Tema 12. El texto refundido de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (legislación consolidada). El Reglamento General de Circulación (documento vigente). El Código Penal en materia de seguridad vial. El Conductor. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor. Permisos y licencias de conducción: clases y vehículos autorizados a conducir
1. INTRODUCCIÓN Y ENCUADRE NORMATIVO
La conducción profesional dentro del Servicio Andaluz de Salud no consiste únicamente en saber manejar físicamente un automóvil. El/la celador/a-conductor/a utiliza vehículos de titularidad o al servicio de una institución sanitaria y, por tanto, debe integrar tres planos diferentes: conocer las reglas administrativas de tráfico, mantener unas aptitudes psicofísicas suficientes para conducir con seguridad y evitar conductas que, por su especial gravedad, pueden dejar de ser una simple infracción administrativa y constituir un delito contra la seguridad vial.
El eje normativo del tema está constituido por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta ley contiene los grandes principios de la circulación, las obligaciones de los usuarios, las autorizaciones administrativas, el permiso por puntos y el régimen de infracciones y sanciones. Su desarrollo reglamentario se encuentra, entre otras normas, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, y en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
A ello se suma el Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, cuyo capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial establece las conductas más graves: determinados excesos de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas, negativa a someterse a las pruebas, conducción temeraria, conducción careciendo de autorización en determinados supuestos, abandono del lugar del accidente y creación de riesgos graves para la circulación.
En una oposición es fundamental diferenciar estas normas. La Ley de Tráfico establece el marco legal general. El Reglamento General de Circulación desarrolla cómo debe circularse en la vía: velocidad, prioridad, maniobras, alumbrado, cinturones, carriles, parada, estacionamiento y comportamiento de los vehículos prioritarios. El Reglamento General de Conductores regula las clases de permisos y licencias, su vigencia, los requisitos y las aptitudes psicofísicas. Finalmente, el Código Penal actúa cuando la conducta alcanza la gravedad suficiente para constituir delito.
También debe prestarse atención a una segunda fuente de errores: los exámenes antiguos pueden contener reglas que eran correctas cuando se celebró la prueba pero que posteriormente han sido modificadas. El ejemplo más claro es la antigua posibilidad de que determinados vehículos superasen en 20 km/h el límite genérico de las carreteras convencionales para adelantar. Esa posibilidad desapareció en 2022. Una pregunta antigua puede servir para comprender cómo pregunta el SAS, pero no debe memorizarse sin comprobar previamente que su fundamento normativo continúa vigente.
Para el/la celador/a-conductor/a esta actualización tiene una trascendencia práctica especial. Puede conducir turismos, furgones, vehículos adaptados o ambulancias según el puesto y la autorización correspondiente. Cuando la ambulancia circula en servicio urgente pueden entrar en juego determinadas prerrogativas reglamentarias, pero esas prerrogativas no convierten al conductor en inmune a las normas de seguridad. Las órdenes de los agentes continúan siendo obligatorias, la conducción debe realizarse con extrema prudencia y la prioridad especial desaparece cuando el vehículo sanitario no se encuentra efectivamente prestando un servicio urgente.
2. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
2.1. Finalidad y estructura básica
El texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 sistematiza la normativa legal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Regula el ejercicio de las competencias administrativas, las normas de comportamiento en la circulación, las autorizaciones administrativas, el sistema del permiso por puntos, las infracciones, las sanciones y el procedimiento sancionador.
La lectura del texto consolidado del BOE resulta especialmente útil para estudiar, porque integra las modificaciones sucesivas. Sin embargo, debe recordarse que la propia base de legislación consolidada advierte de su carácter informativo: la fuente jurídica formal continúa siendo la publicación oficial de cada disposición y de sus modificaciones. Para un opositor la versión consolidada es la herramienta adecuada de estudio siempre que se compruebe la fecha de actualización.
2.2. Deber general de diligencia
Uno de los principios fundamentales es que todos los usuarios de la vía deben comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias. En el caso del conductor la exigencia es todavía mayor: quien maneja un vehículo debe hacerlo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar cualquier daño propio o ajeno.
Esta obligación sirve como fundamento de muchas reglas particulares. Si el conductor manipula un teléfono, conduce agotado, mantiene objetos que le impiden una posición adecuada, circula demasiado deprisa para la lluvia o continúa conduciendo pese a sufrir una somnolencia intensa, no puede escudarse en que no haya superado formalmente una determinada velocidad. La obligación de conservar el control del vehículo opera de forma permanente.
La Ley exige asimismo mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y una atención permanente a la conducción. El conductor debe cuidar su propia posición y la del resto de ocupantes, así como la colocación de los objetos transportados, para evitar interferencias con el manejo del vehículo.
2.3. Autorizaciones administrativas
La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa. La autorización no es un derecho incondicionado y perpetuo: su vigencia depende de que se conserven los requisitos exigidos para obtenerla, de que no haya expirado su período de validez y de que no se haya declarado su pérdida de vigencia, por ejemplo por agotamiento total del saldo de puntos.
Una idea muy preguntable es que el permiso habilita para determinadas clases de vehículos. No existe un permiso genérico que autorice a conducir cualquier automóvil. Para saber qué autorización necesita un celador/a-conductor/a hay que conocer las características del vehículo: masa máxima autorizada, número de pasajeros para el que ha sido diseñado y eventual remolque.
2.4. Infracciones administrativas
La Ley distingue infracciones leves, graves y muy graves. Entre las conductas que pueden alcanzar la categoría de graves o muy graves se encuentran determinadas vulneraciones de los límites de velocidad, las reglas de prioridad, adelantamiento o cambios de dirección, el uso indebido de dispositivos durante la conducción, la circulación con tasas de alcohol superiores a las permitidas, la presencia de drogas, la negativa a efectuar determinadas pruebas o la conducción temeraria.
No toda infracción grave o muy grave es automáticamente un delito. Este es uno de los conceptos fundamentales del tema. El ordenamiento administrativo sancionador y el Código Penal emplean umbrales y elementos distintos. Un conductor puede superar administrativamente la tasa máxima de alcohol sin alcanzar el límite objetivo del artículo 379.2 del Código Penal. A la inversa, si se acredita una auténtica conducción bajo la influencia del alcohol, la conducta puede tener relevancia penal aunque la tasa no alcance el umbral objetivo que por sí solo determina la aplicación del tipo penal.
3. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: PRINCIPIOS DE CONDUCCIÓN
El Real Decreto 1428/2003 desarrolla de manera concreta el comportamiento que deben observar los usuarios de las vías. Para el/la celador/a-conductor/a constituye una norma de consulta continua porque transforma los principios de la Ley de Tráfico en reglas operativas: dónde circular, qué velocidad mantener, quién tiene preferencia, cómo realizar una maniobra, cuándo utilizar cinturón, cuándo puede detenerse un vehículo y qué régimen corresponde a los servicios de urgencia.
3.1. Atención permanente
La conducción exige atención continua. No puede entenderse como una actividad automática que permita realizar simultáneamente otras tareas incompatibles con el control del vehículo. La normativa limita la utilización de dispositivos capaces de apartar la vista, las manos o la atención de la conducción. El riesgo de los dispositivos electrónicos no deriva únicamente del tiempo durante el cual se mira una pantalla: una conversación o manipulación compleja puede mantener ocupados recursos mentales incluso después de haber apartado el dispositivo.
Los sistemas de información y navegación deben configurarse preferentemente con el vehículo detenido. Las pantallas necesarias para determinadas funciones del vehículo, como determinadas cámaras o sistemas de navegación permitidos, no eliminan la obligación de prestar atención a la circulación.
3.2. Posición y control
Antes de iniciar la marcha deben ajustarse asiento, respaldo, reposacabezas y espejos. El conductor ha de alcanzar correctamente los mandos sin estirar de forma excesiva brazos o piernas. Una postura incorrecta aumenta la fatiga, reduce la precisión de las maniobras y puede disminuir la eficacia de los sistemas de retención en caso de accidente.
La obligación de control significa también adaptar la conducción a las condiciones particulares del momento. Dos recorridos idénticos pueden exigir velocidades muy distintas si cambia la lluvia, la iluminación, la densidad del tráfico o la carga. El límite máximo de una vía expresa una velocidad que no puede sobrepasarse en condiciones ordinarias, pero no obliga a circular a esa velocidad. Si las circunstancias aconsejan 50 km/h en una vía cuyo límite es 90 km/h, la velocidad adecuada será 50 km/h o incluso inferior.
3.3. Distancia de detención
Para comprender muchas preguntas de seguridad vial conviene separar tres conceptos. La distancia de reacción es la recorrida desde que el conductor percibe un peligro hasta que comienza a actuar eficazmente sobre el freno. La distancia de frenado es la recorrida desde que empieza la frenada hasta que el vehículo se detiene. La suma de ambas constituye la distancia de detención.
La distancia de reacción aumenta si aumenta la velocidad o si el tiempo de reacción se alarga por cansancio, alcohol, drogas, medicamentos, distracción o somnolencia. La distancia de frenado depende, entre otros factores, de la velocidad, adherencia, neumáticos, sistema de frenos, pendiente y estado de la calzada. Por eso no existe una distancia de frenado universal que pueda memorizarse sin conocer esas variables.
3.4. Jerarquía de señales
La regulación de la circulación establece una jerarquía. Las señales y órdenes de los agentes prevalecen sobre el resto de la señalización. Después operan la señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía, los semáforos, las señales verticales y las marcas viales, conforme al orden reglamentario. Para el conductor de una ambulancia en servicio urgente esta regla mantiene toda su importancia: la prioridad propia del servicio de urgencia no permite desobedecer las órdenes de un agente.
4. VELOCIDAD: LÍMITES, ADECUACIÓN Y REGLAS ESPECIALMENTE PREGUNTABLES
La velocidad es uno de los apartados más frecuentes en los exámenes de conductor. Deben diferenciarse el límite máximo, la velocidad mínima y la obligación general de adecuar la velocidad. Los dos primeros son valores reglamentarios; la tercera es una obligación de prudencia que puede exigir circular bastante más despacio.
4.1. Límites genéricos urbanos vigentes
| Tipo de vía urbana | Límite genérico | Idea para examen |
|---|---|---|
| Vía con plataforma única de calzada y acera | 20 km/h | Es el límite urbano genérico más bajo. |
| Vía de un único carril por sentido de circulación | 30 km/h | Es la regla ordinaria de muchas calles urbanas. |
| Vía de dos o más carriles por sentido | 50 km/h | Los carriles reservados a determinados usuarios no se computan a estos efectos en los términos reglamentarios. |
| Travesía | 50 km/h con carácter general | Puede existir señalización específica. |
| Autopista o autovía dentro de poblado | 80 km/h con carácter general | Puede establecerse otro límite conforme a la regulación aplicable, sin superar el correspondiente régimen permitido. |
La autoridad municipal puede reducir los límites genéricos y, en determinados supuestos, aumentar mediante señalización la velocidad de determinadas vías de un carril por sentido hasta el máximo reglamentariamente permitido. Por tanto, ante una pregunta práctica debe comprobarse primero si el enunciado ofrece una señal concreta; la señalización específica desplaza la regla genérica.
4.2. Límites genéricos en vías interurbanas
| Vehículo | Autopista / autovía | Carretera convencional |
|---|---|---|
| Turismos, motocicletas, pick-up y autocaravanas de MMA no superior a 3.500 kg | 120 km/h | 90 km/h |
| Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables | 100 km/h | 90 km/h |
| Camiones, tractocamiones, furgonetas, vehículos articulados, automóviles con remolque y otros vehículos sometidos al grupo correspondiente | 90 km/h | 80 km/h |
| Vías sin pavimentar | 30 km/h como límite reglamentario específico | |
En determinadas carreteras convencionales cuyas calzadas están físicamente separadas por sentido, el titular de la vía puede elevar el límite de turismos, motocicletas y determinados vehículos hasta 100 km/h. No debe transformarse esta posibilidad en una regla general: si el enunciado no aporta las condiciones o señalización necesarias, se aplica el límite genérico correspondiente.
4.3. Velocidad mínima
En autopistas y autovías, los vehículos a motor no deben circular, sin causa justificada, a una velocidad inferior a 60 km/h. En las restantes vías, como regla general, no debe circularse a una velocidad anormalmente reducida que sea inferior a la mitad de la velocidad genérica correspondiente al vehículo y la vía, salvo que exista causa que justifique la reducción.
4.4. La antigua regla de los 20 km/h para adelantar
Durante años los turismos y motocicletas podían superar en determinadas carreteras convencionales el límite genérico en 20 km/h durante un adelantamiento. Esa excepción fue eliminada y ya no forma parte del régimen vigente. Actualmente, el hecho de adelantar no permite superar el límite máximo establecido.
4.5. Adecuación de la velocidad
El conductor debe tener en cuenta sus condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, el vehículo y su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y cualquier circunstancia relevante. Lluvia intensa, niebla, hielo, oscuridad, deslumbramiento, tráfico congestionado, neumáticos deteriorados o un paciente cuyo traslado exige una conducción especialmente suave son razones para reducir la velocidad incluso muy por debajo del máximo legal.
5. PRIORIDAD, ESTRECHAMIENTOS, CARRILES, PARADA Y VEHÍCULOS PRIORITARIOS
5.1. Estrechamientos
Cuando dos vehículos se encuentran en un estrechamiento donde el paso simultáneo no es posible y no existe señalización que establezca la prioridad, la primera regla consiste en comprobar cuál de ellos entró primero en el tramo estrecho. Ese vehículo dispone de prioridad. Si existen dudas sobre cuál entró primero, se aplican las reglas reglamentarias basadas principalmente en la mayor dificultad de maniobra.
Entre vehículos del mismo tipo, si uno debe retroceder una distancia mayor que el otro, tiene prioridad el que tendría que recorrer mayor distancia marcha atrás. Si persiste la igualdad, intervienen criterios como la anchura, longitud o masa máxima autorizada conforme al régimen reglamentario.
5.2. Estrechamientos de gran pendiente
En un tramo estrecho de gran pendiente, sin señalización específica, la regla general favorece al vehículo que circula en sentido ascendente, porque reiniciar la marcha cuesta arriba suele resultar más difícil. Existe la excepción lógica de que el vehículo descendente pueda alcanzar antes un apartadero establecido para facilitar el cruce.
5.3. Carriles reversibles y carriles en sentido contrario al habitual
Un carril delimitado por marcas dobles discontinuas a ambos lados es un carril reversible. Su sentido puede variar mediante la correspondiente regulación. Quienes circulan por él deben observar la señalización específica y utilizar el alumbrado reglamentariamente exigido.
Los carriles habilitados en sentido contrario al habitual por razones de fluidez están destinados, con carácter general, a motocicletas y turismos sin remolque, con las condiciones de velocidad, alumbrado y separación establecidas reglamentariamente. Existe un matiz importante: cuando la habilitación deriva de trabajos en la calzada, puede autorizarse la circulación de los vehículos admitidos normalmente en la vía salvo prohibición expresa.
5.4. Parada y estacionamiento
El Reglamento prohíbe parar en lugares donde la inmovilización crea especial peligro u obstáculo: curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida, túneles, pasos a nivel, pasos para ciclistas o peatones, determinados carriles reservados, intersecciones cuando se dificulta la circulación y, en autopistas y autovías, fuera de los lugares expresamente habilitados salvo situación justificada.
Una ambulancia que no circula en servicio urgente no dispone de una autorización general para incumplir estas prohibiciones. El mero hecho de que el vehículo sea sanitario no le confiere prioridad automática.
5.5. Vehículos prioritarios
Los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria disfrutan de prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios cuando se hallan en servicio urgente y utilizan las señales reglamentarias en los términos previstos. El carácter prioritario no nace simplemente de llevar rotulado «ambulancia».
El conductor de un vehículo prioritario puede, bajo su responsabilidad y cuando se haya cerciorado de que no pone en peligro a ningún usuario, apartarse de determinadas normas de circulación en los términos reglamentarios. Esto nunca autoriza una conducción irreflexiva. Debe extremar las precauciones, particularmente al aproximarse a una intersección o rebasar un semáforo que no le permite el paso. Las órdenes de los agentes continúan siendo obligatorias.
Los demás conductores, cuando perciben las señales de un vehículo prioritario en servicio urgente, deben adoptar las medidas adecuadas para facilitarle el paso, apartándose normalmente hacia la derecha o deteniéndose cuando sea preciso y seguro hacerlo.
5.6. Cinturón en servicios de urgencia
Las excepciones al uso del cinturón deben interpretarse restrictivamente. Los conductores y pasajeros de determinados vehículos de urgencia pueden estar exceptuados en los supuestos reglamentarios dentro de poblado, pero esa excepción no se convierte en una autorización general para circular sin cinturón por autopistas, autovías o carreteras convencionales.
6. ALCOHOL, DROGAS Y PRUEBAS DE DETECCIÓN
Alcohol y drogas afectan a funciones esenciales para conducir: percepción, coordinación, vigilancia, valoración del riesgo, capacidad de respuesta y control de impulsos. Además, su regulación es doble. Una conducta puede producir consecuencias administrativas y, cuando concurren los requisitos del Código Penal, consecuencias penales.
6.1. Tasas máximas administrativas de alcohol
| Conductor | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| Regla general | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Determinados conductores profesionales y vehículos sometidos a tasa reducida, incluidos vehículos de servicio de urgencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Durante los dos primeros años desde la obtención del permiso | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Conductores menores de edad | 0,0 g/l | 0,0 mg/l |
La tasa reducida alcanza, entre otros, a quienes conducen vehículos destinados al transporte de mercancías de determinada masa, transporte de viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar o de menores, mercancías peligrosas, transportes especiales y vehículos de servicios de urgencia. Para el opositor a celador/a-conductor/a tiene especial interés la conducción de ambulancias.
El régimen de conductor novel a estos efectos dura dos años, mientras que otros plazos del permiso por puntos utilizan períodos diferentes. No debe confundirse el período de dos años de alcoholemia reducida con los tres años asociados a determinados aspectos de la asignación inicial de puntos.
6.2. Alcohol: tasa administrativa y delito
Superar la tasa administrativa permitida puede originar sanción incluso aunque no se alcance el umbral penal. El artículo 379.2 del Código Penal establece además un umbral objetivo: conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l constituye delito en los términos del precepto.
Pero el delito no se agota en esas cifras. El mismo artículo sanciona a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En consecuencia, no debe memorizarse la falsa regla de que «por debajo de 0,60 nunca existe delito». Si se prueba una influencia efectiva del alcohol sobre la conducción, puede existir responsabilidad penal aunque la cifra sea inferior al umbral objetivo.
6.3. Drogas
En el ámbito administrativo, la Ley de Tráfico prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, con la excepción prevista para sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica siempre que el conductor se encuentre en condiciones de utilizar el vehículo con seguridad.
En el ámbito penal, el artículo 379.2 utiliza otro criterio: conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Por tanto, la diferencia conceptual es importante: la infracción administrativa se construye fundamentalmente sobre la presencia prohibida; el delito exige influencia sobre la conducción, salvo otros delitos que puedan concurrir por el modo concreto de conducir.
6.4. Obligación de someterse a las pruebas
Los conductores están obligados a someterse a las pruebas legalmente establecidas cuando sean requeridos en los supuestos previstos. Negarse no es una forma de evitar la consecuencia de un posible positivo. La negativa puede constituir por sí misma un delito específico del artículo 383 del Código Penal.
7. CÓDIGO PENAL: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Los artículos 379 a 385 ter del Código Penal contienen el núcleo de los delitos contra la seguridad vial. Para una oposición no basta con recordar que «alcohol y velocidad pueden ser delito»: hay que diferenciar el comportamiento típico de cada artículo.
7.1. Artículo 379: velocidad, alcohol y drogas
| Conducta | Elemento esencial |
|---|---|
| Exceso penal de velocidad en vía urbana | Superar en más de 60 km/h la velocidad permitida reglamentariamente. |
| Exceso penal de velocidad en vía interurbana | Superar en más de 80 km/h la velocidad permitida reglamentariamente. |
| Alcohol | Conducción bajo la influencia o, en todo caso, superar 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre. |
| Drogas | Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. |
Las penas del artículo 379 combinan alternativas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, la privación del derecho a conducir por el período previsto legalmente. Para estudiar es más importante identificar correctamente cuándo aparece el tipo penal que intentar convertir cualquier exceso de velocidad en delito.
7.2. Artículo 380: conducción temeraria
La conducción con temeridad manifiesta que ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas constituye un delito distinto y más grave. El elemento decisivo no es una mera infracción arriesgada, sino la combinación de una conducción objetivamente temeraria, manifiesta y capaz de generar un peligro concreto para personas.
El Código establece además supuestos que considera especialmente relevantes a estos efectos cuando concurren determinadas circunstancias de exceso penal de velocidad y alcohol.
7.3. Artículo 381: manifiesto desprecio por la vida de los demás
Cuando la conducción alcanza un nivel cualitativamente superior de gravedad y revela manifiesto desprecio por la vida de los demás, el artículo 381 incrementa notablemente la respuesta penal. Es importante no equiparar temeridad y manifiesto desprecio: este último expresa una intensidad subjetiva y objetiva especialmente grave.
7.4. Artículo 382 y concurrencia con lesiones
Los delitos contra la seguridad vial pueden ocasionar además lesiones o muerte. El Código establece reglas para resolver la concurrencia entre el delito vial y el resultado lesivo, evitando una suma mecánica de penas que desconozca la regulación específica. Para el opositor basta con comprender que el hecho de que un comportamiento sea delito vial no excluye la responsabilidad derivada de las lesiones, muerte y responsabilidad civil provocadas.
7.5. Artículo 382 bis: abandono del lugar del accidente
El abandono voluntario del lugar tras causar un accidente que haya producido fallecimiento o determinadas lesiones graves puede constituir un delito autónomo, siempre dentro de los requisitos del artículo 382 bis y fuera de los supuestos que deban tratarse conforme al delito de omisión del deber de socorro.
Para un conductor profesional la enseñanza práctica es clara: tras un accidente no debe marcharse simplemente porque crea que «ya hay otras personas ayudando». Sus obligaciones dependerán de las circunstancias, pero abandonar deliberadamente el escenario cuando concurren los presupuestos penales puede generar responsabilidad específica.
7.6. Artículo 383: negativa a las pruebas
Negarse, requerido por un agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia o la presencia de drogas constituye delito. No debe confundirse con la eventual infracción que pudiera existir por el consumo: son conductas jurídicamente distintas y pueden surgir consecuencias por ambas.
7.7. Artículo 384: conducir sin autorización en determinados supuestos
El artículo 384 sanciona tres grandes situaciones: conducir después de la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, conducir después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial, y conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
7.8. Artículo 385: creación de grave riesgo
También puede cometer un delito contra la seguridad vial quien origine un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, alterando o dañando la señalización o no restableciendo la seguridad de la vía cuando exista obligación de hacerlo. Este artículo demuestra que no todos los delitos viales requieren que el autor esté conduciendo.
7.9. Artículos 385 bis y 385 ter
El Código contempla además reglas sobre el vehículo utilizado como instrumento del delito y la posibilidad judicial de reducir en determinadas circunstancias la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y las circunstancias del hecho. Son preceptos complementarios, pero conviene reconocer su existencia para entender el bloque penal completo.
8. EL CONDUCTOR: PERCEPCIÓN, DECISIÓN, REACCIÓN Y CONTROL DEL VEHÍCULO
El factor humano interviene en la mayor parte de las situaciones de riesgo vial. La conducción es una tarea dinámica en la que el conductor recibe continuamente información, la interpreta, predice lo que puede ocurrir, selecciona una respuesta y la ejecuta mediante los mandos del vehículo.
8.1. Percepción
El primer paso es captar correctamente la información relevante. La vista aporta la mayor parte de los datos necesarios: posición de otros vehículos, señales, peatones, trazado, distancias, velocidad relativa y estado de la calzada. El oído también contribuye mediante señales acústicas, sirenas, ruidos mecánicos o aproximación de otros usuarios.
Ver no significa necesariamente percibir. Un conductor puede mirar hacia una zona y, sin embargo, no procesar un estímulo si su atención está centrada en otra tarea. La distracción cognitiva explica por qué una persona puede afirmar sinceramente «no lo vi» pese a haber tenido el objeto dentro de su campo visual.
8.2. Identificación y previsión
Tras percibir la información debe interpretarse. Un balón que aparece entre coches estacionados puede anticipar la irrupción de un menor; un vehículo detenido junto a un paso de peatones puede ocultar a una persona que está cruzando; un motorista que oscila dentro de su carril puede estar preparando una maniobra. La conducción preventiva utiliza indicios para anticiparse antes de que el peligro se materialice.
8.3. Decisión
El conductor elige entre posibles respuestas: mantener velocidad, frenar, cambiar de carril, aumentar distancia, detenerse o facilitar el paso. Una decisión correcta depende de que la percepción sea suficiente y de que no exista exceso de confianza. Muchos accidentes no derivan de desconocer una norma, sino de elegir deliberadamente una maniobra con un margen de seguridad insuficiente.
8.4. Ejecución y tiempo de reacción
La respuesta motora tampoco es instantánea. Entre la aparición del estímulo y la actuación eficaz transcurre un tiempo durante el cual el vehículo continúa desplazándose. Por ello, aumentar la velocidad provoca que se recorra mayor distancia antes incluso de comenzar a frenar. Si además el conductor está cansado, distraído o bajo el efecto de sustancias, ese intervalo puede alargarse.
8.5. Conducción preventiva
La conducción preventiva consiste en mantener margen suficiente para compensar errores propios y ajenos. Incluye observar lejos, revisar espejos con regularidad, prever movimientos de terceros, conservar distancia de seguridad, evitar situarse innecesariamente en ángulos muertos y adaptar la velocidad antes de llegar al peligro, no cuando ya se está dentro de él.
Para quien transporta pacientes este estilo de conducción tiene una doble finalidad. Protege frente al accidente y reduce aceleraciones, frenazos y cambios bruscos que pueden empeorar el confort o la situación de la persona trasladada. Conducir una ambulancia de forma segura no consiste en «llegar lo antes posible» a cualquier precio, sino en completar el desplazamiento con el nivel de prioridad que corresponda sin crear un riesgo adicional.
9. FATIGA, SUEÑO, DISTRACCIONES, ESTRÉS Y ESTADOS EMOCIONALES
9.1. Fatiga
La fatiga aparece como consecuencia de esfuerzo prolongado, falta de descanso, monotonía, condiciones ambientales desfavorables o acumulación de actividad física y mental. En conducción se traduce en disminución de la vigilancia, menor precisión, aumento de errores, dificultad para mantener velocidad y trayectoria uniformes y peor valoración de las distancias.
El conductor fatigado puede comenzar a modificar su postura repetidamente, bostezar, frotarse los ojos, tener dificultad para mantener la cabeza erguida o recordar de forma imprecisa los últimos kilómetros recorridos. Estos indicios no deben combatirse simplemente abriendo una ventanilla o subiendo el volumen de la radio. La medida realmente eficaz es detenerse en un lugar seguro y descansar.
9.2. Sueño y somnolencia
La somnolencia es especialmente peligrosa porque puede desembocar en episodios de sueño involuntario durante los cuales desaparece el control consciente del vehículo. Incluso antes de llegar al sueño, disminuye la capacidad de detectar señales y aumenta el tiempo de respuesta.
Trabajos nocturnos, cambios de turno, descanso insuficiente y determinados medicamentos pueden aumentar el riesgo. Esto resulta especialmente relevante en organizaciones sanitarias con actividad permanente. La responsabilidad profesional exige valorar el propio estado antes de iniciar una conducción y comunicar las situaciones en las que no se reúnen condiciones suficientes de seguridad.
9.3. Distracciones
Las distracciones pueden ser visuales, cuando se aparta la mirada; manuales, cuando se separan las manos de la tarea de conducción; auditivas, cuando un sonido interfiere con la percepción; y cognitivas, cuando la mente deja de procesar adecuadamente el tráfico.
El teléfono móvil puede combinar simultáneamente varias de esas formas. Manipularlo obliga a mirar la pantalla, utilizar una mano y dedicar recursos mentales a una actividad distinta de la conducción. Los sistemas manos libres reducen determinados componentes manuales, pero no eliminan necesariamente la distracción cognitiva.
También distraen la configuración del navegador, la búsqueda de objetos, comer o beber, conversaciones especialmente intensas, atender documentación durante la marcha o intentar manipular material situado en el habitáculo. En un vehículo sanitario, la presión del servicio no justifica que el conductor participe en tareas incompatibles con mantener el control.
9.4. Estrés
Un grado moderado de activación puede facilitar la vigilancia, pero el estrés intenso o prolongado puede alterar la percepción, la toma de decisiones y el comportamiento. La persona estresada puede apresurarse, disminuir la distancia con el vehículo precedente, interpretar como hostiles conductas neutras de otros usuarios y aceptar riesgos que normalmente rechazaría.
La prisa organizativa es especialmente peligrosa. Un aviso urgente puede generar presión psicológica, pero la urgencia asistencial no elimina las leyes físicas ni convierte una maniobra insegura en segura. El conductor debe distinguir entre la prioridad del servicio y la necesidad de conservar siempre un margen suficiente.
9.5. Ira, ansiedad y euforia
La ira favorece comportamientos competitivos y agresivos. La ansiedad puede estrechar el foco atencional y dificultar decisiones complejas. La euforia puede aumentar la percepción subjetiva de capacidad y reducir la prudencia. La respuesta profesional consiste en reconocer ese estado y no utilizar la conducción para descargar tensión.
10. ENFERMEDADES, MEDICAMENTOS Y OTRAS CONDICIONES QUE AFECTAN A LA CONDUCCIÓN
10.1. Aptitud psicofísica
La autorización para conducir depende de que su titular conserve determinadas aptitudes psicofísicas. El Reglamento General de Conductores contempla requisitos relativos, entre otros aspectos, a visión, audición, sistema locomotor, sistema cardiovascular, trastornos metabólicos, sistema nervioso, trastornos mentales y de conducta, consumo de sustancias y otros procesos capaces de comprometer una conducción segura.
La existencia de una enfermedad no significa automáticamente que nunca pueda conducirse. Dependiendo del proceso, evolución y tratamiento pueden imponerse restricciones, adaptaciones o períodos de vigencia más cortos. Lo esencial es que la situación clínica sea compatible con el manejo seguro del vehículo.
10.2. Visión
La visión permite reconocer señales, estimar distancias, detectar movimiento y mantener orientación espacial. La agudeza visual no es el único elemento importante: también intervienen campo visual, sensibilidad al contraste, visión binocular y adaptación a cambios de iluminación.
La conducción nocturna suele ser más exigente porque disminuyen referencias visuales y contraste y adquiere especial importancia el deslumbramiento. Si el permiso establece la obligación de usar lentes correctoras, esa restricción forma parte de las condiciones de la autorización y debe cumplirse durante la conducción.
10.3. Audición y equilibrio
La audición contribuye a percibir sirenas, avisadores acústicos y determinados signos mecánicos. Determinadas alteraciones vestibulares pueden producir vértigo o inestabilidad y afectar de forma mucho más directa al control. La valoración debe realizarse conforme a los criterios médicos y reglamentarios aplicables.
10.4. Enfermedad aguda
Fiebre, dolor intenso, hipoglucemia, crisis respiratoria, mareo, vómitos o cualquier proceso que interfiera con la concentración puede volver insegura una conducción que normalmente sería perfectamente posible. Debe evitarse el razonamiento de que «si tengo permiso, siempre puedo conducir»: el permiso acredita una aptitud administrativa general, pero el conductor continúa obligado a valorar sus condiciones concretas en cada desplazamiento.
10.5. Medicamentos
Algunos medicamentos pueden producir somnolencia, reducción de reflejos, visión borrosa, mareo, hipotensión, dificultades de coordinación o alteraciones de la atención. El efecto puede ser más intenso al comenzar el tratamiento, tras un cambio de dosis o cuando se combinan varios medicamentos con efectos sobre el sistema nervioso central.
El pictograma de conducción que puede aparecer en el envase de determinados medicamentos es un aviso para consultar el prospecto y valorar sus efectos sobre la capacidad para conducir. No significa, por sí solo y de manera automática, que toda persona que tome ese medicamento tenga jurídicamente prohibido conducir.
10.6. Alcohol y medicamentos
El alcohol puede potenciar los efectos sedantes de determinados fármacos y hacer menos predecible la respuesta del organismo. Un conductor profesional no debe basar su decisión únicamente en que la tasa cuantitativa de alcohol parezca baja: si su capacidad está afectada, conducir deja de ser seguro.
10.7. Calor, alimentación y condiciones ambientales
Una temperatura excesiva en el habitáculo favorece malestar y fatiga. Una comida muy copiosa puede aumentar somnolencia. La deshidratación, especialmente en jornadas prolongadas y calurosas, puede empeorar el bienestar y la concentración. Son factores menos llamativos que el alcohol, pero forman parte de la prevención del error humano.
11. PERMISOS DE CONDUCCIÓN: CLASES Y VEHÍCULOS AUTORIZADOS
El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, determina las clases de permisos. Para resolver una pregunta debe analizarse el tipo de vehículo, su masa máxima autorizada, el número de pasajeros y el remolque. Las edades indicadas a continuación son las edades ordinarias de referencia; determinadas clases profesionales admiten edades inferiores cuando se cumplen las condiciones vinculadas a la cualificación profesional correspondiente.
| Clase | Edad mínima ordinaria de referencia | Vehículos principales que autoriza |
|---|---|---|
| AM | 15 años | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, además de los supuestos previstos reglamentariamente. |
| A1 | 16 años | Motocicletas de hasta 125 cm³, potencia máxima 11 kW y relación potencia/peso máxima 0,1 kW/kg; triciclos de motor hasta 15 kW. |
| A2 | 18 años | Motocicletas con potencia máxima de 35 kW y relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, con las restantes condiciones reglamentarias. |
| A | 20 años | Motocicletas y triciclos de motor; para triciclos de potencia superior a 15 kW se exige la edad reglamentaria específica de 21 años. |
| B | 18 años | Automóviles de MMA no superior a 3.500 kg diseñados para transportar como máximo ocho pasajeros además del conductor, con los remolques permitidos reglamentariamente. |
| B+E | 18 años | Conjuntos formados por vehículo tractor autorizado por B y remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3.500 kg, según los límites reglamentarios. |
| C1 | 18 años | Automóviles distintos de D1/D, con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 7.500 kg, diseñados para un máximo de ocho pasajeros además del conductor; remolque hasta 750 kg. |
| C1+E | 18 años | Conjuntos definidos reglamentariamente a partir de C1 o B, con los límites de masa establecidos para el conjunto. |
| C | 21 años con carácter general | Automóviles distintos de D1/D cuya MMA exceda de 3.500 kg y estén diseñados para un máximo de ocho pasajeros además del conductor; remolque hasta 750 kg. Existen reducciones de edad vinculadas al CAP. |
| C+E | 21 años con carácter general | Conjunto formado por vehículo tractor de clase C y remolque o semirremolque de MMA superior a 750 kg. Existen reducciones de edad vinculadas al CAP. |
| D1 | 21 años con carácter general | Automóviles diseñados para transportar como máximo 16 pasajeros además del conductor y de longitud máxima reglamentaria de 8 metros; remolque hasta 750 kg. |
| D1+E | 21 años con carácter general | Vehículo tractor autorizado por D1 con remolque de MMA superior a 750 kg. |
| D | 24 años con carácter general | Automóviles diseñados y construidos para transportar más de ocho pasajeros además del conductor; remolque hasta 750 kg. Existen edades inferiores en los supuestos profesionales reglamentariamente previstos. |
| D+E | 24 años con carácter general | Vehículo tractor autorizado por D con remolque de MMA superior a 750 kg, con las condiciones aplicables. |
11.1. Permisos de motocicleta
El permiso A2 no es simplemente una ampliación de cilindrada respecto al A1: utiliza fundamentalmente un límite de potencia y relación potencia/peso. Para obtener el permiso A es necesario haber sido titular del A2 durante al menos dos años y superar la formación reglamentariamente establecida.
En territorio español, el permiso B con la antigüedad reglamentaria de más de tres años permite conducir las motocicletas que autoriza el A1, pero esta equivalencia nacional no convierte el permiso B en un permiso A1 independiente ni debe extrapolarse automáticamente a otros Estados.
11.2. Permiso B y remolques
El permiso B es el más relevante para turismos y muchos vehículos de servicio. Autoriza automóviles de hasta 3.500 kg de MMA y hasta ocho pasajeros además del conductor. Puede llevar un remolque ligero de hasta 750 kg y admite otros conjuntos dentro de los límites establecidos reglamentariamente. Cuando la MMA del conjunto supera determinados valores se exige la formación o prueba adicional correspondiente o una clase B+E, según el caso.
11.3. Permisos C y D
Las clases C se orientan fundamentalmente a vehículos pesados que no pertenecen a las categorías de viajeros D. Las clases D se definen por el número de pasajeros para el que está diseñado el vehículo. Por ello, no debe pensarse que una ambulancia requiere siempre el mismo permiso: la autorización dependerá de las características técnicas concretas del vehículo.
12. LICENCIAS, VIGENCIA, RESTRICCIONES Y DOCUMENTACIÓN
12.1. Licencias de conducción
Junto a los permisos existen licencias para supuestos concretos. El Reglamento General de Conductores contempla la licencia para vehículos destinados a personas de movilidad reducida y la licencia para determinados vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuando se encuentran dentro de las características reglamentarias.
La licencia para vehículos destinados a personas de movilidad reducida tiene la edad mínima reglamentaria correspondiente y establece condiciones específicas cuando el titular todavía no ha alcanzado determinada edad para transportar pasajeros. Si se posee una clase de permiso que ya habilita para conducir esos vehículos, la licencia independiente deja de ser necesaria en los términos establecidos.
La licencia agrícola se refiere a vehículos especiales agrícolas que cumplen los límites de masa, dimensiones o velocidad por construcción previstos. El permiso B permite conducir los vehículos amparados por esa licencia, por lo que quien ya posee B no necesita obtener adicionalmente una licencia agrícola para los supuestos incluidos.
12.2. Vigencia
| Autorización | Hasta los 65 años | A partir de los 65 años |
|---|---|---|
| C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y licencias | 10 años | 5 años |
Estos períodos pueden reducirse cuando se detecta una enfermedad o deficiencia que, sin impedir en ese momento la autorización, sea susceptible de agravarse. El objetivo es establecer controles con mayor frecuencia cuando la evolución clínica puede modificar la aptitud.
Un permiso cuya vigencia temporal ha vencido no autoriza a conducir hasta que sea prorrogado. Esto debe diferenciarse, nuevamente, de la pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos y del delito del artículo 384 del Código Penal.
12.3. Restricciones
El permiso puede contener códigos que expresan restricciones, adaptaciones o condiciones: utilización de corrección visual, adaptaciones del vehículo u otras limitaciones derivadas de la aptitud psicofísica. El titular debe respetarlas. No son simples observaciones administrativas, sino condiciones de la autorización.
12.4. Variación de datos
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia, incluida la del domicilio de su titular, debe comunicarse a la Jefatura Provincial de Tráfico dentro del plazo de quince días contados desde que se produce.
12.5. Obligación de portar y exhibir la autorización
Quien conduce debe ser titular de una autorización válida para el vehículo correspondiente y cumplir las restricciones que en ella consten. La documentación debe poder acreditarse y exhibirse a los agentes conforme a la regulación aplicable. En el trabajo profesional resulta conveniente comprobar antes del servicio tanto la vigencia de la propia autorización como la documentación obligatoria del vehículo.
13. PERMISO POR PUNTOS: ASIGNACIÓN, RECUPERACIÓN Y PÉRDIDA DE VIGENCIA
El sistema del permiso por puntos no sustituye al permiso de conducción: constituye un mecanismo adicional que condiciona su vigencia. El titular conserva su autorización mientras mantenga saldo y cumpla los restantes requisitos.
13.1. Crédito inicial
La regla ordinaria parte de 12 puntos. Determinados conductores comienzan con 8 puntos, especialmente quienes obtienen por primera vez una autorización para conducir y quienes obtienen nuevamente el permiso tras una pérdida total de puntos, durante los períodos establecidos legalmente.
13.2. Incremento hasta 15 puntos
Quien mantiene su crédito sin cometer infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos puede obtener bonificaciones sucesivas hasta alcanzar el máximo ordinario de 15 puntos. La Ley contempla además mecanismos formativos relacionados con la conducción segura y eficiente dentro de los límites legalmente establecidos.
13.3. Recuperación ordinaria
Con carácter general, transcurridos dos años sin haber sido sancionado en firme por infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos, el titular recupera el crédito inicial en los términos previstos legalmente.
13.4. Recuperación mediante cursos
La normativa permite recuperación parcial mediante cursos de sensibilización y reeducación vial en las condiciones y periodicidad fijadas legalmente. Debe distinguirse esta recuperación parcial de la recuperación del permiso después de una pérdida total de vigencia.
13.5. Pérdida total
Cuando el saldo llega a cero, la Administración tramita la declaración de pérdida de vigencia. No es correcto afirmar que el permiso desaparece automáticamente en el mismo instante material en que se comete la última infracción: existe el correspondiente procedimiento administrativo y una resolución de pérdida de vigencia.
Declarada la pérdida, para obtener una nueva autorización deben cumplirse los períodos y requisitos establecidos, incluidos la formación de sensibilización y reeducación vial y la correspondiente prueba. La Ley establece períodos distintos para conductores profesionales y no profesionales y agrava el plazo en sucesivas pérdidas.
13.6. Relevancia penal
Una vez declarada la pérdida de vigencia por agotamiento total del crédito, conducir un vehículo a motor o ciclomotor puede encajar en el artículo 384 del Código Penal. Por eso la pérdida total de puntos no es únicamente una incidencia administrativa: si se continúa conduciendo puede desencadenarse responsabilidad penal.
14. APLICACIÓN PRÁCTICA AL TRABAJO DEL/LA CELADOR/A-CONDUCTOR/A
14.1. Antes de iniciar el servicio
El conductor profesional debe comprobar que posee el permiso adecuado y en vigor y que se encuentra en condiciones psicofísicas suficientes. Haber descansado mal, sufrir mareo o estar tomando un medicamento con efectos incapacitantes no son cuestiones privadas sin repercusión laboral: pueden convertir en insegura una tarea que implica responsabilidad sobre pacientes, acompañantes y demás usuarios de la vía.
También debe asegurarse de que puede manejar correctamente el vehículo que se le asigna. Una diferencia de masa o número de plazas puede exigir una clase de permiso distinta. La expresión «soy conductor de ambulancias» no identifica jurídicamente una clase de permiso.
14.2. Vehículo sanitario no urgente
Cuando una ambulancia o vehículo sanitario no se encuentra en servicio urgente, el conductor debe aplicar el régimen ordinario. No disfruta de prioridad especial por su rotulación, no puede utilizar las prerrogativas propias de un servicio urgente y debe observar las reglas de parada, estacionamiento, prioridad y señalización como cualquier vehículo de su categoría.
Esta distinción ha sido preguntada reiteradamente por el SAS porque reproduce una situación laboral muy real: un mismo vehículo puede realizar un desplazamiento urgente y, poco después, otro que no lo es. La normativa aplicable a la prioridad depende del servicio que efectivamente está prestando.
14.3. Servicio urgente
Durante un servicio urgente deben utilizarse las señales prioritarias en los términos reglamentarios y puede existir un régimen excepcional de circulación. Pero la excepción tiene límites. El conductor actúa bajo su responsabilidad, debe asegurarse de que otros usuarios han percibido su presencia y no puede imponer físicamente el paso mediante una maniobra que haga inevitable el accidente.
En una intersección, por ejemplo, una sirena no garantiza que todos los vehículos hayan oído o localizado la ambulancia. Edificios, aislamiento acústico, música, cascos u otros obstáculos pueden retrasar la percepción. Por eso el acercamiento debe permitir comprobar que los demás usuarios han cedido realmente el paso.
14.4. Paciente y conducción
El transporte sanitario exige una conducción especialmente progresiva. Las aceleraciones longitudinales y laterales repercuten sobre el paciente, sobre el personal que pueda encontrarse en el habitáculo asistencial y sobre la estabilidad del material. Un frenazo evitable puede producir lesiones incluso sin colisión.
La conducción segura implica anticipar semáforos, curvas y retenciones, aumentar distancia, utilizar acelerador y freno de forma progresiva y seleccionar una velocidad compatible con el estado del paciente y la vía. No existe contradicción entre rapidez y seguridad: la conducción profesional busca eliminar retrasos evitables sin crear riesgos injustificados.
14.5. Alcohol y actividad profesional
La tasa reducida aplicable al conductor de una ambulancia debe memorizarse porque ha sido objeto directo de examen. Pero el profesional debe entender que una tasa máxima no es una invitación a consumir hasta ese valor. Las diferencias individuales, la interacción con medicamentos, la fatiga y el tiempo desde la ingesta pueden producir deterioro antes de llegar al límite administrativo.
14.6. Cambios normativos y banco de preguntas
Los exámenes históricos deben utilizarse como calibración, no como legislación. Tres ejemplos ayudan a fijar esta idea. La velocidad mínima de 60 km/h en autopista/autovía continúa vigente. El plazo de 15 días para comunicar cambios de datos del permiso continúa vigente. En cambio, la posibilidad de superar en 20 km/h el límite de una carretera convencional para adelantar desapareció en 2022.
14.7. Errores típicos de examen
- Creer que una ambulancia es siempre prioritaria aunque no esté en servicio urgente.
- Confundir la tasa administrativa de alcoholemia con el umbral penal.
- Aplicar automáticamente a drogas el mismo criterio numérico que al alcohol.
- Confundir conductor novel a efectos de alcohol con el período inicial del permiso por puntos.
- Seguir utilizando el permiso BTP como si continuara vigente.
- Creer que todo permiso caducado da lugar al delito del artículo 384.
- Utilizar en preguntas actuales la antigua excepción de +20 km/h para adelantar.
- Pensar que una señal vertical prevalece sobre la orden de un agente.
- Confundir carril reversible con carril habilitado en sentido contrario al habitual.
- Seleccionar el permiso por el nombre comercial del vehículo en vez de por masa, pasajeros y remolque.
15. MAPA CONCEPTUAL E IDEAS CLAVE DE REPASO
│
├── MARCO NORMATIVO
│ ├── RDL 6/2015 ── Ley de Tráfico y Seguridad Vial
│ ├── RD 1428/2003 ─ Reglamento General de Circulación
│ ├── RD 818/2009 ── Reglamento General de Conductores
│ └── Código Penal ─ arts. 379 a 385 ter
│
├── CONDUCCIÓN
│ ├── Control permanente del vehículo
│ ├── Atención + campo visual + libertad de movimientos
│ ├── Velocidad adaptada a circunstancias
│ └── Distancia de detención
│ ├── reacción
│ └── frenado
│
├── VELOCIDADES CLAVE
│ ├── Urbana ─ 20 / 30 / 50 según vía
│ ├── Turismo ─ autovía 120 / convencional 90
│ ├── Mínima autopista-autovía ─ 60
│ └── Adelantar ─ NO permite superar límite máximo
│
├── VEHÍCULOS PRIORITARIOS
│ ├── Prioridad SOLO en servicio urgente
│ ├── Señales reglamentarias
│ ├── Extrema precaución
│ └── Órdenes de agentes SIEMPRE obligatorias
│
├── ALCOHOL
│ ├── General ─ 0,5 g/l sangre · 0,25 mg/l aire
│ ├── Ambulancia/profesional ─ 0,3 · 0,15
│ ├── Novel 2 años ─ 0,3 · 0,15
│ └── Menor ─ 0,0
│
├── CÓDIGO PENAL
│ ├── 379 ─ velocidad · alcohol · drogas
│ ├── 380 ─ temeridad manifiesta + peligro concreto
│ ├── 381 ─ manifiesto desprecio por la vida
│ ├── 382 bis ─ abandono del accidente
│ ├── 383 ─ negativa a pruebas
│ ├── 384 ─ conducción sin autorización en supuestos penales
│ └── 385 ─ creación de grave riesgo para circulación
│
├── FACTOR HUMANO
│ ├── Percepción
│ ├── Decisión
│ ├── Reacción
│ ├── Fatiga / sueño
│ ├── Distracción
│ ├── Estrés / emociones
│ └── Enfermedad / medicamentos
│
├── PERMISOS
│ ├── AM
│ ├── A1 · A2 · A
│ ├── B · B+E
│ ├── C1 · C1+E · C · C+E
│ └── D1 · D1+E · D · D+E
│
└── PUNTOS
├── Crédito ordinario ─ 12
├── Inicial reducido ─ 8
├── Máximo ─ 15
├── Recuperación ordinaria ─ 2 años
└── Pérdida total ─ pérdida de vigencia + procedimiento
16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre — texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, legislación consolidada vigente.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre — Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo — Reglamento General de Conductores: permisos, licencias, vigencia, aptitudes psicofísicas y autorizaciones.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal — artículos 379 a 385 ter, delitos contra la seguridad vial.
- Ley 18/2021, de 20 de diciembre — reforma del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, entre cuyos cambios se encuentra la desaparición de la antigua posibilidad de superar en 20 km/h el límite para adelantar en determinadas carreteras convencionales.
- Real Decreto 465/2025, de 10 de junio — modificación del Reglamento General de Circulación en materia de señalización, relevante para trabajar con el catálogo de señales actualizado.
- Modificaciones reglamentarias publicadas en junio de 2026 — deben atenderse sus respectivas fechas de entrada en vigor; determinadas previsiones publicadas en 2026 entran en vigor el 1 de octubre de 2026 y no se presentan en este tema como vigentes en agosto de 2026.
- Dirección General de Tráfico — materiales oficiales de formación y seguridad vial sobre fatiga, sueño, distracciones, medicamentos, alcohol, drogas y conducción preventiva.
- Boletín Oficial del Estado — textos consolidados de la Ley de Tráfico, Reglamento General de Circulación, Reglamento General de Conductores y Código Penal consultados para la actualización normativa.
- Servicio Andaluz de Salud — cuestionarios y plantillas definitivas de Celador/a-Conductor/a de las convocatorias disponibles de 2017, 2021, 2023 y 2025, utilizados exclusivamente como referencia de frecuencia y estilo de examen.
Reglamento General de Circulación
Código Penal
alcoholemia
drogas
velocidad
vehículos prioritarios
permiso de conducción
permiso por puntos
fatiga y sueño
celador-conductor