📚 TEMA 19
Servicio Andaluz de Salud (SAS) | Preparado por Esteban Castro
🎯 Contextualización del Tema
Bienvenido/a al Tema 19 de tu preparación para TFA-STI del Servicio Andaluz de Salud. Este tema es fundamental porque establece las bases jurídicas y organizativas del Sistema Nacional de Salud (SNS), el marco en el que vas a desarrollar tu trabajo profesional como técnico/a de sistemas y tecnología de la información.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, es una norma troncal que define la estructura, coordinación y funcionamiento del SNS. Para un TFA-STI, comprender esta ley es esencial porque:
- 🏥 Define el marco organizativo donde operan los sistemas de información sanitaria (Diraya, InterSAS, Historia Digital, etc.)
- 🔄 Establece los mecanismos de coordinación entre CC.AA., fundamentales para la interoperabilidad de sistemas
- 👥 Regula el régimen de los profesionales sanitarios, usuarios de los sistemas que gestionas
- 📊 Crea órganos de coordinación (Consejo Interterritorial) que aprueban estándares técnicos sanitarios
- 🔍 Establece la Alta Inspección, que supervisa el cumplimiento normativo en sistemas de información
📋 Resumen Ejecutivo
La Ley 16/2003 nace en un contexto de descentralización sanitaria, con las competencias en salud transferidas a las Comunidades Autónomas. Su objetivo es garantizar la cohesión (mismo nivel de prestaciones para todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia) y la calidad (mejora continua de los servicios sanitarios) en todo el territorio nacional.
- Titularidad y garantía del derecho: Quiénes tienen derecho a la protección de la salud y en qué condiciones
- Prestaciones del SNS: Catálogo de servicios que garantiza el sistema (atención primaria, especializada, sociosanitaria, etc.)
- Coordinación interterritorial: El Consejo Interterritorial del SNS como órgano colegiado de coordinación entre el Estado y las CC.AA.
- Profesionales sanitarios: Derechos, deberes, formación continuada y desarrollo profesional
- Alta Inspección sanitaria: Mecanismo de control del Estado sobre el funcionamiento del SNS
- Coordinación General Sanitaria: Funciones del Ministerio de Sanidad para garantizar la cohesión del sistema
🗂️ Estructura del Tema
El desarrollo que vamos a seguir se estructura en los siguientes apartados principales:
| Apartado | Contenido |
|---|---|
| 1. Disposiciones Generales | Objeto de la ley, ámbito de aplicación, principios generales, derecho a la protección de la salud |
| 2. Prestaciones del SNS | Cartera de servicios, prestaciones comunes, garantías de accesibilidad y calidad |
| 3. Los Profesionales | Ejercicio profesional, formación, desarrollo profesional, carrera profesional |
| 4. Consejo Interterritorial del SNS | Naturaleza, composición, funciones, funcionamiento |
| 5. Alta Inspección | Concepto, funciones, procedimientos de inspección |
| 6. Coordinación General Sanitaria | Funciones del Ministerio, planes de salud, sistemas de información |
📖 DESARROLLO EXHAUSTIVO DEL TEMA
1. DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY 16/2003
1.1. Objeto y finalidad de la Ley
El artículo 1 de la Ley 16/2003 establece que su objeto es «establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud».
1.2. Principios generales del Sistema Nacional de Salud (Art. 2)
El SNS se rige por los siguientes principios fundamentales:
- Prestación de los servicios a los usuarios del SNS en condiciones de igualdad efectiva y calidad
- La organización descentralizada de los servicios sanitarios de acuerdo con el modelo de Estado previsto en la Constitución
- La coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias
- La financiación pública del sistema, la universalidad y la gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley General de Sanidad
- La participación ciudadana a través de las organizaciones empresariales y sindicales, así como de las asociaciones y organizaciones de consumidores, usuarios y pacientes
1.3. Titulares del derecho a la protección de la salud (Arts. 3, 3 bis, 3 ter)
Esta es una de las secciones más importantes y que MÁS PREGUNTAS GENERA EN EXÁMENES. Presta especial atención.
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, en los términos previstos en esta Ley.
Para hacer efectivo este derecho con cargo a fondos públicos, los beneficiarios deben estar en alguno de estos supuestos:
| Supuesto | Requisitos |
|---|---|
| 1. Nacionales españoles |
• Tener residencia habitual en territorio español • No tener la obligación de acreditar cobertura por otra vía |
| 2. Extranjeros con residencia legal |
• Residencia legal y habitual en España • No tener obligación de cobertura por otra vía (UE, convenios) • No existir tercero obligado al pago |
| 3. Reconocimiento por otro título |
• Tener reconocido el derecho por normativa UE • Convenios bilaterales • No existir tercero obligado al pago |
💼 Caso Práctico 1: Acceso al SNS
Pregunta: ¿Tiene derecho a ser atendido con cargo a fondos públicos del SNS?
SÍ tiene derecho. Como ciudadano de la UE en España, se le aplica el artículo 3 en relación con la normativa comunitaria (Reglamento 883/2004 y 987/2009). La Tarjeta Sanitaria Europea le da cobertura en el SNS durante su estancia en España.
Acción en el sistema: Como TFA-STI, deberías verificar que el sistema Diraya reconozca correctamente la TSE y permita el registro temporal del paciente. Este es un caso típico de interoperabilidad sanitaria transfronteriza, donde los sistemas deben intercambiar información con los sistemas de salud europeos.
• Urgencia por enfermedad grave o accidente
• Asistencia al embarazo, parto y postparto
• Menores de 18 años (reciben asistencia en las mismas condiciones que los españoles)
2. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
2.1. Catálogo de prestaciones (Arts. 7-20)
La Ley 16/2003 regula el catálogo de prestaciones del SNS, que comprende los servicios y técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los cuales se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Este catálogo es fundamental porque delimita qué servicios debe garantizar el SNS.
- Salud pública: Promoción de la salud, prevención de enfermedades, protección de la salud
- Atención primaria: Primer nivel asistencial, puerta de entrada al sistema
- Atención especializada: Atención ambulatoria especializada y hospitalaria
- Atención sociosanitaria: Cuidados sanitarios y sociales de forma coordinada
- Atención de urgencias: Inmediata ante situaciones que requieran atención sanitaria urgente
- Prestación farmacéutica: Medicamentos y productos sanitarios
- Prestación ortoprotésica: Productos sanitarios implantables o no
- Productos dietéticos: Para determinadas patologías
- Transporte sanitario: Cuando la condición clínica del paciente lo requiera
2.2. Cartera de servicios comunes del SNS
El Real Decreto 1030/2006 (actualizado por RD 1303/2023) establece la cartera de servicios comunes del SNS, que incluye todas las técnicas, tecnologías y procedimientos que han demostrado eficacia, efectividad, eficiencia, seguridad y utilidad terapéutica.
Para un TFA-STI, la cartera de servicios es crucial porque define qué prestaciones deben estar informatizadas en los sistemas corporativos. Por ejemplo:
• Diraya: Debe registrar todas las prestaciones incluidas en la cartera
• Receta XXI: Sólo puede dispensar medicamentos de la prestación farmacéutica
• Sistema de Cita Previa: Debe gestionar citas para servicios de la cartera
• BDU (Base de Datos de Usuarios): Valida que el paciente tiene derecho a las prestaciones
2.3. Garantías de las prestaciones (Art. 19)
El artículo 19 establece las garantías de seguridad, calidad y accesibilidad de las prestaciones:
| Garantía | Contenido |
|---|---|
| Seguridad |
• Utilización de técnicas y procedimientos adecuados • Respeto a la normativa sobre productos sanitarios • Seguridad de las instalaciones |
| Calidad |
• Eficacia, efectividad y eficiencia demostradas • Acreditación de centros y servicios • Evaluación continua de resultados |
| Accesibilidad |
• Garantía de acceso en condiciones de igualdad • Establecimiento de tiempos máximos de respuesta • Movilidad de pacientes entre CC.AA. |
💼 Caso Práctico 2: Garantía de Tiempos en Sistemas de Información
Pregunta: ¿Qué funcionalidad debe implementar el TFA-STI en Diraya para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos?
Como TFA-STI, debes implementar:
1. Alertas automáticas:
• Alerta en día 50 (avisar al servicio de citas)
• Alerta crítica en día 55 (escalar a dirección asistencial)
• Bloqueo en día 60 (impedir superar el plazo)
2. Dashboard de monitorización:
• Cuadro de mando con pacientes próximos a plazo máximo
• Indicadores por especialidad y centro
• Informes para la dirección del SAS
3. Interoperabilidad:
• Conectar Diraya con sistema de agenda de especialistas
• Sincronizar disponibilidad de citas en tiempo real
• Permitir derivación a otro centro si no hay cita disponible
Este es un caso de garantía de accesibilidad del artículo 19, implementada mediante sistemas de información.
3. LOS PROFESIONALES SANITARIOS (Título II, Arts. 21-40)
3.1. Ejercicio profesional y derechos (Arts. 21-24)
El Título II de la Ley 16/2003 regula aspectos fundamentales de los profesionales del SNS. Para un TFA-STI, es importante conocer estos aspectos porque los profesionales son los usuarios principales de los sistemas de información que gestionas.
- Ejercer la profesión con plena libertad técnica y científica, respetando los límites establecidos
- Participar en órganos de dirección de centros y servicios sanitarios
- Disponer de recursos adecuados para el ejercicio profesional
- Formación continuada facilitada por la organización
- Desarrollo profesional mediante sistemas de carrera profesional
El artículo 22 regula los deberes de los profesionales, entre los que destacan:
- ✓ Prestar atención sanitaria de calidad, científica, técnica y humana
- ✓ Respetar la dignidad y los derechos de los pacientes
- ✓ Garantizar la confidencialidad de la información de los pacientes
- ✓ Colaborar en el trabajo en equipo interdisciplinar
- ✓ Participar en actividades de formación continuada
El deber de confidencialidad del art. 22 tiene implicaciones directas en los sistemas que gestionas como TFA-STI:
• Control de accesos: Implementar perfiles y permisos según rol profesional
• Trazabilidad: Auditar todos los accesos a historias clínicas (Diraya)
• Cifrado: Proteger datos en reposo y en tránsito (ENS Medio/Alto)
• Política de seguridad: Aplicar la Política de Seguridad del SAS y RGPD
3.2. Formación continuada y desarrollo profesional (Arts. 34-39)
Los artículos 34 a 39 regulan la formación continuada y el desarrollo profesional de los trabajadores del SNS. Destacan:
| Aspecto | Regulación |
|---|---|
| Formación continuada (Art. 34) |
• Derecho y deber de todos los profesionales • Facilitada por las organizaciones sanitarias • Acreditación de actividades formativas |
| Desarrollo profesional (Arts. 37-38) |
• Reconocimiento del grado de desarrollo alcanzado • Basado en evaluación de conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos • Homologación en el Consejo Interterritorial |
| Carrera profesional (Art. 39) |
• Sistema de clasificación por niveles • Criterios generales establecidos por el Consejo Interterritorial • Reconocimiento mutuo entre servicios de salud |
💼 Caso Práctico 3: Sistema de Gestión de Formación Continuada
• Inscripción en cursos acreditados
• Seguimiento de horas de formación
• Emisión de certificados digitales
• Integración con el expediente profesional en SIRHUS
Pregunta: ¿Qué consideraciones técnicas y normativas debe tener en cuenta el TFA-STI en el diseño de este sistema?
1. Base normativa (Art. 34-38 Ley 16/2003):
• La plataforma debe permitir acreditar la formación continuada conforme al art. 34
• Debe integrarse con el sistema de desarrollo profesional (art. 37-38)
2. Arquitectura técnica:
• Frontend: Portal web responsive (HTML5, CSS3, JavaScript)
• Backend: API REST para gestión de cursos y matriculaciones
• LMS: Integrar Moodle o similar para gestión de contenidos formativos
• Base de datos: Almacenar histórico de formación de cada profesional
3. Integración con SIRHUS:
• Web Services SOAP/REST para sincronizar datos de profesionales
• Actualizar expediente con horas de formación realizadas
• Enviar certificados digitales al expediente personal
4. Seguridad (ENS Medio):
• Autenticación con certificado digital o Cl@ve
• Cifrado TLS 1.3 en transmisiones
• Firma electrónica en certificados (Ley 59/2003 firma electrónica)
• Auditoría de accesos y modificaciones
5. Cumplimiento RGPD:
• Consentimiento del profesional para tratamiento de datos
• Derecho de acceso, rectificación, supresión (ARCO)
• Registro de actividades de tratamiento (RAT)
• EIPD si procede (Evaluación Impacto Protección Datos)
4. EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
4.1. Naturaleza y composición (Arts. 69-70)
El Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Es uno de los pilares de la coordinación sanitaria en España.
«El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.»
Composición (Art. 70):
| Cargo | Miembros |
|---|---|
| Presidente | El Ministro de Sanidad |
| Vicepresidentes |
• El Secretario de Estado de Sanidad • Un Consejero de Sanidad de las CC.AA. (elegido anualmente por rotación) |
| Vocales |
• Los 17 Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas • Los Consejeros de Sanidad de Ceuta y Melilla |
| Secretario | El Director General de Salud Pública del Ministerio (con voz pero sin voto) |
4.2. Funciones del Consejo Interterritorial (Art. 71)
El artículo 71 establece las funciones del CISNS. Son FUNDAMENTALES para el examen, especialmente las relacionadas con sistemas de información y coordinación.
- Aprobar directrices, recomendaciones, acuerdos o convenios sobre materias de la competencia estatal que resulten de interés general para el SNS
- Promover la cohesión del SNS a través de la garantía efectiva de derechos en todo el territorio
- Establecer los mecanismos y procedimientos de relación necesarios para facilitar información recíproca entre las CC.AA. y el Estado
- Conocer y evaluar los planes integrales de salud del Ministerio y de las CC.AA.
- Aprobar los acuerdos de coordinación de las actuaciones sobre transporte sanitario
- Acordar las líneas básicas de formación continuada y desarrollo profesional
- Establecer los criterios marco en materia de sistemas de información sanitaria
- Establecer los procedimientos de coordinación entre las CC.AA. para garantizar la movilidad de pacientes
La función del CISNS de «establecer los criterios marco en materia de sistemas de información sanitaria» es CRÍTICA para tu trabajo como TFA-STI. El Consejo Interterritorial aprueba:
• Estándares de interoperabilidad: HL7, FHIR, CDA, IHE
• Historia Clínica Digital del SNS: Especificaciones técnicas del informe clínico
• Receta electrónica interoperable: Estándares para dispensación entre CC.AA.
• Tarjeta Sanitaria Individual (TSI): Formato y datos de la tarjeta
• Conjunto Mínimo de Datos (CMBD): Datasets obligatorios para explotación estadística
4.3. Funcionamiento del Consejo (Art. 72-73)
El Consejo Interterritorial funciona en Pleno y mediante Comisiones y Grupos de Trabajo. Se reúne ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
| Órgano | Función |
|---|---|
| Pleno | Adopta acuerdos, directrices y recomendaciones por mayoría |
| Comisión Delegada | Preparación de asuntos del Pleno y seguimiento de acuerdos |
| Comisiones sectoriales | Análisis de materias específicas (farmacia, salud pública, profesionales, etc.) |
| Grupos de trabajo | Trabajos técnicos sobre temas concretos (sistemas de información, guías clínicas, etc.) |
💼 Caso Práctico 4: Aprobación de estándar de interoperabilidad en el CISNS
Pregunta: Como TFA-STI del SAS, ¿qué acciones debes emprender para cumplir con el nuevo estándar aprobado por el CISNS?
1. Análisis de impacto técnico:
• Inventariar interfaces existentes: Identificar todos los puntos de intercambio con otras CC.AA.
• Evaluar compatibilidad: Determinar si los sistemas actuales soportan FHIR R5
• Identificar gaps: Documentar diferencias entre HL7 v2.x y FHIR R5
2. Diseño de la migración:
• Arquitectura híbrida: Mantener HL7 v2.x para sistemas legacy, añadir FHIR R5 para nuevas integraciones
• Capa de transformación: Desarrollar/adquirir un ESB (Enterprise Service Bus) tipo Mirth Connect, WSO2 o IBM Integration Bus que traduzca entre ambos estándares
• Recursos FHIR: Definir qué recursos FHIR se implementarán (Patient, Observation, Condition, MedicationRequest, etc.)
3. Implementación técnica:
• API REST: Desarrollar endpoints FHIR en Diraya (GET /Patient/{id}, POST /Observation, etc.)
• Validación FHIR: Implementar validadores de estructura FHIR (HAPI FHIR Validator)
• Seguridad: OAuth 2.0 + JWT para autenticación entre CC.AA.
• Trazabilidad: Logs de todas las peticiones FHIR para auditoría
4. Pruebas de interoperabilidad:
• Entorno de pruebas: Configurar sandbox FHIR para validación
• Pruebas con otras CC.AA.: Coordinarse con servicios de salud de otras comunidades (ej. Servicio Madrileño de Salud, CatSalut)
• Certificación: Validar cumplimiento con perfiles IHE (Integrating the Healthcare Enterprise)
5. Formación y documentación:
• Formar al equipo técnico en FHIR R5
• Documentar las nuevas interfaces
• Crear guías de desarrollo para futuros proyectos
5. LA ALTA INSPECCIÓN SANITARIA
5.1. Concepto y naturaleza (Art. 74)
La Alta Inspección es la función que corresponde a la Administración General del Estado para verificar el cumplimiento, por parte de las Comunidades Autónomas, de la normativa básica estatal en materia sanitaria.
«La Alta Inspección es la función que corresponde a la Administración General del Estado para verificar el cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas de las normas básicas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias sanitarias, sin perjuicio de las funciones de coordinación que le atribuye esta ley.»
La Alta Inspección NO implica una jerarquía del Estado sobre las CC.AA., sino un mecanismo de verificación del cumplimiento de la normativa básica estatal en el ámbito sanitario.
5.2. Funciones de la Alta Inspección (Art. 75)
El artículo 75 enumera las funciones específicas de la Alta Inspección:
- Comprobar que las CC.AA. cumplen las normas básicas sanitarias del Estado
- Verificar que los servicios y prestaciones sanitarias de las CC.AA. se ajustan a la normativa básica
- Informar sobre proyectos normativos autonómicos que puedan afectar al cumplimiento de la normativa básica
- Elevar informes sobre incumplimientos detectados al Ministerio de Sanidad
- Coordinar con los servicios de inspección de las CC.AA.
5.3. Procedimiento de actuación (Art. 76-77)
La Alta Inspección actúa mediante visitas de inspección a centros y servicios sanitarios, solicitud de información a las administraciones autonómicas, y emisión de informes con conclusiones y, en su caso, recomendaciones.
| Fase | Actuaciones |
|---|---|
| 1. Planificación |
• Plan anual de inspecciones • Priorización de áreas a inspeccionar • Comunicación a la CA afectada |
| 2. Ejecución |
• Visitas a centros y servicios • Revisión de documentación • Entrevistas con responsables • Solicitud de información adicional |
| 3. Informe |
• Redacción de informe de inspección • Conclusiones sobre cumplimiento normativo • Recomendaciones si procede • Remisión a la CA para alegaciones |
| 4. Seguimiento |
• Verificación de corrección de incumplimientos • Nueva inspección si es necesario • Traslado al Ministerio para actuaciones |
La Alta Inspección puede verificar:
• Cumplimiento ENS: Sistemas de información sanitaria deben cumplir el Esquema Nacional de Seguridad (categoría MEDIO o ALTO)
• RGPD: Medidas de protección de datos de salud
• Interoperabilidad: Cumplimiento de estándares aprobados por el CISNS
• Historia Clínica Digital: Correcta implementación del informe clínico del SNS
• Tarjeta Sanitaria Individual: Cumplimiento del formato y datos establecidos
Como TFA-STI, debes asegurar que los sistemas del SAS cumplen toda la normativa básica para evitar observaciones en una inspección.
💼 Caso Práctico 5: Inspección de Alta Inspección al SAS
Pregunta: Como TFA-STI responsable de ciberseguridad del SAS, ¿qué acciones debes implementar para preparar la inspección?
1. Autoevaluación previa (10 días):
• Revisar categorización ENS: Verificar que Diraya está correctamente categorizado (dimensiones de confidencialidad ALTO, integridad ALTO, disponibilidad MEDIO)
• Inventario de medidas: Comprobar implementación de medidas de seguridad del Anexo II del RD 311/2022
• Auditorías previas: Recopilar informes de auditorías ENS anteriores
• Identificar gaps: Detectar incumplimientos o desviaciones
2. Corrección de incumplimientos (30 días):
• Medidas organizativas:
– Actualizar Política de Seguridad del SAS
– Revisar Plan de Adecuación al ENS
– Actualizar Análisis de Riesgos (metodología Magerit)
– Documentar Declaración de Aplicabilidad de medidas
• Medidas técnicas:
– [mp.com.2] Auditoría de configuración de sistemas (hardening)
– [mp.si.2] Actualización de software y parches críticos
– [mp.info.3] Verificar cifrado de datos en reposo (AES-256)
– [mp.com.4] Verificar cifrado en transmisiones (TLS 1.3)
– [op.acc.6] Comprobar log de accesos a historias clínicas
– [mp.per.2] Revisar perfiles de usuario y principio de mínimo privilegio
• Medidas de respaldo y continuidad:
– [mp.info.9] Verificar copias de seguridad y pruebas de restauración
– [op.cont.1] Actualizar Plan de Continuidad de Negocio
– [op.cont.2] Realizar simulacro de recuperación ante desastres
3. Preparación documental (10 días):
• Carpeta de evidencias: Recopilar toda la documentación ENS:
– Política de Seguridad firmada por la Dirección Gerencia
– Análisis de Riesgos (Magerit 3.0)
– Plan de Adecuación al ENS
– Declaración de Aplicabilidad
– Certificado ENS (si se tiene)
– Informes de auditoría ENS
– Registros de incidentes de seguridad
– Logs de auditoría de accesos
– Contratos con proveedores de servicios TI (cloud, mantenimiento)
4. Coordinación interna (10 días):
• Reunión con Dirección: Informar del alcance y calendario de la inspección
• Brief al equipo TI: Formar a los técnicos sobre qué pueden preguntar los inspectores
• Designar interlocutores: Personas que atenderán a los inspectores
• Preparar tours: Visitas al CPD, sala de servidores, puesto de operador
5. Durante la inspección:
• Facilitar acceso a toda la documentación solicitada
• Mostrar implementación práctica de medidas (no sólo papel)
• Demostrar funcionamiento de herramientas (SIEM, antivirus, firewall, etc.)
• Explicar procedimientos de gestión de incidentes
• Responder con transparencia a todas las consultas
6. Post-inspección:
• Recibir informe preliminar
• Presentar alegaciones si procede
• Implementar plan de acción para resolver observaciones
• Realizar seguimiento hasta cierre formal
6. LA COORDINACIÓN GENERAL SANITARIA
6.1. Funciones del Ministerio de Sanidad (Arts. 64-68)
La Coordinación General Sanitaria es la función que corresponde al Ministerio de Sanidad para garantizar la cohesión y calidad del SNS mediante actuaciones de coordinación entre las Administraciones sanitarias.
- Elaboración de planes integrales de salud de ámbito estatal
- Coordinación de actuaciones en emergencias y alertas sanitarias
- Establecimiento de sistemas de información sanitaria comunes
- Coordinación de la investigación en salud
- Regulación de productos farmacéuticos y productos sanitarios
- Vigilancia epidemiológica y sistemas de alerta precoz
- Relaciones internacionales en materia de salud (UE, OMS)
6.2. Sistemas de información del SNS (Art. 53-57)
Los artículos 53 a 57 regulan los sistemas de información sanitaria, aspecto fundamental para tu trabajo como TFA-STI. Estos artículos establecen:
| Sistema de Información | Descripción y Finalidad |
|---|---|
| Sistema de información sanitaria del SNS (Art. 53) |
• Instrumento para el conocimiento de la situación de salud y sus determinantes • Facilita la formulación de políticas sanitarias • Permite la planificación, gestión y evaluación sanitaria • Debe garantizar compatibilidad y comunicación de datos |
| Conjunto Mínimo de Datos (Art. 55) |
• Dataset básico común para todas las CC.AA. • Incluye datos de identificación, asistenciales, clínicos y administrativos • Establecido por el Consejo Interterritorial • Permite comparabilidad entre CC.AA. |
| Tarjeta Sanitaria Individual (Art. 57) |
• Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria • Formato y contenido homogéneo en todo el SNS • Incluye código de identificación personal (CIP) • Permite movilidad de pacientes entre CC.AA. |
| Historia Clínica Digital del SNS (Art. 56) |
• Acceso por profesionales sanitarios a información clínica del paciente • Independientemente del lugar de atención • Requiere consentimiento del paciente • Estándares de interoperabilidad establecidos por el CISNS |
Los artículos 53-57 son ESENCIALES para comprender el marco legal de los sistemas que gestionas:
• Diraya: Es el sistema de información sanitaria del SSPA que implementa los requisitos del art. 53
• BDU (Base de Datos de Usuarios): Gestiona la Tarjeta Sanitaria Individual del art. 57
• Historia Clínica Digital: Diraya debe permitir el acceso desde otras CC.AA. (art. 56)
• CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos): Diraya debe generar los datasets del art. 55 para explotación
• Interoperabilidad: Los sistemas del SAS deben implementar los estándares que apruebe el CISNS (HL7, FHIR)
💼 Caso Práctico 6: Implementación de Historia Clínica Digital del SNS
Pregunta: ¿Qué requisitos técnicos y legales debe cumplir el sistema Diraya del SAS para permitir este acceso desde otra Comunidad Autónoma?
1. Base legal (Art. 56 Ley 16/2003):
• El acceso está regulado en el artículo 56 de la Ley 16/2003
• Se requiere consentimiento previo del paciente (salvo situación de emergencia)
• El acceso se limita a profesionales sanitarios que traten al paciente
• Debe quedar registro de todos los accesos (trazabilidad)
2. Arquitectura técnica de intercambio:
• Plataforma central: Nodo Nacional de Interoperabilidad del SNS (gestionado por el Ministerio de Sanidad)
• Protocolo de intercambio: IHE XDS (Cross-Enterprise Document Sharing) sobre servicios web SOAP
• Formato documental: HL7 CDA (Clinical Document Architecture) nivel 2 o 3
• Metadatos: Estándar IHE para clasificación de documentos (XDSDocumentEntry)
3. Contenido del Informe Clínico del SNS:
Según el Real Decreto 1093/2010, el informe debe incluir:
• Datos del paciente (CIP, nombre, fecha nacimiento)
• Datos del episodio asistencial
• Motivo de consulta / ingreso
• Antecedentes personales y familiares
• Exploración física
• Pruebas complementarias
• Diagnósticos (codificados en CIE-10)
• Tratamiento y evolución
• Datos del profesional responsable
4. Implementación en Diraya (SAS):
• Módulo de publicación:
– Diraya debe generar documentos CDA a partir de episodios clínicos
– Publicar documentos en repositorio XDS del Nodo Nacional
– Actualizar índice de documentos disponibles (XDS Registry)
• Módulo de consulta:
– Permitir búsqueda de documentos por CIP del paciente
– Recuperar documentos CDA de otras CC.AA.
– Visualizar documentos en Diraya con formato legible
5. Seguridad y privacidad:
• Autenticación: Certificado digital del profesional (X.509)
• Autorización: Verificar rol del profesional (médico, enfermero, etc.)
• Consentimiento: Consultar sistema de gestión de consentimientos del paciente
• Cifrado: TLS 1.3 en transmisiones
• Auditoría: Registro en log de:
– Quién accedió (profesional)
– A qué documento (CIP del paciente)
– Cuándo (timestamp)
– Desde dónde (centro sanitario, IP)
– Resultado (acceso concedido/denegado)
6. Cumplimiento RGPD:
• Art. 9.2.h RGPD: Base legal para tratamiento de datos de salud (asistencia sanitaria)
• Art. 32 RGPD: Medidas técnicas de seguridad
• Art. 30 RGPD: Registro de actividades de tratamiento (RAT)
• Art. 33-34 RGPD: Notificación de brechas de seguridad si procede
7. Pruebas de interoperabilidad:
• Realizar pruebas con el SERMAS antes de producción
• Validar formatos CDA con herramientas estándar (Gazelle)
• Certificar cumplimiento de perfiles IHE
• Documentar el proceso de intercambio
🎯 CONCLUSIONES
La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud es una norma fundamental que establece el marco organizativo, de coordinación y de funcionamiento del SNS en un contexto de descentralización competencial hacia las Comunidades Autónomas.
- Principios del SNS: Universalidad, gratuidad, equidad, coordinación y participación ciudadana
- Derecho a la protección de la salud: Españoles y extranjeros residentes. Conocer supuestos de acceso (art. 3, 3 bis, 3 ter)
- Prestaciones del SNS: Catálogo de 9 prestaciones principales. Garantías de seguridad, calidad y accesibilidad
- Profesionales sanitarios: Derechos (formación, carrera profesional) y deberes (confidencialidad, calidad asistencial)
- Consejo Interterritorial: Órgano de coordinación Estado-CC.AA. Funciones clave: estándares de sistemas de información, homologación de desarrollo profesional
- Alta Inspección: Verificación del cumplimiento de normativa básica estatal. No es jerarquía, es control normativo
- Sistemas de información: Tarjeta Sanitaria Individual, Historia Clínica Digital del SNS, Conjunto Mínimo de Datos. Estándares de interoperabilidad
🔗 Conexión con otros temas del temario
Este tema se interrelaciona con:
- ✓ Tema 1-3: Organización sanitaria de Andalucía y del SAS
- ✓ Tema 8-10: Estatuto Marco del personal sanitario (Ley 55/2003)
- ✓ Tema 15-17: Protección de datos en sanidad (RGPD, LOPDGDD)
- ✓ Tema 20-25: Sistemas de información sanitaria del SAS (Diraya, BDU, Receta XXI)
- ✓ Tema 45-50: Seguridad de la información (ENS, ISO 27001)
- ✓ Tema 60-65: Interoperabilidad sanitaria (HL7, FHIR, IHE)
🚀 Aplicabilidad práctica como TFA-STI
Como futuro/a Técnico/a de Función Administrativa de Sistemas y Tecnología de la Información del SAS, este tema te proporciona:
- 📋 Contexto normativo para entender el marco legal de los sistemas que gestionarás
- 🔗 Requisitos de interoperabilidad que deben cumplir los sistemas del SAS (estándares CISNS)
- 🔐 Obligaciones de seguridad derivadas de la Alta Inspección y del RGPD
- 👥 Comprensión de los usuarios de tus sistemas (profesionales sanitarios, pacientes)
- 📊 Requisitos de información (CMBD, indicadores sanitarios) que deben generar los sistemas
📚 Consejos de Esteban para dominar este tema
1. Técnica de Memorización para Artículos Clave:
- ✓ Art. 3: Titulares del derecho → Mnemotecnia: «TRE» (Título – Residencia – Extranjeros)
- ✓ Art. 7: 9 prestaciones → Hacer acrónimo con las iniciales (S-A-A-A-U-F-O-D-T)
- ✓ Art. 71: Funciones CISNS → Agrupar en 4 bloques (coordinación, información, planes, profesionales)
2. Enfoque Práctico:
No estudies la ley «en abstracto». Conecta cada artículo con sistemas reales del SAS:
- • Art. 56 (Historia Digital) → Diraya y su módulo de interoperabilidad
- • Art. 57 (TSI) → BDU (Base de Datos de Usuarios)
- • Art. 55 (CMBD) → Sistema de explotación de datos del SAS
3. Repaso Espaciado:
- 📅 Día 1: Estudiar el tema completo (3-4 horas)
- 📅 Día 3: Repaso rápido con esquema (30 min)
- 📅 Día 7: Test de 25 preguntas (30 min)
- 📅 Día 15: Repaso de dudas y casos prácticos (1 hora)
- 📅 Día 30: Repaso general previo a examen simulacro
4. Errores Comunes a Evitar:
✅ Correcto: Es verificación del cumplimiento de normativa básica, no superioridad jerárquica
• ❌ Error: Pensar que el consentimiento del paciente es necesario siempre para asistencia sanitaria
✅ Correcto: Art. 9.2.h RGPD permite tratamiento sin consentimiento para asistencia sanitaria
• ❌ Error: Confundir Consejo Interterritorial con Consejo de Gobierno de Andalucía
✅ Correcto: CISNS es órgano estatal con participación de CC.AA., no órgano autonómico
📝 CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN (30 PREGUNTAS)
Este cuestionario incluye preguntas tipo test del nivel de dificultad de la oposición TFA-STI del SAS. Algunas preguntas están basadas en preguntas reales de convocatorias anteriores. Intenta resolverlas sin mirar las respuestas y luego revisa las explicaciones.
• Supuesto A: Nacionalidad española + residencia habitual
• Supuesto B: Reconocimiento por otro título jurídico (normativa UE, convenios)
• Supuesto C: Extranjeros con residencia legal y habitual + no obligación de cobertura por otra vía
Los tres supuestos son correctos y se recogen literalmente en el artículo 3. Esta fue una pregunta REAL del examen OPE 2025 del SAS.
• Urgencia por enfermedad grave o accidente (hasta alta médica)
• Embarazo, parto y postparto
• Menores de 18 años (asistencia en igualdad de condiciones)
Este artículo es muy importante porque regula el acceso al SNS de personas en situación irregular, y ha sido objeto de modificaciones recientes. ¡Muy preguntado en exámenes!
1️⃣ Salud pública
2️⃣ Atención primaria
3️⃣ Atención especializada
4️⃣ Atención sociosanitaria
5️⃣ Atención de urgencias
6️⃣ Prestación farmacéutica
7️⃣ Prestación ortoprotésica
8️⃣ Productos dietéticos
9️⃣ Transporte sanitario
Truco de memorización: «SAPESUFOPDT» o agrupar en 3 bloques: Salud pública (1), Atención asistencial (4), Productos y servicios complementarios (4).
Composición completa:
• Presidente: Ministro de Sanidad
• Vicepresidentes: Secretario de Estado de Sanidad + 1 Consejero autonómico (rotación anual)
• Vocales: Los 17 Consejeros de Sanidad de las CC.AA. + Ceuta y Melilla
• Secretario: Director General de Salud Pública (voz sin voto)
Error común: Confundir la presidencia del CISNS con otros órganos autonómicos.
Las opciones A, B y D SÍ son funciones del CISNS (Art. 71):
• Opción A: Art. 71.1.m) – Establecer criterios marco de sistemas de información
• Opción B: Art. 71.1.g) – Aprobar acuerdos sobre transporte sanitario
• Opción D: Art. 71.1.i) – Acordar líneas de formación y desarrollo profesional
Trampa típica: Confundir funciones del CISNS (coordinación) con la Alta Inspección (control normativo).
Características clave:
• Es una función, no un órgano
• Ejercida por la Administración General del Estado
• Verifica cumplimiento de normativa básica
• NO es jerarquía, sino control normativo
Por qué las otras son incorrectas:
• B) El órgano de coordinación es el CISNS, no la Alta Inspección
• C) NO es jerarquía, respeta la autonomía de las CC.AA.
• D) Es competencia estatal, no autonómica
Características de la TSI:
• Formato y contenido homogéneo en todo el SNS
• Incluye el Código de Identificación Personal (CIP)
• Permite la movilidad de pacientes entre CC.AA.
• Especificaciones técnicas aprobadas por el CISNS
Conexión con sistemas TI:
• BDU (Base de Datos de Usuarios): Sistema del SAS que gestiona la TSI
• La TSI debe estar integrada con los sistemas de cita previa, Diraya, Receta XXI, etc.
Importante: Este RD ha sido actualizado por:
• RD 1506/2012
• RD 1348/2014
• RD 1301/2021
• RD 1303/2023 (última actualización)
Contenido de la cartera:
• Cartera común básica (prestaciones garantizadas)
• Cartera común suplementaria (pueden excluirse por CC.AA.)
• Cartera común de servicios accesorios
Relevancia para TFA-STI: Los sistemas de información del SAS deben registrar sólo prestaciones incluidas en la cartera.
Componentes del sistema de información sanitaria (Art. 53-57):
• Información sobre salud poblacional y sus determinantes
• Información sobre prestaciones y recursos del SNS
• Conjunto Mínimo de Datos (CMBD)
• Tarjeta Sanitaria Individual
• Historia Clínica Digital del SNS
Relevancia para TFA-STI:
Los sistemas que gestionas (Diraya, BDU, etc.) deben:
• Generar información para planificación sanitaria
• Producir indicadores de calidad
• Permitir evaluación de resultados
• Facilitar la toma de decisiones basada en datos
Requisitos de acceso a la HCD-SNS:
• Consentimiento previo del paciente (regla general)
• Excepción: Urgencia o emergencia sanitaria (acceso sin consentimiento)
• Profesional sanitario que asiste al paciente (relación asistencial)
• Trazabilidad obligatoria: Registro de todos los accesos
Implementación técnica (TFA-STI):
1. Sistema de gestión de consentimientos: Módulo en Diraya para registrar consentimiento del paciente
2. Control de acceso basado en roles: Solo profesionales autorizados
3. Verificación de relación asistencial: El profesional debe estar asignado al episodio del paciente
4. Auditoría completa: Logs de quién accede, cuándo, a qué paciente, desde dónde
5. Alertas de acceso anómalo: Detectar accesos fuera de contexto asistencial
Normativa complementaria:
• RGPD Art. 9.2.h (base legal para tratamiento de datos de salud)
• Ley 41/2002 de autonomía del paciente (Art. 16 sobre historia clínica)
Funcionamiento del CISNS:
• Pleno: Se reúne ordinariamente al menos 2 veces/año
• Comisión Delegada: Preparación de asuntos del Pleno y seguimiento de acuerdos
• Comisiones sectoriales: Salud Pública, Farmacia, Profesionales, Sistemas de Información, etc.
• Grupos de trabajo: Temas técnicos específicos
Acuerdos del CISNS:
Los acuerdos se adoptan por mayoría y pueden ser:
• Directrices: Orientaciones generales
• Recomendaciones: Propuestas no vinculantes
• Acuerdos: Decisiones vinculantes para todas las partes
• Gestión directa (centros públicos)
• Conciertos con centros privados
• Colaboración público-privada
Los verdaderos principios del SNS (Art. 2) son:
1. Prestación en igualdad efectiva y calidad
2. Organización descentralizada (Estado de las Autonomías)
3. Coordinación y cooperación entre administraciones
4. Financiación pública, universalidad y gratuidad en el momento del uso
5. Participación ciudadana a través de organizaciones
Trampa típica: Asociar «sanidad pública» con «gestión exclusivamente pública». El SNS es público en cuanto a financiación y acceso universal, pero admite diversas formas de gestión.
Características del CMBD:
• Estandarizado: Mismo formato en todas las CC.AA.
• Aprobado por el CISNS: Contenido definido por el Consejo Interterritorial
• Obligatorio: Todas las CC.AA. deben generarlo
• Finalidad: Explotación estadística, planificación sanitaria, evaluación
Tipos de CMBD:
• CMBD de Hospitalización: Altas hospitalarias
• CMBD de Atención Primaria: Contactos asistenciales en AP
• CMBD de Hospital de Día: Procesos ambulatorios
• CMBD de Urgencias: Episodios de urgencias
Implementación en Diraya (TFA-STI):
1. Módulo de codificación (CIE-10, CIE-9-MC)
2. Generación automática de registros CMBD
3. Validación de calidad de datos
4. Envío al Ministerio de Sanidad
5. Explotación para indicadores de calidad
Garantías que se aplican universalmente:
1. Seguridad:
• Utilización de técnicas y procedimientos adecuados
• Respeto a normativa sobre productos sanitarios
• Seguridad de instalaciones y equipos
• Prevención de riesgos para pacientes y profesionales
2. Calidad:
• Eficacia, efectividad y eficiencia demostradas
• Acreditación de centros y servicios
• Evaluación continua de resultados
• Formación continuada de profesionales
3. Accesibilidad:
• Garantía de acceso en condiciones de igualdad
• Tiempos máximos de respuesta
• Movilidad de pacientes entre CC.AA.
• Libre elección de médico y hospital
Implicación importante: Un hospital privado sin concierto también debe cumplir estas garantías, aunque el paciente pague. Esto fue pregunta REAL en OPE 2025 SAS.
Características de la formación continuada:
Como DERECHO:
• Los profesionales tienen derecho a recibir formación facilitada por la organización
• Debe integrarse en la jornada laboral o compensarse adecuadamente
• Acceso a programas de formación acreditados
Como DEBER:
• Obligación de participar en actividades formativas
• Actualización de conocimientos y competencias
• Cumplimiento de requisitos de formación para desarrollo profesional
Acreditación de la formación (Art. 35):
• Actividades formativas deben estar acreditadas
• Sistemas de acreditación homologados por el CISNS
• Reconocimiento mutuo entre CC.AA.
Conexión con sistemas TI:
• Plataforma de formación online: Campus virtual del SAS
• SIRHUS: Registro del expediente formativo del profesional
• Certificados digitales: Acreditación de cursos realizados
Tres pilares del desarrollo profesional:
1. CONOCIMIENTOS:
• Formación reglada (títulos, másteres, doctorados)
• Formación continuada acreditada
• Competencias técnicas adquiridas
2. EXPERIENCIA:
• Años de ejercicio profesional
• Complejidad de las tareas realizadas
• Actividad asistencial, docente e investigadora
3. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS:
• Objetivos individuales y de equipo
• Indicadores de calidad asistencial
• Evaluación del desempeño
Carrera profesional (Art. 39):
• El CISNS establece los principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional
• Sistema de clasificación por grados o niveles
• Reconocimiento mutuo entre servicios de salud de las CC.AA.
Implementación en sistemas TI:
• SIRHUS:SIRHUS: Expediente profesional con evaluación de desarrollo
• Sistema de objetivos: Cuadro de mando con indicadores por profesional
• Plataforma formativa: Registro de cursos y certificaciones
Límites a la libertad técnica y científica:
• Respeto a los derechos del paciente (Ley 41/2002)
• Consentimiento informado
• Protocolos y guías de práctica clínica
• Uso racional de recursos
• Normativa sobre productos sanitarios y farmacéuticos
1. IHE XDS (Cross-Enterprise Document Sharing):
• Perfil de integración para compartir documentos entre organizaciones
• Repositorios de documentos y registro de metadatos
2. HL7 CDA (Clinical Document Architecture):
• Formato estándar de documentos clínicos
• Permite lectura humana y procesamiento automático
3. Servicios Web SOAP:
• Protocolo de intercambio de mensajes
• Seguridad WS-Security
Arquitectura: Diraya publica documentos CDA en nodo nacional → Sistema catalán consulta registro XDS → Recupera documentos vía SOAP → Valida profesional → Audita acceso.
Por qué las otras opciones son incorrectas:
• A) HL7 v2.x: Para mensajería transaccional, no documentos compartidos
• C) REST+JSON: Aunque FHIR lo usa, el estándar actual SNS es IHE XDS
• D) FTP: No es estándar sanitario, no cumple requisitos de seguridad ni trazabilidad
🗺️ MAPA CONCEPTUAL – LEY 16/2003
🔗 INTERRELACIONES CLAVE PARA TFA-STI
→ Diraya + Interoperabilidad IHE XDS
→ BDU + Movilidad entre CC.AA.
→ Explotación datos + Indicadores
→ Estándares técnicos aprobados
→ Auditorías ENS + Cumplimiento
→ Control accesos + Trazabilidad
📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
📋 Normativa Estatal Básica
BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2003
Texto consolidado con modificaciones del RDL 16/2012 y otras normas posteriores
BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986
Norma básica reguladora del SNS
BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003
Régimen del personal sanitario del SNS
BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 2006
Actualizado por RD 1506/2012, RD 1348/2014, RD 1301/2021 y RD 1303/2023
BOE núm. 98, de 24 de abril de 2012
Modifica el art. 3 ter (asistencia a extranjeros sin residencia)
BOE núm. 225, de 16 de septiembre de 2010
Especificaciones técnicas de la Historia Clínica Digital del SNS
📋 Normativa de Protección de Datos y Seguridad
DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016
Protección de datos personales, especialmente relevante Art. 9 (datos de salud)
BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Adaptación española del RGPD
BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2022
Aplicable a sistemas de información sanitaria (categoría MEDIO o ALTO)
BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002
Derechos del paciente, historia clínica, consentimiento informado
📋 Normativa Autonómica (Andalucía)
BOJA núm. 74, de 4 de julio de 1998
Norma básica del sistema sanitario público de Andalucía
BOJA núm. 255, de 30 de diciembre de 2011
Cartera de servicios de salud pública (Art. 61)
BOJA núm. 140, de 17 de julio de 2007
BOJA núm. 183, de 20 de septiembre de 2024
Estructura orgánica y funcional del SAS
📖 Estándares Técnicos de Interoperabilidad
HL7 International
Formato estándar para documentos clínicos del SNS
HL7 International
Estándar emergente para interoperabilidad en API REST
IHE International
Cross-Enterprise Document Sharing para HCD-SNS
SNOMED International
Terminología clínica estandarizada
Organización Mundial de la Salud (OMS)
Codificación de diagnósticos en CMBD
📖 Bibliografía Complementaria
www.sanidad.gob.es
Documentación oficial del SNS, Consejo Interterritorial, estándares técnicos
www.sspa.juntadeandalucia.es
Documentación técnica de Diraya, BDU, sistemas corporativos SAS
www.ccn-cert.cni.es
Guías técnicas de aplicación del ENS en sistemas de información
www.aepd.es
Guías de aplicación del RGPD en sector sanitario
💪 PALABRAS FINALES DE ESTEBAN
¡Enhorabuena por llegar hasta aquí! Has completado el estudio del Tema 19, una de las piedras angulares del temario TFA-STI del SAS. Esta ley no es «rollo legal» que hay que memorizar sin más, es el ADN del sistema sanitario en el que vas a trabajar.
Cada artículo que has estudiado tiene una traducción directa a tu trabajo diario: el art. 56 es Diraya compartiendo información con otras CC.AA., el art. 57 es la BDU validando derechos de pacientes, el art. 71 es el CISNS aprobando los estándares FHIR que implementarás…
Recuerda: En el examen, esta ley cae SÍ o SÍ. Dominar los artículos 3, 7, 19, 21-22, 56-57, 69-71 y 74 es OBLIGATORIO. No son opcionales, son el núcleo duro que todo TFA-STI debe conocer.
Ahora toca repasar, hacer los 30 tests hasta que salgan por las orejas, y relacionar este tema con el resto del temario. La oposición no se gana memorizando temas aislados, se gana conectando conocimientos.
¡Vamos a por esa plaza! 🚀
