Tema 29. La Atención Primaria de la Salud en Andalucía (Decreto 197/2007, de 3 de julio). Zonas Básicas de Salud, Centros de Salud. Las Unidades de Gestión Clínica: organización y funcionamiento. El Distrito de Atención Primaria: estructura orgánica y funcional.
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO
La Atención Primaria constituye el nivel fundamental del sistema sanitario español y andaluz. Es el primer nivel de acceso a la asistencia sanitaria, caracterizado por su proximidad a la población, su amplio espectro de prestaciones y su papel de puerta de entrada al sistema.
En Andalucía, la Atención Primaria se organiza y funciona conforme a los principios establecidos en varias normas de rango legal y reglamentario, siendo la más importante el Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (publicado en el BOJA nº 140, de 17 de julio de 2007). Este decreto es obligatorio memorizar su número exacto, pues es recurrente en los exámenes de la oposición.
Otras normas de referencia son la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (que define el concepto de Zona Básica de Salud), la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (que incorpora el concepto de Unidades de Gestión Clínica).
2. CONCEPTO DE ATENCIÓN PRIMARIA
Conforme a la legislación sanitaria española, la Atención Primaria es el nivel sanitario que ofrecerá los primeros contactos de los individuos con el sistema sanitario, tal y como establece el artículo 11 de la Ley 14/1986 General de Sanidad.
Sus características fundamentales son:
- Accesibilidad: Primer nivel de acceso, sin requerimiento de derivación previa.
- Continuidad: Seguimiento de los usuarios a lo largo del tiempo por el mismo equipo profesional.
- Proximidad: Ubicada en el territorio más cercano a la población.
- Integralidad: Abarca promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
- Coordinación: Puerta de entrada que comunica con la atención especializada y otros niveles asistenciales.
3. ZONAS BÁSICAS DE SALUD: CONCEPTO, DELIMITACIÓN Y COMPETENCIA
3.1. Concepto de Zona Básica de Salud (ZBS)
La Zona Básica de Salud (ZBS) es un ámbito territorial, poblacional y funcional dentro del cual se proporcionan los servicios de Atención Primaria. Es la unidad operativa fundamental de la Atención Primaria, responsable de la asistencia integral a la población que vive en su demarcación geográfica.
Según el Decreto 197/2007, las Zonas Básicas de Salud constituyen los ámbitos mínimos de gestión para la prestación de servicios de atención primaria. Cada ZBS tiene un Centro de Salud como estructura física principal.
3.2. Delimitación de las Zonas Básicas de Salud: Competencia
En Andalucía, conforme al Decreto 197/2007 y la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, la delimitación de las Zonas Básicas de Salud es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Salud y con informe del Servicio Andaluz de Salud. Esta es una cuestión muy preguntada en los exámenes y es una trampa común.
3.3. Características de las Zonas Básicas de Salud
- Carácter poblacional: Se definen en función de la población a servir, no solo de criterios geográficos.
- Tamaño variable: Aunque hay orientaciones (típicamente 5.000-25.000 habitantes), varía según densidad urbana/rural.
- Continuidad: Permanencia en el tiempo, aunque pueden ajustarse por cambios demográficos o territoriales.
- Inclusividad: Toda la población incluida en alguna ZBS sin solapamientos.
4. CENTROS DE SALUD: ESTRUCTURA Y FUNCIONES
4.1. Concepto y Ubicación
El Centro de Salud es el establecimiento físico donde se prestan los servicios de Atención Primaria a la población de una Zona Básica de Salud. Es la puerta de entrada del sistema sanitario para la mayoría de la población.
En términos administrativos y organizativos, el Centro de Salud es un centro dependiente de una Unidad de Gestión Clínica (UGC) del Distrito de Atención Primaria correspondiente. No es una entidad autónoma, sino un espacio físico integrado en la estructura del Distrito.
4.2. Estructura y Componentes de un Centro de Salud
Un Centro de Salud típicamente comprende:
| COMPONENTE | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| Zona de consulta médica | Consultorios de Medicina de Familia y Pediatría |
| Zona de enfermería | Consultorios de enfermería, curas, inyectables, extracciones de sangre |
| Zona de maternidad | Consultorios de matrona (control de embarazo, postparto, planificación familiar) |
| Zona de servicios sociales | Consultorios de trabajadores sociales (prestaciones, derivaciones) |
| Zona administrativa | Recepción, archivo de historias clínicas, gestión de citas (personal TFA) |
| Sala de espera | Áreas comunes para usuarios |
| Almacén y farmacia | Gestión de medicamentos y material sanitario |
4.3. Funciones del Centro de Salud
- Atención clínica: Diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la salud de la población de su ZBS.
- Prevención y promoción: Programas de vacunación, campañas de salud pública, educación sanitaria.
- Coordinación: Derivación de pacientes a atención especializada cuando sea necesario.
- Gestión administrativa: Registro de historias clínicas, citas, informes médicos, etc.
- Seguimiento de programas de salud: Diabetes, hipertensión, salud mental, oncología, etc.
5. UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA (UGC): ORGANIZACIÓN Y AUTONOMÍA
5.1. Concepto y Origen Normativo
La Unidad de Gestión Clínica (UGC) es un concepto introducido en la legislación española por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Se define como la agrupación de recursos humanos y materiales en torno a la población y procesos de atención con el objetivo de mejorar la calidad y eficiencia de la asistencia.
En el contexto de Andalucía y el Decreto 197/2007, la UGC representa un modelo organizativo dentro de cada Distrito de Atención Primaria que garantiza la autonomía de gestión, la responsabilidad y la mejora continua.
5.2. Características Fundamentales de una UGC de Atención Primaria
Pilares de la UGC
- Autonomía de gestión: Capacidad de decisión en la asignación de recursos, personal y funciones dentro del marco de contrato de gestión.
- Liderazgo clínico: Responsable de calidad asistencial, procesos y resultados. Liderada por un profesional de la salud con reconocimiento clínico.
- Responsabilidad: Responde ante el Distrito de AP por el cumplimiento de objetivos, presupuesto y cartera de servicios.
- Evaluación de resultados: Sometida a evaluación periódica de indicadores de calidad, eficiencia y satisfacción.
- Participación de profesionales: Órganos colegiados donde tienen voz equipos clínicos y profesionales.
5.3. Estructura de la UGC de Atención Primaria
Una UGC de Atención Primaria típicamente comprende:
- Centro(s) de Salud principal(es): Uno o más centros de salud pueden agruparse en una misma UGC.
- Equipo de Atención Primaria (EAP): Médicos de familia, pediatras, enfermeras, matronas, trabajadores sociales.
- Personal de gestión y administración: Gestores, coordinadores, personal TFA.
- Servicios horizontales: Farmacoterapia, documentación clínica, epidemiología, calidad.
6. FUNCIONAMIENTO DE LAS UGC: CONTRATO DE GESTIÓN Y CARTERA DE SERVICIOS
6.1. El Contrato de Gestión
El Contrato de Gestión es el instrumento de gobernanza mediante el cual el Distrito de Atención Primaria y la UGC acuerdan objetivos sanitarios, económicos y de calidad para un periodo determinado (generalmente anual).
El Contrato de Gestión incluye:
- Objetivos clínicos: Resultados en salud, indicadores de calidad asistencial, cumplimiento de programas de salud.
- Objetivos de gestión: Eficiencia en consumo de recursos, reducción de lista de espera, accesibilidad.
- Presupuesto: Asignación de recursos económicos y financieros.
- Plantilla de personal: Número y categorías de profesionales, posibilidades de flexibilidad.
- Cartera de servicios: Prestaciones concretas a ofrecer a la población de su ZBS.
- Indicadores de seguimiento: Métricas para evaluar el cumplimiento.
6.2. Cartera de Servicios de Atención Primaria
La Cartera de Servicios es el conjunto de prestaciones sanitarias que la UGC/Centro de Salud garantiza a su población. Incluye:
| TIPO DE PRESTACIÓN | EJEMPLOS |
|---|---|
| Atención médica | Consulta de medicina de familia, pediatría, diagnóstico y tratamiento de procesos agudos y crónicos |
| Atención de enfermería | Cuidados de enfermería, educación del paciente, control de constantes vitales, vacunación |
| Atención materno-infantil | Control del embarazo, seguimiento de puerperio, planificación familiar, revisiones pediátricas |
| Servicios sociales | Orientación en prestaciones sociales, derivación a servicios de tercera edad, menores |
| Programas de salud pública | Prevención, vacunación, educación sanitaria, control de enfermedades transmisibles |
| Prestaciones farmacéuticas | Dispensación de medicamentos conforme a prescripción |
| Servicios complementarios | Analítica, radiología básica, electrocardiografía, según disponibilidad del Centro |
7. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA
El Equipo de Atención Primaria (EAP) es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que trabajan de forma coordinada en un Centro de Salud o UGC de Atención Primaria. Es un equipo multidisciplinario cuya composición se regula en el Decreto 197/2007.
7.1. Profesionales que Integran el EAP
| CATEGORÍA PROFESIONAL | FUNCIÓN PRINCIPAL | TIPO DE RELACIÓN LABORAL |
|---|---|---|
| Médico de Familia | Diagnóstico y tratamiento, medicina preventiva, coordinación clínica | Funcionario / Estatutario |
| Pediatra | Atención a menores de 14/16 años, vacunación infantil, seguimiento del desarrollo | Funcionario / Estatutario |
| Enfermero/a | Cuidados, educación sanitaria, control de procesos crónicos, prevención | Funcionario / Estatutario |
| Matrona | Control del embarazo, parto, puerperio, planificación familiar | Funcionario / Estatutario |
| Trabajador/a Social | Atención a problemas sociales, valoración de necesidades, derivación a recursos | Funcionario / Estatutario |
| Técnico de Función Administrativa (TFA) | Gestión administrativa, archivo clínico, citas, gestión de documentación | Funcionario / Estatutario / Laboral |
| Otros profesionales | Psicólogo, nutricionista, fisioterapeuta (según disponibilidad) | Variable (Funcionario/Estatutario/Laboral) |
7.2. Coordinación del Equipo de Atención Primaria
El EAP funciona como un equipo integrado bajo la responsabilidad de un Coordinador/a del Centro de Salud, que generalmente es un médico de familia o un profesional de enfermería con capacidades de gestión. Este coordinador facilita la comunicación, el flujo de trabajo y la calidad asistencial.
8. EL DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA (DAP): CONCEPTO Y FUNCIONES
8.1. Concepto y Delimitación
El Distrito de Atención Primaria (DAP) es la estructura organizativa intermedia entre el Servicio Andaluz de Salud y los Centros de Salud. Es la unidad de gestión encargada de coordinar, supervisar y apoyar la prestación de servicios de Atención Primaria en un territorio determinado.
Conforme al Decreto 197/2007, cada provincia o área de gestión del SAS cuenta con Distritos de Atención Primaria cuya delimitación viene establecida en la estructura organizativa del SAS.
8.2. Funciones Principales del Distrito de Atención Primaria
El Distrito desempeña funciones de:
- Planificación y diseño: Elaboración del Mapa de AP, diseño de servicios, identificación de necesidades de población.
- Gestión de recursos: Distribución presupuestaria, contratación de personal, adquisición de material.
- Coordinación: Coordinación entre UGCs y Centros de Salud, integración con atención especializada.
- Evaluación y control:**>Seguimiento del Contrato de Gestión, evaluación de indicadores, auditoría de calidad.
- Soporte administrativo y técnico: Asesoría legal, RRHH, tecnología de la información, calidad.
- Formación y desarrollo profesional: Promoción de formación continuada, investigación, mejora de competencias.
9. ÓRGANOS DIRECTIVOS UNIPERSONALES DEL DISTRITO
9.1. Dirección Gerencia (o Gerencia del Distrito)
La Dirección Gerencia (o simplemente Gerencia) es el órgano ejecutivo unipersonal máximo del Distrito de Atención Primaria. Su titular es un gestor sanitario o profesional con experiencia en dirección. Tiene competencias de:
- Representación legal del Distrito ante terceros.
- Dirección general de personal, presupuesto y servicios.
- Relación con el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud.
- Aprobación de planes operativos y presupuesto anual.
9.2. Dirección de Salud
La Dirección de Salud es el órgano responsable de la estrategia sanitaria y la calidad asistencial del Distrito. Generalmente la titulariza un médico con reconocimiento clínico y experiencia en dirección sanitaria. Sus funciones incluyen:
- Garantía de la calidad clínica y asistencial.
- Vigilancia epidemiológica y salud pública.
- Coordinación clínica con atención especializada.
- Liderazgo en proyectos de mejora sanitaria.
- Orientación de los objetivos clínicos en los Contratos de Gestión de las UGCs.
9.3. Dirección de Cuidados de Enfermería
La Dirección de Cuidados de Enfermería es un órgano directivo específico para el área de enfermería (muy característica de la organización sanitaria española). La titulariza un Enfermero Jefe o Supervisor con experiencia en gestión. Sus funciones son:
- Supervisión de la calidad de los cuidados de enfermería.
- Liderazgo de los enfermeros del Distrito.
- Desarrollo de protocolos y estándares de cuidados.
- Participación en el desarrollo clínico y la mejora continua.
9.4. Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional
La Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional (a veces llamada «Dirección de Gestión Económica y Recursos Humanos» o similar según el Distrito) es el órgano responsable de la administración económica y de la gestión de personas. Sus funciones incluyen:
- Gestión presupuestaria y control de gastos.
- Tesorería, contabilidad y análisis económico.
- Gestión de recursos humanos: nóminas, formación, desarrollo profesional, evaluación de desempeño.
- Relación con los órganos de representación del personal.
- Fomento de la formación y el desarrollo de competencias.
Resumen de las 4 Direcciones del Distrito
| DIRECCIÓN | ÁMBITO | TITULAR TÍPICO |
|---|---|---|
| Gerencia | Gestión ejecutiva general, presupuesto, personal global | Gestor sanitario o médico gestor |
| Dirección de Salud | Estrategia sanitaria, calidad clínica, epidemiología | Médico con experiencia clínica y directiva |
| Dirección de Cuidados de Enfermería | Liderazgo en enfermería, protocolos de cuidados | Enfermero Jefe o Supervisor |
| Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional | Hacienda, RRHH, formación, administración | Economista, Licenciado en Administración, o similar |
10. COMISIONES TÉCNICAS Y ÓRGANOS COLEGIADOS DEL DISTRITO
10.1. Órganos Colegiados
Además de los órganos directivos unipersonales, el Decreto 197/2007 establece órganos colegiados de coordinación y asesoramiento. El principal es el Consejo de Dirección del Distrito, integrado por los Directores (de Gerencia, Salud, Cuidados, Gestión Económica) y otros representantes. Funciona como un órgano de coordinación ejecutiva donde se debaten y deciden asuntos estratégicos del Distrito.
10.2. Comisiones Técnicas del Distrito
El Decreto 197/2007 también prevé la constitución de Comisiones Técnicas especializadas en diferentes áreas. Las más importantes son:
- Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales: Responsable de garantizar y mejorar la calidad clínica, auditoría de procesos, gestión del riesgo clínico.
- Comisión de Uso Racional del Medicamento: Vela por el uso apropiado de medicamentos, analiza la prescripción, minimiza riesgos de efectos adversos e interacciones.
- Comisión de Ética e Investigación Sanitarias: Evalúa la ética de ensayos clínicos y proyectos de investigación, aborda dilemas bioéticos.
10.3. Participación en Comisiones
Estas comisiones están integradas por profesionales clínicos (médicos, enfermeros), gestores, y a veces representantes de usuarios o asociaciones. Son multidisciplinarias por naturaleza.
11. COMPETENCIAS ESTATALES, AUTONÓMICAS Y DEL SAS SOBRE ATENCIÓN PRIMARIA
11.1. Marco de Distribución de Competencias
La Atención Primaria es competencia compartida entre diferentes niveles administrativos:
| NIVEL ADMINISTRATIVO | COMPETENCIA | NORMA DE REFERENCIA |
|---|---|---|
| Estado Español | Coordinación sanitaria nacional, garantía de estándares mínimos, regulación básica de AP (Ley 14/1986, Ley 16/2003) | Ley 14/1986 General de Sanidad; Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad |
| Junta de Andalucía | Organización del SSPA, delimitación de ZBS, elaboración del Mapa de AP, estructura del SAS | Estatuto de Autonomía; Ley 2/1998 de Salud de Andalucía; Ley de la Función Pública |
| Consejería de Salud | Formulación de política sanitaria, diseño de servicios, elaboración del Mapa de AP | Decreto de estructura de la Consejería; Plan Andaluz de Salud |
| Servicio Andaluz de Salud (SAS) | Prestación de servicios de AP, gestión operativa, contratación, RRHH del personal | Decreto 197/2007; Estatuto del SAS |
| Distrito de AP | Gestión operativa de los Centros de Salud y UGCs de su ámbito territorial | Decreto 197/2007 |
11.2. Competencia sobre Delimitación de Zonas Básicas de Salud vs Elaboración del Mapa de AP
Una cuestión que genera confusión:
- Delimitación de Zonas Básicas de Salud: Competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (con propuesta de la Consejería de Salud e informe del SAS). Esto establece el ámbito territorial y poblacional de cada ZBS.
- Elaboración del Mapa de Atención Primaria: Competencia de la Consejería de Salud (por propuesta del SAS). El Mapa es el documento estratégico que define cómo se estructura la prestación de servicios de AP en Andalucía, con datos de recursos, personal, cartera de servicios.
12. MAPEO CONCEPTUAL: ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA EN ANDALUCÍA
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS)
│
├─ DISTRITOS DE ATENCIÓN PRIMARIA (DAP)
│ │
│ ├─ ÓRGANOS DIRECTIVOS UNIPERSONALES
│ │ ├─ Dirección Gerencia
│ │ ├─ Dirección de Salud
│ │ ├─ Dirección de Cuidados de Enfermería
│ │ └─ Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional
│ │
│ ├─ ÓRGANOS COLEGIADOS
│ │ └─ Consejo de Dirección del Distrito
│ │
│ ├─ COMISIONES TÉCNICAS
│ │ ├─ Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales
│ │ ├─ Comisión de Uso Racional del Medicamento
│ │ └─ Comisión de Ética e Investigación Sanitarias
│ │
│ └─ ZONAS BÁSICAS DE SALUD (ZBS)
│ │
│ └─ CENTROS DE SALUD
│ │
│ └─ UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA (UGC)
│ │
│ └─ EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA (EAP)
│ ├─ Médico de Familia
│ ├─ Pediatra
│ ├─ Enfermero/a
│ ├─ Matrona
│ ├─ Trabajador Social
│ ├─ Técnico/a de Función Administrativa
│ └─ Otros profesionales
COMPETENCIAS SOBRE AP EN ANDALUCÍA
│
├─ CONSEJO DE GOBIERNO → Delimitación de ZBS
├─ CONSEJERÍA DE SALUD → Elaboración del Mapa de AP
└─ SAS / DISTRITO → Gestión operativa de servicios
13. TRAMPAS DE EXAMEN Y ERRORES FRECUENTES
Errores que NO debes cometer
1. Confundir el Decreto regulador
Error: Decir que la AP se regula por Decreto 197/2013 o 197/2017. Correcto: Decreto 197/2007, de 3 de julio (de 2007, no de otro año).
2. Delimitación de ZBS
Error: Creer que el SAS o la Consejería de Salud delimitan las ZBS. Correcto: Lo hace el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (a propuesta de la Consejería de Salud).
3. Número de Direcciones del Distrito
Error: Confundir si hay 3 o 4 direcciones. Correcto: Son 4: Gerencia, Salud, Cuidados de Enfermería, Gestión Económica y Desarrollo Profesional.
4. Comisiones del Distrito
Error: Incluir una «Comisión de Documentación Clínica» (no existe en AP). Correcto: Las tres comisiones de AP son: Calidad, Uso Racional del Medicamento, Ética e Investigación.
5. Nombre exacto de una Dirección
Error: Llamarla «Dirección de Enfermería» o «Dirección de Cuidados». Correcto: «Dirección de Cuidados de Enfermería».
6. Confundir UGC con Centro de Salud
Error: Usar los términos como sinónimos. Correcto: Un Centro de Salud es el edificio/instalación física. Una UGC es la unidad de gestión clínica que administra uno o varios Centros de Salud.
7. Atribuciones de personal administrativo
Error: Confundir funciones clínicas con administrativas de un TFA. Correcto: El TFA es responsable de archivo clínico, citas, gestión administrativa, documentación sanitaria, NOT funciones clínicas.
14. IDEAS CLAVE PARA MEMORIZAR
🎯 MEMORIZACIÓN IMPRESCINDIBLE
- Decreto 197/2007, de 3 de julio: Es la norma reguladora de la AP en Andalucía. Memorizalo exactamente.
- 4 Direcciones del Distrito: Gerencia, Salud, Cuidados de Enfermería (nombre exacto!), Gestión Económica y Desarrollo Profesional.
- 3 Comisiones: Calidad, Uso Racional del Medicamento, Ética e Investigación Sanitarias (mnemotécnica CURE).
- NO existe: Comisión de Documentación Clínica (trampa clásica).
- Delimitación de ZBS: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (NO SAS sola, NO Consejería sola).
- Mapa de AP: Lo elabora la Consejería de Salud.
- UGC: Unidad de Gestión Clínica = unidad de responsabilidad y autonomía de gestión, basada en contrato de gestión con el Distrito.
- Cartera de Servicios: Conjunto de prestaciones que garantiza la UGC a su población.
- Equipo de AP: Médicos, enfermeros, matronas, trabajadores sociales, TFA y otros profesionales coordinados bajo una dirección.
- Competencia sobre Atención Primaria: Estado (regulación marco); Junta de Andalucía (delimitación ZBS, estructura SAS); SAS/Distrito (gestión operativa).
15. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Normativa Estatal
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículo 11 sobre Zonas Básicas de Salud).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (introduce concepto de Unidades de Gestión Clínica).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Normativa Autonómica (Andalucía)
- Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA nº 140, de 17.7.2007) — NORMA FUNDAMENTAL DE ESTE TEMA.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
- Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado (competencias en materia de sanidad).
- Ley 9/1988, de 24 de noviembre, de la Función Pública de Andalucía.
Documentación Oficial del SSPA
- Portal del Servicio Andaluz de Salud: https://www.sspa.juntadeandalucia.es
- Plan Andaluz de Salud (ediciones vigentes).
- Estrategia de Atención Primaria del SSPA.
Bibliografía de Referencia
- García de Enterría, E. y Fernández, T.R. (2023). Curso de Derecho Administrativo. Thomson Reuters.
- Sánchez Morón, M. (2022). Derecho Administrativo. Parte General. Tecnos.
- Gallo García, J. (2018). Derecho Sanitario y Responsabilidad Médica. Ediciones Olejnik.
- Martín Zurro, A. y Cano Pérez, J.F. (2018). Atención Primaria. Principios, organización y métodos en medicina de familia. Elsevier.
Decreto 197/2007
Zona Básica de Salud
Unidad de Gestión Clínica
Distrito de Atención Primaria
Centro de Salud
Equipo de Atención Primaria
Dirección del Distrito
Comisiones Técnicas
Cartera de Servicios