Tema 15: Régimen Jurídico del Sector Público
1. Ámbito subjetivo y principios generales de la LRJSP
1.1 Concepto y ámbito subjetivo
La Ley 40/2015 aplica a:
- Administración General del Estado
- Administraciones de las Comunidades Autónomas (entre ellas la Junta de Andalucía)
- Administraciones locales
- Organismos autónomos, entidades de derecho público y administraciones independientes
- Organismos y entidades del Sector Público (como el SAS)
1.2 Principios generales de la actuación administrativa
Todo órgano del SAS debe actuar según estos principios fundamentales:
| Principio | Contenido | Aplicación en SAS |
|---|---|---|
| Eficacia | Lograr los objetivos fijados en el ordenamiento jurídico | Cumplir funciones sanitarias y administrativas con resultados |
| Eficiencia | Optimizar recursos públicos para lograr los objetivos | Gestionar archivos, documentos y trámites de forma rápida sin desperdiciar tiempo |
| Economía procesal | Evitar tramitaciones y procedimientos innecesarios | Usar tramitación simplificada cuando sea posible; evitar documentación duplicada |
| Celeridad | Actuar sin demoras injustificadas | Registrar entrada/salida sin demora, atender ciudadanos en plazos razonables |
| Transparencia | Actuar de forma abierta y con publicidad de normas, procedimientos y actividad | Informar al ciudadano sobre sus derechos; publicar procedimientos internos |
| Accesibilidad | Facilitar que el ciudadano acceda a servicios y información | Atender presencialmente, por teléfono, correo, plataforma electrónica |
| Calidad | Satisfacer necesidades del ciudadano con estándares de calidad | Brindar atención cordial, información precisa, documentos correctos |
| Sostenibilidad ambiental | Proteger el medio ambiente en la actuación administrativa | Reducir uso de papel, digitalizar procesos, usar energía responsable |
2. Los órganos administrativos y competencia
2.1 Concepto de órgano administrativo
Un órgano administrativo es un centro de imputación de actos y responsabilidades, dotado de capacidad jurídica para actuar en nombre de la administración. En el SAS existen órganos como:
- Consejería de Salud (nivel político y organizativo superior)
- Dirección General del SAS (órgano directivo principal)
- Directores de hospitales y distritos
- Jefes de unidad administrativa
- Secciones y negociados (donde trabajan auxiliares administrativos)
2.2 Competencia: concepto y características
Competencia es la facultad de un órgano para ejercer funciones públicas. Características:
- Otorgada por ley (no por el órgano o el funcionario)
- Obligatoria (no discrecional: el órgano competente debe actuar)
- Inderogable (un órgano no puede renunciar a su competencia)
- Improrrogable (un órgano no puede traspasar su competencia a otro, salvo delegación)
2.3 Elementos de la competencia
La competencia se determina por tres elementos:
- Materia (qué asuntos puede resolver: personal, retribuciones, salud pública, etc.)
- Territorio (en qué ámbito actúa: un distrito, una provincia, toda Andalucía)
- Grado jerárquico (a qué nivel se toma la decisión: central, intermedio, local)
2.4 Delegación de competencias
Un órgano competente puede delegar el ejercicio de su competencia en otro órgano (pero no la competencia misma). En el SAS:
- La Dirección General puede delegar funciones en Directores de Hospital o Distrito
- Estos pueden delegar en jefes de unidad o negociados
- La delegación debe ser expresa y comunicada (publicada, documentada)
- El delegante mantiene responsabilidad sobre lo delegado
3. Órganos colegiados: funcionamiento
3.1 Concepto y características
Un órgano colegiado es aquel cuyas funciones son ejercidas por varios miembros que actúan de forma conjunta, mediante deliberación y votación. Ejemplos en el SAS:
- Junta de Personal (representantes de trabajadores)
- Comisión de Selección (para oposiciones o selección de personal temporal)
- Comisiones Técnicas (para asuntos específicos)
- Junta de Gobierno del SAS
3.2 Estructura y composición
Todo órgano colegiado tiene:
- Presidente (dirige, convoca, modera)
- Vocales (miembros que deliberan y votan)
- Secretario (levanta acta, controla la legalidad del procedimiento)
3.3 Funcionamiento del órgano colegiado
Convocatoria
- Orden del día (relación de asuntos a tratar)
- Lugar y hora de la reunión
- Plazo de convocatoria (mínimo 3 días antes, salvo que sea urgente)
- Se notifica a todos los miembros
Quórum
- Quórum es el número mínimo de miembros para que se pueda deliberar
- Normalmente, la mayoría de miembros
- Sin quórum, la sesión es nula
Deliberación y votación
- Los miembros debaten sobre cada asunto
- Se vota (a mano alzada, por papeleta o nominal)
- Se adoptan acuerdos por mayoría (simple, absoluta o cualificada, según la norma)
Acta
- El secretario levanta acta de la sesión
- Recoge asistentes, orden del día, intervenciones, votaciones, acuerdos
- Se aprueba en la siguiente sesión
- Es documento público de la administración
4. Abstención y recusación
4.1 Conflicto de intereses
Un miembro de un órgano tiene conflicto de intereses cuando tiene una relación personal, familiar, económica o política que puede afectar su objetividad. En estos casos:
4.2 Abstención
Definición: Acto voluntario por el cual un miembro se retira de la participación en una decisión porque existe conflicto de intereses.
- Es derecho y deber del miembro absterse
- Se debe comunicar antes de que comience la deliberación
- No requiere justificación, pero es recomendable exponerla brevemente
- El miembro se retira de la sala durante la deliberación y votación
4.3 Recusación
Definición: Acto por el cual otro miembro u otro interesado impugna a un miembro por su falta de objetividad.
- Lo propone otro miembro del órgano o un interesado en el asunto
- El órgano decide si acepta la recusación (normalmente el presidente)
- Si se acepta, el miembro recusado se retira
- Si se rechaza, el miembro continúa participando
4.4 Causas de abstención o recusación
Existen cuando el miembro tiene:
- Parentesco (hasta tercer grado) con interesados
- Relaciones patrimoniales o contractuales (interés directo en el asunto)
- Enemistad notoria o conflicto previo con interesados
- Dependencia laboral o de servicios con interesados
- Responsabilidad en etapa anterior del procedimiento (ej: participó en la instrucción)
5. Principios de la potestad sancionadora
5.1 Concepto de potestad sancionadora
Potestad sancionadora es la facultad de la administración para imponer sanciones (multas, amonestaciones, etc.) a quienes violen normas administrativas.
En el SAS, esta potestad se ejercita sobre:
- Trabajadores que incumplen normativa (faltas disciplinarias)
- Proveedores y contratistas que violan obligaciones contractuales
- Usuarios del sistema que cometen irregularidades (ej: uso fraudulento de Tarjeta Sanitaria)
5.2 Principios de la potestad sancionadora (Art. 27 LRJSP)
Toda sanción debe cumplir:
- Legalidad: Solo se puede sancionar conductas expresamente tipificadas en leyes previas. «No hay sanción sin ley»
- Tipicidad: La conducta debe ajustarse exactamente al tipo de infracción descrito
- Proporcionalidad: La sanción ha de ser proporcionada a la gravedad de la infracción y las circunstancias del infractor
- Razonabilidad: La sanción no puede ser arbitraria o caprichosa
- Presunción de inocencia: Se presume inocente al acusado hasta que se pruebe la culpabilidad
- Irretroactividad: No se puede sancionar por conductas anteriores a la entrada en vigor de la norma
- Procedimiento debido: Se debe seguir el procedimiento administrativo establecido (audiencia al interesado, derecho de defensa)
5.3 Procedimiento sancionador básico
- Inicio (denuncia, inspección o investigación)
- Pliego de cargos (se comunica al interesado qué se le imputa)
- Derecho de defensa y audiencia (el interesado puede alegar)
- Instrucción (se investiga y recogen pruebas)
- Propuesta de resolución (instructor propone sanción)
- Resolución final (órgano competente decide la sanción)
- Notificación al interesado
6. Responsabilidad patrimonial de la Administración
6.1 Concepto y fundamento
Responsabilidad patrimonial es la obligación de la administración de indemnizar a ciudadanos por daños y perjuicios causados por sus órganos o funcionarios en el ejercicio de su actividad.
Se basa en el principio de que nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otros.
6.2 Requisitos para la responsabilidad patrimonial (Art. 32 LRJSP)
Para que se declare responsabilidad patrimonial:
- Daño real: Pérdida económica o moral que se puede evaluar en dinero (lesión, muerte, incapacidad, pérdida de documentos valiosos)
- Causalmente imputable a la administración: El daño debe ser causado por acción u omisión de órganos o empleados públicos
- En el ejercicio de actividades administrativas: El daño ocurre dentro de funciones públicas (no en actividades privadas del funcionario)
- No derivado de la normal ejecución de una ley: Salvo que la ley establezca indemnización por daños derivados de su cumplimiento (ej: expropiación forzosa)
6.3 Causas de exclusión de responsabilidad
- Fuerza mayor (no imputable a la administración)
- Culpa de la víctima (contribución de la víctima al daño)
- Riesgo anormal del ejercicio de funciones (ej: militar herido en combate)
- Aplicación de ley en sus términos normales (sin arbitrariedad)
6.4 Procedimiento de responsabilidad patrimonial
- Demanda ante la administración (solicitud de indemnización)
- Instrucción (investigación del daño y causas)
- Propuesta de resolución (valoración del daño)
- Resolución (otorga o rechaza indemnización)
- Recurso administrativo o contencioso-administrativo si se rechaza
7. Aplicación práctica en el SAS
7.1 Conflicto de intereses en una Comisión de Selección
Supuesto: Trabajas como Auxiliar Administrativo/a en el Distrito de Salud de tu provincia. Tu jefe directo, el Jefe de Negociado, es nombrado miembro de una Comisión de Selección para elegir a un Auxiliar Administrativo/a interino. Tu esposo es uno de los candidatos. ¿Qué debe hacer tu jefe?
Solución: Tu jefe debe abstenerse de participar en la comisión porque existe conflicto de intereses (parentesco directo contigo, su subordinada directa). Debe comunicar su abstención antes de la primera sesión. Si no se abstiene voluntariamente, los candidatos pueden recusar su participación, y la comisión debe decidir si acepta la recusación.
7.2 Error administrativo y responsabilidad patrimonial
Supuesto: Como Auxiliar Administrativo/a, extravías un documento crítico de un expediente de un ciudadano (ej: certificado médico de incapacidad temporal). El ciudadano sufre retraso en el cobro de prestación y pide indemnización por daño patrimonial (pérdida de dinero).
Solución: El SAS puede ser responsable si: (1) hay daño real (pérdida económica), (2) causalmente imputable a la administración (tu error), (3) ejerciendo actividad administrativa (gestión de expedientes), (4) sin que exista causa de exclusión. El ciudadano puede presentar reclamación de responsabilidad patrimonial, y si es fundada, el SAS debe indemnizar. Es muy importante que gestiones correctamente los documentos y el archivo para evitar estas situaciones.
7.3 Procedimiento sancionador contra un proveedor
Supuesto: Un proveedor de material de oficina incumple una cláusula del contrato (entrega fuera de plazo). El Negociado de Contratación quiere imponerle una sanción económica.
Solución: Deben seguirse los principios sancionadores: (1) legalidad (verificar que el contrato contempla sanciones por retraso), (2) tipicidad (el incumplimiento debe ajustarse exactamente a la descripción), (3) proporcionalidad (la sanción económica ha de guardar relación con el incumplimiento), (4) procedimiento debido (se comunica el pliego de cargos, el proveedor tiene derecho de audiencia y defensa). Como Auxiliar Administrativo/a, puedes registrar la denuncia y colaborar en la instrucción del expediente.
8. Tabla comparativa: Conceptos clave
| Concepto | Definición | Quien lo ejerce | Consecuencia |
|---|---|---|---|
| Competencia | Facultad de un órgano para ejercer funciones públicas | Órgano administrativo | Actos inválidos si no es competente |
| Delegación | Trasferencia del ejercicio de competencia a otro órgano | Órgano competente (delegante) | Otro órgano ejecuta pero delegante responde |
| Abstención | Retiro voluntario de miembro por conflicto | Miembro del órgano (voluntario) | Miembro no participa en decisión |
| Recusación | Impugnación de miembro por falta de objetividad | Otro miembro u interesado | Órgano decide si acepta; si sí, miembro se retira |
| Potestad sancionadora | Facultad de sancionar conductas irregulares | Administración (órgano competente) | Multa, amonestación u otra penalidad |
| Responsabilidad patrimonial | Deber de indemnizar daños causados por administración | Administración (en caso de daño) | Pago de indemnización al damnificado |
9. Esquema jerárquico del tema
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (LRJSP) │ ├─ ÁMBITO SUBJETIVO Y PRINCIPIOS │ ├─ Ámbito subjetivo (Admin. General, CCAA, locales, SAS) │ └─ Principios de actuación (eficacia, eficiencia, celeridad, transparencia, etc.) │ ├─ ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS │ ├─ Concepto (centros de imputación) │ ├─ Competencia │ │ ├─ Elementos (materia, territorio, grado) │ │ └─ Delegación (transferencia de ejercicio, no renuncia) │ └─ Tipos (simples, colegiados) │ ├─ ÓRGANOS COLEGIADOS │ ├─ Estructura (presidente, vocales, secretario) │ ├─ Funcionamiento │ │ ├─ Convocatoria (orden del día, plazo) │ │ ├─ Quórum (mayoría mínima) │ │ ├─ Deliberación y votación │ │ └─ Acta (levantada por secretario) │ └─ Requisitos de validez │ ├─ ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN │ ├─ Conflicto de intereses │ ├─ Abstención (retiro voluntario) │ ├─ Recusación (impugnación por otros) │ └─ Causas (parentesco, enemistad, dependencia, etc.) │ ├─ POTESTAD SANCIONADORA │ ├─ Concepto (facultad de sancionar) │ ├─ Principios (legalidad, tipicidad, proporcionalidad, etc.) │ └─ Procedimiento (pliego de cargos, defensa, instrucción, resolución) │ └─ RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ├─ Concepto (indemnizar por daños) ├─ Requisitos (daño, causalidad, actividad administrativa) ├─ Exclusiones (fuerza mayor, culpa víctima, etc.) └─ Procedimiento (demanda, instrucción, resolución)
10. Cuestionario tipo test (25 preguntas)
La administración (SAS) puede ser responsable de daños causados por cualquiera de sus empleados (incluyendo Auxiliares Administrativos) en ejercicio de funciones, siempre que exista daño real e imputable causalmente al error. El ciudadano debe presentar reclamación de responsabilidad patrimonial.
11. Resumen final y claves de estudio
📌 5 ideas clave para memorizar
1. Ámbito subjetivo: LRJSP aplica a todas las administraciones públicas españolas (Estado, CCAA, locales, SAS, universidades públicas, organismos autónomos).
2. Principios de actuación: La administración debe actuar con eficacia, eficiencia, celeridad, transparencia, accesibilidad, calidad y sostenibilidad. Tu trabajo como Auxiliar Administrativo/a refleja estos principios.
3. Competencia: Es obligatoria, inderogable e improrrogable. Se compone de materia, territorio y grado. Delega el ejercicio, no la competencia; el delegante sigue siendo responsable.
4. Órganos colegiados: Requieren quórum (mayoría), convocatoria 3 días antes, acta levantada por secretario, deliberación y votación. Abstención es voluntaria; recusación es impugnación por otros.
5. Sanciones y responsabilidad: Potestad sancionadora respeta legalidad, tipicidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, irretroactividad y procedimiento debido. Responsabilidad patrimonial: administración indemniza por daños causados por sus órganos/empleados en ejercicio de funciones.
✍️ Qué memorizar de forma literal
- Principios de actuación administrativa (Art. 3 LRJSP)
- Caracteres de la competencia (obligatoria, inderogable, improrrogable)
- Requisitos de responsabilidad patrimonial
- Principios de potestad sancionadora (legalidad, tipicidad, proporcionalidad, etc.)
- Causas de abstención o recusación
🎯 Qué priorizar en repaso
- Muy importante: Diferencia abstención vs. recusación (pregunta frecuente)
- Muy importante: Responsabilidad patrimonial (aplicación práctica en SAS)
- Importante: Potestad sancionadora y sus principios
- Importante: Funcionamiento de órganos colegiados (quórum, actas)
- Moderado: Elementos específicos de delegación de competencias
⚠️ Errores frecuentes a evitar
- Confundir competencia con delegación: la delegación transfiere el ejercicio, no la competencia
- Creer que abstención y recusación son iguales: son conceptos diferentes (voluntario vs. impugnación)
- Pensar que responsabilidad patrimonial requiere culpa intencional: no, basta daño imputable
- Creer que sin quórum se puede deliberar si asisten algunos miembros: no, sesión es nula
- Olvidar que en procedimiento sancionador hay derecho de defensa: debe respetarse siempre
📚 Referencias normativas principales
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP): Arts. 1-9 (ámbito y órganos), Arts. 17-18 (órganos colegiados), Arts. 23-24 (abstención/recusación), Art. 27 (potestad sancionadora), Art. 32 (responsabilidad patrimonial)
- Real Decreto Legislativo 3/2011: Texto refundido de la Ley de Contratación del Sector Público (delegaciones en SAS)
- Decreto 1/2010, de 8 de enero (Junta de Andalucía): Aprobación de normativa sobre procedimiento administrativo
12. Conexiones con otros temas del temario
- Tema 13 y 14 (Procedimiento Administrativo Común): La LRJSP es el marco legal base de los procedimientos (actos, términos, plazos, recursos)
- Tema 17-19 (Atención a Ciudadanía): Los principios de LRJSP (transparencia, calidad, accesibilidad) se aplican directamente en atención
- Tema 11 (Selección de Personal Temporal): Las comisiones de selección son órganos colegiados que deben respeter abstención/recusación
- Tema 20-21 (Seguridad Social y Retribuciones): Procedimientos sancionadores pueden afectar a retribuciones; responsabilidad patrimonial puede derivar de errores en nóminas
- Tema 23 (Contratación Administrativa): Delegación de competencias en contratación; potestad sancionadora sobre proveedores
- Tema 16 (Documentación y Archivo): El registro y archivo son actos administrativos sometidos a LRJSP