Tema 11. Las funciones del/la celador/a-conductor/a, conforme a la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, por la que se crea dicha categoría, y las modificaciones introducidas por la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999
1. INTRODUCCIÓN: UNA CATEGORÍA QUE SUMA DOS OFICIOS
Este tema es el más importante de todo tu temario específico, y conviene que entiendas por qué antes de empezar a memorizar. No lo es solo porque caiga mucho —que cae—, sino porque funciona como llave del resto: cuando en el examen te pregunten si puedes hacer tal cosa en un quirófano, si te corresponde revisar el nivel de aceite del vehículo, si debes informar a un familiar o si puedes archivar unos documentos en el centro de salud, la respuesta sale siempre de aquí. El Tema 11 define el perímetro de tu puesto. Todo lo demás —la mecánica, el tráfico, la movilización de pacientes, la atención al usuario— son las herramientas con las que trabajas dentro de ese perímetro.
La primera idea, y la que más veces se falla, es esta: el/la celador/a-conductor/a no es «un conductor que además ayuda» ni «un celador que además conduce». Es una categoría estatutaria propia que asume íntegramente los dos bloques de funciones. Todo lo que la normativa atribuye al/la celador/a le es exigible, y además se le añade lo relativo a los vehículos de la Institución. No hay reparto por destinos: no ocurre que en el hospital solo hagas de celador/a y en el distrito solo de conductor/a. Esa idea, que suena razonable, es falsa, y precisamente por sonar razonable la usan una y otra vez como distractor.
1.1. Por qué se creó la categoría
Para entender la norma ayuda saber qué problema venía a resolver. En las instituciones sanitarias había, por un lado, personal celador, con funciones descritas desde 1971 en el Estatuto de Personal no Sanitario, y por otro una necesidad creciente de conducir vehículos propios del centro: ambulancias no asistenciales, vehículos para trasladar muestras biológicas, material, documentación o profesionales entre centros, especialmente en la red de Atención Primaria, donde un distrito sanitario cubre muchos kilómetros y varios consultorios.
Crear una categoría de conductor «puro» habría dejado a esa persona sin tareas buena parte de la jornada, y encomendar la conducción a cualquier celador/a sin exigirle permiso habría sido inviable. La solución andaluza fue crear una categoría mixta: un profesional que hace todo lo que hace un/a celador/a y que, además, tiene el permiso de conducción y asume el trabajo con los vehículos del centro. De ahí el guion del nombre: celador/a-conductor/a, no «celador/a y conductor/a».
1.2. Cómo estudiar este tema
Un consejo de método antes de entrar en materia. Las funciones se preguntan casi siempre de tres maneras, y conviene que las reconozcas:
- En positivo: «Es función del/la celador/a-conductor/a…». Suelen ser fáciles si te suena el listado.
- En negativo: «NO es función…», «Señale la excepción». Son las que más se fallan, porque basta con que tres opciones te suenen bien para dudar de la cuarta. Aquí manda la literalidad.
- Con «todas las anteriores»: tres funciones reales y una cuarta opción que las agrupa. En este tema, esa cuarta opción es correcta muy a menudo, porque el listado del Estatuto es largo y variado.
2. EL MARCO NORMATIVO: TRES NORMAS ENCADENADAS
Las funciones de la categoría no salen de una sola norma, sino de tres textos encadenados. Tenerlos ordenados en la cabeza vale para muchas preguntas, porque el examen juega constantemente con las fechas y con qué norma dice qué.
| Norma | Qué aporta | Ámbito |
|---|---|---|
| Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (1971) | El listado clásico de funciones del/la celador/a: traslado de pacientes y material, vigilancia, orden, apoyo en unidades especiales, mortuorio, etc. Y las del/la conductor/a. | Estatal, de origen preautonómico. Sigue siendo la base material del listado. |
| Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995 | CREA la categoría de Celador/a-Conductor/a en las Instituciones Sanitarias del SAS y fija sus funciones, remitiéndose al Estatuto y añadiendo lo relativo a los vehículos. | Andalucía. Es la norma de cabecera de la categoría. |
| Orden de la Consejería de Salud de 11 de noviembre de 1999 | MODIFICA el artículo 3 de la anterior, añadiendo las funciones de colaboración en los centros de Atención Primaria. | Andalucía. No crea nada: retoca la de 1995. |
Fíjate bien en el reparto de papeles, porque es exactamente donde el examen coloca la trampa: la de 1995 crea, la de 1999 modifica. Y lo que modifica no es la Orden entera, sino su artículo 3, que es el que contiene las funciones. Quien memoriza solo «1995 y 1999» sin saber quién hace qué se queda vendido en cuanto le cambian el verbo.
2.1. Una advertencia sobre la vigencia
Estás estudiando un temario que remite a una norma de 1971. Es legítimo preguntarse si eso sigue vivo. La respuesta práctica, y la que te sirve para el examen, es sí: el temario oficial publicado por la Dirección General de Personal del SAS remite expresamente a las Órdenes de 1995 y 1999, y estas se apoyan en el listado funcional clásico. El tribunal pregunta por ese listado con su redacción literal, incluidas expresiones que hoy suenan anticuadas —«instruir a los enfermos en el uso y manejo de las persianas», «servir de ascensoristas»—. No las descartes por antiguas: son precisamente las que más caen, porque permiten preguntar por la letra de la norma.
3. REQUISITOS DE ACCESO: EL PERMISO DE CONDUCIR
Antes de las funciones conviene despachar un requisito que se pregunta con relativa frecuencia y que tiene una respuesta tajante: para acceder a la categoría hay que estar en posesión del permiso de conducción de la categoría adecuada, y eso es así siempre, sin excepciones por la vía de acceso ni por el destino.
La lógica es evidente en cuanto la piensas: la conducción no es un añadido eventual del puesto, es parte constitutiva de la categoría. Sin permiso no puedes desempeñar una parte esencial de las funciones, así que no puedes ocupar la plaza. Da igual que accedas por oposición libre, por promoción interna o que vayas a cubrir una sustitución corta en un hospital donde, en la práctica, quizá conduzcas poco.
4. FUNCIONES RELACIONADAS CON EL VEHÍCULO
Llegamos al bloque que distingue a esta categoría de la de celador/a a secas. La norma emplea una fórmula que tienes que memorizar palabra por palabra, porque el examen la manipula con mucha finura:
Fórmula funcional de la categoría, Orden de 12 de junio de 1995 (art. 3), Consejería de Salud
Analicemos por qué esa redacción es tan importante. La norma no dice «conducir». Dice «los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos». Es una fórmula deliberadamente amplia, que cubre la conducción pero también todo lo que rodea al vehículo como herramienta de trabajo: comprobarlo antes de salir, mantenerlo en condiciones, custodiar su documentación, dar cuenta de las incidencias. Y al mismo tiempo es una fórmula limitada: «trabajos propios de su especialidad» no incluye la reparación mecánica, que es la especialidad de otro.
4.1. Los tres grupos de tareas del bloque vehículo
De esa fórmula se desprenden, en la práctica diaria, tres grupos de tareas. No es una clasificación de la norma, es una ayuda para ordenarte, pero funciona muy bien para razonar los supuestos prácticos:
| Grupo | En qué consiste | Ejemplo real del puesto |
|---|---|---|
| Conducción | Manejo del vehículo asignado con el permiso en vigor, cumpliendo la normativa de circulación y las instrucciones del centro sobre rutas y horarios. | Trasladar muestras biológicas desde un consultorio periférico al laboratorio del hospital de referencia. |
| Comprobación y cuidado | Revisión previa y periódica del estado del vehículo: niveles, presión de neumáticos, luces, limpieza, documentación a bordo y dotación reglamentaria. | Comprobar al inicio del turno el nivel de aceite y de refrigerante y que el chaleco reflectante está accesible. |
| Custodia y comunicación | Responsabilidad sobre el vehículo, sus llaves y su documentación, y dar cuenta al superior de cualquier anomalía o desperfecto. | Comunicar un ruido anómalo en la suspensión para que el vehículo pase por taller antes de que la avería vaya a más. |
4.2. Un matiz sobre el material sanitario del vehículo
Hay una zona gris que el propio SAS ha aclarado por la vía de los hechos: hasta dónde llega tu relación con el material sanitario que va en el vehículo o en la unidad. Como norma general, tu papel es de apoyo logístico —trasladar, colocar, recoger, avisar de lo que falta—, no de gestión clínica del material.
5. FUNCIONES GENERALES DEL/LA CELADOR/A
Este es el bloque más extenso y el que más preguntas genera, porque el listado clásico es largo y muy detallado. Lo he agrupado por familias para que puedas memorizarlo por bloques con sentido, en lugar de como una lista suelta de veinte epígrafes.
5.1. Traslado y movilización
Es el núcleo del oficio y lo que ocupa la mayor parte de la jornada:
- Trasladar a los pacientes de unos servicios a otros, en camilla, en silla de ruedas o en cama, dentro del centro y entre centros.
- Ayudar al personal de enfermería —o a las personas encargadas— al movimiento de los enfermos encamados: cambios posturales, movilizaciones, paso de cama a camilla.
- Ayudar en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de aquellos pacientes que, por sus circunstancias, no puedan ser movidos solo por la enfermera o ayudante de planta.
- Trasladar de unos servicios a otros el mobiliario, los aparatos y el material que se requiera.
- Trasladar documentación, muestras y objetos entre unidades y centros.
5.2. Vigilancia, orden y control de accesos
- Vigilar el acceso y la estancia de familiares y visitantes en las habitaciones de los pacientes, cuidando de que no introduzcan más paquetes que los expresamente autorizados por la Dirección.
- Cumplir y hacer cumplir el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos y visitantes a las distintas dependencias de la Institución.
- Velar continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias.
- Cuidar de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución.
- Tener a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, cuidando de que estén cerradas las puertas de los servicios complementarios.
- Dar cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encuentren en la conservación del edificio y del material.
5.3. Información, atención y trato
El/la celador/a-conductor/a es, muy a menudo, la primera persona que ve el usuario al entrar en un centro. La norma recoge ese papel de orientación, pero con un límite nítido:
- Informar y orientar a los usuarios sobre la ubicación de servicios, circuitos, trámites y normas del centro.
- Instruir a los enfermos en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles en general de la habitación.
- Servir de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
- Abstenerse de hacer comentarios con los enfermos o sus familiares sobre diagnósticos, tratamientos o pronósticos.
5.4. Guardias y organización del trabajo
- Hacer los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
- Realizar excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomienden cuando su realización por el personal específico no sea posible y la urgencia lo requiera.
- Cuantas otras funciones análogas les sean encomendadas por sus superiores y no estén reservadas específicamente a otra categoría.
6. EL/LA CELADOR/A-CONDUCTOR/A EN UNIDADES Y SERVICIOS CONCRETOS
El listado funcional dedica menciones específicas a determinados destinos. Son muy preguntadas porque permiten construir supuestos prácticos ambientados («Lino ha sido destinado al quirófano…»), y porque en cada una hay un matiz que las diferencia.
6.1. Quirófano
Cuando el/la celador/a-conductor/a presta servicio en el bloque quirúrgico, auxiliará en todas las labores propias del celador destinado en esos servicios, así como en aquellas otras que le sean ordenadas por los médicos, supervisoras o enfermeras.
6.2. Sala de autopsias y mortuorio
Es el destino que más impresiona al principio y el que tiene el reparto de tareas más nítido:
- Ayudar a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos.
- Trasladar los cadáveres al mortuorio.
- Ayudar en la práctica de las autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver.
- Limpiar la mesa de autopsias y la propia sala.
6.3. Animales de laboratorio
En los centros que disponen de quirófanos experimentales o laboratorios con animales, el/la celador/a-conductor/a destinado a su cuidado se ocupa de alimentarlos, mantener limpias las jaulas y asearlos.
6.4. Higiene de pacientes y limpieza
Dos funciones que conviene precisar porque se prestan a confusión con las de otras categorías:
- Bañar a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las supervisoras de planta.
- Limpiar la mesa de autopsias y la propia sala, ya mencionada.
7. LA ORDEN DE 1999: LA CATEGORÍA EN ATENCIÓN PRIMARIA
La Orden de 1995 estaba pensada sobre todo desde la lógica hospitalaria. Cuatro años después, la Orden de 11 de noviembre de 1999 modifica su artículo 3 para adaptar la categoría a la realidad de los centros de Atención Primaria, donde el equipo es pequeño, el contacto con el usuario es constante y el/la celador/a-conductor/a acaba siendo una pieza clave del mostrador. La función que añade es concreta y hay que memorizarla literalmente y completa:
Función añadida por la Orden de 11 de noviembre de 1999, que modifica el art. 3 de la Orden de 12 de junio de 1995
Esta única frase da para muchas preguntas, porque tiene dos partes manipulables: el listado de las cuatro tareas y el ámbito donde se aplican. Vamos con las dos.
7.1. Las cuatro tareas: ni una más, ni una menos
Son cuatro y siempre son estas cuatro: recepción, información, archivo y registro. El examen construye distractores de dos formas: quitando una del listado (normalmente el archivo) o sustituyéndola por otra que suena parecida y moderna —digitalización, documentación, tratamiento informático de datos, tramitación de expedientes—. Todas esas son funciones de otras categorías: personal administrativo, auxiliares administrativos o técnicos de informática.
7.2. Qué significa «colaborar» aquí
El verbo vuelve a ser decisivo. La norma dice colaborar, no «gestionar» ni «tramitar». Significa que apoyas el funcionamiento del mostrador y del archivo: recibes al usuario, lo orientas, entregas y recoges documentación, archivas lo que se te indica, anotas entradas en el registro. No significa que asumas la tramitación administrativa de un expediente, ni que decidas sobre una solicitud, ni que manejes aplicaciones de gestión reservadas a otro personal.
7.3. El mostrador: dónde termina informar
Trabajar en recepción te coloca en una posición delicada, porque el usuario te pregunta de todo. Conviene que tengas clara la frontera, que además es la misma que rige en el hospital:
| Sí puedes | No puedes |
|---|---|
| Indicar dónde está una consulta, cómo funciona el circuito, qué documentación se necesita para un trámite. | Informar del diagnóstico, del pronóstico o del resultado de una prueba. |
| Facilitar el libro de quejas, sugerencias y agradecimientos, y explicar las vías para presentarlas. | Valorar o resolver la reclamación, ni disuadir al usuario de presentarla. |
| Decir tu nombre y la función que desempeñas cuando el usuario te lo pregunte. | Negarte a identificarte amparándote en la protección de datos. |
| Orientar sobre cómo y dónde se solicita una cita o una segunda opinión médica. | Acceder a la historia clínica del usuario o consultar sus datos sin necesidad asistencial. |
8. LO QUE NO ES FUNCIÓN DEL/LA CELADOR/A-CONDUCTOR/A
Delimitar la competencia es tan importante como conocerla, y en el examen da más puntos, porque la mitad de las preguntas de funciones están formuladas en negativo. Este apartado es, en la práctica, tu checklist.
8.1. Los cinco límites que resuelven casi todo
- No realiza técnicas sanitarias. No administra medicación, no pone inyectables, no toma constantes, no realiza curas ni extracciones. Puede ayudar a movilizar al paciente para que otro profesional las realice.
- No informa del diagnóstico, el tratamiento ni el pronóstico, ni hace comentarios sobre ellos con el paciente o su familia.
- No accede a la historia clínica ni a los datos de los usuarios sin necesidad justificada por su función. Puede trasladar una historia; no consultarla.
- No repara el vehículo más allá de lo elemental y de la emergencia imprescindible, ni realiza reparaciones en el edificio: da cuenta de las anomalías.
- No sustituye al personal administrativo: colabora en recepción, información, archivo y registro, que no es tramitar.
8.2. Funciones de otras categorías con las que se confunde
| Tarea | ¿De quién es? | Tu papel |
|---|---|---|
| Higiene general del paciente, cambio de pañal, alimentación asistida | Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) | Ayudar a movilizar; bañar a los enfermos masculinos que no puedan hacerlo solos, según instrucciones de la supervisora |
| Administrar medicación, curas, constantes | Personal de enfermería | Ninguno: apoyo en la movilización si se requiere |
| Tramitar expedientes, gestionar aplicaciones administrativas | Personal administrativo y auxiliar administrativo | Colaborar en recepción, información, archivo y registro |
| Reparación mecánica del vehículo | Taller / servicio de mantenimiento | Revisión elemental, reparación de emergencia y aviso |
| Reparación y conservación del edificio y sus instalaciones | Personal de oficios y mantenimiento | Dar cuenta de desperfectos y anomalías a los superiores |
| Limpieza ordinaria de las dependencias | Personal de limpieza | Excepcionalmente, cuando no sea posible por el personal específico y la urgencia lo requiera; y la sala de autopsias |
8.3. La cláusula de cierre y su límite
El listado termina con una fórmula abierta: «cuantas otras funciones análogas les sean encomendadas por sus superiores y no estén reservadas específicamente a otra categoría». Es importante entenderla bien, porque tiene dos caras. La primera: da flexibilidad a la organización, y por eso no puedes negarte a una tarea razonable solo porque no figure con esas palabras exactas en el listado. La segunda, y es la que suele olvidarse: la cláusula lleva su propio límite incorporado —«que no estén reservadas específicamente a otra categoría»—. No es un cheque en blanco: no convierte en función tuya lo que la norma ha atribuido a enfermería, a un TCAE o al personal administrativo.
9. DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y RÉGIMEN DE TRABAJO
Un apartado breve pero que resuelve preguntas, porque el examen suele colar distractores sobre quién puede darte instrucciones.
- La dependencia orgánica general es de la Dirección del centro a través de la línea jerárquica correspondiente, tradicionalmente el Jefe de Personal Subalterno en el modelo del Estatuto de 1971.
- En el desempeño de las tareas asistenciales de apoyo, recibes indicaciones del personal sanitario de la unidad: en quirófano, de médicos, supervisoras o enfermeras; en planta, de la supervisora o del personal de enfermería responsable.
- La organización del trabajo —turnos, guardias, destinos, rutas de vehículo— corresponde a la Dirección del centro o de la unidad, en el marco del Estatuto Marco (Ley 55/2003).
10. APLICACIÓN PRÁCTICA: UN TURNO DE PRINCIPIO A FIN
Vamos a recorrer una jornada tipo en un distrito de Atención Primaria, señalando en cada momento la función implicada y su límite. Esta sección no añade normativa nueva: sirve para que el listado deje de ser una lista y se convierta en algo que puedes recorrer mentalmente en el examen.
10.1. Inicio del turno: el vehículo
Antes de arrancar, comprobación del vehículo: niveles de aceite y refrigerante, presión y estado de los neumáticos, luces, limpieza del habitáculo, documentación a bordo y dotación reglamentaria —chaleco reflectante, triángulos o dispositivo luminoso de preseñalización según la normativa vigente, rueda de repuesto o kit—. Si detectas una anomalía relevante, no sales: lo comunicas. Función implicada: trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos. Límite: si la anomalía requiere reparación, va al taller.
10.2. Mañana: mostrador del centro de salud
Una usuaria pregunta dónde se recogen los resultados de una analítica: la orientas (función de información). Otro usuario quiere saber qué significa un valor de esa analítica: lo derivas a su profesional sanitario (límite de la información clínica). Un tercero pide el libro de quejas y sugerencias: se lo facilitas y le explicas que también puede presentarla por escrito en registro o por vía electrónica, sin valorar el contenido. Te llega documentación para archivar: la archivas (función añadida por la Orden de 1999).
10.3. Media mañana: traslado
Hay que llevar muestras al hospital de referencia. Conduces respetando la normativa de circulación —eres un vehículo ordinario, no un vehículo prioritario en servicio de urgencia, así que no tienes preferencia ni puedes rebasar los límites salvo en los supuestos legalmente previstos—. Función implicada: conducción. Límite: la condición de vehículo prioritario depende del servicio y de las señales reglamentarias, no de que el vehículo lleve el logotipo del SAS.
10.4. Tarde: apoyo asistencial
El personal de enfermería te pide ayuda para movilizar a un paciente encamado y para colocar una cuña a otro que no puede ser movido por una sola persona: ambas son funciones tuyas, prestadas en ayuda y bajo indicación del personal sanitario. Después, un familiar insiste en entrar fuera del horario de visita con varios paquetes: aplicas el régimen de acceso establecido por la Dirección y cuidas de que no introduzca más paquetes que los autorizados, con trato correcto y sin entrar en conflicto.
10.5. Final del turno
Detectas que una puerta de un servicio complementario no cierra bien: das cuenta a tu inmediato superior (no la reparas). Dejas el vehículo estacionado, limpio y con la documentación en su sitio, y comunicas cualquier incidencia de la jornada. Si el turno es nocturno, asumes además la vigilancia del interior y del exterior del edificio, cuidando de que estén cerradas las puertas de los servicios complementarios.
11. LA CATEGORÍA DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DEL SAS
Conocer las funciones sin saber dónde se ejercen deja el tema cojo, y además el examen ambienta muchos supuestos prácticos en destinos concretos («Adolfo, celador conductor del Área de Gestión Sanitaria…», «Lina, celadora conductora del centro de salud…»). Este apartado ordena ese mapa.
11.1. Qué tipo de personal eres
El/la celador/a-conductor/a es personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, encuadrado en el personal de gestión y servicios, es decir, aquel cuyas funciones no son propiamente asistenciales aunque se desarrollen en un entorno asistencial y en apoyo directo de él. Esa naturaleza estatutaria significa que tu relación de empleo se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y no por el convenio laboral ni por la normativa funcionarial común, con lo que eso implica en materia de selección, provisión, movilidad, jornada, situaciones y régimen disciplinario.
11.2. Dónde se presta el servicio
| Ámbito | Qué predomina en el puesto |
|---|---|
| Hospital | Traslado interno de pacientes, apoyo en unidades (quirófano, urgencias, mortuorio), vigilancia y control de accesos, traslado de material y documentación. La conducción aparece en los traslados entre centros y en el transporte de material y muestras. |
| Distrito de Atención Primaria | Mucho peso de la conducción: rutas entre el centro de salud cabecera y los consultorios, transporte de muestras, material, documentación y profesionales. Se suma la colaboración en recepción, información, archivo y registro. |
| Centro de salud y consultorio | Primera línea de atención al usuario: mostrador, orientación, apoyo al equipo y a la organización de la consulta. |
| Área de Gestión Sanitaria (AGS) | Estructura que integra atención primaria y hospitalaria en un mismo ámbito territorial: el puesto combina rasgos de los dos anteriores. |
11.3. Una frontera que conviene tener clara: el transporte sanitario asistencial
Es la confusión más extendida sobre la categoría, dentro y fuera del examen. Conducir un vehículo del SAS no equivale a formar parte de un equipo de emergencias sanitarias. Las ambulancias asistenciales —las destinadas a prestar asistencia técnico-sanitaria en ruta— exigen a su conductor una cualificación profesional específica: el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias o el certificado de profesionalidad correspondiente, según la clase de ambulancia. Esa cualificación es ajena a tu categoría: tenerla o no tenerla es una circunstancia personal, no un contenido del puesto.
12. IDEAS CLAVE PARA EL REPASO
- 1995 crea, 1999 modifica el artículo 3. Junio de 1995 (Consejería de Salud) y noviembre de 1999. No inviertas ni los días ni el orden.
- Celador/a + conductor/a, siempre las dos. Las funciones no se reparten según el destino.
- Fórmula literal del vehículo: «los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución». Ni solo conducir, ni reparar, ni nada.
- R-I-A-R en Atención Primaria: recepción, información, archivo y registro. La digitalización y el tratamiento de datos no entran.
- Permiso de conducir: siempre. Sin excepciones por vía de acceso ni por destino.
- Vigilancia = enfermos y visitantes, no el personal de la Institución.
- Autopsias: sí, pero sin instrumental sobre el cadáver. Y sí a amortajar, trasladar el cadáver y limpiar la mesa y la sala.
- En quirófano, las instrucciones pueden venir de médicos, supervisoras o enfermeras.
- Ante desperfectos: dar cuenta, no reparar. Sobre las persianas: instruir al enfermo en su uso.
- Filtro universal: ¿criterio clínico, acto sanitario o acceso a información clínica? Entonces no es tuya.
13. MAPA CONCEPTUAL
│
├── MARCO NORMATIVO
│ ├── Estatuto Personal no Sanitario (1971) ── listado clásico de funciones
│ ├── Orden 12 JUNIO 1995 ──────────────────── CREA la categoría
│ └── Orden 11 NOVIEMBRE 1999 ──────────────── MODIFICA el art. 3
│
├── REQUISITO DE ACCESO
│ └── Permiso de conducción de la categoría adecuada ── SIEMPRE
│
├── BLOQUE VEHÍCULO
│ ├── «Trabajos propios de su especialidad en relación con
│ │ los vehículos automóviles al servicio de la Institución»
│ ├── Conducción
│ ├── Comprobación y cuidado (niveles, luces, dotación)
│ └── Custodia, documentación y aviso de incidencias
│ └── ✗ NO reparar (salvo emergencia imprescindible)
│
├── BLOQUE CELADOR/A
│ ├── Traslado y movilización
│ │ ├── Pacientes (camilla, silla, cama)
│ │ ├── Ayuda al movimiento de encamados
│ │ ├── Ayuda con cuñas
│ │ └── Mobiliario, aparatos, documentos y muestras
│ ├── Vigilancia y orden
│ │ ├── Acceso de ENFERMOS y VISITANTES
│ │ ├── Paquetes autorizados por la Dirección
│ │ ├── Orden y silencio · uso indebido de enseres
│ │ └── Vigilancia nocturna del edificio
│ ├── Información y trato
│ │ ├── Orientar al usuario · ascensorista
│ │ ├── Instruir en uso de persianas, cortinas y útiles
│ │ └── ✗ NO comentar diagnóstico, tratamiento ni pronóstico
│ └── Unidades concretas
│ ├── Quirófano ── órdenes de médicos, supervisoras o enfermeras
│ ├── Autopsias ── auxiliar SIN instrumental sobre el cadáver
│ ├── Mortuorio ── amortajar y trasladar cadáveres
│ ├── Animales de laboratorio ── alimentar, jaulas, aseo
│ └── Higiene ── bañar a enfermos masculinos (según instrucciones)
│
├── BLOQUE ATENCIÓN PRIMARIA (Orden 1999)
│ └── Colaborar en: RECEPCIÓN · INFORMACIÓN · ARCHIVO · REGISTRO
│ └── ✗ NO digitalización ni tratamiento informático de datos
│
├── CLÁUSULA DE CIERRE
│ └── Funciones análogas encomendadas por superiores
│ └── LÍMITE: que no estén reservadas a otra categoría
│
└── LÍMITES GENERALES
├── ✗ Técnicas sanitarias
├── ✗ Información clínica
├── ✗ Acceso a la historia clínica
├── ✗ Reparaciones (vehículo y edificio)
└── ✗ Tramitación administrativa
14. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Orden de la Consejería de Salud, de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador/a-Conductor/a en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Norma de cabecera de la categoría: la crea y fija sus funciones.
- Orden de la Consejería de Salud, de 11 de noviembre de 1999, por la que se modifica el artículo 3 de la anterior, añadiendo la colaboración en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de Atención Primaria de Salud.
- Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (1971). Origen del listado funcional clásico del/la celador/a y del/la conductor/a.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Marco de la relación estatutaria: clasificación del personal, derechos y deberes, jornada, situaciones y régimen disciplinario.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Fundamento del deber de confidencialidad y de los límites de acceso a la historia clínica.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Derechos y deberes de la ciudadanía en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. Incluye el derecho a conocer el nombre y la función del profesional que atiende al usuario.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Marco preventivo aplicable a las tareas de movilización de pacientes y manipulación manual de cargas propias del puesto.
- Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban y publican los nuevos programas de materias de las pruebas selectivas. Fuente del temario oficial vigente de la categoría.
Orden 12 junio 1995
Orden 11 noviembre 1999
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Estatuto Personal no Sanitario
Atención Primaria
recepción información archivo registro
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vehículos de la Institución
límites de competencia
confidencialidad
SAS