Tema 11. Las funciones del/la celador/a-conductor/a, conforme a la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, por la que se crea dicha categoría, y las modificaciones introducidas por la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999.

45 min agosto 26, 2026 Media Nuevo

Tema 11. Las funciones del/la celador/a-conductor/a, conforme a la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, por la que se crea dicha categoría, y las modificaciones introducidas por la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 11 de noviembre de 1999

Qué puede hacer, qué no puede hacer y de qué norma sale exactamente cada función de la categoría
Oposición: Celador/a-Conductor/a – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico — Funciones de la categoría | Última actualización: Agosto 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN: UNA CATEGORÍA QUE SUMA DOS OFICIOS

Este tema es el más importante de todo tu temario específico, y conviene que entiendas por qué antes de empezar a memorizar. No lo es solo porque caiga mucho —que cae—, sino porque funciona como llave del resto: cuando en el examen te pregunten si puedes hacer tal cosa en un quirófano, si te corresponde revisar el nivel de aceite del vehículo, si debes informar a un familiar o si puedes archivar unos documentos en el centro de salud, la respuesta sale siempre de aquí. El Tema 11 define el perímetro de tu puesto. Todo lo demás —la mecánica, el tráfico, la movilización de pacientes, la atención al usuario— son las herramientas con las que trabajas dentro de ese perímetro.

La primera idea, y la que más veces se falla, es esta: el/la celador/a-conductor/a no es «un conductor que además ayuda» ni «un celador que además conduce». Es una categoría estatutaria propia que asume íntegramente los dos bloques de funciones. Todo lo que la normativa atribuye al/la celador/a le es exigible, y además se le añade lo relativo a los vehículos de la Institución. No hay reparto por destinos: no ocurre que en el hospital solo hagas de celador/a y en el distrito solo de conductor/a. Esa idea, que suena razonable, es falsa, y precisamente por sonar razonable la usan una y otra vez como distractor.

Idea nuclear del tema: el/la celador/a-conductor/a realiza las funciones establecidas para los celadores/as y para los conductores/as en el Estatuto de Personal no Sanitario, más las que le añaden las Órdenes andaluzas de 1995 y 1999. Es una suma, no una elección.
Preguntado literalmente: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2021 (turno libre, pregunta 76) se planteó como afirmación a valorar que «en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, los celadores/as conductores/as realizarán las funciones establecidas para los celadores/as y los conductores/as en el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social». La respuesta correcta es que la afirmación es verdadera. Los distractores eran justamente los dos razonables que acabamos de descartar: repartir las funciones según el destino (hospital/primaria) y hacerlas depender del Director de la Unidad de Gestión Clínica.

1.1. Por qué se creó la categoría

Para entender la norma ayuda saber qué problema venía a resolver. En las instituciones sanitarias había, por un lado, personal celador, con funciones descritas desde 1971 en el Estatuto de Personal no Sanitario, y por otro una necesidad creciente de conducir vehículos propios del centro: ambulancias no asistenciales, vehículos para trasladar muestras biológicas, material, documentación o profesionales entre centros, especialmente en la red de Atención Primaria, donde un distrito sanitario cubre muchos kilómetros y varios consultorios.

Crear una categoría de conductor «puro» habría dejado a esa persona sin tareas buena parte de la jornada, y encomendar la conducción a cualquier celador/a sin exigirle permiso habría sido inviable. La solución andaluza fue crear una categoría mixta: un profesional que hace todo lo que hace un/a celador/a y que, además, tiene el permiso de conducción y asume el trabajo con los vehículos del centro. De ahí el guion del nombre: celador/a-conductor/a, no «celador/a y conductor/a».

1.2. Cómo estudiar este tema

Un consejo de método antes de entrar en materia. Las funciones se preguntan casi siempre de tres maneras, y conviene que las reconozcas:

  • En positivo: «Es función del/la celador/a-conductor/a…». Suelen ser fáciles si te suena el listado.
  • En negativo: «NO es función…», «Señale la excepción». Son las que más se fallan, porque basta con que tres opciones te suenen bien para dudar de la cuarta. Aquí manda la literalidad.
  • Con «todas las anteriores»: tres funciones reales y una cuarta opción que las agrupa. En este tema, esa cuarta opción es correcta muy a menudo, porque el listado del Estatuto es largo y variado.
Truco de examen contrastado: cuando en una pregunta de funciones aparezcan tres tareas que suenan «de celador/a de toda la vida» y una cuarta opción del tipo «las respuestas A), B) y C) son verdaderas», sospecha en serio de esa cuarta. En 2021 (turno libre) ocurrió al menos tres veces —preguntas 77, 78 y 123— y en las tres la respuesta correcta fue la que agrupaba a las demás. No es una regla infalible, pero sí un sesgo real de estos exámenes.

2. EL MARCO NORMATIVO: TRES NORMAS ENCADENADAS

Las funciones de la categoría no salen de una sola norma, sino de tres textos encadenados. Tenerlos ordenados en la cabeza vale para muchas preguntas, porque el examen juega constantemente con las fechas y con qué norma dice qué.

Norma Qué aporta Ámbito
Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (1971) El listado clásico de funciones del/la celador/a: traslado de pacientes y material, vigilancia, orden, apoyo en unidades especiales, mortuorio, etc. Y las del/la conductor/a. Estatal, de origen preautonómico. Sigue siendo la base material del listado.
Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995 CREA la categoría de Celador/a-Conductor/a en las Instituciones Sanitarias del SAS y fija sus funciones, remitiéndose al Estatuto y añadiendo lo relativo a los vehículos. Andalucía. Es la norma de cabecera de la categoría.
Orden de la Consejería de Salud de 11 de noviembre de 1999 MODIFICA el artículo 3 de la anterior, añadiendo las funciones de colaboración en los centros de Atención Primaria. Andalucía. No crea nada: retoca la de 1995.

Fíjate bien en el reparto de papeles, porque es exactamente donde el examen coloca la trampa: la de 1995 crea, la de 1999 modifica. Y lo que modifica no es la Orden entera, sino su artículo 3, que es el que contiene las funciones. Quien memoriza solo «1995 y 1999» sin saber quién hace qué se queda vendido en cuanto le cambian el verbo.

La pregunta de las cuatro fechas cruzadas: en 2021 (turno libre, pregunta 79) se preguntó en qué normas se establecen las funciones, y las cuatro opciones eran combinaciones cruzadas de los mismos números. La correcta es: «La Orden de 11 de noviembre de 1999 de la Consejería de Salud, que modifica el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995 de la Consejería de Salud». Los distractores intercambiaban el día y el mes (11 de junio / 12 de noviembre) y también el orden entre modificadora y modificada. Truco para no perderte: la que crea es la del verano (junio de 1995); la que modifica es la del otoño (noviembre de 1999).
Cuidado con una confusión frecuente: el Estatuto de Personal no Sanitario de 1971 es una norma estatal y antigua, no andaluza, y hoy convive con el Estatuto Marco (Ley 55/2003), que es el que regula tu relación de empleo: derechos y deberes, jornada, permisos, situaciones, régimen disciplinario o carrera profesional. Son cosas distintas: el de 1971 dice lo que HACES; la Ley 55/2003 dice cómo es tu RELACIÓN con la Administración. Si una pregunta de funciones te ofrece como fundamento el «Estatuto Básico del Empleado Público» o el «Estatuto Marco», desconfía: el listado de tareas viene del de 1971.
Ese matiz se preguntó tal cual: en 2021 (turno libre, pregunta 127) se planteaba si puede destinarse al/la celador/a-conductor/a a ayudar en la práctica de autopsias en funciones auxiliares. La respuesta correcta es sí, porque es una de sus funciones recogidas en el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Uno de los distractores decía exactamente lo mismo pero atribuyéndolo al Estatuto Básico del Empleado Público: la tarea era correcta y la norma no. Lee siempre la norma que se cita, no solo la tarea.

2.1. Una advertencia sobre la vigencia

Estás estudiando un temario que remite a una norma de 1971. Es legítimo preguntarse si eso sigue vivo. La respuesta práctica, y la que te sirve para el examen, es : el temario oficial publicado por la Dirección General de Personal del SAS remite expresamente a las Órdenes de 1995 y 1999, y estas se apoyan en el listado funcional clásico. El tribunal pregunta por ese listado con su redacción literal, incluidas expresiones que hoy suenan anticuadas —«instruir a los enfermos en el uso y manejo de las persianas», «servir de ascensoristas»—. No las descartes por antiguas: son precisamente las que más caen, porque permiten preguntar por la letra de la norma.

Regla de oro para este tema: aquí no se premia el sentido común, se premia la literalidad. Muchas opciones falsas son funciones que «tendría sentido» que hicieras, y muchas verdaderas suenan raras. Estudia el listado tal como está escrito.

3. REQUISITOS DE ACCESO: EL PERMISO DE CONDUCIR

Antes de las funciones conviene despachar un requisito que se pregunta con relativa frecuencia y que tiene una respuesta tajante: para acceder a la categoría hay que estar en posesión del permiso de conducción de la categoría adecuada, y eso es así siempre, sin excepciones por la vía de acceso ni por el destino.

La lógica es evidente en cuanto la piensas: la conducción no es un añadido eventual del puesto, es parte constitutiva de la categoría. Sin permiso no puedes desempeñar una parte esencial de las funciones, así que no puedes ocupar la plaza. Da igual que accedas por oposición libre, por promoción interna o que vayas a cubrir una sustitución corta en un hospital donde, en la práctica, quizá conduzcas poco.

Cae con los cuatro distractores clásicos: en 2021 (turno libre, pregunta 73) se preguntó si el permiso de conducir de la categoría adecuada es exigible a los aspirantes, y la respuesta correcta es «Siempre». Las opciones descartadas cubrían todas las excusas imaginables: que solo se exija si accedes por oposición, que «hay excepciones recogidas en la normativa vigente» y que solo haga falta en los Distritos porque en los hospitales no se usan vehículos. Ninguna vale. Cuando en este tema una opción diga «siempre» y las otras tres introduzcan matices y excepciones, la tajante suele ser la buena: es de las pocas veces en que conviene fiarse del absoluto.
No confundas dos cosas distintas: una es el permiso de conducción exigido para acceder a la categoría, y otra muy distinta es la titulación sanitaria que se exige para conducir determinadas ambulancias asistenciales. Conducir una ambulancia asistencial de clase B o C requiere el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias (o el correspondiente título extranjero homologado), que es una cualificación profesional distinta y ajena a tu categoría. Lo verás con detalle en el Tema 13, pero tenlo claro desde aquí: ser celador/a-conductor/a no te habilita por sí mismo para conducir cualquier ambulancia asistencial.

4. FUNCIONES RELACIONADAS CON EL VEHÍCULO

Llegamos al bloque que distingue a esta categoría de la de celador/a a secas. La norma emplea una fórmula que tienes que memorizar palabra por palabra, porque el examen la manipula con mucha finura:

Analicemos por qué esa redacción es tan importante. La norma no dice «conducir». Dice «los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos». Es una fórmula deliberadamente amplia, que cubre la conducción pero también todo lo que rodea al vehículo como herramienta de trabajo: comprobarlo antes de salir, mantenerlo en condiciones, custodiar su documentación, dar cuenta de las incidencias. Y al mismo tiempo es una fórmula limitada: «trabajos propios de su especialidad» no incluye la reparación mecánica, que es la especialidad de otro.

La pregunta central del bloque, con las tres trampas a la vez: en 2025 (turno libre, pregunta 60) se preguntó qué función relacionada con los vehículos automóviles corresponde a la categoría, y la respuesta correcta es literalmente «los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución». Los tres distractores eran, uno por uno, los tres errores típicos: reducirlo a la conducción («la única función relacionada con los vehículos es su conducción»), negarlo («no hay ninguna función encomendada relacionada con los vehículos automóviles») y ampliarlo de más («la reparación de pequeñas averías del vehículo que ocurran en su turno de trabajo»). Memoriza la fórmula literal y las tres caen solas.

4.1. Los tres grupos de tareas del bloque vehículo

De esa fórmula se desprenden, en la práctica diaria, tres grupos de tareas. No es una clasificación de la norma, es una ayuda para ordenarte, pero funciona muy bien para razonar los supuestos prácticos:

Grupo En qué consiste Ejemplo real del puesto
Conducción Manejo del vehículo asignado con el permiso en vigor, cumpliendo la normativa de circulación y las instrucciones del centro sobre rutas y horarios. Trasladar muestras biológicas desde un consultorio periférico al laboratorio del hospital de referencia.
Comprobación y cuidado Revisión previa y periódica del estado del vehículo: niveles, presión de neumáticos, luces, limpieza, documentación a bordo y dotación reglamentaria. Comprobar al inicio del turno el nivel de aceite y de refrigerante y que el chaleco reflectante está accesible.
Custodia y comunicación Responsabilidad sobre el vehículo, sus llaves y su documentación, y dar cuenta al superior de cualquier anomalía o desperfecto. Comunicar un ruido anómalo en la suspensión para que el vehículo pase por taller antes de que la avería vaya a más.
El límite que más se falla: «cuidar del vehículo» no es repararlo. Tu obligación es la revisión elemental, la reparación de emergencia imprescindible para no quedar inmovilizado —cambiar una rueda, sustituir un fusible o una lámpara— y, sobre todo, el aviso de la avería a quien corresponda. La reparación es del taller o del servicio de mantenimiento. Ojo, porque el distractor no dice «reparar el motor», que sería demasiado evidente: dice «reparar pequeñas averías», que suena inofensivo y razonable. Ahí está el anzuelo.

4.2. Un matiz sobre el material sanitario del vehículo

Hay una zona gris que el propio SAS ha aclarado por la vía de los hechos: hasta dónde llega tu relación con el material sanitario que va en el vehículo o en la unidad. Como norma general, tu papel es de apoyo logístico —trasladar, colocar, recoger, avisar de lo que falta—, no de gestión clínica del material.

Un criterio oficial que conviene conocer: en el examen de 2021 (turno libre, prueba aplazada, pregunta 80) se preguntó qué NO es función del/la celador/a-conductor/a, y la respuesta oficial fue «recepcionar, puesta en batería y sustitución de las botellas de oxígeno en el lugar que sea preciso». Las otras tres opciones —los trabajos propios de su especialidad con los vehículos, instruir a los enfermos en el uso y manejo de las cortinas y útiles en general, y velar por conseguir el mayor orden y silencio posible en las dependencias— sí figuran en el listado funcional. Es una pregunta fina, así que quédate con el criterio: la manipulación de las botellas de oxígeno no está entre las funciones de esta categoría.

5. FUNCIONES GENERALES DEL/LA CELADOR/A

Este es el bloque más extenso y el que más preguntas genera, porque el listado clásico es largo y muy detallado. Lo he agrupado por familias para que puedas memorizarlo por bloques con sentido, en lugar de como una lista suelta de veinte epígrafes.

5.1. Traslado y movilización

Es el núcleo del oficio y lo que ocupa la mayor parte de la jornada:

  • Trasladar a los pacientes de unos servicios a otros, en camilla, en silla de ruedas o en cama, dentro del centro y entre centros.
  • Ayudar al personal de enfermería —o a las personas encargadas— al movimiento de los enfermos encamados: cambios posturales, movilizaciones, paso de cama a camilla.
  • Ayudar en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de aquellos pacientes que, por sus circunstancias, no puedan ser movidos solo por la enfermera o ayudante de planta.
  • Trasladar de unos servicios a otros el mobiliario, los aparatos y el material que se requiera.
  • Trasladar documentación, muestras y objetos entre unidades y centros.
Fíjate en el verbo: en casi todas estas funciones la norma dice «ayudar» o «colaborar», no «realizar». Ese matiz no es retórico: significa que actúas bajo la indicación del personal sanitario y en apoyo suyo, no por criterio propio. Es la clave para resolver la mitad de los supuestos prácticos del examen.

5.2. Vigilancia, orden y control de accesos

  • Vigilar el acceso y la estancia de familiares y visitantes en las habitaciones de los pacientes, cuidando de que no introduzcan más paquetes que los expresamente autorizados por la Dirección.
  • Cumplir y hacer cumplir el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos y visitantes a las distintas dependencias de la Institución.
  • Velar continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias.
  • Cuidar de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución.
  • Tener a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, cuidando de que estén cerradas las puertas de los servicios complementarios.
  • Dar cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encuentren en la conservación del edificio y del material.
La trampa de una sola palabra: en 2025 (turno libre, pregunta 59) se preguntó qué NO es función propia de la categoría. La respuesta correcta fue «mantener el régimen establecido por la Dirección para el acceso de PERSONAL a las distintas dependencias de la Institución». Las otras tres —ayudar a amortajar, ayudar al movimiento de los enfermos encamados y vigilar el acceso de los visitantes a las habitaciones— sí lo son. La norma habla del acceso de enfermos y visitantes; cambiando esa única palabra por «personal», una función real se convierte en falsa. Lee siempre a quién se refiere el control de acceso.
Y una segunda del mismo estilo, para que veas que no es casualidad: en 2021 (turno libre, pregunta 124) se preguntaba qué tarea NO es función según el Estatuto de Personal no Sanitario, y la correcta fue «ejercer el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma». Sí lo son, en cambio, ayudar con las cuñas, vigilar el acceso y estancia de familiares y visitantes en las habitaciones, y la vigilancia nocturna del edificio. Es una distinción sutilísima —controlar bultos suena muy parecido a vigilar que no introduzcan paquetes no autorizados—, así que aquí toca memoria literal, no razonamiento.
Cómo retener este bloque: las funciones de vigilancia se refieren siempre a enfermos, familiares y visitantes, a las habitaciones y al edificio. Cuando una opción amplíe el foco al personal de la Institución o al control de bultos de personas ajenas, se está saliendo del listado.

5.3. Información, atención y trato

El/la celador/a-conductor/a es, muy a menudo, la primera persona que ve el usuario al entrar en un centro. La norma recoge ese papel de orientación, pero con un límite nítido:

  • Informar y orientar a los usuarios sobre la ubicación de servicios, circuitos, trámites y normas del centro.
  • Instruir a los enfermos en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles en general de la habitación.
  • Servir de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
  • Abstenerse de hacer comentarios con los enfermos o sus familiares sobre diagnósticos, tratamientos o pronósticos.
El límite absoluto del tema: informar de dónde está el servicio de radiología es tu función; informar de qué ha salido en la radiografía no lo es, ni aunque lo sepas, ni aunque te insistan, ni aunque sea un familiar directo. La información clínica corresponde al personal facultativo, y el deber de confidencialidad te alcanza de lleno (Ley 41/2002). Este criterio resuelve por sí solo muchísimos supuestos prácticos: en cuanto la pregunta roce el diagnóstico, el tratamiento o el pronóstico, la respuesta correcta es la que deriva al profesional competente.

5.4. Guardias y organización del trabajo

  • Hacer los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
  • Realizar excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomienden cuando su realización por el personal específico no sea posible y la urgencia lo requiera.
  • Cuantas otras funciones análogas les sean encomendadas por sus superiores y no estén reservadas específicamente a otra categoría.
Una de agrupación pura: en 2021 (turno libre, pregunta 77) se ofrecían tres funciones —cuidar de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, trasladar de unos servicios a otros el mobiliario que se requiera, y hacer los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos establecidos— y la respuesta correcta fue que las tres son verdaderas. Lo mismo ocurrió en la pregunta 78 con otro trío: colaborar en tareas de archivo y registro, instruir a los enfermos en el uso y manejo de las persianas, y servir de ascensoristas cuando se les asigne ese cometido. También las tres.

6. EL/LA CELADOR/A-CONDUCTOR/A EN UNIDADES Y SERVICIOS CONCRETOS

El listado funcional dedica menciones específicas a determinados destinos. Son muy preguntadas porque permiten construir supuestos prácticos ambientados («Lino ha sido destinado al quirófano…»), y porque en cada una hay un matiz que las diferencia.

6.1. Quirófano

Cuando el/la celador/a-conductor/a presta servicio en el bloque quirúrgico, auxiliará en todas las labores propias del celador destinado en esos servicios, así como en aquellas otras que le sean ordenadas por los médicos, supervisoras o enfermeras.

Quién puede darte instrucciones: en 2021 (turno libre, pregunta 130) se planteaba el caso de un celador conductor destinado al quirófano como sustituto. La respuesta correcta es que auxiliará en las labores propias del celador destinado en estos servicios, así como en las que le sean ordenadas por los médicos, supervisoras o enfermeras. Se descartaron: que no deba pasar al no ser personal sanitario, que las órdenes solo puedan venir exclusivamente del Jefe de Personal Subalterno, y que ningún profesional pueda encomendarle otras tareas. Retén el trío: médicos, supervisoras o enfermeras.

6.2. Sala de autopsias y mortuorio

Es el destino que más impresiona al principio y el que tiene el reparto de tareas más nítido:

  • Ayudar a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos.
  • Trasladar los cadáveres al mortuorio.
  • Ayudar en la práctica de las autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver.
  • Limpiar la mesa de autopsias y la propia sala.
El criterio que ordena todo el bloque: puedes ayudar en la autopsia, pero sin usar instrumental sobre el cadáver. Esa frase es la frontera exacta entre tu función auxiliar y el acto técnico-sanitario. Memorízala tal cual, porque el examen la reproduce casi literalmente.
Dos preguntas del mismo bloque, en el mismo examen: en 2021 (turno libre, pregunta 128) se preguntaba qué debe saber un celador conductor al que se le encarga verbalmente ayudar a amortajar, y la correcta es que sí es una de sus funciones, según la Orden por la que se crea esta categoría —se descartaba expresamente el distractor que decía que amortajar no lo es pero trasladar el cadáver sí—. Y en la pregunta 127, la ayuda en autopsias sin instrumental se confirmó como función del Estatuto de Personal no Sanitario, descartando tanto que no pueda intervenir en nada relacionado con el cadáver como que solo pueda limpiar la sala.

6.3. Animales de laboratorio

En los centros que disponen de quirófanos experimentales o laboratorios con animales, el/la celador/a-conductor/a destinado a su cuidado se ocupa de alimentarlos, mantener limpias las jaulas y asearlos.

Sorprende, pero es literal: en 2021 (turno libre, pregunta 126) se preguntó por las funciones de una celadora conductora destinada al cuidado de los animales utilizados en quirófanos experimentales y laboratorios, y la respuesta correcta fue que tanto alimentarlos como mantener limpias las jaulas y asearlos son funciones suyas. Es de esas funciones que uno descartaría por raras: no lo hagas.

6.4. Higiene de pacientes y limpieza

Dos funciones que conviene precisar porque se prestan a confusión con las de otras categorías:

  • Bañar a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las supervisoras de planta.
  • Limpiar la mesa de autopsias y la propia sala, ya mencionada.
Agrupación con las tres «raras» juntas: en 2021 (turno libre, pregunta 123) se ofrecían tres funciones —colaborar en tareas de registro de los centros de Atención Primaria, limpiar la mesa de autopsias y la propia sala, y bañar a los enfermos masculinos que no puedan hacerlo por sí mismos siguiendo instrucciones de las supervisoras— y la respuesta correcta fue que las tres lo son. Es la mejor demostración de lo heterogéneo que es el listado: en una misma pregunta conviven el archivo administrativo, la sala de autopsias y la higiene del paciente.
Ojo con el mantenimiento del edificio: tu función es dar cuenta a tus superiores de los desperfectos o anomalías que encuentres, no repararlos. En 2021 (turno libre, pregunta 125) se preguntó por las funciones de un celador conductor destinado a un hospital comarcal y la correcta fue precisamente «dar cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encuentre en la conservación del edificio», frente a dos distractores muy tentadores: colocar y revisar cerraduras y reparar las persianas. Recuerda el matiz del apartado 5.3: sobre las persianas tu función es instruir al enfermo en su uso, no arreglarlas.

7. LA ORDEN DE 1999: LA CATEGORÍA EN ATENCIÓN PRIMARIA

La Orden de 1995 estaba pensada sobre todo desde la lógica hospitalaria. Cuatro años después, la Orden de 11 de noviembre de 1999 modifica su artículo 3 para adaptar la categoría a la realidad de los centros de Atención Primaria, donde el equipo es pequeño, el contacto con el usuario es constante y el/la celador/a-conductor/a acaba siendo una pieza clave del mostrador. La función que añade es concreta y hay que memorizarla literalmente y completa:

Esta única frase da para muchas preguntas, porque tiene dos partes manipulables: el listado de las cuatro tareas y el ámbito donde se aplican. Vamos con las dos.

7.1. Las cuatro tareas: ni una más, ni una menos

Son cuatro y siempre son estas cuatro: recepción, información, archivo y registro. El examen construye distractores de dos formas: quitando una del listado (normalmente el archivo) o sustituyéndola por otra que suena parecida y moderna —digitalización, documentación, tratamiento informático de datos, tramitación de expedientes—. Todas esas son funciones de otras categorías: personal administrativo, auxiliares administrativos o técnicos de informática.

Regla mnemotécnica: R-I-A-RRecepción, Información, Archivo, Registro. Si en una opción falta la A de archivo o aparece una palabra terminada en «-ización» o «-ación» que no esté en la lista, es un distractor.
El mismo dato, preguntado en positivo y en negativo dentro del mismo examen: en 2025 (turno libre, pregunta 61) la respuesta correcta fue «colaborar en tareas de registro, archivo y recepción», frente a distractores que hablaban de apoyo material y tareas administrativas, de preparación y tratamiento de datos para su uso informático y de preparación de datos para su digitalización. Y en la pregunta 21 del mismo examen se preguntó al revés —qué NO se encuentra entre esas tareas— siendo la respuesta correcta «digitalización», mientras que registro, archivo e información sí figuran. Dos preguntas del mismo cuestionario resueltas con una sola frase memorizada.
Y la variante del ámbito: en 2021 (turno libre, pregunta 74) las cuatro opciones repetían casi la misma frase cambiando dónde se aplica. La correcta es «colaborar en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD». Se descartaron las que extendían la función a «todos los centros del Área de Gestión Sanitaria» y a «los Hospitales y el Distrito Sanitario», y también una que cambiaba «archivo» por «documentación» manteniendo el resto igual. Aquí se juntan las dos manipulaciones: vigila la lista de tareas y vigila el ámbito.
Cuidado con el matiz del ámbito en los supuestos prácticos: que la Orden de 1999 sitúe esta colaboración en los centros de Atención Primaria no significa que en el hospital te desentiendas del trato con el usuario: las funciones generales de información, orientación y vigilancia del listado clásico siguen aplicándose en todos los destinos. Lo que la Orden acota a Primaria es específicamente la colaboración en recepción, información, archivo y registro como función añadida.

7.2. Qué significa «colaborar» aquí

El verbo vuelve a ser decisivo. La norma dice colaborar, no «gestionar» ni «tramitar». Significa que apoyas el funcionamiento del mostrador y del archivo: recibes al usuario, lo orientas, entregas y recoges documentación, archivas lo que se te indica, anotas entradas en el registro. No significa que asumas la tramitación administrativa de un expediente, ni que decidas sobre una solicitud, ni que manejes aplicaciones de gestión reservadas a otro personal.

Supuesto práctico literal: en 2021 (turno libre, pregunta 129) se planteaba el caso de una celadora conductora de un centro de salud a la que le encargan archivar documentación. La respuesta correcta es que lo hace, porque entra dentro de sus funciones. Los distractores jugaban precisamente con amputar el listado: uno afirmaba que archivar no es función suya y que solo lo son recepción, información y registro; otro cambiaba «archivo» por «documentación». Si tienes las cuatro tareas memorizadas, el supuesto se resuelve en cinco segundos.

7.3. El mostrador: dónde termina informar

Trabajar en recepción te coloca en una posición delicada, porque el usuario te pregunta de todo. Conviene que tengas clara la frontera, que además es la misma que rige en el hospital:

Sí puedes No puedes
Indicar dónde está una consulta, cómo funciona el circuito, qué documentación se necesita para un trámite. Informar del diagnóstico, del pronóstico o del resultado de una prueba.
Facilitar el libro de quejas, sugerencias y agradecimientos, y explicar las vías para presentarlas. Valorar o resolver la reclamación, ni disuadir al usuario de presentarla.
Decir tu nombre y la función que desempeñas cuando el usuario te lo pregunte. Negarte a identificarte amparándote en la protección de datos.
Orientar sobre cómo y dónde se solicita una cita o una segunda opinión médica. Acceder a la historia clínica del usuario o consultar sus datos sin necesidad asistencial.
El derecho a saber quién te atiende: en 2021 (turno libre, pregunta 141) una usuaria pregunta a la celadora conductora que la atiende su nombre y la función que realiza. La respuesta correcta es facilitarle su nombre y su función, porque es un derecho recogido en la Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. Se descartaron los dos escudos habituales: «no puedo, por la Ley de Protección de Datos» y «no puedo, por los protocolos de prevención de agresiones». La protección de datos protege los datos del paciente, no el anonimato del profesional.

8. LO QUE NO ES FUNCIÓN DEL/LA CELADOR/A-CONDUCTOR/A

Delimitar la competencia es tan importante como conocerla, y en el examen da más puntos, porque la mitad de las preguntas de funciones están formuladas en negativo. Este apartado es, en la práctica, tu checklist.

8.1. Los cinco límites que resuelven casi todo

  • No realiza técnicas sanitarias. No administra medicación, no pone inyectables, no toma constantes, no realiza curas ni extracciones. Puede ayudar a movilizar al paciente para que otro profesional las realice.
  • No informa del diagnóstico, el tratamiento ni el pronóstico, ni hace comentarios sobre ellos con el paciente o su familia.
  • No accede a la historia clínica ni a los datos de los usuarios sin necesidad justificada por su función. Puede trasladar una historia; no consultarla.
  • No repara el vehículo más allá de lo elemental y de la emergencia imprescindible, ni realiza reparaciones en el edificio: da cuenta de las anomalías.
  • No sustituye al personal administrativo: colabora en recepción, información, archivo y registro, que no es tramitar.
La pregunta que debes hacerte ante cualquier supuesto: ¿esta tarea exige criterio clínico, acto técnico-sanitario o acceso a información clínica? Si la respuesta es sí a cualquiera de las tres, no es tuya. Si es no, mira si encaja en el listado funcional. Este filtro resuelve la enorme mayoría de los casos prácticos, incluidos los que no has visto nunca.

8.2. Funciones de otras categorías con las que se confunde

Tarea ¿De quién es? Tu papel
Higiene general del paciente, cambio de pañal, alimentación asistida Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) Ayudar a movilizar; bañar a los enfermos masculinos que no puedan hacerlo solos, según instrucciones de la supervisora
Administrar medicación, curas, constantes Personal de enfermería Ninguno: apoyo en la movilización si se requiere
Tramitar expedientes, gestionar aplicaciones administrativas Personal administrativo y auxiliar administrativo Colaborar en recepción, información, archivo y registro
Reparación mecánica del vehículo Taller / servicio de mantenimiento Revisión elemental, reparación de emergencia y aviso
Reparación y conservación del edificio y sus instalaciones Personal de oficios y mantenimiento Dar cuenta de desperfectos y anomalías a los superiores
Limpieza ordinaria de las dependencias Personal de limpieza Excepcionalmente, cuando no sea posible por el personal específico y la urgencia lo requiera; y la sala de autopsias
Las dos excepciones que parecen contradicciones y no lo son: el listado te atribuye bañar a los enfermos masculinos que no puedan hacerlo por sí mismos y limpiar la mesa de autopsias y la sala, pese a que la higiene del paciente y la limpieza correspondan en general a otras categorías. No son incoherencias: son funciones expresamente recogidas, y por eso caen. Cuando una excepción está escrita en la norma, gana a la regla general.

8.3. La cláusula de cierre y su límite

El listado termina con una fórmula abierta: «cuantas otras funciones análogas les sean encomendadas por sus superiores y no estén reservadas específicamente a otra categoría». Es importante entenderla bien, porque tiene dos caras. La primera: da flexibilidad a la organización, y por eso no puedes negarte a una tarea razonable solo porque no figure con esas palabras exactas en el listado. La segunda, y es la que suele olvidarse: la cláusula lleva su propio límite incorporado —«que no estén reservadas específicamente a otra categoría»—. No es un cheque en blanco: no convierte en función tuya lo que la norma ha atribuido a enfermería, a un TCAE o al personal administrativo.

9. DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y RÉGIMEN DE TRABAJO

Un apartado breve pero que resuelve preguntas, porque el examen suele colar distractores sobre quién puede darte instrucciones.

  • La dependencia orgánica general es de la Dirección del centro a través de la línea jerárquica correspondiente, tradicionalmente el Jefe de Personal Subalterno en el modelo del Estatuto de 1971.
  • En el desempeño de las tareas asistenciales de apoyo, recibes indicaciones del personal sanitario de la unidad: en quirófano, de médicos, supervisoras o enfermeras; en planta, de la supervisora o del personal de enfermería responsable.
  • La organización del trabajo —turnos, guardias, destinos, rutas de vehículo— corresponde a la Dirección del centro o de la unidad, en el marco del Estatuto Marco (Ley 55/2003).
Cómo distinguirlo en el examen: si la pregunta trata de qué tarea hacer y cómo en una unidad asistencial, la instrucción puede venir del personal sanitario de esa unidad. Si trata de turnos, destinos o régimen de trabajo, la competencia es de la Dirección. Un distractor muy usado es restringir las órdenes a una sola figura («exclusivamente el Jefe de Personal Subalterno») o negar que nadie pueda encomendarte tareas: ambos extremos son falsos.
Ojo a la diferencia entre función y régimen de empleo: las faltas disciplinarias, las situaciones administrativas, los permisos o la carrera profesional no son este tema: pertenecen al Estatuto Marco (Tema 8 del temario común). Aquí solo interesa la línea de mando en cuanto determina de quién recibes las instrucciones sobre tus funciones.

10. APLICACIÓN PRÁCTICA: UN TURNO DE PRINCIPIO A FIN

Vamos a recorrer una jornada tipo en un distrito de Atención Primaria, señalando en cada momento la función implicada y su límite. Esta sección no añade normativa nueva: sirve para que el listado deje de ser una lista y se convierta en algo que puedes recorrer mentalmente en el examen.

10.1. Inicio del turno: el vehículo

Antes de arrancar, comprobación del vehículo: niveles de aceite y refrigerante, presión y estado de los neumáticos, luces, limpieza del habitáculo, documentación a bordo y dotación reglamentaria —chaleco reflectante, triángulos o dispositivo luminoso de preseñalización según la normativa vigente, rueda de repuesto o kit—. Si detectas una anomalía relevante, no sales: lo comunicas. Función implicada: trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos. Límite: si la anomalía requiere reparación, va al taller.

10.2. Mañana: mostrador del centro de salud

Una usuaria pregunta dónde se recogen los resultados de una analítica: la orientas (función de información). Otro usuario quiere saber qué significa un valor de esa analítica: lo derivas a su profesional sanitario (límite de la información clínica). Un tercero pide el libro de quejas y sugerencias: se lo facilitas y le explicas que también puede presentarla por escrito en registro o por vía electrónica, sin valorar el contenido. Te llega documentación para archivar: la archivas (función añadida por la Orden de 1999).

10.3. Media mañana: traslado

Hay que llevar muestras al hospital de referencia. Conduces respetando la normativa de circulación —eres un vehículo ordinario, no un vehículo prioritario en servicio de urgencia, así que no tienes preferencia ni puedes rebasar los límites salvo en los supuestos legalmente previstos—. Función implicada: conducción. Límite: la condición de vehículo prioritario depende del servicio y de las señales reglamentarias, no de que el vehículo lleve el logotipo del SAS.

10.4. Tarde: apoyo asistencial

El personal de enfermería te pide ayuda para movilizar a un paciente encamado y para colocar una cuña a otro que no puede ser movido por una sola persona: ambas son funciones tuyas, prestadas en ayuda y bajo indicación del personal sanitario. Después, un familiar insiste en entrar fuera del horario de visita con varios paquetes: aplicas el régimen de acceso establecido por la Dirección y cuidas de que no introduzca más paquetes que los autorizados, con trato correcto y sin entrar en conflicto.

10.5. Final del turno

Detectas que una puerta de un servicio complementario no cierra bien: das cuenta a tu inmediato superior (no la reparas). Dejas el vehículo estacionado, limpio y con la documentación en su sitio, y comunicas cualquier incidencia de la jornada. Si el turno es nocturno, asumes además la vigilancia del interior y del exterior del edificio, cuidando de que estén cerradas las puertas de los servicios complementarios.

Lo que demuestra el recorrido: casi todas tus funciones son de apoyo, traslado, vigilancia y orientación. En cuanto una tarea entra en el terreno clínico, en la reparación técnica o en la gestión administrativa, aparece un límite. Si interiorizas ese patrón, podrás resolver supuestos prácticos que no hayas estudiado.

11. LA CATEGORÍA DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DEL SAS

Conocer las funciones sin saber dónde se ejercen deja el tema cojo, y además el examen ambienta muchos supuestos prácticos en destinos concretos («Adolfo, celador conductor del Área de Gestión Sanitaria…», «Lina, celadora conductora del centro de salud…»). Este apartado ordena ese mapa.

11.1. Qué tipo de personal eres

El/la celador/a-conductor/a es personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, encuadrado en el personal de gestión y servicios, es decir, aquel cuyas funciones no son propiamente asistenciales aunque se desarrollen en un entorno asistencial y en apoyo directo de él. Esa naturaleza estatutaria significa que tu relación de empleo se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y no por el convenio laboral ni por la normativa funcionarial común, con lo que eso implica en materia de selección, provisión, movilidad, jornada, situaciones y régimen disciplinario.

Distingue tres planos que el examen mezcla: el funcional (qué haces: Órdenes de 1995 y 1999 más el listado clásico), el estatutario (cómo es tu relación de empleo: Ley 55/2003) y el organizativo (dónde y bajo qué estructura trabajas: Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y la organización del SSPA). Este tema es el primero; los otros dos son los Temas 8 y 3-4 del temario común.

11.2. Dónde se presta el servicio

Ámbito Qué predomina en el puesto
Hospital Traslado interno de pacientes, apoyo en unidades (quirófano, urgencias, mortuorio), vigilancia y control de accesos, traslado de material y documentación. La conducción aparece en los traslados entre centros y en el transporte de material y muestras.
Distrito de Atención Primaria Mucho peso de la conducción: rutas entre el centro de salud cabecera y los consultorios, transporte de muestras, material, documentación y profesionales. Se suma la colaboración en recepción, información, archivo y registro.
Centro de salud y consultorio Primera línea de atención al usuario: mostrador, orientación, apoyo al equipo y a la organización de la consulta.
Área de Gestión Sanitaria (AGS) Estructura que integra atención primaria y hospitalaria en un mismo ámbito territorial: el puesto combina rasgos de los dos anteriores.
Por qué importa esta tabla: el listado funcional es el mismo en todos los destinos —salvo la colaboración administrativa, que la Orden de 1999 sitúa en Atención Primaria—. Lo que cambia es el peso de unas funciones sobre otras. Si un supuesto práctico sugiere que en el hospital dejas de ser conductor/a o que en el distrito dejas de ser celador/a, está construyendo un distractor.

11.3. Una frontera que conviene tener clara: el transporte sanitario asistencial

Es la confusión más extendida sobre la categoría, dentro y fuera del examen. Conducir un vehículo del SAS no equivale a formar parte de un equipo de emergencias sanitarias. Las ambulancias asistenciales —las destinadas a prestar asistencia técnico-sanitaria en ruta— exigen a su conductor una cualificación profesional específica: el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias o el certificado de profesionalidad correspondiente, según la clase de ambulancia. Esa cualificación es ajena a tu categoría: tenerla o no tenerla es una circunstancia personal, no un contenido del puesto.

Preguntado en un supuesto: en 2021 (turno libre, prueba aplazada, pregunta 112) se planteaba el caso de una celadora conductora que conduce una ambulancia asistencial de clase B, preguntando por la titulación mínima exigida. La respuesta correcta es el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias previsto en el Real Decreto 1397/2007 —o el correspondiente título extranjero homologado o reconocido—. Lo desarrollarás en el Tema 13; aquí basta con que no confundas la categoría con la cualificación.
Y una consecuencia práctica del mismo asunto: los vehículos del SAS no son vehículos prioritarios por el hecho de serlo. La condición de vehículo prioritario y sus facultades —rebasar límites, no respetar determinadas normas de prioridad— dependen de que se circule en servicio de urgencia y se advierta mediante las señales luminosas y acústicas reglamentarias. Un turismo del distrito llevando muestras es un vehículo ordinario más, y así lo has de conducir. Es un criterio que el SAS ha preguntado varias veces desde el ángulo del tráfico.

12. IDEAS CLAVE PARA EL REPASO

  1. 1995 crea, 1999 modifica el artículo 3. Junio de 1995 (Consejería de Salud) y noviembre de 1999. No inviertas ni los días ni el orden.
  2. Celador/a + conductor/a, siempre las dos. Las funciones no se reparten según el destino.
  3. Fórmula literal del vehículo: «los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de la Institución». Ni solo conducir, ni reparar, ni nada.
  4. R-I-A-R en Atención Primaria: recepción, información, archivo y registro. La digitalización y el tratamiento de datos no entran.
  5. Permiso de conducir: siempre. Sin excepciones por vía de acceso ni por destino.
  6. Vigilancia = enfermos y visitantes, no el personal de la Institución.
  7. Autopsias: sí, pero sin instrumental sobre el cadáver. Y sí a amortajar, trasladar el cadáver y limpiar la mesa y la sala.
  8. En quirófano, las instrucciones pueden venir de médicos, supervisoras o enfermeras.
  9. Ante desperfectos: dar cuenta, no reparar. Sobre las persianas: instruir al enfermo en su uso.
  10. Filtro universal: ¿criterio clínico, acto sanitario o acceso a información clínica? Entonces no es tuya.
Cómo repasarlo: no releas el tema entero. Tapa la columna derecha de las tablas y reconstruye las funciones por familias (traslado / vigilancia / información / unidades especiales / vehículo / Primaria). Si consigues recitar las cuatro tareas de la Orden de 1999 y la fórmula literal del vehículo, ya tienes resueltas la mitad de las preguntas que este tema genera.

13. MAPA CONCEPTUAL

CELADOR/A-CONDUCTOR/A DEL SAS — FUNCIONES

├── MARCO NORMATIVO
│ ├── Estatuto Personal no Sanitario (1971) ── listado clásico de funciones
│ ├── Orden 12 JUNIO 1995 ──────────────────── CREA la categoría
│ └── Orden 11 NOVIEMBRE 1999 ──────────────── MODIFICA el art. 3

├── REQUISITO DE ACCESO
│ └── Permiso de conducción de la categoría adecuada ── SIEMPRE

├── BLOQUE VEHÍCULO
│ ├── «Trabajos propios de su especialidad en relación con
│ │ los vehículos automóviles al servicio de la Institución»
│ ├── Conducción
│ ├── Comprobación y cuidado (niveles, luces, dotación)
│ └── Custodia, documentación y aviso de incidencias
│ └── ✗ NO reparar (salvo emergencia imprescindible)

├── BLOQUE CELADOR/A
│ ├── Traslado y movilización
│ │ ├── Pacientes (camilla, silla, cama)
│ │ ├── Ayuda al movimiento de encamados
│ │ ├── Ayuda con cuñas
│ │ └── Mobiliario, aparatos, documentos y muestras
│ ├── Vigilancia y orden
│ │ ├── Acceso de ENFERMOS y VISITANTES
│ │ ├── Paquetes autorizados por la Dirección
│ │ ├── Orden y silencio · uso indebido de enseres
│ │ └── Vigilancia nocturna del edificio
│ ├── Información y trato
│ │ ├── Orientar al usuario · ascensorista
│ │ ├── Instruir en uso de persianas, cortinas y útiles
│ │ └── ✗ NO comentar diagnóstico, tratamiento ni pronóstico
│ └── Unidades concretas
│ ├── Quirófano ── órdenes de médicos, supervisoras o enfermeras
│ ├── Autopsias ── auxiliar SIN instrumental sobre el cadáver
│ ├── Mortuorio ── amortajar y trasladar cadáveres
│ ├── Animales de laboratorio ── alimentar, jaulas, aseo
│ └── Higiene ── bañar a enfermos masculinos (según instrucciones)

├── BLOQUE ATENCIÓN PRIMARIA (Orden 1999)
│ └── Colaborar en: RECEPCIÓN · INFORMACIÓN · ARCHIVO · REGISTRO
│ └── ✗ NO digitalización ni tratamiento informático de datos

├── CLÁUSULA DE CIERRE
│ └── Funciones análogas encomendadas por superiores
│ └── LÍMITE: que no estén reservadas a otra categoría

└── LÍMITES GENERALES
├── ✗ Técnicas sanitarias
├── ✗ Información clínica
├── ✗ Acceso a la historia clínica
├── ✗ Reparaciones (vehículo y edificio)
└── ✗ Tramitación administrativa

14. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  • Orden de la Consejería de Salud, de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador/a-Conductor/a en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Norma de cabecera de la categoría: la crea y fija sus funciones.
  • Orden de la Consejería de Salud, de 11 de noviembre de 1999, por la que se modifica el artículo 3 de la anterior, añadiendo la colaboración en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de Atención Primaria de Salud.
  • Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (1971). Origen del listado funcional clásico del/la celador/a y del/la conductor/a.
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Marco de la relación estatutaria: clasificación del personal, derechos y deberes, jornada, situaciones y régimen disciplinario.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Fundamento del deber de confidencialidad y de los límites de acceso a la historia clínica.
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Derechos y deberes de la ciudadanía en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. Incluye el derecho a conocer el nombre y la función del profesional que atiende al usuario.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Marco preventivo aplicable a las tareas de movilización de pacientes y manipulación manual de cargas propias del puesto.
  • Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban y publican los nuevos programas de materias de las pruebas selectivas. Fuente del temario oficial vigente de la categoría.
celador-conductor
Orden 12 junio 1995
Orden 11 noviembre 1999
funciones
Estatuto Personal no Sanitario
Atención Primaria
recepción información archivo registro
movilización de pacientes
vehículos de la Institución
límites de competencia
confidencialidad
SAS

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el agosto 26, 2026.