Tema 16. Las instituciones de la Unión Europea. Comunidades Autónomas e instituciones europeas. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario: concepto, caracteres, tipología de fuentes y aplicación y eficacia en los Estados miembros. Las libertades básicas del sistema Comunitario. Políticas comunes. La cohesión económica y social: los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. El Pacto de estabilidad y crecimiento.

72 min julio 30, 2026 Media Nuevo

Tabla de contenidos

Tema 16. Las instituciones de la Unión Europea. Comunidades Autónomas e instituciones europeas. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario: concepto, caracteres, tipología de fuentes y aplicación y eficacia en los Estados miembros. Las libertades básicas del sistema Comunitario. Políticas comunes. La cohesión económica y social: los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. El Pacto de estabilidad y crecimiento.

Sistema institucional, ordenamiento jurídico, mercado interior, políticas, cohesión territorial y disciplina presupuestaria de la Unión Europea
Oposición: Técnico/a de Función Administrativa, Administración General – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico | Última actualización: Julio 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea constituye una organización de integración dotada de un ordenamiento jurídico, unas instituciones y unas competencias propias. Su singularidad reside en que los Estados miembros no se limitan a cooperar mediante tratados internacionales, sino que han atribuido a la Unión el ejercicio de determinadas competencias y han aceptado que las normas adoptadas por sus instituciones produzcan efectos dentro de los ordenamientos nacionales. Esta transferencia o atribución de competencias explica que la Unión Europea no pueda asimilarse sin más a una organización internacional clásica.

La construcción europea se inició tras la Segunda Guerra Mundial con una finalidad política y económica: evitar nuevos enfrentamientos entre los Estados europeos mediante la creación de intereses comunes y estructuras permanentes de cooperación. La Declaración Schuman de 9 de mayo de 1950 propuso poner en común la producción franco-alemana de carbón y acero. Esta propuesta desembocó en el Tratado de París de 1951, constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Posteriormente, los Tratados de Roma de 1957 crearon la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

El proceso de integración avanzó mediante sucesivas reformas: el Acta Única Europea impulsó el mercado interior; el Tratado de Maastricht creó formalmente la Unión Europea e introdujo la ciudadanía de la Unión y la unión económica y monetaria; los Tratados de Ámsterdam y Niza adaptaron las instituciones; y el Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, configuró el marco institucional y competencial actualmente vigente. Tras Lisboa, la Unión tiene personalidad jurídica propia y se fundamenta principalmente en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los valores del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea no son declaraciones meramente programáticas. Constituyen requisitos de pertenencia, criterios de interpretación del ordenamiento y parámetros para el control político de los Estados miembros. Se completan con los objetivos del artículo 3, entre los que figuran la promoción de la paz, el bienestar de los pueblos, el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, la creación de un mercado interior, el desarrollo sostenible, la cohesión económica, social y territorial y la unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.

La Unión actúa conforme al principio de atribución. Esto significa que únicamente dispone de las competencias que los Estados miembros le han atribuido mediante los Tratados. Las competencias no atribuidas permanecen en los Estados. El ejercicio de las competencias de la Unión se somete, además, a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La subsidiariedad opera en los ámbitos que no sean de competencia exclusiva: la Unión intervendrá cuando los objetivos de la acción pretendida no puedan alcanzarse suficientemente por los Estados y puedan lograrse mejor a escala europea. La proporcionalidad exige que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

La Unión Europea carece de una competencia general o universal. Toda actuación de sus instituciones debe encontrar una base jurídica en los Tratados. La base jurídica determina el ámbito material, la institución competente, el procedimiento legislativo y, en su caso, el tipo de mayoría exigible.

Desde la perspectiva española, la participación en la Unión se fundamenta constitucionalmente en el artículo 93 de la Constitución. Este precepto permite autorizar, mediante ley orgánica, la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. La adhesión de España a las Comunidades Europeas se produjo el 1 de enero de 1986, tras la firma del Tratado de Adhesión de 12 de junio de 1985.

La integración afecta tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas. Aunque el Estado sea el sujeto que celebra los tratados y responde internacionalmente, las competencias transferidas a la Unión pueden recaer sobre materias que, dentro del orden constitucional español, corresponden a las Comunidades Autónomas. De ahí la necesidad de articular mecanismos de participación autonómica en la formación de la posición española, en las instituciones europeas y en la ejecución interna del Derecho de la Unión.

Para un Técnico o Técnica de Función Administrativa del SAS, el tema tiene una dimensión práctica evidente. La contratación pública, la libre circulación de profesionales, el reconocimiento de cualificaciones, la protección de datos, la asistencia sanitaria transfronteriza, la competencia, los medicamentos, los productos sanitarios, la financiación mediante fondos europeos y las reglas de estabilidad presupuestaria están profundamente europeizados. La Unión no gestiona ordinariamente los centros sanitarios andaluces, pero condiciona su marco jurídico, financiero y organizativo.

2. EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA

El sistema institucional de la Unión Europea se caracteriza por el equilibrio entre diferentes legitimidades. El Parlamento Europeo representa directamente a la ciudadanía; el Consejo Europeo y el Consejo representan a los Estados miembros; la Comisión defiende el interés general de la Unión; y el Tribunal de Justicia garantiza el respeto del Derecho. Esta distribución impide identificar el sistema europeo con la clásica separación de poderes de un Estado, aunque sí existen funciones legislativas, ejecutivas, presupuestarias, monetarias y jurisdiccionales diferenciadas.

El artículo 13 del Tratado de la Unión Europea enumera siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Esta lista debe distinguirse de los órganos consultivos y organismos de la Unión. El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones asisten al Parlamento, al Consejo y a la Comisión con funciones consultivas, pero no tienen la condición formal de instituciones del artículo 13.

Institución Legitimidad o interés representado Funciones esenciales
Parlamento Europeo Ciudadanía de la Unión Función legislativa y presupuestaria, control político y elección de la Presidencia de la Comisión
Consejo Europeo Jefaturas de Estado o de Gobierno Impulso político general y definición de prioridades
Consejo Gobiernos de los Estados miembros Legislación, presupuesto, coordinación de políticas y acción exterior
Comisión Europea Interés general de la Unión Iniciativa legislativa, ejecución, vigilancia de los Tratados y gestión
Tribunal de Justicia Garantía del Derecho de la Unión Interpretación y control jurisdiccional
Banco Central Europeo Estabilidad monetaria de la zona euro Política monetaria y estabilidad de precios
Tribunal de Cuentas Control financiero externo Fiscalización de ingresos y gastos de la Unión

Cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones conferidas por los Tratados y con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos. Este principio de equilibrio institucional impide que una institución invada las atribuciones de otra. El Tribunal de Justicia puede anular un acto cuando se haya infringido una norma esencial de procedimiento, se carezca de competencia o se haya vulnerado el Tratado.

La cooperación leal rige las relaciones entre las instituciones. Las instituciones deben consultarse y colaborar cuando así lo exijan los Tratados. En el procedimiento legislativo ordinario, por ejemplo, la Comisión formula normalmente una propuesta, mientras que el Parlamento y el Consejo deben aprobar conjuntamente el texto. La adopción de la norma exige, por tanto, la interacción de una institución supranacional, una institución representativa de la ciudadanía y otra representativa de los gobiernos.

La Unión cuenta también con numerosos órganos y agencias especializados. Entre ellos se encuentran el Defensor del Pueblo Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Estos organismos ejercen atribuciones sectoriales, pero no deben confundirse con las siete instituciones del artículo 13 del Tratado de la Unión Europea.

No son instituciones de la Unión ni el Consejo de Europa ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo de Europa es una organización internacional distinta, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tampoco debe confundirse el Consejo Europeo con el Consejo de la Unión Europea.

2.1. Principios de funcionamiento institucional

El sistema institucional se basa en los principios de atribución, equilibrio institucional, cooperación leal, transparencia, apertura y responsabilidad. Las decisiones deben adoptarse del modo más abierto y próximo posible a la ciudadanía. Los actos legislativos se deliberan y votan públicamente tanto en el Parlamento como en el Consejo. Los ciudadanos tienen derecho de acceso a los documentos de las instituciones con las limitaciones previstas en la normativa europea.

La transparencia se vincula con el principio democrático. Los ciudadanos están directamente representados en el Parlamento, mientras que los Estados miembros están representados en el Consejo Europeo por sus jefes de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus gobiernos, democráticamente responsables ante sus parlamentos o ciudadanía. Los partidos políticos europeos contribuyen a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de la ciudadanía.

3. PARLAMENTO EUROPEO, CONSEJO EUROPEO, CONSEJO Y COMISIÓN

3.1. El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo está compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto para un mandato de cinco años. La representación es decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis miembros por Estado y un máximo de noventa y seis. El número total no puede exceder de setecientos cincuenta miembros más la Presidencia, aunque la composición concreta se fija mediante decisión del Consejo Europeo adoptada por unanimidad, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación.

Las funciones del Parlamento pueden agruparse en cuatro bloques. Primero, participa en la aprobación de la legislación, principalmente mediante el procedimiento legislativo ordinario. Segundo, ejerce la función presupuestaria junto con el Consejo. Tercero, controla políticamente a la Comisión y al resto de instituciones. Cuarto, interviene en nombramientos y acuerdos internacionales.

El Parlamento elige a la persona propuesta por el Consejo Europeo para presidir la Comisión. Posteriormente, aprueba colegiadamente a la Comisión. Puede obligarla a dimitir mediante una moción de censura aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente, a su vez, la mayoría de los miembros del Parlamento. Formula preguntas, crea comisiones de investigación, examina peticiones ciudadanas y elige al Defensor del Pueblo Europeo.

Su sede se distribuye entre Estrasburgo, donde se celebran los periodos parciales de sesiones plenarias; Bruselas, donde se reúnen las comisiones y se celebran sesiones adicionales; y Luxemburgo, donde se encuentra la Secretaría General. Esta pluralidad de sedes deriva del Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones.

En la preparación del examen debes retener que la composición del Parlamento no la fija unilateralmente el propio Parlamento ni la Comisión: la determina el Consejo Europeo por unanimidad, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación, conforme al artículo 14.2 del Tratado de la Unión Europea.

3.2. El Consejo Europeo

El Consejo Europeo reúne a las jefaturas de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, junto con su Presidencia y la Presidencia de la Comisión. Participa también en sus trabajos la Alta Representación de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Su función es proporcionar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales.

El Consejo Europeo no ejerce función legislativa. Esta afirmación es una perla clásica de examen. Puede adoptar decisiones de gran relevancia constitucional y política, como las relativas a la composición del Parlamento, la propuesta de la Presidencia de la Comisión, determinadas reformas institucionales, la existencia de una violación grave de los valores de la Unión o las orientaciones generales de la política exterior, pero no actúa como colegislador ordinario.

La Presidencia del Consejo Europeo es elegida por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. La Presidencia impulsa y coordina los trabajos, facilita la cohesión y el consenso y presenta informes al Parlamento después de cada reunión. Con carácter general, el Consejo Europeo se pronuncia por consenso, salvo cuando los Tratados dispongan otra regla.

3.3. El Consejo de la Unión Europea

El Consejo, denominado habitualmente Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros, está formado por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial facultado para comprometer al gobierno al que representa y ejercer el derecho de voto. No tiene una composición única: se reúne en diferentes formaciones según la materia. Entre ellas se encuentran Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Financieros, Justicia y Asuntos de Interior, Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, Competitividad, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Educación, Juventud, Cultura y Deporte, y Transporte, Telecomunicaciones y Energía.

El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria. También coordina políticas económicas, celebra acuerdos internacionales, define y ejecuta la política exterior y de seguridad común y adopta decisiones en ámbitos de cooperación entre Estados. La preparación de sus trabajos corresponde al Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros, conocido como COREPER.

La mayoría cualificada constituye la regla general de votación cuando los Tratados no establecen otra cosa. En el sistema ordinario de doble mayoría, una decisión requiere al menos el 55 % de los miembros del Consejo, que incluya como mínimo a quince de ellos y represente al menos el 65 % de la población de la Unión. Para bloquear una decisión se exige una minoría de bloqueo formada, como regla general, por al menos cuatro Estados.

El Consejo Europeo reúne a jefes de Estado o de Gobierno y fija la orientación política general. El Consejo de la Unión Europea reúne a representantes ministeriales y ejerce, junto con el Parlamento, funciones legislativas y presupuestarias.

3.4. La Comisión Europea

La Comisión promueve el interés general de la Unión y adopta las iniciativas adecuadas para ello. Vela por la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones; supervisa el cumplimiento del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia; ejecuta el presupuesto; gestiona programas; ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión; y asume la representación exterior de la Unión, salvo en la política exterior y de seguridad común y en los demás casos previstos por los Tratados.

La Comisión posee, con carácter general, el monopolio de la iniciativa legislativa. Los actos legislativos de la Unión solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Esta facultad le permite diseñar propuestas desde la perspectiva del interés general europeo. No obstante, el Parlamento y el Consejo pueden solicitarle que presente propuestas, y determinados actos pueden partir del Banco Central Europeo, del Banco Europeo de Inversiones, del Tribunal de Justicia, de un grupo de Estados o de una iniciativa ciudadana.

La Comisión actúa con plena independencia. Sus miembros no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de gobiernos, instituciones, órganos u organismos. Los Estados deben respetar esta independencia y no intentar influir en el desempeño de sus funciones. La responsabilidad política de la Comisión es colegiada ante el Parlamento Europeo.

La Presidencia de la Comisión define las orientaciones, decide su organización interna y nombra a sus vicepresidencias, salvo la Alta Representación. El Consejo Europeo propone una candidatura teniendo en cuenta las elecciones europeas, y el Parlamento la elige por mayoría de sus miembros. Después se designan las demás personas integrantes de la Comisión, que se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento.

Como guardiana de los Tratados, la Comisión puede iniciar un procedimiento de infracción contra un Estado miembro que incumpla el Derecho de la Unión. Si el Estado no corrige el incumplimiento tras la fase administrativa, la Comisión puede acudir al Tribunal de Justicia. Cuando persista el incumplimiento de una sentencia, el Tribunal puede imponer una suma a tanto alzado o una multa coercitiva.

4. TRIBUNAL DE JUSTICIA, BANCO CENTRAL EUROPEO Y TRIBUNAL DE CUENTAS

4.1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Comprende el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. Los Tratados contemplan también la posible creación de tribunales especializados, aunque en la actualidad la estructura jurisdiccional se articula esencialmente en esos dos órganos.

El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por Estado miembro y asistido por abogados generales. El Tribunal General cuenta, como regla establecida en el Estatuto, con dos jueces por Estado miembro. Los jueces y abogados generales son elegidos de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y reúnan las condiciones exigidas para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Su mandato es de seis años, renovable parcialmente.

Entre los procedimientos más relevantes se encuentran el recurso por incumplimiento, el recurso de anulación, el recurso por omisión, la excepción de ilegalidad, el recurso de indemnización por responsabilidad extracontractual, la cuestión prejudicial, el recurso de casación contra resoluciones del Tribunal General y, en los supuestos previstos, el reexamen.

La cuestión prejudicial del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento permite a los órganos jurisdiccionales nacionales plantear al Tribunal de Justicia dudas sobre la interpretación de los Tratados o la validez e interpretación de los actos de las instituciones. No es propiamente un recurso entre partes, sino un mecanismo de cooperación judicial destinado a garantizar la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.

En el examen de TFA Administración General, acceso libre, vinculado a la OEP 2021, se preguntó cuál de varias figuras no era un recurso o procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La respuesta oficial fue el recurso de amparo, que pertenece a la jurisdicción constitucional española. La casación, el reexamen y la cuestión prejudicial sí aparecen en el sistema jurisdiccional de la Unión.

Cuando una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión se plantea ante un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial interno, este órgano está obligado, en principio, a plantear la cuestión prejudicial. La obligación admite matices jurisprudenciales, como la falta de pertinencia de la cuestión, la existencia de una interpretación ya establecida o la ausencia de duda razonable bajo condiciones estrictas.

El recurso de anulación permite controlar la legalidad de los actos legislativos y de otros actos destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Pueden interponerlo las instituciones y los Estados miembros, así como las personas físicas o jurídicas en las condiciones más restrictivas previstas por el Tratado. Si el recurso prospera, el acto se declara nulo, sin perjuicio de que el Tribunal pueda mantener determinados efectos por seguridad jurídica.

4.2. El Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales. El Eurosistema está integrado por el Banco Central Europeo y los bancos centrales de los Estados cuya moneda es el euro. Su objetivo principal es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, apoya las políticas económicas generales de la Unión.

Las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales consisten en definir y ejecutar la política monetaria de la Unión, realizar operaciones de cambio, poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. El Banco Central Europeo tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros.

La independencia es un rasgo esencial del Banco Central Europeo. Ni el Banco ni los bancos centrales nacionales ni los miembros de sus órganos rectores pueden solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones europeas, gobiernos nacionales u otros organismos. Esta independencia pretende proteger la política monetaria frente a presiones políticas a corto plazo.

Los órganos rectores del Banco Central Europeo son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. Existe también un Consejo General mientras haya Estados miembros acogidos a una excepción respecto del euro. El Consejo de Gobierno adopta las orientaciones y decisiones necesarias y formula la política monetaria; el Comité Ejecutivo ejecuta dicha política y gestiona la actividad ordinaria.

4.3. El Tribunal de Cuentas Europeo

El Tribunal de Cuentas fiscaliza las cuentas de la Unión. Está compuesto por una persona nacional de cada Estado miembro. Sus miembros ejercen sus funciones con plena independencia y en interés general de la Unión. Son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento, para un mandato renovable de seis años.

El Tribunal examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión y de los organismos creados por esta, salvo que el acto constitutivo excluya el examen. Controla la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantiza una buena gestión financiera. La fiscalización puede realizarse sobre documentos y sobre el terreno, tanto en las instituciones como en los Estados miembros y en las dependencias de cualquier persona que reciba fondos europeos.

Tras el cierre de cada ejercicio, el Tribunal elabora un informe anual que se publica en el Diario Oficial acompañado de las respuestas de las instituciones. También puede presentar informes especiales y dictámenes. Su declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes es un elemento fundamental del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria.

El Tribunal de Cuentas Europeo no ejerce jurisdicción ni impone condenas penales. Realiza control financiero externo y comunica las irregularidades a los órganos competentes, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude cuando proceda.

5. COMUNIDADES AUTÓNOMAS E INSTITUCIONES EUROPEAS

La pertenencia de España a la Unión Europea plantea una interacción entre dos sistemas de distribución competencial: el europeo, que delimita las atribuciones de la Unión respecto de los Estados, y el constitucional interno, que distribuye competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Unión considera a España un único Estado miembro y no altera directamente su estructura territorial interna. Sin embargo, la integración europea afecta a numerosas materias atribuidas estatutariamente a las Comunidades Autónomas.

El Estado conserva la responsabilidad ante las instituciones europeas por el cumplimiento del Derecho de la Unión, aunque la infracción tenga su origen en una actuación autonómica. Desde la perspectiva interna, la ejecución de las normas europeas corresponde al nivel territorial que sea competente conforme a la Constitución y a los estatutos. Por tanto, la adhesión no produjo una reasignación automática a favor del Estado de las competencias autonómicas afectadas por el Derecho europeo.

La ejecución interna del Derecho de la Unión sigue el reparto constitucional y estatutario de competencias. El Estado no puede invocar genéricamente su responsabilidad europea para asumir cualquier competencia autonómica, aunque puede adoptar medidas dentro de los títulos competenciales que le correspondan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones europeas.

5.1. Participación autonómica en la fase ascendente

La fase ascendente comprende la formación de la voluntad del Estado que se defenderá ante las instituciones europeas. Las Comunidades Autónomas participan cuando las iniciativas europeas inciden sobre sus competencias. Los mecanismos principales se articulan a través de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, las conferencias sectoriales, la participación en delegaciones españolas y la representación ante el Consejo.

La Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea es el órgano de cooperación multilateral entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia. Facilita información, coordina posiciones y aborda cuestiones institucionales, transversales y de aplicación del Derecho europeo. Las conferencias sectoriales desarrollan la participación en ámbitos materiales concretos, como sanidad, agricultura, medio ambiente, empleo o hacienda.

Cuando una materia afecta esencialmente a competencias autonómicas, una persona representante de las Comunidades Autónomas puede integrarse en la delegación española que participa en determinadas formaciones del Consejo. Esa presencia no convierte a la Comunidad Autónoma en miembro del Consejo: la representación corresponde jurídicamente a España y debe defenderse una posición estatal previamente concertada.

5.2. Participación en el Comité de las Regiones

El Comité Europeo de las Regiones es un órgano consultivo integrado por representantes de entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral o políticamente responsables ante una asamblea elegida. Sus miembros son nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados miembros para un mandato de cinco años.

El Parlamento, el Consejo y la Comisión deben consultar al Comité en los casos previstos en los Tratados, especialmente en materias con incidencia territorial: cohesión económica, social y territorial, redes transeuropeas, transportes, empleo, política social, educación, cultura, salud pública y medio ambiente. También pueden consultarlo cuando lo consideren oportuno, y el Comité puede emitir dictámenes por propia iniciativa.

Los dictámenes del Comité no son jurídicamente vinculantes, pero incorporan la perspectiva territorial al procedimiento europeo. Además, el Comité puede interponer determinados recursos ante el Tribunal de Justicia para proteger sus prerrogativas y para controlar el respeto del principio de subsidiariedad en actos legislativos cuya adopción requiera su consulta.

5.3. Control del principio de subsidiariedad

Los parlamentos nacionales participan en el control de subsidiariedad mediante el mecanismo de alerta temprana regulado en los Protocolos anexos a los Tratados. En España, las Cortes Generales pueden remitir las propuestas legislativas europeas a los parlamentos autonómicos cuando afecten a sus competencias. Estos disponen del plazo interno correspondiente para formular un dictamen motivado, que puede ser tenido en cuenta por la Comisión Mixta para la Unión Europea.

El principio de subsidiariedad no se aplica a las competencias exclusivas de la Unión. Su control exige analizar si los objetivos pueden alcanzarse suficientemente por los Estados en los niveles central, regional o local y si, debido a la dimensión o efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala europea.

5.4. Fase descendente y responsabilidad

La fase descendente comprende la incorporación, ejecución y aplicación del Derecho de la Unión. Los reglamentos son directamente aplicables; las directivas requieren normalmente medidas de transposición; y muchas políticas se ejecutan mediante programas de gestión compartida. Las Comunidades Autónomas deben adoptar las disposiciones y actos necesarios cuando sean competentes materialmente.

La falta de transposición, la transposición incorrecta, la aplicación discriminatoria de una libertad o la gestión irregular de fondos pueden generar responsabilidad frente a la Unión. El Estado puede establecer mecanismos internos para repercutir responsabilidades a la Administración que haya causado el incumplimiento, respetando el correspondiente procedimiento y las garantías jurídicas.

6. REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ANTE LA UNIÓN EUROPEA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dedica su título IX a las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma y regula específicamente las relaciones con la Unión Europea. La participación andaluza se fundamenta en la defensa de sus competencias e intereses, pero debe desarrollarse dentro del marco constitucional y de la representación unitaria del Estado en las relaciones internacionales.

Andalucía participa en los asuntos relacionados con la Unión que afecten a sus competencias o intereses. Esta participación comprende tanto la formación de la posición del Estado como la ejecución del Derecho europeo, la presencia en delegaciones, la intervención en el Comité de las Regiones, el acceso al Tribunal de Justicia en los términos jurídicamente procedentes y la existencia de una delegación permanente en Bruselas.

6.1. Formación de la posición del Estado

La Junta debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados que afecten a sus competencias o intereses. Puede dirigir observaciones y propuestas. Asimismo, participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión cuando los asuntos europeos inciden sobre competencias autonómicas.

La intensidad de esta participación depende de la naturaleza competencial de la materia. Cuando se vean afectadas competencias exclusivas de Andalucía, la posición expresada por la Junta debe tener una consideración singular en el proceso interno de concertación. No obstante, la posición definitiva ante las instituciones europeas corresponde al Estado como miembro de la Unión.

6.2. Participación en delegaciones españolas

Andalucía puede participar en delegaciones españolas ante las instituciones europeas cuando se traten asuntos de su competencia legislativa. Esta participación puede incluir, previo acuerdo y dentro de los mecanismos estatales de coordinación, la representación de las Comunidades Autónomas en una determinada formación del Consejo.

En materias sanitarias, la participación puede canalizarse a través de la formación de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores. La persona representante autonómica debe actuar conforme a la posición común española y mantener la coordinación con la representación permanente del Estado.

6.3. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas

El Estatuto reconoce a la Junta la posibilidad de establecer una delegación para la defensa de sus intereses ante las instituciones europeas. Esta estructura facilita la representación institucional, el seguimiento de las políticas europeas, la obtención temprana de información y la cooperación con otras regiones.

Las funciones materiales de la representación andaluza pueden agruparse en los siguientes ámbitos:

  • Seguimiento normativo: análisis de iniciativas, consultas, programas de trabajo y procedimientos legislativos que afecten a Andalucía.
  • Información: comunicación a las consejerías y organismos autonómicos de las novedades relevantes y oportunidades de financiación.
  • Defensa de intereses: interlocución técnica e institucional con la Comisión, el Parlamento, el Comité de las Regiones y otras representaciones.
  • Participación en redes: cooperación con regiones europeas y asociaciones territoriales.
  • Fondos y programas: apoyo en la identificación de convocatorias, programas y partenariados.
  • Apoyo logístico: asistencia a delegaciones y representantes de la Junta desplazados a Bruselas.

La representación autonómica ante la Unión no constituye una misión diplomática ni sustituye a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. Su actuación es de carácter administrativo, técnico e institucional y debe respetar la competencia estatal sobre relaciones internacionales.

La presencia de la Junta en Bruselas no convierte a Andalucía en sujeto miembro de la Unión. La delegación defiende intereses autonómicos y facilita la participación, pero España continúa siendo el Estado miembro responsable ante las instituciones europeas.

6.4. Acciones ante el Tribunal de Justicia

Andalucía puede instar al Estado a promover acciones ante el Tribunal de Justicia en defensa de sus competencias e intereses. En los supuestos y condiciones establecidos por el Derecho procesal europeo, una Comunidad Autónoma también puede actuar cuando reúna los requisitos de legitimación previstos para las personas jurídicas, aunque no disfruta del privilegio procesal reconocido a los Estados miembros.

La distinción es importante: el Estado es demandante privilegiado en el recurso de anulación y no necesita acreditar una afectación individual. Una Comunidad Autónoma, en cambio, debe encajar en las condiciones de legitimación aplicables a personas jurídicas o canalizar su pretensión a través del Estado.

7. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: CONCEPTO, CARACTERES Y FUENTES

El Derecho de la Unión Europea es el conjunto de normas y principios que regulan la organización, competencias y actividad de la Unión, las relaciones entre sus instituciones, los vínculos con los Estados miembros y las situaciones jurídicas de las personas. Forma un ordenamiento autónomo integrado en los sistemas jurídicos nacionales y dotado de mecanismos propios de producción normativa, interpretación, aplicación y garantía.

La denominación tradicional de Derecho comunitario sigue apareciendo en los temarios y en parte de la doctrina, pero desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa resulta más precisa la expresión Derecho de la Unión Europea. La antigua Comunidad Europea quedó sucedida por la Unión, que adquirió personalidad jurídica y una estructura jurídica unificada, con las particularidades de la política exterior y de seguridad común.

7.1. Caracteres del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión presenta, entre otros, los siguientes caracteres:

  • Autonomía: no es simplemente Derecho internacional ni Derecho interno, sino un ordenamiento propio creado por los Tratados.
  • Integración: sus normas se insertan en los ordenamientos de los Estados y son aplicadas por las autoridades y jueces nacionales.
  • Primacía: en caso de conflicto, la norma europea aplicable prevalece sobre la norma interna incompatible.
  • Efectividad: debe garantizarse la plena eficacia del Derecho europeo y la protección judicial de los derechos que confiere.
  • Aplicación descentralizada: buena parte de la ejecución corresponde a administraciones y tribunales nacionales.
  • Dinamismo: se desarrolla mediante los Tratados, los actos normativos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
  • Cooperación leal: la Unión y los Estados deben asistirse mutuamente en el cumplimiento de las tareas derivadas de los Tratados.

7.2. Derecho originario

El Derecho originario ocupa la posición superior en el ordenamiento de la Unión. Está integrado por los tratados constitutivos y de reforma, los tratados de adhesión, sus protocolos y anexos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados.

Las normas principales son el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ambos tienen el mismo valor jurídico. El primero contiene los valores, objetivos, principios democráticos, marco institucional y disposiciones sobre acción exterior y política exterior y de seguridad común. El segundo desarrolla las competencias, políticas, procedimientos y funcionamiento institucional.

Los tratados de adhesión adaptan el Derecho originario a la incorporación de nuevos Estados. Los protocolos y anexos forman parte integrante de los Tratados. Las declaraciones anexas al acta final sirven como criterio interpretativo, aunque no tienen necesariamente el mismo valor normativo que los protocolos.

7.3. Principios generales del Derecho

Los principios generales cumplen una función interpretativa, integradora y de control de legalidad. Algunos están expresamente recogidos en los Tratados; otros han sido elaborados por el Tribunal de Justicia. Entre ellos se encuentran la seguridad jurídica, confianza legítima, proporcionalidad, igualdad, buena administración, tutela judicial efectiva, responsabilidad, respeto de los derechos fundamentales y prohibición del abuso de derecho.

Los derechos fundamentales forman parte de los principios generales y se garantizan mediante la Carta de Derechos Fundamentales. La Carta vincula a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros únicamente cuando aplican el Derecho de la Unión. No amplía las competencias de la Unión ni convierte cualquier cuestión interna sobre derechos en un asunto europeo.

7.4. Derecho derivado

Acto Alcance Obligatoriedad Aplicación
Reglamento General Obligatorio en todos sus elementos Directamente aplicable en cada Estado miembro
Directiva Estados destinatarios Obliga en cuanto al resultado Requiere transposición, dejando a las autoridades nacionales forma y medios
Decisión General o destinatarios concretos Obligatoria en todos sus elementos Si designa destinatarios, solo obliga a estos
Recomendación Variable No vinculante Orienta conductas e interpretación
Dictamen Valoración institucional No vinculante Expresa la posición del órgano emisor

El reglamento es el acto de alcance general más intenso. No necesita transposición y despliega efectos desde su entrada en vigor. Los Estados no deben reproducirlo mediante una norma nacional que oculte su naturaleza europea o altere su aplicación uniforme. Sí pueden adoptar medidas complementarias cuando el reglamento las exija o permita.

La directiva obliga respecto del resultado, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Debe transponerse dentro del plazo establecido. La transposición ha de ser completa, clara y jurídicamente vinculante. Una mera práctica administrativa modificable libremente no suele ser suficiente.

La decisión es obligatoria en todos sus elementos. Puede dirigirse a Estados, empresas o personas, o carecer de destinatarios expresos. Las recomendaciones y dictámenes no son vinculantes, aunque no son jurídicamente irrelevantes: pueden orientar la interpretación, concretar políticas y generar expectativas institucionales.

7.5. Actos legislativos, delegados y de ejecución

Son actos legislativos los adoptados mediante procedimiento legislativo ordinario o especial. El procedimiento ordinario consiste en la adopción conjunta por Parlamento y Consejo, normalmente a propuesta de la Comisión. En los procedimientos especiales, el acto se adopta por una de estas instituciones con participación de la otra.

Un acto legislativo puede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales. Son los actos delegados del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento. Los elementos esenciales quedan reservados al legislador.

Cuando se necesiten condiciones uniformes de ejecución, los actos jurídicamente vinculantes atribuyen competencias de ejecución a la Comisión o, excepcionalmente, al Consejo. Los Estados controlan el ejercicio de estas competencias mediante los procedimientos de comitología.

Un acto delegado puede completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo. Un acto de ejecución no modifica el marco normativo, sino que establece condiciones uniformes para aplicarlo.

7.6. Acuerdos internacionales y otras fuentes

Los acuerdos internacionales celebrados por la Unión vinculan a sus instituciones y a los Estados miembros y se sitúan por debajo del Derecho originario, pero por encima del Derecho derivado. Los actos de las instituciones deben respetarlos. La Unión puede celebrar acuerdos cuando lo prevean los Tratados, cuando sean necesarios para alcanzar un objetivo o cuando puedan afectar a normas comunes.

También integran el sistema jurídico los actos adoptados en el marco de la política exterior y de seguridad común, los acuerdos interinstitucionales, las normas internas de las instituciones, las decisiones de representantes de los gobiernos reunidos en el seno del Consejo y los instrumentos de Derecho indicativo o soft law.

8. APLICACIÓN Y EFICACIA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

La eficacia del Derecho de la Unión descansa en varios principios construidos por los Tratados y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia: aplicabilidad directa, efecto directo, primacía, interpretación conforme, cooperación leal, autonomía procesal limitada y responsabilidad del Estado por incumplimiento.

8.1. Aplicabilidad directa y efecto directo

La aplicabilidad directa significa que una norma se incorpora al ordenamiento interno sin necesidad de una medida nacional de recepción. El ejemplo paradigmático es el reglamento. El efecto directo, en cambio, consiste en la aptitud de una disposición para conferir derechos o imponer obligaciones invocables ante una autoridad o tribunal.

Ambos conceptos no son idénticos. Un reglamento es directamente aplicable, pero cada una de sus disposiciones debe cumplir los requisitos necesarios para producir efecto directo. Por otra parte, algunas disposiciones de los Tratados o de una directiva pueden producir efecto directo aunque la directiva no sea directamente aplicable en sentido formal.

Desde la sentencia Van Gend en Loos, una disposición puede desplegar efecto directo cuando sea suficientemente clara, precisa e incondicional y no dependa de medidas discrecionales adicionales. El efecto puede ser vertical, cuando se invoca frente al Estado o entidades equiparables, u horizontal, cuando opera entre particulares.

Las directivas no transpuestas o transpuestas incorrectamente pueden producir efecto directo vertical una vez expirado el plazo de transposición, siempre que su contenido sea claro, preciso e incondicional. Sin embargo, una directiva no puede, por sí sola, imponer obligaciones a un particular en una relación puramente horizontal.

La directiva puede ser invocada verticalmente frente al Estado si ha vencido el plazo de transposición y el precepto es claro, preciso e incondicional. No puede utilizarse por el Estado para agravar la situación de un particular basándose en su propio incumplimiento de la obligación de transponer.

8.2. Primacía

El principio de primacía implica que cualquier órgano nacional debe garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión y dejar inaplicada, en el caso concreto, toda disposición interna incompatible. La primacía alcanza a normas nacionales anteriores y posteriores y, desde la perspectiva del Tribunal de Justicia, se extiende a normas de cualquier rango.

La primacía no significa que la norma nacional quede formalmente anulada o derogada por la Unión. El órgano competente debe inaplicarla en el litigio o actuación concreta, y el Estado debe eliminar la incompatibilidad para garantizar seguridad jurídica. Los jueces nacionales no tienen que esperar a que la norma sea derogada o declarada inconstitucional para asegurar la eficacia europea.

En España, el Derecho de la Unión se integra en el marco constitucional mediante los artículos 93 y 96 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional. El Tribunal Constitucional ha reconocido la primacía como una exigencia del ordenamiento europeo, distinguiéndola de la supremacía de la Constitución como categoría propia del ordenamiento interno.

8.3. Interpretación conforme

Los órganos nacionales deben interpretar el Derecho interno, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y finalidad de las directivas y del resto del Derecho europeo. Esta obligación alcanza al conjunto del Derecho interno y exige utilizar los métodos interpretativos nacionales para obtener un resultado compatible.

La interpretación conforme tiene límites. No puede servir de base para una interpretación contra legem ni vulnerar principios generales como seguridad jurídica, legalidad penal o irretroactividad. Cuando la interpretación conforme no sea posible, pueden operar el efecto directo vertical, la inaplicación de la norma incompatible o la responsabilidad patrimonial.

8.4. Responsabilidad del Estado

Los particulares tienen derecho a obtener reparación cuando sufran daños causados por un incumplimiento del Derecho de la Unión imputable a un Estado. La doctrina iniciada por la sentencia Francovich exige, de forma general, que la norma infringida tenga por objeto conferir derechos, que la infracción sea suficientemente caracterizada y que exista relación causal directa entre el incumplimiento y el daño.

La responsabilidad puede derivar de actuaciones del legislador, la Administración o los órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia. La indemnización se rige por las reglas nacionales, pero estas deben respetar los principios de equivalencia y efectividad: no pueden ser menos favorables que las aplicables a reclamaciones internas semejantes ni hacer imposible o excesivamente difícil el resarcimiento.

8.5. Cooperación leal y aplicación administrativa

El principio de cooperación leal obliga a los Estados a ejecutar el Derecho de la Unión, facilitar a las instituciones el cumplimiento de sus misiones y abstenerse de medidas que pongan en peligro sus objetivos. Vincula a todos los poderes y niveles territoriales, incluidas las Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos.

Las administraciones nacionales actúan como administración europea indirecta cuando gestionan fondos, aplican reglamentos, controlan ayudas, tramitan contratación financiada o ejecutan políticas comunes. Deben respetar tanto el Derecho nacional como las exigencias europeas de legalidad, igualdad, proporcionalidad, buena administración y protección de los intereses financieros.

8.6. Publicación y entrada en vigor

Los actos legislativos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los reglamentos, directivas dirigidas a todos los Estados y decisiones sin destinatario se publican y entran en vigor en la fecha que indiquen o, a falta de esta, a los veinte días de su publicación. Las demás directivas y decisiones con destinatario se notifican y surten efecto desde la notificación.

9. LAS LIBERTADES BÁSICAS DEL SISTEMA COMUNITARIO

El mercado interior es un espacio sin fronteras interiores en el que se garantiza la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Estas libertades pretenden eliminar barreras nacionales y asegurar que los factores económicos puedan desplazarse dentro de la Unión en condiciones de igualdad.

Las libertades no son absolutas. Los Tratados admiten determinadas restricciones justificadas por razones de interés general, pero deben aplicarse sin discriminación, ser adecuadas para alcanzar el objetivo y no exceder de lo necesario. El principio de proporcionalidad constituye, por ello, el criterio central para valorar las limitaciones.

9.1. Libre circulación de mercancías

La libre circulación de mercancías se basa en la unión aduanera, la prohibición de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente entre Estados miembros, el establecimiento de un arancel aduanero común frente a terceros países y la prohibición de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente.

Se consideran mercancías los productos valorables en dinero y susceptibles de transacciones comerciales. La prohibición de exacciones de efecto equivalente es amplia y comprende cualquier carga pecuniaria impuesta unilateralmente por razón del cruce de frontera, cualquiera que sea su denominación o finalidad.

Las restricciones cuantitativas son límites directos a las importaciones o exportaciones. Las medidas de efecto equivalente incluyen regulaciones comerciales capaces de obstaculizar directa o indirectamente, actual o potencialmente, el comercio entre Estados. El reconocimiento mutuo implica que, en principio, un producto comercializado legalmente en un Estado debe poder venderse en otro, salvo justificación válida.

El artículo 36 del Tratado de Funcionamiento permite restricciones justificadas por moralidad, orden y seguridad públicos, protección de la salud y vida de personas y animales, preservación vegetal, patrimonio nacional o propiedad industrial y comercial. No pueden constituir discriminación arbitraria ni restricción encubierta.

9.2. Libre circulación de trabajadores

La libre circulación de trabajadores exige abolir toda discriminación por nacionalidad respecto del empleo, retribución y demás condiciones de trabajo. Comprende el derecho a aceptar ofertas, desplazarse, residir para trabajar y permanecer en determinadas condiciones después de haber ejercido un empleo.

El concepto europeo de trabajador se interpreta autónomamente. Es trabajador quien realiza durante cierto tiempo prestaciones para otra persona bajo su dirección a cambio de una remuneración, siempre que la actividad sea real y efectiva. No depende de la calificación formal otorgada por el Derecho nacional.

La excepción de empleo en la Administración pública se interpreta restrictivamente y se reserva a puestos que impliquen participación directa o indirecta en potestades públicas y funciones destinadas a salvaguardar los intereses generales. No permite excluir en bloque a todo el personal del sector público o sanitario.

La coordinación de los sistemas de Seguridad Social evita que la movilidad perjudique derechos. No unifica los sistemas nacionales, pero establece reglas sobre legislación aplicable, igualdad de trato, totalización de periodos y exportación de determinadas prestaciones.

9.3. Libertad de establecimiento

La libertad de establecimiento permite a las personas físicas y sociedades ejercer de manera estable y continuada una actividad económica en otro Estado miembro. Comprende el acceso a actividades no asalariadas y la constitución y gestión de empresas en condiciones equivalentes a las de los nacionales.

El establecimiento puede ser principal o secundario, mediante agencias, sucursales o filiales. Las restricciones discriminatorias por nacionalidad están prohibidas, al igual que las medidas indistintamente aplicables que hagan menos atractivo o dificulten injustificadamente el ejercicio de la libertad.

El reconocimiento de cualificaciones profesionales es especialmente relevante en sanidad. Las normas europeas facilitan el reconocimiento de títulos y establecen mecanismos automáticos para determinadas profesiones armonizadas, sin perjuicio de comprobaciones sobre formación, idioma y ejercicio profesional dentro de los límites permitidos.

9.4. Libre prestación de servicios

La libre prestación de servicios protege actividades económicas temporales realizadas normalmente a cambio de remuneración cuando no se aplican las reglas sobre mercancías, capitales o personas. A diferencia del establecimiento, el prestador no se integra de forma estable en la economía del Estado de destino.

Puede desplazarse el prestador, el destinatario o incluso el propio servicio. La asistencia sanitaria puede quedar comprendida como prestación de servicios, aunque su financiación corresponda a un sistema público. La normativa sobre asistencia sanitaria transfronteriza establece derechos de reembolso, información y autorización previa en determinados supuestos.

9.5. Libre circulación de capitales y pagos

La libre circulación de capitales prohíbe restricciones entre Estados miembros y, con particularidades, entre Estados y terceros países. Comprende inversiones, adquisición de bienes inmuebles, operaciones sobre valores, préstamos, depósitos y otros movimientos financieros. La libertad de pagos protege transferencias que constituyen contraprestación de una operación.

Los Estados pueden aplicar normas tributarias que distingan entre contribuyentes según residencia o lugar de inversión, adoptar medidas para impedir infracciones y establecer controles justificados por orden o seguridad públicos. Estas medidas no pueden ser arbitrarias ni encubrir restricciones injustificadas.

Libertad Objeto Distinción esencial
Mercancías Productos comerciables Prohibición de aduanas, cuotas y obstáculos equivalentes
Trabajadores Actividad asalariada Igualdad en acceso, empleo y condiciones laborales
Establecimiento Actividad económica estable Integración duradera en el Estado de acogida
Servicios Actividad económica temporal Prestación transfronteriza sin establecimiento estable
Capitales Inversiones y operaciones financieras Incluye relaciones con terceros países con límites específicos

10. POLÍTICAS COMUNES DE LA UNIÓN EUROPEA

Las políticas comunes son ámbitos de actuación en los que la Unión ejerce competencias atribuidas por los Tratados. La intensidad de la intervención varía según se trate de competencias exclusivas, compartidas o de apoyo, coordinación y complemento.

Son competencias exclusivas, entre otras, la unión aduanera, el establecimiento de normas de competencia necesarias para el mercado interior, la política monetaria de los Estados cuya moneda es el euro, la conservación de los recursos biológicos marinos en la política pesquera común y la política comercial común. En estos ámbitos, solo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes, salvo habilitación a los Estados.

Son competencias compartidas el mercado interior, la política social en los aspectos definidos en los Tratados, la cohesión económica, social y territorial, agricultura y pesca salvo conservación marina, medio ambiente, protección de consumidores, transportes, redes transeuropeas, energía y determinados aspectos de salud pública.

10.1. Política agrícola común

La política agrícola común tiene como objetivos incrementar la productividad, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, estabilizar mercados, asegurar abastecimientos y mantener precios razonables para consumidores. Se articula mediante pagos directos, medidas de mercado y desarrollo rural, integrando crecientemente exigencias ambientales y climáticas.

Su financiación se canaliza principalmente mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Aunque no es una política sanitaria, incide en seguridad alimentaria, nutrición, medio rural, protección ambiental y salud pública.

10.2. Política de competencia

La política de competencia pretende evitar que conductas empresariales o intervenciones estatales falseen el mercado interior. Comprende la prohibición de acuerdos restrictivos, el control del abuso de posición dominante, el control de concentraciones y la disciplina de ayudas de Estado.

Las ayudas otorgadas mediante fondos estatales que favorezcan selectivamente a empresas y falseen o amenacen falsear la competencia son incompatibles con el mercado interior cuando afecten a intercambios, salvo excepciones. La financiación de servicios públicos sanitarios debe analizarse atendiendo a la naturaleza económica de la actividad, las obligaciones de servicio público y las reglas sobre compensación.

10.3. Política comercial común

La política comercial común regula las relaciones comerciales con terceros países. Se basa en principios uniformes sobre modificaciones arancelarias, acuerdos comerciales, liberalización, exportaciones y medidas de defensa comercial. La Comisión negocia acuerdos conforme a las directrices del Consejo, y el Parlamento participa en su aprobación.

10.4. Política económica y monetaria

Los Estados coordinan sus políticas económicas dentro de la Unión. El Consejo formula orientaciones generales y supervisa su cumplimiento. Para los Estados del euro, la política monetaria es única y corresponde al Eurosistema, mientras que las políticas presupuestarias siguen siendo nacionales, aunque sujetas a coordinación, supervisión y disciplina europea.

La unión económica y monetaria se apoya en la estabilidad de precios, finanzas públicas sostenibles, condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento desarrolla la supervisión presupuestaria y el procedimiento de déficit excesivo.

10.5. Política social y de empleo

La Unión apoya y completa la acción de los Estados en condiciones de trabajo, seguridad y salud laboral, igualdad, información y consulta, integración de personas excluidas y modernización de sistemas de protección social. La política de empleo se coordina mediante directrices, recomendaciones e instrumentos financieros.

En el ámbito sanitario, son relevantes las directivas sobre tiempo de trabajo, protección frente a riesgos, igualdad, desplazamiento, reconocimiento de cualificaciones y contratación pública. Su aplicación puede afectar a jornadas, descansos, selección de personal, prevención de riesgos y movilidad profesional.

10.6. Política ambiental

La política ambiental persigue conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana, utilizar prudentemente los recursos y afrontar problemas regionales o mundiales, incluido el cambio climático. Se basa en los principios de cautela, prevención, corrección en la fuente y quien contamina paga.

Los centros sanitarios están afectados por normativa sobre residuos, eficiencia energética, emisiones, sustancias químicas, aguas y contratación ecológica. La protección ambiental debe integrarse en la definición y ejecución de las demás políticas.

10.7. Política de salud pública

La acción de la Unión complementa las políticas nacionales y se dirige a mejorar la salud pública, prevenir enfermedades y evitar fuentes de peligro. La Unión fomenta la cooperación, apoya la investigación, la información y la vigilancia epidemiológica y puede adoptar medidas frente a amenazas transfronterizas graves.

La organización y prestación de los servicios sanitarios corresponde a los Estados miembros. La acción europea debe respetar las responsabilidades nacionales sobre definición de política sanitaria, organización, gestión y asignación de recursos. No obstante, existen competencias más intensas sobre calidad y seguridad de órganos, sangre, tejidos, medicamentos y productos sanitarios.

La Unión no dispone de una competencia general para organizar los servicios sanitarios nacionales. Su actuación complementa, coordina o establece normas específicas en ámbitos atribuidos, respetando la responsabilidad estatal sobre organización y prestación de la asistencia.

11. COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL Y FONDOS EUROPEOS

La política de cohesión pretende reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y el retraso de las menos favorecidas. El Tratado presta especial atención a zonas rurales, áreas afectadas por transición industrial y regiones con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

La cohesión económica busca reducir diferencias en renta, productividad e infraestructuras. La cohesión social se orienta a empleo, inclusión, igualdad, educación y capacidades. La cohesión territorial pretende equilibrar oportunidades y conectividad entre regiones, ciudades, zonas rurales, áreas insulares, fronterizas o con dificultades estructurales.

11.1. Fondos estructurales y de inversión

La política de cohesión se ejecuta principalmente mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo de Cohesión. A ellos se suman el Fondo de Transición Justa y los fondos vinculados a agricultura, desarrollo rural, pesca y asuntos marítimos dentro de sus marcos específicos.

Fondo Finalidad principal Aplicaciones posibles
FEDER Corregir desequilibrios regionales mediante inversión y desarrollo Infraestructuras, innovación, digitalización, eficiencia energética y equipamientos
FSE+ Empleo, capacidades, inclusión social y lucha contra la pobreza Formación, inserción, igualdad, cualificación y políticas sociales
Fondo de Cohesión Medio ambiente y redes transeuropeas en Estados con menor renta Grandes inversiones ambientales y de transporte
Fondo de Transición Justa Mitigar efectos sociales y económicos de la transición climática Diversificación, empleo, recualificación y transformación territorial
Interreg Cooperación territorial europea Proyectos transfronterizos, transnacionales e interregionales

11.2. Fondo Europeo de Desarrollo Regional

El FEDER contribuye a corregir los principales desequilibrios regionales mediante la participación en el desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de regiones industriales en declive. Financia inversiones productivas, infraestructuras, investigación e innovación, digitalización, transición energética, adaptación climática y desarrollo urbano sostenible.

En sanidad, el FEDER puede cofinanciar proyectos de eficiencia energética en hospitales, equipamiento tecnológico, investigación biomédica, sistemas digitales, interoperabilidad, telemedicina, infraestructuras y mejora de la resiliencia. La elegibilidad concreta depende del programa aprobado, sus prioridades y los criterios de selección.

11.3. Fondo Social Europeo Plus

El FSE+ es el principal instrumento de inversión en las personas. Apoya empleo, educación, formación, adaptación de trabajadores y empresas, inclusión social, igualdad de oportunidades y lucha contra la pobreza. Puede financiar formación continuada, desarrollo de competencias digitales, programas de empleo y actuaciones de integración de colectivos vulnerables.

La financiación europea no sustituye automáticamente al gasto ordinario exigible a la Administración. Los proyectos deben responder a prioridades programadas, aportar valor añadido, cumplir condiciones de elegibilidad y someterse a seguimiento, indicadores y auditoría.

11.4. Objetivos de la política de cohesión

En la programación 2021-2027, la política de cohesión se organiza alrededor de cinco grandes objetivos: una Europa más competitiva e inteligente; una Europa más verde; una Europa más conectada; una Europa más social e inclusiva; y una Europa más próxima a la ciudadanía. Estos objetivos sustituyen a anteriores clasificaciones históricas como convergencia, competitividad regional y empleo o cooperación territorial.

Cuando el temario alude a objetivos prioritarios de los fondos, debes distinguir el marco histórico del periodo actualmente estudiado. Las denominaciones de objetivos y programas cambian entre marcos financieros, aunque permanece la finalidad de reducir disparidades regionales.

11.5. Principios de gestión

Los fondos se gestionan conforme a programación, concentración temática, adicionalidad, cofinanciación, asociación, buena gestión financiera, evaluación y control. En la gestión compartida, la Comisión y los Estados asumen responsabilidades diferenciadas. Las autoridades nacionales y autonómicas seleccionan y controlan operaciones dentro de los programas aprobados.

El principio de adicionalidad pretende evitar que los fondos sustituyan estructuralmente al gasto público nacional. La cofinanciación exige que una parte del coste proceda de recursos nacionales. El principio de asociación requiere participación de autoridades regionales y locales, agentes económicos y sociales y entidades relevantes.

La elegibilidad del gasto exige relación con la operación, realidad de la prestación, periodo temporal válido, adecuada justificación, cumplimiento de contratación, ausencia de doble financiación y conservación de la pista de auditoría. Las irregularidades pueden dar lugar a correcciones financieras, reintegro, exclusión del gasto y responsabilidad administrativa o penal.

11.6. Reglamento de disposiciones comunes

El Reglamento de disposiciones comunes establece reglas transversales para varios fondos: programación, seguimiento, evaluación, gestión, control, pagos y correcciones financieras. Cada programa define prioridades, objetivos específicos, indicadores, tipos de actuaciones, asignaciones y sistema de gestión.

Las autoridades de gestión son responsables de la ejecución eficaz y conforme. La función contable prepara solicitudes de pago y cuentas. La autoridad de auditoría evalúa el funcionamiento del sistema y verifica operaciones. La separación funcional y la trazabilidad son esenciales.

12. PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

El presupuesto de la Unión es el instrumento mediante el que se autorizan los ingresos y gastos necesarios para financiar las políticas europeas durante cada ejercicio. Se encuadra en un marco financiero plurianual que fija límites máximos de gasto por grandes categorías durante un periodo mínimo de cinco años.

En el examen de TFA Administración General, OEP 2016, acceso libre, la pregunta 4 pidió el periodo mínimo del marco financiero plurianual. La respuesta correcta fue cinco años, conforme al artículo 312.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

12.1. Principios presupuestarios

El presupuesto se rige por los principios de unidad y veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia. Todos los ingresos y gastos deben consignarse en un único documento, salvo excepciones previstas. Las previsiones deben ser realistas y los créditos se autorizan para finalidades determinadas.

El principio de anualidad implica que los créditos se autorizan para un ejercicio, sin perjuicio de reglas sobre compromisos plurianuales, prórrogas y marco financiero. El presupuesto debe estar equilibrado en ingresos y gastos. La Unión no puede financiar ordinariamente su presupuesto mediante déficit, aunque puede autorizar operaciones de empréstito para instrumentos específicos conforme a bases jurídicas diferenciadas.

La buena gestión financiera se concreta en economía, eficiencia y eficacia. La economía exige disponer de recursos en tiempo, cantidad y calidad adecuadas y al mejor precio. La eficiencia relaciona recursos y resultados. La eficacia mide el grado de consecución de objetivos.

12.2. Marco financiero plurianual

El marco financiero plurianual asegura una evolución ordenada del gasto y traduce las prioridades políticas en límites financieros. Fija techos anuales para créditos de compromiso por categorías y un techo anual para créditos de pago. El presupuesto anual debe respetar esos límites.

El Consejo adopta el reglamento del marco financiero plurianual por unanimidad, previa aprobación del Parlamento por mayoría de sus miembros. El Consejo Europeo puede autorizar por unanimidad que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada. Si no se adopta un nuevo marco al vencer el anterior, se prorrogan los límites y disposiciones correspondientes al último año.

12.3. Procedimiento presupuestario anual

La Comisión prepara el proyecto de presupuesto a partir de los estados de previsiones de las instituciones. Lo presenta al Parlamento y al Consejo. El Consejo adopta su posición y la transmite al Parlamento. Este puede aprobarla, no pronunciarse o introducir enmiendas.

Si existen discrepancias, se convoca un Comité de Conciliación compuesto por representantes del Consejo y del Parlamento, con participación de la Comisión. Su finalidad es acordar un texto conjunto. Si se alcanza acuerdo, Parlamento y Consejo deben aprobarlo. El procedimiento establece mecanismos para resolver el rechazo por una u otra institución.

Cuando el presupuesto no esté definitivamente adoptado al comenzar el ejercicio, pueden efectuarse gastos mensuales por capítulos hasta un máximo basado en los créditos del ejercicio anterior o del proyecto, con arreglo al régimen de doceavas partes provisionales.

12.4. Recursos propios

El presupuesto se financia íntegramente con recursos propios, sin perjuicio de otros ingresos. El sistema se establece mediante una decisión del Consejo adoptada por unanimidad, previa consulta al Parlamento, que debe ser aprobada por los Estados conforme a sus normas constitucionales.

Recurso Contenido Característica
Recursos tradicionales Principalmente derechos de aduana recaudados en las fronteras exteriores Derivan de la política comercial y la unión aduanera
Recurso basado en el IVA Tipo uniforme aplicado a una base armonizada Corrige diferencias entre sistemas nacionales
Recurso basado en la RNB Contribución vinculada a la renta nacional bruta Equilibra el presupuesto y aporta gran parte de la financiación
Recurso sobre residuos de envases de plástico Contribución calculada sobre residuos no reciclados Incorpora un incentivo ambiental
Otros ingresos Impuestos sobre retribuciones, multas, contribuciones de terceros y saldos No constituyen el núcleo del sistema de recursos propios

Los recursos propios tradicionales son recaudados por los Estados, que retienen un porcentaje en concepto de gastos de recaudación. El recurso RNB actúa como recurso de equilibrio: se ajusta para cubrir la diferencia entre los gastos presupuestados y los demás ingresos.

12.5. Ejecución y control

La Comisión ejecuta el presupuesto bajo su responsabilidad, en cooperación con los Estados y dentro de los créditos autorizados, conforme al principio de buena gestión financiera. La ejecución puede ser directa, indirecta o compartida. En la gestión compartida, los Estados realizan tareas de selección, pago, control y prevención de irregularidades.

El control interno corresponde a los ordenadores, responsables financieros y auditores internos. El Tribunal de Cuentas realiza control externo. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude investiga fraude, corrupción y actividades ilegales que afecten a los intereses financieros. La Fiscalía Europea investiga y ejerce la acción penal respecto de determinados delitos que perjudican dichos intereses en los Estados participantes.

El Parlamento, por recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la Comisión respecto de la ejecución presupuestaria. La aprobación de la gestión, denominada descargo, se basa en las cuentas, el informe anual del Tribunal, la declaración de fiabilidad y las respuestas de las instituciones.

13. PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento es el marco de coordinación y supervisión de las políticas presupuestarias de los Estados miembros, especialmente de los integrantes de la zona euro. Su origen se vincula al Consejo Europeo de Ámsterdam de junio de 1997 y a los reglamentos adoptados para desarrollar la supervisión multilateral y el procedimiento de déficit excesivo.

El Pacto pretende compatibilizar la existencia de una política monetaria común con políticas fiscales nacionales. Un déficit o endeudamiento insostenible en un Estado puede generar efectos sobre tipos de interés, estabilidad financiera, inflación y confianza en el conjunto de la unión monetaria.

13.1. Valores de referencia

El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo establece como valores de referencia un déficit público del 3 % del producto interior bruto y una deuda pública del 60 % del producto interior bruto. Estos valores no operan de forma mecánica y aislada: se examinan la evolución, circunstancias, temporalidad y sostenibilidad.

La Comisión supervisa la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento. Si un Estado no cumple los criterios o existe riesgo de incumplimiento, prepara un informe. El Comité Económico y Financiero emite dictamen, y el Consejo puede decidir que existe déficit excesivo y formular recomendaciones para corregirlo.

13.2. Vertiente preventiva

La vertiente preventiva pretende evitar la aparición de déficits excesivos. Se articula mediante objetivos presupuestarios nacionales a medio plazo, trayectorias de gasto neto, planes fiscales estructurales y supervisión multilateral. Los Estados presentan información sobre su estrategia fiscal, reformas e inversiones.

La supervisión tiene en cuenta sostenibilidad de la deuda, crecimiento, reformas estructurales, inversiones y riesgos macroeconómicos. La Comisión evalúa los planes y el Consejo adopta recomendaciones. Cuando se detectan desviaciones, pueden activarse medidas correctoras tempranas.

13.3. Vertiente correctora

La vertiente correctora se articula a través del procedimiento de déficit excesivo. El Consejo fija un plazo y una senda de corrección. El Estado debe adoptar medidas efectivas. Si no actúa, el procedimiento puede intensificarse y, para los Estados del euro, desembocar en sanciones financieras.

Las medidas pueden incluir exigencias de información, depósitos o multas conforme al marco aplicable. La finalidad no es recaudar, sino inducir la corrección y proteger la estabilidad común. Las decisiones deben considerar las circunstancias económicas y evitar ajustes procíclicos desproporcionados.

13.4. Reforma de la gobernanza económica

La gobernanza económica europea ha sido objeto de sucesivas reformas para reforzar la supervisión, integrar el análisis macroeconómico y adaptar las reglas a la sostenibilidad de la deuda y a las necesidades de inversión. El marco reformado pone mayor énfasis en trayectorias fiscales diferenciadas por Estado, planes a medio plazo y crecimiento del gasto neto como variable operativa.

La sostenibilidad de la deuda se evalúa con mayor atención a las circunstancias nacionales. Los Estados con niveles elevados deben presentar una trayectoria creíble de reducción. Los plazos de ajuste pueden ampliarse cuando se asocien a reformas e inversiones que mejoren crecimiento, resiliencia, sostenibilidad fiscal y prioridades comunes.

13.5. Cláusulas de flexibilidad

Las reglas permiten considerar acontecimientos excepcionales fuera del control del Estado y recesiones graves. La activación de cláusulas de salvaguardia puede autorizar desviaciones temporales sin poner en peligro la sostenibilidad a medio plazo. No elimina la supervisión ni las obligaciones de transparencia.

13.6. Relación con España y las Comunidades Autónomas

Las obligaciones europeas se proyectan sobre el conjunto de las Administraciones Públicas españolas. La distribución interna de objetivos, límites y responsabilidades se articula mediante la Constitución, la normativa de estabilidad presupuestaria, el Consejo de Política Fiscal y Financiera y los mecanismos de coordinación financiera.

Las Comunidades Autónomas no son destinatarias directas de todas las decisiones europeas dirigidas al Estado, pero su comportamiento presupuestario forma parte de las cuentas consolidadas de las Administraciones Públicas. Por ello, el gasto sanitario autonómico se integra en la planificación fiscal nacional y queda condicionado por los objetivos y reglas internas adoptadas para cumplir los compromisos europeos.

No debes confundir el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión con la legislación española de estabilidad presupuestaria. Ambos marcos están relacionados, pero el primero pertenece a la gobernanza económica europea y el segundo organiza el cumplimiento interno por las Administraciones españolas.

14. INCIDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EN EL SAS

El Derecho de la Unión incide de forma transversal en la actividad de la Junta de Andalucía y del Servicio Andaluz de Salud. El técnico de función administrativa debe identificar cuándo una actuación aparentemente interna está condicionada por reglamentos, directivas, jurisprudencia europea, programas financieros o reglas de competencia.

14.1. Contratación pública

La contratación del SAS está sujeta a principios de igualdad, transparencia, libre competencia, reconocimiento mutuo y proporcionalidad, derivados del Derecho europeo. Las directivas de contratación armonizan procedimientos y garantías, especialmente en contratos que superan los umbrales europeos.

La preparación del expediente, la definición de prescripciones, la publicidad, la selección, los criterios de adjudicación, las modificaciones y los recursos deben respetar el marco europeo. Las especificaciones técnicas no pueden favorecer injustificadamente marcas o procedencias. La contratación financiada con fondos europeos exige además controles específicos de conflicto de intereses, doble financiación, fraude y pista de auditoría.

14.2. Movilidad y cualificaciones profesionales

La libre circulación permite a profesionales de otros Estados acceder a empleos y ejercer profesiones en España en condiciones de igualdad, con las particularidades de puestos vinculados al ejercicio de autoridad pública. Las titulaciones sanitarias pueden estar sometidas a sistemas de reconocimiento automático o general.

La Administración puede exigir conocimientos lingüísticos proporcionados a las funciones, comprobar autenticidad documental y aplicar requisitos profesionales, pero no establecer obstáculos discriminatorios o desproporcionados.

14.3. Protección de datos y salud digital

El Reglamento General de Protección de Datos es directamente aplicable y condiciona historias clínicas, sistemas de información, investigación, recursos humanos, videovigilancia y comunicaciones. Los datos de salud pertenecen a categorías especiales y requieren una base jurídica específica y garantías reforzadas.

Los principios de minimización, exactitud, limitación de finalidad, seguridad y responsabilidad proactiva deben integrarse en el diseño de aplicaciones. Los tratamientos de gran escala o alto riesgo pueden exigir evaluación de impacto y consulta al delegado de protección de datos.

14.4. Medicamentos y productos sanitarios

La autorización, farmacovigilancia, fabricación, distribución, ensayos clínicos y supervisión de medicamentos y productos sanitarios se encuentran ampliamente armonizadas. La Agencia Europea de Medicamentos coordina evaluaciones científicas y procedimientos centralizados, mientras que las autoridades nacionales mantienen funciones de ejecución y control.

14.5. Asistencia sanitaria transfronteriza

La ciudadanía puede recibir asistencia en otro Estado y solicitar reembolso en las condiciones establecidas. Determinados tratamientos pueden requerir autorización previa, especialmente cuando implican hospitalización, planificación o riesgos específicos. Los puntos nacionales de contacto proporcionan información sobre derechos, prestadores y reclamaciones.

14.6. Fondos europeos en el SAS

Los centros y organismos sanitarios pueden ejecutar operaciones cofinanciadas por FEDER, FSE+, programas de investigación, instrumentos de recuperación y otros fondos. La financiación puede dirigirse a equipamiento, infraestructuras, eficiencia energética, digitalización, innovación, formación y cohesión social.

La unidad gestora debe verificar elegibilidad, procedimiento de contratación, realidad del gasto, cumplimiento de hitos, indicadores, publicidad de la financiación y ausencia de doble financiación. La documentación debe conservarse durante los periodos exigidos y permitir reconstruir toda la operación.

En una operación cofinanciada, la factura y el pago no bastan por sí solos. Debe acreditarse la selección de la operación, la contratación correcta, la entrega efectiva, la vinculación del gasto, la contabilización separada o código contable adecuado, el cumplimiento de indicadores, la publicidad europea y los controles sobre conflicto de intereses y doble financiación.

14.7. Estabilidad presupuestaria

Las decisiones de gasto sanitario se integran en el presupuesto autonómico y en la planificación nacional. La gobernanza económica europea no determina qué hospital debe construir Andalucía ni cómo organiza cada unidad, pero condiciona el marco agregado de sostenibilidad financiera dentro del cual se adoptan esas decisiones.

El técnico debe distinguir entre el origen europeo de las reglas, su incorporación al ordenamiento estatal y autonómico y las competencias concretas de aprobación, ejecución y control presupuestario.

15. IDEAS CLAVE Y MAPA CONCEPTUAL

El estudio del tema debe partir de una idea central: la Unión Europea es una organización de integración con un ordenamiento autónomo que se aplica dentro de los Estados. Sus instituciones responden a legitimidades diferentes y cooperan mediante procedimientos jurídicamente regulados.

El Parlamento representa a la ciudadanía y comparte la legislación y el presupuesto con el Consejo. El Consejo Europeo fija orientaciones políticas y no legisla. El Consejo representa a los gobiernos. La Comisión promueve el interés general, propone normas, ejecuta y controla el cumplimiento. El Tribunal de Justicia garantiza la interpretación uniforme. El Banco Central Europeo dirige la política monetaria del euro y el Tribunal de Cuentas fiscaliza las finanzas.

Las Comunidades Autónomas participan en la formación y ejecución de las políticas europeas cuando afectan a sus competencias. Andalucía dispone de mecanismos estatutarios de información, participación, representación y defensa de intereses, incluida su delegación ante las instituciones europeas.

El Derecho originario prevalece sobre el derivado. Dentro del Derecho derivado, el reglamento es directamente aplicable, la directiva obliga respecto del resultado y la decisión es obligatoria en todos sus elementos. La recomendación y el dictamen no son vinculantes.

La eficacia se apoya en primacía, efecto directo, interpretación conforme, cooperación leal y responsabilidad del Estado. Los jueces y administraciones nacionales son aplicadores ordinarios del Derecho europeo.

El mercado interior se estructura alrededor de mercancías, trabajadores, establecimiento, servicios y capitales. Las restricciones solo son admisibles si tienen justificación legítima y respetan igualdad y proporcionalidad.

La cohesión se financia principalmente mediante FEDER, FSE+ y otros fondos. El presupuesto europeo se encuadra en un marco financiero plurianual de al menos cinco años y se financia con recursos propios. El Pacto de Estabilidad coordina las políticas fiscales y toma como referencias el 3 % de déficit y el 60 % de deuda.

UNIÓN EUROPEA

├── FUNDAMENTO
│ ├── Tratado de la Unión Europea
│ ├── Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
│ ├── Valores: dignidad │ libertad │ democracia │ igualdad │ Estado de Derecho
│ └── Principios: atribución │ subsidiariedad │ proporcionalidad

├── INSTITUCIONES
│ ├── Parlamento Europeo
│ │ ├── representa a la ciudadanía
│ │ └── legislación + presupuesto + control
│ ├── Consejo Europeo
│ │ ├── jefes de Estado o de Gobierno
│ │ └── orientaciones políticas │ NO legisla
│ ├── Consejo de la Unión Europea
│ │ ├── representantes ministeriales
│ │ └── colegislador con el Parlamento
│ ├── Comisión Europea
│ │ ├── interés general
│ │ ├── iniciativa legislativa
│ │ └── ejecución + guardiana de los Tratados
│ ├── Tribunal de Justicia
│ │ └── interpretación y aplicación uniforme
│ ├── Banco Central Europeo
│ │ └── política monetaria │ estabilidad de precios
│ └── Tribunal de Cuentas
│ └── control financiero externo

├── ANDALUCÍA Y LA UNIÓN
│ ├── fase ascendente → formación posición española
│ ├── fase descendente → ejecución del Derecho europeo
│ ├── Comité de las Regiones
│ ├── participación en delegaciones
│ └── Delegación de la Junta en Bruselas

├── DERECHO DE LA UNIÓN
│ ├── originario
│ │ ├── Tratados
│ │ ├── protocolos y anexos
│ │ └── Carta de Derechos Fundamentales
│ ├── derivado
│ │ ├── reglamento → general + obligatorio + directamente aplicable
│ │ ├── directiva → resultado obligatorio + transposición
│ │ ├── decisión → obligatoria en todos sus elementos
│ │ └── recomendación / dictamen → no vinculantes
│ └── eficacia
│ ├── primacía
│ ├── efecto directo
│ ├── interpretación conforme
│ ├── cooperación leal
│ └── responsabilidad del Estado

├── MERCADO INTERIOR
│ ├── mercancías
│ ├── trabajadores
│ ├── establecimiento
│ ├── servicios
│ └── capitales y pagos

├── COHESIÓN
│ ├── económica
│ ├── social
│ ├── territorial
│ └── fondos
│ ├── FEDER
│ ├── FSE+
│ ├── Fondo de Cohesión
│ └── Fondo de Transición Justa

├── PRESUPUESTO
│ ├── Marco Financiero Plurianual → mínimo 5 años
│ ├── presupuesto anual
│ ├── recursos propios
│ │ ├── aduanas
│ │ ├── IVA
│ │ ├── RNB
│ │ └── residuos plásticos no reciclados
│ └── control → Comisión │ Tribunal de Cuentas │ Parlamento

└── PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
├── vertiente preventiva
├── vertiente correctora
├── déficit de referencia → 3 % PIB
├── deuda de referencia → 60 % PIB
└── coordinación de políticas fiscales

16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  • Tratado de la Unión Europea — valores, objetivos, principios, competencias e instituciones de la Unión.
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — políticas, mercado interior, fuentes del Derecho, presupuesto, cohesión y unión económica y monetaria.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — catálogo de derechos vinculante para las instituciones y para los Estados cuando aplican Derecho de la Unión.
  • Protocolos sobre subsidiariedad, proporcionalidad y déficit excesivo — control de la acción europea y valores presupuestarios de referencia.
  • Constitución Española de 1978 — arts. 93 y 96, integración de tratados y atribución del ejercicio de competencias.
  • Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto — autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas.
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo — Estatuto de Autonomía para Andalucía, relaciones con la Unión Europea.
  • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado — coordinación de la acción exterior de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento UE 2021/1060 — disposiciones comunes aplicables a fondos de cohesión del periodo 2021-2027.
  • Reglamento UE 2021/1058 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión.
  • Reglamento UE 2021/1057 — Fondo Social Europeo Plus.
  • Reglamento Financiero de la Unión Europea — principios, ejecución y control del presupuesto europeo.
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia — asuntos Van Gend en Loos, Costa contra ENEL, Simmenthal, Francovich y demás doctrina sobre efecto directo, primacía y responsabilidad.
  • Examen oficial SAS TFA Administración General, OEP 2016, acceso libre — pregunta 4 sobre duración mínima del marco financiero plurianual.
  • Examen oficial SAS TFA Administración General, acceso libre vinculado a la OEP 2021 — pregunta 5 sobre procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Material previo aportado para el Tema 16 — estructura temática y contenidos de referencia revisados y adaptados al formato del proyecto. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Unión Europea
instituciones europeas
Derecho de la Unión
primacía
efecto directo
mercado interior
Junta de Andalucía
FEDER
FSE+
presupuesto europeo
Pacto de Estabilidad
TFA Administración General SAS

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el julio 30, 2026.