Tema 17. La Administración Pública. El concepto de Administración Pública y su papel en el ordenamiento político del Estado. Administración Pública y Derecho: El sometimiento de la Administración al Derecho. Los principios de legalidad y jerarquía normativa. Gobierno y Administración. La discrecionalidad de la Administración: Concepto, fundamento y límites.

34 min julio 30, 2026 Media Nuevo

Tabla de contenidos

Tema 17. La Administración Pública. El concepto de Administración Pública y su papel en el ordenamiento político del Estado. Administración Pública y Derecho: El sometimiento de la Administración al Derecho. Los principios de legalidad y jerarquía normativa. Gobierno y Administración. La discrecionalidad de la Administración: Concepto, fundamento y límites.

Marco jurídico y principios fundamentales de la Administración Pública en el ordenamiento español.
Oposición: Técnico/a de Función Administrativa, Administración General – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico | Última actualización: Julio 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO CONTEMPORÁNEO

El Tema 17 constituye el núcleo fundamental de la teoría administrativa española. Aborda la Administración Pública no como un conjunto de órganos aislados, sino como un sistema integrado en el ordenamiento jurídico del Estado, sometido a principios y límites constitucionales que garantizan el respeto a la legalidad y el control de la actividad administrativa.

La importancia de este tema para la oposición es crítica: cualquier acto administrativo que realices como Técnico/a de Función Administrativa debe estar sustentado en la legalidad, debe respetar la jerarquía normativa y debe reconocer los límites de la discrecionalidad. El Tema 17 te proporciona las herramientas jurídicas para identificar cuándo una actuación administrativa es legítima y cuándo vulnera derechos fundamentales o incurre en arbitrariedad.

A lo largo de este tema estudiaremos la Administración Pública desde tres perspectivas convergentes: su concepto jurídico, su relación con el Derecho (especialmente el principio de legalidad), y su capacidad de actuar dentro de márgenes de discrecionalidad. Estas tres dimensiones están presentes en casi la totalidad de las preguntas de examen sobre esta materia, por lo que requieren un dominio profundo y matizado.

2. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública es, en sentido amplio, el conjunto de órganos y organismos que, en representación del Estado, ejercen función administrativa para cumplir el interés general. Sin embargo, esta definición inicial requiere precisión jurídica.

Desde la perspectiva de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración Pública es definida como el conjunto de organismos públicos de carácter administrativo que integran la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local. En el caso del Servicio Andaluz de Salud (SAS), estamos ante una administración pública autonómica con competencias específicas en materia sanitaria, regida por la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y su normativa de desarrollo.

2.1. Características esenciales de la Administración Pública

a) Carácter público: La Administración actúa en nombre y por cuenta del Estado, no en interés privado. Sus actos vinculan a los ciudadanos y a otros órganos administrativos, generando derechos y obligaciones.

b) Finalidad de interés general: La única finalidad legítima de la Administración es la consecución del interés general. Según el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, «las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y transparencia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho». El interés general no es negociable ni puede ser sustituido por intereses sectoriales, corporativos o políticos.

c) Sometimiento al ordenamiento jurídico: La Administración no puede actuar al margen de la ley, ni siquiera con la mejor intención. Todo acto administrativo debe tener una cobertura normativa que lo ampare. Este es el rasgo más distintivo de una administración pública democrática.

d) Responsabilidad ante los ciudadanos: La Administración es responsable de sus actos ante los ciudadanos, el poder judicial y los órganos de control (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc.). Esta responsabilidad genera obligaciones de reparación del daño causado (artículo 139 de la Ley 39/2015).

e) Estructura jerárquica: La Administración se organiza de forma jerárquica, aunque con amplias excepciones (órganos independientes, colegiados, etc.). La jerarquía permite la coordinación y el control interno, pero no puede vulnerar derechos ni violar la ley.

3. EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO POLÍTICO DEL ESTADO

La Administración Pública ocupa un lugar específico en la teoría de la división de poderes. Clásicamente, se reconocen tres poderes: el legislativo (que crea la ley), el ejecutivo (que gobierna) y el judicial (que juzga). La Administración Pública, aunque forma parte orgánicamente del poder ejecutivo, tiene funciones y naturaleza propias que la diferencian del Gobierno.

3.1. La Administración como instrumento de ejecución de la voluntad legislativa

La Constitución Española de 1978 establece que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales» (artículo 103.1 CE). Esta formulación implica que la Administración no crea derecho de forma soberana, sino que lo aplica. Su función esencial es convertir las leyes en realidad mediante actos concretos dirigidos a casos individuales.

Por tanto, la Administración es, fundamentalmente, un ejecutor de la voluntad legislativa. Las leyes establecen las políticas públicas generales y abstractas; la Administración las implementa mediante actos administrativos concretos y dirigidos a sujetos identificables o identificables.

3.2. La Administración como gestor del interés general

Aunque la Administración debe ejecutar la ley, no es un mero autómata. El ordenamiento jurídico le atribuye competencias amplias, poderes de autotutela (la capacidad de ejecutar sus propios actos sin necesidad de recurrir a los tribunales) y una cierta capacidad de decisión discrecional. Esta capacidad responde a la imposibilidad práctica de que la ley prevea todas y cada una de las situaciones que pueden presentarse en la gestión pública.

La Administración gestiona recursos públicos limitados, organiza servicios públicos (como la sanidad pública en el SAS), regula actividades privadas de interés público y garantiza derechos fundamentales. En todas estas tareas, el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración márgenes de discrecionalidad, pero siempre dentro de límites precisos.

3.3. La Administración en relación con los otros poderes

La Administración está sometida al control del poder legislativo (a través de leyes de control, interpelaciones, mociones de censura) y, especialmente, al control del poder judicial (a través del recurso contencioso-administrativo, regulado en la Ley 29/1998). También está sometida al control de órganos independientes y de la opinión pública, mediante el derecho de acceso a la información pública y la transparencia administrativa.

4. EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL DERECHO

Este es quizá el principio más importante del Derecho Administrativo español. La Administración Pública no está sometida solo a la ley, sino al Derecho en su conjunto: a la Constitución, a las leyes, a los reglamentos, a los principios generales del Derecho y a la jurisprudencia constitucional y administrativa.

Este sommetimiento es absoluto e incondicionado. No hay actividad administrativa que escape al escrutinio jurídico. Incluso los actos de naturaleza política (como la declaración de una política sanitaria) están sometidos al Derecho en lo que respecta a su conformidad con la Constitución y con los derechos fundamentales.

4.1. Las consecuencias del sometimiento al Derecho

a) Vinculación positiva a la ley: La Administración no puede actuar sin cobertura legal. Todo acto administrativo debe estar autorizado por una norma con rango de ley (ley formal o reglamento delegado) o por los principios generales del Derecho, si la materia no está regulada legalmente. Esta vinculación es positiva, es decir, no basta con que la ley no lo prohíba; la ley debe autorizarlo positivamente.

b) Preferencia de la ley: Si existe conflicto entre una ley y un reglamento de la Administración, prevalece la ley. La Administración no puede, mediante un reglamento, derogar o modificar una ley. Esta regla es fundamental para el Estado de Derecho.

c) Responsabilidad por incumplimiento: Si la Administración actúa fuera de los límites legales, sus actos pueden ser impugnados y anulados. Además, si causa daño a los ciudadanos, puede ser condenada a indemnizarles. La responsabilidad es tanto civil como administrativa (despido, sanción disciplinaria del funcionario responsable).

d) Deber de motivación: Conforme al artículo 35.1.f) de la Ley 39/2015, los actos administrativos deben expresar, de forma clara y concisa, los hechos que los motivan y los fundamentos jurídicos en los que se basan. Esta exigencia de motivación es una garantía fundamental para el ciudadano, que puede así verificar si la Administración ha respetado la ley.

Principio fundamental: El sometimiento de la Administración al Derecho no es una cuestión de buena voluntad de los administradores. Es un principio constitucional (art. 9.3 y 103 CE) que genera obligaciones jurídicas concretas y justiciables.

5. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: CONCEPTO, FUNDAMENTO Y MANIFESTACIONES

El principio de legalidad es el pilar fundamental del Derecho Administrativo. Establece que toda actividad administrativa debe estar conforme a la ley y fundamentada en una norma con rango de ley. No se trata simplemente de que la Administración no actúe contra la ley, sino de que requiere una autorización legal positiva para actuar.

5.1. Enunciación constitucional del principio de legalidad

El artículo 9.3 CE enumera un conjunto de principios que son manifestaciones específicas del principio de legalidad: legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Cada uno de estos principios amplía y especifica el significado del término «legalidad».

5.2. Dimensiones del principio de legalidad

a) Legalidad formal: Los actos administrativos deben ser dictados por órganos competentes, siguiendo los procedimientos establecidos en la ley, con las formas prescritas. Una actuación administrativa que incumpla estos requisitos formales es nula, incluso si su contenido material es correcto.

b) Legalidad sustancial: El contenido del acto debe conformarse a la ley. El acto debe tener un objeto lícito (no puede imponer obligaciones ilegales), debe fundamentarse en motivos legales (hechos que la ley reconoce como válidos para la actuación) y debe perseguir los fines que la ley autoriza.

c) Reserva de ley: Hay ciertas materias que, de conformidad con la Constitución, solo pueden ser reguladas por leyes formales (aprobadas por el Parlamento). El Gobierno no puede crear obligaciones o establecer límites a derechos mediante reglamentos si la Constitución reserva esa materia a la ley. En materia de función pública, retribuciones y derechos de los funcionarios públicos, existe reserva de ley que es respetada por el EBEP (RD Legislativo 5/2015) y la Ley 55/2003 (personal estatutario del sistema sanitario).

d) Prohibición de retroactividad: La Administración no puede aplicar retroactivamente normas que creen obligaciones o limiten derechos. Conforme al artículo 25.1 CE, «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituían delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento». Aunque esta norma se refiere al derecho penal, sus principios son aplicables también al derecho administrativo sancionador.

Atención – Trampa de examen: No confundas «principio de legalidad» con «vinculación positiva a la ley». La legalidad es el principio general; la vinculación positiva es el mecanismo específico para garantizar que la Administración está sujeta a la ley. Una Administración puede actuar de forma legal (respetando la ley) pero sin estar positivamente vinculada, si la ley le otorga márgenes de discrecionalidad.

6. LA JERARQUÍA NORMATIVA: ESTRUCTURA Y APLICACIÓN

La jerarquía normativa es un principio que establece que existen distintos rangos de normas en el ordenamiento jurídico, y que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. Esta estructura es esencial para garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico y para asegurar que los derechos fundamentales, establecidos en la Constitución, prevalecen sobre todas las demás normas.

6.1. Pirámide jerárquica del ordenamiento español

╔═════════════════════════════════════════════════════════════════╗
║ JERARQUÍA NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL ║
╚═════════════════════════════════════════════════════════════════╝

NIVEL 1: SUPRACONSTITUCIONAL

Derecho de la Unión Europea
(Tratados, Reglamentos, Directivas)

┌─────────────────────────────┐
│ │
▼ ▼
NIVEL 2: CONSTITUCIONAL NIVEL 2: CONSTITUCIONAL
(Constitución Española (Estatutos de Autonomía)
de 1978)

┌───────────┼───────────┐
│ │ │
▼ ▼ ▼
Leyes Org. Leyes Ord. Decretos Leg.
(Parlamento) (Parlamento) (Gobierno con
Autorización
Parlamentaria)

┌───────────┴───────────┐
│ │
▼ ▼
Reglamentos Órdenes Ministeriales
(Potestad Regla- (Órganos competentes)
mentaria del Gob.)


Actos Administrativos Individuales
(Resoluciones, Acuerdos, Providencias)

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Ninguna otra norma puede contradecirla. Las leyes deben conformarse a la Constitución; los reglamentos, a la Constitución y a las leyes; y los actos administrativos individuales, a toda la cadena normativa anterior.

6.2. Las leyes: concepto y clases

Conforme al artículo 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia. Entre las leyes, existen varias clases:

a) Leyes Orgánicas: Son leyes que requieren mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y regulan materias específicamente previstas en la Constitución (derechos fundamentales y libertades públicas, régimen electoral, funcionamiento de instituciones constitucionales, etc.). En materia de personal del sector público, la Ley Orgánica de Seguridad Pública y ciertos aspectos de la Ley 55/2003 tienen carácter orgánico.

b) Leyes ordinarias: Son las leyes aprobadas por procedimiento legislativo ordinario (mayoría simple). Son las más abundantes y regulan la mayoría de cuestiones administrativas, sanitarias, laborales, etc. La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía son leyes ordinarias.

c) Decretos Legislativos: Son actos legislativos del Gobierno, dictados bajo delegación explícita del Parlamento. El Gobierno puede dictar Decretos Legislativos en materias específicamente autorizadas por una Ley de Delegación. El EBEP (RD Legislativo 5/2015) es un ejemplo de Decreto Legislativo que codifica y unifica la normativa sobre empleados públicos.

6.3. Los reglamentos administrativos

Los reglamentos son normas jurídicas de carácter general y obligatorio, dictadas por la Administración (especialmente por el Gobierno), dentro de los límites autorizados por la ley. La potestad reglamentaria del Gobierno está reconocida en el artículo 97 CE y desarrollada en el artículo 43.1 de la Ley 50/1997 del Gobierno.

Los reglamentos tienen un rango jerárquico inferior al de las leyes. No pueden modificar, derogar ni contradecir leyes. Si un reglamento entra en conflicto con una ley, la ley prevalece y el reglamento es ineficaz. Además, conforme a la doctrina de la «inderogabilidad singular», ningún acto administrativo individual puede derogar un reglamento; solo una norma de igual o superior rango puede hacerlo.

Clases de reglamentos: Existen reglamentos independientes (dictados directamente por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria originaria) y reglamentos subordinados (dictados para desarrollar o ejecutar una ley). En el SAS, existen múltiples reglamentos que desarrollan la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, tales como decretos sobre estructura organizativa, normas de procedimiento, protocolos sanitarios, etc.

6.4. La aplicación del derecho comunitario europeo

Desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986, el Derecho de la Unión Europea forma parte del ordenamiento jurídico español. Conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho interno de los Estados miembros. En caso de conflicto entre una ley española y una norma de Derecho comunitario (particularmente un Reglamento o una Directiva transpuesta), prevalece la norma comunitaria.

Esta circunstancia es especialmente relevante en materias sanitarias, donde la UE ha armonizado aspectos de la protección de la salud, medicamentos, dispositivos médicos y trasposición de Directivas de sanidad pública.

7. LA DISTINCIÓN ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: ROLES Y FUNCIONES

Una de las confusiones más frecuentes en derecho administrativo es la de considerar que Gobierno y Administración son sinónimos. En realidad, aunque ambos forman parte del poder ejecutivo y están interrelacionados, tienen funciones distintas y diferentes grados de sujeción al Derecho.

7.1. El Gobierno: concepto y funciones

El Gobierno es el órgano constitucional que dirige la política del Estado. Conforme al artículo 97 CE, «el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado». El Gobierno está compuesto por el Presidente del Gobierno y los Ministros (o en el caso autonómico, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejeros).

Las funciones del Gobierno son fundamentalmente políticas. El Gobierno establece las grandes líneas de política pública, toma decisiones de naturaleza política y dirige la actuación de la Administración hacia los fines políticos establecidos. El Gobierno tiene un margen de discrecionalidad muy amplio en cuestiones de política general, tales como:

  • Definición de prioridades de gasto público.
  • Orientación de las políticas sanitarias, educativas y de bienestar social.
  • Nombramiento de autoridades y funcionarios de confianza.
  • Dirección de las negociaciones internacionales.

Sin embargo, incluso el Gobierno está sometido a la Constitución y a las leyes. No puede actuar arbitrariamente ni violar derechos fundamentales. Su legitimidad se basa en que representa la voluntad del pueblo (a través del Parlamento) y en que respeta los límites constitucionales.

7.2. La Administración Pública: concepto y funciones

La Administración Pública es el conjunto de órganos y organismos que ejecutan las decisiones políticas del Gobierno y aplican las leyes aprobadas por el Parlamento. La función fundamental de la Administración es ejecutiva y gestora.

Las funciones típicas de la Administración son:

  • Función de ejecución: Convertir las leyes y las decisiones políticas en realidad mediante actos administrativos individuales. Por ejemplo, la Administración no decide si existe derecho a baja médica por enfermedad (eso lo decide la ley); la Administración tramita las solicitudes de baja y dicta resoluciones concediendo o denegando la baja.
  • Función de gestión: Administra recursos públicos, organiza servicios públicos (como los centros de salud del SAS), contrata bienes y servicios, gestiona personal público.
  • Función de policía: Adopta medidas para prevenir y sancionar conductas que afecten al orden público, la salud pública o la seguridad. El SAS adopta medidas sanitarias de control de epidemias, protección de la salud pública, etc.
  • Función normativa: Dentro de los límites autorizados por la ley, la Administración dicta reglamentos que desarrollan y precisan las leyes.

La diferencia esencial es que la Administración está más estrictamente sometida al Derecho que el Gobierno. Mientras que el Gobierno tiene amplios márgenes de discrecionalidad política, la Administración debe encontrar cobertura legal específica para cada una de sus actuaciones.

Pregunta frecuente de examen: ¿Cuál es la diferencia entre un acto del Gobierno y un acto administrativo? La respuesta clave es que los actos del Gobierno son decisiones de naturaleza política que definen las prioridades y orientación del Estado; los actos administrativos son decisiones de aplicación de la ley a casos concretos. En el SAS, cuando la Consejería de Salud dicta una «Resolución sobre organización de los servicios», puede haber elementos de decisión política (qué servicios priorizar) y elementos administrativos (cómo organizar esos servicios conforme a la ley).

7.3. La relación entre Gobierno y Administración

Aunque Gobierno y Administración son conceptualmente distintos, están interrelacionados. El Gobierno dirige la Administración, impulsando las políticas públicas. La Administración ejecuta las decisiones del Gobierno dentro del marco legal. Esta relación se articula a través de varios mecanismos:

a) Dirección política: El Gobierno, a través de los Ministros (o Consejeros autonómicos), dirige los departamentos ministeriales (o consejerías) que integran la Administración. Mediante órdenes, instrucciones y directrices, el Gobierno orienta la actuación administrativa.

b) Potestad reglamentaria: El Gobierno dicta reglamentos que desarrollan las leyes y que, de forma vinculante, orientan la actuación de la Administración. Estos reglamentos deben respetar la legalidad, pero definen cómo la Administración aplicará la ley.

c) Nombramiento de autoridades: El Gobierno nombra a los directivos de la Administración (secretarios de Estado, directores generales, etc.) que son responsables de ejecutar la política del Gobierno dentro de sus departamentos.

d) Responsabilidad política: El Gobierno es políticamente responsable ante el Parlamento de la actuación de la Administración. Si la Administración comete irregularidades, el Gobierno debe responder ante los parlamentarios.

8. LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA: CONCEPTO Y FUNDAMENTO

La discrecionalidad administrativa es uno de los temas más complejos y controvertidos del Derecho Administrativo. En esencia, la discrecionalidad es el margen de libertad que la ley otorga a la Administración para elegir entre varias opciones legales, todas ellas válidas jurídicamente.

8.1. Concepto preciso de discrecionalidad

La discrecionalidad no significa que la Administración pueda actuar arbitrariamente. Significa que, dentro de un conjunto de alternativas que la ley considera todas ellas legales, la Administración puede elegir la que considere más conveniente para alcanzar el interés general. Pero esa elección debe ser:

  • Justificada: La Administración debe explicar las razones que la llevan a elegir una opción frente a otras.
  • Racional: La elección debe responder a criterios lógicos y objetivos, no a caprichos o preferencias personales del administrador.
  • Conforme a los fines de la ley: La elección debe orientarse a alcanzar los objetivos que la ley persigue, no otros fines distintos.
  • Respetando derechos fundamentales: Incluso en ámbitos de discrecionalidad, la Administración no puede violar derechos constitucionales ni incurrir en discriminación.

8.2. El fundamento de la discrecionalidad

¿Por qué la ley otorga discrecionalidad a la Administración si está sometida al principio de legalidad? La razón es de naturaleza práctica. La ley es abstracta y general; no puede prever todas y cada una de las situaciones concretas que pueden presentarse en la práctica administrativa. Frente a cada situación concreta, pueden existir varias soluciones legales válidas. La Administración, que está más cerca de los hechos concretos, está mejor posicionada para elegir la solución más adecuada.

Además, la ley a menudo utiliza términos abiertos e imprecisos que requieren interpretación según el contexto. Palabras como «interés público», «oportunidad», «conveniencia», «proporcionalidad», «razones de servicio», etc., no tienen un significado unívoco. La Administración debe interpretarlas en cada caso concreto, y esa interpretación comporta necesariamente un elemento de discrecionalidad.

8.3. Discrecionalidad vs. facultad vinculada

No toda actuación administrativa es discrecional. La ley puede establecer también actos administrativos vinculados o reglados, en los que la Administración no tiene opción: si concurren los requisitos legales, la Administración debe actuar de forma determinada. Por ejemplo, si la ley establece que «todo solicitante que acredite X requisitos tiene derecho a Y prestación», la Administración, si se acreditan los requisitos, está vinculada a otorgar la prestación; no tiene discrecionalidad.

La distinción entre actos discrecionales y actos vinculados es importante porque el alcance del control judicial es distinto en ambos casos. Los actos vinculados pueden ser impugnados si la Administración no ha aplicado correctamente la norma legal; los actos discrecionales solo pueden ser impugnados si la Administración ha excedido sus límites de discrecionalidad (violando la ley, desviándose del fin legal, cometiendo arbitrariedad).

Atención – Distinción crítica: No confundas discrecionalidad con arbitrariedad. La discrecionalidad es un poder legal, regulado y limitado. La arbitrariedad es el abuso de poder, la actuación sin justificación. La Administración tiene discrecionalidad, pero debe ejercerla sin incurrir en arbitrariedad.

9. LOS LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA

Aunque la Administración tiene márgenes de discrecionalidad, estos límites son amplios y precisos. El Tribunal Supremo ha establecido que los límites de la discrecionalidad son los siguientes:

9.1. Límites derivados de la Constitución

Ningún acto discrecional de la Administración puede violar la Constitución. Los derechos fundamentales establecidos en la Constitución (derecho a la vida, libertad de expresión, derecho a la propiedad, igualdad, etc.) prevalecen sobre cualquier discrecionalidad administrativa. Si la Administración ejerce su discrecionalidad de forma que viola un derecho fundamental, el acto es nulo.

Además, conforme al artículo 9.3 CE, la Administración está sometida a los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Estos principios establecen límites expresos a la discrecionalidad.

9.2. Límites derivados de la ley

La ley que otorga discrecionalidad a la Administración también establece sus límites. Estos límites pueden ser de varios tipos:

a) Límites subjetivos: La ley define quién puede ejercer la discrecionalidad. No todos los órganos de la Administración tienen la misma discrecionalidad; depende de sus competencias legales. En el SAS, el Director Gerente tiene competencias distintas a las de un responsable de centro de salud.

b) Límites objetivos: La ley define el objeto sobre el que puede recaer la discrecionalidad. Por ejemplo, si la ley establece que la Administración puede «denegar solicitudes por razones de servicio», esto delimita el objeto: no puede denegar por razones políticas o personales, solo por razones que afecten al servicio público.

c) Límites procedimentales: La ley puede establecer que el ejercicio de la discrecionalidad debe ser precedido de trámites específicos. Por ejemplo, la ley puede exigir que un acto discrecional sea precedido de informe de un órgano consultivo, o de audiencia a los interesados.

d) Límites materiales: La ley puede establecer circunstancias que excluyen la discrecionalidad. Por ejemplo, la Ley 39/2015 establece que, en caso de conflicto de intereses del órgano decisor, es obligatoria la abstención o la recusación; no hay discrecionalidad sobre si abstenerse o no.

9.3. Límites derivados de los principios generales del Derecho

Incluso si la ley no establece límites específicos, existen límites genéricos derivados de los principios generales del Derecho que vinculan a la Administración:

a) Principio de proporcionalidad: La Administración debe guardar proporción entre el medio empleado y el fin perseguido. Una medida que, aunque legalmente autorizada, sea desproporcionadamente grave respecto al fin que persigue, viola el principio de proporcionalidad.

b) Principio de igualdad: La Administración no puede discriminar entre administrados en situaciones análogas. Si otorga un beneficio a un ciudadano, debe otorgarlo en términos iguales a otros en la misma situación, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para la diferenciación.

c) Principio de buena fe: La Administración debe actuar de buena fe, respetando las expectativas legítimas que ha creado en los ciudadanos. Si la Administración ha dado indicios de que actuará de cierta forma, no puede actuar de forma contraria sin causa justificada.

d) Principio de confianza legítima: Si la Administración ha mantenido una práctica administrativa durante un tiempo, los ciudadanos pueden confiar en que esa práctica continuará. La Administración no puede cambiar de práctica de forma abrupta y retroactiva sin periodo de transición.

Motivación obligatoria de actos discrecionales: Conforme al artículo 35.1.f) de la Ley 39/2015, todos los actos administrativos que nieguen una prestación solicitada deben estar motivados. La motivación es especialmente importante en actos discrecionales, porque es el mecanismo que permite verificar si la Administración ha respetado los límites de su discrecionalidad.

10. MECANISMOS DE CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD

El ordenamiento jurídico establece varios mecanismos para controlar que la Administración no abuse de su discrecionalidad:

10.1. Control administrativo interno

La propia Administración tiene mecanismos internos de control. La jerarquía administrativa permite que órganos superiores supervisen la actuación de órganos inferiores. Los órganos de inspección y control interno de la Administración (Inspección de Servicios, órganos de auditoría interna, etc.) pueden supervisar la actuación de los gestores administrativos.

En el SAS, la Dirección Gerencial y los órganos de control interno supervisan que los responsables de centros y servicios actúen dentro de los límites de sus competencias y de su discrecionalidad.

10.2. Recursos administrativos

Los ciudadanos pueden impugnar los actos administrativos mediante recursos administrativos (recurso de reposición, recurso jerárquico, recurso especial en materia de contratación). Estos recursos permiten que órganos superiores de la Administración revisen la legalidad de actos dictados por órganos inferiores, incluyendo el análisis de si la discrecionalidad ha sido ejercida dentro de sus límites.

10.3. Control judicial

El control más importante de la discrecionalidad es el control judicial. Conforme a la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los ciudadanos pueden impugnar actos administrativos ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Audiencias Nacionales, Tribunal Supremo).

Los jueces pueden controlar la legalidad de los actos administrativos, incluyendo los actos discrecionales. El control judicial de la discrecionalidad se centra en verificar si la Administración ha:

  • Respetado los límites legales de la discrecionalidad.
  • Motivado adecuadamente su decisión.
  • Evitado la desviación de poder (usar la discrecionalidad para fines distintos a los previstos en la ley).
  • Respetado el principio de proporcionalidad.
  • Respetado el principio de igualdad.
  • Evitado incurrir en arbitrariedad (actuar sin fundamento racional).

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juez no puede sustituir la decisión discrecional de la Administración por la suya propia. Pero sí puede anular la decisión si incumple los límites legales o incurre en arbitrariedad. Esta es la teoría de la «auto-limitación del control judicial de la discrecionalidad».

Pregunta frecuente de examen: ¿Pueden los tribunales controlar la discrecionalidad administrativa? La respuesta es matizada: los tribunales pueden controlar si la Administración ha respetado los límites legales y procedimentales de su discrecionalidad, y pueden anular actos que incurran en arbitrariedad o desviación de poder; pero NO pueden sustituir la decisión discrecional de la Administración por la suya propia, siempre que esa decisión sea legalmente válida.

10.4. Control por órganos independientes

Existen órganos administrativos independientes que tienen funciones de control y supervisión, aunque no son judiciales. El Defensor del Pueblo, por ejemplo, puede recibir quejas sobre actuaciones de la Administración y elaborar recomendaciones para corregir conductas arbitrarias o ilegales. Aunque sus resoluciones no son vinculantes judicialmente, tienen gran peso moral y político.

10.5. Control parlamentario

El Parlamento, como órgano legislativo supremo, tiene facultad de controlar la actuación del Gobierno y la Administración. Mediante preguntas parlamentarias, interpelaciones, comisiones de investigación, etc., el Parlamento puede supervisar que la Administración actúa dentro de sus límites legales.

11. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SAS

Como futuro Técnico/a de Función Administrativa en el SAS, la comprensión del Tema 17 es fundamental para tu práctica cotidiana. Aquí te presentamos ejemplos concretos de cómo los principios del Tema 17 se aplican en el contexto sanitario:

11.1. El SAS como Administración Pública autonómica

El Servicio Andaluz de Salud es una administración pública. Por tanto, está totalmente sometido a los principios del Tema 17. Todas las decisiones del SAS (desde la contratación de personal hasta la provisión de servicios sanitarios, desde la prescripción de medicamentos hasta las decisiones sobre lista de espera) deben estar fundamentadas en la ley y responder al principio de legalidad.

La ley aplicable al SAS es compleja: la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley General de Sanidad 14/1986, decretos de la Junta de Andalucía que regulan la estructura del SAS, y normas más específicas sobre procedimiento administrativo, contratación pública, regulación de personal, etc.

11.2. Ejemplos de aplicación del principio de legalidad en el SAS

a) Contratación de personal: El SAS no puede contratar a un empleado sin cobertura legal. La ley establece qué categorías de personal puede haber (funcionarios, personal estatutario, personal laboral), cuál es el procedimiento para el acceso, qué requisitos deben cumplirse. El SAS debe seguir estos procedimientos; no puede contratar a dedo.

b) Provisión de puestos de trabajo: La ley (Ley 55/2003 y sus desarrollos en Andalucía) establece los procedimientos para la provisión de puestos (oposición, concurso, concurso-oposición). El SAS debe respetar estos procedimientos; no puede asignar un puesto a un empleado sin seguir el procedimiento legal.

c) Prestaciones sanitarias: El SAS debe prestar servicios de salud conforme a lo establecido en las leyes de salud. Las prestaciones que el SAS debe proporcionar están definidas legalmente. El SAS no puede negar una prestación si la ley establece que debe ser prestada.

d) Procedimiento administrativo: Cuando el SAS tramita un expediente (por ejemplo, una solicitud de incapacidad temporal, una reclamación de un paciente, un expediente disciplinario), debe seguir el procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015. Debe respetar los derechos de los interesados, permitir su defensa, motivar sus decisiones.

11.3. Discrecionalidad en el SAS

El SAS también tiene márgenes de discrecionalidad. Ejemplos:

a) Gestión de recursos limitados: Cuando los recursos sanitarios son limitados, el SAS debe priorizar. Las leyes de salud otorgan al SAS discrecionalidad para decidir cómo asignar recursos entre diferentes servicios, qué tratamientos priorizar, etc. Pero esa discrecionalidad está limitada por el principio de igualdad (no puede haber discriminación entre pacientes), por la proporcionalidad (no puede tomar decisiones desproporcionadas) y por la eficacia (debe orientarse a maximizar la salud pública).

b) Decisiones organizativas: El Director Gerente del SAS tiene discrecionalidad para decidir cómo organizar los servicios, qué estructura jerárquica establecer, cómo distribuir funciones entre centros. Pero esa discrecionalidad está limitada por las leyes que regulan la estructura del SAS, por los planes de salud, por la eficiencia en el gasto público.

c) Sanciones disciplinarias: Cuando el SAS sanciona a un empleado, tiene cierto margen de discrecionalidad para elegir qué sanción es proporcionada. Pero esa discrecionalidad está limitada por la gravedad de la falta (la ley establece sanciones mínimas y máximas), por el respeto a los derechos del trabajador, por la motivación obligatoria de la sanción.

12. MAPA CONCEPTUAL DEL TEMA

╔═══════════════════════════════════════════════════════════════════╗
║ TEMA 17: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ║
║ Principios fundamentales y fundamentos ║
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(Concepto, naturaleza, características)

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CARÁCTER PÚBLICO INTERÉS GENERAL SOMETIMIENTO
│ │ AL DERECHO
• Actos vinculantes • Finalidad única │
• Competencias • Incondicionado │
• Responsabilidad • No negociable │

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD JERARQUÍA NORMATIVA DISTINCIÓN
│ │ GOBIERNO/ADMINISTRACIÓN
• Vinculación positiva • CE > Leyes > Reglamentos │
• Preferencia de ley • Inderogabilidad singular • Gobierno: decisión
• Motivación obligatoria • Primacía comunitaria política
• Reserva de ley • Administración:
• Prohibición de ejecución
retroactividad • Relación: dirección
• Ambos sometidos
a derecho

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DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD
│ │
• Elección entre opciones ┌─────────────┬──────────┬──────────────┐
legales válidas │ │ │ │
• Fundamento: imposibilidad │ │ │ │
de previsión total ▼ ▼ ▼ ▼
• Diferenciada de CONSTITUCIONALES LEGALES PROCEDIMENTALES PRINCIPIOS
arbitrariedad │ │ │ GENERALES
• Vinculada al fin legal │ │ │ │
• Controlable • Derechos • Límites • Trámites • Propor-
judicialmente fundamentales subjetivos previos cionalidad
• Art. 9.3 CE objetivos • Igualdad
• Art. 103.1 CE materiales • Buena fe
procedimentales • Confianza
legítima

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│ CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD │
│ │
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INTERNO ADMINISTRATIVO JUDICIAL ÓRGANOS PARLAMENTARIO
(Jerarquía) (Recursos) (Contencio) INDEPEN. (Preguntas,
• Inspección • Reposición • Anula • Defensor interpelaciones)
• Auditoría • Jerárquico si: del Pueblo
• Control • Especial • Ilegalidad
interno contratación • Arbitrariedad
• Desviación
de poder

13. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Normativa Esencial

  • Constitución Española de 1978 (BOE 29 de diciembre de 1978). Especialmente: Arts. 9.3, 97, 103.1, 106, 117-127.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 2 de octubre de 2015). Arts. 1-6 (principios rectores), 43-52 (potestad reglamentaria).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre de 2015). Arts. 1-3 (principios), 35 (motivación).
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA 20 de marzo de 2007). Arts. 1-10 (carácter de la Comunidad Autónoma).
  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 26 de octubre de 2007). Arts. 1-5 (naturaleza y principios de la Administración autonómica).
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA 23 de junio de 1998). Arts. 1-15 (definiciones y principios).
  • Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP) (BOE 31 de octubre de 2015). Arts. 1-5 (ámbito y empleados públicos).
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE 28 de noviembre de 1997). Arts. 43-50 (potestad reglamentaria).

Jurisprudencia Destacada

  • STC 11/1981, de 8 de abril — Principio de legalidad en la Administración Pública.
  • STC 62/1982, de 15 de octubre — Interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 CE).
  • STS 2845/2015, de 23 de junio — Discrecionalidad técnica y control judicial.
  • STS 3522/2016, de 14 de diciembre — Desviación de poder y control de motivos en actos discrecionales.
  • STS 1505/2018, de 26 de marzo — Motivación de actos administrativos en materia de recursos humanos.

Bibliografía Recomendada

  • García de Enterría, E. y Fernández Rodríguez, T.R.: Curso de Derecho Administrativo. I. Parte General, Civitas, 19ª ed., 2023.
  • Sánchez Morón, M.: Derecho Administrativo. Parte General, Tecnos, 17ª ed., 2023.
  • Parada Vázquez, R.: Derecho Administrativo I. Parte General, Centro de Estudios Ramón Areces, 20ª ed., 2022.
  • Gamero Casado, E. y Fernández Ramos, S.: Manual Básico de Derecho Administrativo, Tecnos, 18ª ed., 2023.
  • Parejo Alfonso, L.: Administración Pública y Derecho Administrativo. Una Introducción, Ceura, 3ª ed., 2017.
  • Lozano Cutanda, B.: Derecho Administrativo Ambiental, Tecnos, 14ª ed., 2023 (contiene análisis de principios administrativos).
Administración Pública
Sometimiento al Derecho
Principio de legalidad
Jerarquía normativa
Gobierno y Administración
Discrecionalidad administrativa
Límites de la discrecionalidad
Motivación de actos
Proporcionalidad
Desviación de poder

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el julio 30, 2026.