Tema 28. Aspectos éticos en el desempeño profesional del/la Fisioterapeuta. Responsabilidades profesionales. Secreto profesional. Código de Deontología de la Fisioterapia Española (CGCFE). Colegio Profesional de Fisioterapia: derechos y deberes. Consentimiento informado en Fisioterapia
1. INTRODUCCIÓN
Cuando estudias los temas jurídicos del bloque común piensas en artículos y estructuras administrativas. Este tema es distinto: aquí no memorizas un organigrama, memorizas cómo debes comportarte cada vez que tocas a un paciente. Y eso, en el examen del SAS, se traduce en preguntas muy concretas sobre qué dice el Código Deontológico, qué protege el secreto profesional y cuándo necesitas el consentimiento del paciente antes de aplicar una técnica.
La Fisioterapia española cuenta hoy con un marco ético propio, consolidado en el Código de la Deontología de la Fisioterapia Española, aprobado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) el 8 de abril de 2021. Este código convive con normas de rango superior que también debes dominar: la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, el Código Penal en materia de secreto profesional y el Real Decreto 1001/2002 que regula la organización colegial.
A lo largo de este tema vamos a recorrer cinco bloques que suelen aparecer entrelazados en las preguntas de examen: los principios éticos generales de la profesión, el contenido del Código Deontológico del CGCFE, el consentimiento informado, el secreto profesional y la organización colegial con sus derechos y deberes. Tutéate con los números de artículo: en este tipo de tema, el examinador pregunta por el artículo concreto, no solo por la idea general.
2. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO
Conviene que distingas bien dos conceptos que el examen tiende a confundir a propósito. La ética profesional es la reflexión sobre lo que está bien o mal hacer en el ejercicio de una profesión; pertenece al terreno de los valores. La deontología es la traducción de esos valores en normas de obligado cumplimiento, recogidas en un código escrito y sancionable por el Colegio Profesional. Dicho de otro modo: la ética inspira, la deontología obliga.
El marco legal que sostiene la deontología fisioterapéutica no nace del propio Código: nace de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que en su artículo 4 fija los principios generales de todo el ejercicio sanitario en España, y en su artículo 5 concreta los principios que rigen la relación entre el profesional y la persona atendida.
El artículo 5.1 de la misma ley añade un catálogo de deberes que debes tener interiorizado porque resume casi todo lo que luego desarrolla el Código Deontológico: prestar una atención técnica adecuada al estado de la ciencia; hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos; respetar la personalidad, dignidad e intimidad del paciente y su participación en las decisiones que le afectan; y garantizar la información suficiente para que el paciente pueda ejercer su derecho al consentimiento.
El Real Decreto 1001/2002, por su parte, aterriza estos principios en la profesión concreta de fisioterapeuta. Su artículo 2.1 define el marco ético desde el que actúa cualquier fisioterapeuta colegiado en España:
Fíjate en la estructura piramidal: Constitución (art. 43, derecho a la protección de la salud) → LOPS (principios generales de toda profesión sanitaria) → Estatutos del Consejo General (principios propios de la Fisioterapia) → Código Deontológico del CGCFE (normas concretas y sancionables). Cuando el examen te pida «de dónde emana» una obligación ética concreta, piensa en esta cadena.
3. EL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DE LA FISIOTERAPIA ESPAÑOLA (CGCFE)
El Código de la Deontología de la Fisioterapia Española es la norma ética de referencia obligatoria para todo fisioterapeuta colegiado en cualquier Colegio de España, con independencia del territorio en el que ejerza. Fue aprobado por la Asamblea General del CGCFE el 8 de abril de 2021 y sustituyó al código anterior, adaptando la profesión a los retos actuales: protección de datos, violencia de género, redes sociales y publicidad sanitaria digital.
Su artículo 1 fija el ámbito de aplicación: obliga a los fisioterapeutas colegiados, a las sociedades profesionales y entidades que prestan servicios de Fisioterapia, y también a quienes ocupan cargos de dirección o gobierno en las instituciones colegiales. El artículo 2 es la puerta de entrada a las consecuencias: su incumplimiento constituye falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de cada Colegio, exigible mediante el correspondiente procedimiento sancionador.
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├── Cap. I-II Ámbito de aplicación y Principios generales (arts. 1-3)
├── Cap. III Relaciones del/a fisioterapeuta con el/la paciente (arts. 4-8)
├── Cap. IV Naturaleza del acto fisioterapéutico (arts. 9-14)
├── Cap. V Documentación sanitaria en Fisioterapia (arts. 15-26)
├── Cap. VI Secreto profesional del/a fisioterapeuta (arts. 27-35)
├── Cap. VII El/la fisioterapeuta y la seguridad del/a paciente (arts. 36-42)
├── Cap. VIII Relaciones profesionales entre fisioterapeutas (arts. 43-50)
├── Cap. IX El/la fisioterapeuta y la organización colegial (arts. 51-53)
├── Cap. X El/la fisioterapeuta ante la violencia (arts. 54-59)
├── Cap. XI La Fisioterapia ante el dopaje deportivo (art. 60)
├── Cap. XII El/la fisioterapeuta como perito (arts. 61-64)
├── Cap. XIII Docencia y formación (arts. 65-71)
├── Cap. XIV Publicaciones profesionales (arts. 72-75)
├── Cap. XV Publicidad profesional (arts. 76-82)
└── Cap. XVI Honorarios (arts. 83-87)
El artículo 3, que abre los «Principios generales», condensa el espíritu de todo el texto: la Fisioterapia es una profesión autónoma dentro del ámbito sanitario, al servicio del ser humano y de la sociedad; el/la fisioterapeuta debe respetar la vida humana y proteger la dignidad sin discriminación alguna, siendo especialmente sensible con los colectivos vulnerables; y no puede negar la asistencia por temor a un contagio si dispone de medios de protección, ni tratar a un paciente cuando exista un conflicto expreso o carezca de la capacitación necesaria, salvo urgencia.
4. LA RELACIÓN FISIOTERAPEUTA-PACIENTE
El Capítulo III del Código Deontológico (arts. 4 a 8) regula el núcleo de tu día a día asistencial. El artículo 4.1 exige que cualquier acto fisioterapéutico se apoye en una relación íntegra de respeto, entendimiento y confianza. De ahí se derivan obligaciones muy prácticas que debes conocer con precisión:
- Continuidad asistencial (art. 4.2): si te has comprometido a atender a un paciente, debes garantizar la continuidad del servicio, salvo causa justificada de fuerza mayor.
- Prohibición de relaciones íntimas (art. 4.3): el/la fisioterapeuta se abstendrá de mantener cualquier relación íntima con pacientes, usuarios o alumnos.
- Identificación (art. 4.5): el paciente tiene derecho a conocer la identidad de quien le atiende; el fisioterapeuta debe estar identificado y llevar distintivo acreditativo.
- Suspensión de la asistencia (art. 4.6): puede suspenderse si se rompe la confianza necesaria, pero comunicándolo con antelación y facilitando la información para garantizar la continuidad del tratamiento con otro profesional.
- Libre elección (art. 4.7): el paciente puede elegir o cambiar de fisioterapeuta o de centro.
El artículo 5 regula la información clínica como parte inseparable del acto fisioterapéutico: debe facilitarse en todas las fases del proceso, preferentemente de forma verbal, con un lenguaje comprensible, veraz y prudente, asegurándose el profesional de que ha sido comprendida. Cuando las medidas propuestas supongan un riesgo significativo, la información debe reforzarse por escrito. El paciente tiene también derecho a rechazar la información (art. 5.8), dejando constancia escrita de su renuncia en la historia clínica.
Esta arquitectura no es una invención del Código: reproduce, adaptada a la Fisioterapia, la misma lógica que el artículo 5 de la Ley 41/2002 establece con carácter general para todo el sistema sanitario: el titular del derecho a la información es el paciente, aunque también pueden ser informadas las personas vinculadas a él en la medida en que el paciente lo permita.
5. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN FISIOTERAPIA
El consentimiento informado es, probablemente, el concepto con más recorrido en el examen dentro de este tema. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, lo define en su artículo 3 como «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud».
El propio artículo 8.2 de la Ley 41/2002 establece la regla general: el consentimiento será verbal como norma, y solo deberá constar por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. El Código Deontológico traslada esta misma lógica a la Fisioterapia en su artículo 8:
| Situación | Forma del consentimiento | Base normativa |
|---|---|---|
| Acto fisioterapéutico estándar, sin riesgo relevante | Verbal, con constancia en la historia clínica | Art. 8.3 Código Deontológico CGCFE |
| Técnica invasiva (p. ej. punción seca, técnicas invasivas ecoguiadas) | Escrito, obligatorio | Art. 8.4 Código Deontológico CGCFE |
| Técnica o procedimiento en fase de estudio/investigación | Escrito, obligatorio | Art. 8.4 Código Deontológico CGCFE |
| Terapia con plausibilidad terapéutica pero escasa evidencia | Escrito | Art. 13 Código Deontológico CGCFE |
| Intervención de riesgo grave e inminente sin posibilidad de recabar consentimiento | No se requiere consentimiento previo (estado de necesidad) | Art. 9.2.b Ley 41/2002 |
El consentimiento por representación se otorga cuando el paciente no es capaz de decidir a criterio del profesional, cuando tiene la capacidad modificada judicialmente, o cuando es menor y no comprende intelectual ni emocionalmente el alcance de la intervención; en este último caso decide el representante legal, tras escuchar la opinión del menor (art. 9.3 Ley 41/2002 y art. 9 Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor).
6. EL SECRETO PROFESIONAL DEL/LA FISIOTERAPEUTA
El Capítulo VI del Código Deontológico (arts. 27 a 35) es, junto con el consentimiento informado, el otro gran bloque examinable de este tema. El artículo 27 lo sitúa en su justo lugar: el secreto profesional es esencial para establecer la relación de confianza entre fisioterapeuta y paciente. El artículo 28 lo formula como un deber-derecho simétrico: es un deber del fisioterapeuta guardar y proteger de forma confidencial los datos de salud del paciente, y correlativamente un derecho del paciente a que esos datos estén especialmente protegidos.
El artículo 29 amplía el objeto del secreto a todo dato que el fisioterapeuta haya recabado personalmente o que el paciente le haya revelado durante el proceso asistencial y que esté relacionado con su salud o su intimidad, y precisa algo que suele aparecer en examen: el deber de secreto se extiende incluso después del fallecimiento del paciente. El artículo 32 amplía además el círculo de obligados: no solo el fisioterapeuta, también otros profesionales sanitarios, colaboradores no sanitarios y cualquier personal del centro que tenga acceso a esos datos.
Este marco deontológico no flota en el vacío: se apoya en el artículo 7 de la Ley 41/2002, que reconoce el derecho de toda persona a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y en el artículo 199 del Código Penal, que tipifica penalmente la revelación de secretos.
Ante dudas sobre cómo actuar frente a un dilema de secreto profesional, el artículo 35 del Código recuerda que el fisioterapeuta puede y debe recabar el asesoramiento de su Colegio Profesional, a través de la Asesoría Jurídica o de la Comisión de Deontología.
7. DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
El Capítulo V del Código Deontológico (arts. 15 a 26) regula la historia clínica fisioterápica como soporte material del secreto profesional y del consentimiento informado. El artículo 15 impone que todo acto fisioterapéutico quede registrado en ella, y el artículo 16 exige redactarla y cumplimentarla antes de iniciar cualquier tratamiento, para conocer los antecedentes clínicos y garantizar la seguridad del paciente.
El artículo 18 vincula expresamente la historia clínica —en soporte papel o electrónico— con la obligación de confidencialidad, exigiendo proteger el acceso a los datos conforme a la normativa de protección de datos. El artículo 19 atribuye la responsabilidad de conservación, custodia y destrucción de la historia clínica a cada centro sanitario y a cada profesional individual, según la legislación estatal y autonómica aplicable. El artículo 21 recuerda que los datos de salud son datos personales especialmente protegidos, por lo que el acceso exige causa justificada: asistencial, científica, epidemiológica, de gestión, docente o de investigación.
Cuando un fisioterapeuta cesa en su actividad privada, el artículo 20 obliga a poner las historias clínicas a disposición de los pacientes para que puedan trasladarlas a otro profesional. Y si el paciente solicita por escrito la eliminación de sus datos de salud, el artículo 25 permite atenderlo, siempre informando de las consecuencias negativas que ello puede tener para futuros procesos asistenciales, y sin que la eliminación pueda usarse para incumplir la legislación vigente, perjudicar a terceros o encubrir enfermedades de declaración obligatoria.
8. RESPONSABILIDADES PROFESIONALES DEL/LA FISIOTERAPEUTA
Este es el epígrafe donde conviene que tengas mucha claridad de esquema, porque el examen suele plantear casos prácticos que exigen identificar qué tipo de responsabilidad se activa. Un mismo hecho —por ejemplo, aplicar una técnica invasiva sin consentimiento escrito y causando un daño— puede generar simultáneamente varias responsabilidades, compatibles entre sí y exigibles por vías distintas.
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├── Responsabilidad DEONTOLÓGICA
│ └── Exigida por el Colegio Profesional (Comisión de Deontología)
│ Sanciones: apercibimiento, suspensión, expulsión colegial
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├── Responsabilidad CIVIL
│ └── Reparación económica del daño causado (dolo o negligencia)
│ Cubierta por el seguro obligatorio de responsabilidad civil
│ (art. 46 Ley 44/2003, ejercicio privado)
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├── Responsabilidad PENAL
│ └── Delitos: lesiones por imprudencia, revelación de secretos (art. 199 CP),
│ intrusismo, omisión del deber de socorro
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└── Responsabilidad ADMINISTRATIVA / PATRIMONIAL
└── Cuando el fisioterapeuta presta servicio en el sistema público (SAS):
responde la Administración sanitaria (responsabilidad patrimonial),
sin perjuicio de la posible acción de regreso contra el profesional
El artículo 4.8 de la Ley 44/2003 exige, como requisito imprescindible para el ejercicio de cualquier profesión sanitaria, tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil (o aval equivalente) cuando se ejerce en el ámbito de la sanidad privada, precisamente para cubrir las indemnizaciones derivadas de un eventual daño causado en la prestación asistencial. En el ámbito público, como el SAS, la responsabilidad patrimonial de la Administración se rige por la normativa de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de que la Administración pueda repetir contra el profesional en caso de dolo, culpa o negligencia graves.
La responsabilidad deontológica es independiente de la penal o civil: el artículo 2 del Código Deontológico y la Disposición Final de este mismo texto aclaran que una conducta profesional exculpada en los tribunales de justicia puede, no obstante, ser valorada y sancionada posteriormente por el Colegio conforme al Código Deontológico. Es decir, la absolución penal no implica automáticamente la ausencia de falta disciplinaria.
9. EL COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPIA: DERECHOS Y DEBERES
La organización colegial de la Fisioterapia en España, según el artículo 3 del RD 1001/2002, se estructura en tres niveles: los Colegios Profesionales u Oficiales de Fisioterapeutas (ámbito provincial o autonómico), los Consejos Autonómicos que puedan constituirse en las Comunidades Autónomas, y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE), órgano de coordinación y representación estatal.
El artículo 51 del Código Deontológico es la referencia obligada para este epígrafe. Su apartado 1 establece que, para ejercer la Fisioterapia en territorio nacional, es precisa la incorporación e inscripción en el Colegio Oficial/Profesional territorial correspondiente, mediante colegiación de carácter obligatorio. El apartado 2 justifica esta obligatoriedad: la colegiación es una garantía para el mejor desarrollo de los derechos de los pacientes y para la sociedad, no un mero trámite administrativo.
| Deberes del/la colegiado/a (art. 51 CD y Estatutos colegiales) | Derechos del/la colegiado/a |
|---|---|
| Respetar los Estatutos colegiales | Ejercer la profesión con plenitud de atribuciones (art. 2.3 RD 1001/2002) |
| Contribuir de forma activa y participativa en el Colegio | Participar en el gobierno colegial (voto activo y pasivo) |
| Colaborar con el Colegio cuando este lo solicite | Recibir asesoramiento jurídico y deontológico del Colegio |
| Colaborar con la Junta Directiva en el logro de los fines colegiales | Utilizar los servicios y prestaciones colegiales |
| Responder ante procesos disciplinarios propios o aportar información en los de otros compañeros | Ser defendido/a por el Colegio en el ejercicio profesional |
Entre las funciones del Colegio, el artículo 52 del Código Deontológico destaca establecer y mantener el registro de colegiados, promover las normas deontológicas y fomentar la formación profesional continuada, además de velar por la buena organización sanitaria y por los aspectos que puedan afectar a la salud de la población. Recuerda también que corresponde al CGCFE, conforme a sus Estatutos (RD 1001/2002), elaborar, desarrollar y actualizar el Código de Ética y Deontología de ámbito estatal, que no puede contradecir lo establecido en dichos Estatutos y debe armonizarse con los códigos deontológicos de los Colegios autonómicos.
10. RELACIONES PROFESIONALES Y TRABAJO EN EQUIPO
El Capítulo VIII del Código Deontológico (arts. 43 a 50) regula cómo debe comportarse el fisioterapeuta con sus compañeros y con otros profesionales sanitarios, un contenido que conecta directamente con el artículo 9 de la Ley 44/2003 sobre relaciones interprofesionales y trabajo en equipo.
El artículo 43.1 exige que las relaciones entre fisioterapeutas se basen en la lealtad, el respeto, la educación y la disposición a colaborar y compartir conocimiento. El artículo 43.2 es especialmente relevante en la era de las redes sociales: las discrepancias entre profesionales no deben derivar en desprestigio personal, debiendo evitarse las polémicas públicas, sobre todo en medios digitales, por su alto impacto y alcance. Si la discrepancia persiste, el artículo 43.3 habilita acudir al Colegio para que promueva el diálogo.
El artículo 48 exige colaborar dentro de un marco de transdisciplinariedad con otros profesionales sanitarios, respetando las respectivas áreas de competencia, y el artículo 49 prohíbe delegar en auxiliares o en profesionales no fisioterapeutas funciones propias del acto fisioterapéutico para las que no estén capacitados legal, técnica o científicamente. El artículo 50 reconoce, además, la autonomía profesional: ningún fisioterapeuta está obligado a seguir indicaciones o aplicar tratamientos que considere fútiles o contraproducentes, debiendo en tal caso plantear un intercambio de pareceres técnicos con el resto del equipo.
11. ÁMBITOS ESPECIALES: VIOLENCIA, DOPAJE, PERITAJE Y PUBLICIDAD
El Código Deontológico dedica capítulos monográficos a situaciones que, aunque menos frecuentes en el día a día, aparecen con regularidad en el examen porque tienen articulado propio y fácilmente citable.
El/la fisioterapeuta ante la violencia (Cap. X, arts. 54-59): se establece el deber de actuar frente al abuso, la violencia y las desigualdades, colaborando activamente en su erradicación (art. 54), asumiendo la responsabilidad de prevenir, detectar y denunciar estas conductas cuando se tenga conocimiento de ellas (art. 55), con especial atención a los colectivos vulnerables (art. 56).
La Fisioterapia ante el dopaje deportivo (Cap. XI, art. 60): la participación del fisioterapeuta en el dopaje es contraria a la deontología profesional por constituir una amenaza para la salud; existe el deber de denunciar su uso y, si el fisioterapeuta conoce prácticas de dopaje de un colega, debe denunciarlo tanto a la autoridad competente como al Colegio.
El/la fisioterapeuta como perito (Cap. XII, arts. 61-64): el fisioterapeuta tiene el deber de colaborar con jueces y tribunales cuando sea requerido, pero conserva el deber de secreto profesional también en su actuación pericial (art. 62), debiendo aportar únicamente la información estrictamente necesaria para responder a las cuestiones planteadas.
Publicidad profesional (Cap. XV, arts. 76-82): el fisioterapeuta solo puede identificarse con el término «Fisioterapeuta», sin añadir ni sustituir esta denominación por otros términos o técnicas (art. 76.2); la publicidad debe ser veraz, transparente y comprensible (art. 79), y toda oferta de servicios por internet o redes sociales debe estar presidida por la base científica, la profesionalidad y la prudencia (art. 82.2).
12. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SAS
Este tipo de supuesto ilustra por qué el examen combina en una sola pregunta varios artículos de distintos capítulos: la deontología fisioterapéutica no funciona en compartimentos estancos, sino como un sistema de principios que se activan conjuntamente ante un mismo hecho asistencial.
13. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Código de la Deontología de la Fisioterapia Española — Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE), aprobado por la Asamblea General el 8 de abril de 2021.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias — arts. 4, 5 y 46: principios generales del ejercicio sanitario y responsabilidad civil.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica — arts. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14 a 19.
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal — art. 199, apartados 1 y 2: delito de revelación de secretos.
- Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas — arts. 1, 2 y 3.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor — art. 9, sobre el derecho del menor a ser oído.
Código Deontológico CGCFE
secreto profesional
consentimiento informado
Ley 41/2002
Ley 44/2003
responsabilidad profesional
colegiación obligatoria
historia clínica fisioterápica
artículo 199 Código Penal
Colegio Profesional de Fisioterapia