con LOPDGDD).
7.2.3. Procedimiento de acceso
- La solicitud puede presentarse por cualquier medio válido.
- El plazo de resolución es de UN MES, ampliable a otro mes si la complejidad lo justifica.
- El silencio administrativo es NEGATIVO (desestimatorio).
- El acceso es GRATUITO, salvo expedición de copias.
8. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
💡 Órgano de control en Andalucía
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano independiente de control y garantía en la Comunidad Autónoma para:
- Velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia de Andalucía.
- Controlar y garantizar la aplicación de la normativa de protección de datos (en coordinación con la AEPD).
Entre sus funciones destacan:
- Resolver las reclamaciones que se presenten contra resoluciones de solicitudes de acceso.
- Asesorar en materia de transparencia y protección de datos.
- Realizar recomendaciones y directrices.
- Evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
- Colaborar con la Agencia Española de Protección de Datos.
⚠️ PREGUNTA FRECUENTE DE EXAMEN
Pregunta: «¿A quién corresponde controlar y garantizar la aplicación de la normativa de Protección de Datos y velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía?»
Respuesta: Al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Distractores típicos: Delegado de Protección de Datos (DPD), Consejería de Salud, la persona responsable del organismo…
📝 PREGUNTAS REALES DE EXÁMENES SAS
A continuación, recopilamos preguntas que han aparecido en exámenes oficiales de oposiciones del SAS y otras comunidades, todas relacionadas con este tema:
Cuestionario de Autoevaluación (33 preguntas)
✍️ CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
25 preguntas tipo test basadas en el contenido del tema y el estilo de exámenes SAS
🎯 ESTRATEGIA PARA EL EXAMEN
Conceptos MÁS FRECUENTES del Tema 5:
- Principios del RGPD → Minimización vs. Maximización (trampa clásica)
- Edad de consentimiento de menores → 14 años en España
- Deber de confidencialidad → Se mantiene tras finalizar la relación
- Derechos ARCO-POL → Saber identificar cuáles son y cuáles no
- Consejo de Transparencia → Órgano de control en Andalucía
- Datos anonimizados vs. seudonimizados → Diferencia clave
- Disposición adicional 17ª → Datos de salud en investigación
Errores Típicos a EVITAR:
- ❌ Confundir MINIMIZACIÓN con «maximización» de datos.
- ❌ Pensar que el consentimiento de menores es a los 16 años (es a los 14 en España).
- ❌ Creer que el deber de confidencialidad termina al dejar el trabajo.
- ❌ Confundir el DPD (Delegado de Protección de Datos) con el órgano de control autonómico.
- ❌ Pensar que los datos anonimizados siguen siendo datos personales.
- ❌ Olvidar que el silencio en transparencia es NEGATIVO.
Mnemotecnias Útiles:
ARCO-POL: «Voy a hablar con la POLICÍA de mis datos»
- Acceso (VER)
- Rectificación (CORREGIR)
- Cancelación/Supresión (BORRAR)
- Oposición (NO QUIERO)
- Portabilidad (LLEVARME)
- Oposición automatizada (NO MÁQUINAS)
- Limitación (PAUSAR)
Principios RGPD: «LiLEMI EXaLI INteCO RespPRO»
- Licitud, LEaltad, transparencia
- MInimización
- EXactitud
- Limitación finalidad
- Limitación conservación
- INtegridad y COnfidencialidad
- Responsabilidad PROactiva
Conexiones con otros temas:
- Tema 3 (Ley 41/2002): Documentación clínica, acceso a historia clínica, consentimiento informado.
- Tema 25 (Bioética): Secreto profesional, autonomía del paciente, confidencialidad.
- Tema 19 (Sistemas de información): Diraya, historia digital, confidencialidad en sistemas electrónicos.
🗺️ MAPA CONCEPTUAL
PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA EN ANDALUCÍA
│
├── NORMATIVA EUROPEA
│ └── RGPD (Reglamento UE 2016/679)
│ ├── Aplicación directa
│ ├── Primacía sobre derecho nacional
│ └── Art. 5: Principios del tratamiento
│
├── NORMATIVA ESPAÑOLA
│ └── LOPDGDD (LO 3/2018)
│ ├── Adapta RGPD al derecho español
│ ├── Deroga LOPD 15/1999
│ │
│ ├── DISPOSICIONES GENERALES (Título I)
│ │ ├── Art. 1: Objeto
│ │ ├── Art. 2: Ámbito de aplicación
│ │ └── Art. 3: Datos de fallecidos
│ │
│ ├── PRINCIPIOS (Título II)
│ │ ├── Art. 5: Deber de confidencialidad
│ │ ├── Art. 6: Consentimiento
│ │ ├── Art. 7: Consentimiento menores (14 años)
│ │ └── Art. 9: Categorías especiales (salud)
│ │
│ └── DERECHOS (Título III) → ARCO-POL
│ ├── Acceso (Art. 13)
│ ├── Rectificación (Art. 14)
│ ├── Supresión (Art. 15)
│ ├── Limitación (Art. 16)
│ ├── Portabilidad (Art. 17)
│ └── Oposición (Art. 18)
│
├── NORMATIVA ANDALUZA
│ └── Ley 1/2014 de Transparencia
│ │
│ ├── PRINCIPIOS BÁSICOS (Art. 5)
│ │ ├── Transparencia
│ │ ├── Libre acceso
│ │ ├── Veracidad
│ │ └── Reutilización
│ │
│ ├── PUBLICIDAD ACTIVA (Arts. 10-17)
│ │ ├── Información institucional
│ │ ├── Información empleo público
│ │ └── Información económica
│ │
│ └── DERECHO DE ACCESO (Arts. 18-28)
│ ├── Sin necesidad de interés
│ ├── Plazo: 1 mes
│ ├── Silencio: negativo
│ └── Límites: seguridad, datos personales...
│
└── ÓRGANO DE CONTROL ANDALUCÍA
└── CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
├── Vela cumplimiento Ley Transparencia
├── Controla normativa protección datos
├── Resuelve reclamaciones
└── Coordina con AEPD
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Normativa Legal:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (estatal).
- Constitución Española de 1978, artículos 18.4 y 105.b).
Normativa sanitaria relacionada:
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Documentos y guías:
- Guías de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)
- Portal de Transparencia del SAS
- Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es)
Exámenes de referencia utilizados:
- Examen Enfermería SAS 2021 – Turno libre (Aplazado)
- Examen Enfermería SAS 2023
- Examen OPE Aragón 2024 – Enfermería
- Examen SESPA Asturias 2024 – Enfermería
- Examen Técnico Especialista Informática SAS 2023
- Examen TFA Sistemas y Tecnología de la Información SAS 2025
- Exámenes FEA OPE 2025 (múltiples especialidades)
- Examen Médico de Familia SAS 2025 – Turno libre