Tema 26. Medidas a favor de los/as mayores y personas con discapacidad. Medidas de carácter sanitario. Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas, y sus modificaciones
1. INTRODUCCIÓN
Cuando piensas en la normativa de oposición, es fácil imaginar que un decreto de 2002 sobre «apoyo a las familias» tiene poco que ver con tu trabajo diario como fisioterapeuta. Es justo al revés: este es uno de los temas del temario específico que más literalmente describe por qué existe tu puesto en un Distrito de Atención Primaria de Salud. El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, es la norma que, por primera vez de forma sistemática, ordena la creación de una red de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación en Atención Primaria en toda Andalucía.
El contexto que motivó este decreto es el mismo que sigue vigente hoy, veinticuatro años después: el envejecimiento acelerado de la población andaluza, el aumento de la esperanza de vida, la cronificación de enfermedades y la sobrecarga que recae sobre las familias -y muy especialmente sobre las mujeres- en el cuidado de mayores y personas con discapacidad. El Decreto responde a este reto desde una perspectiva integral: combina ayudas económicas, medidas educativas, medidas de conciliación laboral y, en lo que a ti te interesa como opositor/a, un bloque completo de medidas sanitarias y sociales dirigidas a mayores y personas con discapacidad.
A lo largo de este tema recorreremos el objeto y los fines del Decreto, la estructura de su Capítulo VII -dedicado íntegramente a mayores y personas con discapacidad-, y analizaremos con detalle cada una de las medidas sanitarias y sociales que lo componen, siempre desde la perspectiva de qué implica cada una para tu trabajo asistencial: dónde encajas tú, con quién coordinas, y qué colectivo de pacientes atiende cada medida.
2. OBJETO, FINES Y BENEFICIARIOS DEL DECRETO 137/2002
El Decreto 137/2002 se dicta al amparo del artículo 39 de la Constitución Española, que consagra la protección social, económica y jurídica de la familia como principio rector de la política social, y del entonces vigente artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Su artículo 1 define el objeto de la norma:
El artículo 2 concreta cuatro fines. De ellos, el que más nos interesa como fisioterapeutas es el tercero:
El artículo 3 define quién se considera «familia andaluza» a efectos del Decreto: la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y estén relacionadas por vínculo matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado, o por acogimiento familiar permanente o preadoptivo, siempre que todos sus miembros estén empadronados en un municipio andaluz.
Esta definición no es un detalle menor para tu práctica clínica: cuando trabajas en Atención Primaria y valoras la situación de un/a paciente mayor o con discapacidad, la unidad de convivencia familiar es precisamente el marco sobre el que se articulan la coordinación con Servicios Sociales, los cuidados a domicilio y los programas de respiro familiar que veremos más adelante. El Decreto entiende, con acierto, que no se puede separar la atención sanitaria de la persona mayor o con discapacidad de la situación de la familia que la sostiene.
3. ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO VII: MEDIDAS A FAVOR DE MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Capítulo VII del Decreto 137/2002 lleva literalmente el título que da nombre a este tema del temario: «Medidas a favor de los/as mayores y personas con discapacidad». Se organiza en tres secciones, cada una con una lógica de intervención distinta pero complementaria: sanitaria, social en el domicilio y social en centros.
│
├── Sección 1.ª — Medidas de carácter sanitario (arts. 24 a 28)
│ ├── Art. 24 — Cuidados a domicilio
│ ├── Art. 25 — Fisioterapia y Rehabilitación en Atención Primaria de Salud
│ ├── Art. 26 — Uso de instalaciones para mantenimiento físico y rehabilitación
│ ├── Art. 27 — Plan Andaluz de Alzheimer
│ └── Art. 28 — Desarrollo de dispositivos socio-sanitarios de Salud Mental
│
├── Sección 2.ª — Medidas de carácter social en el domicilio (art. 29)
│ └── Art. 29 — Adecuación funcional básica de viviendas
│
└── Sección 3.ª — Medidas de carácter social en centros (arts. 30 a 35)
├── Art. 30 — Centros de Día
├── Art. 31 — Servicio de comedor
├── Art. 32 — Programas de estancia diurna y respiro familiar
├── Art. 33 — Centros Residenciales
├── Art. 34 — Participación en el coste
└── Art. 35 — Dotación de equipos informáticos
Fíjate en el detalle: la Sección 1.ª, «Medidas de carácter sanitario», es la que da título a la segunda parte de este tema en el temario oficial («Medidas de carácter sanitario»). Dentro de ella, el artículo 25 -el de Fisioterapia y Rehabilitación- ocupa una posición central, flanqueado por los cuidados a domicilio (art. 24) y el uso de instalaciones para ejercicio físico (art. 26), con los que forma un continuo asistencial coherente: valoración y cuidado en el domicilio, tratamiento especializado en la Unidad de Fisioterapia y Rehabilitación, y mantenimiento de la condición física en la comunidad.
| Artículo | Medida | Relación con la fisioterapia |
|---|---|---|
| Art. 24 | Cuidados a domicilio | Puerta de entrada; deriva a la Unidad de Fisioterapia cuando procede |
| Art. 25 | Fisioterapia y Rehabilitación en Atención Primaria | Crea la propia figura asistencial del fisioterapeuta de distrito |
| Art. 26 | Uso de instalaciones deportivas municipales | Programas de ejercicio terapéutico y mantenimiento supervisados |
| Art. 27 | Plan Andaluz de Alzheimer | Estimulación cognitivo-motora, prevención de caídas, mantenimiento funcional |
| Art. 29 | Adecuación funcional de viviendas | Valoración funcional/barreras arquitectónicas del domicilio |
| Arts. 30-33 | Centros de Día y Residenciales | Fisioterapia grupal, prevención de caídas, mantenimiento de la autonomía |
4. CUIDADOS A DOMICILIO (ARTÍCULO 24)
El artículo 24 abre la Sección 1.ª y establece la obligación del Sistema Sanitario Público de Andalucía de prestar cuidados enfermeros, de forma reglada y continuada, en el domicilio de las personas mayores o con discapacidad que lo necesiten:
El propio artículo añade tres matices importantes. Primero, con carácter complementario, se prevén medidas de apoyo y formación para las personas cuidadoras (habitualmente familiares) que asumen el cuidado diario de mayores o personas con discapacidad, reconociendo la carga física y emocional que ello implica. Segundo, se contempla el refuerzo de los equipos de enfermería en los grandes núcleos de población donde existe mayor concentración de personas mayores o con discapacidad. Tercero, la aplicación de esta medida debe reflejarse en los contratos-programa, de manera que quede cuantificada y garantizado su desarrollo efectivo.
Aunque el artículo 24 nombra explícitamente los «cuidados enfermeros», no debes leerlo de forma aislada del resto de la sección. La indicación médica o enfermera que activa la atención domiciliaria es, con frecuencia, el mismo circuito por el que un/a paciente mayor con deterioro funcional, tras un ictus, una fractura de cadera o un proceso osteoarticular incapacitante, es derivado desde el domicilio hacia la Unidad de Fisioterapia y Rehabilitación del Distrito, regulada en el artículo siguiente. La coordinación entre enfermería comunitaria, medicina de familia y fisioterapia en el ámbito domiciliario es, en la práctica, uno de los ejes de la atención integral a la cronicidad y la dependencia en Andalucía.
5. FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (ARTÍCULO 25)
Llegamos al artículo que da sentido pleno a este tema dentro de tu preparación. El artículo 25 del Decreto 137/2002 establece, de forma escueta pero trascendental, la creación de una red de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación en los Distritos de Atención Primaria de Salud:
Analicemos el artículo por partes, porque cada elemento tiene relevancia para el examen y para entender tu propio marco profesional:
- Finalidad declarada: facilitar la accesibilidad de los/as pacientes a los servicios de Fisioterapia y Rehabilitación «en su propio entorno». Esto es clave: el Decreto no busca solo crear plazas de fisioterapeuta, busca acercar el servicio a la comunidad, evitando desplazamientos innecesarios al hospital de referencia para tratamientos que pueden resolverse en el Distrito.
- Objetivo social añadido: ayudar a compatibilizar la atención familiar y la actividad laboral de las personas a cargo del paciente. El artículo conecta explícitamente la accesibilidad a la fisioterapia con la conciliación familiar, coherente con el espíritu general del Decreto.
- Instrumento: una red de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación en los Distritos de Atención Primaria de Salud (no en los hospitales).
- Composición profesional: Médicos/as Rehabilitadores y Fisioterapeutas. El artículo no menciona explícitamente otras figuras (como terapeuta ocupacional), un detalle que conviene recordar si te preguntan por la composición literal.
En el día a día, este modelo se traduce en el circuito asistencial que probablemente ya conoces: el/la médico/a de familia deriva al paciente a la Unidad de Fisioterapia y Rehabilitación del Distrito (a veces con valoración previa del médico/a rehabilitador/a), donde el/la fisioterapeuta realiza la valoración funcional y aplica el tratamiento correspondiente -cinesiterapia, electroterapia, terapia manual, educación terapéutica- con especial atención a la población mayor y a las personas con discapacidad, que son las que motivan la creación de esta red según el propio Decreto. El hecho de que la norma vincule expresamente esta red con «mayores y personas con discapacidad» no significa que la Unidad de Fisioterapia atienda solo a este colectivo, pero sí explica su origen histórico y su ubicación sistemática dentro del Decreto.
6. USO DE INSTALACIONES PARA MANTENIMIENTO FÍSICO Y AYUDA A LA REHABILITACIÓN (ARTÍCULO 26)
El artículo 26 complementa al anterior extendiendo la intervención más allá de la propia Unidad de Fisioterapia: para la realización de ejercicios físicos y de ayuda a la rehabilitación que requieran las personas mayores y con discapacidad, el Decreto prevé la firma de Convenios con las Corporaciones Locales de Andalucía (ayuntamientos) para disponer del uso de sus instalaciones deportivas.
Esta medida tiene una lectura muy práctica para tu profesión: reconoce que buena parte del mantenimiento de la capacidad funcional en personas mayores y con discapacidad no requiere necesariamente un espacio sanitario, sino programas de ejercicio terapéutico supervisado en instalaciones comunitarias (piscinas municipales, polideportivos, gimnasios municipales). Es el fundamento de programas como la gimnasia de mantenimiento para mayores, los programas de ejercicio en piscina municipal para patología osteoarticular crónica, o los programas comunitarios de prevención de caídas, en los que el fisioterapeuta de Atención Primaria puede tener un papel de diseño, supervisión o coordinación con el personal municipal de actividad física.
Conviene distinguir bien esta medida de la del artículo 25: mientras que el artículo 25 crea un dispositivo asistencial sanitario propio (la Unidad de Fisioterapia y Rehabilitación), el artículo 26 habilita el uso de recursos ajenos al sistema sanitario (instalaciones municipales) mediante convenios de colaboración interadministrativa, como recurso complementario para el mantenimiento físico y la ayuda a la rehabilitación de mayores y personas con discapacidad.
7. PLAN ANDALUZ DE ALZHEIMER Y DISPOSITIVOS SOCIO-SANITARIOS DE SALUD MENTAL (ARTÍCULOS 27-28)
El artículo 27 implanta el Plan Andaluz de Alzheimer, dirigido a hacer frente a los problemas que plantea, dentro de la familia y del hogar, el padecimiento de esta enfermedad por parte de alguno de sus miembros. El propio artículo enumera los objetivos del Plan:
- Incrementar la detección precoz de la enfermedad.
- Proporcionar a los Centros de Día de Alzheimer mayor acceso a fuentes de información y conocimiento sobre la enfermedad, y mayor fluidez en el intercambio de información con otros centros y con el personal sanitario.
- Asignar profesionales médicos y de enfermería para la atención directa en los Centros de Día de Alzheimer.
- Facilitar la conexión telemática entre Centros de Salud, Centros de Día de Alzheimer y Centros de Atención Especializada, para consultas, interconsultas, citas y derivaciones.
- Potenciar las sesiones de apoyo a los familiares de las personas enfermas.
Aunque el artículo no menciona expresamente al fisioterapeuta entre los profesionales asignados a los Centros de Día de Alzheimer, tu papel en el abordaje de esta enfermedad es clínicamente relevante y se ejerce en la práctica dentro de este marco: mantenimiento de la movilidad y la marcha, prevención de caídas, estimulación psicomotriz y cognitivo-motora, y manejo de las alteraciones posturales y de la funcionalidad que acompañan a la progresión de la demencia, siempre en coordinación con el equipo médico y de enfermería que el propio Plan sitúa en primera línea.
El artículo 28, por su parte, se dirige al desarrollo de dispositivos socio-sanitarios de Salud Mental, para paliar la sobrecarga familiar que ocasionan determinadas psicopatologías en la población infanto-juvenil: crea una red especializada para las patologías más complejas (con Hospital de Día y hospitalización completa) y consolida la atención comunitaria desde los equipos de Salud Mental de los Distritos de Atención Primaria. Esta medida tiene menor relación directa con la fisioterapia, pero es importante conocerla porque completa la Sección 1.ª del Capítulo VII y puede aparecer en preguntas de examen sobre el contenido íntegro de dicha sección.
8. ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS (ARTÍCULO 29)
La Sección 2.ª del Capítulo VII, «Medidas de carácter social en el domicilio», contiene un único artículo, el 29, dedicado a la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyen residencia habitual y permanente de personas mayores. Se trata de subvenciones de hasta el 70% del presupuesto de las obras necesarias (con un límite de 1.800 euros para las obras y 600 euros para la asistencia técnica), destinadas a mejorar la seguridad y la accesibilidad del domicilio.
El propio artículo detalla qué se entiende por «obras necesarias»: adaptación de la instalación eléctrica y de gas a la normativa vigente, instalación de alumbrado conmutado en dormitorio, adecuación del ancho de puerta, sanitarios y grifería a las necesidades del usuario -incluyendo apoyos y asideros-, instalación de suelo antideslizante en cuartos de baño, y colocación de pasamanos en pasillos.
Son beneficiarias de esta ayuda las personas titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, cuyos ingresos familiares no superen 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y no se puede obtener una segunda ayuda para la misma vivienda si no han transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera. Este requisito de la «Tarjeta Sesentaycinco, modalidad Oro» reaparece más adelante, en los artículos 31 y 32, como criterio de acceso a otros servicios, por lo que conviene fijarlo bien.
9. CENTROS DE DÍA, RESPIRO FAMILIAR Y CENTROS RESIDENCIALES (ARTÍCULOS 30-35)
La Sección 3.ª, «Medidas de carácter social en centros», agrupa el bloque más extenso de medidas: Centros de Día (art. 30), servicio de comedor en dichos centros (art. 31), programas de estancia diurna y respiro familiar (art. 32), Centros Residenciales (art. 33), participación en el coste de estos servicios (art. 34) y dotación de equipos informáticos en Centros de Día y Residenciales (art. 35).
| Artículo | Medida | Población destinataria |
|---|---|---|
| Art. 30 | Centros de Día (actividades recreativas, educativas y de desarrollo artístico) | Personas mayores en general |
| Art. 31 | Servicio de comedor en Centros de Día | Usuarios que viven solos o en compañía de otros mayores |
| Art. 32 | Estancia diurna y respiro familiar | Titulares de la Tarjeta Sesentaycinco y personas con discapacidad (16-65 años) en situación de dependencia |
| Art. 33 | Centros Residenciales | Mayores y personas con discapacidad (16-65 años) en situación de dependencia |
Los programas de estancia diurna y de respiro familiar (art. 32) merecen una lectura detenida: sustituyen, en centros específicos o compartiendo instalaciones con Centros Residenciales, las tareas de atención prestadas a una persona dependiente por algún familiar, durante parte del día o cortos periodos de tiempo, permitiendo a este ausentarse del domicilio por razones laborales o de descanso. Es una de las medidas del Decreto más directamente vinculadas al concepto de «carga del cuidador», hoy central en cualquier programa de atención a la cronicidad y la dependencia.
El artículo 34 fija que estos servicios se retribuyen mediante el pago de una cantidad por parte del usuario/a, que no puede superar el 90% del coste del servicio, con una bonificación adicional para que ningún usuario pague más del 75% de sus ingresos líquidos anuales en el caso de las plazas residenciales. El artículo 35 completa la sección dotando de equipos informáticos a estos centros para conectarlos telemáticamente con los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, facilitando el intercambio de documentos, citas, interconsultas y telecuidados -un antecedente temprano de lo que hoy conocemos como telemedicina y continuidad asistencial digital.
10. MEDIDAS INSTRUMENTALES: HORARIO DE LOS CENTROS DE SALUD (ARTÍCULO 36)
El Capítulo VIII del Decreto, «Medidas instrumentales», contiene el artículo 36, que fija que los Centros de Salud dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía tendrán un horario de 8 a 20 horas, manteniendo ininterrumpidamente el trabajo normalizado y de carácter programado.
Aunque pueda parecer un dato menor, este artículo es relevante porque es precisamente el marco horario en el que se despliega la actividad de las Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación creadas por el artículo 25: al ampliar el horario de apertura de los Centros de Salud, el Decreto facilita que la actividad programada de fisioterapia -habitualmente organizada en agendas de mañana y tarde- pueda dar cobertura a un mayor número de pacientes sin coincidir necesariamente con su jornada laboral, reforzando de nuevo el objetivo de conciliación que inspira todo el Decreto.
11. EVOLUCIÓN NORMATIVA: LAS MODIFICACIONES DEL DECRETO 137/2002
El título del tema hace referencia expresa a «sus modificaciones», por lo que conviene tener una visión de conjunto de cómo ha evolucionado esta norma desde su publicación. El Decreto 137/2002 ha sido objeto de sucesivas ampliaciones y modificaciones a lo largo de la década siguiente a su aprobación, dirigidas fundamentalmente a actualizar cuantías económicas, ampliar colectivos beneficiarios y adaptar los requisitos de acceso a los distintos servicios a la evolución social y presupuestaria.
| Norma | Fecha | Objeto principal |
|---|---|---|
| Decreto 137/2002 | 30 de abril de 2002 | Norma originaria de apoyo a las familias andaluzas |
| Decreto 18/2003 | 4 de febrero de 2003 | Ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas |
| Decreto 7/2004 | 20 de enero de 2004 | Nueva ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas |
| Decreto 66/2005 | 8 de marzo de 2005 | Ampliación y adaptación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas |
| Decreto 64/2008 | 26 de febrero de 2008 | Modificación del Decreto 137/2002 |
| Decreto 59/2009 | 10 de marzo de 2009 | Modifica conjuntamente el Decreto 137/2002 y el Decreto 18/2003 |
Esta trayectoria normativa refleja también el propio recorrido de la fisioterapia de Atención Primaria en Andalucía: de una medida puntual dentro de un decreto de apoyo a las familias, a un dispositivo asistencial consolidado, integrado hoy en los Procesos Asistenciales Integrados y en la cartera de servicios del SSPA, con conexión directa con la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y con la Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que hoy conforman el marco jurídico más amplio en el que se inscribe la atención a mayores y personas con discapacidad en nuestra comunidad autónoma.
12. RELEVANCIA PRÁCTICA PARA EL/LA FISIOTERAPEUTA DEL SAS
Cerramos el tema con una síntesis aplicada que te ayudará a fijar el contenido de cara al examen y a tu ejercicio profesional. El Decreto 137/2002 no es, para ti, un tema jurídico más entre los muchos que componen el temario común y específico: es la norma que, en el ordenamiento andaluz, formaliza por primera vez la existencia de una red de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación en Atención Primaria de Salud, con la finalidad explícita de acercar el tratamiento fisioterápico al entorno del paciente y facilitar la conciliación familiar y laboral de quienes le cuidan.
A lo largo del Capítulo VII, tu perfil profesional aparece de forma directa (art. 25) e indirecta, mediante los distintos dispositivos con los que tu trabajo se coordina en la práctica diaria: los cuidados a domicilio de enfermería (art. 24), las instalaciones deportivas municipales para mantenimiento físico (art. 26), el Plan Andaluz de Alzheimer (art. 27), la valoración funcional del domicilio para su adecuación (art. 29) y los Centros de Día y Residenciales (arts. 30-33). Todos ellos configuran un ecosistema asistencial en el que la fisioterapia de Atención Primaria ocupa una posición bisagra entre la atención sanitaria estrictamente clínica y el apoyo social a la persona mayor o con discapacidad y a su familia.
13. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Decreto 137/2002, de 30 de abril — de apoyo a las familias andaluzas (BOJA núm. 52, de 4 de mayo de 2002).
- Decreto 18/2003, de 4 de febrero — de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.
- Decreto 7/2004, de 20 de enero — de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.
- Decreto 66/2005, de 8 de marzo — de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas.
- Decreto 64/2008, de 26 de febrero — por el que se modifica el Decreto 137/2002.
- Decreto 59/2009, de 10 de marzo — por el que se modifica el Decreto 137/2002 y el Decreto 18/2003.
- Constitución Española — artículo 39, protección social, económica y jurídica de la familia.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre — de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre — de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Apoyo a las Familias Andaluzas
Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación
Atención Primaria de Salud
mayores
personas con discapacidad
Plan Andaluz de Alzheimer
adecuación funcional de viviendas
Centros de Día
respiro familiar
dependencia
SSPA