tema 14. Normativa vigente sobre el procedimiento administrativo comun de las Administraciones Publicas (II): Derechos del interesado en el procedimiento. Tramitacion ordinaria del procedimiento: iniciacion; ordenacion; instruccion y finalizacion. Tramitacion simplificada del procedimiento. Los recursos administrativos.

120 min junio 2, 2026 Alta Nuevo

Tabla de contenidos

Tema 14: Procedimiento Administrativo Común (II) – Derechos, Tramitación y Recursos

Resumen: Este tema profundiza en los derechos del interesado durante el procedimiento, las fases de tramitación ordinaria y simplificada, y los recursos administrativos disponibles. Es fundamental para el Auxiliar Administrativo/a del SAS, que participa en registros, atención a la ciudadanía, notificaciones y apoyo en tramitación de expedientes.

Importancia para la oposición: Las fases del procedimiento, los plazos, los derechos del interesado y la diferencia entre recursos ordinarios y extraordinarios son preguntables de forma constante en examen. Las preguntas suelen ser muy directas sobre artículos, plazos y órganos competentes.

1. Derechos del Interesado en el Procedimiento

Los derechos del interesado están regulados en los artículos 9 a 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Estos derechos garantizan que toda persona que participe en un procedimiento administrativo tenga protección legal y acceso a información.

1.1 Derechos Fundamentales

IMPORTANTE: El artículo 9 reconoce los derechos fundamentales de todo interesado en un procedimiento. Debes memorizarlos para examen, especialmente acceso, información y defensa.
  • Derecho de acceso al expediente: El interesado puede acceder al expediente administrativo en cualquier momento. En el SAS, esto se materializa a través de solicitudes de acceso a historias clínicas, expedientes de personal, solicitudes de prestaciones, etc.
  • Derecho a obtener información: La Administración debe informar sobre el estado del procedimiento, plazos, derechos y obligaciones. En la práctica diaria, el auxiliar administrativo responde a consultas de ciudadanos sobre trámites en curso.
  • Derecho a ser asistido por abogado/procurador: El interesado puede designar un letrado. En procedimientos sancionadores del SAS o en reclamaciones importantes, es frecuente.
  • Derecho a formular alegaciones y presentar documentos: El interesado puede presentar argumentos y pruebas en su descargo. En solicitudes de ayudas, incapacidad temporal u otros, es crucial.
  • Derecho a conocer la identidad del instructor: Debe conocerse quién es la persona que dirige el procedimiento.
  • Derecho a no presentar documentos ya existentes en poder de la Administración: Si el documento ya está en el expediente, no hay que volver a pedirlo. Esto es importante para no sobrecargar al ciudadano.

1.2 Obligaciones de la Administración respecto del Interesado

La Administración tiene el deber de:

  • Tramitar el procedimiento de forma ágil y eficaz.
  • Resolver en los plazos establecidos.
  • Respetar la confidencialidad de datos personales y sanitarios (especialmente relevante en el SAS).
  • Proporcionar orientación e información clara sobre cómo actuar.
  • Guardar proporción entre los requisitos exigidos y el fin del procedimiento.

2. Tramitación Ordinaria del Procedimiento Administrativo

La tramitación ordinaria es el cauce normal para los procedimientos. Consta de cuatro fases principales reguladas en los artículos 68 a 90 de la Ley 39/2015.

2.1 Fase de Iniciación

La iniciación es el inicio formal del procedimiento. Puede ser:

Tipo de Iniciación Descripción Plazo de Comunicación Ejemplo en el SAS
De oficio La Administración inicia por propia iniciativa No hay plazo específico (lo decide la Administración) Procedimiento sancionador a un empleado, revisión de expediente de invalidez
A solicitud de parte El ciudadano presenta solicitud formal La Administración reconoce recepción en 3 días (art. 21) Solicitud de ayuda social, certificado, incapacidad temporal, baja laboral
Iniciación de procedimiento por terceros Tercero con legítimo interés promueve el procedimiento Según caso concreto Denuncia sobre incumplimiento normativo en un centro
PREGUNTA FRECUENTE DE EXAMEN: ¿En qué plazo debe reconocer la Administración la recepción de una solicitud? Respuesta: 3 días (artículo 21). ¿Y si la rechaza por incompleta? 10 días para subsanación (artículo 68.5).

2.2 Acto de Iniciación y Contenido

El acto de iniciación debe contener (art. 68):

  • Órgano competente y persona responsable del procedimiento.
  • Norma o normas aplicables.
  • Hechos que fundamentan la iniciación.
  • Instrucciones sobre derechos del interesado.
  • Plazo de resolución (máximo 3 meses en procedimiento ordinario).
  • Órgano competente para resolver.
  • Información sobre recursos disponibles.

2.3 Fase de Ordenación

Una vez iniciado, el instructor ordena y planifica las actuaciones que se deben realizar para instruir el procedimiento. Aquí se determina:

  • Qué pruebas, informes o diligencias son necesarias.
  • Qué órganos deben emitir informes (Asesoría Jurídica, Dirección de Recursos Humanos, etc.).
  • El orden temporal de las actuaciones.
  • Plazos de remisión de informes.

En el SAS, el auxiliar administrativo puede recibir órdenes del instructor para solicitar informes, citar a partes, convocar inspecciones, etc.

2.4 Fase de Instrucción

La instrucción es la etapa de práctica de prueba y formación del convencimiento del órgano decisor. Incluye:

2.4.1 Práctica de prueba

  • Presentación de documentos por las partes.
  • Informes técnicos o de otros órganos.
  • Dictámenes periciales.
  • Pruebas de comparecencia (vistas, audiencias, pruebas testificales).

2.4.2 Audiencia al Interesado (Art. 84)

Antes de resolver, la Administración debe abrir un plazo de 10 días para que el interesado formule alegaciones y presente documentos en su defensa. Solo en casos muy excepcionales puede prescindirse de la audiencia (por ejemplo, si no afecta al interesado o si este ya ha intervenido).

ATENCIÓN: La falta de audiencia es causa de nulidad del acto administrativo. Si el procedimiento afecta al interesado y no se le da oportunidad de ser escuchado, la resolución será nula.

2.4.3 Informe de Intervención

Cuando existe control económico (contratación, gasto, presupuesto), es obligatorio obtener el informe de Intervención de la Junta de Andalucía antes de resolver (cuando proceda conforme a normativa).

2.4.4 Informe de Secretaría de la Administración

En procedimientos complejos o cuando lo requiere la normativa, puede solicitarse informe sobre cumplimiento de requisitos formales.

2.5 Fase de Finalización y Resolución

La resolución es el acto que cierra el procedimiento. Debe dictar dentro del plazo de 3 meses (prorrogable 1 mes más si es complejo).

2.5.1 Contenido Obligatorio de la Resolución (Art. 89)

  • Órgano que resuelve y persona que firma.
  • Fecha.
  • Hechos probados (motivación de hecho).
  • Fundamentos de derecho (normas aplicables).
  • Parte dispositiva (qué se concede, deniega o resuelve).
  • Recursos disponibles contra la resolución.
  • Plazo de los recursos.
  • Órgano ante el que interponer el recurso.
IMPORTANTE: La falta de motivación hace nula la resolución. Si dice «se desestima» pero no explica por qué, es nula. En examen, preguntarán: «¿Qué elemento de la resolución es obligatorio?» Respuesta: la motivación.

2.5.2 Notificación de la Resolución

La resolución debe notificarse dentro de 10 días desde que se dicta. La notificación puede ser:

  • Presencial: Entrega en mano, acta de notificación.
  • Por correo administrativo: Certificado con acuse de recibo.
  • Electrónica: A través de la Carpeta Ciudadana o correo electrónico si el interesado ha manifestado su voluntad.

En el SAS, el auxiliar administrativo con frecuencia prepara notificaciones, registra su envío y controla que se efectúen en plazo.

3. Tramitación Simplificada del Procedimiento

La tramitación simplificada está prevista en el artículo 93 de la Ley 39/2015 para procedimientos de escasa complejidad que no requieran instrucción compleja.

3.1 Características

  • Reducción de plazos: El plazo máximo es de 1 mes (no 3).
  • Iniciación por solicitud: Generalmente se inicia por solicitud del interesado.
  • Instrucción simplificada: No se cita a audiencia si la cuestión es clara o el interesado ya ha aportado todo.
  • Órgano decisor: Puede ser el mismo instructor o órgano jerárquicamente inferior.
  • Resolución directa: Se resuelve sin fases complejas de instrucción.

3.2 Requisitos para su Aplicación

Pueden usarse tramitaciones simplificadas cuando:

  • Afecten a cuestiones de escasa complejidad.
  • La ley sectorial así lo establezca.
  • No sea necesario ampliar plazo.
  • No se requiera informe de otros órganos.
PREGUNTA FRECUENTE: ¿Cuál es el plazo máximo en una tramitación simplificada? 1 mes (art. 93). ¿En ordinaria? 3 meses (prorrogable a 4).

3.3 Ejemplos de Trámites Simplificados en el SAS

  • Expedición de certificados de antigüedad, servicios prestados, etc.
  • Solicitudes de información administrativa simple.
  • Expedición de copias de documentos.
  • Autorización de ausencias justificadas (en algunos casos).
  • Certificaciones de cotización a la Seguridad Social (con reservas de control).

4. Los Recursos Administrativos

Los recursos administrativos son los mecanismos que la ley otorga a los interesados para combatir actos administrativos que consideren ilegales o contrarios a sus derechos. Están regulados en los artículos 112 a 133 de la Ley 39/2015.

IMPORTANTE: Los recursos son una de las partes que más aparece en examen. Debes distinguir bien entre: recurso de reposición, recurso de alzada, recurso de revisión, recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.

4.1 Requisitos Generales de los Recursos

Para interponer cualquier recurso se deben cumplir:

  • Legitimación: Ser interesado (titular de derecho o interés legítimo).
  • Plazo: Respetar el plazo legal (por defecto, 1 mes desde notificación).
  • Órgano competente: Dirigirse al órgano indicado en la resolución.
  • Forma: Presentación por los medios establecidos (presencial, electrónico, registrador).
  • Motivación: Exponer los motivos y pretensión del recurso.

4.2 Recurso de Reposición (Art. 123)

Es el recurso ordinario que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Es gratuito, no es obligatorio agotar antes de otros recursos, pero el interesado puede elegir presentarlo.

4.2.1 Características

  • Competente: El órgano que dictó el acto.
  • Plazo: 1 mes desde notificación.
  • Resolución: Por el mismo órgano o superior jerárquico si el órgano es unipersonal.
  • Plazo de resolución: 3 meses (o entra en silencio positivo si declara silencio positivo).
  • Efecto: Suspende el plazo para interponer otros recursos mientras se resuelve.

4.2.2 Supuestos de Procedencia

Procede cuando concurren razones de oportunidad o legalidad, especialmente:

  • Actos dictados de manera manifiestamente contraria a derecho.
  • Nuevos hechos que justifiquen otra decisión.
  • Error material en la redacción.
  • Circunstancias que aconsejen cambiar la decisión por razones de equidad.

4.3 Recurso de Alzada (Art. 121-122)

Es el recurso ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto. Es el más común en la práctica administrativa.

4.3.1 Características

  • Competente: Órgano jerárquicamente superior (director, consejero, etc.).
  • Plazo: 1 mes desde notificación.
  • Órgano que resuelve: El superior jerárquico.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Carácter: Examen de legalidad y oportunidad.

4.3.2 Requisitos de Procedencia

  • Ser interesado afectado.
  • Cuestionar actos administrativos (resoluciones, acuerdos, disposiciones).
  • Hacerlo dentro del mes.
  • No ser un acto que agota la vía administrativa (en ese caso, contencioso-administrativo).
PREGUNTA FRECUENTE: ¿Diferencia entre recurso de reposición y recurso de alzada? Reposición = mismo órgano (gratuito, no obligatorio). Alzada = órgano superior jerárquico (obligatorio agotar antes de contencioso).

4.4 Recurso de Revisión (Art. 124-133)

Es un recurso extraordinario que cabe contra actos administrativos firmes. Requiere causa muy específica y justificante.

4.4.1 Causas de Revisión

  1. Por la aparición de documentos o pruebas decisivas que en la época de resolución no se conocían.
  2. Por dolo o fraude: Si se probó que hubo mala fe en el procedimiento.
  3. Por acto administrativo nulo: Si posteriormente se declara nulo un acto previo fundamental.
  4. Por contradicción: Si hay dos resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto de la misma Administración.

4.4.2 Plazo y Órgano Competente

  • Plazo: 4 años desde que la resolución adquirió firmeza.
  • Órgano: El que dictó la resolución.
  • Tramitación: Específica (art. 125-133).

4.5 Recurso Potestativo de Reposición (Art. 119-120)

Es un recurso previo a la alzada que la ley puede exigir para determinadas resoluciones. No es obligatorio presentarlo, pero si se presenta, suspende el plazo para alzada.

Uso en el SAS: Se utiliza en ciertas decisiones de RR.HH. o gestión como medida de economía procesal.

4.6 Silencio Administrativo en Recursos

IMPORTANTE: Si la Administración no resuelve el recurso en plazo, ¿qué ocurre? Depende de lo que el silencio sea.
Tipo de Silencio Significado Recurso Regulación
Silencio Positivo Se estima la pretensión del recurrente Recurso estima (concede lo solicitado) Artículo 24 LPAC
Silencio Negativo Se desestima la pretensión del recurrente Recurso desestima Artículo 24 LPAC
Prorrogable por mes más El plazo puede ampliarse si es caso complejo Se amplía a 4 meses el silencio Artículos 49 y 121

4.7 Recurso Contencioso-Administrativo

Cuando se agotan los recursos administrativos o cuando el acto agota la vía administrativa, el interesado puede acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. No es una fase del procedimiento administrativo, sino acceso a la jurisdicción civil.

  • Órgano competente: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
  • Plazo: 2 meses desde que agota la vía administrativa.
  • Control: Examen de legalidad (puede anular o reformar el acto administrativo).

5. Esquema General de la Tramitación y Recursos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
═══════════════════════════════════════════════════════════════════════════

1. INICIACIÓN
   ├─ De oficio
   ├─ A solicitud de parte (ciudadano)
   └─ Por tercero con interés legítimo
   
2. ORDENACIÓN
   └─ Planificación de actuaciones, informes, pruebas

3. INSTRUCCIÓN
   ├─ Práctica de pruebas
   ├─ Audiencia al interesado (10 días = OBLIGATORIA)
   ├─ Informe de Intervención (si procede)
   └─ Documentación del expediente

4. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
   ├─ Acto administrativo con motivación
   ├─ Notificación en 10 días
   └─ Plazo máximo: 3 meses (ordinario) / 1 mes (simplificado)

5. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
   ├─ Recurso de Reposición (ante mismo órgano, 1 mes)
   ├─ Recurso de Alzada (ante superior, 1 mes) ✓ OBLIGATORIO AGOTAR
   ├─ Recurso de Revisión (extraordinario, 4 años)
   └─ Silencio Administrativo
       ├─ Positivo = ESTIMA
       └─ Negativo = DESESTIMA

6. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
   └─ Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (2 meses)

PLAZOS CLAVE:
─────────────────────────────────────────────────────────────────────────
- Reconocimiento de solicitud: 3 días (art. 21)
- Subsanación si incompleta: 10 días (art. 68.5)
- Audiencia al interesado: 10 días (art. 84)
- Notificación de resolución: 10 días (art. 40)
- Resolución ordinaria: 3 meses (prorrogable 1 mes)
- Resolución simplificada: 1 mes
- Recurso de Reposición: 1 mes desde notificación
- Recurso de Alzada: 1 mes desde notificación
- Recurso de Revisión: 4 años desde firmeza
- Recurso Contencioso: 2 meses desde agotamiento
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6. Aplicación Práctica en el SAS – Supuestos Reales

Supuesto 1: Solicitud de Incapacidad Temporal por Accidente

Situación: Empleada/o del SAS sufre accidente y tramita solicitud de incapacidad temporal. Deciden denegar la solicitud.

Procedimiento:

  1. Iniciación: A solicitud de parte. El auxiliar administrativo registra la entrada (3 días para reconocimiento).
  2. Ordenación: El instructor solicita informe médico del Servicio de Prevención.
  3. Instrucción: Se abre plazo de 10 días de audiencia para que el empleado aporte pruebas (certificados médicos privados, informes, etc.).
  4. Resolución: Se resuelve denegando la incapacidad. Debe motivarse: «No consta relación causa-efecto entre lesión y accidente laboral conforme a pericia».
  5. Notificación: El auxiliar registra la notificación y envía por correo certificado en 10 días.
  6. Recurso: El empleado interpone recurso de alzada ante el Gerente en 1 mes. El auxiliar recibe la demanda y la remite al órgano superior.

Supuesto 2: Solicitud de Ayuda Social (Tramitación Simplificada)

Situación: Ciudadano solicita ayuda social por gastos médicos no cubiertos. Caso claro: documentación completa, sin conflicto.

Procedimiento:

  1. Iniciación: A solicitud. Registro inmediato.
  2. Instrucción: Los documentos están completos. La ley permite tramitación simplificada.
  3. No se abre audiencia si el caso es claro y no hay conflicto.
  4. Resolución: En 1 mes se concede la ayuda. Motivación breve: «Documentación conforme, gasto elegible».
  5. Notificación: Inmediata. El auxiliar notifica y tramita pago.

Supuesto 3: Procedimiento Sancionador por Incumplimiento Laboral

Situación: Empleada/o del SAS lleva meses sin cumplir protocolo de registro de entrada. Se inicia sancionador.

Procedimiento:

  1. Iniciación de oficio: RR.HH. inicia. Acto de iniciación enviado al empleado.
  2. Instrucción completa: Informe de supervisor, pruebas (registros), investigación.
  3. Audiencia (OBLIGATORIA): 10 días para defensa. El empleado presenta alegaciones.
  4. Informe jurídico: Asesoría Jurídica valora si hay infracción probada.
  5. Resolución: Sanción de 3 días de suspensión. Motivada: «Incumplimiento reiterado de protocolo sin justificación válida».
  6. Recurso: El empleado puede interponer reposición ante RR.HH. o alzada ante Consejería (según estructura).

7. Tabla Comparativa: Tramitación Ordinaria vs Simplificada

Aspecto Tramitación Ordinaria Tramitación Simplificada
Plazo máximo de resolución 3 meses (prorrogable 1 mes = 4 meses) 1 mes (no prorrogable generalmente)
Fases Iniciación → Ordenación → Instrucción → Resolución Iniciación directa a Resolución
Audiencia al interesado Obligatoria (10 días) Puede omitirse si no afecta o no discute hechos
Informes requeridos Todos los necesarios (puede haber varios) Solo informativos breves o ninguno
Complejidad Alta, requiere investigación, prueba, análisis Baja, cuestión clara y documentación simple
Ejemplo en SAS Procedimiento sancionador, ayuda social compleja Certificado de servicios, solicitud de copia

8. Tabla Comparativa: Recursos Administrativos

Recurso Competente Plazo Control Obligatorio Agotar Efecto Suspensivo
Reposición Mismo órgano 1 mes Legalidad y oportunidad No (potestativo) Suspende plazo otros recursos
Alzada Órgano superior 1 mes Legalidad y oportunidad SÍ (agota vía administrativa) Sí si se solicita
Revisión Órgano que resolvió 4 años desde firmeza Solo causas tasadas No (extraordinario) No
Contencioso Juzgado contencioso 2 meses desde agotamiento Legalidad (anula/reforma) Sí (agota vía judicial) Según circunstancias

9. Errores Frecuentes y Advertencias para Examen

ERROR 1 – CONFUSIÓN ENTRE REPOSICIÓN Y ALZADA: «Reposición es ante el superior». NO. Reposición es ante el MISMO órgano. Alzada es ante SUPERIOR.
ERROR 2 – CREER QUE LA AUDIENCIA ES POTESTATIVA: NO. La audiencia en procedimiento ordinario es OBLIGATORIA (art. 84). Solo puede omitirse excepcionalmente.
ERROR 3 – CONFUNDIR PLAZO DE RESOLUCIÓN CON NOTIFICACIÓN: Plazo de resolver = 3 meses. Plazo de notificar = 10 días DESDE que se dicta. Son diferentes.
ERROR 4 – CREER QUE TODOS LOS RECURSOS SUSPENDEN PLAZO: El Recurso de Revisión NO suspende nada. La Alzada SÍ si se solicita efecto suspensivo.

10. Preguntas Clave para Memorizar

¿Plazo para reconocer solicitud? → 3 días
¿Audiencia es obligatoria? → SÍ en ordinaria, NO en simplificada (excepto regla general)
¿Plazo ordinario de resolución? → 3 meses (prorrogable 1 mes)
¿Plazo simplificado? → 1 mes
¿Diferencia reposición vs alzada? → Reposición = mismo órgano. Alzada = superior
¿Es obligatorio interponer reposición antes de alzada? → NO (potestativo)
¿Es obligatorio agotar vía administrativa antes de contencioso? → SÍ
¿Silencio positivo significa qué? → Se estima la pretensión (acuerdo favorable)
¿Cuál es el plazo de recurso de revisión? → 4 años desde que se dictó firmemente
¿Qué órgano resuelve recurso de alzada? → Órgano jerárquicamente superior

Resumen y Claves de Memorización

5 Ideas Fundamentales para Retener

  1. Los 4 plazos MÁS PREGUNTADOS: 3 días (reconocimiento), 10 días (audiencia y notificación), 3 meses (resolución ordinaria), 1 mes (simplificada). Memorízalos literalmente.
  2. Diferencia REPOSICIÓN vs ALZADA: Reposición = MISMO órgano (potestativo). Alzada = ÓRGANO SUPERIOR (obligatorio agotar). Esto es lo que MÁS confunde en examen.
  3. La AUDIENCIA es OBLIGATORIA: Salvo excepciones muy específicas. Su omisión causa NULIDAD. No es optativa.
  4. RECURSOS en ORDEN de importancia para examen: (1) Alzada (más común), (2) Reposición, (3) Revisión (poco preguntada pero tiene truco), (4) Contencioso (fuera de vía administrativa).
  5. SILENCIO POSITIVO vs NEGATIVO: Silencio POSITIVO = se estima (concede). Silencio NEGATIVO = se desestima (rechaza). Depende de qué diga la norma sectorial.

Qué Memorizar LITERALMENTE

  • Plazo de reconocimiento: 3 días
  • Plazo de audiencia: 10 días
  • Plazo de notificación: 10 días
  • Plazo ordinario: 3 meses (+ 1 prórroga)
  • Plazo simplificado: 1 mes
  • Plazo reposición/alzada: 1 mes
  • Plazo revisión: 4 años
  • Órgano reposición: MISMO que resolvió
  • Órgano alzada: SUPERIOR jerárquico
  • Órgano revisión: MISMO que resolvió originalmente

Qué COMPRENDER Antes de Memorizar

  • POR QUÉ hay audiencia: para que el ciudadano se defienda. Sin audiencia no hay justicia, por eso es obligatoria.
  • POR QUÉ la motivación es obligatoria: para que se sepa por qué se concede o deniega. Sin ella, el ciudadano no sabe qué impugnar.
  • POR QUÉ hay que agotar vía administrativa: para que la Administración tenga oportunidad de resolver antes de acudir a los jueces.
  • POR QUÉ la reposición es potestativa: porque puede no tener sentido pedir al mismo órgano que reconsidere si está claro que no lo hará.

Errores Típicos en Examen

  • ❌ Confundir reposición con alzada (competencia del órgano).
  • ❌ Creer que la audiencia es optativa (NO, es obligatoria).
  • ❌ Pensar que reposición es obligatoria antes de alzada (NO, es potestativa).
  • ❌ Olvidar que hay que agotar vía administrativa antes de contencioso.
  • ❌ Confundir plazo de resolución con plazo de notificación (son distintos).
  • ❌ Pensar que silencio siempre beneficia (depende: positivo = sí, negativo = no).

Recomendaciones de Repaso

  • Haz tarjetas Anki con: «¿Plazo de X?» → «Y días/meses» (10 tarjetas mínimo).
  • Crea un mapa mental visual con las 4 fases del procedimiento y al lado los 4 recursos.
  • Repite en voz alta: «Reposición = mismo órgano. Alzada = superior» 10 veces.
  • Practica test solo de plazos y órganos 2-3 veces por semana.
  • Lee el artículo 49, 84, 89, 121, 123 de la Ley 39/2015 al menos 3 veces.

Últimas Advertencias

  • Este tema es LITERAL en muchas preguntas (artículos, plazos, órganos). Necesita memorización.
  • Pero también es PRÁCTICO (entender qué significa cada recurso en realidad).
  • Las preguntas de examen suelen combinar: «¿Órgano?» + «¿Plazo?» + «¿Procede en este caso?»
  • Domina bien el Tema 13 (Parte I) antes de este. Son complementarios.
  • Si dominas este tema, dominas la mitad del bloque procedimiento administrativo.

Referencias Normativas Principales

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Artículo 9: Derechos de los interesados
    • Artículos 68-90: Procedimiento ordinario (iniciación, ordenación, instrucción, resolución)
    • Artículo 93: Tramitación simplificada
    • Artículos 121-133: Recursos administrativos
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público (contexto de competencias y órganos).
  • Reglamentos internos del SAS (cuando apliquen tramitaciones especiales en materia de personal, retribuciones, etc.).
  • Normas del Manual de Estilo del SAS (para formato de notificaciones y comunicaciones).

Conexiones con Otros Temas del Temario

  • Tema 13 (Procedimiento Administrativo I): Fundamentos conceptuales que se aplican aquí (acto administrativo, nulidad, etc.).
  • Tema 17 (Atención Ciudadanía I): Registro, presentación de escritos y acceso a información (primeras fases procedimiento).
  • Tema 15 (Régimen Jurídico): Competencia, órganos administrativos (quién resuelve y quién es superior).
  • Tema 26 (Administración Electrónica): Notificaciones electrónicas, registros electrónicos, Carpeta Ciudadana (medios de comunicación formal).
  • Tema 16 (Documentación): Archivo, documentos originales, copias (expedientación).

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el junio 2, 2026.