OPE 2025 TFA INF. Tema 18. Derechos de los ciudadanos. La libre elección de médico y hospital en Andalucía. Las garantías del plazo de respuesta en procesos quirúrgicos y en procesos asistenciales en el Sistema Sanitario de Andalucía: regulación. El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica. Asistencia sanitaria a personas sin recursos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La prestación de ayuda para morir: regulación nacional y autonómica.

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Tema 18 – Derechos de los Ciudadanos en el Sistema Sanitario Andaluz | TFA-STI SAS

📋 TEMA 18

Derechos de los Ciudadanos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía

🎯 Información del Tema

Temario: TFA-STI (Técnico/a de Función Administrativa – Sistemas y Tecnología de la Información)

Organismo: Servicio Andaluz de Salud (SAS)

Contenido: Derechos de los ciudadanos. La libre elección de médico y hospital en Andalucía. Las garantías del plazo de respuesta en procesos quirúrgicos y en procesos asistenciales. El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica. Asistencia sanitaria a personas sin recursos en Andalucía. La prestación de ayuda para morir.

«Los derechos de los ciudadanos son la columna vertebral de nuestro sistema sanitario. Como técnico TIC del SAS, no solo gestionas sistemas… garantizas que cada clic, cada registro, cada proceso digital respete y proteja esos derechos fundamentales.»

— Esteban Castro, Preparador TFA-STI SAS

1. Introducción y Marco Normativo

Los derechos de los ciudadanos en el ámbito sanitario representan uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Estos derechos, reconocidos constitucionalmente y desarrollados a través de múltiples normas, no son meros principios teóricos, sino garantías efectivas que condicionan toda la actividad asistencial y, por extensión, toda la infraestructura tecnológica que la soporta.

Para un técnico de sistemas y tecnologías de la información del SAS, comprender estos derechos va mucho más allá de aprobar un examen. Cada sistema que implementamos, cada aplicación que desplegamos, cada base de datos que administramos, debe estar diseñada con estos derechos como principio rector. Desde Diraya hasta ClicSalud+, desde la cita online hasta la historia digital, todo el ecosistema TIC del SAS existe para hacer efectivos estos derechos.

📜 Marco Normativo Fundamental

Nivel Constitucional:

  • Artículo 43 CE: Reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Nivel Estatal:

  • Ley 14/1986 (Ley General de Sanidad): Establece el marco general del Sistema Nacional de Salud y los derechos de los ciudadanos ante las administraciones sanitarias.
  • Ley 41/2002 (Ley de Autonomía del Paciente): Regula los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es la norma de referencia en consentimiento informado, información asistencial, historia clínica y segunda opinión.
  • Ley 16/2003 (Ley de Cohesión y Calidad del SNS): Establece las garantías de prestaciones y tiempos máximos de espera, así como la asistencia a personas sin recursos.
  • Ley Orgánica 3/2021 (Regulación de la Eutanasia): Regula la prestación de ayuda para morir en el Sistema Nacional de Salud.

Nivel Autonómico:

  • Ley 2/1998 de Salud de Andalucía: Desarrolla el derecho a la protección de la salud en Andalucía y estructura el Sistema Sanitario Público.
  • Decreto 128/1997: Regula la libre elección de médico especialista y hospital en el SSPA.
  • Decreto 209/2001: Regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica.
  • Decreto 95/2003: Regula la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el SSPA.
  • Decreto 134/2020: Desarrolla la prestación de ayuda para morir en Andalucía.
💡 CONSEJO PARA EL EXAMEN: Este tema es frecuente en las oposiciones del SAS y suele combinarse con preguntas sobre protección de datos y administración electrónica. Las preguntas más comunes versan sobre plazos y condiciones de la libre elección, excepciones al consentimiento informado, conservación y acceso a la historia clínica, requisitos para la segunda opinión médica, y plazos máximos de garantía quirúrgica. Memoriza especialmente los artículos 9, 10, 15 y 18 de la Ley 41/2002 y los artículos 3 y 4 del Decreto 128/1997.

2. La Libre Elección de Médico y Hospital en Andalucía

El derecho a la libre elección de médico y hospital es una manifestación concreta del principio de autonomía del paciente. No se trata de un capricho administrativo, sino de un reconocimiento de que el usuario del sistema sanitario no es un sujeto pasivo, sino un ciudadano con capacidad de decisión sobre aspectos que afectan directamente a su salud y bienestar.

2.1. Decreto 128/1997: Elementos Clave

Ámbito de aplicación: El Decreto 128/1997 regula el ejercicio del derecho de los usuarios del SSPA a la libre elección de médico general, pediatra de atención primaria, centro de salud, médico especialista y hospital de especialidades.

📋 Libre Elección de Médico de Atención Primaria

Condiciones generales:

  • Los usuarios podrán elegir libremente médico general o pediatra, así como el centro de salud donde deseen ser atendidos.
  • Podrán optar por cualquier profesional que preste servicios en el Distrito de Atención Primaria donde residan, siempre que existan plazas disponibles en el cupo del facultativo elegido.
  • Renovación: El usuario podrá cambiar de médico/centro una vez transcurrido un mínimo de seis meses desde la última elección, salvo causa justificada (cambio de domicilio, incompatibilidad acreditada, etc.).

Capacidad para ejercer el derecho:

  • Mayores de 16 años emancipados: Ejercen el derecho por sí mismos directamente.
  • Menores de 16 años o incapacitados: La elección la realizarán sus representantes legales, salvo que las condiciones de madurez del menor permitan su propia elección.
  • Incapacitados judicialmente: La elección la realizarán sus representantes legales, salvo que la sentencia de incapacitación les reconozca tal derecho.

⚠️ ATENCIÓN: Error Frecuente en Examen (Pregunta OPE 2025)

En la pregunta 26 del examen OPE 2025 se pregunta cuál de las afirmaciones sobre el artículo 3 del Decreto 128/1997 es INCORRECTA. La respuesta incorrecta era: «En el caso de los mayores de dieciséis años emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez le permitieran realizar tal elección.»

¿Por qué es incorrecta? Los mayores de 16 años emancipados tienen plena capacidad para ejercer el derecho por sí mismos. NO necesitan representante legal ni valoración de madurez. La norma establece que menores de 16 años necesitan representantes (salvo madurez suficiente), pero los mayores de 16 emancipados actúan directamente. No confundas «mayores de 16 emancipados» con «menores maduros».

📋 Libre Elección de Médico Especialista y Hospital

Condiciones generales:

  • El derecho podrá ser ejercido por aquellos usuarios de atención primaria que, a juicio del facultativo responsable, precisen asistencia especializada en el ámbito del SSPA.
  • La elección la realizará el usuario individualmente, a través del médico de atención primaria.
  • Ámbito territorial: La elección podrá realizarse entre los hospitales y especialistas del SSPA que estén adscritos al Área de Influencia del hospital de referencia de su Zona Básica de Salud.

Limitaciones:

  • No será aplicable en situaciones de urgencia que requieran atención inmediata.
  • Tampoco cuando exista indicación de ingreso hospitalario inmediato.
  • En caso de hospitales monográficos o unidades específicas que no tengan alternativa en el área.

💼 Implementación Tecnológica: ClicSalud+ y Diraya

Situación: María se muda al barrio de Los Remedios en Sevilla y quiere cambiar su médico de familia al Centro de Salud de su nuevo domicilio.

Flujo tecnológico en el SAS:

  1. Acceso a ClicSalud+: María accede con certificado digital o Cl@ve.
  2. Módulo de libre elección: El sistema verifica automáticamente si han pasado 6 meses desde su última elección consultando la Base de Datos de Usuario, qué centros pertenecen a su Distrito de AP según su nuevo domicilio, y qué médicos tienen cupo disponible.
  3. Selección y confirmación: María elige médico y centro. El sistema actualiza su TIS en la BDU, notifica al Centro de Salud, genera el cambio en el sistema de cita previa y actualiza Diraya para que el nuevo médico tenga acceso a su historia clínica.
  4. Trazabilidad: Toda la operación queda registrada en log de auditoría para garantizar transparencia y control.
💡 PERLAS PARA EL EXAMEN:
  • La libre elección de especialista se ejerce «a través del médico de atención primaria», no directamente por el paciente.
  • El plazo mínimo para cambiar de médico/centro de AP es de 6 meses, salvo causa justificada.
  • La libre elección NO es aplicable en urgencias ni cuando hay indicación de ingreso inmediato.
  • La elección se realiza dentro del Área de Influencia del hospital de referencia, no en toda Andalucía.
  • Los mayores de 16 años emancipados ejercen el derecho por sí mismos, sin necesidad de representante.

3. Garantías del Plazo de Respuesta en Procesos Quirúrgicos

Las listas de espera son uno de los indicadores más sensibles de la calidad y eficiencia de un sistema sanitario. No se trata solo de una cuestión organizativa, sino de un derecho ciudadano que, cuando se vulnera, puede tener consecuencias graves para la salud del paciente.

3.1. Decreto 95/2003: Garantía de Plazo Quirúrgico

El Decreto 95/2003 es la norma fundamental en Andalucía para garantizar que los pacientes en lista de espera quirúrgica sean intervenidos en un plazo determinado.

Ámbito de aplicación: Se aplica a todos los procesos quirúrgicos programados que se incluyan en la lista de espera del SSPA. Excluye cirugía urgente, actividad quirúrgica ambulatoria menor y procesos que no requieran ingreso hospitalario.

⏱️ Plazos Máximos de Garantía

El Decreto 95/2003 establece que el plazo máximo de espera para intervención quirúrgica programada es de 6 meses, contados desde la fecha de inclusión del paciente en lista de espera hasta la fecha de realización de la intervención.

Priorización clínica: Dentro de la lista de espera, los pacientes se priorizan según criterios clínicos establecidos por el médico responsable. No es estrictamente FIFO (First In, First Out), sino que se atiende a la gravedad y urgencia relativa del proceso.

📋 Derechos del Paciente en Lista de Espera

  • Derecho a la información: El paciente tiene derecho a conocer su situación en lista de espera, el plazo aproximado de intervención y los criterios de priorización aplicados.
  • Derecho a reclamación: Si transcurre el plazo máximo sin ser intervenido, el paciente puede reclamar ante la dirección del centro y, en última instancia, ante el Servicio Andaluz de Salud.
  • Derecho a derivación: Si el centro no puede garantizar el plazo, la administración sanitaria debe ofrecer alternativas, incluyendo derivación a otro centro público o, excepcionalmente, concierto con centro privado.

💻 Sistema de Gestión de Listas de Espera Quirúrgica en Diraya

Componentes del sistema:

  1. Módulo de Inclusión: El cirujano registra en Diraya el diagnóstico, procedimiento propuesto y prioridad clínica (urgente, preferente, normal). El sistema asigna automáticamente fecha de inclusión y calcula fecha límite de garantía (fecha inclusión + 6 meses).
  2. Motor de Priorización: Algoritmo que ordena a los pacientes según prioridad clínica, tiempo en lista y complejidad del caso. Actualización dinámica si un paciente empeora.
  3. Programación Quirúrgica: Los responsables de quirófano asignan pacientes a sesiones quirúrgicas según disponibilidad. El sistema verifica que no se supere el plazo de garantía y alerta si un paciente está próximo al límite.
  4. Alertas automáticas: Alerta cuando un paciente está a 15 días de superar el plazo de garantía. Notificación al paciente de la fecha de cirugía (SMS, carta, ClicSalud+).
  5. Cuadros de Mando: Dashboard para la dirección gerencia con número de pacientes en lista, evolución temporal, incumplimientos de plazo y causas de demora.
  6. Trazabilidad: Registro de todas las operaciones: quién incluyó al paciente, quién modificó su prioridad, quién lo programó, por qué se canceló una cirugía si aplica. Cumplimiento ENS y RGPD.

Requisitos técnicos críticos: Alta disponibilidad (el sistema debe funcionar 24/7), integridad de datos (errores en fechas pueden vulnerar derechos), rendimiento (consultas rápidas con miles de pacientes), escalabilidad (capacidad de crecer según demanda) e interoperabilidad (integración con historias clínicas, agendas, facturación).

💡 MEMORIZA PARA EL EXAMEN:
  • Plazo máximo de garantía quirúrgica en Andalucía: 6 meses desde la inclusión en lista de espera.
  • La priorización se basa en criterios clínicos, no solo en orden de llegada.
  • El paciente tiene derecho a conocer su situación en lista de espera y el plazo aproximado.
  • Si se supera el plazo, la administración debe ofrecer alternativas, incluyendo derivación a otro centro.
  • No se aplica a cirugía urgente ni a cirugía menor ambulatoria que no requiera quirófano.

4. El Ejercicio del Derecho a la Segunda Opinión Médica

El derecho a la segunda opinión médica es una manifestación concreta del derecho a la información y la autonomía del paciente. Permite al ciudadano solicitar una valoración complementaria sobre su diagnóstico y opciones terapéuticas por parte de un profesional distinto al que le está atendiendo.

4.1. Decreto 209/2001: Elementos Clave

Requisito esencial: Debe existir un diagnóstico previo realizado por un especialista del SSPA. No se puede solicitar segunda opinión sin un primer diagnóstico establecido. Tampoco se aplica en situaciones de urgencia vital que requieran intervención inmediata.

📋 Procedimiento de Solicitud

1. Solicitud:

  • La solicitud la realiza el propio paciente (o su representante legal) mediante escrito dirigido a la Dirección del centro donde fue atendido.
  • También puede presentarse por registro electrónico a través de ClicSalud+.
  • No se exige justificación detallada, basta con expresar el deseo de obtener una segunda valoración.

2. Tramitación:

  • El centro debe responder en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud.
  • La dirección asistencial designa a un especialista de la misma especialidad pero diferente al que realizó el diagnóstico inicial.
  • Se facilita al nuevo especialista toda la información clínica relevante (historia clínica, pruebas diagnósticas, informes).

3. Emisión del informe:

  • El especialista designado valora al paciente y elabora un informe de segunda opinión.
  • Este informe debe contener: confirmación o matización del diagnóstico, valoración de las alternativas terapéuticas propuestas, recomendaciones adicionales si procede.
  • El informe se entrega al paciente y se incorpora a su historia clínica.

4. Decisión del paciente:

  • Una vez recibida la segunda opinión, el paciente decide libremente qué criterio seguir.
  • No está obligado a seguir ni la primera ni la segunda opinión; tiene derecho a rechazar cualquier tratamiento (salvo excepciones legales).

⚠️ Casos en los que NO procede la segunda opinión:

  • Ausencia de diagnóstico previo: Si el paciente aún está en fase de estudio y no hay un diagnóstico establecido, no procede segunda opinión.
  • Urgencias vitales: Si la situación clínica requiere intervención inmediata para salvar la vida o evitar secuelas graves, no hay tiempo para segunda opinión.
  • Solicitudes reiteradas: Si el paciente ya ha obtenido una segunda opinión sobre el mismo proceso y no ha habido cambios sustanciales en su situación clínica, el centro puede denegar nuevas solicitudes por considerarse reiterativas.

💻 Flujo Digital de la Segunda Opinión en ClicSalud+ y Diraya

Escenario: Carmen, diagnosticada de hernia discal L4-L5 por el Dr. Jiménez (traumatólogo), desea una segunda opinión antes de decidir si operarse.

Proceso tecnológico:

  1. Solicitud telemática: Carmen accede a ClicSalud+ con certificado digital, navega a «Mis trámites» → «Solicitar segunda opinión médica», rellena el formulario indicando especialidad, centro y breve descripción del diagnóstico, y lo envía.
  2. Registro y asignación: La solicitud llega al sistema de gestión de registros del Hospital y se asigna a la Dirección Asistencial. El sistema consulta en Diraya si existe diagnóstico previo establecido por un especialista. La Dirección designa a otro traumatólogo (Dr. López) que NO ha atendido previamente a Carmen.
  3. Acceso a información clínica: Se concede acceso temporal al Dr. López a la historia clínica de Carmen (solo los episodios relevantes: consultas traumatología, RMN lumbar, informes de fisioterapia). El Dr. López revisa toda la información disponible.
  4. Consulta de segunda opinión: Se cita a Carmen para una consulta específica con el Dr. López. El Dr. López valora a la paciente, revisa las pruebas y emite su opinión.
  5. Informe: El Dr. López redacta el informe en Diraya confirmando el diagnóstico de hernia discal y sugiriendo intentar tratamiento conservador durante 3 meses más antes de decidir la cirugía. El informe se incorpora automáticamente a la historia clínica y se notifica a Carmen con acceso en ClicSalud+ y copia descargable en PDF.
  6. Trazabilidad: Queda registrado: fecha de solicitud, fecha de respuesta (cumplimiento del plazo de 10 días), especialista designado, accesos a la historia clínica (auditoría RGPD), fecha de consulta y contenido del informe.
💡 CLAVES PARA EL EXAMEN:
  • Requisito imprescindible: debe existir un diagnóstico previo establecido por un especialista.
  • Plazo de respuesta de la administración: 10 días hábiles desde la solicitud.
  • El especialista designado debe ser de la misma especialidad pero diferente al que realizó el diagnóstico inicial.
  • El informe de segunda opinión se incorpora a la historia clínica del paciente.
  • La segunda opinión NO es vinculante: el paciente decide libremente qué criterio seguir.
  • No procede en urgencias vitales ni cuando no hay diagnóstico previo.

5. Asistencia Sanitaria a Personas Sin Recursos en Andalucía

El derecho a la protección de la salud es un derecho universal que no puede quedar condicionado por la situación administrativa o económica de las personas. Andalucía garantiza la asistencia sanitaria a todas las personas que se encuentren en su territorio, incluso cuando carezcan de recursos económicos o no tengan residencia legal en España.

5.1. Ley 16/2003 – Artículo 3 ter

📜 Legislación Aplicable

Nivel Estatal:

  • Artículo 43 CE: Reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública.
  • Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS (artículo 3 ter): Añadido por el Real Decreto-ley 16/2012 (posteriormente modificado por el RDL 7/2018), regula la asistencia sanitaria a personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España.
  • Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio: Amplía la cobertura sanitaria a personas extranjeras en situación irregular, garantizando asistencia en las mismas condiciones que la población española.

🏥 Niveles de Cobertura

1. Asistencia en las mismas condiciones que españoles (cobertura completa):

Las personas extranjeras que se encuentren en España y NO tengan la obligación de acreditar cobertura obligatoria por otra vía tendrán derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española si:

  • No pueden exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen.
  • No existe un tercero obligado al pago.

Esto incluye: atención primaria, especializada, hospitalización, urgencias, salud pública, programas de vacunación, etc.

2. Asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente (cobertura mínima garantizada):

Independientemente de su situación administrativa, TODAS las personas tienen derecho a:

  • Asistencia sanitaria de urgencia ante enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
  • Asistencia al embarazo, parto y postparto (garantía constitucional y de derechos humanos).

3. Asistencia a menores de edad:

Los menores de 18 años tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con independencia de su situación administrativa o la de sus progenitores.

Procedimiento de acceso:

  1. Empadronamiento: La persona extranjera debe estar empadronada en un municipio de Andalucía.
  2. Solicitud: Se presenta en el Centro de Salud correspondiente a su domicilio, aportando documento de identidad (pasaporte, documento de país de origen), certificado de empadronamiento y declaración responsable de no tener cobertura sanitaria por otra vía.
  3. Emisión de documento: El Centro de Salud expide un documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria.
  4. Asignación: Se asigna médico de familia y se da de alta en la Base de Datos de Usuario del SAS. A partir de ese momento, la persona puede acceder a todos los servicios del SSPA.

Urgencias: En situaciones de urgencia, NO se exige ninguna documentación previa. La persona es atendida inmediatamente y, posteriormente, se inicia el proceso de regularización documental si procede.

💼 Protocolo SAS para Personas Sin Hogar

  • Identificación alternativa: Si la persona carece de documentación, puede acreditarse mediante informe de servicios sociales municipales o de entidades del tercer sector que trabajen con este colectivo.
  • Empadronamiento en domicilio de referencia: Algunos ayuntamientos permiten el empadronamiento en un domicilio de referencia (Centro Municipal de Servicios Sociales) para personas sin hogar.
  • Asistencia inmediata: En caso de urgencia o necesidad sanitaria evidente, se atiende a la persona de forma inmediata, sin esperar a completar trámites administrativos. El equipo de trabajo social del hospital o centro de salud inicia posteriormente el proceso de regularización.
  • Programas específicos: Existen programas de atención sociosanitaria para personas sin hogar (Unidades de Trabajo Social en hospitales, programas de enfermería comunitaria) que facilitan el acceso y seguimiento de estos pacientes.

💻 Retos TIC en la Asistencia a Personas Sin Recursos

1. Identificación y registro en BDU: Muchas personas carecen de NIE/NIF, que es el identificador único en la BDU del SAS. Solución: Creación de identificadores provisionales (formato específico) hasta que la persona obtenga documentación oficial. Estos identificadores se vinculan posteriormente al NIE/NIF definitivo para mantener la continuidad de la historia clínica.

2. Historia clínica fragmentada: Personas que han sido atendidas previamente con datos incompletos o erróneos, generando múltiples registros en Diraya. Solución: Procesos de fusión de historias clínicas cuando se identifica que corresponden a la misma persona. Sistemas de matching probabilístico basados en nombre, fecha de nacimiento aproximada, características físicas.

3. Acceso a ClicSalud+: Personas sin recursos suelen carecer de certificado digital/Cl@ve, dificultando el acceso a servicios electrónicos. Solución: Mantener canales presenciales y telefónicos accesibles. Los trabajadores sociales pueden actuar como intermediarios para gestionar trámites electrónicos.

4. Protección de datos: Riesgo de estigmatización si se identifica en los sistemas a personas en situación irregular o sin hogar. Solución: En Diraya, no se registra la «situación administrativa» como dato visible para todos los profesionales, solo información clínica relevante. Control de accesos estricto.

💡 PREGUNTA TIPO EXAMEN (OPE 2025 – Pregunta 32):

Enunciado: La Ley 16/2003 garantiza la asistencia sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal. La citada asistencia, en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, será con cargo a los fondos públicos siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos: (señale la respuesta que sea INCORRECTA)

Respuesta INCORRECTA: D) Disponer en cualquier caso de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.

Explicación: La opción D es incorrecta porque NO se exige en todos los casos un informe previo de servicios sociales. Los requisitos son: no tener obligación de cobertura por otra vía, no poder exportar cobertura desde país de origen, no existir tercero obligado al pago. El informe de servicios sociales puede ser útil en casos específicos (personas sin hogar, menores en desamparo) pero NO es un requisito general.

6. La Prestación de Ayuda para Morir: Regulación Nacional y Autonómica

La prestación de ayuda para morir, comúnmente conocida como eutanasia, representa uno de los desarrollos normativos más recientes y socialmente significativos en el ámbito de los derechos sanitarios. Aprobada en 2021, esta prestación reconoce el derecho de las personas a decidir sobre su propia vida en situaciones de sufrimiento grave, crónico e imposibilitante, configurándose como una nueva prestación del catálogo del Sistema Nacional de Salud.

6.1. Ley Orgánica 3/2021

📜 Marco Normativo

Nivel Estatal:

  • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia: Establece las condiciones, requisitos y procedimiento para acceder a la prestación de ayuda para morir. Es la norma básica que regula este derecho en todo el territorio español.

Nivel Autonómico (Andalucía):

  • Decreto 134/2020, de 1 de septiembre: Regula la prestación de ayuda para morir en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollando los procedimientos específicos de tramitación, las comisiones de garantía y evaluación, y los aspectos organizativos en el ámbito del SAS.

Definición legal (artículo 3 LO 3/2021):

Se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, en un contexto de sufrimiento derivado de enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Modalidades (artículo 3):

  • Administración directa: El profesional sanitario administra la sustancia que produce la muerte del paciente (eutanasia activa).
  • Suministro de sustancia: El profesional sanitario prescribe o suministra la sustancia letal, pero es el propio paciente quien se la autoadministra (suicidio médicamente asistido).

6.2. Requisitos para Acceder a la Prestación

📋 Requisitos del Solicitante

Requisitos personales:

  • Nacionalidad y residencia: Ser español o tener residencia legal en España. En el caso de extranjeros, haber residido en España durante al menos 12 meses.
  • Mayoría de edad: Tener 18 años cumplidos.
  • Capacidad: Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. La persona debe poder tomar decisiones de forma autónoma, comprender la información que se le proporciona y expresar su voluntad de manera libre.

Requisitos de situación clínica (debe cumplir al menos uno):

  • Situación 1: Padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificado por el médico responsable, que genere en la persona un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, sin posibilidad de alivio que la persona considere aceptable.
  • Situación 2: Sufrir una enfermedad grave e incurable que le provoque incapacidad grave, crónica e irreversible, entendiendo por tal la limitación que afecta de forma sustancial a la autonomía física y a las actividades de la vida diaria, de manera que el paciente no puede valerse por sí mismo, así como a la capacidad de expresión y relación, y que lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable sin posibilidad de alivio.

🔄 Fases del Procedimiento

FASE 1: Primera solicitud

  • El paciente presenta la primera solicitud por escrito al médico responsable de su proceso asistencial.
  • El médico responsable debe informar al paciente de forma clara y comprensible sobre su diagnóstico, pronóstico, posibilidades terapéuticas (incluyendo cuidados paliativos), resultado esperado y posibilidades de acceder a la prestación de ayuda para morir.
  • Se inicia la tramitación del expediente y se registra la solicitud en el sistema de información clínica (Diraya en el caso del SAS).

FASE 2: Período de reflexión (15 días naturales)

  • Transcurren al menos 15 días naturales desde la primera solicitud.
  • Durante este período, el médico responsable puede mantener entrevistas con el paciente para asegurarse de que la decisión se mantiene.
  • El paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento, sin necesidad de justificación.

FASE 3: Segunda solicitud

  • Transcurridos los 15 días, el paciente debe confirmar su solicitud (segunda solicitud).
  • El médico responsable vuelve a verificar que se mantienen los requisitos y que la decisión es firme.

FASE 4: Consulta al médico consultor

  • El médico responsable debe solicitar la opinión de un médico consultor, que debe ser un profesional con experiencia en el proceso patológico del paciente.
  • El médico consultor debe estudiar la historia clínica, examinar al paciente y emitir un informe en el plazo máximo de 10 días.
  • El informe debe valorar si se cumplen los requisitos y si la decisión es autónoma e informada.

FASE 5: Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación

  • Si el médico consultor corrobora que se cumplen los requisitos, el médico responsable debe comunicar la situación a la Comisión de Garantía y Evaluación de su CCAA (en Andalucía, existe una Comisión de Garantía específica).
  • Se remite toda la documentación: solicitudes del paciente, informes médicos, informe del consultor.

FASE 6: Verificación por la Comisión de Garantía

  • La Comisión de Garantía y Evaluación verifica el cumplimiento de requisitos en un plazo máximo de 7 días.
  • Si la Comisión da el visto bueno, el procedimiento puede continuar.
  • Si la Comisión detecta que no se cumplen requisitos o tiene dudas, puede solicitar información adicional o denegación motivada.

FASE 7: Realización de la prestación

  • Una vez obtenida la autorización de la Comisión, el médico responsable acuerda con el paciente la fecha, hora y forma de realizar la prestación (administración directa o autoadministración).
  • Inmediatamente antes de realizar la prestación, el médico debe asegurarse de que el paciente mantiene su decisión (última verificación).
  • Se procede a la prestación, garantizando el máximo respeto a la dignidad del paciente y evitando cualquier sufrimiento innecesario.
  • Se documenta todo el proceso en la historia clínica.

FASE 8: Comunicación posterior a la Comisión

  • Tras realizar la prestación, el médico responsable debe comunicarlo a la Comisión de Garantía en un plazo de 5 días hábiles, adjuntando toda la documentación del caso.
  • La Comisión realiza una evaluación ex post para verificar que todo se hizo conforme a la ley.

🙏 Derecho a la Objeción de Conciencia

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

Condiciones:

  • La objeción debe ser manifestada anticipadamente y por escrito.
  • Se inscribe en un registro de objetores del centro o institución sanitaria.
  • El objetor no puede participar en la realización de la prestación, pero no puede negarse a proporcionar información al paciente sobre sus derechos ni a tramitar su solicitud.
  • La institución sanitaria debe garantizar que la objeción de conciencia de unos profesionales no impida el acceso del paciente a la prestación. Si todos los profesionales de un servicio son objetores, se debe derivar al paciente a otro centro.

💻 Sistema de Gestión de la Prestación de Ayuda para Morir en Andalucía

Componentes del sistema:

  1. Módulo específico en Diraya: Formularios electrónicos para registrar las solicitudes del paciente (primera y segunda). Generación automática del expediente con número único de identificación. Registro de todas las fases del procedimiento: fechas de solicitudes, informes médicos, informes del consultor, comunicaciones con la Comisión, consentimientos informados. Control de plazos con alertas automáticas.
  2. Sistema de Comunicación Segura con la Comisión de Garantía: Plataforma electrónica para enviar la documentación completa del caso a la Comisión. Cifrado extremo-extremo de toda la información (datos especialmente sensibles). Notificaciones electrónicas de resoluciones de la Comisión al médico responsable. Trazabilidad completa.
  3. Registro de Objetores: Base de datos confidencial con los profesionales que han manifestado objeción de conciencia. Permite a la dirección asistencial asignar casos a profesionales no objetores. Acceso muy restringido (solo dirección gerencia y servicio de personal).
  4. Control de Accesos Extremo: Acceso a los expedientes de ayuda para morir restringido a médico responsable, médico consultor asignado, miembros de la Comisión de Garantía y personal administrativo específicamente autorizado. Log de auditoría: cada acceso queda registrado con justificación. Alertas ante accesos no autorizados.
  5. Anonimización para Informes Estadísticos: La Comisión de Garantía debe elaborar informes anuales sobre el uso de la prestación. Sistema de anonimización que elimina cualquier dato identificativo del paciente para generar estadísticas agregadas (número de solicitudes, edad, patología, tipo de prestación, CCAA).

Requisitos de seguridad críticos (ENS-ALTO):

  • Confidencialidad máxima: Cifrado en reposo y en tránsito de toda la información. Acceso basado en rol y necesidad de conocer.
  • Integridad: Firma electrónica de todos los documentos (solicitudes, informes, resoluciones). Imposibilidad de modificación retroactiva de registros.
  • Disponibilidad: El sistema debe estar operativo 24/7. Backups en tiempo real, replicación en CPD secundario.
  • Trazabilidad: Log de auditoría exhaustivo. Capacidad de reconstruir todo el proceso ante auditorías o reclamaciones.
  • Cumplimiento RGPD: Evaluación de impacto de protección de datos (EIPD) específica para esta prestación, dada la categoría especialmente sensible de los datos (salud más decisión sobre la propia muerte).
💡 PUNTOS CLAVE PARA EL EXAMEN:
  • La prestación de ayuda para morir es una prestación del catálogo del SNS regulada por Ley Orgánica 3/2021.
  • Requisito de edad: 18 años cumplidos.
  • Requisito de capacidad: ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • Dos modalidades: administración directa por el profesional o autoadministración por el paciente.
  • Período de reflexión mínimo: 15 días naturales entre primera y segunda solicitud.
  • Intervención obligatoria de un médico consultor que emite informe independiente en 10 días.
  • Verificación por la Comisión de Garantía y Evaluación en 7 días.
  • Derecho a objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados, pero debe garantizarse el acceso del paciente.
  • Máxima confidencialidad: acceso restringido, cifrado, auditoría exhaustiva, nivel de seguridad ENS-ALTO.

📝 Cuestionario de Evaluación – Tema 18

A continuación encontrarás 30 preguntas tipo test que cubren todos los apartados del Tema 18. Incluyen preguntas del examen OPE 2025 real y otras de elaboración propia con el nivel de dificultad de la oposición.

Pregunta 1 (OPE 2025 – Pregunta 26)

El Artículo 3 del Decreto 128/1997 de Consejería de Salud, de 6 mayo, regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el SSPA. Señale, de entre las siguientes, la respuesta INCORRECTA referida a este derecho:

  • A) Con carácter general, el derecho a que se refiere el presente Decreto podrá ser ejercido por aquellos usuarios de los servicios de atención primaria que, a juicio del facultativo responsable de su asistencia, precisen asistencia especializada, en el ámbito del SSPA.
  • B) La elección la realizará el usuario individualmente, a través del médico de atención primaria. A estos efectos, los Centros de Atención Primaria dispondrán de la información suficiente para que los usuarios puedan ejercer este derecho.
  • C) En el caso de los mayores de dieciséis años emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez le permitieran realizar tal elección.
  • D) Con respecto a los incapacitados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que la sentencia de incapacitación les reconozca tal derecho, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
✅ Respuesta Correcta: C (INCORRECTA)

Argumentación: La opción C es INCORRECTA porque los mayores de dieciséis años emancipados tienen plena capacidad de obrar para ejercer el derecho a la libre elección por sí mismos, sin necesidad de representante legal ni valoración de sus condiciones de madurez. Los mayores de 16 años emancipados ejercen el derecho directamente. No confundas «mayores de 16 emancipados» con «menores maduros».

📚 Referencia: Decreto 128/1997, artículo 3 | Tema 18 – Apartado 2.2

Pregunta 2 (OPE 2025 – Pregunta 4)

Según se establece en el artículo 9.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿en qué casos los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento?

  • A) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.
  • B) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.
  • C) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
  • D) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización.
✅ Respuesta Correcta: D

Argumentación: El artículo 9.2 de la Ley 41/2002 establece que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización. Este es el único caso en el que se puede prescindir completamente del consentimiento. Se trata de situaciones de urgencia vital donde la demora en obtener consentimiento pondría en grave peligro la vida o la salud del paciente. En las opciones A, B y C no se prescinde del consentimiento, sino que se obtiene a través de representantes legales o por sustitución.

📚 Referencia: Ley 41/2002, artículo 9.2 | Tema 18

Pregunta 3

En relación con la conservación de la historia clínica según la Ley 41/2002, ¿cuál es el plazo mínimo de conservación de la documentación clínica desde la fecha del alta de cada proceso asistencial?

  • A) Tres años, necesariamente en el soporte original.
  • B) Dos años, aunque no necesariamente en el soporte original.
  • C) Cinco años, aunque no necesariamente en el soporte original.
  • D) Diez años, necesariamente en el soporte original.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: El artículo 17.1 de la Ley 41/2002 establece que los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Puntos clave: plazo mínimo 5 años desde el alta, no es obligatorio mantener el soporte original (se admite digitalización), el plazo puede ser superior si las características del caso lo requieren.

📚 Referencia: Ley 41/2002, artículo 17.1 | Tema 18

Pregunta 4

¿Cuál es el plazo máximo que el responsable del tratamiento tiene para responder a una solicitud de acceso a la historia clínica de un paciente, según el RGPD?

  • A) Un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable dos meses más si es necesario.
  • B) Quince días hábiles desde la recepción de la solicitud.
  • C) Dos meses desde la recepción de la solicitud, prorrogable un mes más.
  • D) Diez días hábiles desde la recepción de la solicitud.
✅ Respuesta Correcta: A

Argumentación: El artículo 12.3 del RGPD establece que el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22 sin dilación indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Este plazo aplica al derecho de acceso a datos personales, que en el ámbito sanitario incluye el acceso a la historia clínica.

📚 Referencia: RGPD, artículo 12.3 | Tema 18

Pregunta 5

En relación con el acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos, según la Ley 41/2002, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  • A) Los centros sanitarios solo facilitarán el acceso a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
  • B) Los centros sanitarios facilitarán el acceso a cualquier familiar del fallecido sin restricciones.
  • C) Los centros sanitarios solo facilitarán el acceso si existe una resolución judicial que lo autorice.
  • D) Los centros sanitarios facilitarán el acceso únicamente a los herederos legales del fallecido.
✅ Respuesta Correcta: A

Argumentación: El artículo 18.3 de la Ley 41/2002 establece que los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. Esto significa que se respeta la voluntad del fallecido si expresó en vida que no quería que determinadas personas accediesen a su historia clínica tras su muerte. Esta prohibición debe estar acreditada (por ejemplo, mediante documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas).

📚 Referencia: Ley 41/2002, artículo 18.3 | Tema 18

Pregunta 6

Según el Decreto 128/1997, ¿cuál es el plazo mínimo que debe transcurrir para que un usuario pueda cambiar de médico de atención primaria o centro de salud, salvo causa justificada?

  • A) Tres meses desde la última elección.
  • B) Seis meses desde la última elección.
  • C) Un año desde la última elección.
  • D) No existe plazo mínimo, el cambio puede realizarse en cualquier momento.
✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El Decreto 128/1997 establece que los usuarios podrán cambiar de médico de familia, pediatra o de centro de salud una vez transcurrido un mínimo de seis meses desde la última elección, salvo que concurra causa justificada (cambio de domicilio, incompatibilidad acreditada con el profesional, etc.). Este plazo busca garantizar la continuidad asistencial y evitar cambios caprichosos que dificulten el seguimiento del paciente, pero es flexible cuando existen razones válidas para el cambio.

📚 Referencia: Decreto 128/1997, artículo 3 | Tema 18 – Apartado 2.2

Pregunta 7

En relación con la libre elección de médico especialista y hospital en Andalucía, ¿en cuál de los siguientes casos NO será aplicable este derecho?

  • A) Cuando el paciente prefiere ser atendido en un hospital fuera de su área de influencia por motivos personales.
  • B) Cuando existe situación de urgencia que requiere atención inmediata.
  • C) Cuando el paciente desea cambiar de especialista por falta de confianza en el diagnóstico inicial.
  • D) Cuando el paciente solicita ser atendido en consultas externas en lugar de hospitalización.
✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El artículo 5 del Decreto 128/1997 establece claramente que el derecho a la libre elección de médico especialista y hospital NO será aplicable en situaciones de urgencia que requieran atención inmediata. En estos casos prima la necesidad de atención sanitaria urgente sobre la posibilidad de elección. Tampoco aplica cuando hay indicación de ingreso hospitalario inmediato o en hospitales monográficos o unidades específicas sin alternativa en el área.

📚 Referencia: Decreto 128/1997, artículo 5 | Tema 18 – Apartado 2.2

Pregunta 8

Según el Decreto 95/2003, ¿cuál es el plazo máximo de garantía de respuesta quirúrgica en Andalucía para intervenciones programadas?

  • A) Tres meses desde la inclusión en lista de espera.
  • B) Cuatro meses desde la inclusión en lista de espera.
  • C) Seis meses desde la inclusión en lista de espera.
  • D) Un año desde la inclusión en lista de espera.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: El Decreto 95/2003, de 8 de abril, que regula la garantía del plazo de respuesta quirúrgica en el SSPA, establece que el plazo máximo de espera para intervención quirúrgica programada es de SEIS MESES, contados desde la fecha de inclusión del paciente en lista de espera hasta la fecha de realización de la intervención. Este plazo puede excepcionalmente ampliarse en procesos de especial complejidad, pero siempre debe estar justificado clínicamente y comunicado al paciente.

📚 Referencia: Decreto 95/2003, artículo 3 | Tema 18 – Apartado 3.2

Pregunta 9

En relación con el derecho a la segunda opinión médica, según el Decreto 209/2001, ¿cuál es el requisito esencial para poder solicitarla?

  • A) Tener una póliza de seguro médico privado complementaria.
  • B) Que exista un diagnóstico previo establecido por un especialista del SSPA.
  • C) Estar en lista de espera quirúrgica.
  • D) Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la primera consulta.
✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El Decreto 209/2001 establece claramente que para solicitar segunda opinión médica debe existir un DIAGNÓSTICO PREVIO establecido por un especialista del Sistema Sanitario Público de Andalucía. No se puede solicitar segunda opinión si el paciente aún está en fase de estudio y no hay un diagnóstico confirmado. La segunda opinión es una valoración complementaria sobre un diagnóstico ya establecido y las alternativas terapéuticas propuestas, no un procedimiento para obtener un primer diagnóstico.

📚 Referencia: Decreto 209/2001, artículo 2 | Tema 18 – Apartado 4.2

Pregunta 10

¿Cuál es el plazo máximo que tiene la administración para responder a una solicitud de segunda opinión médica, según el Decreto 209/2001?

  • A) Cinco días hábiles desde la solicitud.
  • B) Diez días hábiles desde la solicitud.
  • C) Quince días naturales desde la solicitud.
  • D) Un mes desde la solicitud.
✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El Decreto 209/2001 establece que el centro sanitario debe responder a la solicitud de segunda opinión médica en un plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde la recepción de la solicitud. En este plazo debe designarse al especialista que emitirá la segunda opinión y programarse la consulta. Este plazo garantiza una respuesta ágil que permita al paciente tomar decisiones informadas sobre su salud sin dilaciones excesivas.

📚 Referencia: Decreto 209/2001, artículo 3 | Tema 18 – Apartado 4.2

Pregunta 11 (OPE 2025 – Pregunta 32)

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantiza la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español (artículo 3 ter). La citada asistencia, en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos: (señale la respuesta que sea INCORRECTA)

  • A) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
  • B) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  • C) No existir un tercero obligado al pago.
  • D) Disponer en cualquier caso de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.
✅ Respuesta Correcta: D (INCORRECTA)

Argumentación: La opción D es la respuesta INCORRECTA porque NO se exige en todos los casos un informe previo favorable de los servicios sociales para que las personas extranjeras sin residencia legal accedan a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Los requisitos reales son los indicados en las opciones A, B y C. El informe de servicios sociales puede ser útil en casos específicos (personas sin hogar, menores en situación de desamparo) pero NO es un requisito general para todas las personas extranjeras sin recursos.

📚 Referencia: Ley 16/2003, artículo 3 ter | Tema 18 – Apartado 5.2

Pregunta 12

¿Qué tipo de asistencia sanitaria está garantizada para TODAS las personas extranjeras en España, independientemente de su situación administrativa?

  • A) Únicamente asistencia de atención primaria.
  • B) Asistencia sanitaria de urgencia ante enfermedad grave o accidente, y asistencia al embarazo, parto y postparto.
  • C) Únicamente asistencia ante enfermedades infectocontagiosas.
  • D) No tienen derecho a ningún tipo de asistencia sanitaria pública.
✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El artículo 3 ter de la Ley 16/2003 garantiza que TODAS las personas extranjeras, independientemente de su situación administrativa, tienen derecho a asistencia sanitaria de urgencia ante enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica, y asistencia al embarazo, parto y postparto. Estas garantías derivan de compromisos internacionales sobre derechos humanos y están reconocidas constitucionalmente.

📚 Referencia: Ley 16/2003, artículo 3 ter | Tema 18 – Apartado 5.2

Pregunta 13

En relación con los menores de edad extranjeros, ¿qué cobertura sanitaria tienen en España?

  • A) Asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con independencia de su situación administrativa o la de sus progenitores.
  • B) Únicamente asistencia de urgencias.
  • C) Depende de la situación administrativa de sus progenitores.
  • D) Solo si están escolarizados en el sistema educativo español.
✅ Respuesta Correcta: A

Argumentación: Los MENORES DE 18 AÑOS tienen derecho a la asistencia sanitaria en las MISMAS CONDICIONES que los españoles, con independencia de su situación administrativa o la de sus progenitores. Esta garantía especial para menores deriva del principio del interés superior del menor y de los compromisos internacionales sobre derechos de la infancia. Esto significa que un menor extranjero en situación irregular tiene derecho a toda la cartera de servicios del SNS: atención primaria, especializada, hospitalización, programas de vacunación, salud mental, etc.

📚 Referencia: Ley 16/2003, artículo 3 ter | Tema 18 – Apartado 5.2

Pregunta 14

Según la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, ¿cuál es el período mínimo de reflexión que debe transcurrir entre la primera y la segunda solicitud de ayuda para morir?

  • A) Siete días naturales.
  • B) Diez días naturales.
  • C) Quince días naturales.
  • D) Un mes.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: El artículo 5 de la LO 3/2021 establece que entre la primera y la segunda solicitud de ayuda para morir debe transcurrir un período mínimo de QUINCE DÍAS NATURALES. Este período de reflexión garantiza que la decisión del paciente no es impulsiva, sino meditada y persistente en el tiempo. Durante este período, el médico responsable puede mantener entrevistas con el paciente para asegurar que la decisión se mantiene. El paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento.

📚 Referencia: LO 3/2021, artículo 5 | Tema 18 – Apartado 6.3

Pregunta 15

En el procedimiento de ayuda para morir, ¿cuál es el plazo máximo que tiene el médico consultor para emitir su informe?

  • A) Cinco días hábiles.
  • B) Siete días naturales.
  • C) Diez días desde su designación.
  • D) Quince días naturales.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: Según la LO 3/2021, el médico consultor, una vez designado, debe estudiar la historia clínica, examinar al paciente y emitir su informe en un plazo máximo de DIEZ DÍAS. Este informe debe valorar si se cumplen los requisitos legales y si la decisión del paciente es autónoma e informada. El informe del consultor es fundamental en el procedimiento, ya que proporciona una valoración independiente del caso antes de que se comunique a la Comisión de Garantía.

📚 Referencia: LO 3/2021 | Tema 18 – Apartado 6.3

Pregunta 16

¿Cuántas modalidades de prestación de ayuda para morir reconoce la Ley Orgánica 3/2021?

  • A) Una única modalidad: administración directa por el profesional sanitario.
  • B) Dos modalidades: administración directa por el profesional o autoadministración por el paciente.
  • C) Tres modalidades: administración directa, autoadministración o sedación terminal.
  • D) Ninguna modalidad específica, queda a criterio del médico responsable.
✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El artículo 3 de la LO 3/2021 reconoce DOS modalidades de prestación de ayuda para morir: administración directa, donde el profesional sanitario administra la sustancia que produce la muerte del paciente (eutanasia activa directa), y suministro de sustancia, donde el profesional prescribe o suministra la sustancia letal, pero es el propio paciente quien se la autoadministra (suicidio médicamente asistido). Es el paciente quien elige, en su solicitud, la modalidad preferida, aunque el médico puede asesorarle sobre cuál es más adecuada en su caso concreto.

📚 Referencia: LO 3/2021, artículo 3 | Tema 18 – Apartado 6.2

Pregunta 17

En relación con la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ante la prestación de ayuda para morir, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  • A) La objeción de conciencia no está reconocida en esta prestación.
  • B) Los profesionales objetores pueden negarse a proporcionar información al paciente sobre la prestación.
  • C) La objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito, y se inscribe en un registro.
  • D) La objeción de conciencia permite al profesional negarse a tramitar la solicitud del paciente.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: El artículo 16 de la LO 3/2021 reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación, pero establece condiciones claras. La objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito, se inscribe en un registro de objetores del centro sanitario, y el objetor no puede participar en la realización de la prestación. Sin embargo, el objetor SÍ debe proporcionar información al paciente sobre sus derechos y SÍ debe tramitar su solicitud. No puede negarse a estos aspectos. La institución debe garantizar que la objeción de algunos profesionales no impida el acceso del paciente a la prestación.

📚 Referencia: LO 3/2021, artículo 16 | Tema 18 – Apartado 6.4

Pregunta 18

¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Comisión de Garantía y Evaluación para verificar el cumplimiento de requisitos en un procedimiento de ayuda para morir?

  • A) Tres días hábiles.
  • B) Cinco días hábiles.
  • C) Siete días desde la comunicación.
  • D) Diez días hábiles.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: Según la LO 3/2021, la Comisión de Garantía y Evaluación debe verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley en un plazo máximo de SIETE DÍAS desde que recibe la comunicación del médico responsable. Si la Comisión da el visto bueno, el procedimiento puede continuar. Si detecta incumplimientos o tiene dudas, puede solicitar información adicional o denegar motivadamente la autorización.

📚 Referencia: LO 3/2021 | Tema 18 – Apartado 6.3

Pregunta 19

Desde el punto de vista de la protección de datos, ¿qué nivel de seguridad (según el ENS) se recomienda para los sistemas que gestionan la prestación de ayuda para morir?

  • A) ENS-BÁSICO, al ser datos sanitarios estándar.
  • B) ENS-MEDIO, como cualquier otro proceso asistencial.
  • C) ENS-ALTO, dada la especial sensibilidad de los datos.
  • D) No se especifica nivel de seguridad para esta prestación.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: Los datos relacionados con la prestación de ayuda para morir son de categoría ESPECIALMENTE SENSIBLE porque son datos de salud (artículo 9 RGPD, categoría especial), revelan información sobre decisiones fundamentales sobre la vida y la muerte, su divulgación no autorizada puede causar grave daño a la dignidad, la intimidad y los derechos del paciente y su familia, y existe estigma social en torno a la eutanasia en algunos sectores. Por todo ello, se recomienda implementar medidas de seguridad de nivel ENS-ALTO: cifrado extremo-extremo, control de accesos muy restrictivo, auditoría exhaustiva, EIPD específica.

📚 Referencia: RGPD + ENS + Buenas prácticas en sanidad | Tema 18 – Apartado 6.5

Pregunta 20

En el contexto de la implementación TIC de la libre elección en el SAS, ¿cuál de los siguientes sistemas NO está directamente involucrado?

  • A) ClicSalud+ (plataforma ciudadana).
  • B) BDU (Base de Datos de Usuario).
  • C) Sistema de facturación de farmacia.
  • D) Diraya (historia clínica digital).
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: Aunque el sistema de facturación de farmacia es importante en el SAS, NO está directamente involucrado en el proceso de ejercicio del derecho a la libre elección de médico y hospital. Los sistemas clave son ClicSalud+ que permite al ciudadano ejercer telemáticamente el derecho a la libre elección, BDU que actualiza la adscripción del paciente al nuevo médico o centro de salud, Diraya que gestiona las derivaciones de AP a AE y permite al médico ofrecer opciones de especialista y hospital, y el sistema de cita previa que integra los cambios de adscripción y gestiona las agendas.

📚 Referencia: Tema 18 – Apartados 2.3 (Implementación tecnológica)

Pregunta 21

¿Cuál de los siguientes NO es un requisito personal para poder solicitar la prestación de ayuda para morir según la LO 3/2021?

  • A) Ser español o tener residencia legal en España.
  • B) Ser mayor de edad (18 años).
  • C) Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • D) Haber agotado todas las opciones terapéuticas disponibles.
✅ Respuesta Correcta: D

Argumentación: Haber agotado todas las opciones terapéuticas NO es un requisito legal. Lo que exige la ley es que el paciente padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable sin posibilidad de alivio que él considere aceptable, y que la enfermedad sea grave e incurable o el padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Pero NO se exige que haya probado todos los tratamientos posibles. El paciente puede rechazar tratamientos que, aunque puedan alargar su vida, él considera que no mejoran su calidad de vida o que generan un sufrimiento que no desea soportar. Es una manifestación de su autonomía.

📚 Referencia: LO 3/2021, artículo 5 | Tema 18 – Apartado 6.3

Pregunta 22

En relación con el derecho a la información asistencial (Ley 41/2002), ¿cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?

  • A) La información siempre debe proporcionarse por escrito y firmada por el paciente.
  • B) Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
  • C) El derecho a la información puede limitarse por la existencia de un estado de necesidad terapéutica.
  • D) El paciente incapacitado debe ser informado de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliéndose también el deber de informar a su representante legal.
✅ Respuesta Correcta: A (INCORRECTA)

Argumentación: La afirmación A es INCORRECTA. La información asistencial NO siempre tiene que ser por escrito. La Ley 41/2002 establece que la información puede ser VERBAL, aunque debe quedar constancia en la historia clínica de que se ha proporcionado. Solo en casos específicos se exige consentimiento ESCRITO: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes notorios. Las opciones B, C y D son correctas y están recogidas en la Ley 41/2002.

📚 Referencia: Ley 41/2002, Capítulo II | Tema 18

Pregunta 23

¿Qué información básica debe proporcionar el facultativo al paciente antes de recabar su consentimiento por escrito, según el artículo 10.1 de la Ley 41/2002?

  • A) Únicamente el diagnóstico de la enfermedad.
  • B) Únicamente los riesgos del procedimiento propuesto.
  • C) Las consecuencias relevantes, los riesgos relacionados con las circunstancias personales, los riesgos probables en condiciones normales, las contraindicaciones y las alternativas de tratamiento.
  • D) Un informe detallado de la experiencia del médico en ese tipo de intervenciones.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: El artículo 10.1 de la Ley 41/2002 establece que el facultativo debe proporcionar información sobre las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención, las contraindicaciones, y las alternativas de tratamiento disponibles. Esta información debe permitir al paciente tomar una decisión verdaderamente informada.

📚 Referencia: Ley 41/2002, artículo 10.1 | Tema 18

Pregunta 24

En la gestión de listas de espera quirúrgica en Diraya, ¿cuál de los siguientes NO es un componente crítico del sistema?

  • A) Módulo de inclusión en lista de espera con cálculo automático de fecha límite de garantía.
  • B) Motor de priorización basado en criterios clínicos.
  • C) Sistema de asignación de turnos de personal de quirófano.
  • D) Alertas automáticas cuando un paciente está próximo a superar el plazo de garantía.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: Aunque la asignación de turnos de personal es importante para la gestión de quirófanos, NO es un componente específico del sistema de gestión de listas de espera quirúrgica desde el punto de vista de los derechos del paciente. Los componentes críticos para garantizar los derechos son la inclusión y cálculo de plazos que determina cuándo se cumple el plazo de garantía, el motor de priorización que asegura que los pacientes más urgentes sean intervenidos primero, las alertas que evitan incumplimientos de los plazos garantizados, y la trazabilidad y auditoría que garantizan transparencia y control.

📚 Referencia: Tema 18 – Apartado 3.2 (Implementación tecnológica)

Pregunta 25

Cuando un paciente solicita segunda opinión médica en el SAS a través de ClicSalud+, ¿cuál de los siguientes datos NO es necesario para procesar la solicitud?

  • A) Especialidad del diagnóstico inicial.
  • B) Centro donde fue atendido.
  • C) Motivo personal detallado de la solicitud.
  • D) Breve descripción del diagnóstico.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: El Decreto 209/2001 NO exige que el paciente justifique de manera detallada los motivos personales por los que solicita segunda opinión. Es un derecho que puede ejercerse libremente, sin necesidad de justificación exhaustiva. Los datos necesarios son de tipo administrativo y clínico básico para poder tramitar la solicitud: qué especialidad, qué centro, cuál es el diagnóstico sobre el que se solicita la segunda valoración. Pero no se requiere que el paciente argumente por qué desea esa segunda opinión (por ejemplo, desconfío del médico, quiero confirmar antes de operarme).

📚 Referencia: Decreto 209/2001 | Tema 18 – Apartado 4.2

Pregunta 26

En el contexto de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir, ¿cuál es su función principal?

  • A) Realizar la prestación de ayuda para morir.
  • B) Verificar el cumplimiento de los requisitos legales y supervisar el correcto funcionamiento del procedimiento.
  • C) Decidir si el paciente debe o no recibir la prestación basándose en criterios médicos.
  • D) Proporcionar asesoramiento psicológico al paciente.
✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: La Comisión de Garantía y Evaluación tiene una función de CONTROL Y SUPERVISIÓN, no de ejecución ni de decisión sobre aspectos clínicos. Verifica que se cumplan todos los requisitos legales establecidos en la LO 3/2021, supervisa el correcto funcionamiento del procedimiento en su comunidad autónoma, realiza evaluaciones ex ante (antes de que se autorice la prestación) y ex post (después de realizarse, para verificar que todo fue conforme a la ley), y elabora informes anuales sobre el uso de la prestación en su CCAA. La Comisión NO realiza la prestación (eso lo hace el médico responsable), NO decide sobre aspectos clínicos (eso corresponde a los médicos) y NO proporciona asesoramiento directo al paciente.

📚 Referencia: LO 3/2021 | Tema 18 – Apartado 6.3

Pregunta 27

Desde el punto de vista de la arquitectura TIC del SAS, ¿cuál de los siguientes NO es un requisito crítico para los sistemas que gestionan datos de la prestación de ayuda para morir?

  • A) Cifrado extremo-extremo de toda la información.
  • B) Control de accesos basado en rol y necesidad de conocer.
  • C) Publicación de estadísticas nominativas en portales de transparencia.
  • D) Log de auditoría exhaustivo con trazabilidad completa.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: La publicación de estadísticas NOMINATIVAS (con identificación de pacientes) en portales de transparencia NO es un requisito, sino todo lo contrario: está PROHIBIDO por el RGPD. Lo que SÍ se requiere es publicar estadísticas ANONIMIZADAS y AGREGADAS (número total de prestaciones, distribución por edad, patologías, CCAA, etcétera) que permitan conocer el uso de la prestación sin identificar a ningún paciente concreto. Los requisitos A, B y D son críticos para garantizar la máxima confidencialidad y seguridad de estos datos especialmente sensibles.

📚 Referencia: RGPD + ENS | Tema 18 – Apartado 6.5

Pregunta 28

En el flujo tecnológico de la libre elección de especialista en el SAS, cuando el médico de AP accede al módulo de derivaciones en Diraya, el sistema consulta automáticamente el Área de Influencia del hospital de referencia. ¿Qué fuente de datos utiliza el sistema para determinar esta información?

  • A) El código postal del domicilio del paciente.
  • B) La Zona Básica de Salud a la que pertenece el paciente según su adscripción en la BDU.
  • C) El hospital donde el paciente fue atendido por última vez.
  • D) La preferencia expresada por el paciente en ClicSalud+.
✅ Respuesta Correcta: B

Argumentación: El sistema de libre elección de especialista en el SAS utiliza la Zona Básica de Salud (ZBS) del paciente como referencia. Esta información está registrada en la Base de Datos de Usuario (BDU) cuando el paciente se adscribe a un médico de familia y centro de salud. Cada ZBS tiene asignado un hospital de referencia y un Área de Influencia (conjunto de hospitales entre los que el paciente puede elegir). El sistema consulta esta estructura organizativa para ofrecer las opciones correctas. No se usa el código postal directamente (opción A), ni el historial de atenciones previas (C), ni preferencias genéricas del paciente (D).

📚 Referencia: Tema 18 – Apartado 2.3 (Arquitectura TIC libre elección)

Pregunta 29

Un técnico TFA-STI del SAS detecta que un profesional sanitario ha accedido a la historia clínica de un paciente que ha solicitado la prestación de ayuda para morir, pero ese profesional NO está asignado al caso ni forma parte de la Comisión de Garantía. ¿Cuál debe ser la actuación correcta?

  • A) Ignorar el acceso, pues todos los profesionales sanitarios tienen derecho a acceder a cualquier historia clínica.
  • B) Reportar el acceso al Delegado de Protección de Datos como posible brecha de seguridad.
  • C) Generar automáticamente una alerta al Delegado de Protección de Datos y al responsable de seguridad, iniciar investigación del acceso no autorizado y, si se confirma, aplicar medidas disciplinarias.
  • D) Solicitar al profesional que justifique por escrito el motivo del acceso.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: Los datos de la prestación de ayuda para morir son de máxima sensibilidad. El sistema debe tener controles automatizados que detecten accesos no autorizados y actúen de inmediato. Se debe generar una alerta automática con notificación inmediata al DPD y al responsable de seguridad, iniciar una investigación para verificar si el acceso fue legítimo (error del sistema, necesidad clínica sobrevenida) o no autorizado (curiosidad, intento de vulnerar confidencialidad), y aplicar medidas disciplinarias si se confirma acceso indebido, posible comunicación a la AEPD si constituye brecha de seguridad, y formación al profesional. La opción A es incorrecta porque NO todos los profesionales tienen derecho a acceder a cualquier historia, solo aquellos con necesidad legítima (principio de necesidad de conocer). Las opciones B y D son insuficientes, se requiere una respuesta inmediata y protocolizada, no solo un reporte o una solicitud de justificación.

📚 Referencia: RGPD + ENS + Tema 18 – Apartado 6.5 (Seguridad TIC)

Pregunta 30

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la interrelación entre los derechos del ciudadano y la infraestructura TIC del SAS es CORRECTA?

  • A) Los derechos del ciudadano son cuestiones puramente legales que no afectan al diseño de los sistemas TIC.
  • B) Los técnicos TFA-STI solo deben preocuparse de mantener la disponibilidad de los sistemas, no de su contenido.
  • C) Cada derecho ciudadano (libre elección, segunda opinión, acceso a historia clínica, garantías de plazo) se materializa a través de sistemas TIC específicos que deben diseñarse, implementarse y mantenerse garantizando confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.
  • D) Los sistemas TIC del SAS son meras herramientas administrativas sin impacto directo en los derechos de los pacientes.
✅ Respuesta Correcta: C

Argumentación: Esta pregunta resume la filosofía fundamental del Tema 18 aplicada al perfil TFA-STI. Los derechos de los ciudadanos NO son abstracciones legales, sino realidades que se hacen efectivas a través de los sistemas TIC que gestionamos. La libre elección se materializa en ClicSalud+, BDU, Diraya y sistema de cita previa. La segunda opinión requiere sistema de registro electrónico, Diraya y comunicaciones seguras. El acceso a historia clínica necesita Diraya, controles de acceso, cifrado y auditoría. Las garantías de plazo dependen del módulo de listas de espera, alertas y cuadros de mando. La ayuda para morir requiere sistema específico con seguridad ENS-ALTO. Como técnico TFA-STI del SAS, eres un garante tecnológico de los derechos fundamentales. Cada decisión de arquitectura, cada línea de código, cada configuración de seguridad, cada procedimiento de backup, todo tiene una dimensión ética y legal directamente vinculada a los derechos de los ciudadanos.

📚 Referencia: Tema 18 completo – Visión TFA-STI

7. Conclusiones y Visión TFA-STI

Hemos recorrido un tema denso, complejo y profundamente humano. Los derechos de los ciudadanos en el ámbito sanitario no son meros artículos legales que hay que memorizar para aprobar un examen. Son la expresión de valores fundamentales que dan sentido a todo nuestro trabajo en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Ideas Clave del Tema:

1. Los derechos del ciudadano son el fundamento de todo el sistema sanitario. Desde la Constitución Española (artículo 43) hasta la última instrucción técnica del SAS, todo el entramado normativo y organizativo gira en torno a garantizar el derecho a la protección de la salud y los derechos derivados: información, autonomía, intimidad, libre elección, garantías de calidad asistencial.

2. Cada derecho se concreta en procedimientos y plazos específicos. Libre elección: a través del médico de AP, dentro del Área de Influencia, renovable cada 6 meses en AP. Segunda opinión: requiere diagnóstico previo, respuesta en 10 días hábiles, informe incorporado a historia clínica. Garantía quirúrgica: plazo máximo 6 meses desde inclusión en lista, priorización clínica, alertas automáticas. Ayuda para morir: procedimiento riguroso con doble solicitud (15 días de separación), consultor independiente, Comisión de Garantía (7 días), máxima confidencialidad.

3. La tecnología es el vehículo que hace efectivos estos derechos. Como técnico TFA-STI, no eres un mero administrador de sistemas. Eres parte de la cadena que garantiza que cada ciudadano pueda ejercer sus derechos de forma real y efectiva. Un fallo en Diraya puede impedir el acceso a la historia clínica. Un error en el sistema de listas de espera puede vulnerar la garantía quirúrgica. Una brecha de seguridad en el sistema de ayuda para morir puede destruir la dignidad de un paciente en el momento más vulnerable de su vida.

4. La seguridad, disponibilidad e integridad de los datos son imperativos éticos, no solo técnicos. Cuando implementamos cifrado, no solo cumplimos con el ENS y el RGPD. Estamos protegiendo la intimidad de personas reales. Cuando configuramos backups y alta disponibilidad, no solo optimizamos el uptime. Estamos garantizando que un médico pueda acceder a la historia clínica cuando el paciente lo necesita. Cuando implementamos logs de auditoría, no solo cumplimos con requisitos normativos. Estamos garantizando la trazabilidad que protege tanto al paciente como al profesional.

5. La asistencia a personas sin recursos es un imperativo de justicia social. Un sistema sanitario público que deje fuera a personas por su situación administrativa o económica no merece llamarse universal. Los sistemas TIC deben estar preparados para gestionar la complejidad de identificadores provisionales, fusiones de historias clínicas, acceso sin documentación formal, porque detrás de cada registro sin NIE hay una persona que sufre y necesita ayuda.

📚 ESTRATEGIA DE ESTUDIO PARA EL EXAMEN:

Fase 1: Comprensión global (2-3 horas)

Lee el tema completo una primera vez, centrándote en entender la lógica de cada derecho. Identifica las conexiones: libre elección, segunda opinión y garantías de plazo están relacionadas. Visualiza los procesos imaginando a un paciente ejerciendo cada derecho y cómo fluye la información en los sistemas.

Fase 2: Memorización de datos clave (3-4 horas, en varias sesiones)

Plazos: 6 meses (cambio médico AP, garantía quirúrgica), 10 días hábiles (segunda opinión, informe consultor), 15 días naturales (reflexión eutanasia), 7 días (Comisión Garantía), 1 mes prorrogable 2 (acceso RGPD), 5 años (conservación HC). Artículos clave: CE art. 43, Ley 41/2002 arts. 9, 10, 15, 18, Decreto 128/1997 arts. 3-5, LO 3/2021 arts. 3, 5, 16. Excepciones y matices: Libre elección NO en urgencias, segunda opinión requiere diagnóstico previo, mayores 16 emancipados eligen solos, menores extranjeros tienen cobertura completa.

Fase 3: Práctica con preguntas (2-3 horas)

Haz las 30 preguntas del cuestionario sin mirar las respuestas. Revisa las incorrectas y lee de nuevo esa parte del tema. Busca preguntas de exámenes anteriores en foros de opositores. Practica especialmente las del OPE 2025 que hemos incluido: son el mejor indicador del nivel real del examen.

Fase 4: Repaso espaciado

Día 1: Estudio inicial completo. Día 3: Repaso de plazos, artículos y excepciones (30 min). Día 7: Test rápido de 10 preguntas (15 min). Día 15: Repaso completo, lectura rápida del tema (1 hora). Día 30: Test final, identificar lagunas restantes (30 min).

«Cada sistema que administras, cada línea de código que escribes, cada incidencia que resuelves, todo tiene un rostro humano detrás. Un paciente esperando una cirugía. Un ciudadano ejerciendo su derecho a elegir. Una persona en el momento más difícil de su vida, solicitando ayuda para morir con dignidad. Nunca olvides que tu trabajo técnico es, en el fondo, profundamente humano.»

— Esteban Castro

8. Mapa Conceptual del Tema 18

TEMA 18: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SAS
│
├─── 1. MARCO NORMATIVO
│    ├─ Constitucional: Art. 43 CE (derecho protección salud)
│    ├─ Estatal: Ley 14/1986, Ley 41/2002, Ley 16/2003, LO 3/2021
│    └─ Autonómico: Ley 2/1998, Decreto 128/1997, 209/2001, 95/2003, 134/2020
│
├─── 2. LIBRE ELECCIÓN (Decreto 128/1997)
│    ├─ Ámbito: Médico general/Pediatra/Centro/Especialista/Hospital
│    ├─ Plazo renovación: 6 meses (salvo causa justificada)
│    ├─ Ejercicio: Especialista a través de médico AP
│    ├─ Capacidad: Mayores 16 emancipados → solos
│    ├─ NO aplica: Urgencias, ingreso inmediato
│    └─ TIC: ClicSalud+, BDU, Diraya, cita previa
│
├─── 3. GARANTÍA QUIRÚRGICA (Decreto 95/2003)
│    ├─ Plazo: 6 meses máximo desde inclusión
│    ├─ Priorización: Criterios clínicos (no FIFO)
│    ├─ Si supera plazo: Derivación alternativa
│    └─ TIC: Módulo listas Diraya, alertas, BI
│
├─── 4. SEGUNDA OPINIÓN (Decreto 209/2001)
│    ├─ Requisito: Diagnóstico previo por especialista SSPA
│    ├─ Plazo: 10 días hábiles respuesta
│    ├─ Especialista: Misma especialidad, diferente
│    ├─ NO procede: Sin diagnóstico, urgencias
│    └─ TIC: ClicSalud+, Diraya, registro
│
├─── 5. ASISTENCIA SIN RECURSOS (Ley 16/2003 art. 3 ter)
│    ├─ Extranjeros cobertura completa si:
│    │  ├─ NO obligación cobertura otra vía
│    │  ├─ NO exportar cobertura país origen
│    │  └─ NO tercero obligado pago
│    ├─ Mínimo TODOS: Urgencias + Embarazo/parto
│    ├─ Menores <18: Cobertura completa siempre
│    └─ TIC: IDs provisionales, fusión HC
│
├─── 6. AYUDA PARA MORIR (LO 3/2021)
│    ├─ Requisitos: >18 años + residente + capaz
│    ├─ Modalidades: Administración directa / Autoadministración
│    ├─ Plazos:
│    │  ├─ 15 días entre solicitudes
│    │  ├─ Consultor: 10 días
│    │  └─ Comisión: 7 días
│    ├─ Objeción: Manifestar escrito, registro
│    └─ TIC: ENS-ALTO, cifrado extremo-extremo
│
└─── 7. VISIÓN TFA-STI
     └─ Garante tecnológico de derechos fundamentales
                

9. Referencias Normativas y Bibliográficas

📜 Legislación Fundamental

Nivel Constitucional:

  • Constitución Española de 1978, artículo 43.

Nivel Estatal:

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, de 29/04/1986.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm. 274, de 15/11/2002.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 128, de 29/05/2003.
  • Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 183, de 30/07/2018.
  • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. BOE núm. 72, de 25/03/2021.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 06/12/2018.

Nivel Autonómico (Andalucía):

  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 04/07/1998.
  • Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula el derecho a la libre elección de médico especialista y de hospital en el SSPA. BOJA núm. 56, de 15/05/1997.
  • Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la garantía del plazo de respuesta quirúrgica en el SSPA. BOJA núm. 73, de 16/04/2003.
  • Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el SSPA. BOJA núm. 117, de 09/10/2001.
  • Decreto 134/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la prestación de ayuda para morir en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

📘 Guías y Documentos de Referencia

  • Centro Criptológico Nacional (CCN): Guías CCN-STIC de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito sanitario.
  • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Guía sobre tratamiento de datos de salud.
  • Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía: Estrategia de Transformación Digital del SSPA 2022-2027.
  • Servicio Andaluz de Salud: Manuales técnicos de Diraya, ClicSalud+, Base de Datos de Usuario (BDU).
  • Ministerio de Sanidad: Documentos informativos sobre la prestación de ayuda para morir.

🔍 Keywords del Tema 18

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🎯 Palabra Final: El Sentido de tu Trabajo

Has llegado al final del Tema 18. Si has leído todo con atención, no solo has memorizado artículos, plazos y procedimientos. Has comprendido algo mucho más profundo: por qué haces lo que haces.

Cuando estudias para ser Técnico de Función Administrativa, Sistemas y Tecnologías de la Información del SAS, no estás preparándote para ser «un informático más». Te estás preparando para ser parte de algo más grande: un sistema sanitario público que atiende a 8,5 millones de andaluces cada año, que garantiza el derecho a la salud sin importar tu DNI, tu cuenta bancaria o tu código postal.

Los derechos de los ciudadanos que hemos estudiado en este tema no son letra muerta en un BOE. Son realidades vivas que se materializan cada día en los sistemas que tú administrarás. Cada día, miles de andaluces ejercen su derecho a la libre elección a través de ClicSalud+. Tu trabajo hace que ese sistema funcione. Cada día, cientos de pacientes consultan su historia clínica digital en Diraya. Tu trabajo protege su intimidad y garantiza la disponibilidad de esa información. Cada día, decenas de personas solicitan segunda opinión médica antes de tomar decisiones vitales sobre su salud. Tu trabajo asegura que esas solicitudes se tramiten en plazo.

No es solo código. No es solo hardware. No es solo disponibilidad del 99,9%. Es dignidad. Es autonomía. Es justicia. Es el derecho fundamental a la salud haciéndose real, bit a bit, sistema a sistema, decisión técnica a decisión técnica.

Por eso estudias este tema. Por eso mereces aprobar esta oposición. Y por eso, cuando apruebes, tendrás uno de los trabajos más importantes que existen: garantizar, desde la tecnología, que el derecho a la salud sea una realidad para todos.

¡Adelante! La plaza te está esperando.
— Esteban Castro, Preparador TFA-STI SAS

📚 Material de Preparación – OPE 2025 SAS

Tema 18: Derechos de los Ciudadanos en el Sistema Sanitario Andaluz

Técnico/a de Función Administrativa – Sistemas y Tecnología de la Información (TFA-STI)

Preparador: Esteban Castro | Actualizado: Noviembre 2025

© Material educativo para opositores del Servicio Andaluz de Salud

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