Tema 49. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

64 min julio 31, 2026 Media Nuevo

Tabla de contenidos

Tema 49. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Integración sistemática de la perspectiva de género en la actuación pública, evaluación normativa y presupuestaria, y sistema andaluz de prevención y atención frente a la violencia contra las mujeres
Oposición: Técnico/a de Función Administrativa, Administración General – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico | Última actualización: Julio 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO

La igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio jurídico, un derecho subjetivo y un mandato dirigido a todos los poderes públicos. No se limita a prohibir que una norma trate peor a una persona por razón de sexo. Exige, además, analizar la realidad social, detectar las desigualdades existentes y adoptar medidas capaces de corregirlas. Esta dimensión activa es esencial para comprender la transversalidad de género, porque una Administración no cumple plenamente el principio de igualdad limitándose a redactar normas aparentemente neutras: debe comprobar qué efectos reales producen sobre mujeres y hombres.

La Constitución Española proporciona las bases generales del sistema. El artículo 14 proclama la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía. La relación entre ambos preceptos permite diferenciar la igualdad formal, que impide el trato discriminatorio, y la igualdad material, que legitima y exige actuaciones públicas para corregir desventajas estructurales.

En el ámbito estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, configura el principio de igualdad de trato y oportunidades como principio informador del ordenamiento jurídico y obliga a integrarlo en la interpretación y aplicación de las normas. Entre sus instrumentos se encuentran la transversalidad, los informes de impacto de género, las estadísticas desagregadas por sexo, la presencia equilibrada, las acciones positivas y los planes de igualdad.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, refuerza este mandato. Reconoce la igualdad de género entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, garantiza la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y atribuye a los poderes públicos andaluces la obligación de adoptar medidas específicas para hacerla efectiva. Asimismo, reconoce a las mujeres el derecho a una protección integral contra la violencia de género, que comprende medidas preventivas, asistenciales y ayudas públicas.

La norma autonómica central es la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando cualquier discriminación y promoviendo una sociedad más democrática, justa y solidaria. La ley no se circunscribe a un departamento especializado en igualdad: alcanza a la planificación, la elaboración normativa, los presupuestos, el empleo público, la educación, la salud, la contratación, las subvenciones, la comunicación institucional y la actuación de las entidades instrumentales. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

La segunda gran norma autonómica del tema es la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Esta ley parte de que la violencia ejercida contra las mujeres no es una suma de incidentes privados, sino una manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder. Por ello articula medidas de sensibilización, educación, detección, atención sanitaria, información, protección, acogida, recuperación, vivienda, empleo, ayudas económicas y coordinación institucional. :contentReference[oaicite:1]{index=1}

Clave sistemática: la igualdad de género y la lucha contra la violencia no forman dos compartimentos aislados. La prevención de la violencia exige actuar sobre las desigualdades que la hacen posible, mientras que una política de igualdad carecería de eficacia si no incorporase la erradicación de las violencias machistas.

El tema tiene una especial relevancia para un Técnico de Función Administrativa. La perspectiva de género interviene en la preparación de disposiciones, memorias, planes, presupuestos, contratos, subvenciones, estadísticas, sistemas de información, selección de personal, formación, prevención de riesgos y evaluación de servicios. En el SAS, además, se proyecta sobre la detección precoz de la violencia, la atención sanitaria, la protección de datos especialmente sensibles, la coordinación con servicios sociales y judiciales y la organización de recursos humanos.

Desde el punto de vista de examen, debes dominar cinco núcleos: la definición legal de transversalidad; las funciones de las Unidades de Igualdad de Género; la diferencia entre pertinencia e impacto; la naturaleza y las competencias de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos; y la distinción entre tipos de violencia, manifestaciones concretas y recursos de atención. Las preguntas suelen construirse alterando una palabra decisiva: anteproyecto frente a ley ya aprobada, órgano asesor frente a órgano directivo, acoso sexual frente a acoso por razón de sexo, o tipología frente a manifestación.

2. IGUALDAD FORMAL, IGUALDAD MATERIAL Y ESTRATEGIA DUAL

2.1. Igualdad de trato e igualdad de oportunidades

La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo. Existe discriminación directa cuando una persona es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable por razón de su sexo. La discriminación indirecta aparece cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a las personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro, salvo que estén objetivamente justificados por una finalidad legítima y que los medios empleados sean adecuados y necesarios.

La igualdad de oportunidades añade una dimensión material. No basta con permitir formalmente que mujeres y hombres accedan a un recurso; es necesario examinar si pueden hacerlo realmente en condiciones equivalentes. Una convocatoria de formación celebrada siempre fuera de la jornada ordinaria podría estar abierta a toda la plantilla y, sin embargo, producir una participación desigual si las responsabilidades de cuidados recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres. La norma es formalmente igual, pero su diseño puede mantener una brecha material.

La discriminación indirecta es especialmente importante en las políticas públicas porque muchas desigualdades no nacen de una exclusión expresa. Surgen de requisitos, horarios, procedimientos, baremos, canales digitales, modelos territoriales o criterios presupuestarios que no tuvieron en cuenta las diferentes posiciones sociales de mujeres y hombres. El análisis de género permite revelar esa desigualdad invisible.

2.2. Acciones positivas

Las acciones positivas son medidas específicas, temporales y proporcionadas dirigidas a corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. No constituyen privilegios arbitrarios ni vulneran por sí mismas la igualdad. Su fundamento se encuentra en el mandato de los poderes públicos de remover obstáculos y alcanzar una igualdad real. Deben responder a una desventaja comprobable, perseguir una finalidad legítima y mantenerse mientras subsista la situación que las justifica.

Son ejemplos de acciones positivas la reserva de determinadas actividades formativas para mujeres en sectores donde estén infrarrepresentadas, los programas de inserción laboral para víctimas de violencia de género, las medidas destinadas a favorecer la presencia equilibrada en órganos de decisión o los incentivos para corregir brechas profesionales. Estas medidas actúan sobre un problema identificado y un colectivo determinado.

2.3. La estrategia dual

La política moderna de igualdad utiliza una estrategia dual. Por una parte, aplica el mainstreaming o transversalidad, incorporando la perspectiva de género a todas las políticas generales. Por otra, mantiene medidas específicas de igualdad y acciones positivas dirigidas a desigualdades concretas. Ambos instrumentos son complementarios.

Instrumento Finalidad Ámbito Ejemplo administrativo
Transversalidad Integrar sistemáticamente la igualdad en toda actuación pública Todas las políticas, órganos y fases de gestión Analizar el efecto por sexo de un nuevo sistema de cita sanitaria
Acción positiva Corregir una desventaja concreta y acreditada Colectivo o ámbito determinado Programa específico de empleo para víctimas de violencia
Política específica de igualdad Desarrollar objetivos especializados Plan, programa o servicio de igualdad Plan estratégico de igualdad o servicio de asesoramiento
Distinción de examen: la transversalidad no sustituye a las acciones positivas. Integrar el género en las políticas generales no elimina la necesidad de medidas específicas cuando persisten desigualdades estructurales.

2.4. Otros conceptos próximos

La presencia equilibrada se refiere a una representación de mujeres y hombres en la que las personas de cada sexo no superen, con carácter general, el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. La corresponsabilidad implica la distribución equilibrada de las responsabilidades domésticas, familiares y de cuidados entre mujeres y hombres, las familias, las Administraciones y la sociedad. La interseccionalidad examina cómo el sexo interactúa con otros factores, como discapacidad, edad, origen, pobreza, orientación sexual, ruralidad o situación administrativa, generando formas específicas o agravadas de desigualdad.

También debe distinguirse el acoso sexual del acoso por razón de sexo. El primero presenta una índole sexual. El segundo se vincula a la condición de mujer y tiene el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Puede existir acoso por razón de sexo sin proposiciones ni conductas sexualizadas: por ejemplo, humillar reiteradamente a una trabajadora por su maternidad o por desempeñar una profesión masculinizada.

Examen oficial SAS 2023, turno libre, pregunta 2: se exigió identificar la definición de acoso por razón de sexo del artículo 3 de la Ley 12/2007. La respuesta correcta era la conducta causada por la condición de mujer o vinculada a ella que lesiona la dignidad y crea un entorno hostil. No debía confundirse con el acoso sexual, el lenguaje sexista ni la discriminación interseccional. :contentReference[oaicite:2]{index=2}

Para resolver correctamente estas distinciones, no memorices únicamente palabras sueltas. Pregúntate cuál es el elemento jurídico central: en la discriminación directa, el trato menos favorable; en la indirecta, la desventaja producida por una regla aparentemente neutra; en la acción positiva, la corrección temporal de una desigualdad; en la transversalidad, la incorporación sistemática de la perspectiva de género; y en la interseccionalidad, la interacción de varios ejes de desigualdad.

3. TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO Y CONCEPTO DE MAINSTREAMING

3.1. Concepto general

El término inglés gender mainstreaming suele traducirse como transversalidad de género, integración de la perspectiva de género o enfoque integrado de género. Describe una estrategia que incorpora sistemáticamente las diferentes situaciones, necesidades, intereses y efectos sobre mujeres y hombres en todas las políticas públicas y en todas sus fases.

La Ley 12/2007 ofrece una definición jurídica precisa. La transversalidad es el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, mediante la consideración sistemática de la igualdad de género. No es, por tanto, una recomendación metodológica opcional, sino un principio de actuación que vincula a los poderes públicos andaluces. :contentReference[oaicite:3]{index=3}

La palabra sistemática es decisiva. La perspectiva de género no puede aparecer solo en una declaración introductoria ni limitarse a una mención genérica a la igualdad. Debe intervenir de forma organizada en el diagnóstico, la definición de objetivos, la selección de alternativas, la asignación presupuestaria, la ejecución, la recogida de datos, el seguimiento y la evaluación.

3.2. Qué exige la transversalidad

Aplicar el mainstreaming exige, en primer lugar, reconocer que las políticas públicas no se desarrollan sobre una población homogénea. Mujeres y hombres pueden presentar diferentes tasas de empleo, disponibilidad de tiempo, responsabilidades de cuidados, exposición a riesgos, movilidad, ingresos, acceso tecnológico, utilización de servicios, prevalencia de enfermedades o presencia en órganos de decisión. Esas diferencias no siempre son biológicas ni inevitables: frecuentemente responden a roles sociales y desigualdades acumuladas.

En segundo lugar, exige disponer de información desagregada por sexo y de indicadores adecuados. Sin datos no puede determinarse quién utiliza un servicio, quién queda excluido, quién soporta sus costes o quién recibe sus beneficios. La simple cifra total puede ocultar una brecha relevante. Cuando sea necesario, la variable sexo debe cruzarse con edad, discapacidad, origen, territorio, nivel socioeconómico o situación laboral.

En tercer lugar, obliga a asignar responsabilidades. La igualdad no corresponde exclusivamente al Instituto Andaluz de la Mujer ni a la Unidad de Igualdad. Cada órgano que diseña, tramita, financia, ejecuta o evalúa una política debe integrar el análisis de género dentro de sus propias competencias. La unidad especializada asesora y coordina, pero no reemplaza la responsabilidad del órgano gestor.

En cuarto lugar, requiere recursos, formación y seguimiento. Una política transversal necesita personal capacitado, indicadores, sistemas de información, presupuesto, mecanismos de coordinación y una evaluación posterior. Si la igualdad se formula como objetivo sin asignar medios ni responsables, se convierte en una declaración sin capacidad transformadora.

3.3. Qué no es mainstreaming

No es mainstreaming añadir al final de un documento una frase afirmando que la medida no discrimina. Tampoco consiste en usar exclusivamente lenguaje inclusivo, aunque la comunicación no sexista forme parte de la política de igualdad. No equivale a contar cuántas mujeres participan sin analizar su posición, ni a encargar todo el trabajo al órgano especializado. Mucho menos significa asumir que una política es neutra porque no menciona expresamente a mujeres u hombres.

Error frecuente: la ausencia de referencias al sexo no prueba la neutralidad de una medida. Una regulación aparentemente idéntica para toda la población puede producir efectos distintos debido a las desigualdades previas.

3.4. Transversalidad y buena administración

El enfoque de género mejora la calidad de la decisión pública. Permite conocer mejor la población destinataria, prever efectos no deseados, utilizar los recursos con mayor eficacia y evaluar resultados reales. No es una carga añadida al procedimiento, sino una exigencia de buena administración, motivación y racionalidad.

Por ejemplo, al implantar un nuevo servicio sanitario digital no basta con medir el número total de accesos. Debe examinarse si existen diferencias por sexo y edad en la disponibilidad de dispositivos, competencias digitales, tareas de cuidados o necesidad de apoyo presencial. Si el sistema desplaza trámites hacia personas cuidadoras sin reconocer esa carga, puede incrementar una desigualdad preexistente.

Examen oficial SAS 2021, acceso libre, pregunta 16: la definición legal consistente en integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todas las políticas y actuaciones públicas debía identificarse como transversalidad, no como interseccionalidad, corresponsabilidad o neutralidad. :contentReference[oaicite:4]{index=4}

En definitiva, el mainstreaming transforma el modo de gobernar. La igualdad deja de ser una política sectorial situada al margen de las demás y pasa a convertirse en un criterio ordinario de legalidad, planificación, gestión, presupuestación y evaluación. Esta es la idea que debes retener: todas las políticas, todos los órganos y todas las fases.

4. ENFOQUE INTEGRADO DE GÉNERO EN EL CICLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

La transversalidad adquiere contenido real cuando se aplica al ciclo completo de una política pública. Cada fase plantea preguntas diferentes. Si el análisis se realiza únicamente al final, cuando la disposición está cerrada o el gasto ya ejecutado, las posibilidades de corregir el diseño son muy limitadas.

4.1. Diagnóstico

La primera fase consiste en describir el problema público. Deben utilizarse datos desagregados por sexo e indicadores que permitan identificar diferencias en necesidades, acceso, participación, recursos y resultados. No basta con conocer cuántas personas están afectadas: interesa saber quiénes son, qué posición ocupan, qué barreras encuentran y cómo influyen los roles de género.

Un diagnóstico sanitario, por ejemplo, puede estudiar la diferente exposición laboral a riesgos, la prevalencia de determinadas patologías, la utilización de urgencias, los tiempos de espera, la adherencia a tratamientos, la carga informal de cuidados o las dificultades de acceso en el medio rural. Cuando los datos disponibles no están desagregados, esa carencia debe identificarse como una limitación y corregirse en el sistema de información.

4.2. Definición de objetivos

Los objetivos deben formularse de manera que permitan comprobar si la política contribuye a reducir desigualdades. Un objetivo genérico como “mejorar el acceso” resulta insuficiente si no determina qué barreras existen y sobre qué colectivos se pretende actuar. Es preferible concretar resultados: reducir una brecha de participación, mejorar el acceso de mujeres con discapacidad, incrementar la detección precoz o equilibrar la presencia en puestos de responsabilidad.

4.3. Diseño de alternativas

En esta fase se comparan distintas opciones. El análisis de género permite valorar quién se beneficia, quién asume los costes, qué comportamientos incentiva cada alternativa y si reproduce roles tradicionales. Deben examinarse los requisitos de acceso, horarios, canales de atención, distribución territorial, documentación exigida, criterios de prioridad y posibles efectos indirectos.

Una ayuda que exija disponibilidad inmediata para participar en formación presencial puede excluir de hecho a personas con responsabilidades de cuidados. Un sistema de teletrabajo diseñado sin evaluar la distribución de tareas familiares puede convertir la flexibilidad en una intensificación de la doble jornada. Una reorganización sanitaria que centralice servicios puede afectar especialmente a mujeres mayores del medio rural sin vehículo propio.

4.4. Presupuestación

Todo compromiso político necesita recursos. La presupuestación con perspectiva de género analiza cómo se distribuyen los ingresos y gastos, qué prioridades financia el presupuesto y qué efectos produce sobre las desigualdades. No implica crear un presupuesto separado para mujeres, sino revisar el conjunto de los programas presupuestarios.

El análisis debe relacionar recursos, actividades, productos y resultados. Una partida puede ser aparentemente neutral y, sin embargo, beneficiar mayoritariamente a un sexo. También puede existir un programa específicamente dirigido a mujeres con una dotación insuficiente para alcanzar sus objetivos. La perspectiva presupuestaria exige justificar prioridades y medir el impacto del gasto.

4.5. Ejecución

Durante la ejecución deben mantenerse los criterios definidos. Es necesario formar al personal, facilitar instrucciones, coordinar unidades, garantizar la accesibilidad y recoger información. Una política bien diseñada puede perder su enfoque de género si las aplicaciones informáticas no registran las variables necesarias, si el personal desconoce los protocolos o si la contratación externalizada no incorpora obligaciones de igualdad.

4.6. Seguimiento y evaluación

El seguimiento comprueba si las actuaciones se realizan y si alcanzan a la población prevista. La evaluación analiza resultados e impactos. Deben compararse los datos iniciales y finales, identificar efectos inesperados y determinar si la brecha se reduce, permanece o aumenta.

Fase Pregunta de género esencial Instrumento
Diagnóstico ¿Existen diferencias o desigualdades entre mujeres y hombres? Datos desagregados e indicadores
Objetivos ¿La actuación pretende reducir alguna brecha identificada? Objetivos específicos y medibles
Diseño ¿Quién obtiene beneficios y quién soporta cargas? Análisis de alternativas e impacto
Presupuesto ¿Los recursos son coherentes con los objetivos de igualdad? Presupuestación con perspectiva de género
Ejecución ¿Se aplican realmente las medidas previstas? Protocolos, formación y coordinación
Evaluación ¿La desigualdad se ha reducido? Indicadores de resultado e impacto

Secuencia de trabajo: conocer la desigualdad, formular objetivos, seleccionar medidas, asignar recursos, ejecutar con garantías, medir resultados y corregir desviaciones. La transversalidad es un proceso continuo, no un informe aislado.

En el ámbito administrativo, esta metodología se concreta en memorias de análisis de impacto normativo, informes de impacto de género, planes estratégicos, presupuestos, contratos programa, indicadores, cuadros de mando, evaluaciones, auditorías de género y cláusulas de igualdad en contratación y subvenciones. Todos estos instrumentos deben estar conectados: un informe que identifica una brecha carece de eficacia si el presupuesto, el sistema de información y la evaluación posterior la ignoran.

5. UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO: NATURALEZA Y FUNCIONES

5.1. Fundamento y finalidad

El artículo 60 de la Ley 12/2007 crea Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía. Su finalidad es impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas correspondientes. Cada Consejería encomienda sus funciones a uno de sus órganos directivos y debe garantizar asesoramiento y formación al personal para aplicar eficazmente la perspectiva de género. :contentReference[oaicite:5]{index=5}

Su desarrollo reglamentario se encuentra en el Decreto 275/2010, de 27 de abril. Las unidades son instrumentos de apoyo técnico dentro de cada departamento. No constituyen una Administración paralela ni concentran todas las competencias de igualdad. La responsabilidad principal continúa correspondiendo a los órganos que tramitan y gestionan cada política.

La unidad debe contar con personal técnico con formación y experiencia en materia de género e igualdad. El modelo pretende combinar especialización y transversalidad: existe un punto de referencia técnico, pero su trabajo se proyecta sobre toda la organización.

5.2. Funciones principales

Entre sus funciones se encuentra asesorar a los órganos competentes en la elaboración de los informes de evaluación de impacto de género, formular observaciones y valorar su contenido. La unidad no sustituye al centro directivo que promueve la norma, que continúa siendo responsable de emitir el informe, pero le presta apoyo metodológico y revisa la calidad del análisis.

También debe impulsar la aplicación de la perspectiva de género en la producción de estadísticas, estudios e investigaciones. Esto supone promover la inclusión de la variable sexo, diseñar indicadores, evitar categorías que oculten desigualdades y favorecer análisis interseccionales cuando sean pertinentes.

Otra función es promover medidas para garantizar el acceso al empleo público y el desarrollo de la carrera profesional en igualdad. Puede participar en el análisis de procesos selectivos, formación, provisión, promoción, retribuciones, conciliación, corresponsabilidad y presencia de mujeres y hombres en puestos directivos.

Las unidades impulsan actividades de formación y sensibilización del personal. La formación debe adaptarse a las responsabilidades de cada puesto. Quien elabora normativa necesita herramientas de impacto; quien gestiona personal debe conocer discriminación, acoso y conciliación; quien trabaja en contratación debe aplicar cláusulas sociales; y quien diseña sistemas de información debe incorporar variables e indicadores adecuados.

Igualmente, promueven el cumplimiento de las disposiciones sobre lenguaje no sexista, tratamiento igualitario de la imagen y representación equilibrada. Esta función no se reduce a sustituir palabras: afecta a formularios, campañas, contenidos digitales, imágenes, denominaciones profesionales, estadísticas y mensajes institucionales.

El Decreto incluye funciones de apoyo a las medidas de conciliación, asistencia técnica a órganos y personal, colaboración en publicidad institucional, coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer y vigilancia general del cumplimiento efectivo del principio de igualdad. :contentReference[oaicite:6]{index=6}

5.3. Coordinación

La unidad correspondiente al Instituto Andaluz de la Mujer ejerce una función de coordinación y transferencia de conocimiento respecto de las demás. Esta coordinación busca homogeneizar criterios, compartir metodologías y evitar que cada Consejería aplique estándares incompatibles.

Dentro de una Consejería, la unidad debe relacionarse con los centros directivos, unidades estadísticas, órganos de personal, contratación, presupuesto, calidad normativa y entidades instrumentales. En una organización sanitaria compleja, la perspectiva de género requiere además coordinación con servicios asistenciales, prevención de riesgos, formación, salud pública y atención ciudadana.

Actor Responsabilidad
Centro directivo promotor Diseña la actuación y emite el informe que corresponda
Unidad de Igualdad de Género Asesora, formula observaciones, coordina e impulsa el enfoque
Unidad estadística Aporta datos, indicadores y metodología
Órgano presupuestario Conecta objetivos con recursos
Órgano gestor Ejecuta, registra resultados y corrige desviaciones
Instituto Andaluz de la Mujer Impulsa, coordina y asesora la política autonómica de igualdad
Trampa orgánica: la Unidad de Igualdad asesora y coordina, pero no asume por sí sola todas las competencias de igualdad ni emite necesariamente todos los informes en sustitución del órgano promotor.

En términos prácticos, la eficacia de la unidad depende de su incorporación temprana al procedimiento. Si solo recibe el proyecto cuando está finalizado, su intervención se limita a observaciones formales. Si participa desde el diagnóstico, puede mejorar objetivos, datos, alternativas e indicadores. El enfoque integrado exige, por tanto, colaboración desde el inicio.

6. PERTINENCIA DE GÉNERO: CONCEPTO, ANÁLISIS Y FINALIDAD

6.1. Concepto

La pertinencia de género es el juicio previo mediante el que se determina si una norma, plan, programa o actuación puede afectar de forma relevante a mujeres y hombres, a las relaciones de género o a la igualdad. Actúa como una puerta de entrada al análisis posterior.

No pregunta todavía si el impacto será positivo o negativo. Pregunta si la materia tiene una dimensión de género que deba estudiarse. Una actuación es pertinente cuando afecta a personas, distribuye recursos, impone obligaciones, regula derechos, organiza tiempos, modifica servicios, establece requisitos de acceso, altera el empleo o incide sobre ámbitos donde existen desigualdades.

6.2. Criterios de análisis

El primer criterio es la afectación a personas. Una norma que regula exclusivamente una operación técnica sin consecuencias personales podría presentar una pertinencia limitada. Sin embargo, muchas disposiciones aparentemente organizativas terminan afectando a usuarios o personal, por lo que no debe declararse la falta de pertinencia de manera automática.

El segundo criterio es la existencia de diferencias en la situación de partida. Debe analizarse si mujeres y hombres presentan distinta presencia, acceso, participación, utilización del tiempo, exposición a riesgos, ingresos, responsabilidades familiares o capacidad de decisión en el ámbito regulado.

El tercero es la posible influencia sobre los roles y estereotipos de género. Una actuación puede reforzar la asignación tradicional de cuidados a las mujeres, invisibilizar profesiones feminizadas, reproducir imágenes estereotipadas o, por el contrario, favorecer la corresponsabilidad y la autonomía.

El cuarto criterio es la distribución de recursos y poder. Debe examinarse quién recibe financiación, formación, empleo, contratos, prestaciones, información o capacidad de decisión. Una política puede mantener desigualdades aunque el número de personas beneficiarias sea equilibrado, si los beneficios de mayor valor se concentran en un sexo.

El quinto criterio es la interseccionalidad. Las mujeres no forman un grupo homogéneo. Edad, discapacidad, origen, pobreza, ruralidad, orientación sexual, situación migratoria o dependencia pueden intensificar barreras. La pertinencia puede ser elevada aunque la diferencia media entre mujeres y hombres parezca reducida, si determinados grupos sufren una desventaja grave.

6.3. Resultado del análisis

El análisis puede concluir que la actuación es pertinente y requiere una evaluación detallada; que presenta una pertinencia limitada, pero necesita medidas preventivas; o que no se prevén efectos diferenciados. Esta última conclusión debe estar motivada. La neutralidad no puede presumirse por la ausencia de datos ni por la redacción general de la norma.

Regla de examen: pertinencia no equivale a impacto. La pertinencia decide si existe una dimensión de género relevante; el impacto valora después la dirección e intensidad de los efectos previsibles.

6.4. Ejemplo aplicado

Supuesto: el SAS proyecta sustituir parte de la atención administrativa presencial por un canal exclusivamente digital.

Pertinencia: la medida afecta al acceso a servicios y puede relacionarse con edad, competencias digitales, renta, discapacidad, ruralidad y disponibilidad de tiempo. Es necesario conocer si esas variables presentan patrones diferenciados por sexo.

Impacto: tras analizar los datos podría comprobarse que determinadas mujeres mayores, cuidadoras o residentes en zonas rurales encuentran mayores barreras. En tal caso deberían mantenerse canales alternativos, asistencia presencial y medidas de accesibilidad.

6.5. Finalidad

La finalidad del análisis de pertinencia es evitar dos errores opuestos. El primero consiste en someter a una evaluación extensa actuaciones sin ninguna conexión real con la igualdad, convirtiendo el instrumento en un trámite mecánico. El segundo, más frecuente y grave, es declarar neutral una política que distribuye recursos o modifica servicios sin investigar sus efectos.

Un buen juicio de pertinencia mejora la proporcionalidad del análisis. Permite concentrar esfuerzos donde existen riesgos o posibilidades de transformación, identifica los datos necesarios y orienta las preguntas que deberá responder la evaluación de impacto.

Pertinencia Impacto
Es un análisis previo Es una evaluación prospectiva más detallada
Pregunta si la materia tiene dimensión de género Pregunta qué efectos producirá sobre la igualdad
Identifica ámbitos, colectivos y datos relevantes Compara alternativas y propone medidas correctoras
No determina necesariamente un efecto positivo o negativo Valora dirección, intensidad y distribución del efecto

Para un TFA, documentar la pertinencia significa dejar constancia de las personas afectadas, la situación de partida, los datos disponibles, las posibles brechas y la necesidad de continuar el análisis. Una frase estereotipada afirmando que “la norma afecta por igual” no satisface esa exigencia si carece de evidencia.

7. EVALUACIÓN E INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN LA NORMATIVA

7.1. Concepto y fundamento

La evaluación del impacto de género es el análisis prospectivo de los efectos que una disposición, plan o actuación puede producir sobre mujeres y hombres y sobre el objetivo de igualdad. Su finalidad es detectar efectos adversos antes de aprobar la medida, aprovechar oportunidades para reducir brechas y mejorar la calidad de la regulación.

El artículo 6 de la Ley 12/2007 obliga a los poderes públicos andaluces a incorporar esta evaluación en el desarrollo de sus competencias. En la tramitación de proyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias debe emitirse el informe correspondiente, integrado en el apartado de impacto por razón de género de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. El análisis debe acompañarse de indicadores relevantes y, cuando proceda, de medidas destinadas a neutralizar impactos negativos o reducir desigualdades. :contentReference[oaicite:7]{index=7}

El desarrollo específico se contiene en el Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género. El informe es un documento que acompaña a la disposición durante su tramitación y evalúa previamente los resultados y efectos que puede producir sobre mujeres y hombres y su incidencia en la igualdad.

7.2. Ámbito de aplicación

El Decreto se aplica a los proyectos de disposiciones de carácter general y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, así como a las disposiciones reglamentarias dictadas por las personas titulares de las Consejerías. Incluye proyectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, reglamentos, planes y determinados decretos en materia de empleo público.

El anteproyecto de Ley del Presupuesto presenta un régimen específico: su evaluación corresponde a la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos. Esta separación es una de las distinciones más importantes del tema.

7.3. Órgano emisor e intervención de la Unidad de Igualdad

El informe debe ser emitido por el centro directivo competente para iniciar la tramitación de la disposición. Tiene carácter preceptivo y debe incorporarse al expediente desde el inicio. La Unidad de Igualdad presta asesoramiento, formula observaciones y valora su contenido, pero no desplaza la responsabilidad del órgano promotor.

Esta distribución responde a la lógica del mainstreaming. Quien conoce la política y propone la norma debe analizar sus efectos. La unidad especializada aporta metodología y control de calidad. Si el informe se externalizara completamente al órgano de igualdad, el resto de la organización podría desentenderse de su obligación transversal.

7.4. Contenido mínimo

El informe debe identificar la normativa aplicable y describir el contexto social mediante datos e indicadores desagregados por sexo. A continuación, debe valorar el impacto potencial de la propuesta, comprobar si modifica la situación de partida y determinar si favorece, mantiene o perjudica la igualdad.

Cuando se detecten efectos negativos o desigualdades, deben incorporarse mecanismos y medidas correctoras. Estas medidas pueden consistir en modificar requisitos, introducir garantías, crear canales alternativos, establecer prioridades, mejorar la recogida de datos, incluir acciones positivas, asignar presupuesto o definir indicadores de seguimiento.

Incluso cuando no se prevean efectos positivos ni negativos, el informe debe motivarlo y revisar el lenguaje utilizado. La conclusión de neutralidad no elimina la obligación de análisis.

Elemento Contenido
Marco normativo Preceptos de igualdad aplicables a la materia
Contexto Datos e indicadores desagregados por sexo
Pertinencia Relación de la materia con las desigualdades de género
Impacto previsto Efectos positivos, negativos o neutros debidamente motivados
Medidas Modificaciones y garantías para neutralizar daños o reducir brechas
Seguimiento Indicadores, responsables y mecanismos de evaluación

7.5. Tramitación y calidad del informe

El borrador, el informe y las observaciones de la Unidad de Igualdad se incorporan al expediente. La intervención debe producirse antes de la aprobación para que las observaciones puedan modificar realmente la propuesta. Un informe elaborado después de adoptar la decisión perdería su carácter preventivo.

La calidad no depende de la extensión. Un documento breve puede ser suficiente si contiene datos adecuados, identifica la desigualdad y propone medidas. Por el contrario, un texto largo compuesto por declaraciones genéricas puede ser insuficiente. Debe existir conexión entre diagnóstico, impacto, medidas e indicadores. :contentReference[oaicite:8]{index=8}

Perla de examen: el informe de impacto de género ordinario lo emite el centro directivo que inicia la tramitación. La Unidad de Igualdad asesora, formula observaciones y valora su contenido. No confundas órgano responsable y órgano asesor.

Desde la perspectiva del procedimiento administrativo, la ausencia o deficiencia del informe debe valorarse atendiendo a su carácter preceptivo, a la regulación aplicable y a su incidencia material en la formación de la voluntad administrativa. En todo caso, para la oposición interesa retener que no es una mera cortesía institucional: forma parte de los instrumentos jurídicos que hacen operativa la igualdad.

8. COMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS

8.1. Naturaleza y objeto

La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía está regulada por el Decreto 20/2010, de 2 de febrero. Se configura como un órgano colegiado asesor específico y de participación administrativa, adscrito al departamento competente en materia de Hacienda.

Su objeto es contribuir a que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma sea un instrumento activo para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La Comisión no aprueba el Presupuesto, no fiscaliza con carácter general toda la actuación económica y no es un órgano directivo. Su función es incorporar conocimiento, análisis y asesoramiento de género al proceso presupuestario.

Examen oficial SAS 2023, turno libre, pregunta 35: se preguntó directamente por la naturaleza de la Comisión. La respuesta correcta fue órgano colegiado asesor específico, de participación administrativa; no órgano superior, órgano de control ni órgano directivo. :contentReference[oaicite:9]{index=9}

8.2. Informe sobre el anteproyecto de Presupuesto

La función más característica consiste en emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de cada ejercicio. El informe es preceptivo y forma parte de la documentación que acompaña al proyecto presupuestario remitido al Parlamento.

El momento temporal es esencial. El informe se refiere al anteproyecto durante la elaboración presupuestaria, no a la Ley del Presupuesto una vez aprobada. Su finalidad es influir en las decisiones de ingresos y gastos antes de que queden definitivamente fijadas. :contentReference[oaicite:10]{index=10}

Examen oficial SAS 2023, turno libre, pregunta 46: la opción incorrecta atribuía a la Comisión la emisión del informe sobre la Ley del Presupuesto una vez aprobada. La regla correcta es que el informe se emite sobre el anteproyecto, durante su elaboración. :contentReference[oaicite:11]{index=11}

8.3. Competencias

Además del informe presupuestario, la Comisión impulsa que el objetivo de igualdad esté presente en las políticas de ingresos y gastos. La perspectiva de género no afecta únicamente al gasto social. También puede aplicarse a tasas, incentivos fiscales, subvenciones, inversiones, empleo público, contratación, transferencias y financiación de entidades instrumentales.

La Comisión promueve la incorporación del enfoque de género en los estados de ingresos y gastos y en los recursos de las entidades instrumentales. De este modo, el análisis alcanza tanto a la Administración general como a organismos y entidades que ejecutan una parte relevante de las políticas públicas.

También impulsa la realización de auditorías de género. Estas auditorías examinan si los programas presupuestarios han integrado adecuadamente los objetivos de igualdad, si los indicadores son útiles, si el gasto se ha ejecutado conforme a lo previsto y si ha contribuido a reducir desigualdades.

Otra competencia es impulsar la aplicación de la perspectiva de género en el Plan Anual de Auditorías en materia de control financiero aprobado para cada ejercicio por la Intervención General. Esta función conecta la igualdad con los mecanismos ordinarios de control económico-financiero.

La Comisión puede emitir informes facultativos sobre asuntos de su competencia en los ámbitos económico y presupuestario. Debe distinguirse este carácter facultativo del informe sobre el anteproyecto de Presupuesto, que es preceptivo. Asimismo, puede ejercer otras funciones que le atribuyan las disposiciones aplicables y que favorezcan la igualdad en los ámbitos económico y presupuestario.

Competencia Contenido esencial
Informe presupuestario Evaluar el impacto de género del anteproyecto de Presupuesto
Ingresos y gastos Impulsar la igualdad en la asignación y obtención de recursos
Entidades instrumentales Extender la perspectiva a sus recursos y programas
Auditorías de género Evaluar la integración y los resultados presupuestarios
Control financiero Promover el enfoque de género en el plan anual de auditorías
Informes facultativos Asesorar sobre materias económicas y presupuestarias

8.4. Presupuesto con perspectiva de género

El presupuesto con perspectiva de género no consiste en sumar las partidas destinadas exclusivamente a mujeres. Analiza el conjunto del presupuesto y su contribución a la igualdad. Un gran programa sanitario, de empleo o infraestructuras puede tener efectos de género mucho más relevantes que una pequeña partida específica.

El análisis debe vincular diagnóstico, objetivos, actuaciones, indicadores y crédito. Si un programa declara que pretende reducir una brecha, debe asignar recursos suficientes y medir el resultado. También debe examinarse la ejecución: una partida puede estar bien diseñada y producir escaso impacto si no se gasta, se ejecuta tarde o no llega a la población prevista.

Doble distinción: el informe normativo ordinario se rige por el Decreto 17/2012 y lo emite el centro directivo promotor; el informe presupuestario se rige por el Decreto 20/2010 y lo emite la Comisión sobre el anteproyecto de Presupuesto.

Las denominaciones de las Consejerías y la composición orgánica pueden modificarse mediante sucesivos decretos de estructura. En examen debes atender a la redacción normativa aplicable a la convocatoria. En cambio, la naturaleza asesora de la Comisión y su función sobre el anteproyecto constituyen elementos estructurales mucho más estables.

9. VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTO, ÁMBITO Y PERSONAS PROTEGIDAS

9.1. Fundamento estructural

La violencia de género constituye una vulneración de los derechos humanos y una manifestación extrema de la desigualdad. Su explicación jurídica no se limita a la conducta individual del agresor. La normativa la relaciona con una cultura machista, la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

La Ley andaluza 13/2007 entiende por violencia de género la que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo como consecuencia de esa estructura de desigualdad y extiende su protección a la violencia vicaria ejercida sobre otras víctimas para dañar a la mujer. Comprende actos que causen o puedan causar perjuicios físicos, psicológicos, sexuales o económicos, así como amenazas, coacciones y privaciones arbitrarias de libertad, en la vida pública o privada. :contentReference[oaicite:12]{index=12}

9.2. Diferencia entre la norma estatal y la andaluza

La Ley Orgánica 1/2004 estatal se articula en torno a la violencia ejercida sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia. Ese ámbito es esencial en materia penal, judicial, laboral, social y asistencial.

La Ley 13/2007 utiliza un ámbito material más amplio para las competencias autonómicas de prevención, atención y protección. Incluye, además de la violencia en pareja o expareja, violencia sexual, trata, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, ciberviolencia, violencia vicaria y otras manifestaciones basadas en el género.

Trampa frecuente: no traslades automáticamente el concepto más restringido de la Ley Orgánica 1/2004 a todas las prestaciones y actuaciones de la Ley andaluza. Cada pregunta debe resolverse conforme a la norma citada.

9.3. Personas protegidas

La protección no se limita a la mujer que sufre directamente la agresión. El artículo 1 bis de la Ley andaluza incluye a las mujeres, también menores de edad; a sus hijos e hijas que sufran la violencia ejercida contra su madre; a menores, personas mayores, personas con discapacidad o en situación de dependencia sujetas a tutela, guarda o custodia y que convivan en el entorno violento; y a las madres cuyos hijos o hijas hayan sido asesinados como forma de violencia dirigida a causarles daño.

La consideración de los hijos e hijas como víctimas directas supone un cambio de enfoque. No son meros testigos. La exposición a la violencia puede afectar a su seguridad, salud mental, desarrollo, escolarización y relaciones familiares. Por ello existen medidas específicas de atención psicológica, protección, escolarización inmediata y acogida.

La ley garantiza los derechos a todas las víctimas que se encuentren en territorio andaluz, con independencia de su vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal. Esta regla responde al principio de universalidad de la protección. :contentReference[oaicite:13]{index=13}

9.4. Principios rectores

La actuación pública debe ser multidisciplinar, coordinada y transversal. La erradicación de la violencia se integra en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas. Los servicios deben respetar los principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad, protección de datos, acompañamiento y respeto a la capacidad de decisión de la víctima. :contentReference[oaicite:14]{index=14}

La confidencialidad tiene especial importancia. La información sobre una situación de violencia puede poner en riesgo a la víctima si se comunica de forma inadecuada. En el ámbito sanitario y administrativo debe aplicarse el principio de necesidad de acceso, evitar anotaciones visibles innecesarias, verificar los canales de contacto seguros y coordinar la información conforme a los protocolos.

El respeto a la capacidad de decisión implica evitar actuaciones paternalistas y procesos de revictimización. La mujer debe recibir información comprensible sobre sus derechos y opciones, sin que el acceso inicial a la atención dependa necesariamente de la denuncia. Los servicios deben acompañar, proteger y facilitar decisiones informadas.

9.5. Acreditación

Cuando la acreditación sea necesaria para reconocer determinados derechos, el artículo 30 admite diversos medios. Entre ellos se encuentran certificados o informes de servicios sociales o sanitarios, documentos de los servicios especializados de atención a víctimas, resoluciones judiciales, informes del Ministerio Fiscal y actuaciones policiales, además de otros medios establecidos legalmente. :contentReference[oaicite:15]{index=15}

No debe confundirse la acreditación exigida para una prestación concreta con el acceso inmediato a información y acogida de emergencia. La ley elimina la acreditación previa para estos recursos urgentes, porque exigirla podría dejar desprotegida a la víctima en el momento de mayor riesgo.

10. TIPOS Y MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

10.1. Diferencia entre tipología y manifestación

La Ley 13/2007 distingue entre tipos de violencia y manifestaciones. Los tipos describen la naturaleza del daño: física, psicológica, sexual o económica. Las manifestaciones identifican contextos o formas concretas en que esa violencia se ejerce: pareja, feminicidio, trata, ciberviolencia o mutilación genital, entre otras.

Una misma manifestación puede integrar varios tipos. La violencia en pareja puede ser física, psicológica, sexual y económica simultáneamente. La ciberviolencia suele presentar una dimensión psicológica o sexual. La trata puede incluir violencia física, sexual, económica y coacción. Por ello las dos clasificaciones no son alternativas.

10.2. Violencia física

La violencia física comprende actos no accidentales que implican el uso deliberado de la fuerza contra el cuerpo de la mujer, así como agresiones ejercidas sobre su entorno familiar o personal para dañarla, cuando producen o pueden producir lesión física. Incluye golpes, empujones, quemaduras, estrangulamiento, privación de cuidados, lesiones mediante objetos o cualquier agresión corporal.

No es necesario que exista una lesión visible. El riesgo de producirla y el uso deliberado de la fuerza forman parte del concepto. Tampoco debe minusvalorarse la violencia dirigida contra hijos, familiares, animales o bienes cuando se utiliza como mecanismo de intimidación y control.

10.3. Violencia psicológica

La violencia psicológica incluye conductas verbales o no verbales que causan desvalorización o sufrimiento: amenazas, humillaciones, vejaciones, obediencia forzada, sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitación de la libertad. Puede desarrollarse en el entorno familiar, laboral, social o digital.

Su identificación exige observar patrones, no únicamente episodios aislados. El control del teléfono, la prohibición de relacionarse, la vigilancia constante, el descrédito, las amenazas sobre hijos e hijas o la manipulación económica pueden formar un sistema continuado de dominación.

10.4. Violencia sexual

La violencia sexual comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, incluida su imposición mediante fuerza, intimidación o sumisión química, con independencia de la relación entre agresor y víctima. La existencia de matrimonio, convivencia o relación afectiva no sustituye el consentimiento.

También pueden incluirse conductas de explotación, difusión no consentida de imágenes íntimas, coacción reproductiva, acoso sexual y otras actuaciones que lesionen la libertad sexual. La atención debe preservar pruebas cuando proceda, garantizar asistencia sanitaria inmediata y evitar interrogatorios repetitivos o culpabilizadores.

10.5. Violencia económica

La violencia económica consiste en privar intencionadamente y sin justificación legal de recursos necesarios para el bienestar de la víctima, de sus hijos o personas dependientes; discriminarla en la disposición de recursos que le corresponden; o impedir su acceso al mercado laboral para generar dependencia. Puede materializarse en control absoluto del dinero, impago deliberado, apropiación de ingresos, endeudamiento forzado, ocultación patrimonial o prohibición de trabajar.

La autonomía económica es un factor decisivo para abandonar una situación de violencia. Por ello la protección integral incluye ayudas, vivienda, formación, empleo y apoyo al trabajo autónomo. :contentReference[oaicite:16]{index=16}

10.6. Principales manifestaciones

La enumeración legal de manifestaciones es amplia y no cerrada:

  • Violencia en la pareja o expareja: exista o no convivencia.
  • Feminicidio: homicidios o asesinatos motivados por discriminación de género.
  • Agresiones y abusos sexuales: utilización del sexo como instrumento de poder.
  • Acoso sexual: conductas verbales, no verbales o físicas de índole sexual que lesionan la dignidad.
  • Acoso por razón de sexo: conductas vinculadas a la condición de mujer.
  • Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos: actuaciones que limitan la libre decisión.
  • Trata de mujeres y niñas: captación, traslado, acogida o recepción con fines de explotación.
  • Explotación sexual: obtención de beneficio mediante la utilización sexual de mujeres.
  • Mutilación genital femenina: cualquier procedimiento que lesione los órganos genitales por motivos no médicos.
  • Matrimonio precoz o forzado: matrimonio sin consentimiento libre y pleno.
  • Violencias basadas en tradiciones culturales: crímenes de honor, dote o castigos discriminatorios.
  • Violencia en conflictos armados: violación, embarazo o esterilización forzosa y otras formas.
  • Ciberviolencia: uso de redes y tecnologías para ejercer daño, dominio, amenaza o difusión no consentida.
  • Violencia vicaria: daño ejercido sobre hijos, hijas u otras personas para causar sufrimiento a la mujer.
  • Violencia mediática o publicitaria: contenidos que promueven discriminación o presentan una imagen vejatoria.
  • Otras formas: cualquier actuación susceptible de lesionar dignidad, integridad o libertad.

La ciberviolencia incluye ciberacoso, amenazas, difamación, pornografía no consentida, extorsión sexual, difusión de imágenes e intimidaciones. La tecnología es el medio utilizado, no una categoría menos grave. El alcance, permanencia y velocidad de difusión pueden intensificar el daño. :contentReference[oaicite:17]{index=17}

Regla de clasificación: física, psicológica, sexual y económica son las cuatro tipologías legales. Pareja, feminicidio, trata, ciberviolencia y violencia vicaria son manifestaciones concretas.

En la práctica, la intervención debe valorar todas las dimensiones. Centrarse únicamente en las lesiones físicas puede ocultar control psicológico, violencia sexual, dependencia económica o riesgo sobre menores. La evaluación integral permite diseñar un plan de seguridad y recuperación ajustado a la situación real.

11. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO

11.1. Prevención primaria, secundaria y terciaria

La prevención primaria actúa antes de que aparezca la violencia. Persigue transformar los valores, estereotipos y relaciones desiguales que la favorecen. Incluye coeducación, campañas, formación de profesionales, alfabetización digital, promoción de relaciones igualitarias, detección de contenidos sexistas y trabajo con hombres y jóvenes.

La prevención secundaria busca detectar de manera precoz situaciones ya iniciadas y evitar su agravamiento. Se desarrolla en sanidad, educación, servicios sociales, empleo, policía y Administración de Justicia. Requiere indicadores de sospecha, entrevistas seguras, protocolos, coordinación y conocimiento de los recursos.

La prevención terciaria comprende la protección, tratamiento, recuperación y prevención de nuevas agresiones. Incluye atención sanitaria, psicológica y social; asesoramiento jurídico; acogida; medidas de seguridad; ayudas económicas; vivienda; empleo; atención a menores y seguimiento.

11.2. Planificación

La Ley 13/2007 prevé una planificación integral de sensibilización y prevención con periodicidad quinquenal. Estos planes ordenan objetivos, medidas, responsables, coordinación, presupuesto e indicadores. La vigencia temporal de cada plan no debe confundirse con la vigencia permanente de la ley.

En materia general de igualdad, el II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 orienta la actuación de las Consejerías, entidades instrumentales, universidades públicas y entidades locales. Sus ejes incluyen gobernanza, cuidados, representación y poder, espacio productivo igualitario y una sociedad libre de violencias machistas. :contentReference[oaicite:18]{index=18}

11.3. Detección precoz y atención sanitaria

El Plan Andaluz de Salud debe incorporar medidas específicas de prevención, detección precoz, atención e intervención. La detección precoz constituye un objetivo tanto para servicios sanitarios públicos como privados. Deben prestarse especial atención a mujeres que afrontan barreras adicionales por discapacidad, migración, exclusión, explotación sexual, edad o residencia rural.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía debe proporcionar la atención sanitaria necesaria, con especial consideración a la salud mental. La actuación sanitaria no se limita a tratar lesiones. Incluye valoración del riesgo, documentación clínica, información, derivación, protección de menores, coordinación y seguimiento. Los informes sanitarios pueden servir, en los supuestos legalmente previstos, para acreditar la situación de violencia. :contentReference[oaicite:19]{index=19}

11.4. Atención de emergencia

La Administración andaluza debe garantizar atención y acogida inmediata a las mujeres y menores a su cargo que se encuentren en una situación de emergencia. Debe facilitar información, asesoramiento jurídico, apoyo psicológico y los recursos necesarios en cada caso.

El acceso a la información y a la acogida inmediata no requiere acreditación previa. Esta regla evita que la exigencia documental se convierta en una barrera en situaciones urgentes. La Administración debe garantizar, además, que la atención sea realizada por mujeres cuando la víctima lo solicite. :contentReference[oaicite:20]{index=20}

Distinción de examen: una cosa es acreditar la situación para obtener un derecho o prestación determinados y otra acceder a información o acogida urgente. Para estos recursos inmediatos la Ley 13/2007 no exige la acreditación del artículo 30.

11.5. Atención integral especializada

La atención integral debe ser especializada, multidisciplinar, coordinada y accesible. Comprende información y asesoramiento jurídico, atención social, atención psicológica, apoyo a la inserción laboral, atención a hijos e hijas y seguimiento de las reclamaciones de derechos.

La accesibilidad obliga a adaptar los recursos a mujeres con discapacidad, mayores, migrantes, residentes en zonas rurales y menores en riesgo social. Puede requerir intérpretes, accesibilidad física y cognitiva, transporte, mediación, atención telemática segura o coordinación con servicios especializados.

La ley contempla recursos específicos para supervivientes de violencia sexual, acoso sexual laboral, mutilación genital femenina y matrimonio forzado. La especialización evita respuestas genéricas que no se ajusten a la naturaleza de cada violencia. :contentReference[oaicite:21]{index=21}

11.6. Protección social y autonomía

La recuperación exige superar la dependencia económica, residencial y social. Por eso se prevén medidas de vivienda protegida, ayudas, prioridad en programas de formación e inserción laboral, itinerarios personalizados, apoyo al empleo autónomo y derechos laborales.

Las empleadas públicas afectadas pueden ejercer los derechos previstos por la normativa de función pública en materia de permisos, reducción o flexibilidad de jornada, movilidad y excedencia. La gestión de estos derechos debe preservar la confidencialidad y evitar exigir documentación innecesaria.

11.7. Coordinación

La protección integral exige cooperación entre igualdad, sanidad, servicios sociales, educación, empleo, vivienda, justicia, fuerzas de seguridad y entidades locales. La víctima no debería tener que reconstruir su historia en cada servicio. Los protocolos deben ordenar derivaciones, responsabilidades y canales de comunicación, respetando la protección de datos y la seguridad.

Principio de no revictimización: la coordinación no autoriza una circulación indiscriminada de información. Solo deben comunicarse los datos necesarios, por canales seguros y conforme a la competencia de cada profesional.

12. RECURSOS Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS EN ANDALUCÍA

12.1. Instituto Andaluz de la Mujer

El Instituto Andaluz de la Mujer es el organismo especializado de la Junta de Andalucía para impulsar políticas de igualdad y prestar servicios de información y atención. Desarrolla funciones de coordinación, asesoramiento, formación, sensibilización, ayudas y atención especializada frente a la violencia.

Los Centros Provinciales constituyen puntos de referencia del IAM en cada provincia. Facilitan información, asesoramiento y acceso a servicios especializados. Su intervención puede abarcar orientación jurídica, atención psicológica, derivación, ayudas y coordinación con otros recursos.

12.2. Centros Municipales de Información a la Mujer

Los Centros Municipales de Información a la Mujer son unidades locales de atención integral e información a las mujeres, especialmente a las víctimas de violencia de género. Disponen de equipos multidisciplinares especializados y actúan en coordinación con igualdad, justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo.

Su proximidad territorial es esencial para el acceso, particularmente en municipios alejados de las capitales. Pueden informar, prestar asesoramiento, detectar situaciones de violencia, acompañar, derivar a recursos especializados y participar en programas locales de prevención. :contentReference[oaicite:22]{index=22}

12.3. Teléfono 900 200 999

El 900 200 999 es el teléfono de información a la mujer del IAM. Es gratuito, permanente, anónimo y confidencial, funciona las veinticuatro horas todos los días del año y está atendido por personal especializado. Ofrece información sobre recursos, asesoramiento jurídico y gestión de acogimiento en situaciones de emergencia. :contentReference[oaicite:23]{index=23}

Dato que debes memorizar: 900 200 999, servicio andaluz gratuito, permanente, anónimo y confidencial. Puede canalizar información, asesoramiento especializado y acogimiento urgente.

Este recurso autonómico se complementa con otros canales generales de emergencia y asistencia, como el 112, los servicios policiales y el servicio estatal 016. La elección del canal dependerá de la urgencia, el riesgo y la necesidad de intervención inmediata.

12.4. Servicio integral de atención y acogida

Andalucía dispone de un sistema coordinado de recursos residenciales para mujeres víctimas, menores a su cargo y personas dependientes que las acompañen. Se estructura en tres niveles:

  • Centros de emergencia: proporcionan protección, alojamiento inmediato y valoración inicial en situaciones urgentes.
  • Casas de acogida: ofrecen alojamiento temporal y un proceso de atención multidisciplinar orientado a la recuperación.
  • Pisos tutelados: favorecen una etapa de mayor autonomía antes de la vida independiente.

Los tres niveles están presentes en las provincias andaluzas y combinan intervención social, psicológica, jurídica, educativa, formativa y laboral. El objetivo no es únicamente proporcionar alojamiento, sino facilitar seguridad, recuperación integral y autonomía. :contentReference[oaicite:24]{index=24}

12.5. Servicios especializados

La red andaluza incluye atención jurídica, psicológica y social; servicios para violencia sexual; programas para adolescentes; atención a hijos e hijas; asistencia a víctimas de trata y explotación sexual; intervención frente a acoso sexual o por razón de sexo; y actuaciones específicas ante ciberviolencia.

El asesoramiento jurídico informa sobre denuncia, medidas de protección, procedimientos de familia, derechos laborales, ayudas y recursos. La atención psicológica persigue afrontar el daño, recuperar autonomía y reducir consecuencias en mujeres y menores. La atención social trabaja alojamiento, ingresos, empleo, educación, vivienda y red de apoyo.

12.6. Ayudas, vivienda y empleo

La normativa prevé ayudas económicas para determinados supuestos, prioridad en programas de formación e inserción laboral, itinerarios personalizados, incentivos al trabajo autónomo y medidas de acceso a vivienda protegida. Su reconocimiento puede requerir acreditación y cumplimiento de requisitos específicos.

El objetivo es reducir la dependencia que dificulta abandonar la violencia. La falta de ingresos, vivienda o empleo puede obligar a permanecer o regresar al entorno violento. Por ello las políticas de autonomía económica forman parte de la protección integral, no son prestaciones accesorias.

12.7. Coordinación judicial y administrativa

El Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección facilita la comunicación de las órdenes a los órganos responsables de prestar asistencia y protección. La Ley también contempla instrumentos de coordinación y una atención administrativa integrada que evite derivaciones innecesarias.

Las entidades locales colaboran en información y atención, crean unidades municipales y derivan a servicios especializados los casos que no puedan atender. La Junta impulsa acuerdos de coordinación entre Administraciones e instituciones.

Recurso Función principal Acceso
IAM y Centros Provinciales Información, asesoramiento y coordinación especializada Ámbito provincial
CMIM Atención integral de proximidad Ámbito municipal
900 200 999 Información, asesoramiento y acogida urgente 24 horas, gratuito y confidencial
Centros de emergencia Protección y alojamiento inmediato Situación urgente, sin acreditación previa para acogida inmediata
Casas de acogida Alojamiento temporal y recuperación integral Derivación y valoración profesional
Pisos tutelados Transición hacia la autonomía Proceso de recuperación
Servicios sanitarios Detección, asistencia, seguimiento e informe Atención primaria, urgencias y especializada

Los recursos y denominaciones organizativas pueden evolucionar. Para la oposición, debes distinguir los elementos legales estables de los datos sujetos a actualización. Son estables la atención integral, la acogida urgente, la estructura de centros de emergencia, casas y pisos, la función de los CMIM y el teléfono 900 200 999. Las convocatorias concretas de ayudas, órganos gestores y procedimientos deben comprobarse conforme a la fecha del examen.

13. APLICACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL SAS

13.1. Planificación y gestión sanitaria

El SAS debe integrar la perspectiva de género en la planificación, prestación y evaluación de sus servicios. Esto implica analizar diferencias en necesidades de salud, utilización de recursos, resultados clínicos, tiempos de espera, accesibilidad, exposición a riesgos y carga de cuidados.

La variable sexo debe incorporarse a los sistemas de información cuando resulte pertinente, pero la mera desagregación no es suficiente. Es necesario interpretar las diferencias. Una mayor utilización de un servicio por mujeres puede responder a una necesidad específica, a mayor esperanza de vida, a una función de cuidadoras o a desigualdades de acceso en otros niveles asistenciales.

13.2. Recursos humanos

En gestión de personal deben analizarse la composición por categorías, temporalidad, jornada, carrera profesional, formación, puestos directivos, retribuciones, permisos y riesgos laborales. La elevada presencia de mujeres en el sector sanitario no garantiza por sí misma la igualdad. Puede coexistir con segregación vertical, concentración en categorías determinadas, menor presencia en dirección o desigual distribución de cuidados.

Los procesos selectivos y de provisión deben utilizar criterios objetivos y evitar requisitos indirectamente discriminatorios. La formación debe organizarse con horarios y modalidades que favorezcan la participación. Las medidas de conciliación han de orientarse a la corresponsabilidad y no consolidar la idea de que el cuidado corresponde únicamente a las mujeres.

La prevención de riesgos laborales debe incorporar diferencias de exposición, equipos de protección adecuados, riesgos durante embarazo y lactancia, riesgos psicosociales, violencia externa, acoso y carga física en puestos feminizados. Un equipo diseñado para un patrón corporal masculino puede ofrecer menor protección a parte de la plantilla.

13.3. Contratación, subvenciones y presupuesto

La contratación pública puede incluir condiciones de igualdad vinculadas al objeto del contrato, criterios sociales, obligaciones de prevención del acoso y mecanismos de seguimiento. No basta con copiar cláusulas genéricas: deben ser jurídicamente válidas, proporcionales, verificables y conectadas con la prestación.

En el presupuesto sanitario, la perspectiva de género permite analizar programas, inversiones y distribución territorial. Debe relacionar recursos con resultados: prevención, atención a violencia, salud sexual y reproductiva, salud mental, formación del personal, investigación y accesibilidad.

13.4. Detección de la violencia

Los servicios sanitarios ocupan una posición privilegiada para detectar situaciones de violencia. Muchas víctimas pueden acudir por lesiones, ansiedad, depresión, dolor crónico, problemas sexuales, alteraciones del sueño o consultas frecuentes sin revelar inicialmente la causa.

La entrevista debe realizarse en un espacio privado, sin presencia de la posible persona agresora, utilizando preguntas claras y respetuosas. Debe valorarse el riesgo, la presencia de menores, las necesidades urgentes y el canal seguro de contacto. La actuación se documenta conforme al protocolo y se coordina con los recursos competentes.

La detección no puede traducirse en presión para denunciar. El profesional informa, protege, atiende y acompaña conforme a la normativa. En situaciones de riesgo o deber legal de comunicación se aplicarán las obligaciones correspondientes, preservando la seguridad.

13.5. Documentación y protección de datos

La historia clínica puede contener información de extraordinaria sensibilidad. El acceso debe limitarse al personal que la necesita para sus funciones. Las comunicaciones, informes y derivaciones deben utilizar canales seguros. También debe comprobarse si dejar mensajes, llamar a un teléfono o enviar una notificación puede revelar la situación al agresor.

Los datos para estadísticas y evaluación deben tratarse con garantías de confidencialidad, minimización y, cuando proceda, anonimización. La necesidad de conocer la dimensión del problema no justifica exponer información identificativa.

13.6. Función del TFA

El Técnico de Función Administrativa puede intervenir en la elaboración de normas, contratación, personal, presupuesto, sistemas de información, evaluación, calidad o atención ciudadana. Sus decisiones tienen capacidad para facilitar o dificultar la transversalidad.

Entre sus tareas se encuentran solicitar datos desagregados, comprobar la pertinencia, redactar memorias, coordinar el informe de impacto, incorporar observaciones de la Unidad de Igualdad, definir indicadores, preservar la confidencialidad, tramitar derechos de personal y evaluar la ejecución.

Aplicación práctica: al diseñar un cuadro de mando de recursos humanos del SAS, no debería mostrarse únicamente la plantilla total. Debe permitir analizar sexo por categoría, tipo de nombramiento, jornada, nivel profesional, formación, retribución y puestos directivos. Solo así pueden detectarse segregación, brechas y evolución.

La competencia técnica del TFA consiste en convertir el principio de igualdad en requisitos verificables: quién aporta datos, qué indicador se utiliza, qué órgano informa, qué medida se financia, qué plazo se controla y cómo se evalúa el resultado. Esa traducción administrativa determina que la transversalidad sea real.

14. CONCLUSIONES Y DISTINCIONES CLAVE DE EXAMEN

La transversalidad transforma la igualdad en una responsabilidad común de toda la Administración. No corresponde exclusivamente a los órganos especializados. Cada centro directivo debe integrar la perspectiva de género en el ejercicio de sus competencias, mientras que las Unidades de Igualdad proporcionan asesoramiento, coordinación y apoyo técnico.

El mainstreaming se aplica a todas las fases: diagnóstico, objetivos, diseño, presupuesto, ejecución y evaluación. Sus instrumentos principales son los datos desagregados por sexo, los indicadores, los informes de impacto, la presupuestación con perspectiva de género, la formación, las auditorías y los mecanismos de seguimiento.

La pertinencia y el impacto forman una secuencia lógica. Primero se pregunta si la materia puede afectar de forma diferente a mujeres y hombres. Después se valora qué efectos producirá, si aumentará o reducirá desigualdades y qué medidas deben incorporarse.

Las Unidades de Igualdad existen en todas las Consejerías. Impulsan y coordinan la perspectiva de género, asesoran en informes, promueven estadísticas, formación, igualdad en el empleo público, lenguaje no sexista, conciliación y colaboración con el IAM. No sustituyen al centro directivo responsable.

El informe normativo de impacto se regula por el Decreto 17/2012 y lo emite el centro directivo que inicia la tramitación. La Comisión presupuestaria se regula por el Decreto 20/2010 y emite el informe sobre el anteproyecto de Presupuesto. Esta oposición entre informe ordinario e informe presupuestario es una de las trampas más previsibles.

La Comisión es un órgano colegiado asesor específico y de participación administrativa. No es un órgano directivo ni el órgano general de fiscalización de la Junta. Su objetivo es convertir el presupuesto en un instrumento activo para la igualdad.

En violencia de género debes distinguir el ámbito estatal del autonómico. La Ley Orgánica 1/2004 se centra en la violencia de pareja o expareja para su sistema integral. La Ley andaluza 13/2007 abarca un conjunto más amplio de violencias basadas en el género dentro de las competencias autonómicas.

Las cuatro tipologías son física, psicológica, sexual y económica. La pareja, el feminicidio, la trata, la mutilación genital, el matrimonio forzado, la ciberviolencia y la violencia vicaria son manifestaciones. Un mismo hecho puede integrar varios tipos.

La atención integral incluye información jurídica, atención social y psicológica, apoyo laboral, atención a menores, acogida y seguimiento. El acceso a la información y acogida inmediata no requiere acreditación previa. Cuando una prestación concreta sí exige acreditación, pueden utilizarse diversos medios, incluidos informes sociales o sanitarios.

En Andalucía debes recordar el IAM, sus Centros Provinciales, los CMIM, el teléfono 900 200 999 y la red de centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados. Estos recursos se coordinan con sanidad, servicios sociales, justicia, seguridad, empleo y vivienda.

Fórmula de repaso: transversalidad equivale a integración sistemática; pertinencia equivale a relevancia; impacto equivale a efectos; Unidad de Igualdad equivale a asesoramiento e impulso; Comisión presupuestaria equivale a órgano colegiado asesor e informe sobre el anteproyecto.
Palabras que cambian la respuesta: anteproyecto frente a ley aprobada; preceptivo frente a facultativo; centro directivo frente a Unidad de Igualdad; tipología frente a manifestación; acoso sexual frente a acoso por razón de sexo; acreditación de derechos frente a acogida inmediata.

La mejor forma de preparar este tema no consiste en memorizar una lista aislada de recursos. Debes comprender el sistema: la desigualdad se diagnostica, la perspectiva se integra, el impacto se evalúa, el presupuesto asigna medios, la ejecución se coordina y los resultados se miden. Frente a la violencia, la prevención actúa sobre las causas, la detección identifica el riesgo y la protección integral facilita seguridad, recuperación y autonomía.

15. MAPA CONCEPTUAL

IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

├── FUNDAMENTO
│ ├── CE art. 14 → igualdad y no discriminación
│ ├── CE art. 9.2 → igualdad real y efectiva
│ ├── Estatuto de Autonomía → mandato a los poderes andaluces
│ └── Ley 12/2007 → marco andaluz de igualdad

├── ESTRATEGIA DUAL
│ ├── Transversalidad / mainstreaming
│ │ └── Integrar género en todas las políticas y fases
│ └── Medidas específicas / acciones positivas
│ └── Corregir desigualdades concretas

├── CICLO DE POLÍTICAS
│ ├── Diagnóstico → datos desagregados
│ ├── Objetivos → reducción de brechas
│ ├── Diseño → análisis de alternativas
│ ├── Presupuesto → recursos e indicadores
│ ├── Ejecución → protocolos y formación
│ └── Evaluación → resultados e impacto

├── UNIDADES DE IGUALDAD
│ ├── Impulsan y coordinan
│ ├── Asesoran en informes de impacto
│ ├── Promueven estadísticas y formación
│ ├── Igualdad en empleo público
│ └── Colaboran con el IAM

├── EVALUACIÓN
│ ├── Pertinencia → ¿existe dimensión de género?
│ └── Impacto → ¿qué efectos producirá?
│ ├── Informe ordinario → Decreto 17/2012
│ └── Informe presupuestario → Decreto 20/2010

├── COMISIÓN DE IMPACTO EN PRESUPUESTOS
│ ├── Órgano colegiado asesor específico
│ ├── Participación administrativa
│ ├── Informe sobre anteproyecto de Presupuesto
│ ├── Auditorías de género
│ └── Informes económicos y presupuestarios

└── VIOLENCIA DE GÉNERO
├── Ley 13/2007
├── Tipos
│ ├── Física
│ ├── Psicológica
│ ├── Sexual
│ └── Económica
├── Manifestaciones
│ ├── Pareja / expareja
│ ├── Feminicidio
│ ├── Trata y explotación
│ ├── Mutilación y matrimonio forzado
│ ├── Ciberviolencia
│ └── Violencia vicaria
├── Protección integral
│ ├── Prevención y detección
│ ├── Atención sanitaria, social y psicológica
│ ├── Asesoramiento jurídico
│ ├── Acogida y vivienda
│ └── Empleo, ayudas y autonomía
└── Recursos andaluces
├── IAM y Centros Provinciales
├── CMIM
├── Teléfono 900 200 999
├── Centros de emergencia
├── Casas de acogida
└── Pisos tutelados

16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  • Constitución Española de 1978 — artículos 9.2 y 14, igualdad real, igualdad ante la ley y prohibición de discriminación.
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo — Estatuto de Autonomía para Andalucía: igualdad de género y protección integral contra la violencia.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo — para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre — de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley 12/2007, de 26 de noviembre — para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: transversalidad, evaluación de impacto y Unidades de Igualdad.
  • Ley 13/2007, de 26 de noviembre — de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
  • Decreto 275/2010, de 27 de abril — regulación de las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Decreto 20/2010, de 2 de febrero — Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 17/2012, de 7 de febrero — elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.
  • Acuerdo de 8 de marzo de 2022 del Consejo de Gobierno — II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
  • Instituto Andaluz de la Mujer — recursos de información, asesoramiento, atención psicológica, acogida, ayudas y coordinación.
  • Servicio Andaluz de Salud — protocolos de detección y atención sanitaria ante la violencia de género.
  • TEMARIO-AG.md — título oficial y delimitación del Tema 49 de TFA Administración General. :contentReference[oaicite:25]{index=25}
  • Exámenes oficiales SAS de TFA Administración General — convocatorias 2021 y 2023, preguntas sobre transversalidad, acoso por razón de sexo y Comisión de Impacto de Género.
transversalidad de género
mainstreaming
igualdad efectiva
Unidad de Igualdad de Género
pertinencia de género
impacto de género
presupuestos con perspectiva de género
violencia de género
Ley 12/2007
Ley 13/2007
Instituto Andaluz de la Mujer
TFA Administración General SAS

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el julio 31, 2026.