Tema 82. La utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la administración electrónica. Los proyectos y sistemas de administración electrónica en la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud. Normativa específica de administración electrónica.
1. INTRODUCCIÓN: DE LA INFORMATIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
La administración electrónica es el modelo de actuación en el que las Administraciones Públicas utilizan las tecnologías de la información y las comunicaciones para ejercer sus competencias, tramitar procedimientos, intercambiar datos, producir documentos con valor jurídico y relacionarse con la ciudadanía, las empresas, los profesionales y otras Administraciones. No consiste únicamente en sustituir papel por ficheros PDF. Exige rediseñar el procedimiento, identificar correctamente a cada interviniente, conservar evidencias, garantizar los plazos, preservar el expediente, aplicar controles de seguridad y facilitar un acceso comprensible, inclusivo y no discriminatorio.
La evolución histórica puede resumirse en tres etapas. En la primera, la informatización automatizó tareas internas sin alterar sustancialmente el procedimiento: bases de datos, aplicaciones departamentales y ofimática. En la segunda, la administración electrónica trasladó al canal digital actuaciones con efectos jurídicos, como la presentación registral, la firma, la notificación o el acceso al expediente. En la tercera, la administración digital persigue servicios integrados, proactivos, basados en datos, reutilizables y diseñados alrededor de la persona usuaria, con independencia del órgano que custodie cada información.
En el Servicio Andaluz de Salud esta materia posee una doble dimensión. Por una parte, el SAS es una agencia administrativa de la Junta de Andalucía y tramita procedimientos administrativos sujetos a la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, el Real Decreto 203/2021 y el Decreto 622/2019. Por otra, presta servicios sanitarios digitales que permiten consultar información clínica, gestionar citas, actualizar determinados datos, acceder a prestaciones o realizar trámites de personal. Ambos planos se relacionan, pero no son equivalentes. Una consulta de resultados en ClicSalud+ es un servicio de salud digital; una solicitud registrada, una resolución firmada y una notificación fehaciente constituyen actuaciones de procedimiento administrativo electrónico.
Para el personal TFA-STI, la administración electrónica se materializa en requisitos técnicos y funcionales muy concretos: federación de identidad, certificados y claves concertadas; firma y sellado; validación de certificados; generación de códigos seguros de verificación; integración con registro, notificaciones y portafirmas; interoperabilidad mediante servicios y esquemas normalizados; trazabilidad; auditoría; conservación; accesibilidad; protección de datos; alta disponibilidad; recuperación ante desastres y soporte a personas usuarias. Un error aparentemente técnico puede afectar a un derecho: un reloj desincronizado puede alterar una evidencia temporal, una mala asignación DIR3 puede dirigir un asiento al órgano incorrecto y una notificación mal integrada puede provocar indefensión.
La finalidad última no es digitalizar por digitalizar, sino conseguir una actuación pública más eficaz, transparente, segura y sencilla. La tecnología es un medio para cumplir principios jurídicos. Por eso un buen diseño debe partir del procedimiento, de las competencias y de los derechos de las personas interesadas, y solo después seleccionar componentes, interfaces, formatos y mecanismos de seguridad.
2. FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
2.1. Objetivos jurídicos y organizativos
La implantación de medios electrónicos persigue simultáneamente objetivos jurídicos, organizativos, económicos y sociales. Desde el punto de vista jurídico, proporciona canales para ejercer derechos, acreditar actuaciones y garantizar la igualdad de trato. Desde la perspectiva organizativa, reduce duplicidades, permite compartir información y facilita una gestión por procesos. En términos económicos, disminuye desplazamientos, costes de impresión, archivo y manipulación. Socialmente, amplía el acceso a los servicios, aunque también obliga a combatir la brecha digital.
La eficiencia no puede alcanzarse sacrificando garantías. Un procedimiento completamente automatizado que impida comprender la decisión, subsanar errores o recurrirla sería formalmente digital, pero materialmente deficiente. El diseño correcto combina automatización con control, transparencia, responsabilidad y asistencia. También exige que cada componente técnico tenga un titular funcional, un responsable técnico, reglas de operación, niveles de servicio y un modelo de gestión de incidencias.
2.2. Principios del Real Decreto 203/2021
El artículo 2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 203/2021 sistematiza seis grupos de principios. La neutralidad tecnológica y adaptabilidad evitan imponer soluciones discriminatorias y permiten evolucionar sin quedar cautivos de una tecnología. La accesibilidad exige igualdad y no discriminación, con especial atención a personas con discapacidad y mayores. La facilidad de uso obliga a diseñar servicios centrados en la persona, minimizando conocimientos técnicos. La interoperabilidad permite compartir datos y posibilitar el intercambio de información. La proporcionalidad impide exigir medidas de identificación o seguridad superiores a las necesarias. La personalización y proactividad orienta hacia formularios precumplimentados, avisos y servicios anticipados.
| Principio | Consecuencia funcional | Ejemplo técnico |
|---|---|---|
| Neutralidad y adaptabilidad | No imponer un producto o sistema operativo sin justificación. | Uso de estándares e interfaces documentadas. |
| Accesibilidad | Eliminar barreras perceptivas, motrices y cognitivas. | Compatibilidad con tecnologías de apoyo y navegación por teclado. |
| Facilidad de uso | Reducir pasos, lenguaje oscuro y requisitos innecesarios. | Formularios guiados, validación inmediata y mensajes comprensibles. |
| Interoperabilidad | Evitar islas de información y recaptura manual. | Servicios SCSP, DIR3, SIR y metadatos ENI. |
| Proporcionalidad | Ajustar garantías al riesgo y al efecto jurídico. | No exigir firma cualificada para una mera consulta informativa. |
| Personalización y proactividad | Anticipar necesidades con base jurídica y control de datos. | Precumplimentación y avisos sobre vencimientos. |
2.3. Diseño centrado en derechos
El principio de igualdad exige mantener asistencia para quien no disponga de medios o competencias digitales. La Ley 39/2015 reconoce a las personas físicas, con carácter general, la posibilidad de elegir canal, salvo que estén obligadas a utilizar medios electrónicos. Por tanto, una estrategia de digitalización no puede convertir la opción electrónica en una barrera encubierta. Las oficinas de asistencia en materia de registros, la identificación por personal funcionario habilitado y los canales de ayuda son elementos estructurales del modelo.
El principio de minimización de cargas se expresa en la regla de no pedir documentos que ya obren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por otra Administración, con los límites y garantías previstos en la normativa. Técnicamente, esto obliga a identificar la fuente auténtica, solicitar la consulta de forma trazable, respetar las restricciones de finalidad y registrar la evidencia de la respuesta. No basta con disponer de una API: debe existir competencia, base jurídica, finalidad, calidad del dato y un acuerdo de prestación del servicio.
La transparencia también forma parte del diseño. La persona interesada debe saber qué órgano tramita, qué datos se usan, en qué estado está el expediente, qué efectos tiene una actuación, cómo subsanar y cómo recurrir. En sistemas complejos, esta transparencia requiere traducir estados técnicos a estados administrativos comprensibles. Un mensaje como ERR-500 no informa; debe convertirse en una explicación útil sin exponer detalles sensibles del sistema.
3. MARCO EUROPEO: IDENTIDAD, CONFIANZA, ACCESIBILIDAD E INTEROPERABILIDAD
3.1. Reglamento eIDAS y servicios de confianza
El Reglamento (UE) 910/2014, conocido como eIDAS, estableció un marco común para la identificación electrónica y los servicios de confianza en el mercado interior. Diferencia la identificación electrónica de la firma. Identificar es utilizar datos que representan de manera única a una persona; firmar es aplicar datos electrónicos asociados lógicamente a otros datos para manifestar la acción del firmante. La firma puede ser simple, avanzada o cualificada. La cualificada se apoya en un certificado cualificado y un dispositivo cualificado, y recibe un efecto jurídico equivalente a la firma manuscrita en el ámbito europeo.
Los servicios de confianza incluyen, entre otros, firmas y sellos electrónicos, sellos de tiempo, servicios de entrega electrónica certificada, certificados para autenticación de sitios web y conservación de firmas o sellos. La distinción entre firma y sello resulta relevante: la firma se asocia a una persona física; el sello permite garantizar origen e integridad en nombre de una persona jurídica o entidad. En la Administración, además, existen sistemas propios de identificación y firma regulados por la Ley 40/2015, como el sello electrónico y el código seguro de verificación.
3.2. Marco europeo de identidad digital
El Reglamento (UE) 2024/1183 modificó eIDAS y creó el marco europeo de identidad digital. Su elemento más visible es la cartera europea de identidad digital, concebida para que las personas puedan identificarse y presentar atributos o credenciales de forma controlada. El modelo persigue interoperabilidad transfronteriza, divulgación selectiva y control por la persona usuaria, evitando que cada servicio requiera entregar más datos de los necesarios. En un escenario sanitario, podría permitir acreditar identidad, representación, condición profesional o determinados atributos sin revelar información ajena al trámite.
La cartera no debe interpretarse como una base de datos europea única. Es un medio bajo control del usuario, sujeto a requisitos de seguridad, certificación e interoperabilidad. Para el TFA-STI interesa el principio arquitectónico: el proveedor del servicio solicita atributos; la cartera presenta los estrictamente necesarios; el emisor de la credencial aporta confianza; y se generan evidencias verificables. La privacidad se refuerza mediante minimización, separación de contextos y control de vinculabilidad.
3.3. Accesibilidad y servicios públicos digitales
La Directiva (UE) 2016/2102 y su transposición mediante el Real Decreto 1112/2018 regulan la accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público. El objetivo no es solo cumplir una lista técnica, sino garantizar que la información y las funciones sean perceptibles, operables, comprensibles y robustas. La práctica se apoya en la norma armonizada europea EN 301 549 y en las pautas WCAG del W3C.
En administración electrónica, la accesibilidad debe verificarse de extremo a extremo. No basta con que la página inicial sea accesible si el formulario, el capturador de firma, el documento descargable o el justificante no lo son. Deben revisarse etiquetas, contraste, foco, navegación por teclado, mensajes de error, tiempos de sesión, documentos ofimáticos, PDF, autenticación y componentes de terceros. Las declaraciones de accesibilidad y los mecanismos de comunicación de incumplimientos completan el modelo.
3.4. Interoperabilidad europea
La interoperabilidad transfronteriza se impulsa mediante marcos comunes, el principio de una sola vez, pasarelas de servicios y vocabularios compartidos. El Reglamento (UE) 2024/903, sobre una Europa Interoperable, refuerza la cooperación y las evaluaciones de interoperabilidad en servicios públicos transeuropeos. Para una Administración sanitaria, esta tendencia conecta con el intercambio de datos clínicos, la receta electrónica europea y los servicios públicos digitales transfronterizos, aunque cada caso debe respetar la normativa sanitaria y de protección de datos.
4. LEY 39/2015: RELACIÓN ELECTRÓNICA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
4.1. Derechos, elección de canal y asistencia
La Ley 39/2015 convierte el medio electrónico en elemento ordinario del procedimiento. El artículo 13 reconoce derechos en las relaciones con las Administraciones, y el artículo 53 concreta derechos de las personas interesadas dentro de un procedimiento, como conocer el estado de tramitación, identificar a las autoridades y obtener copias. El artículo 12 obliga a prestar asistencia en el uso de medios electrónicos, especialmente en identificación, firma, presentación a través del registro y obtención de copias auténticas.
Las personas físicas pueden elegir si se comunican electrónicamente, salvo que una norma imponga la obligación. Si eligen un canal, pueden modificarlo en los términos aplicables. La Administración debe diseñar una experiencia coherente entre canales: lo presentado en oficina debe incorporarse al expediente electrónico; lo presentado en sede debe estar disponible para el órgano tramitador; y la persona debe recibir un recibo con garantías equivalentes.
4.2. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente
El artículo 14.2 obliga, al menos, a las personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en los trámites realizados en ejercicio de esa actividad; representantes de sujetos obligados; y empleados públicos para los trámites y actuaciones realizados por razón de su condición, según determine cada Administración. Reglamentariamente también puede imponerse la obligación a determinados colectivos de personas físicas cuando quede acreditado que disponen de acceso y capacidad técnica.
4.3. Identificación y firma en la Ley 39/2015
La Ley separa identificación y firma. Con carácter general, basta con que la persona acredite su identidad. La firma se exige para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Esta separación responde a la proporcionalidad: autenticar una consulta no requiere necesariamente el mismo nivel que firmar una renuncia.
Los sistemas admitidos comprenden certificados cualificados de firma, sellos electrónicos y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos, con registro previo como usuario cuando proceda. En la práctica, los servicios deben declarar qué métodos admiten, qué nivel de garantía necesitan y cómo se vincula la autenticación con la sesión y con la acción concreta. Una autenticación fuerte no equivale automáticamente a firma si el sistema no genera evidencia de voluntad sobre los datos exactos.
4.4. Registro, documentos y copias
El artículo 16 regula los registros electrónicos. Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General y puede tener registros particulares interoperables. El asiento debe recoger número, naturaleza, fecha y hora, identificación de la persona, órgano remitente o destinatario y referencia al contenido. La presentación genera un recibo automático con copia autenticada y fecha, hora y número de entrada.
El artículo 26 establece condiciones para que los documentos electrónicos administrativos sean válidos: información archivada en soporte electrónico identificable y tratable de forma diferenciada, datos de identificación, referencia temporal, metadatos mínimos y firmas cuando proceda. Los documentos publicados con carácter meramente informativo no necesitan firma electrónica, sin perjuicio de identificar su origen.
4.5. Derecho a no aportar documentos
El artículo 28 materializa el principio de una sola vez: la persona no debe aportar documentos ya elaborados por una Administración ni los que obren en poder de la Administración actuante, con las reglas, excepciones y responsabilidades previstas. El órgano debe recabarlos electrónicamente mediante redes corporativas, plataformas de intermediación u otros sistemas habilitados. La oposición a la consulta, cuando sea jurídicamente posible, no siempre elimina la necesidad del dato; puede trasladar a la persona la carga de aportarlo.
Desde la perspectiva técnica, la consulta debe registrar solicitante, procedimiento, finalidad, dato consultado, fuente, fecha, resultado y posibles incidencias. Los datos no pueden reutilizarse indiscriminadamente para finalidades incompatibles. También se debe gestionar la indisponibilidad temporal de la plataforma: reintentos, circuitos alternativos, justificación de imposibilidad y no penalización indebida a la persona interesada.
5. LEY 40/2015 Y REAL DECRETO 203/2021: FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO
5.1. Sede electrónica y portal de Internet
La Ley 40/2015 define la sede electrónica como una dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público en el ejercicio de sus competencias. Su establecimiento implica responsabilidad sobre integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios. El portal de Internet es el punto de acceso a información y, eventualmente, a la sede, pero no todo contenido de un portal queda amparado por las garantías propias de la sede.
El Real Decreto 203/2021 desarrolla el contenido y los servicios mínimos de sedes y sedes asociadas, puntos de acceso, carpetas y registros en el ámbito que le corresponde. Para el diseño funcional, la sede debe permitir identificar al titular, conocer los canales y medios admitidos, acceder al catálogo de procedimientos, verificar documentos, consultar interrupciones y obtener información sobre protección de datos, accesibilidad y seguridad.
5.2. Identificación de las Administraciones y del personal
La Ley 40/2015 regula la identificación de las Administraciones mediante sellos electrónicos y sistemas de código seguro de verificación, así como la firma del personal mediante certificados u otros sistemas. El código seguro de verificación vincula un documento con la Administración, órgano o persona firmante y permite cotejar su integridad accediendo a la sede. No es un simple número de expediente: debe generarse de forma segura, ser único, permitir cotejo y mantenerse durante el plazo definido.
5.3. Actuación administrativa automatizada
Una actuación administrativa automatizada es una actuación producida íntegramente por medios electrónicos en el marco de un procedimiento sin intervención directa de un empleado público. Deben determinarse previamente el órgano responsable de la definición, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría, así como el órgano competente a efectos de impugnación. La firma puede realizarse mediante sello electrónico o código seguro de verificación.
Automatizar no elimina la responsabilidad. El algoritmo aplica reglas definidas por la Administración, que debe poder explicar la lógica relevante, controlar versiones, probar casos límite, registrar evidencias y habilitar revisión. En el SAS podrían automatizarse comprobaciones formales, generación de recibos, consultas de datos o cálculos reglados; una decisión que requiera valoración clínica o discrecional debe tratarse con especial cautela.
5.4. Intercambio de datos y reutilización
Los artículos 155 a 157 de la Ley 40/2015 regulan transmisiones de datos, Esquema Nacional de Interoperabilidad, Esquema Nacional de Seguridad y reutilización de sistemas y aplicaciones. El objetivo es evitar desarrollos duplicados y facilitar que las soluciones públicas sean compartidas. Para ello son necesarios catálogos, licencias, documentación, estándares, repositorios y evaluación de alternativas antes de desarrollar una solución nueva.
El Real Decreto 203/2021 articula asimismo la colaboración electrónica y detalla reglas sobre copias, expedientes, archivo, notificaciones, registros y relaciones entre Administraciones. Una cautela importante es que algunas previsiones del real decreto tienen alcance específico estatal, mientras que otras desarrollan bases legales generales. En Andalucía, el marco propio se completa con el Decreto 622/2019 y sus desarrollos.
6. IDENTIFICACIÓN, FIRMA ELECTRÓNICA, REPRESENTACIÓN Y ACTUACIÓN AUTOMATIZADA
6.1. Cadena de confianza
Un sistema de identidad digital debe responder a cuatro preguntas: quién afirma ser la persona, quién emitió la credencial, cómo se valida y qué nivel de confianza resulta suficiente para el trámite. En los certificados X.509, una autoridad de certificación emite un certificado que vincula una identidad con una clave pública. La aplicación valida la cadena hasta una raíz de confianza, la vigencia, los usos permitidos y el estado de revocación mediante listas CRL o servicios OCSP.
La autenticación puede basarse en conocimiento, posesión o inherencia. La combinación de factores incrementa la resistencia a suplantaciones, pero debe analizarse el contexto: un código de un solo uso por SMS tiene riesgos diferentes a una clave criptográfica protegida. La Administración debe aplicar el nivel de garantía proporcional al trámite y evitar que la recuperación de credenciales se convierta en el eslabón débil.
6.2. Cl@ve como federación de identidad
Cl@ve es una plataforma común que facilita identificación y autenticación mediante distintos proveedores y mecanismos. Arquitectónicamente existe un proveedor de servicio que necesita autenticar, proveedores de identidad que realizan la autenticación y una pasarela que intermedia. Esta federación evita que cada organismo gestione credenciales propias y permite incorporar métodos adecuados al nivel requerido.
│
├── Proveedor de servicio (SP)
│ └── Solicita autenticación y recibe atributos
│
├── Pasarela o gestor de identidad
│ ├── Selecciona el método disponible
│ └── Normaliza la respuesta de autenticación
│
└── Proveedor de identidad (IdP)
├── Certificado o DNIe
├── Cl@ve Móvil / mecanismos concertados
└── Credenciales reforzadas según nivel
En el examen de 2025 se compararon mecanismos de Cl@ve y se marcó el certificado electrónico o DNIe como opción de mayor seguridad. En explotación real conviene evitar una jerarquía simplista: la garantía depende del método concreto, del registro de la persona, de la custodia de la clave y del contexto. El sistema debe basarse en perfiles de riesgo y requisitos normativos, no solo en el nombre comercial del mecanismo.
6.3. Firma, formatos y validación
La firma electrónica avanzada debe estar vinculada de manera única al firmante, permitir su identificación, haber sido creada utilizando datos bajo su control y detectar modificaciones posteriores. Los perfiles XAdES, CAdES y PAdES aplican mecanismos de firma a XML, estructuras CMS y PDF, respectivamente. En administración electrónica interesa además la longevidad: una firma válida hoy puede requerir sellos de tiempo y material de validación para poder comprobarse años después.
La validación no debe reducirse a comprobar que el certificado no ha caducado. Debe verificarse integridad, cadena, políticas, propósito, estado de revocación en el momento de firma, sello de tiempo y correspondencia entre firmante y actuación. Las plataformas corporativas de firma centralizan estas reglas y evitan implementaciones divergentes.
6.4. Representación y apoderamientos
La actuación mediante representante exige acreditar la representación para los actos en que sea necesaria. Los registros electrónicos de apoderamientos permiten inscribir poderes generales o específicos y consultarlos electrónicamente. La aplicación debe distinguir identidad del representante e identidad del representado, conservar la evidencia del poder y verificar su vigencia y alcance. Mezclar ambos sujetos en un único campo de usuario compromete la trazabilidad.
6.5. Certificado de empleado público y separación de roles
El certificado de empleado público identifica a la persona y su vinculación con la organización en el ejercicio de funciones. Su uso debe estar gobernado por políticas de emisión, renovación, revocación, custodia y baja. No debe utilizarse indiscriminadamente para actuaciones personales. Del mismo modo, las cuentas técnicas y sellos de aplicación deben separarse de las credenciales humanas y contar con controles de custodia de claves.
7. REGISTRO, CÓMPUTO DE PLAZOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
7.1. Registro electrónico
El registro electrónico es la puerta formal de entrada y salida de documentos. Debe funcionar todos los días del año durante las veinticuatro horas, sin perjuicio de interrupciones planificadas o incidencias justificadas. La fecha y hora oficial se muestra de forma visible y determina la presentación. Para el cómputo de plazos, la presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma específica, manteniéndose el orden efectivo de presentación.
El recibo constituye una evidencia esencial. Debe incluir número de entrada, fecha y hora, copia de los documentos presentados y, cuando proceda, relación de anexos. La aplicación debe protegerse frente a duplicidades, pérdidas de sesión y envíos parciales. Un patrón recomendable es asignar un identificador de operación, confirmar el asiento de manera transaccional y permitir reanudar sin volver a registrar si la respuesta al usuario se interrumpe.
Los registros deben interoperar mediante el Sistema de Interconexión de Registros y utilizar unidades DIR3 para identificar oficinas, órganos y unidades. SICRES regula el modelo de datos y los requisitos funcionales del intercambio registral. La calidad del direccionamiento es crítica: una unidad obsoleta o incorrecta puede retrasar la tramitación, aunque la persona haya cumplido su obligación de presentar.
7.2. Comunicaciones interiores
Las comunicaciones entre órganos y unidades también se realizan electrónicamente. En Andalucía, la Orden de 3 de febrero de 2021 regula las comunicaciones electrónicas interiores y su sistema de envío. Este ámbito debe distinguirse del registro dirigido a una persona interesada y de la notificación con efectos jurídicos. Las aplicaciones corporativas de comunicaciones permiten remitir documentos, acreditar envío y recepción, distribuir por unidades y evitar papel interno.
7.3. Notificaciones electrónicas
La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, indicar si pone fin a la vía administrativa y expresar recursos, órgano y plazo. Electrónicamente se practica mediante comparecencia en sede, dirección electrónica habilitada única u otros medios previstos. La puesta a disposición genera evidencias; el acceso produce la práctica de la notificación. Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido elegida, se entiende rechazada si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder, salvo imposibilidad técnica o material acreditada.
El aviso por correo o móvil informa de la existencia de una notificación, pero no es la notificación ni condiciona su validez. La aplicación debe dejar claro este extremo. También debe gestionar representaciones, múltiples destinatarios, cambios de canal, comparecencia espontánea y evidencias de puesta a disposición, acceso, rechazo, expiración e incidencias.
7.4. Indisponibilidad y contingencia
Las interrupciones planificadas deben anunciarse con antelación y, cuando afecten a plazos, prever ampliaciones o canales alternativos conforme a la norma. Las incidencias no planificadas requieren registro técnico, comunicación pública y decisión administrativa sobre sus efectos. Es esencial correlacionar monitorización técnica con evidencias jurídicas: hora de inicio, servicios afectados, tasa de error, recuperación y usuarios impactados.
8. DOCUMENTO, COPIA, EXPEDIENTE Y ARCHIVO ELECTRÓNICOS
8.1. Documento electrónico administrativo
El documento electrónico es información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Para ser documento administrativo válido debe incorporar datos que permitan identificarlo, referencia temporal, metadatos mínimos y las firmas necesarias. La Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico concreta estructura y metadatos.
Entre los metadatos mínimos se encuentran versión de la NTI, identificador, órgano, fecha de captura, origen, estado de elaboración, nombre de formato y tipo documental. La finalidad es que el documento pueda interpretarse fuera de la aplicación que lo generó. Los metadatos adicionales deben definirse en la política de gestión documental y evitar dependencias con nomenclaturas locales no documentadas.
8.2. Copias auténticas y digitalización
Una copia auténtica tiene la misma validez y eficacia que el original en los términos legales. La digitalización de un documento en papel debe producir una imagen fiel, incorporar metadatos y aplicar el sistema de firma o sello correspondiente. El personal funcionario habilitado puede asistir en la expedición de copias. Debe diferenciarse una simple imagen escaneada de una copia electrónica auténtica: la primera reproduce visualmente; la segunda añade garantías de autenticidad, órgano y procedimiento.
La destrucción del soporte papel no es automática por el mero hecho de digitalizar. Deben aplicarse la normativa archivística, la política de gestión documental, los calendarios de conservación y las reglas sobre valor histórico o probatorio. Además, la disposición transitoria primera del Real Decreto 203/2021 relativa a destrucción de documentos fue anulada judicialmente, por lo que conviene evitar afirmaciones simplificadas sobre eliminación masiva del papel.
8.3. Expediente electrónico
El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El expediente electrónico debe incluir índice electrónico autenticado que garantice integridad y recuperación. No todo documento relacionado debe formar parte del expediente: quedan fuera, en general, información auxiliar, borradores, notas internas y bases de datos, salvo que deban incorporarse por su relevancia.
El índice electrónico es más que una tabla de contenidos. Vincula cada documento, registra su identificador y huella y permite comprobar que el expediente no ha sido alterado. Cuando se remite a otro órgano o tribunal, el empaquetado debe preservar documentos, metadatos, firmas, índice y relaciones. Las NTI de Expediente Electrónico y de intercambio de expedientes proporcionan el marco técnico.
8.4. Archivo electrónico y preservación
El archivo electrónico debe garantizar autenticidad, integridad, confidencialidad, calidad, protección y conservación, además de acceso y recuperación. La preservación a largo plazo exige formatos adecuados, control de obsolescencia, migraciones planificadas, conservación de evidencias de firma y metadatos, copias redundantes, controles de integridad y una política de eliminación segura.
El archivo no debe confundirse con almacenamiento de copias de seguridad. La copia de seguridad persigue recuperación operativa; el archivo preserva documentos con valor jurídico y aplica reglas de acceso, conservación y transferencia. Un sistema puede tener backups correctos y, sin embargo, incumplir las exigencias de archivo si no conserva contexto, metadatos, firma e índice.
8.5. Código seguro de verificación
El CSV permite cotejar una copia impresa o descargada con el documento electrónico original. Su diseño debe evitar códigos predecibles, limitar accesos indebidos y garantizar disponibilidad durante el periodo establecido. El servicio de cotejo debe mostrar el documento exacto, no una versión reconstruida, y registrar controles de seguridad. Cuando el documento contiene datos de salud o información especialmente protegida, el acceso por CSV requiere medidas adicionales para evitar exposición por conocimiento accidental del código.
9. INTEROPERABILIDAD, INTERCAMBIO DE DATOS Y PRINCIPIO DE UNA SOLA VEZ
9.1. Esquema Nacional de Interoperabilidad
El Esquema Nacional de Interoperabilidad, regulado por el Real Decreto 4/2010, establece criterios y recomendaciones para que sistemas y procedimientos puedan compartir datos e intercambiar información. La interoperabilidad es multidimensional: organizativa, semántica y técnica, incorporando además la interoperabilidad en el tiempo como capacidad de conservar y recuperar documentos durante su ciclo de vida.
La dimensión organizativa exige acuerdos sobre procesos, competencias y condiciones de colaboración. La semántica requiere que el significado de los datos sea compartido mediante modelos, catálogos y vocabularios. La técnica se apoya en estándares, protocolos, formatos e interfaces. Resolver solo la conexión no garantiza interoperabilidad: dos sistemas pueden transmitir un campo estado y atribuirle significados distintos.
9.2. Normas Técnicas de Interoperabilidad
Las NTI desarrollan aspectos concretos: documento y expediente electrónicos, digitalización, política de firma, procedimientos de copiado auténtico, modelo de datos para intercambio de asientos registrales, catálogo de estándares, política de gestión de documentos, reutilización de recursos de información y protocolos de intermediación. Deben considerarse desde el análisis, no al final del desarrollo, porque condicionan metadatos, formatos, empaquetado, firmas e interfaces.
El Catálogo de estándares orienta la selección de soluciones y favorece estándares abiertos. La neutralidad no significa usar cualquier formato: debe justificarse su adecuación, disponibilidad, sostenibilidad, seguridad y adopción. En documentos de conservación prolongada es especialmente importante evitar formatos cerrados dependientes de un único producto.
9.3. Infraestructuras comunes
La Red SARA proporciona comunicaciones entre Administraciones. DIR3 mantiene el directorio común de unidades orgánicas y oficinas. SIR interconecta registros. La plataforma de intermediación y el protocolo SCSP permiten consultar datos de otras Administraciones. La Dirección Electrónica Habilitada Única facilita el acceso a notificaciones estatales. Cl@ve federa identificación. Estas infraestructuras reducen integraciones punto a punto y proporcionan reglas comunes.
En Andalucía, los servicios corporativos se integran con estas infraestructuras nacionales y con los sistemas propios. Para el SAS, esta integración es especialmente relevante en procedimientos de personal, contratación, autorizaciones, prestaciones, responsabilidad patrimonial y atención a derechos de ciudadanía. Debe distinguirse el intercambio administrativo del intercambio clínico, que utiliza estándares y gobernanza específicos como HL7, FHIR, CDA, DICOM, IHE o terminologías clínicas.
9.4. Plataforma de intermediación y minimización
La intermediación permite verificar identidad, residencia, titulaciones, situación tributaria u otros datos, según el catálogo y la base jurídica. El procedimiento debe solicitar solo los datos necesarios. Una respuesta completa cuando bastaba un indicador sí/no vulnera minimización. Es preferible un servicio que responda si se cumple un requisito antes que transferir un expediente de datos innecesarios.
Los errores deben clasificarse: dato no encontrado, fuente no disponible, autorización insuficiente, identificación incorrecta o respuesta no concluyente. Cada situación produce efectos distintos. La aplicación no debe transformar automáticamente un error técnico en incumplimiento de la persona interesada.
9.5. APIs, eventos y gobierno de integración
La administración digital actual combina servicios web, APIs REST, mensajería y eventos. El gobierno de APIs define autenticación, autorización, versionado, cuotas, trazabilidad, catálogo, ciclo de vida y retirada. Las integraciones deben ser idempotentes cuando exista riesgo de reintento, usar identificadores de correlación y manejar estados intermedios. En sanidad, la exposición de datos exige controles por finalidad, rol profesional, contexto asistencial y consentimiento cuando sea aplicable.
10. SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS, ACCESIBILIDAD Y CONTINUIDAD
10.1. Esquema Nacional de Seguridad
La administración electrónica solo produce confianza si protege adecuadamente la información y los servicios. El Esquema Nacional de Seguridad, actualmente regulado por el Real Decreto 311/2022, establece principios básicos, requisitos mínimos y medidas de seguridad para el sector público y para los proveedores que le prestan servicios o soluciones dentro de su alcance. Su aplicación se basa en el análisis y gestión de riesgos y en la categorización de los sistemas según el impacto que un incidente tendría sobre disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad.
La categoría del sistema no se decide por intuición ni por el nombre de la aplicación. Se valora cada dimensión y se aplica la categoría correspondiente al mayor nivel resultante. Un sistema de consulta pública puede requerir alta disponibilidad sin contener datos confidenciales; una aplicación sanitaria puede tener exigencias elevadas en confidencialidad, integridad y trazabilidad. En ambos casos, el conjunto de medidas debe adaptarse al riesgo, documentarse y auditarse.
Entre las medidas relevantes para la administración electrónica se encuentran el control de acceso, la segregación de funciones, la protección de claves, la gestión de vulnerabilidades, el registro de actividad, la sincronización horaria, la protección de comunicaciones, la firma y sellado, las copias de seguridad, la continuidad, la gestión de incidentes, la seguridad de la cadena de suministro y la vigilancia del servicio. Los componentes habilitantes, como registro o notificaciones, deben ofrecer niveles de servicio compatibles con los procedimientos que dependen de ellos.
10.2. Protección de datos personales
El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 se aplican a los tratamientos realizados por los sistemas de administración electrónica. En el SAS, además, los datos de salud son categorías especiales y exigen protección reforzada. Los principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de finalidad, minimización, exactitud, limitación del plazo, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva deben traducirse en requisitos del sistema.
La base jurídica no es siempre el consentimiento. Una Administración suele tratar datos para cumplir una obligación legal, ejercer poderes públicos o prestar asistencia sanitaria, según el caso. Solicitar un consentimiento innecesario puede crear una falsa apariencia de voluntariedad. El análisis funcional debe identificar finalidad, base jurídica, responsables, destinatarios, conservación, ejercicio de derechos y necesidad de evaluación de impacto.
La privacidad desde el diseño implica limitar campos, separar contextos, aplicar controles por rol, ocultar información no necesaria, registrar accesos, controlar exportaciones y usar datos sintéticos o anonimizados en pruebas. En una bandeja de tramitación, mostrar diagnóstico clínico cuando basta conocer que existe una incapacidad reconocida sería contrario a minimización. El sistema debe presentar al tramitador el dato estrictamente requerido por el procedimiento.
10.3. Accesibilidad, usabilidad y brecha digital
La accesibilidad legal y la usabilidad se refuerzan mutuamente, pero no son idénticas. Un formulario puede superar comprobaciones automáticas y seguir siendo difícil de entender. El lenguaje claro, el orden lógico, la prevención de errores, la posibilidad de revisar antes de firmar y la conservación de borradores reducen abandonos. Debe evitarse exigir descargas, plugins o configuraciones innecesarias, especialmente en dispositivos móviles.
La autenticación suele ser uno de los puntos más complejos. Debe ofrecer instrucciones accesibles, alternativas compatibles y recuperación segura. Los límites de tiempo deben avisarse y permitir ampliación cuando sea posible. Los documentos generados deben ser accesibles y conservar estructura semántica. Una imagen escaneada de un formulario cumplimentado no es una solución adecuada para una persona que utiliza lector de pantalla.
10.4. Continuidad y recuperación
Los procedimientos electrónicos necesitan continuidad técnica y jurídica. El plan debe identificar servicios esenciales, dependencias, objetivos de recuperación, responsables, comunicaciones y procedimientos alternativos. No basta con recuperar servidores: deben preservarse colas, asientos, evidencias, sellos de tiempo y operaciones en curso. Tras la recuperación se requiere conciliación para detectar solicitudes recibidas, operaciones duplicadas o notificaciones incompletas.
Las pruebas de continuidad deben incluir escenarios funcionales: caída del proveedor de identidad, indisponibilidad de firma, pérdida de conexión con registro, fallo de intermediación y recuperación de un expediente. La monitorización debe medir experiencia real, no solo disponibilidad del servidor. Un servicio que responde pero no permite firmar se encuentra funcionalmente caído.
11. NORMATIVA Y GOBERNANZA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN ANDALUCÍA
11.1. Decreto 622/2019
El eje del marco andaluz es el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Su ámbito alcanza a la Administración de la Junta y a sus entidades instrumentales en los términos previstos, por lo que resulta aplicable al Servicio Andaluz de Salud como agencia administrativa. El decreto integra administración digital y simplificación: no pretende digitalizar cargas innecesarias, sino revisar procedimientos, normalizar formularios, reducir documentación y ordenar puntos de acceso, sedes, registro, notificaciones y servicios corporativos.
La norma regula el Registro de Procedimientos y Servicios, los formularios, los puntos de acceso electrónico, la sede electrónica, la carpeta ciudadana, los sistemas de identificación y firma, el registro electrónico, las notificaciones y la gestión de documentos. También establece órganos de coordinación y criterios de gobernanza. Debe utilizarse su texto consolidado, pues ha sido modificado en varias ocasiones; la versión consolidada vigente en agosto de 2026 incorpora cambios organizativos de julio de 2026.
11.2. Sede Electrónica General
La Orden de 25 de abril de 2022 creó la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía. La sede concentra acceso al catálogo de procedimientos y servicios, presentación, notificaciones, carpetas, pagos, verificación de documentos y otra información con garantías. Los organismos pueden disponer de puntos o servicios específicos, pero deben integrarse en el modelo corporativo y evitar que la persona tenga que conocer la estructura administrativa para encontrar un trámite.
El catálogo es una pieza de gobierno: cada procedimiento debe tener código, órgano competente, normativa, personas destinatarias, plazo, silencio, documentación, formularios, canales, tasas y estado de digitalización. La calidad del catálogo condiciona buscadores, precarga de datos, orientación ciudadana e interoperabilidad. Un trámite técnicamente disponible pero mal descrito es difícil de localizar y genera carga en soporte.
11.3. Formularios normalizados y simplificación
La Resolución de 17 de diciembre de 2020 aprobó la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta. Los formularios deben pedir los datos mínimos, reutilizar información, identificar claramente la finalidad y ofrecer instrucciones. La normalización mejora accesibilidad, automatización y análisis. También evita que cada centro cree modelos diferentes para el mismo procedimiento.
La simplificación debe preceder a la automatización. Se analizan requisitos, trámites redundantes, documentos sustituibles por consultas, firmas innecesarias y posibilidades de declaración responsable. Después se modela el flujo. Automatizar un procedimiento defectuoso suele consolidar sus problemas y hacerlos más difíciles de corregir.
11.4. Organización digital en 2026
La reestructuración de julio de 2026 atribuye a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública competencias sobre estrategia digital, interoperabilidad, ciberseguridad, transformación y administración pública. La Agencia Digital de Andalucía continúa como entidad instrumental especializada. El Decreto 203/2026 actualiza referencias del Decreto 622/2019 a la Consejería competente en inteligencia artificial y estrategia digital y reorganiza órganos relacionados.
La Agencia Digital de Andalucía proporciona infraestructuras, plataformas corporativas, estándares y servicios de apoyo. Los órganos sectoriales mantienen responsabilidad funcional sobre sus procedimientos y datos. Esta separación es esencial: la agencia tecnológica no decide por sí sola requisitos legales o sanitarios; el órgano competente no puede ignorar políticas corporativas de arquitectura, seguridad e interoperabilidad.
11.5. Comunicaciones interiores y firma del personal
La Orden de 3 de febrero de 2021 regula las comunicaciones electrónicas interiores. La Orden de 6 de junio de 2024 regula obtención, renovación y utilización de la firma electrónica basada en certificado del personal al servicio de la Administración de la Junta. Estas normas completan el ciclo interno: no solo se digitaliza la relación con la ciudadanía, sino la preparación, firma, envío y archivo de actuaciones entre unidades.
12. PLATAFORMAS CORPORATIVAS DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
La Junta dispone de un ecosistema de plataformas habilitantes. El valor no reside en cada producto aislado, sino en su integración. Un procedimiento puede comenzar en la ventanilla, registrarse en @ries, tramitarse en PTW@ndA sobre Trew@, consultar datos por SCSP, enviar documentos a Port@firmas, practicar notificaciones mediante Notific@ y archivar el expediente conforme al ENI.
12.1. Trew@, Model@ y PTW@ndA
Trew@ es el motor corporativo de tramitación y workflow. Permite definir fases, transiciones, tareas, perfiles, condiciones y actuaciones. Model@ facilita el modelado de procedimientos, y PTW@ndA ofrece el escritorio de tramitación para el personal instructor. La separación entre modelo y expediente permite reutilizar patrones, versionar procedimientos y mantener trazabilidad de cambios.
El diseño del workflow debe reflejar la norma sin sobrerregularla. Las tareas automáticas deben tener entradas, salidas y gestión de errores. Las tareas humanas necesitan responsable, plazo, bandeja y posibilidad de reasignación. Los cambios de modelo no deben alterar expedientes iniciados sin una estrategia de migración.
12.2. VEAJA y Presentación Electrónica General
La Ventanilla Electrónica centralizada de la Junta de Andalucía permite presentar y consultar solicitudes. La Presentación Electrónica General sirve para escritos genéricos cuando no existe formulario específico o el procedimiento lo admite. No debe recomendarse como sustituto indiscriminado de formularios normalizados: si un trámite dispone de formulario obligatorio, su uso garantiza datos estructurados y controles específicos.
La ventanilla gestiona identificación, cumplimentación, anexos, firma, pago cuando proceda, registro y recibo. Debe conservar el borrador y presentar un resumen comprensible antes de firmar. Los anexos requieren límites, formatos admitidos, análisis antimalware y validación de integridad.
12.3. @ries y SIR
@ries establece el registro de entrada y salida unificado de la Junta. Gestiona asientos y documentación asociada, tanto presencial como electrónica, y soporta distribución. La integración con SIR permite intercambios con otras Administraciones. Las oficinas digitalizan documentos, expiden copias y remiten a unidades destinatarias.
12.4. Notific@
Notific@ es el sistema de notificaciones electrónicas fehacientes de la Junta. Las aplicaciones emisoras envían remesas de notificaciones o comunicaciones, el sistema las pone a disposición y genera evidencias de estado. El acceso puede realizarse desde el sistema y desde Carpeta Ciudadana. Los avisos son complementarios y no sustituyen la comparecencia.
La integración debe contemplar identificadores, destinatarios, representantes, procedimiento, documentos, plazo de disponibilidad y retorno de estados. El sistema tramitador no puede marcar una notificación como practicada solo porque la envió; debe consumir y conservar el resultado fehaciente.
12.5. Port@firmas, @firma y Autofirma
Port@firmas gestiona peticiones y bandejas de firma, circuitos múltiples y devolución de documentos firmados. @firma proporciona validación y servicios relacionados con certificados y firmas. Autofirma es una aplicación cliente utilizada para operaciones de firma desde el puesto de la persona usuaria. Son componentes diferentes: Port@firmas organiza el flujo; @firma valida; Autofirma ejecuta operaciones locales cuando el trámite lo requiere.
La petición debe contener documento exacto, firmantes, orden, motivo y metadatos. Tras la firma se valida el resultado y se incorpora al expediente. Cualquier modificación posterior invalidaría la firma. Por ello, los documentos deben cerrarse antes de enviarlos a firma y versionarse si se requiere corrección.
12.6. Carpeta Ciudadana
Carpeta Ciudadana reúne expedientes, notificaciones, registros, citas, tarjetas, certificados y pagos disponibles. Su función es ofrecer una visión transversal, independientemente del órgano. Para lograrlo, los sistemas sectoriales deben publicar información normalizada, mantener estados actualizados y resolver discrepancias.
La carpeta no sustituye necesariamente al sistema fuente. Actúa como agregador y punto de acceso. El expediente maestro permanece en la aplicación competente. La seguridad debe controlar que un representante vea solo los expedientes para los que dispone de facultades.
12.7. eCO, intermediación y otros servicios
eCO gestiona comunicaciones electrónicas interiores. Los servicios SCSP facilitan consulta de datos. Otras plataformas corporativas proporcionan pagos, verificación de documentos, sellado de tiempo, compulsa, gestión de formularios y directorios. La selección debe basarse en catálogo vigente; algunos nombres históricos pueden evolucionar, por lo que un pliego o diseño no debe fijar versiones sin verificar soporte.
│
├── Entrada ciudadana
│ ├── Sede electrónica general
│ ├── VEAJA / formularios específicos
│ └── Presentación Electrónica General
│
├── Evidencia y relación
│ ├── @ries → registro de entrada y salida
│ ├── Notific@ → puesta a disposición fehaciente
│ └── Carpeta Ciudadana → visión transversal
│
├── Tramitación interna
│ ├── Model@ → modelado
│ ├── Trew@ → motor de workflow
│ ├── PTW@ndA → escritorio tramitador
│ └── eCO → comunicaciones interiores
│
└── Confianza e interoperabilidad
├── Port@firmas / @firma / Autofirma
├── DIR3 / SIR / Red SARA
└── SCSP / servicios de consulta de datos
13. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y GOBERNANZA DIGITAL EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
13.1. El SAS dentro del marco de la Junta
El SAS no constituye una Administración separada del marco autonómico a efectos de administración electrónica. Como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en sanidad, aplica las plataformas, normas y políticas corporativas de la Junta, sin perjuicio de sus competencias funcionales y de las particularidades sanitarias. Por ello, los procedimientos del SAS se publican en el catálogo y utilizan la Sede Electrónica General, la Presentación Electrónica General, registro, notificaciones y demás servicios corporativos cuando corresponde.
Esta integración evita duplicar infraestructuras de confianza. El SAS aporta conocimiento del procedimiento y del dominio sanitario; la Agencia Digital de Andalucía aporta plataformas, estándares e infraestructura corporativa; y la dirección tecnológica del SAS gobierna sistemas sectoriales, integración, explotación y soporte. El reparto debe formalizarse mediante responsables, acuerdos de servicio y comités de cambio.
13.2. Organización vigente en agosto de 2026
El Decreto 189/2026 establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias. En el SAS, la anterior Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones pasa a denominarse Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas. Entre sus funciones se encuentran planificar y gestionar infraestructura tecnológica y comunicaciones, programar recursos, colaborar con otras Administraciones, desarrollar servicios digitales para la ciudadanía, coordinar necesidades funcionales, impulsar soporte, formación y gestión del cambio, y desarrollar la agenda de transformación digital alineada con la Estrategia de Salud Digital de Andalucía.
La denominación refleja que la tecnología sanitaria no es solo infraestructura. Incluye servicios digitales, datos, experiencia ciudadana, integración asistencial y transformación. Sin embargo, la competencia tecnológica no desplaza la responsabilidad funcional de las direcciones de asistencia, personal, economía u otras áreas, que deben definir reglas, datos y criterios de decisión.
13.3. Gobierno funcional y técnico
Cada procedimiento necesita al menos un propietario funcional, responsable del marco jurídico y del modelo de datos, y un responsable técnico, encargado de arquitectura, seguridad, operación y evolución. También deben intervenir protección de datos, seguridad, archivo, atención a usuarios y calidad. En procedimientos de alto impacto se requiere evaluación de riesgos y pruebas con escenarios reales.
La gobernanza del cambio debe evitar que una modificación urgente en una aplicación rompa registro, notificación o firma. Se utilizan entornos separados, gestión de configuración, pruebas de integración, control de versiones y despliegue reversible. Los cambios normativos se trazan a requisitos y casos de prueba. Un artículo nuevo no se considera implantado hasta que formularios, reglas, avisos, documentos y manuales hayan sido actualizados.
13.4. Diferencia entre sistema asistencial y procedimiento administrativo
Diraya, receta electrónica y otros sistemas asistenciales gestionan actividad sanitaria. Pueden generar documentos, consentimientos y trazas con valor probatorio, pero no todos sus flujos son procedimientos administrativos de la Ley 39/2015. A la inversa, una reclamación patrimonial o un proceso selectivo sí sigue un procedimiento administrativo aunque se relacione con el ámbito sanitario.
La clasificación correcta determina reglas de firma, acceso, conservación, silencio, notificación y recurso. No debe aplicarse mecánicamente la lógica de expediente administrativo a cada acto clínico, ni tratar una resolución administrativa como una simple anotación asistencial. En integraciones, se separan identificadores y contextos, manteniendo relaciones controladas.
14. SISTEMAS DEL SAS ORIENTADOS A CIUDADANÍA Y PACIENTES
14.1. ClicSalud+
ClicSalud+ proporciona acceso en línea a información de salud y a trámites frecuentes. Incluye agenda, consulta de información clínica y gestiones sobre datos y prestaciones. Algunos servicios básicos admiten identificación mediante datos personales, mientras que los más sensibles requieren identificación segura mediante certificado, DNIe o Cl@ve con nivel suficiente.
Desde el punto de vista de arquitectura, ClicSalud+ es un canal que orquesta servicios de distintos sistemas: Base de Datos de Usuarios, agenda, historia de salud, receta, pruebas y preferencias. No debe replicar indiscriminadamente los datos. Consulta fuentes maestras y presenta una vista controlada. Cada operación debe aplicar autenticación, autorización, consentimiento o base jurídica, registro de acceso y protección de sesión.
Entre las gestiones disponibles se encuentran consulta y cambio de determinados datos de contacto, elección de centro y profesional dentro de reglas establecidas, tarjeta sanitaria, citas y acceso a información. Algunas actuaciones producen efectos inmediatos en sistemas asistenciales; otras pueden iniciar una tramitación. La interfaz debe informar claramente del efecto de cada acción.
14.2. App Salud Andalucía
La App Salud Andalucía es la aplicación móvil institucional de referencia y facilita acceso a servicios de ClicSalud+, tarjeta sanitaria virtual, citas e información. El canal móvil mejora disponibilidad y permite integrar capacidades como biometría local, notificaciones push o cámara, pero debe evitar que el dispositivo se convierta en repositorio inseguro de datos.
La biometría del teléfono suele desbloquear una credencial local; no implica que la Administración reciba la huella o el rostro. Las notificaciones push no deben revelar datos clínicos en la pantalla bloqueada. Los tokens de sesión se protegen, caducan y pueden revocarse. La aplicación debe detectar versiones obsoletas y mantener compatibilidad sin sacrificar seguridad.
14.3. Base de Datos de Usuarios y datos maestros
La BDU mantiene datos identificativos y de adscripción esenciales para la asistencia. La calidad de estos datos afecta a citas, comunicaciones, tarjeta y acceso digital. Deben existir reglas de validación, conciliación con fuentes oficiales y gestión de duplicados. Un cambio de domicilio de contacto no siempre equivale a cambio de residencia administrativa; la aplicación debe distinguir conceptos.
14.4. Historia de salud, receta y documentos clínicos
Diraya integra información asistencial y constituye un eje de la salud digital andaluza. La receta electrónica permite prescripción y dispensación coordinadas. Estos sistemas requieren interoperabilidad clínica, terminologías, seguridad por contexto y registro de accesos. La administración electrónica aporta identidad, firma, sellado, interoperabilidad y evidencias, pero el contenido se rige también por la legislación sanitaria y de historia clínica.
Los documentos clínicos firmados deben preservar integridad y autoría. El profesional accede según su rol y relación asistencial. La ciudadanía accede a la información disponible con controles de identidad y puede ejercer derechos de acceso. Las restricciones justificadas, datos de terceros y anotaciones subjetivas requieren tratamiento específico.
14.5. Salud Responde y omnicanalidad
La relación digital se completa con teléfono, web, app y atención presencial. La omnicanalidad significa mantener coherencia entre canales, no multiplicarlos sin integración. Una cita modificada por teléfono debe verse en la app; una incidencia iniciada en web debe poder continuar en soporte sin repetir datos innecesarios. El identificador de interacción y el consentimiento para comunicaciones ayudan a unir la experiencia.
15. SISTEMAS DEL SAS PARA PROFESIONALES, EMPLEO, CONTRATACIÓN Y GESTIÓN INTERNA
15.1. Ventanilla Electrónica de Profesionales
La Ventanilla Electrónica de Profesionales, conocida como VEC, permite a profesionales del SAS y personas candidatas realizar trámites electrónicos relacionados con procesos selectivos y gestión curricular. Se integra con identificación mediante certificado o Cl@ve, pagos cuando proceden, presentación de solicitudes, anexos, notificaciones y consulta de estados.
El Registro Unificado de Méritos permite incorporar eventos curriculares de forma estructurada para su reutilización en distintos procesos. El Catálogo Unificado de Méritos normaliza tipos y requisitos; los sistemas de gestión de procesos selectivos aplican baremos y validaciones. La trazabilidad debe distinguir mérito declarado, documento aportado, dato verificado de oficio, validación y valoración en cada convocatoria.
Los procesos selectivos del SAS pueden imponer relación electrónica según las bases y la normativa. El sistema debe garantizar acceso, soporte, subsanación, presentación dentro de plazo y evidencias. La alta concurrencia en cierres de plazo exige dimensionamiento, colas, pruebas de carga y planes de contingencia.
15.2. e_atención al profesional y mGerhonte
e_atención al profesional ofrece consulta de nóminas, planilla, certificados y otras gestiones, algunas mediante certificado digital. mGerhonte lleva determinadas funciones al canal móvil. Estos sistemas manejan datos laborales y económicos y requieren autenticación robusta, separación de roles y protección frente a descargas no autorizadas.
Un certificado de servicios prestados generado electrónicamente debe incluir firma o CSV verificable y datos procedentes de la fuente corporativa. La aplicación no debe permitir alteraciones manuales sin trazabilidad. Las incidencias de identidad —DNI, NIE, cambios de nombre, duplicados— deben resolverse mediante procesos maestros, no con correcciones aisladas en cada aplicación.
15.3. Certificado de empleado público
El SAS facilita certificados para el ejercicio profesional y administrativo. La emisión requiere acreditar identidad y vinculación; la baja o cambio de puesto debe producir revocación o actualización. El inventario de certificados y la gestión de renovación son necesarios para evitar interrupciones de firma. Las claves privadas no deben compartirse ni almacenarse en ubicaciones no autorizadas.
15.4. Contratación electrónica y SiREC
La contratación del SAS utiliza el Sistema de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SiREC, para licitación electrónica y otras actuaciones. Las empresas presentan ofertas en sobres electrónicos, reciben evidencias y se relacionan con los órganos de contratación. La confidencialidad de ofertas, el sellado de tiempo y la apertura controlada son requisitos críticos.
El perfil de contratante y las plataformas de contratación garantizan publicidad y transparencia. Los documentos del expediente de contratación se firman y conservan. La integración con sistemas económicos debe evitar recapturas y mantener correspondencia entre expediente, contrato, adjudicatario y pagos.
15.5. Presentación general, @ries y atención administrativa
El portal del SAS remite a oficinas de asistencia y a la Presentación Electrónica General para escritos dirigidos a la organización. Los centros utilizan @ries para registrar y distribuir. El personal de registro debe identificar el órgano destinatario, digitalizar con calidad, expedir recibo y aplicar protección de datos, especialmente cuando los documentos contienen información de salud.
15.6. ayudaDIGITAL y soporte
La explotación de servicios digitales requiere un canal de soporte integrado. ayudaDIGITAL centraliza información y atención sobre aplicaciones del SAS. El soporte debe distinguir incidencia técnica, consulta funcional, problema de identidad y reclamación administrativa. Cada categoría tiene responsables y plazos distintos.
Los agentes de soporte necesitan herramientas de diagnóstico sin acceder a datos innecesarios. La suplantación controlada debe evitarse o limitarse estrictamente. Es preferible obtener identificadores de correlación y registros técnicos anonimizados. Las acciones administrativas nunca deben ejecutarse desde cuentas genéricas de soporte.
16. ARQUITECTURA TÉCNICA, INTEGRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
16.1. Flujo extremo a extremo
Un procedimiento electrónico completo atraviesa varias capas. La persona localiza el trámite en sede, se identifica, cumplimenta un formulario, adjunta documentos, firma cuando procede y realiza el pago. La ventanilla registra la solicitud y entrega recibo. El motor crea el expediente, consulta datos, asigna tareas, genera documentos, solicita firmas, practica notificaciones y transfiere al archivo.
│
├── 1. Información y acceso
│ └── Catálogo → sede → formulario
│
├── 2. Identidad y voluntad
│ ├── Cl@ve / certificado / DNIe
│ ├── representación
│ └── firma cuando el acto lo exige
│
├── 3. Entrada formal
│ ├── validación de anexos
│ ├── registro @ries / SIR
│ └── recibo y sellado temporal
│
├── 4. Tramitación
│ ├── Trew@ / PTW@ndA o sistema sectorial
│ ├── consultas SCSP
│ ├── tareas humanas y automáticas
│ └── Port@firmas / @firma
│
├── 5. Relación con la persona
│ ├── Notific@
│ ├── Carpeta Ciudadana
│ └── subsanación, alegación y recurso
│
└── 6. Cierre y conservación
├── índice electrónico
├── archivo
└── auditoría y eliminación reglada
16.2. Arquitectura por servicios
Las aplicaciones deben consumir servicios corporativos a través de interfaces gobernadas. Un API Gateway puede aplicar autenticación, cuotas y observabilidad. Los servicios de identidad y firma se mantienen separados de la lógica del procedimiento. La integración asíncrona es útil para notificaciones o consultas no inmediatas, pero exige estados, reintentos e idempotencia.
Los contratos de interfaz definen campos, códigos de error, versiones y seguridad. Debe evitarse interpretar un código técnico como resultado jurídico. Por ejemplo, HTTP 202 solo indica aceptación de la solicitud técnica; la notificación aún puede estar pendiente. El sistema necesita consultar el estado fehaciente antes de avanzar.
16.3. Transacciones distribuidas y conciliación
Un alta puede involucrar pago, firma, registro y creación de expediente. No existe siempre una transacción única. Se aplican patrones de saga y compensación: cada paso registra su estado; si uno falla, se reintenta o se ejecuta una acción correctora. El identificador de correlación permite seguir la operación entre sistemas.
La conciliación periódica compara operaciones enviadas y recibidas. Detecta asientos sin expediente, expedientes sin recibo, firmas pendientes y notificaciones sin retorno. En servicios de alto volumen, la conciliación automatizada es tan importante como el flujo principal.
16.4. Observabilidad y niveles de servicio
La observabilidad combina métricas, registros y trazas. Se miden disponibilidad, latencia, tasa de error, abandonos, tiempos por fase y volumen. Los indicadores funcionales muestran solicitudes completadas, subsanaciones y notificaciones practicadas. Los logs deben estar protegidos, sincronizados y correlacionados, evitando registrar documentos completos o credenciales.
Los acuerdos de nivel de servicio deben reflejar el impacto jurídico. Una caída durante el cierre de una convocatoria requiere prioridad máxima. Las ventanas de mantenimiento se coordinan con calendarios administrativos. La capacidad se dimensiona para picos y se prueba antes de campañas.
16.5. Pruebas
Las pruebas incluyen funcionales, accesibilidad, seguridad, rendimiento, recuperación y conformidad ENI. Deben cubrir personas físicas, jurídicas y representantes; certificados válidos, caducados y revocados; presentación en día inhábil; anexos grandes; error de pago; reintento de registro; firma múltiple; notificación no accedida y cambio de órgano.
Se utilizan datos sintéticos. En preproducción no deben copiarse historias clínicas reales sin garantías. Las pruebas de integración con plataformas corporativas necesitan entornos y certificados específicos. La aceptación funcional corresponde al órgano responsable del procedimiento.
16.6. Gestión documental y archivo desde el diseño
El cuadro de clasificación, tipos documentales, metadatos, plazos de conservación y reglas de acceso deben definirse antes de desarrollar. Si se dejan para el final, la aplicación genera documentos sin contexto y expedientes difíciles de transferir. Cada documento debe tener identificador estable y relación con el expediente.
16.7. Seguridad de proveedores
Los contratos deben incluir ENS, protección de datos, ubicación y devolución de información, gestión de incidentes, derecho de auditoría, continuidad, subcontratación y portabilidad. La Administración conserva responsabilidad y debe evitar dependencia. La documentación, código y configuración necesarios para continuidad deben estar disponibles según el modelo contractual.
17. TENDENCIAS, RIESGOS, CASOS PRÁCTICOS E IDEAS CLAVE
17.1. Administración proactiva
La personalización y proactividad permiten avisar de vencimientos, ofrecer borradores y reconocer derechos sin solicitud cuando la norma lo permita. Requiere datos de calidad, base jurídica y transparencia. La proactividad no autoriza a cruzar cualquier dato. Cada servicio debe justificar finalidad, fuente y posibilidad de oposición.
17.2. Inteligencia artificial y automatización
La IA puede clasificar documentos, extraer datos, ayudar a redactar y orientar a la ciudadanía. No debe sustituir sin garantías decisiones que afecten derechos. Se requieren supervisión humana, evaluación de impacto, control de sesgos, trazabilidad, seguridad y cumplimiento del Reglamento europeo de IA. En 2026, la organización andaluza atribuye competencias específicas para impulsar y catalogar sistemas de IA del sector público.
Un asistente puede explicar requisitos, pero la fuente oficial es el catálogo. La respuesta generada debe enlazar información vigente y reconocer incertidumbre. Nunca debe inventar plazos o documentos. Las conversaciones pueden contener datos personales y deben gobernarse.
17.3. Carteras de identidad y credenciales verificables
Las carteras europeas facilitarán presentar atributos verificables. En el SAS pueden mejorar acreditación de profesionales, representación y acceso transfronterizo. El reto es integrar emisores, verificadores, revocación y consentimiento de presentación sin crear nuevos silos.
17.4. Nube y soberanía
La nube ofrece elasticidad y servicios gestionados, pero exige evaluar ENS, jurisdicción, subcontratación, cifrado, salida y continuidad. La soberanía no significa mantener todo localmente, sino conservar control efectivo sobre datos, claves, operación y capacidad de migración.
17.5. Caso práctico: solicitud con consulta de datos
Una persona solicita una prestación del SAS. El formulario solicita identidad y cuenta bancaria, pero no pide certificado de empadronamiento. Tras el registro, el sistema consulta el dato mediante intermediación. Si la fuente responde, se incorpora evidencia al expediente. Si está indisponible, el expediente queda pendiente y se reintenta; no se rechaza automáticamente. Si la consulta no está autorizada, el órgano revisa la base jurídica y puede requerir aportación.
17.6. Caso práctico: notificación no accedida
Una empresa obligada recibe puesta a disposición en Notific@ y un aviso por correo. No accede durante diez días naturales. El sistema devuelve estado de rechazo por transcurso del plazo. El tramitador incorpora la evidencia y continúa el procedimiento. La ausencia o pérdida del correo de aviso no invalida por sí sola la notificación.
17.7. Caso práctico: firma de resolución
El sistema genera una resolución y la envía a Port@firmas. Antes de firmar, se detecta un error. Debe anularse la petición, generar nueva versión y firmar el documento corregido. No puede modificarse el PDF ya firmado. La versión firmada se valida, incorpora al expediente y se remite a Notific@.
17.8. Errores frecuentes de examen
- Confundir identificación con firma y pensar que toda actuación exige firma cualificada.
- Considerar el aviso por correo como notificación.
- Confundir @ries con archivo o con motor de tramitación.
- Considerar ClicSalud+ una sede separada para cualquier procedimiento administrativo.
- Olvidar que el SAS aplica el Decreto 622/2019 como agencia administrativa.
- Confundir copia escaneada con copia auténtica.
- Equiparar backup con archivo electrónico.
- Creer que la interoperabilidad es solo técnica.
17.9. Ideas clave
- La administración electrónica es un sistema jurídico, organizativo y técnico, no una web con formularios.
- La Ley 39/2015 regula la relación y el procedimiento; la Ley 40/2015, el funcionamiento electrónico; el Real Decreto 203/2021 los desarrolla.
- El Decreto 622/2019 es la norma andaluza central y se aplica al SAS.
- Registro, firma, notificación, expediente y archivo son funciones diferentes.
- ENI garantiza interoperabilidad; ENS, seguridad; RGPD, protección de datos; RD 1112/2018, accesibilidad.
- Las plataformas corporativas se integran para formar un procedimiento extremo a extremo.
- ClicSalud+, Salud Andalucía, VEC y e_atención son canales sectoriales del SAS con distintos efectos.
- La trazabilidad debe reconstruir actuaciones sin exponer datos innecesarios.
18. MAPA CONCEPTUAL
│
├── MARCO JURÍDICO
│ ├── UE: eIDAS + identidad digital + accesibilidad
│ ├── Estado: Ley 39/2015 + Ley 40/2015 + RD 203/2021
│ ├── ENI: RD 4/2010 + NTI
│ ├── ENS: RD 311/2022
│ └── Andalucía: Decreto 622/2019 + Orden Sede 25/04/2022
│
├── RELACIÓN CON LA PERSONA
│ ├── identificación y representación
│ ├── firma cuando procede
│ ├── registro y recibo
│ ├── notificación fehaciente
│ ├── carpeta y consulta de estado
│ └── asistencia y accesibilidad
│
├── OBJETOS ELECTRÓNICOS
│ ├── documento + metadatos + firma
│ ├── copia auténtica
│ ├── expediente + índice electrónico
│ └── archivo + preservación
│
├── PLATAFORMAS JUNTA
│ ├── VEAJA / PEG
│ ├── @ries / SIR / DIR3
│ ├── Trew@ / Model@ / PTW@ndA
│ ├── Notific@ / Carpeta Ciudadana
│ ├── Port@firmas / @firma / Autofirma
│ └── eCO / SCSP / Red SARA
│
├── SISTEMAS SAS
│ ├── ClicSalud+ / App Salud Andalucía
│ ├── Diraya / receta / BDU
│ ├── VEC / RUM / procesos selectivos
│ ├── e_atención / mGerhonte
│ ├── SiREC / procedimientos SAS
│ └── ayudaDIGITAL
│
└── GARANTÍAS
├── seguridad y continuidad
├── protección de datos
├── interoperabilidad
├── accesibilidad y usabilidad
├── trazabilidad y auditoría
└── simplificación y proporcionalidad
19. REFERENCIAS NORMATIVAS Y TÉCNICAS
- Constitución Española — artículos 18.4, 103 y 105, relevantes para protección frente al uso de la informática, eficacia administrativa y acceso.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre — procedimiento administrativo común, relación electrónica, registros, documentos, copias y notificaciones.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre — sede, identificación administrativa, actuación automatizada, archivo, interoperabilidad y reutilización.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo — Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero — Esquema Nacional de Interoperabilidad.
- Resoluciones de Normas Técnicas de Interoperabilidad — documento, expediente, digitalización, firma, copiado, catálogo de estándares, gestión documental e intercambio registral.
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo — Esquema Nacional de Seguridad.
- Reglamento (UE) 910/2014 y Reglamento (UE) 2024/1183 — identificación electrónica, servicios de confianza y marco europeo de identidad digital.
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre — regulación de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
- Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 — protección de datos personales y derechos digitales.
- Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre — accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
- Reglamento (UE) 2024/903 — medidas para un alto nivel de interoperabilidad del sector público en la Unión.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre — administración electrónica, simplificación y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, texto consolidado.
- Orden de 25 de abril de 2022 — creación de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Orden de 3 de febrero de 2021 — comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Orden de 6 de junio de 2024 — obtención, renovación y uso de la firma electrónica basada en certificado del personal de la Junta.
- Resolución de 17 de diciembre de 2020 — Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía.
- Decreto 203/2026, de 30 de julio — estructura de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública y modificación organizativa del Decreto 622/2019.
- Decreto 189/2026, de 30 de julio — estructura de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias y organización vigente del SAS.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre — autonomía del paciente e información y documentación clínica.
- Documentación de la Agencia Digital de Andalucía — Trew@, Model@, PTW@ndA, VEAJA, @ries, Notific@ y Port@firmas.
- Documentación del Servicio Andaluz de Salud — ClicSalud+, App Salud Andalucía, Ventanilla Electrónica de Profesionales, e_atención al profesional y ayudaDIGITAL.
- ETSI EN 319 401 y familia EN 319 1xx/4xx — requisitos y perfiles aplicables a servicios de confianza y firmas electrónicas.
- EN 301 549 y WCAG — requisitos técnicos de accesibilidad para productos y servicios TIC.
- RFC 5280 y RFC 6960 — certificados X.509, listas de revocación y protocolo OCSP.
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Decreto 622/2019
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