Tema 74. Técnica Presupuestaria: Las modificaciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, clasificación y competencias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones, incorporaciones, transferencias y generaciones de crédito. Otras operaciones sobre los créditos. Los anticipos de tesorería.
1. INTRODUCCIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA TÉCNICA PRESUPUESTARIA
El Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la autorización jurídica anual mediante la cual el Parlamento habilita al poder ejecutivo para reconocer obligaciones hasta los límites y con las finalidades que aparecen consignadas en los estados de gastos. No es, por tanto, una mera estimación económica ni un documento interno de planificación. Los créditos presupuestarios contienen mandatos jurídicos que determinan cuánto puede gastarse, para qué finalidad, por qué órgano, dentro de qué programa y con cargo a qué clasificación económica.
La aprobación parlamentaria del Presupuesto se produce antes de comenzar el ejercicio y se apoya necesariamente en previsiones. Se estiman los ingresos que podrán liquidarse, las necesidades de los servicios públicos, el coste de las políticas públicas, la evolución de la plantilla, la actividad contractual, las inversiones, las transferencias y las obligaciones financieras. Sin embargo, ninguna previsión puede anticipar con exactitud todos los acontecimientos que surgirán durante el año natural. Pueden aparecer obligaciones impuestas por una nueva ley, ingresos finalistas no previstos, necesidades sanitarias extraordinarias, desviaciones en el gasto farmacéutico, reajustes derivados de una reorganización administrativa o remanentes afectados cuya ejecución deba continuar en el ejercicio siguiente.
La técnica presupuestaria de las modificaciones de crédito responde a esa tensión entre dos exigencias. La primera es la estabilidad y seguridad jurídica del Presupuesto aprobado por el Parlamento. La segunda es la flexibilidad necesaria para que la Administración pueda atender necesidades reales sin paralizar la prestación de los servicios públicos. La solución no consiste en permitir que cada órgano gestor altere libremente sus dotaciones, sino en establecer un catálogo de operaciones, requisitos, límites, procedimientos y competencias que preserve la legalidad presupuestaria.
En Andalucía, el núcleo permanente de esta regulación se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, especialmente en los artículos 39 a 51. Junto a esta norma estructural debe examinarse la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, porque concreta los créditos ampliables, establece reglas especiales de vinculación, regula sectores con singular relevancia presupuestaria y puede introducir especialidades temporales aplicables únicamente durante el año correspondiente.
Para 2026, la referencia anual es la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. Sus artículos 6, 7 y 8 contienen, respectivamente, reglas adicionales de vinculación, la relación de créditos ampliables y el régimen presupuestario de la sanidad. Esta combinación entre norma permanente y ley anual es esencial: el Texto Refundido establece el sistema general; la Ley del Presupuesto adapta ese sistema a las necesidades y prioridades concretas del ejercicio.
1.1. Modificación presupuestaria y gestión ordinaria del crédito
No toda actuación que afecte a una aplicación presupuestaria constituye una modificación. La autorización del gasto, el compromiso, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la ordenación del pago son fases de ejecución del crédito existente. Tampoco es modificación la distribución interna de determinadas dotaciones cuando se efectúa dentro del nivel de vinculación autorizado y no altera jurídicamente el crédito vinculante. La modificación aparece cuando se altera la cuantía, la distribución, la procedencia temporal, la disponibilidad o la configuración jurídica de los créditos en los términos previstos por la legislación presupuestaria.
Esta distinción tiene gran relevancia práctica. Un centro sanitario puede contabilizar el gasto en aplicaciones desagregadas sin que toda variación entre ellas exija una transferencia, siempre que la operación permanezca dentro de la bolsa de vinculación aplicable. Por el contrario, cuando se pretende desplazar crédito entre niveles que vinculan separadamente, incrementar una dotación insuficiente, incorporar financiación afectada del ejercicio anterior o habilitar gasto por un ingreso nuevo, será necesario tramitar la operación presupuestaria correspondiente.
1.2. Fundamento constitucional y estatutario
La competencia presupuestaria se apoya en el principio democrático y en la separación funcional entre Parlamento y Gobierno. El Parlamento aprueba la Ley del Presupuesto, mientras que el Consejo de Gobierno y la Administración ejecutan los créditos dentro de la autorización recibida. Las modificaciones que afectan de manera intensa a esa autorización, como los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, conservan forma de ley. Otras modificaciones de carácter técnico o ejecutivo pueden ser autorizadas administrativamente, pero solo en los casos y con los límites previamente definidos por el legislador.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Presupuesto una función de ordenación global de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma. El principio de legalidad presupuestaria exige que ningún gasto sea realizado al margen de crédito suficiente y adecuado. A ello se suman los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, eficiencia en la asignación de recursos, transparencia, control y responsabilidad.
1.3. Relevancia para el Técnico Medio-Gestión Función Administrativa
En el ámbito del SAS, el Técnico Medio-Gestión Función Administrativa puede intervenir en la preparación de memorias económicas, la identificación de aplicaciones presupuestarias, la verificación de saldos, el análisis del nivel de vinculación, la propuesta de transferencias, la justificación de generaciones, el seguimiento de fondos finalistas, la incorporación de remanentes, la coordinación con la Intervención y la contabilización de los documentos correspondientes. Debe distinguir una verdadera falta de crédito de una distribución inadecuada, una insuficiencia no ampliable de un crédito declarado ampliable y un ingreso finalista de una simple previsión todavía no materializada.
La dificultad del tema no reside en memorizar una sucesión de nombres. Reside en comprender la lógica del sistema: el crédito extraordinario crea una habilitación inexistente; el suplemento completa una habilitación insuficiente; la ampliación incrementa un crédito que la Ley del Presupuesto ha declarado ampliable; la transferencia redistribuye crédito; la generación conecta un ingreso con un aumento del estado de gastos; la incorporación traslada determinados remanentes al ejercicio siguiente; la reposición restaura crédito como consecuencia de un reintegro; la minoración reduce dotaciones disponibles; y el anticipo de tesorería permite atender excepcionalmente un gasto inaplazable mientras se completa la habilitación legislativa.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Las modificaciones presupuestarias solo pueden comprenderse a partir de la naturaleza jurídica de los créditos. El artículo 39 del Texto Refundido regula la especialidad cualitativa y cuantitativa. Ambas especialidades actúan como límites a la Administración y explican por qué cualquier alteración del Presupuesto debe apoyarse en una habilitación legal.
2.1. Especialidad cualitativa: finalidad específica
La especialidad cualitativa significa que los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad para la que fueron autorizados por la Ley del Presupuesto o por una modificación aprobada conforme a la legislación presupuestaria. La existencia material de saldo no permite utilizarlo para cualquier necesidad. Un crédito destinado a inversiones, farmacia, personal, subvenciones nominativas o financiación de una actuación europea mantiene la finalidad que deriva de su clasificación y de su fuente de financiación.
Art. 39.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
La especialidad cualitativa impide que el órgano gestor transforme por decisión propia la naturaleza de un gasto. La reasignación solo es posible mediante los procedimientos autorizados. Incluso cuando una transferencia sea jurídicamente viable, deberá comprobarse que no vulnera la afectación de los ingresos, las reglas de vinculación o las limitaciones establecidas para determinados créditos.
2.2. Especialidad cuantitativa: carácter limitativo
Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen carácter limitativo. Constituyen el importe máximo de los compromisos que pueden adquirirse con cargo a ellos. La previsión de ingresos no produce por sí sola una autorización para gastar; es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos.
El artículo 39 dispone que no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos. La consecuencia es especialmente rigurosa: los actos administrativos y las disposiciones generales de rango inferior a ley que infrinjan esta regla son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse. La falta de crédito no es una simple irregularidad contable subsanable después de contraer la obligación.
2.3. Carácter vinculante y nivel de vinculación
El crédito es vinculante de acuerdo con las clasificaciones orgánica, por programas y económica. Como regla general del Texto Refundido, la vinculación económica se sitúa a nivel de artículo. Esta regla determina la bolsa jurídica dentro de la cual pueden gestionarse los créditos sin tramitar una transferencia. La contabilización, sin embargo, continúa realizándose con el nivel de desagregación que figure en los estados de gastos.
Debe diferenciarse, por tanto, entre nivel de vinculación y nivel de contabilización. La vinculación indica el límite jurídico agregado. La contabilización identifica con mayor detalle el gasto realizado. Que dos aplicaciones se encuentren dentro de una misma bolsa vinculante no significa que desaparezcan sus aplicaciones contables; significa que el límite se controla sobre el agregado correspondiente.
El propio artículo 39 establece créditos específicamente vinculantes con el nivel de desagregación con que figuren en los programas. Entre ellos se encuentran los incentivos al rendimiento, la Seguridad Social, las atenciones protocolarias y representativas, los estudios y trabajos técnicos, determinadas subvenciones y la farmacia. También vinculan los proyectos del Anexo de Inversiones financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea.
| Dimensión | Pregunta que resuelve | Consecuencia |
|---|---|---|
| Orgánica | ¿Qué sección y servicio gestionan el crédito? | Delimita el centro responsable y puede condicionar la competencia para transferir. |
| Por programas | ¿Qué política u objetivo financia? | Impide desplazar libremente recursos entre finalidades públicas diferentes. |
| Económica | ¿Qué naturaleza tiene el gasto? | Distingue personal, bienes corrientes, transferencias, inversiones y operaciones financieras. |
| Fondo o fuente | ¿De dónde procede la financiación? | Preserva la afectación de fondos europeos, finalistas o recursos propios afectados. |
2.4. Especialidades de la Ley del Presupuesto
La Ley del Presupuesto puede establecer niveles específicos de vinculación que prevalecen durante el ejercicio. La Ley 8/2025 introduce para 2026 reglas detalladas en los capítulos de personal, bienes corrientes y servicios, transferencias y financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En sanidad aparecen bolsas específicas para la plantilla presupuestaria, sustituciones, personal estatutario eventual, atención continuada, productividad, asistencia sanitaria con medios ajenos y gasto farmacéutico.
Estas reglas anuales no son accesorios menores. Pueden determinar si una necesidad se resuelve mediante gestión ordinaria dentro de la bolsa vinculante o exige una verdadera modificación. Por ello, una respuesta que se base exclusivamente en el artículo 39 y omita la Ley del Presupuesto aplicable puede ser incompleta.
2.5. Créditos ampliables
La limitación cuantitativa no impide que determinados créditos puedan incrementarse. El artículo 39.4 dispone que tendrán condición de ampliables los créditos que la Ley del Presupuesto determine de modo taxativo y debidamente explicitado. No existe una facultad general para declarar ampliable cualquier partida durante la ejecución. La condición debe proceder de la ley anual.
La ampliabilidad tampoco convierte el crédito en una dotación ilimitada. La ampliación exige una obligación cuyo reconocimiento sea preceptivo, la tramitación del expediente, la identificación de su financiación y la autorización del órgano competente. El crédito es ampliable porque la ley permite incrementar su cuantía cuando concurre el supuesto previsto, no porque el gestor pueda sobrepasarlo anticipadamente.
2.6. Temporalidad y anulación de los créditos
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Como regla general, solo pueden contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados durante ese ejercicio. Los créditos que el último día del año no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedan anulados de pleno derecho, salvo los remanentes cuya incorporación automática autoriza el artículo 41.
La anualidad presupuestaria evita que las dotaciones no ejecutadas se conviertan en una reserva indefinida de recursos. La incorporación es una excepción vinculada principalmente a financiación afectada, créditos extraordinarios, suplementos y determinadas operaciones de capital. Por ello, la mera existencia de saldo al cierre no concede al centro gestor un derecho a conservarlo.
2.7. Disponibilidad del crédito
Un crédito puede existir y encontrarse libre de compromisos, pero haber sido declarado no disponible. La no disponibilidad bloquea su utilización y puede responder a medidas de disciplina presupuestaria, necesidad de asegurar los objetivos de estabilidad o financiación de determinadas ampliaciones y generaciones. Debe distinguirse la no disponibilidad de la minoración: la primera inmoviliza el crédito; la segunda reduce formalmente su cuantía.
La disponibilidad, la adecuación, la suficiencia y la competencia son comprobaciones diferentes. Para tramitar un gasto no basta con localizar saldo contable: el crédito debe corresponder a la finalidad, estar disponible, resultar suficiente y poder ser gestionado por el órgano competente.
3. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Puede definirse la modificación presupuestaria como la operación jurídica y contable mediante la cual se altera, de acuerdo con la ley, la cuantía, distribución, disponibilidad, financiación o procedencia temporal de uno o varios créditos del Presupuesto en ejecución. La modificación no sustituye al Presupuesto ni permite prescindir de sus límites. Se integra en él y pasa a formar parte de la autorización presupuestaria vigente.
El sistema andaluz no contiene una única enumeración doctrinal cerrada, pero de los artículos 39 a 51 se desprenden las principales figuras: créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones, transferencias, generaciones, incorporaciones de remanentes, minoraciones y reposiciones. Junto a ellas operan decisiones instrumentales como la declaración de no disponibilidad y las adaptaciones técnicas.
3.1. Clasificación por el efecto cuantitativo
Desde el punto de vista de la cuantía, pueden distinguirse modificaciones que aumentan créditos, operaciones que redistribuyen dotaciones, operaciones que reducen crédito y operaciones que restauran la disponibilidad consumida.
- Aumento de crédito: créditos extraordinarios, suplementos, ampliaciones, generaciones e incorporaciones.
- Redistribución: transferencias entre aplicaciones, programas, servicios o secciones.
- Reducción: minoraciones y bajas instrumentales que financian otras operaciones.
- Restauración: reposiciones derivadas de reintegros de pagos indebidos.
La afirmación de que todas las modificaciones aumentan el presupuesto es incorrecta. Una transferencia desplaza crédito sin incrementar el total. Una minoración lo reduce. La reposición recupera crédito previamente consumido en las condiciones reglamentarias. Incluso una generación o una ampliación deben analizarse junto con la financiación que las sostiene.
3.2. Clasificación por el origen de la necesidad
| Situación presupuestaria | Figura adecuada | Clave de identificación |
|---|---|---|
| No existe crédito para un gasto inaplazable. | Crédito extraordinario | La aplicación necesaria no dispone de habilitación presupuestaria. |
| Existe crédito, pero es insuficiente y no ampliable. | Suplemento de crédito | La aplicación existe, aunque su cuantía no cubre el gasto. |
| El crédito ha sido declarado ampliable por la ley anual. | Ampliación | Existe obligación preceptiva y habilitación legal de ampliabilidad. |
| Existe crédito disponible en otra aplicación. | Transferencia | Se redistribuyen recursos sin generar financiación adicional. |
| Se obtiene un ingreso que permite financiar gasto. | Generación | La habilitación de gasto se conecta con financiación sobrevenida. |
| Existe remanente incorporable del ejercicio anterior. | Incorporación | El crédito procede temporalmente del presupuesto cerrado. |
| Se reintegra un pago presupuestario indebido. | Reposición | El ingreso permite restaurar el crédito que soportó el pago. |
3.3. Clasificación por el órgano competente
Desde la perspectiva competencial, las modificaciones se distribuyen entre el Parlamento, el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y las personas titulares de las Consejerías y agencias administrativas.
El Parlamento de Andalucía aprueba mediante ley los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. El procedimiento se inicia en el ámbito ejecutivo, pero la concesión corresponde al legislador. El Consejo de Gobierno autoriza, con carácter general, transferencias y generaciones que excedan de 3.000.000 de euros, con las excepciones legalmente previstas, y concede los anticipos de tesorería. La Consejería competente en materia de Hacienda autoriza determinadas transferencias, ampliaciones, generaciones e incorporaciones. Las Consejerías y agencias administrativas pueden aprobar transferencias dentro del ámbito delimitado por el artículo 46, previo informe favorable de la Intervención competente.
3.4. Clasificación por la forma de aprobación
Los créditos extraordinarios y suplementos son modificaciones legislativas. Las demás figuras son modificaciones administrativas, aunque su habilitación derive de la ley. Esta distinción afecta al procedimiento, al rango del acuerdo y al control. Una modificación administrativa nunca puede utilizarse para eludir un supuesto que legalmente exige proyecto de ley.
El órgano competente se determina atendiendo a la naturaleza de la operación, la cuantía, los créditos afectados, la sección, el programa, la fuente de financiación y la posible concurrencia de excepciones. Cuando un mismo expediente acumula modificaciones que, consideradas separadamente, corresponden a órganos distintos, debe autorizarlo el órgano de mayor rango entre los competentes.
3.5. Cuadro general
| Modificación | Efecto | Regla competencial básica | Precepto principal |
|---|---|---|---|
| Crédito extraordinario | Crea crédito inexistente. | Ley del Parlamento, previa iniciativa del Gobierno. | Artículo 43 |
| Suplemento de crédito | Aumenta crédito insuficiente y no ampliable. | Ley del Parlamento, previa iniciativa del Gobierno. | Artículo 43 |
| Ampliación | Aumenta un crédito declarado ampliable. | Persona titular de Hacienda. | Artículo 47.1.d |
| Transferencia | Redistribuye crédito. | Consejería, agencia, Hacienda o Consejo de Gobierno. | Artículos 45 a 48 |
| Generación | Aumenta crédito vinculado a financiación. | Hacienda o Consejo de Gobierno según cuantía y supuesto. | Artículos 47 y 48 |
| Incorporación | Traslada remanentes legalmente incorporables. | Hacienda acuerda de oficio los supuestos automáticos. | Artículos 41 y 47.1.f |
| Minoración | Reduce créditos disponibles. | Consejería competente en materia de Hacienda. | Artículo 49 |
| Reposición | Restaura crédito por reintegro. | Según condiciones reglamentarias. | Artículo 50 |
4. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito son las modificaciones de mayor intensidad jurídica porque alteran mediante ley la autorización presupuestaria aprobada por el Parlamento. Ambos responden a gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, pero se diferencian por la situación del crédito existente.
4.1. Presupuesto común: gasto inaplazable
El artículo 43 exige que el gasto no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente. No basta con que la actuación sea conveniente, útil o políticamente prioritaria. Debe acreditarse que aplazarla impediría cumplir una obligación, causaría un perjuicio relevante, comprometería la continuidad de un servicio o frustraría la finalidad pública perseguida.
La memoria del expediente debe describir la necesidad, su carácter sobrevenido o no cubierto, la imposibilidad de atenderla con los créditos vigentes y las consecuencias del aplazamiento. La urgencia presupuestaria no debe confundirse con la tramitación de emergencia contractual. Puede existir necesidad presupuestaria inaplazable sin que concurran los requisitos de la contratación de emergencia y viceversa.
4.2. Crédito extraordinario
Procede el crédito extraordinario cuando el Presupuesto carece de crédito para atender el gasto. La inexistencia debe valorarse desde la perspectiva jurídica de la finalidad y del nivel de vinculación. No significa necesariamente que no exista una aplicación contable con una denominación parecida; significa que no hay habilitación presupuestaria adecuada para ese gasto.
El crédito extraordinario crea la dotación necesaria. Puede requerir la apertura de una nueva aplicación o la habilitación de una finalidad no contemplada. Su utilización exige justificar por qué la necesidad no puede atenderse mediante una transferencia, generación, ampliación u otra operación administrativa.
4.3. Suplemento de crédito
Procede el suplemento cuando el crédito existe, pero es insuficiente y no ampliable. La insuficiencia debe calcularse con precisión, descontando compromisos, obligaciones, retenciones y necesidades previsibles hasta el cierre del ejercicio. Tampoco basta con comprobar que una aplicación desagregada presenta poco saldo si existe crédito disponible dentro de la misma bolsa vinculante.
El carácter no ampliable es determinante. Cuando la Ley del Presupuesto haya declarado ampliable el crédito y concurran sus condiciones, la figura adecuada será la ampliación, no el suplemento. El suplemento queda reservado para créditos cuya insuficiencia no puede corregirse por esa vía.
| Criterio | Crédito extraordinario | Suplemento de crédito |
|---|---|---|
| Situación inicial | No existe crédito adecuado. | Existe crédito, pero es insuficiente. |
| Ampliabilidad | No resulta aplicable porque falta la habilitación. | El crédito insuficiente no debe ser ampliable. |
| Necesidad | Gasto que no puede demorarse. | Gasto que no puede demorarse. |
| Forma de concesión | Ley del Parlamento. | Ley del Parlamento. |
| Contenido del proyecto | Cuantía, finalidad y recursos de financiación. | Cuantía adicional, finalidad y recursos de financiación. |
4.4. Procedimiento de iniciativa
La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, eleva al Consejo de Gobierno la propuesta de remisión al Parlamento del proyecto de ley. El Consejo de Gobierno acuerda la remisión. La aprobación corresponde finalmente al Parlamento de Andalucía.
En el expediente debe especificarse la financiación concreta. Esta exigencia impide que la modificación se limite a incrementar el gasto sin identificar los recursos que preservan el equilibrio presupuestario. La financiación puede articularse mediante ingresos, minoraciones, disponibilidad de recursos afectados u otros mecanismos admitidos por el ordenamiento y compatibles con la estabilidad presupuestaria.
Art. 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
4.5. Contenido mínimo del expediente
Aunque la configuración concreta se completa con las instrucciones presupuestarias, un expediente correctamente motivado debe contener la propuesta del órgano gestor, memoria justificativa, cuantificación del gasto, identificación del programa, servicio y concepto económico, análisis del crédito existente, explicación de la inaplazabilidad, estudio de alternativas, incidencia en los objetivos y propuesta de financiación.
Cuando el gasto se proyecta sobre ejercicios futuros, deberá coordinarse además con el régimen de compromisos plurianuales. La existencia de una nueva dotación en el ejercicio corriente no autoriza automáticamente anualidades futuras. Cada dimensión del gasto debe quedar correctamente habilitada.
4.6. Efectos de la ley de concesión
La ley incorpora el nuevo crédito o el suplemento al Presupuesto vigente. Desde ese momento puede iniciarse o continuar la ejecución del gasto conforme a las fases presupuestarias ordinarias. La aprobación de la modificación no sustituye la autorización del gasto, la fiscalización, la contratación, la concesión de una subvención o cualquier otro procedimiento material aplicable.
Debe diferenciarse la habilitación presupuestaria de la habilitación sustantiva. Un crédito permite financiar la actuación, pero no elimina los requisitos de competencia, procedimiento, concurrencia, contratación, personal o control que correspondan.
4.7. Relación con el anticipo de tesorería
Cuando el gasto sea inaplazable y se haya iniciado la tramitación del crédito extraordinario o suplemento, el Consejo de Gobierno puede conceder excepcionalmente un anticipo de tesorería en los supuestos del artículo 44. El anticipo no reemplaza a la ley ni convierte en innecesario el proyecto. Se limita a anticipar la disponibilidad financiera mientras se completa la tramitación legislativa.
4.8. Supuesto aplicado al SAS
Si una nueva obligación legal impusiera durante el ejercicio una prestación sanitaria no contemplada en ninguna habilitación presupuestaria y su cumplimiento no pudiera demorarse, podría resultar necesario un crédito extraordinario. Si la prestación ya estuviera presupuestada, pero la dotación fuese insuficiente y no ampliable, procedería un suplemento. Antes de llegar a esa conclusión habría que comprobar la vinculación, la posibilidad de transferencia, la existencia de financiación finalista, la eventual ampliabilidad y el carácter realmente inaplazable.
En una organización del tamaño del SAS, la necesidad de un centro no determina por sí sola la figura. El análisis debe realizarse sobre el presupuesto de la agencia, la sección, los programas, servicios, aplicaciones y fondos afectados. Una insuficiencia local puede corregirse mediante redistribución interna sin necesidad de una modificación legislativa.
5. AMPLIACIONES DE CRÉDITO
La ampliación permite incrementar determinados créditos cuya cuantía inicial puede resultar insuficiente por depender de obligaciones legalmente exigibles o de variables difíciles de calcular con exactitud al elaborar el Presupuesto. Su fundamento se encuentra en el artículo 39.4, que remite a la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, y en el artículo 47.1.d, que atribuye la competencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
5.1. Declaración taxativa por la Ley del Presupuesto
Solo son ampliables los créditos expresamente declarados como tales. La lista es anual y debe consultarse en la ley vigente. No cabe aplicar analógicamente la ampliabilidad de un ejercicio anterior ni extenderla a créditos parecidos. La expresión legal de que la determinación será taxativa refuerza el carácter excepcional de la figura.
La Ley 8/2025 declara ampliables durante 2026, entre otros, los créditos destinados a cuotas de Seguridad Social y previsión social, trienios o antigüedad, sexenios docentes, ciertos incrementos de haberes del personal laboral, intereses y amortizaciones de deuda, quebrantos de operaciones avaladas, obligaciones con ese carácter conforme a la legislación procesal, gastos financiados por transferencias del FEAGA, gratuidad de libros de texto y atención a la dependencia.
La relación debe estudiarse como una lista legal concreta. No puede afirmarse genéricamente que todos los créditos de personal, todos los gastos sanitarios o toda la farmacia sean ampliables. La vinculación específica de un crédito y su ampliabilidad son propiedades distintas.
5.2. Obligaciones de reconocimiento preceptivo
La persona titular de Hacienda puede autorizar ampliaciones hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. La ampliación no se basa en una mera previsión voluntaria de gasto. Debe existir una obligación que la Administración deba reconocer conforme al ordenamiento.
La cuantía debe guardar correspondencia con la obligación. No se trata de generar una reserva genérica para eventuales necesidades. El expediente debe acreditar la insuficiencia, el carácter ampliable del crédito, el importe de las obligaciones y la financiación propuesta.
5.3. Financiación
El mayor gasto se financia con ingresos no previstos inicialmente o con créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones. La declaración de no disponibilidad cumple aquí una función de compensación: inmoviliza otros créditos para evitar que la ampliación incremente sin cobertura la capacidad global de gasto.
Al final del ejercicio, la Consejería competente en materia de Hacienda debe minorar de oficio créditos disponibles por la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad. De este modo se materializa la compensación presupuestaria.
5.4. Diferencias con el suplemento
La ampliación y el suplemento aumentan un crédito existente, pero su fundamento es distinto. En la ampliación, la propia Ley del Presupuesto ha anticipado la posibilidad de incremento. En el suplemento, el crédito es insuficiente y no ampliable, por lo que resulta necesaria una nueva ley.
| Elemento | Ampliación | Suplemento |
|---|---|---|
| Crédito inicial | Existe y está declarado ampliable. | Existe, es insuficiente y no es ampliable. |
| Fundamento | Ley anual del Presupuesto y obligación preceptiva. | Necesidad inaplazable no cubierta. |
| Órgano | Persona titular de Hacienda. | Parlamento mediante ley. |
| Tramitación | Administrativa. | Legislativa. |
5.5. Errores frecuentes
Es incorrecto considerar que una partida ampliable permite reconocer obligaciones sin límite. La ampliación debe autorizarse antes de utilizar el aumento. También es incorrecto identificar automáticamente ampliación con generación: la ampliación se apoya en la naturaleza legal del crédito y de la obligación; la generación se apoya en la obtención o existencia de financiación que habilita un aumento del estado de gastos.
Otro error consiste en utilizar como referencia una lista de créditos ampliables de un ejercicio anterior. En una oposición debe atenderse a la norma que delimite el programa y, cuando se pregunte por un año concreto, a la Ley del Presupuesto de ese ejercicio.
6. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO: LÍMITES Y COMPETENCIAS
La transferencia de crédito es una modificación que desplaza dotación de una aplicación o bolsa presupuestaria a otra. No incorpora por sí misma financiación nueva ni aumenta el total global de los créditos: una aplicación se minora y otra se incrementa por el mismo importe. Es la figura ordinaria para corregir desajustes internos cuando existen recursos disponibles en otra finalidad y la operación respeta las restricciones legales.
La aparente sencillez económica de la transferencia contrasta con la complejidad jurídica de su régimen. Deben analizarse las limitaciones generales del artículo 45, las competencias de las Consejerías y agencias del artículo 46, las competencias de Hacienda del artículo 47 y las del Consejo de Gobierno del artículo 48.
6.1. Limitaciones objetivas
El artículo 45 establece tres limitaciones encadenadas destinadas a impedir que la transferencia desnaturalice modificaciones anteriores o provoque movimientos sucesivos difíciles de controlar:
- No puede afectar a créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a créditos incrementados mediante suplementos.
- No puede minorar créditos previamente incrementados por transferencias ni créditos ampliados.
- No puede incrementar créditos que hayan sido minorados como consecuencia de otras transferencias.
Estas reglas preservan la finalidad de las habilitaciones concedidas y evitan el denominado tráfico de créditos. Si el legislador ha creado o suplementado una dotación para una finalidad concreta, no debe desviarse posteriormente mediante transferencia. Del mismo modo, un crédito ampliado para atender obligaciones preceptivas no debe convertirse en fuente de financiación de otra política.
Art. 45.1.b del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
6.2. Límite porcentual
En el conjunto del ejercicio, las transferencias no pueden suponer una variación, en más o en menos, superior al 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa. El límite debe analizarse acumuladamente, no expediente por expediente. Una transferencia individual inferior al 20 por ciento puede resultar improcedente si las operaciones anteriores han agotado el margen anual.
La referencia es el crédito inicial del capítulo dentro del programa. No debe calcularse sobre el saldo disponible en la fecha del expediente, sobre el crédito definitivo ni sobre una aplicación aislada, salvo que una norma especial establezca otra cosa.
6.3. Excepciones a las limitaciones
Las limitaciones de los apartados anteriores no se aplican cuando la transferencia se refiere al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas; cuando se motiva por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas o tiene su origen en las incorporaciones previstas para determinados fondos; cuando afecta a transferencias a agencias administrativas y agencias de régimen especial; o cuando afecta a créditos del capítulo I de gastos de personal.
La exclusión de las limitaciones no significa ausencia de procedimiento, fiscalización o competencia. Simplemente deja sin aplicación las restricciones concretas del artículo 45.1 y 45.2. La operación continúa sometida a los artículos 46 a 48, a las reglas de vinculación, a la financiación y a la motivación.
Además, las transferencias pueden ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de Hacienda mediante acuerdo motivado, de acuerdo con su respectivo ámbito competencial. La excepcionalidad debe justificarse; no es una cláusula genérica para prescindir de las limitaciones.
6.4. Competencia de las Consejerías y agencias administrativas
Las personas titulares de las Consejerías y agencias administrativas pueden autorizar, con informe favorable de la Intervención competente, transferencias entre créditos del mismo o de distintos programas a su cargo dentro de una misma sección. Esta competencia queda excluida cuando la transferencia afecta a determinadas categorías de crédito.
No pueden ejercerla cuando resulten afectados créditos financiados con fondos de la Unión Europea; créditos declarados específicamente vinculantes, salvo la excepción legal para determinadas clasificaciones de los capítulos I y II; créditos de operaciones de capital; créditos de operaciones financieras; gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre aplicaciones del capítulo I sea cero; o créditos destinados a otros gastos de personal incluidos en el programa de Modernización y gestión de la Función Pública.
Las personas titulares de las Consejerías pueden autorizar además, con las mismas limitaciones e informe favorable, transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección cuando resulten afectadas la Consejería y alguna de sus agencias administrativas dependientes.
La competencia para autorizar la transferencia incluye la creación de las aplicaciones presupuestarias necesarias conforme a la clasificación económica vigente. Esta facultad no permite crear una nueva política o finalidad material al margen de la transferencia; se limita a la apertura técnica de las aplicaciones precisas para contabilizar la operación autorizada.
6.5. Informe de la Intervención
El informe favorable de la Intervención es requisito de la competencia del artículo 46. Si existe discrepancia, el expediente se remite a la Consejería competente en materia de Hacienda para la resolución procedente. El órgano gestor no puede ignorar un informe desfavorable y aprobar la transferencia como si el requisito fuese una mera consulta.
Una vez acordada la modificación por la Consejería o la agencia, debe remitirse a Hacienda para su contabilización. La eficacia operativa de la modificación exige su reflejo en el sistema contable; mientras no se contabilice, los saldos no quedan adecuadamente actualizados para la gestión.
6.6. Competencia de la persona titular de Hacienda
Además de las competencias genéricas del artículo 46, corresponde a la persona titular de Hacienda autorizar transferencias que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias propias de las Consejerías y agencias. También autoriza las transferencias entre créditos de operaciones financieras cualquiera que sea su cuantía y resuelve los expedientes en los que exista discrepancia de la Intervención respecto de una propuesta de competencia departamental.
La atribución relativa a operaciones financieras es una excepción especialmente relevante: no depende del umbral de 3.000.000 de euros. La naturaleza del crédito desplaza el criterio cuantitativo.
6.7. Competencia del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, autorizar las transferencias que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 46 y 47. El umbral debe aplicarse después de comprobar si existe una atribución especial.
| Órgano | Competencia esencial | Condiciones destacadas |
|---|---|---|
| Consejería o agencia administrativa | Transferencias dentro de su ámbito. | Informe favorable de Intervención y exclusiones del artículo 46. |
| Consejería competente en Hacienda | Transferencias hasta 3.000.000 de euros. | Sin perjuicio de la competencia departamental. |
| Consejería competente en Hacienda | Operaciones financieras. | Con independencia de la cuantía. |
| Consejo de Gobierno | Transferencias superiores a 3.000.000 de euros. | A propuesta de la Consejería competente en Hacienda. |
6.8. Transferencia y nivel de vinculación
Antes de tramitar una transferencia debe determinarse si existe realmente una alteración entre créditos vinculantes. Si el movimiento se produce entre aplicaciones comprendidas en la misma bolsa, puede bastar la redistribución o gestión interna permitida por el sistema. La transferencia se reserva para el desplazamiento que altera jurídicamente los créditos en el nivel vinculante.
En 2026, las reglas especiales de vinculación del gasto sanitario obligan a examinar con precisión la sección, servicio, programa, artículo, concepto, subconcepto y fondo. Por ejemplo, la farmacia presenta vinculaciones específicas que impiden tratar sus dotaciones como una bolsa indiferenciada del capítulo II o IV.
6.9. Casos prácticos
Si un hospital necesita reforzar el mantenimiento de instalaciones y dispone de saldo en otra aplicación del mismo nivel de vinculación, puede no ser necesaria una transferencia formal. Si la dotación procede de un crédito específicamente vinculante, de financiación europea o de operaciones de capital, deberá analizarse la competencia especial. Si la transferencia supera 3.000.000 de euros y no entra en una atribución distinta, corresponderá al Consejo de Gobierno.
Cuando se pretenda disminuir un crédito que ya fue incrementado por una transferencia anterior, la operación está limitada. Tampoco puede utilizarse una cadena de transferencias para devolver indirectamente crédito a una aplicación previamente minorada. El seguimiento acumulado del ejercicio resulta imprescindible.
7. GENERACIONES DE CRÉDITO
La generación de crédito es una modificación incrementativa que habilita gasto como consecuencia de financiación que se incorpora o se asegura durante el ejercicio. Su lógica consiste en conectar el estado de ingresos con el estado de gastos: la aparición de recursos adicionales o finalistas permite aumentar los créditos destinados a la finalidad correspondiente.
La generación no debe confundirse con el reconocimiento contable del ingreso. El ingreso se registra en el estado de ingresos; la generación modifica el estado de gastos. Para disponer de capacidad de gasto es necesario que el expediente identifique la financiación, su importe, su finalidad, el crédito que se genera y el órgano competente.
7.1. Financiación y afectación
La generación adquiere especial importancia cuando se reciben transferencias finalistas, fondos europeos, aportaciones de otras Administraciones, ingresos vinculados a convenios, compensaciones o ingresos específicos cuya naturaleza exige destinarlos a una actuación determinada. La generación debe respetar la afectación: el aumento no se convierte en crédito libre para cualquier gasto.
El artículo 52.4 del Texto Refundido establece que los gastos cuyo volumen guarda correlación con tasas, cánones, precios públicos o ingresos específicos solo pueden gestionarse en la medida en que se asegure su financiación. Esta regla conecta la disponibilidad real de los recursos con la ejecución del gasto financiado.
7.2. Competencia de Hacienda
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar generaciones en los estados de gastos cuando no excedan de 3.000.000 de euros. También le corresponden las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, aunque superen esa cuantía.
La segunda regla es una excepción al umbral ordinario. La competencia se mantiene en Hacienda porque la recaudación efectiva acredita la existencia del recurso y reduce la incertidumbre financiera. No debe confundirse con una mera previsión de ingreso todavía no materializada.
7.3. Competencia del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno autoriza, a propuesta de Hacienda, las generaciones que excedan de 3.000.000 de euros. Se exceptúan las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos y las vinculadas a las incorporaciones del artículo 41.2, que permanecen atribuidas a la persona titular de Hacienda.
| Supuesto | Órgano competente |
|---|---|
| Generación de hasta 3.000.000 de euros. | Persona titular de la Consejería competente en Hacienda. |
| Generación superior a 3.000.000 de euros. | Consejo de Gobierno, con carácter general. |
| Ingreso efectivamente recaudado y no previsto. | Persona titular de Hacienda, cualquiera que sea la cuantía. |
| Generaciones relacionadas con el artículo 41.2. | Persona titular de Hacienda. |
7.4. Generación y ampliación
Ambas incrementan el estado de gastos, pero la generación se fundamenta principalmente en la financiación sobrevenida o asegurada, mientras que la ampliación se fundamenta en el carácter ampliable del crédito y en una obligación de reconocimiento preceptivo. Una misma fuente de ingreso puede financiar una ampliación, pero eso no convierte ambas figuras en equivalentes.
7.5. Generación e incorporación
La generación opera en el presupuesto vigente a partir de financiación del ejercicio o de una situación que habilita el aumento. La incorporación traslada remanentes del ejercicio anterior. El artículo 41 contempla supuestos en los que, junto a la incorporación de la parte financiada externamente, deben autorizarse generaciones o transferencias hasta alcanzar el gasto público total.
7.6. Aplicación sanitaria
La Ley del Presupuesto de 2026 establece que los fondos destinados a compensar gastos por asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales no cubiertos por mutuas financiarán créditos de los centros sanitarios en la medida en que se vayan recibiendo. Esta regla evidencia la correlación entre ingreso y capacidad de gasto.
En un expediente del SAS deberá acreditarse la procedencia de los fondos, la recepción o seguridad de la financiación, el centro gestor, la aplicación presupuestaria, la finalidad sanitaria, el fondo de financiación y la incidencia en los objetivos. La generación no permite alterar el destino impuesto por la Administración financiadora o por el convenio correspondiente.
7.7. Riesgos de gestión
Generar crédito sobre una previsión incierta puede provocar falta de financiación al cierre. Aplicar el ingreso a una finalidad distinta puede originar reintegros, correcciones financieras o responsabilidades. También debe evitarse duplicar financiación cuando una actuación ya dispone de crédito con recursos propios y recibe posteriormente una aportación externa.
8. INCORPORACIONES DE REMANENTES DE CRÉDITO
La incorporación de remanentes es la excepción al principio de anulación anual de los créditos. Como regla general, las dotaciones que el último día del ejercicio no estén aplicadas al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedan anuladas de pleno derecho. Solo pueden trasladarse al presupuesto siguiente los remanentes incluidos en los supuestos del artículo 41.
8.1. Regla de anulación
La anulación se produce por mandato legal al cierre del ejercicio. No requiere una decisión discrecional del órgano gestor. El saldo no gastado no constituye un ahorro disponible para el centro en el año siguiente. Para mantenerlo debe existir una causa legal de incorporación.
La regla protege la anualidad, la competencia del Parlamento y la correcta programación. Si cualquier crédito pudiera arrastrarse indefinidamente, el presupuesto del nuevo ejercicio quedaría alterado por decisiones adoptadas en años anteriores.
8.2. Remanentes incorporables automáticamente
El artículo 41 dispone la incorporación automática al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente de cuatro grupos:
- Remanentes de créditos procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial.
- Remanentes financiados con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, hasta el límite de la financiación externa.
- Remanentes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Remanentes de operaciones de capital financiados con recursos propios afectados por ley a un gasto determinado.
Art. 41.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
8.3. Finalidad de los remanentes
Los remanentes incorporados deben aplicarse a los mismos gastos que motivaron su concesión, autorización o compromiso. La incorporación no libera el crédito de su finalidad. Esta continuidad es especialmente rigurosa en fondos europeos, transferencias finalistas y recursos legalmente afectados.
La cuantía incorporada no puede exceder de la financiación asegurada. Si la dotación presupuestaria inicial era superior al recurso externo disponible, no se incorpora automáticamente la parte carente de cobertura. En determinados supuestos deberán autorizarse transferencias o generaciones para completar el gasto público total.
8.4. Competencia
La persona titular de Hacienda acuerda de oficio, previo informe de la Consejería o agencia administrativa, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias relacionadas con los remanentes del artículo 41.2. La expresión de oficio no elimina la intervención del órgano gestor, que debe proporcionar información sobre el crédito, la financiación, la ejecución, los compromisos y la continuidad de la actuación.
8.5. Incorporación y compromiso de gasto
Debe distinguirse el remanente de crédito de la obligación pendiente. Si la obligación fue reconocida antes del 31 de diciembre, no estamos ante un crédito libre que deba incorporarse, sino ante una obligación reconocida pendiente de pago. Si existía un compromiso debidamente adquirido de un ejercicio anterior, el artículo 42 permite imputar la obligación al presupuesto vigente en las condiciones que determine Hacienda.
La incorporación atiende al crédito no aplicado a obligaciones reconocidas, mientras que la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores se relaciona con la temporalidad y la ejecución. La situación contable del expediente al cierre resulta decisiva.
8.6. Fondos europeos y financiación finalista
Los proyectos cofinanciados pueden extenderse durante varios ejercicios, estar sometidos a hitos y requerir justificación posterior. La incorporación evita que la anualidad presupuestaria interna impida ejecutar recursos cuya programación financiera tiene duración superior. No obstante, deben respetarse el periodo de elegibilidad, las condiciones del fondo, el porcentaje de cofinanciación y la trazabilidad.
En el SAS, una actuación de digitalización, equipamiento o infraestructura financiada con fondos europeos puede presentar remanente al cierre por retrasos en la contratación o ejecución. La incorporación requiere comprobar que la financiación externa continúa asegurada y que el gasto conserva su elegibilidad.
8.7. Errores frecuentes
Es falso que todo crédito de inversión sea incorporable. El artículo 41 exige, para las operaciones de capital financiadas con recursos propios, que esos recursos estén afectados por ley a un gasto determinado. También es falso que la incorporación dependa únicamente de que exista un contrato en tramitación. La causa debe encajar en los supuestos legales.
9. OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS CRÉDITOS
Además de las figuras principales, el sistema contempla operaciones que reducen, restauran, bloquean o adaptan los créditos. Aunque algunas no reciben siempre la denominación doctrinal de modificación autónoma, producen efectos esenciales sobre la capacidad de gasto y aparecen dentro del régimen de los artículos 39 a 51.
9.1. Minoración de créditos
La Consejería competente en materia de Hacienda debe minorar de oficio, al final del ejercicio, créditos disponibles por la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos. La minoración convierte en reducción formal lo que durante el ejercicio se había articulado como bloqueo compensatorio.
Si resulta necesario, y previa audiencia de la Consejería afectada, pueden reajustarse al ejercicio siguiente compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. Para posibilitar el reajuste se fijan los límites de la anualidad futura en la cuantía necesaria.
La minoración no debe confundirse con una transferencia. En la transferencia, la baja de un crédito financia simultáneamente el incremento de otro. En el artículo 49, la minoración regulariza al cierre la compensación de ampliaciones y generaciones financiadas mediante no disponibilidad.
9.2. Reposición de crédito
Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos presupuestarios pueden dar lugar a la reposición de estos créditos en las condiciones reglamentariamente establecidas. La lógica consiste en restaurar la dotación consumida por un pago que posteriormente se declara indebido y se reintegra.
No todo reintegro produce automáticamente reposición. Debe existir relación con el pago presupuestario original y cumplirse las condiciones procedimentales y temporales aplicables. Si el reintegro se produce en un ejercicio distinto o no puede identificarse el crédito afectado, puede recibir un tratamiento contable diferente.
| Operación | Origen | Efecto |
|---|---|---|
| Generación | Financiación que habilita mayor gasto. | Incrementa créditos. |
| Reposición | Reintegro de un pago presupuestario indebido. | Restaura el crédito previamente consumido. |
| Minoración | Compensación de ampliaciones o generaciones. | Reduce formalmente créditos disponibles. |
9.3. Declaración de no disponibilidad
La no disponibilidad impide utilizar temporalmente el crédito, aunque este continúe existiendo en el Presupuesto. Puede emplearse para asegurar objetivos fiscales, contener la ejecución o financiar ampliaciones y generaciones. Al quedar bloqueado, el crédito no puede ser comprometido mientras subsista la declaración.
La no disponibilidad es distinta de la retención de crédito. La retención reserva saldo para una actuación o acredita existencia de crédito en un expediente. La no disponibilidad, en cambio, impide utilizarlo. También es distinta de la minoración, que reduce su importe.
9.4. Adaptaciones técnicas
Las reorganizaciones administrativas pueden exigir adaptar secciones, servicios, programas y aplicaciones para reflejar el traslado de competencias. El artículo 45 excluye de determinadas limitaciones las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones. La finalidad es mantener la continuidad presupuestaria cuando cambia la estructura orgánica.
La adaptación técnica no puede utilizarse para alterar materialmente una política sin la habilitación correspondiente. Debe existir correspondencia entre las competencias trasladadas, los créditos, el personal, los contratos y los objetivos afectados.
9.5. Creación de aplicaciones presupuestarias
Las competencias para autorizar transferencias y otras modificaciones comportan la facultad de crear las aplicaciones presupuestarias necesarias conforme a la clasificación económica vigente. Esta creación es instrumental: permite contabilizar el gasto en la codificación adecuada.
No debe confundirse la creación técnica de una aplicación con un crédito extraordinario. Puede abrirse una aplicación dentro de una modificación autorizada sin que exista una nueva política pública. El crédito extraordinario es necesario cuando falta la habilitación material y financiera, no simplemente porque no aparezca un código desagregado.
9.6. Créditos globales y programa de imprevistos
El Presupuesto puede contener créditos destinados a imprevistos y funciones no clasificadas. Las transferencias referidas a este programa quedan exceptuadas de las limitaciones generales del artículo 45. Su función es atender necesidades cuya distribución concreta no podía determinarse inicialmente.
La existencia de esta dotación no convierte en discrecional su utilización. La transferencia debe justificarse, ser autorizada por el órgano competente y destinarse a una finalidad presupuestariamente válida.
9.7. Reajuste de anualidades
El reajuste modifica la distribución temporal de compromisos plurianuales, pero no debe confundirse con una incorporación. En el reajuste, el compromiso continúa existiendo y se redistribuyen sus anualidades conforme a la ejecución prevista. En la incorporación, un remanente del presupuesto cerrado se integra en el ejercicio siguiente por una causa legal.
9.8. Operaciones que no son modificaciones
La autorización, disposición, reconocimiento de obligación y pago son fases de ejecución. La redistribución dentro del nivel de vinculación puede ser una operación de gestión. La retención de crédito reserva saldo. La liberación de un saldo retenido devuelve disponibilidad. La anulación de un documento contable corrige o revierte una fase. Ninguna de estas actuaciones debe calificarse automáticamente como modificación presupuestaria.
10. LOS ANTICIPOS DE TESORERÍA
El anticipo de tesorería es un instrumento excepcional que permite atender gastos inaplazables mientras se completa la concesión de un crédito extraordinario o suplemento. No es una modificación ordinaria ni una autorización general de descubierto. Su régimen se encuentra en el artículo 44 del Texto Refundido.
10.1. Competencia
La concesión corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Ninguna Consejería, agencia o centro gestor puede acordar por sí mismo un anticipo. La atribución al máximo órgano ejecutivo refleja su carácter extraordinario y el riesgo de anticipar gasto antes de que el Parlamento apruebe la modificación legislativa.
10.2. Finalidad: gastos inaplazables
El anticipo solo puede destinarse a gastos que no admitan demora. La inaplazabilidad debe acreditarse de manera reforzada, porque el instrumento permite actuar antes de completar la habilitación legislativa. No basta con alegar retrasos de gestión o conveniencia administrativa.
10.3. Límite cuantitativo
El importe máximo de anticipos de tesorería en cada ejercicio es el 2 por ciento de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto. Se trata de un límite global anual, no de un porcentaje aplicable individualmente a cada Consejería o expediente.
Art. 44.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
10.4. Supuestos habilitantes
El Consejo de Gobierno puede conceder el anticipo en dos casos. El primero se produce cuando se ha iniciado la tramitación de un crédito extraordinario o suplemento y la persona titular de Hacienda ha emitido informe favorable. El segundo aparece cuando ya se ha aprobado una ley que establece obligaciones cuyo cumplimiento exige conceder un crédito extraordinario o suplemento.
En el primer caso, la modificación legislativa está en tramitación. En el segundo, la ley sustantiva que genera la obligación ya existe, pero aún falta la dotación presupuestaria necesaria. En ambos supuestos, el anticipo actúa como puente temporal.
10.5. Relación con la Tesorería
La denominación no debe llevar a pensar que se trata simplemente de un problema de liquidez. La falta que se pretende cubrir es presupuestaria: todavía no se ha concedido el crédito extraordinario o suplemento. La Tesorería anticipa recursos dentro de un mecanismo legalmente limitado, pero la operación requiere posterior aplicación al crédito que conceda la ley.
Debe distinguirse del plan de disposición de fondos, de los anticipos de caja fija, de los pagos a justificar y de los anticipos reintegrables al personal. Son instituciones diferentes, con finalidades, beneficiarios y procedimientos distintos.
10.6. Rechazo parlamentario
Si el Parlamento no aprueba el proyecto de ley de concesión, el anticipo debe cancelarse con cargo a créditos de la Consejería o agencia administrativa correspondiente cuya minoración cause menos trastornos al servicio público. La operación no queda sin cobertura ni se transforma en gasto definitivo de Tesorería.
La determinación de los créditos que deben minorarse exige valorar la continuidad del servicio, los compromisos existentes y la disponibilidad. La regla trata de minimizar el perjuicio, pero obliga a absorber presupuestariamente el anticipo rechazado.
10.7. Secuencia procedimental
- Se detecta un gasto inaplazable sin crédito o con crédito insuficiente y no ampliable.
- Se inicia la tramitación del crédito extraordinario o suplemento.
- La persona titular de Hacienda emite informe favorable o existe una ley que impone la obligación.
- La persona titular de Hacienda propone el anticipo.
- El Consejo de Gobierno decide su concesión dentro del límite anual.
- El Parlamento tramita el proyecto de ley de modificación.
- Si se aprueba, el anticipo se aplica al nuevo crédito; si se rechaza, se cancela mediante minoración.
10.8. Aplicación al ámbito sanitario
Una necesidad sanitaria urgente no habilita automáticamente el anticipo. Debe encajar en los requisitos presupuestarios, superar el análisis de alternativas y tramitarse por los órganos centrales competentes. La gestión desconcentrada de un centro no comprende la facultad de conceder anticipos de tesorería.
11. TRAMITACIÓN, CONTABILIZACIÓN Y CONTROL DE LAS MODIFICACIONES
La validez de una modificación no depende solo de que su finalidad sea razonable. Debe tramitarse mediante expediente, ser autorizada por el órgano competente, respetar las limitaciones, identificar los créditos afectados y quedar contabilizada. El artículo 51 establece reglas comunes aplicables a todas las modificaciones.
11.1. Identificación presupuestaria
Todo acuerdo debe indicar expresamente el programa, el servicio y el concepto económico afectado. Esta identificación permite conocer la política, el centro gestor y la naturaleza del gasto. En la práctica, la codificación puede incluir también sección, centro, subconcepto, proyecto, fondo y territorialización cuando resulten necesarios.
Art. 51.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
11.2. Incidencia en los objetivos
La propuesta debe expresar la incidencia en la consecución de los objetivos de gasto. El Presupuesto por programas no se limita a asignar dinero: conecta recursos con resultados. Una transferencia que reduce un programa puede comprometer indicadores, inversiones, actividad o compromisos asumidos. La memoria debe explicar cómo se mantienen o reajustan los objetivos.
En el SAS, esta exigencia se relaciona con los contratos programa, los indicadores de actividad, las plantillas, la producción asistencial y el seguimiento mensual. Una modificación puede ser contablemente equilibrada y, sin embargo, perjudicar objetivos esenciales si no se evalúa su impacto.
11.3. Norma aplicable
Las modificaciones de los créditos iniciales deben ajustarse al Texto Refundido y a la Ley del Presupuesto. Las instrucciones, órdenes de cierre, resoluciones contables y manuales de gestión desarrollan el procedimiento, pero no pueden contradecir las competencias y límites legales.
El expediente debe identificar la normativa vigente en la fecha de autorización. Cuando la Ley del Presupuesto modifica niveles de vinculación o declara créditos ampliables, esas reglas se aplican durante el ejercicio correspondiente.
11.4. Modificaciones de inversiones
De toda modificación que afecte a capítulos de inversiones se da traslado, para conocimiento, a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía. Esta comunicación refuerza el control parlamentario sobre la ejecución de actuaciones de capital y la alteración del Anexo de Inversiones.
11.5. Acumulación de modificaciones
Cuando un expediente acumula varias modificaciones que, individualmente, corresponderían a órganos distintos, debe autorizarlo el órgano de mayor rango. La regla impide fragmentar el expediente o repartir artificialmente decisiones interdependientes para mantener la competencia en un órgano inferior.
Por ejemplo, si una operación combina una transferencia de competencia departamental y otra modificación atribuida a Hacienda, la autorización corresponde al órgano de mayor rango competente entre ambos. Si interviene una operación reservada al Consejo de Gobierno, será este el competente para el conjunto.
11.6. Documentación habitual
La documentación concreta depende de la figura, pero normalmente comprende propuesta del centro gestor, memoria justificativa, cuadros de aplicaciones de alta y baja, certificación o análisis de saldos, identificación de la financiación, informe presupuestario, incidencia en objetivos, documentación del ingreso, informe de la Intervención cuando proceda y proyecto de resolución o acuerdo.
En créditos extraordinarios y suplementos deben incorporarse además la justificación de la inaplazabilidad, la insuficiencia o inexistencia de crédito, el informe de la Dirección General de Presupuestos y el contenido necesario para el proyecto de ley. En generaciones se documenta el ingreso o compromiso de financiación. En incorporaciones se acredita el remanente y la financiación afectada. En transferencias se analiza la vinculación, las limitaciones y el margen acumulado del 20 por ciento.
11.7. Control interno
La Intervención verifica la competencia, la adecuación de la figura, el cumplimiento de requisitos, la existencia de saldo en las aplicaciones que se minoran, la financiación y la correcta documentación. En las transferencias del artículo 46, el informe favorable condiciona la competencia del órgano gestor.
El control no se limita a comprobar cifras. Debe valorar si la modificación respeta la finalidad, las fuentes de financiación, la vinculación, la estabilidad y las normas anuales. Una clasificación incorrecta puede desplazar indebidamente la competencia o evitar controles más intensos.
11.8. Contabilización
La modificación autorizada debe registrarse en el sistema de información contable y presupuestaria. La contabilización actualiza los créditos iniciales para obtener los créditos definitivos. A partir de ella se modifican los saldos disponibles, retenidos, autorizados, comprometidos y ejecutados.
El crédito definitivo es el resultado del crédito inicial más las modificaciones positivas y menos las negativas. El seguimiento debe permitir reconstruir la secuencia completa y conocer en cada momento qué órgano autorizó la alteración, con qué financiación y para qué objetivo.
11.9. Control externo y parlamentario
La Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y el Parlamento pueden examinar la legalidad y regularidad de las modificaciones. La Cuenta General debe reflejar la ejecución presupuestaria y las alteraciones producidas. Las modificaciones de inversión se comunican específicamente a la comisión parlamentaria competente.
11.10. Responsabilidad
Autorizar gastos sin crédito, alterar la finalidad, incumplir las competencias, generar crédito sin financiación o utilizar fondos afectados para fines distintos puede originar nulidad, reparos, reintegros, responsabilidad contable, disciplinaria o patrimonial. La técnica presupuestaria constituye una garantía sustantiva del uso de fondos públicos.
12. APLICACIÓN EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa integrada en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. La Ley 8/2025 aprueba para 2026 un estado de ingresos y gastos propio dentro del conjunto de agencias administrativas. Esta naturaleza determina la aplicación del régimen general del Texto Refundido y de las especialidades sanitarias de la ley anual.
12.1. Contrato programa y asignación de recursos
La Consejería competente en salud formula un contrato programa con el SAS en el que se fijan directrices, objetivos y recursos. El SAS desarrolla a su vez contratos programa con sus centros o unidades de gestión. En ellos deben incorporarse indicadores de seguimiento y señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
Los contratos programa requieren informe favorable de la Consejería competente en Hacienda antes de su suscripción o modificación. El expediente debe incorporar una memoria económica con la evolución de las repercusiones presupuestarias, la comparación con el ejercicio anterior y las dotaciones y recursos que se utilizarán.
12.2. Gestión desconcentrada de los centros
Los centros del SAS con gestión desconcentrada reciben créditos iniciales de los programas necesarios para su actividad conforme a la distribución formulada por la Consejería de salud a la Consejería de Hacienda. La desconcentración facilita la gestión, pero no transforma a cada hospital o distrito en una entidad presupuestaria independiente.
La competencia para proponer, tramitar o autorizar modificaciones depende de las normas de atribución y delegación, del artículo 46 y de la estructura presupuestaria. Un centro puede preparar la memoria y justificar la necesidad, pero la autorización final puede corresponder a órganos centrales del SAS, a Hacienda, al Consejo de Gobierno o al Parlamento.
12.3. Seguimiento mensual
La Consejería competente en salud informa mensualmente a Hacienda del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, del cumplimiento de objetivos y de las desviaciones. También debe informar sobre la ejecución del presupuesto de ingresos del SAS con detalle de los centros gestores.
Cuando se producen desviaciones, el informe debe concretar las medidas que se adoptarán dentro de los treinta días siguientes y dar cuenta de su implantación en el informe posterior. La modificación presupuestaria es una posible medida, pero no la única: pueden adoptarse ajustes de gestión, programación, contratación, plantilla o control del gasto.
12.4. Gastos de personal
La cobertura de plantillas, el límite mensual del gasto variable, el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto del gasto de personal requieren informe favorable de Hacienda sobre la distribución mensual. Hacienda comprueba el establecimiento de esos límites en el sistema de gestión de recursos humanos.
La Ley del Presupuesto establece bolsas específicas de vinculación para plantilla presupuestaria, sustituciones, personal estatutario eventual, atención continuada, determinadas productividades y otros conceptos. Antes de proponer una transferencia debe comprobarse si la necesidad puede atenderse dentro de la bolsa correspondiente y si la operación afecta a créditos específicamente vinculantes.
12.5. Gasto farmacéutico
La farmacia es un crédito especialmente sensible. El artículo 39 la declara específicamente vinculante y la Ley de 2026 concreta vinculaciones para productos farmacéuticos, vacunas, radiofármacos y determinados gastos farmacéuticos incluidos en transferencias corrientes. Esta especialidad refuerza el seguimiento y limita la movilidad indiscriminada de sus dotaciones.
Una desviación farmacéutica no conduce automáticamente a un suplemento. Debe analizarse el nivel de vinculación, la existencia de saldo en la bolsa correspondiente, la posibilidad de transferencia por el órgano competente, la financiación disponible y el régimen anual. La farmacia no aparece por el solo hecho de ser sanitaria entre los créditos ampliables generales del artículo 7 de la Ley de 2026.
12.6. Asistencia sanitaria con medios ajenos
Los créditos de asistencia sanitaria con medios ajenos tienen vinculación específica a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25. Una variación que afecte a esta bolsa debe respetar su singularidad. La decisión de incrementar conciertos o derivaciones tiene efectos asistenciales, contractuales y presupuestarios que deben analizarse conjuntamente.
12.7. Ingresos finalistas y compensaciones
Los fondos recibidos para compensar asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales no cubiertos por mutuas financian créditos de los centros sanitarios a medida que se reciben. En estos casos resulta esencial la trazabilidad entre ingreso, generación o habilitación del gasto, centro que presta la asistencia y aplicación presupuestaria.
La facturación o reconocimiento de un derecho no equivale siempre a recaudación efectiva. Cuando la competencia para generar depende de que el ingreso haya sido efectivamente recaudado, debe acreditarse esa circunstancia.
12.8. Equipamiento e inversiones
La adquisición de equipos, obras e instalaciones suele afectar a operaciones de capital, proyectos de inversión y, en ocasiones, financiación europea. Las transferencias sobre estos créditos quedan fuera de la competencia ordinaria de las Consejerías y agencias prevista en el artículo 46. Además, cualquier modificación de capítulos de inversiones debe comunicarse a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento.
Los retrasos en licitación, suministro o ejecución pueden producir remanentes. Su incorporación solo será posible cuando encajen en el artículo 41, especialmente si existe financiación europea, transferencia finalista o recurso propio afectado por ley.
12.9. Caso práctico integrado
Un hospital necesita adquirir equipamiento diagnóstico financiado parcialmente por una transferencia finalista recibida durante el ejercicio. Primero debe identificarse el ingreso y su afectación. Si el crédito de gasto no estaba previsto, podrá tramitarse la generación correspondiente. Si la cuantía supera 3.000.000 de euros, habrá que comprobar si el ingreso está efectivamente recaudado: en ese caso la competencia permanece en Hacienda; si no concurre la excepción, corresponderá al Consejo de Gobierno. Al afectar a inversiones, la modificación se comunicará a la comisión parlamentaria competente. Si al cierre queda remanente y la financiación finalista continúa asegurada, se incorporará al ejercicio siguiente para la misma finalidad.
12.10. Caso de insuficiencia sin nueva financiación
Si un centro presenta insuficiencia en mantenimiento, suministros o actividad concertada sin ingreso adicional, deberá comprobarse primero la bolsa vinculante y la distribución interna. Si existe crédito disponible en otra finalidad y la operación es legalmente posible, procederá una transferencia. Si no existe crédito adecuado y el gasto es inaplazable, habrá que determinar si procede crédito extraordinario o suplemento. La elección depende de la existencia previa del crédito y de su posible ampliabilidad.
12.11. Función del TMGFA
El Técnico Medio-Gestión Función Administrativa debe convertir la necesidad asistencial en un expediente jurídicamente coherente. Para ello debe reunir datos de actividad, ejecución, contratos, saldos, ingresos y objetivos; seleccionar la figura correcta; calcular el importe; identificar las aplicaciones; analizar la competencia; preparar la memoria; coordinar los informes y asegurar la contabilización.
También debe detectar solicitudes mal planteadas. Puede suceder que el centro pida una generación sin ingreso, una ampliación de un crédito no declarado ampliable, una transferencia prohibida o una incorporación de un remanente no afectado. La función técnica consiste en reconducir la necesidad hacia el instrumento legalmente correcto, no en reproducir mecánicamente la denominación solicitada.
13. SÍNTESIS COMPARATIVA Y MAPA CONCEPTUAL
13.1. Comparación final
| Figura | Pregunta decisiva | Órgano básico | Dato de examen |
|---|---|---|---|
| Crédito extraordinario | ¿No existe crédito? | Parlamento mediante ley. | Gasto inaplazable. |
| Suplemento | ¿Existe pero es insuficiente y no ampliable? | Parlamento mediante ley. | Debe identificarse la financiación. |
| Ampliación | ¿La ley anual declara ampliable el crédito? | Persona titular de Hacienda. | Obligación de reconocimiento preceptivo. |
| Transferencia | ¿Existe crédito disponible en otra aplicación? | Variable según naturaleza y cuantía. | Límite acumulado general del 20 por ciento. |
| Generación | ¿Existe financiación que habilita mayor gasto? | Hacienda o Consejo de Gobierno. | Umbral de 3.000.000 de euros con excepciones. |
| Incorporación | ¿Existe remanente legalmente incorporable? | Persona titular de Hacienda. | Misma finalidad y financiación asegurada. |
| Reposición | ¿Se ha reintegrado un pago indebido? | Según régimen aplicable. | Restaura crédito consumido. |
| Anticipo de tesorería | ¿Debe atenderse ya el gasto mientras se tramita la ley? | Consejo de Gobierno. | Límite anual del 2 por ciento. |
13.2. Reglas mnemotécnicas jurídicas
- Inexistente igual a extraordinario.
- Insuficiente no ampliable igual a suplemento.
- Ampliable por ley igual a ampliación.
- Saldo en otra aplicación igual a transferencia.
- Ingreso o financiación nueva igual a generación.
- Remanente afectado igual a incorporación.
- Reintegro de pago indebido igual a reposición.
- Urgencia mientras llega la ley igual a anticipo de tesorería.
13.3. Mapa conceptual
│
├── PRESUPUESTO Y CRÉDITO
│ ├── Finalidad específica
│ ├── Carácter limitativo
│ ├── Carácter vinculante
│ ├── Anualidad
│ └── Disponibilidad
│
├── AUMENTOS DE CRÉDITO
│ ├── Crédito extraordinario
│ │ ├── No existe crédito
│ │ ├── Gasto inaplazable
│ │ └── Ley del Parlamento
│ ├── Suplemento
│ │ ├── Crédito insuficiente
│ │ ├── Crédito no ampliable
│ │ └── Ley del Parlamento
│ ├── Ampliación
│ │ ├── Declaración en Ley del Presupuesto
│ │ ├── Obligación preceptiva
│ │ └── Autoriza Hacienda
│ ├── Generación
│ │ ├── Financiación sobrevenida
│ │ ├── Hasta 3.000.000 → Hacienda
│ │ ├── Más de 3.000.000 → Consejo de Gobierno
│ │ └── Recaudado y no previsto → Hacienda
│ └── Incorporación
│ ├── Remanente del ejercicio anterior
│ ├── Supuestos tasados del artículo 41
│ └── Misma finalidad y financiación asegurada
│
├── REDISTRIBUCIÓN
│ └── Transferencia
│ ├── No crea crédito nuevo
│ ├── Limitaciones del artículo 45
│ ├── Variación acumulada máxima general: 20 %
│ ├── Consejerías y agencias → artículo 46
│ ├── Hacienda → artículo 47
│ └── Consejo de Gobierno → artículo 48
│
├── OTRAS OPERACIONES
│ ├── Minoración
│ ├── Reposición por reintegro
│ ├── No disponibilidad
│ ├── Adaptaciones técnicas
│ └── Reajuste de anualidades
│
├── ANTICIPO DE TESORERÍA
│ ├── Excepcional
│ ├── Gasto inaplazable
│ ├── Consejo de Gobierno
│ ├── Límite anual: 2 %
│ └── Vinculado a extraordinario o suplemento
│
└── TRAMITACIÓN
├── Programa
├── Servicio
├── Concepto económico
├── Incidencia en objetivos
├── Financiación
├── Informe y autorización
├── Contabilización
└── Control interno, parlamentario y externo
13.4. Conclusión
El régimen de modificaciones presupuestarias permite adaptar la ejecución a necesidades reales sin vaciar de contenido la autorización parlamentaria. Cada figura ofrece una respuesta distinta y tasada. La flexibilidad se admite, pero queda sometida a competencia, motivación, financiación, control y trazabilidad.
Para dominar el tema debes estudiar conjuntamente los artículos 39 a 51 del Texto Refundido y la Ley del Presupuesto vigente. En una pregunta práctica, comienza por analizar el crédito, la necesidad y la financiación; después aplica límites y competencias. Este método evita memorizar datos aislados y permite resolver supuestos complejos en los que concurren vinculación, fondos finalistas, cuantías y órganos diferentes.
14. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Española de 1978 — principios de legalidad, eficiencia y control del gasto público.
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo — reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, régimen presupuestario y hacienda autonómica.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo — Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, especialmente artículos 31 a 51.
- Ley 8/2025, de 22 de diciembre — Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, especialmente artículos 6, 7 y 8.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril — estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre — Ley General Presupuestaria, como referencia sistemática del derecho presupuestario estatal.
- Orden de 9 de octubre de 2025 — normas sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2025 y apertura del ejercicio de 2026.
- Orden de 20 de mayo de 2025 — normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2026.
- Manuales e instrucciones de gestión presupuestaria de la Junta de Andalucía — tramitación, documentación y contabilización de modificaciones.
- Exámenes oficiales del Servicio Andaluz de Salud — preguntas sobre créditos, competencias, límites presupuestarios y ejecución del gasto.
TRLGHPA
crédito extraordinario
suplemento de crédito
ampliación de crédito
transferencia de crédito
generación de crédito
incorporación de remanentes
anticipo de tesorería
Presupuesto Junta de Andalucía
gestión presupuestaria SAS
TMGFA Administración General