Tema 75. El procedimiento común del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: órganos competentes, fases contables y documentos contables. Actos de gestión, actos contables y actos de control. Los pagos: concepto y clasificación. Procedimientos especiales del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: gastos plurianuales y de tramitación anticipada. El gasto subvencional, el contractual y los gastos de personal. Las encomiendas de gestión a favor de las entidades instrumentales. Los expedientes de convalidación de gastos. Procedimientos especiales de pagos: pago de nóminas, pagos a justificar, pagos en firme de justificación diferida, pagos por anticipo de caja fija y pagos en el extranjero.
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO
El procedimiento del gasto público es el conjunto ordenado de actuaciones administrativas, presupuestarias, contables, interventoras y de tesorería mediante las cuales un crédito consignado en el Presupuesto se transforma, sucesivamente, en una decisión de gasto, en un compromiso jurídicamente vinculante, en una obligación exigible y, finalmente, en un pago. No se trata de una secuencia puramente contable. Cada apunte en el sistema contable debe responder a un acto administrativo, a un negocio jurídico o a un hecho económico suficientemente acreditado y adoptado por el órgano competente.
En la Administración de la Junta de Andalucía, la norma de cabecera es el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Esta norma regula, entre otras materias, la competencia para gestionar los gastos, las fases de ejecución presupuestaria, los gastos plurianuales, la tramitación anticipada, la ordenación de pagos, los pagos a justificar, los anticipos de caja fija, la contabilidad pública y el control interno.
El desarrollo contable se contiene principalmente en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. La Orden articula la tramitación de los documentos contables mediante el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, conocido como GIRO. En este sistema se diferencian la fase de propuesta, impulsada por la oficina gestora, y la fase de contabilidad oficial, que corresponde a la oficina contable competente.
La organización de la Tesorería, la ordenación y materialización de los pagos, los pagos de nóminas, las obligaciones sometidas a justificación posterior y los pagos en moneda extranjera se rigen por el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. Debe evitarse citar como norma vigente el anterior Decreto 40/2017, de 7 de marzo, que fue sustituido por el Decreto 197/2021.
El control interno se encuentra actualmente desarrollado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Esta regulación es esencial para comprender la fiscalización previa, los reparos, la comprobación material del gasto y los expedientes de convalidación derivados de la omisión de una actuación de control preceptiva.
Junto a estas disposiciones generales operan normas sectoriales. El gasto contractual se somete a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; el gasto subvencional, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al título correspondiente del texto refundido de la Hacienda Pública andaluza, al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y a la Orden de 6 de abril de 2018; y los gastos de personal, además de a las normas presupuestarias, a la legislación de función pública, al Estatuto Marco del personal estatutario y a las disposiciones reguladoras de las nóminas y retribuciones.
Desde la perspectiva del opositor, la materia exige dominar tres planos que aparecen frecuentemente mezclados en las preguntas tipo test. El primer plano es el jurídico-material: contratación, concesión de subvenciones, nombramiento de personal, indemnización o cualquier otro título que origina el gasto. El segundo es el presupuestario-contable: retención de crédito, autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y registro del pago. El tercero es el control-financiero: fiscalización previa, comprobación material, intervención del reconocimiento de la obligación y controles posteriores.
Estos planos están relacionados, pero no son intercambiables. Un documento contable no sustituye al contrato, a la resolución de concesión ni al acto de reconocimiento de un derecho económico. Del mismo modo, una factura correctamente registrada no permite pagar si no existe crédito, si el órgano que contrajo el gasto era incompetente o si se omitió la fiscalización previa exigible. El rigor del sistema reside precisamente en la necesaria concordancia entre competencia, procedimiento sustantivo, crédito presupuestario, contabilidad y control.
2. ÓRGANOS COMPETENTES EN LA GESTIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO
2.1. Regla general de competencia para gestionar el gasto
El artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía vincula la competencia presupuestaria a la competencia sustantiva. Corresponde gestionar un gasto a quien sea competente para adoptar el acto administrativo, celebrar el negocio jurídico o ejecutar la actuación de la que deriva dicho gasto. Así, el órgano de contratación gestiona el gasto contractual; el órgano concedente gestiona el gasto subvencional; el órgano competente en materia de personal adopta los actos que originan las retribuciones; y el órgano que reconoce una indemnización impulsa el correspondiente expediente presupuestario.
Art. 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
La consecuencia práctica es que no existe una competencia presupuestaria autónoma desligada del expediente material. Los actos de ejecución presupuestaria son la consecuencia financiera del acto de gestión y deben ser acordados por el órgano competente o por aquel en quien se haya delegado o desconcentrado válidamente el ejercicio de la competencia. Cuando se transfiera, delegue o desconcentre la competencia de gestión, la competencia presupuestaria vinculada a ella sigue, como regla, la misma trayectoria.
En las Consejerías, las personas titulares ostentan las facultades generales de gestión dentro de su sección presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y de las delegaciones vigentes. En las agencias, la competencia corresponde a la presidencia, dirección o gerencia en los términos de su norma de creación, sus estatutos y la legislación presupuestaria. En el SAS, las competencias se distribuyen entre la Dirección Gerencia, los órganos centrales y los órganos directivos de los centros, de acuerdo con sus normas organizativas y las resoluciones de delegación.
2.2. Intervención General y oficinas contables
La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública. Dirige la función interventora, el control financiero, la auditoría pública y la contabilidad en los términos establecidos por la legislación de Hacienda. Las intervenciones centrales, delegadas, provinciales o de las entidades sometidas a control previo ejercen las actuaciones que correspondan dentro de su ámbito.
Las oficinas contables reciben las propuestas documentadas por los centros gestores, comprueban que reúnen los requisitos exigidos y, cuando procede, realizan su contabilización oficial. La firma de una propuesta por el órgano gestor no equivale todavía a su registro definitivo. La propuesta y el documento contabilizado conservan un mismo identificador, pero reflejan momentos funcionales diferentes: gestión preliminar y contabilidad oficial.
2.3. Ordenación de pagos y Tesorería
La gestión del gasto y la ordenación del pago son competencias distintas. El órgano gestor reconoce la obligación y formula la propuesta de pago; el ordenador de pagos convierte esa propuesta en una orden dirigida a la Tesorería; y la Tesorería materializa el pago mediante la salida efectiva o virtual de fondos.
El artículo 54 del texto refundido atribuye las funciones de ordenación general de pagos a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. El Reglamento aprobado por el Decreto 197/2021 concreta el ejercicio ordinario de la ordenación general en la Dirección General competente en materia de tesorería. En las agencias y demás entidades con tesorería propia, la ordenación corresponde a sus presidencias, direcciones o órganos determinados por sus normas específicas.
La Tesorería General de la Junta de Andalucía centraliza fondos y valores, ejecuta las órdenes de pago, gestiona las relaciones con las entidades financieras, aplica embargos y retenciones, efectúa compensaciones cuando proceda y controla las cuentas de la Tesorería. Las tesorerías de las agencias desempeñan funciones equivalentes dentro de su ámbito, sin perjuicio de los mecanismos de centralización que determine la normativa.
2.4. Consejo de Gobierno y autorizaciones especiales
Determinadas actuaciones requieren autorización del Consejo de Gobierno por razón de su cuantía, naturaleza o duración. Esta autorización no convierte al Consejo de Gobierno en órgano gestor ordinario ni sustituye al órgano competente para aprobar el gasto, contratar o conceder la subvención. Se trata de un requisito previo adicional que debe incorporarse al expediente en el momento establecido por la norma.
La Ley del Presupuesto puede fijar cada ejercicio umbrales y supuestos específicos. Para 2026, se exige acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar previamente determinados actos o negocios jurídicos de Consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global alcance el umbral establecido en la ley presupuestaria, sin perjuicio de las exclusiones expresamente previstas. Por tanto, en una pregunta de examen debe distinguirse entre la competencia ordinaria de gestión y una autorización gubernamental adicional.
3. EL PROCEDIMIENTO COMÚN DEL GASTO PÚBLICO
El procedimiento común puede representarse como una cadena de decisiones enlazadas. Cada eslabón presupone la validez de los anteriores, aunque la normativa permite acumular fases cuando la naturaleza del expediente lo justifica. La secuencia ordinaria es: existencia y retención del crédito; aprobación o autorización del gasto; compromiso o disposición; acreditación de la prestación o del derecho; reconocimiento de la obligación y propuesta de pago; ordenación del pago; y materialización por la Tesorería.
3.1. Existencia de crédito y preparación del expediente
Antes de adoptar un acto que pueda generar una obligación económica debe verificarse que existe crédito adecuado y suficiente. La adecuación se refiere a que la aplicación presupuestaria corresponde a la naturaleza económica, finalidad, programa y órgano gestor del gasto. La suficiencia exige que el saldo disponible cubra el importe que se pretende autorizar o comprometer.
La comprobación suele instrumentarse mediante un certificado o documento de retención de crédito. La retención inmoviliza una parte del saldo para el expediente concreto, evitando que sea utilizada simultáneamente por otro gasto. Sin embargo, todavía no autoriza la realización del gasto ni crea derechos para terceros. Es una operación preparatoria y preventiva.
El expediente material debe contener los informes, memorias, autorizaciones, propuestas, pliegos, bases reguladoras, cálculos, documentos técnicos y restantes antecedentes exigidos por la normativa sectorial. La existencia de crédito no sana la falta de procedimiento sustantivo, del mismo modo que un procedimiento sustantivo completo no permite comprometer fondos inexistentes.
3.2. Aprobación del gasto
La aprobación del gasto es el acto por el que el órgano competente decide realizar una actuación susceptible de producir una obligación económica y reserva para ella todo o parte del crédito correspondiente. En terminología contable se habla también de autorización, representada por la letra A. Esta fase delimita el objeto, la finalidad y el importe cierto o estimado que puede alcanzar la actuación.
En un contrato, la aprobación del expediente de contratación incorpora normalmente la aprobación del gasto. En una convocatoria de subvenciones, la aprobación del gasto debe preceder a la convocatoria. En determinados gastos de personal, el acto de nombramiento, reconocimiento retributivo o aprobación de la nómina puede producirse junto con otras fases contables acumuladas.
3.3. Compromiso o disposición
El compromiso es el acto por el que se acuerda, tras cumplir los trámites legalmente establecidos, la realización de un gasto por un importe determinado o determinable y frente a una persona o entidad identificada. La fase contable correspondiente se representa con la letra D. A diferencia de la autorización, el compromiso vincula jurídicamente a la Administración frente a un tercero en las condiciones fijadas por el acto o negocio.
Son ejemplos de compromiso la adjudicación de un contrato, la resolución de concesión de una subvención o el acto que reconoce a una persona empleada pública un derecho retributivo. La autorización establece hasta dónde puede llegar el gasto; el compromiso determina frente a quién y por qué importe queda vinculado el crédito.
3.4. Ejecución de la prestación y acreditación del derecho
La existencia de un compromiso no implica que la obligación sea ya exigible. En los contratos, el proveedor debe entregar los bienes, ejecutar la obra o prestar el servicio de conformidad. En las subvenciones de pago posterior, la persona beneficiaria debe realizar y justificar la actividad. En las retribuciones, debe producirse el servicio activo, la situación protegida o el hecho que genere el derecho.
La regla del servicio hecho exige comprobar la realidad de la prestación antes de reconocer la obligación, salvo los supuestos legalmente autorizados de pagos anticipados, abonos a cuenta u obligaciones sometidas a justificación posterior. La factura es un documento relevante, pero no constituye por sí sola prueba suficiente de la correcta ejecución: debe existir conformidad del órgano responsable y, cuando proceda, acta de recepción, certificación de obra, informe técnico o comprobación material.
3.5. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago
El reconocimiento de la obligación declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda de la Junta de Andalucía. En esta fase se verifica que la prestación ha sido realizada o que se ha producido el supuesto legal que permite exigir el pago. La fase O lleva incorporada, con carácter general, la propuesta de pago a la Tesorería.
Esta operación es decisiva porque transforma un compromiso presupuestario en una obligación reconocida. Antes de ella existe una vinculación jurídica o reserva de crédito; después de ella existe una deuda exigible reflejada en la contabilidad presupuestaria y financiera.
3.6. Ordenación y materialización del pago
Recibida la propuesta, el órgano ordenador comprueba su inclusión en el proceso de pagos y expide la orden de pago, respetando el plan de disposición de fondos, las prioridades legales y las incidencias que afecten al acreedor. La Tesorería materializa la orden mediante transferencia bancaria, formalización contable, compensación u otro medio admitido.
3.7. Acumulación de fases
La ley permite acumular dos o más fases por razones de economía y agilidad. La acumulación no elimina los requisitos materiales de cada fase: significa que se documentan y contabilizan en una unidad de acto. Son habituales los documentos AD, ADO y DO. La elección depende de cuándo se conoce el tercero, cuándo queda determinado el importe y si existe un único acto capaz de producir simultáneamente los correspondientes efectos.
No debe utilizarse un documento acumulado para ocultar una tramitación sucesiva que debió realizarse antes. Por ejemplo, un ADO emitido después de recibir una prestación encargada irregularmente no convierte en previa la autorización ni la fiscalización omitidas. La acumulación es una técnica de simplificación válida; la convalidación es un procedimiento excepcional para resolver una omisión de control; y el reconocimiento extrajudicial o la indemnización, cuando procedan, responden a problemas sustantivos diferentes.
4. FASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
El artículo 52 bis del texto refundido sistematiza las fases de ejecución. Para resolver preguntas prácticas conviene conocer qué saldo consume cada una, qué relación jurídica expresa y cuál es su efecto respecto de terceros.
Art. 52 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
| Fase | Contenido esencial | Efecto presupuestario | Relación con terceros |
|---|---|---|---|
| RC | Retención de crédito disponible para un expediente | Inmoviliza saldo, sin autorizar aún el gasto | No genera derecho a favor de terceros |
| A | Aprobación o autorización de la realización del gasto | Consume saldo de crédito autorizado | No identifica necesariamente un acreedor definitivo |
| D | Disposición o compromiso frente a tercero | Consume saldo de autorización y crea crédito comprometido | Vincula a la Administración en las condiciones aprobadas |
| O | Reconocimiento de la obligación exigible | Consume saldo de compromiso | Reconoce un acreedor y una deuda vencida o exigible |
| Pago | Ordenación y materialización | Reduce obligaciones pendientes de pago | Extingue total o parcialmente la deuda |
4.1. Retención de crédito
La retención de crédito es una operación auxiliar, pero resulta imprescindible en numerosos expedientes. El documento RC certifica la disponibilidad y reserva temporalmente el importe. Puede referirse al ejercicio corriente o a anualidades futuras, siempre dentro de los límites legales. Si aumenta el importe previsto, debe tramitarse una retención complementaria; si el expediente se reduce o abandona, procede liberar el exceso mediante el documento barrado correspondiente.
La RC no debe confundirse con el certificado de existencia de crédito como documento incorporado al expediente. En la práctica ambos elementos se encuentran vinculados, pero conceptualmente la certificación acredita y la retención produce la reserva contable. Tampoco debe confundirse con la autorización: puede existir crédito retenido sin que el órgano competente haya aprobado todavía la actuación.
4.2. Autorización o aprobación
La fase A fija el límite máximo que el expediente puede comprometer. Es frecuente que el importe sea estimado, como sucede en una licitación cuyo presupuesto base constituye el máximo autorizado o en una convocatoria de subvenciones. Si la adjudicación o las concesiones resultan inferiores, el saldo no comprometido puede quedar disponible una vez efectuadas las operaciones contables pertinentes.
El saldo de autorización se obtiene restando a las autorizaciones contabilizadas los compromisos o disposiciones imputados a ellas. Si se autorizan 500.000 euros y se comprometen 420.000, quedan 80.000 euros de saldo de autorización. El saldo de crédito, en cambio, atiende al crédito definitivo y a las retenciones y autorizaciones registradas.
4.3. Disposición o compromiso
La fase D presupone un acto o negocio perfeccionado que individualiza la relación. En los contratos, la adjudicación determina al contratista y el precio comprometido. En subvenciones, la resolución de concesión lleva consigo el compromiso del gasto. Si existen varios beneficiarios o proveedores, el sistema puede registrar documentos individualizados o relaciones que permitan identificar cada tercero y su importe.
El compromiso no debe superar el gasto autorizado. Si la adjudicación exige aumentar el límite aprobado, debe tramitarse antes la modificación o autorización complementaria que corresponda. En gastos plurianuales, el compromiso debe respetar la distribución por ejercicios y los límites de anualidades futuras.
4.4. Reconocimiento de la obligación
La fase O exige comprobar la identidad del acreedor, el importe líquido, la aplicación presupuestaria, el cumplimiento de la prestación, las retenciones tributarias o judiciales y la documentación justificativa. Cuando exista factura electrónica, debe constar su registro, conformidad y relación con el expediente. En contratos de obras se utilizarán las certificaciones y documentos de recepción; en suministros, los albaranes o actas; y en servicios, la conformidad del responsable del contrato.
La obligación reconocida puede quedar pendiente de pago por falta temporal de liquidez, incidencias en los datos bancarios, embargos, compensaciones o prioridad de otras obligaciones. Esta situación no altera la existencia de la deuda ni permite volver a utilizar el crédito ya consumido.
4.5. Orden y pago material
La ordenación del pago selecciona y dirige a la Tesorería las obligaciones que deben satisfacerse. La materialización produce la salida efectiva de fondos o la operación contable que extingue la deuda sin transferencia física, como una compensación. De ahí que el pago pueda ser material o virtual.
En la contabilidad moderna de la Junta de Andalucía no debe construirse mecánicamente una fase presupuestaria ordinaria denominada P como si fuera equivalente a A, D u O. El pago tiene su propio tratamiento en los módulos de Tesorería y en los registros de obligaciones pagadas. La pregunta debe resolverse atendiendo a la normativa vigente y no a esquemas históricos simplificados.
5. DOCUMENTOS CONTABLES
La Orden de 19 de febrero de 2015 define el documento contable como la unidad mínima de información que permite registrar en GIRO un hecho o acto de contenido económico. Todo asiento debe estar respaldado por un documento, y todo documento debe apoyarse en el expediente administrativo que acredita su procedencia.
El documento contable pasa por dos estados funcionales. En la fase de propuesta, la oficina gestora introduce los datos, incorpora la referencia al expediente y obtiene la firma del órgano competente. En la fase de contabilidad oficial, la oficina contable o Intervención realiza las comprobaciones correspondientes y registra definitivamente la operación. Ambas fases utilizan un identificador común para garantizar la trazabilidad.
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
5.1. Documentos simples
- RC: reserva crédito disponible para una actuación. Puede ser de ejercicio corriente o de anualidades futuras.
- A: registra la autorización o aprobación del gasto cuando todavía no se produce el compromiso definitivo con un tercero.
- D: registra el compromiso o disposición del gasto, identificando al tercero y el importe comprometido.
- O: registra la obligación reconocida e incluye la propuesta de pago.
- J: se utiliza en los procesos de justificación de obligaciones cuyo pago quedó sometido a rendición posterior de documentación.
5.2. Documentos mixtos
Los documentos mixtos acumulan fases que se producen simultáneamente:
- AD: autorización y compromiso en unidad de acto. Se emplea cuando al aprobarse el gasto ya se conoce el tercero y el importe comprometido, o cuando la normativa permite unir ambas fases.
- ADO: autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación. Es propio de gastos exentos de fiscalización previa o de operaciones en las que las tres fases nacen de un único acto, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos materiales.
- DO: compromiso y reconocimiento de la obligación cuando existía una autorización previa y ambas fases posteriores se producen simultáneamente.
La elección de un documento mixto no es discrecional en sentido libre. Debe responder a la estructura real del expediente. Si la autorización se produjo meses antes y el compromiso después, no es correcto representar ambos hechos como simultáneos salvo que las instrucciones contables permitan la operación de regularización correspondiente y exista cobertura documental.
5.3. Documentos complementarios y barrados
Los documentos complementarios aumentan el importe de una operación previa. Una modificación contractual al alza, un reajuste de anualidades o una revisión de precios puede exigir documentos complementarios, siempre que la modificación sustantiva sea válida y exista crédito. El documento complementario no sustituye a la resolución que modifica el acto o negocio.
Los documentos barrados o negativos anulan total o parcialmente operaciones anteriores. Se representan mediante la identificación de la fase seguida de la barra: RC/, A/, D/, O/, AD/, ADO/ o DO/. Deben utilizarse cuando desaparece la causa del gasto, se reduce su importe, se produce una renuncia, se libera un saldo o se corrige una contabilización, pero no para borrar una obligación válidamente nacida que deba seguir figurando en las cuentas.
5.4. Datos esenciales
Los documentos deben identificar el ejercicio, sección, servicio, programa, clasificación económica, fondo de financiación, expediente, importe, fase, órgano gestor y, desde la fase D, al tercero. En la fase O se incorporan, además, los datos bancarios, descuentos, retenciones, fechas de exigibilidad y referencias justificativas. En obligaciones sometidas a justificación posterior debe constar el plazo o la fecha límite para rendir la cuenta.
La correcta identificación del tercero es esencial para evitar pagos indebidos. GIRO se relaciona con registros de terceros, cuentas bancarias, embargos, cesiones de crédito y sistemas auxiliares. La modificación de una cuenta de abono no puede efectuarse sin las garantías de autenticidad y validación establecidas.
5.5. Oficinas intervinientes
La Orden distingue oficinas gestoras, oficinas contables y oficinas de Tesorería. Las primeras impulsan el expediente y elaboran propuestas; las segundas practican la contabilidad oficial; y las terceras ordenan o materializan pagos dentro de sus competencias. Esta separación funcional refuerza la segregación de funciones: quien decide gastar no debe controlar en solitario la legalidad ni ejecutar materialmente la transferencia.
GIRO integra la información para que cada actuación deje rastro de la persona usuaria, fecha, firma, documento, expediente y fase. La integración tecnológica no elimina la competencia jurídica: una persona con permisos informáticos para dar de alta una propuesta no adquiere por ello competencia para aprobar el gasto.
6. ACTOS DE GESTIÓN, ACTOS CONTABLES Y ACTOS DE CONTROL
Una de las distinciones más importantes del tema es la que separa los actos de gestión, los actos contables y los actos de control. Las tres categorías se proyectan sobre el mismo expediente, pero tienen objeto, autoría y efectos diferentes.
6.1. Actos de gestión
Los actos de gestión son las decisiones administrativas o negocios jurídicos que producen, modifican o extinguen relaciones de contenido económico. Entre ellos se encuentran la aprobación de un expediente de contratación, la adjudicación de un contrato, la concesión de una subvención, el nombramiento de personal, la aprobación de una indemnización, la conformidad con una factura o el reconocimiento de una obligación.
Estos actos se rigen por la norma sustantiva correspondiente y deben respetar competencia, procedimiento, finalidad, motivación y forma. Su validez no depende exclusivamente de que exista crédito, aunque la falta de crédito puede determinar nulidad o impedir la eficacia económica en los términos legalmente previstos.
6.2. Actos contables
Los actos contables registran y clasifican los efectos económicos de los actos de gestión. Son instrumentales: reflejan una realidad jurídica y presupuestaria, pero no deben crearla artificialmente. La contabilización de una fase D presupone que existe un compromiso válido; la fase O exige una obligación reconocida; y el pago presupone una orden y una deuda correctamente registrada.
El artículo 52 del texto refundido establece que los actos de ejecución presupuestaria son consecuencia de los actos de gestión. De esta regla se derivan dos conclusiones. Primera: la propuesta contable debe tramitarse de manera coordinada con el acto administrativo, evitando retrasos que distorsionen la información. Segunda: la contabilización no subsana la invalidez del acto de gestión.
6.3. Actos de control
Los actos de control son las actuaciones mediante las cuales la Intervención comprueba la legalidad financiera, la regularidad contable, la disponibilidad del crédito, la competencia del órgano y la realidad de las prestaciones. El control interno comprende la función interventora, el control financiero y la auditoría pública.
Dentro de la función interventora pueden diferenciarse:
- Fiscalización previa: examen anterior a la aprobación o compromiso del gasto cuando resulte preceptivo.
- Intervención del reconocimiento de la obligación: comprobación previa a la fase O de que existe documentación acreditativa del derecho del acreedor.
- Intervención formal de la ordenación del pago: verificación de que la orden se expide por órgano competente y se corresponde con una obligación reconocida.
- Intervención material del pago: comprobación de la efectiva salida de fondos o valores.
- Comprobación material del gasto: verificación de la efectiva realización de obras, suministros o servicios, normalmente en el acto de recepción y antes de reconocer la obligación.
El control puede terminar con un pronunciamiento favorable, favorable condicionado, un reparo o un informe de omisión. El reparo se formula cuando la Intervención examina una propuesta antes de que produzca efectos y aprecia un incumplimiento. La omisión aparece cuando la actuación que debía someterse a fiscalización previa o comprobación material ya se realizó sin dicho control.
| Tipo de acto | Finalidad | Órgano típico | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Gestión | Decidir, contratar, conceder o reconocer | Órgano gestor competente | Resolución de adjudicación |
| Contable | Registrar el efecto presupuestario y financiero | Oficina gestora y oficina contable | Documento D |
| Control | Comprobar legalidad y regularidad económico-financiera | Intervención | Fiscalización previa |
| Tesorería | Ordenar y materializar el pago | Ordenador y Tesorería | Transferencia bancaria |
6.4. Segregación de funciones
El sistema pretende que la decisión de gastar, la contabilización oficial, el control y el movimiento de fondos no queden concentrados en la misma persona o unidad. Esta segregación reduce riesgos de error, fraude, doble pago o manipulación. En un centro sanitario, por ejemplo, la unidad promotora acredita la necesidad; contratación tramita el expediente; el órgano de contratación adjudica; el responsable del contrato certifica la prestación; gestión económica propone el documento; Intervención controla; y Tesorería paga.
La segregación no impide la coordinación. Todas las unidades deben compartir el mismo expediente electrónico y una información coherente. Una correcta gestión requiere que la fase presupuestaria avance al mismo ritmo que la realidad jurídica: no deben existir prestaciones ejecutadas sin compromiso, compromisos sin registro ni obligaciones reconocidas sin documentación.
7. LOS PAGOS: CONCEPTO, FASES Y CLASIFICACIÓN
El pago es la actuación mediante la cual la Tesorería satisface una obligación reconocida a cargo de la Hacienda Pública. En sentido amplio comprende la ordenación y la materialización; en sentido estricto se identifica con la salida efectiva o virtual de fondos que extingue la deuda.
Art. 73 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
7.1. Ordenación del pago
La ordenación transforma la propuesta incluida en el reconocimiento de la obligación en una instrucción ejecutiva dirigida a la Tesorería. No altera el acreedor, el importe ni la aplicación presupuestaria, sino que comprueba que la obligación se encuentra en condiciones de ser satisfecha.
Las órdenes se acomodan al plan de disposición de fondos y a las prioridades establecidas legalmente. También se comprueba la existencia de embargos, compensaciones, retenciones, cesiones de crédito, sucesiones del acreedor, incidencias bancarias o prohibiciones de pago. La antigüedad de la obligación es relevante, pero no constituye el único criterio posible cuando existen prioridades legales o incidencias que impiden el abono.
7.2. Materialización
La materialización consiste en la salida efectiva o virtual de fondos. El medio ordinario es la transferencia bancaria a la cuenta validada del acreedor. El cheque es excepcional y se reserva a supuestos autorizados. En determinadas operaciones puede producirse un pago por formalización, sin movimiento material de dinero, cuando la obligación queda extinguida mediante compensación, aplicación contable o retención total.
7.3. Clasificación según su imputación
- Pagos presupuestarios: derivan de obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de gastos.
- Pagos no presupuestarios: responden a operaciones de tesorería, depósitos, retenciones, garantías, devoluciones o movimientos que no constituyen gasto presupuestario del ejercicio.
Un pago no presupuestario no significa que carezca de control. Debe estar respaldado por la operación extrapresupuestaria correspondiente y someterse a las normas de Tesorería y contabilidad.
7.4. Clasificación según la justificación
- Pagos en firme con justificación previa: la documentación acreditativa de la prestación y del derecho acompaña a la obligación antes de ordenar el pago. Constituyen la modalidad ordinaria.
- Pagos a justificar: al expedirse la orden no pueden aportarse los documentos justificativos por desconocerse el importe exacto o concurrir otra causa admitida. El perceptor debe rendir cuenta posteriormente.
- Pagos en firme de justificación diferida: el derecho del perceptor está acreditado al expedirse la orden, pero debe justificar posteriormente que los fondos se aplicaron a la finalidad pública prevista.
7.5. Clasificación según el movimiento de fondos
- Pago material: existe salida real de fondos desde una cuenta de la Tesorería.
- Pago virtual o por formalización: la obligación se extingue mediante una operación contable, sin transferencia neta al acreedor.
7.6. Clasificación según el momento
- Pago posterior: se realiza después de la prestación o de la justificación. Es la regla general.
- Pago anticipado: se entrega antes de completar la actividad, cuando la norma sectorial lo permite, como ocurre en determinadas subvenciones.
- Abono a cuenta: satisface parcialmente prestaciones ya ejecutadas o avances acreditados, como certificaciones de obra o pagos fraccionados de subvenciones.
7.7. Extinción distinta del pago
Aunque el pago es la forma normal de extinguir las obligaciones, también pueden operar la compensación, prescripción, condonación autorizada por ley, confusión u otras causas admitidas por el ordenamiento. La Administración no puede dejar de pagar unilateralmente una deuda válida por razones de oportunidad. Si aprecia un pago indebido ya realizado, debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.
8. GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL
Son gastos plurianuales aquellos que se autorizan y comprometen con cargo a dos o más ejercicios presupuestarios. Permiten contratar, subvencionar o ejecutar actuaciones cuya duración supera el año natural, pero no convierten el presupuesto en ilimitado ni eliminan el principio de anualidad.
Art. 40.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
8.1. Características
El gasto plurianual se aprueba en el ejercicio corriente, pero reserva y compromete límites para ejercicios futuros. La obligación de cada anualidad solo podrá reconocerse cuando se realice la prestación correspondiente y exista el crédito aprobado por la ley presupuestaria de ese ejercicio. Por ello, los actos y contratos deben incluir la distribución temporal del gasto.
La plurianualidad no debe confundirse con la tramitación anticipada. En el gasto plurianual existe normalmente crédito en el ejercicio corriente y en ejercicios futuros. En la tramitación anticipada, el expediente se inicia el año anterior al ejercicio en que comenzará su ejecución y la eficacia queda condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto siguiente.
8.2. Supuestos autorizados
El artículo 40 permite adquirir compromisos futuros en categorías tasadas. Entre ellas se encuentran:
- Inversiones reales, transferencias de capital y subvenciones de capital, con las excepciones previstas para determinadas subvenciones nominativas o transferencias presupuestarias.
- Contratos, convenios y encargos cuya duración o régimen económico no resulte compatible con una tramitación estrictamente anual.
- Arrendamientos y otros negocios de uso oneroso de bienes inmuebles.
- Cargas financieras derivadas de la deuda pública y operaciones de crédito.
- Subvenciones y transferencias corrientes en los supuestos permitidos por la ley.
- Operaciones financieras y programas específicos expresamente incluidos.
La inclusión en una de estas categorías es un requisito material. No basta con que el gestor considere conveniente repartir el gasto. Además, deben respetarse el número máximo de ejercicios, los porcentajes y el nivel de vinculación presupuestaria.
8.3. Número de ejercicios
Con carácter general, las inversiones, contratos, convenios, encargos y determinadas subvenciones pueden extenderse hasta el número de ejercicios fijado por el artículo 40. Los arrendamientos y negocios de uso de inmuebles disponen de un horizonte más amplio, mientras que la deuda pública y otras operaciones financieras se someten a sus reglas especiales.
La regulación vigente diferencia las categorías. Para varios supuestos generales se prevé un máximo de seis ejercicios futuros; los arrendamientos y negocios de uso oneroso de inmuebles pueden alcanzar diez; y las cargas financieras pueden extenderse durante el plazo de la operación. Cuando sea necesario superar los límites ordinarios debe obtenerse la autorización excepcional del órgano competente.
8.4. Límites porcentuales
Los límites se calculan sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente, en el nivel de vinculación aplicable. Para inversiones y arrendamientos, el límite acumulado de compromisos futuros responde, con carácter general, a la secuencia del 80 % en el ejercicio inmediato, 70 % en el segundo, 60 % en el tercero y 50 % en los ejercicios siguientes dentro del horizonte autorizado. En los arrendamientos, el 50 % puede proyectarse hasta el décimo ejercicio.
Para contratos de bienes corrientes y servicios, convenios, encargos y determinadas subvenciones o transferencias, los límites generales son más restrictivos: 40 % en el ejercicio inmediato, 30 % en el segundo y 20 % en cada uno de los ejercicios posteriores comprendidos en el plazo autorizado. Las categorías financieras previstas legalmente presentan sus particularidades.
| Grupo de gasto | Primer ejercicio futuro | Segundo | Tercero | Posteriores |
|---|---|---|---|---|
| Inversiones y arrendamientos | 80 % | 70 % | 60 % | 50 % |
| Contratos corrientes, convenios, encargos y determinados gastos | 40 % | 30 % | 20 % | 20 % |
8.5. Autorización para modificar límites
Cuando se pretenda superar el número de anualidades, modificar los porcentajes o redistribuir importes más allá de los márgenes ordinarios, debe tramitarse una autorización específica. La competencia corresponde, con carácter general, al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en Hacienda y previa solicitud del órgano interesado. La ley permite que determinadas modificaciones de menor cuantía sean autorizadas por la persona titular de Hacienda dentro de los límites establecidos.
La autorización excepcional debe ser previa al compromiso. No puede solicitarse después de adjudicar un contrato o conceder una subvención para intentar cubrir una anualidad futura irregularmente comprometida.
8.6. Reajuste de anualidades
Si cambia el ritmo de ejecución, puede resultar necesario reajustar las anualidades. El reajuste debe corresponderse con la nueva programación material, respetar los límites legales y contar con la conformidad del contratista o beneficiario cuando afecte a sus derechos. Presupuestariamente requiere documentos negativos y positivos que trasladen el compromiso entre ejercicios.
9. EXPEDIENTES DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA
La tramitación anticipada permite iniciar un expediente en el ejercicio anterior a aquel en que tendrá lugar su ejecución o la contraprestación. Su finalidad es que la Administración pueda preparar licitaciones, convocatorias o actuaciones con tiempo suficiente y comenzar su ejecución desde los primeros días del nuevo ejercicio.
9.1. Concepto y alcance
El artículo 40 bis del texto refundido considera anticipados los expedientes iniciados en el año anterior al ejercicio presupuestario en que se ejecutará el gasto. Como regla general, pueden tramitarse hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso. La Administración puede elaborar memorias, aprobar pliegos, fiscalizar y realizar actos preparatorios, pero no debe quedar definitivamente obligada sin que exista crédito adecuado y suficiente.
En la contratación pública existe una especialidad. El artículo 117.2 de la Ley 9/2017 permite ultimar el expediente, incluso adjudicar y formalizar el contrato, cuando su ejecución deba comenzar en el ejercicio siguiente. La adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones.
Art. 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
9.2. Gastos susceptibles
Puede tramitarse anticipadamente cualquier gasto que vaya a generar obligaciones en el ejercicio siguiente, siempre que su normativa sectorial lo permita. Son habituales los contratos de servicios continuados, suministros, convocatorias de subvenciones, programas de formación, convenios y otros expedientes cuya preparación requiere varios meses.
Cuando el gasto sea además plurianual, deben aplicarse simultáneamente las reglas de los artículos 40 y 40 bis. El primer ejercicio futuro respecto del momento de tramitación se convierte en el ejercicio inicial de ejecución, y las anualidades posteriores deben respetar los límites plurianuales correspondientes.
9.3. Límite cuantitativo
En los gastos incluidos entre los supuestos plurianuales, la tramitación anticipada se somete a los porcentajes que resultarían aplicables a la primera anualidad futura. En los restantes gastos, el artículo 40 bis establece un límite vinculado al crédito correspondiente. La finalidad es evitar que una tramitación anticipada comprometa de hecho la totalidad de una política presupuestaria antes de que el Parlamento apruebe el presupuesto.
9.4. Condición suspensiva
Todos los pliegos, convocatorias, resoluciones y documentos deben indicar expresamente que la eficacia y la adquisición del compromiso quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. No basta una reserva mental del gestor. La advertencia protege a la Administración y a los interesados frente a la eventual falta de aprobación del presupuesto o la aprobación de un crédito inferior.
La condición no significa que la Administración pueda actuar arbitrariamente. Si el crédito se aprueba y subsisten las circunstancias de hecho y de derecho, el expediente debe continuar conforme a sus reglas. Si el crédito es insuficiente, deberá reajustarse, reducirse o dejarse sin efecto en los términos previstos en la convocatoria o los pliegos.
9.5. Validación al comenzar el ejercicio
Una vez vigente el nuevo presupuesto y antes de adquirir el compromiso, el órgano promotor debe verificar que existe crédito y que las circunstancias jurídicas y fácticas siguen siendo las mismas. Esta comprobación evita utilizar automáticamente informes o propuestas que hayan quedado desactualizados por cambios normativos, reorganizaciones, modificaciones del objeto o variaciones relevantes de precios.
9.6. Diferencias con figuras próximas
| Figura | Momento de inicio | Ejercicios afectados | Condición principal |
|---|---|---|---|
| Gasto anual | En el mismo ejercicio | Un ejercicio | Crédito corriente |
| Gasto plurianual | En el ejercicio de autorización | Dos o más ejercicios | Límites de anualidades futuras |
| Tramitación anticipada | Ejercicio anterior | Ejecución desde el siguiente | Condición suspensiva de crédito |
| Pago anticipado | Tras reconocer el derecho conforme a norma | No define por sí mismo la duración | Entrega previa a la justificación final |
10. EL GASTO SUBVENCIONAL
El gasto subvencional deriva de entregas dinerarias sin contraprestación directa destinadas a financiar una actividad, proyecto, comportamiento o situación de interés público. Su tramitación combina el procedimiento de concesión con las fases de ejecución presupuestaria.
La normativa esencial está integrada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y la Orden de 6 de abril de 2018, que regula la aprobación y el compromiso del gasto subvencional.
10.1. Órganos competentes
Son competentes para aprobar el gasto, comprometerlo, reconocer la obligación y proponer el pago las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de las agencias dentro de su ámbito, sin perjuicio de delegación o desconcentración. La facultad de conceder lleva implícita, salvo disposición contraria, la facultad de aprobar el gasto.
Que una oficina común dé de alta propuestas contables para varios centros no le atribuye competencia para conceder ni aprobar el gasto. Esta separación es especialmente importante en convocatorias gestionadas territorialmente.
10.2. Aprobación previa a la convocatoria
En las subvenciones en régimen de concurrencia, la convocatoria debe estar precedida por la aprobación del gasto por la cuantía máxima. Esta regla garantiza que el procedimiento se inicia con cobertura presupuestaria. La convocatoria debe identificar los créditos, la cuantía total máxima, la distribución territorial o funcional y, en su caso, las anualidades futuras.
Si la distribución entre aplicaciones tiene carácter estimativo, puede modificarse para adaptarla a la naturaleza de los beneficiarios o gastos, pero deben tramitarse las modificaciones contables antes de resolver y publicarse la distribución definitiva en los términos establecidos. No puede concederse por encima de la cuantía máxima sin habilitación y tramitación previa.
10.3. Compromiso
La resolución de concesión lleva consigo el compromiso del gasto. En concurrencia, la fase A se produce antes de convocar y la D al resolver. En concesión directa, la Orden de 6 de abril de 2018 permite que aprobación y compromiso se tramiten en unidad de acto antes de la resolución, salvo que razones de interés público aconsejen separar las fases.
Cuando el Consejo de Gobierno deba autorizar una subvención por su cuantía o naturaleza, debe distinguirse esa autorización de la aprobación contable. En concurrencia, la autorización gubernamental se produce en el momento determinado por la legislación de Hacienda, mientras que el órgano gestor mantiene la competencia para aprobar el gasto.
10.4. Reconocimiento y pago
La regla general del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones es el pago previa justificación de la actividad, proyecto, objetivo o comportamiento. No obstante, las bases pueden prever pagos anticipados como financiación necesaria y pagos a cuenta en función del ritmo de ejecución.
Cuando el pago se efectúa después de justificar, la obligación se reconoce al comprobar la cuenta justificativa. Cuando existe pago anticipado, el derecho al cobro se reconoce conforme a la resolución y las bases, pero el beneficiario queda obligado a justificar posteriormente la aplicación de los fondos. Esta modalidad se articula normalmente como pago en firme de justificación diferida, no como pago a justificar en sentido estricto.
10.5. Subvenciones plurianuales y anticipadas
Las subvenciones corrientes o de capital pueden ser plurianuales si cumplen el artículo 40. La distribución por anualidades debe atender al momento en que la persona beneficiaria adquirirá el derecho al cobro, ya sea después de justificar, mediante pagos anticipados o a través de abonos a cuenta. Si cambia ese momento, procede reajustar las anualidades.
También puede aprobarse una convocatoria en el ejercicio anterior, condicionando la concesión a la existencia de crédito en el presupuesto siguiente. La cuantía máxima tendrá carácter estimado y la convocatoria deberá expresar la condición suspensiva.
10.6. Control y reintegro
El órgano concedente comprueba la justificación; la Intervención ejerce el control que corresponda; y los órganos de control financiero pueden verificar la realidad de la actividad, los costes y la financiación. La falta de justificación, la aplicación a finalidad distinta, la obtención indebida o el incumplimiento de condiciones pueden producir pérdida del derecho al cobro o reintegro, con intereses.
El reintegro no es un documento contable negativo de la subvención originaria. Es un derecho económico de la Hacienda que debe liquidarse, notificarse y recaudarse mediante su procedimiento específico.
11. EL GASTO CONTRACTUAL Y LOS GASTOS DE PERSONAL
11.1. El gasto contractual
El gasto contractual nace de los contratos del sector público. La Ley 9/2017 exige que el expediente justifique la necesidad, idoneidad, objeto, procedimiento, solvencia, criterios de adjudicación, valor estimado, presupuesto base, financiación y restantes extremos. Cuando el contrato produzca gasto, debe incorporarse certificado de existencia de crédito o documento equivalente y realizarse la fiscalización previa.
La secuencia contable ordinaria es:
- RC: reserva del crédito necesario para iniciar y aprobar el expediente.
- A: aprobación del expediente y del gasto por el presupuesto base o importe máximo.
- D: adjudicación al contratista por el precio correspondiente.
- O: reconocimiento tras la entrega, certificación o prestación conforme.
- Pago: ordenación y transferencia al contratista, descontando retenciones, penalidades o embargos.
Si el precio de adjudicación es inferior al autorizado, queda un saldo de autorización que puede liberarse cuando ya no sea necesario. La garantía definitiva no forma parte del precio comprometido, aunque genere operaciones de depósito o garantía en la Tesorería.
11.2. Ejecución y comprobación
El reconocimiento de la obligación contractual requiere acreditar el cumplimiento. La factura debe ser conformada por la unidad responsable y reunir los requisitos fiscales. En obras se utilizan certificaciones, mediciones y actas; en suministros, recepción y albaranes; en servicios, informes o conformidades del responsable del contrato.
Cuando resulte preceptiva la comprobación material por la Intervención, debe solicitarse con la antelación y requisitos establecidos. La comprobación verifica la realidad material, pero no sustituye la responsabilidad del órgano gestor ni la recepción contractual.
11.3. Modificaciones, prórrogas y reajustes
Una modificación contractual solo puede generar gasto adicional si se aprueba conforme a la Ley de Contratos, existe crédito y se tramitan las fases complementarias. La prórroga debe estar prevista y acordarse antes de terminar el contrato. El reajuste de anualidades adapta la distribución temporal a la ejecución real, pero no puede utilizarse para ampliar encubiertamente el objeto o el precio.
11.4. Gastos de personal
Los gastos de personal incluyen retribuciones básicas y complementarias, cuotas sociales, indemnizaciones, acción social y demás obligaciones derivadas de la relación funcionarial, estatutaria o laboral. Su título jurídico se encuentra en el nombramiento o contrato, la normativa retributiva, la plantilla presupuestaria, las resoluciones de reconocimiento y las incidencias mensuales.
Por su carácter periódico y masivo, se tramitan normalmente mediante documentos acumulados. La nómina integra altas, bajas, variaciones, turnicidad, atención continuada, productividad, incapacidad temporal, embargos, cotizaciones, IRPF y otros conceptos. Los sistemas de recursos humanos actúan como sistemas auxiliares, mientras que GIRO registra los importes presupuestarios y permite su pago.
En la Administración General, la Orden de 19 de febrero de 2015 reconoce el papel del sistema corporativo de recursos humanos como auxiliar contable. En el SAS, GERHONTE gestiona la información detallada de profesionales y nóminas, que posteriormente se integra con los procesos económico-financieros y de Tesorería.
11.5. Aprobación y documento contable de la nómina
La aprobación mensual de la nómina acredita que las personas incluidas, sus importes y descuentos se corresponden con los actos de personal y las incidencias registradas. Debido a la acumulación de fases, la nómina puede generar documentos ADO. La información individualizada permanece en el sistema auxiliar y en los ficheros de perceptores, mientras que GIRO registra los importes agregados por aplicación y los líquidos a transferir.
11.6. Cotizaciones, retenciones y pagos
La nómina genera un importe íntegro, descuentos y líquido. El pago a cada profesional se realiza por transferencia. Las retenciones por IRPF, cuotas de Seguridad Social, derechos pasivos, embargos y otras deducciones se registran como acreedores no presupuestarios o mediante las cuentas previstas, para su posterior ingreso a los organismos correspondientes.
La suma de los líquidos de los documentos contables debe coincidir con el fichero de perceptores remitido a la Tesorería. Las diferencias impiden procesar correctamente el pago. La conciliación entre GERHONTE, GIRO y las entidades financieras constituye un control esencial.
12. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN Y ENCARGOS A ENTIDADES INSTRUMENTALES
El enunciado del tema utiliza la expresión tradicional «encomiendas de gestión a favor de entidades instrumentales». Sin embargo, el ordenamiento vigente obliga a distinguir dos figuras: la encomienda de gestión en sentido administrativo y el encargo a un medio propio personificado. Confundirlas conduce a errores en materia de competencia, contratación y presupuesto.
12.1. Encomienda de gestión
El artículo 11 de la Ley 40/2015 y el artículo 105 de la Ley 9/2007 permiten encomendar actividades materiales, técnicas o de servicios a otro órgano o entidad pública por razones de eficacia o falta de medios técnicos idóneos. La encomienda no transmite la titularidad de la competencia ni sus elementos sustantivos. El órgano encomendante conserva la responsabilidad de dictar los actos jurídicos que den soporte a la actividad.
Art. 105.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
El instrumento de formalización debe identificar las actividades, alcance, plazo, mecanismos de control y causas de finalización, y publicarse cuando lo exige la ley. Si intervienen Administraciones diferentes se formaliza mediante convenio. Una encomienda no puede utilizarse para eludir la legislación contractual cuando su objeto constituye realmente una prestación contractual adquirida en el mercado.
12.2. Encargo a medio propio personificado
Los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017 regulan los encargos a medios propios personificados. Un poder adjudicador puede ejecutar directamente prestaciones mediante una entidad que tenga reconocida la condición de medio propio si ejerce sobre ella un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, la entidad realiza la parte esencial de su actividad para los poderes que la controlan y se cumplen los requisitos de capital y ausencia de participación privada establecidos.
El encargo no tiene la consideración de contrato entre el poder adjudicador y el medio propio, pero debe respetar las exigencias legales de formalización, publicidad, tarifas, medios suficientes y control. La entidad encargada está obligada a ejecutar la prestación; no actúa como un contratista que pueda aceptar o rechazar libremente una oferta.
La Ley 9/2007 contiene la regulación autonómica de los medios propios y de las entidades instrumentales. La condición de medio propio no se presume por el mero hecho de que la Junta participe en una sociedad o fundación. Debe estar reconocida y cumplir los requisitos de la legislación contractual.
12.3. Diferencias esenciales
| Elemento | Encomienda de gestión | Encargo a medio propio |
|---|---|---|
| Objeto | Actividades materiales, técnicas o de servicios vinculadas a una competencia | Prestaciones propias de contratos ejecutadas internamente |
| Norma básica | Art. 11 Ley 40/2015 | Arts. 32 y 33 Ley 9/2017 |
| Transferencia de competencia | No | No; se organiza una prestación interna |
| Contraprestación | Compensación de costes según el instrumento | Tarifas aprobadas conforme al régimen del medio propio |
| Elección de entidad | Órgano o entidad apta según la ley | Entidad que cumpla la condición de medio propio |
12.4. Tramitación presupuestaria
El órgano promotor debe justificar la necesidad, idoneidad del instrumento, objeto, plazo, presupuesto y financiación. Se retiene crédito, se aprueba el gasto y se formaliza el instrumento. El compromiso se produce cuando el encargo o encomienda queda válidamente aprobado y notificado. Las obligaciones se reconocen según se acrediten los trabajos, hitos o costes previstos.
Si el encargo es plurianual, se aplican los límites del artículo 40. Las modificaciones deben estar justificadas, aprobarse por el órgano competente y contar con crédito. No basta con que el medio propio emita una factura: debe existir certificación o conformidad de la actividad ejecutada.
12.5. Subcontratación por el medio propio
El medio propio debe disponer de medios suficientes y ejecutar la parte exigida por la legislación. La contratación que realice con terceros se somete a las reglas aplicables a su naturaleza y a la Ley de Contratos. Utilizar una entidad instrumental como mero intermediario para contratar externamente la totalidad de una prestación puede desnaturalizar el encargo.
13. EXPEDIENTES DE CONVALIDACIÓN DE GASTOS
La convalidación de gastos es el procedimiento excepcional previsto para resolver la omisión de la fiscalización previa o de la comprobación material cuando eran preceptivas. No es un mecanismo ordinario de gestión, ni una autorización retroactiva para actuar sin control, ni una solución automática para cualquier irregularidad.
13.1. Presupuesto de hecho
Existe omisión cuando el órgano gestor ha realizado una actuación o ha avanzado en el expediente sin someterla al control previo exigible. Puede producirse, por ejemplo, si se aprueba o compromete un gasto sin fiscalización, si se recibe una prestación sin solicitar la comprobación material preceptiva o si se reconoce una obligación antes del control correspondiente.
Art. 36.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo
El efecto inmediato es la paralización. La Intervención no formula un reparo ordinario porque el momento de fiscalización ya pasó; emite un informe específico de omisión. Hasta su resolución no puede reconocerse la obligación ni pagarse.
13.2. Contenido del informe de Intervención
El informe analiza, entre otros extremos, la descripción del gasto, los incumplimientos, la existencia de crédito, la competencia del órgano, la realidad de la prestación, la posibilidad de revisión, la procedencia de continuar y las responsabilidades que puedan derivarse. No equivale a una fiscalización favorable retroactiva.
La Intervención puede concluir que, de haberse presentado el expediente en el momento oportuno, el resultado habría sido favorable; que existían defectos subsanables; o que concurrían incumplimientos que habrían determinado un reparo. Esta valoración condiciona la propuesta posterior.
13.3. Actuación del órgano gestor
Recibido el informe, el órgano gestor debe valorar sus conclusiones, completar la documentación, identificar las causas de la omisión y proponer las medidas correctoras. Cuando proceda la convalidación, la persona titular de la Consejería eleva el expediente al órgano competente.
El Reglamento distribuye la decisión entre la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras y el Consejo de Gobierno atendiendo al importe. La Comisión conoce de los expedientes que no excedan de 150.000 euros; el Consejo de Gobierno, de los superiores. El expediente se remite por conducto de la persona titular de la Intervención General y con la antelación prevista.
13.4. Efectos
La convalidación resuelve la omisión del control y permite continuar la tramitación presupuestaria, pero no borra los hechos ni excluye responsabilidades. Tampoco sana necesariamente vicios sustantivos de nulidad. Si el contrato era nulo, el órgano incompetente o la prestación ajena al interés público, deberá aplicarse el régimen de invalidez, revisión o indemnización correspondiente.
13.5. Enriquecimiento injusto
Cuando una prestación se ha ejecutado sin cobertura contractual válida, puede existir un deber de restitución para evitar que la Administración se enriquezca injustamente. Esta obligación no legitima la actuación irregular ni convierte la factura en contrato. Deben acreditarse la prestación, utilidad, buena fe del tercero, valoración y ausencia de duplicidad, además de analizar la invalidez y las responsabilidades.
Si también se omitió la fiscalización, pueden concurrir dos planos: el sustantivo, relativo al título de la obligación, y el de control, relativo a la convalidación de la omisión. Resolver uno no elimina automáticamente el otro.
13.6. Prevención
La mejor gestión consiste en evitar estos expedientes mediante planificación, control de vencimientos, contratos correctamente prorrogados, reservas de crédito, formación y alertas en los sistemas. La reiteración de convalidaciones por servicios previsibles revela una deficiencia de gestión y puede dar lugar a responsabilidades.
14. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PAGO
14.1. Pago de nóminas
El artículo 64 del Reglamento de Tesorería dispone que las retribuciones del personal en activo se abonen mediante nómina y transferencia bancaria. La Tesorería General materializa la nómina de la Administración de la Junta de Andalucía y las tesorerías de las agencias hacen lo propio en su ámbito, con los mecanismos de centralización establecidos.
Las propuestas deben aprobarse por los órganos competentes y remitirse con la antelación necesaria. El Reglamento establece como referencia que las nóminas se encuentren en fase de ordenación con varios días de antelación al último día hábil del mes. Esta previsión permite preparar los ficheros bancarios, aplicar embargos y garantizar el abono en fecha.
El proceso comprende: cierre de incidencias; cálculo de retribuciones; validación; generación de documentos contables; fiscalización o control aplicable; certificación de coincidencia entre líquidos y fichero de perceptores; ordenación; transmisión a entidades financieras; conciliación y resolución de devoluciones.
14.2. Pagos a justificar
El pago a justificar se utiliza excepcionalmente cuando no pueden acompañarse a la orden los documentos acreditativos de la prestación o derecho, porque el importe exacto se desconoce o concurre otra causa justificada. Se entrega una cantidad a una persona habilitada o perceptora, que debe aplicarla exclusivamente a la finalidad aprobada y rendir cuenta.
El plazo general de justificación es de tres meses, ampliable excepcionalmente hasta doce meses cuando lo autorice el órgano competente y exista causa justificada. Una vez presentada la cuenta, debe aprobarse o formularse reparo dentro del plazo establecido. No deben expedirse nuevas órdenes a favor de perceptores que mantengan libramientos vencidos sin justificar.
Art. 56 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
La cuenta incluye facturas, recibos, justificantes bancarios, relación de gastos, reintegro de sobrantes y certificación de cumplimiento. La aprobación de la cuenta no convierte en regular un gasto ajeno a la finalidad ni subsana una contratación ilegal.
14.3. Pagos en firme de justificación diferida
En esta modalidad, los documentos que acreditan el derecho del perceptor sí acompañan a la propuesta. El pago es en firme porque existe una obligación válida y exigible. Lo que se difiere es la comprobación de que los fondos se destinaron finalmente al fin público.
Es frecuente en subvenciones con pago anticipado. La resolución de concesión acredita el derecho inicial, pero el beneficiario debe presentar posteriormente la cuenta justificativa. El plazo será el establecido en las bases o resolución; en su defecto se aplican las reglas generales del Reglamento de Tesorería y de la normativa subvencional.
| Elemento | Pago a justificar | Pago en firme de justificación diferida |
|---|---|---|
| Documentos del derecho al expedir la orden | No pueden aportarse completamente | Sí se aportan |
| Naturaleza | Excepcional | Pago firme sujeto a control posterior de finalidad |
| Ejemplo | Gasto urgente de importe inicialmente indeterminado | Subvención con pago anticipado |
| Obligación posterior | Justificar cada gasto y devolver sobrante | Justificar aplicación al proyecto o finalidad |
14.4. Anticipo de caja fija
El anticipo de caja fija es una provisión de fondos de carácter permanente destinada a atender de forma inmediata determinados gastos periódicos, repetitivos o de pequeña cuantía. Los fondos se ponen a disposición de una caja pagadora dentro de un límite autorizado. A medida que la caja paga y justifica gastos, se repone el importe, manteniéndose el límite del anticipo.
En Andalucía, la Orden de 24 de julio de 2018 delimita su utilización principalmente a conceptos del capítulo II que, por su naturaleza, requieran pago directo desde caja: material de oficina, determinados suministros, transportes, gastos diversos, dietas y locomoción, dentro de las autorizaciones concedidas.
El funcionamiento comprende:
- Autorización del anticipo y fijación de su límite.
- Provisión de fondos a la cuenta o caja autorizada.
- Pago de gastos incluidos en el ámbito permitido.
- Formación de la cuenta justificativa.
- Aplicación presupuestaria mediante documentos contables.
- Reposición del anticipo por el importe justificado.
El anticipo no es un crédito adicional ni aumenta el presupuesto. Todo gasto debe imputarse a una aplicación con saldo adecuado. La caja pagadora custodia fondos, comprueba justificantes, practica retenciones y rinde cuentas, pero no puede aprobar por sí misma gastos para los que carezca de competencia.
14.5. Pagos en el extranjero
Los pagos en el extranjero pueden realizarse en euros o en moneda distinta. Cuando se requiere divisa, el artículo 66 del Reglamento de Tesorería establece un procedimiento que permite absorber la fluctuación del tipo de cambio entre el reconocimiento de la obligación y la compra efectiva de moneda.
La propuesta puede incrementarse en el porcentaje autorizado para cubrir diferencias de cambio. La Dirección General competente en Tesorería ordena la transferencia aplicando el tipo vigente. Una vez ejecutada la operación, se expide certificación del contravalor en euros y se practican los ajustes contables para cancelar el exceso o reconocer la diferencia.
También deben considerarse comisiones bancarias, gastos de corresponsal, identificación internacional de la cuenta, normativa sobre sanciones financieras, prevención del blanqueo, fiscalidad y documentación del proveedor extranjero. El pago no puede realizarse a una cuenta distinta sin validar la modificación, por el elevado riesgo de fraude mediante suplantación.
14.6. Controles comunes
Todos los procedimientos especiales conservan los principios esenciales: competencia, crédito, finalidad, documentación, trazabilidad, fiscalización y rendición de cuentas. La especialidad modifica el momento o la forma de justificar y pagar, pero no crea un ámbito exento de control.
15. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y CLAVES DE EXAMEN
El SAS gestiona un volumen muy elevado de gasto derivado de personal, medicamentos, productos sanitarios, suministros, mantenimiento, conciertos, obras, servicios tecnológicos, prótesis, dietas, indemnizaciones y subvenciones. La aplicación del procedimiento común exige adaptar la organización general a una estructura descentralizada de servicios centrales, hospitales, distritos y áreas de gestión sanitaria.
15.1. Circuito de un suministro sanitario
Una unidad asistencial detecta la necesidad y la comunica a compras. Se comprueba el catálogo, el contrato vigente y la disponibilidad. Si debe tramitarse un contrato, se retiene crédito y se aprueba el expediente. La adjudicación genera la fase D. Cada entrega se registra en almacén y se acredita mediante albarán. La factura electrónica se concilia con pedido, recepción y contrato. Tras la conformidad se reconoce la obligación y se propone el pago.
Los puntos críticos son la identificación del contrato, el control de unidades y precios, la correcta imputación económica, la ausencia de duplicidades y la conformidad de la unidad receptora. Una factura no debe reconocerse si corresponde a productos no recibidos, precios distintos o pedidos ajenos al contrato.
15.2. Servicios continuados
Limpieza, seguridad, mantenimiento, alimentación o transporte sanitario requieren planificación plurianual. Deben controlarse las fechas de finalización, prórrogas y nuevas licitaciones. La continuidad asistencial no autoriza a encargar prestaciones sin cobertura contractual. Si el contrato va a vencer, el nuevo expediente debe iniciarse con suficiente antelación, incluso mediante tramitación anticipada.
15.3. Gastos de personal
GERHONTE concentra actos de personal e incidencias retributivas. La gestión económica debe conciliar las aplicaciones presupuestarias, los líquidos y las retenciones. Los errores pueden originar nóminas complementarias, reintegros, atrasos o pagos indebidos. Cada corrección debe conservar su trazabilidad hasta el acto de personal que la justifica.
15.4. Fondos y pagos especiales
Los pagos a justificar y anticipos de caja fija deben utilizarse de forma restrictiva. En un centro sanitario no pueden transformarse en procedimientos alternativos para evitar contratos o el registro de facturas. Su empleo debe responder a gastos incluidos, urgencia o imposibilidad real de utilizar el circuito ordinario.
15.5. Perlas de examen
- La RC reserva crédito, pero no autoriza el gasto ni crea derechos frente a terceros.
- La fase A fija el límite autorizado; la D individualiza el compromiso; la O reconoce la deuda exigible.
- La fase O incluye propuesta de pago, pero no supone que el acreedor haya cobrado.
- El órgano gestor, la oficina contable, la Intervención y la Tesorería desempeñan funciones distintas.
- El pago a justificar no es equivalente al pago anticipado de una subvención.
- La tramitación anticipada prepara el expediente antes del ejercicio de ejecución y exige condición suspensiva de crédito.
- El gasto plurianual debe encontrarse en un supuesto legal y respetar anualidades y porcentajes.
- La convalidación resuelve una omisión de control, pero no sana automáticamente la nulidad del acto sustantivo.
- El encargo a medio propio no es un contrato, pero exige cumplir los requisitos del artículo 32 de la Ley 9/2017.
- El detalle de nómina reside en el sistema auxiliar, mientras GIRO registra las operaciones económico-presupuestarias.
15.6. Método para resolver cálculos presupuestarios
Primero identifica el crédito inicial y sus modificaciones para obtener el crédito definitivo. Después resta las retenciones y autorizaciones para calcular disponibilidad. El saldo de autorización resulta de A menos D. El saldo de compromiso resulta de D menos O. Las obligaciones pendientes de pago resultan de O menos pagos realizados.
Ejemplo: crédito definitivo de 1.000.000 euros; autorizaciones de 800.000; compromisos de 650.000; obligaciones reconocidas de 500.000; pagos de 420.000. Quedan 200.000 euros sin autorizar, 150.000 de saldo de autorización, 150.000 de saldo de compromiso y 80.000 de obligaciones pendientes de pago. Cada magnitud responde a una fase diferente.
15.7. Errores normativos que debes evitar
No debes citar el Decreto 40/2017 como reglamento vigente de Tesorería, pues fue sustituido por el Decreto 197/2021. Tampoco debes denominar Ley General Presupuestaria al Decreto Legislativo 1/2010: este aprueba la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, mientras que la Ley General Presupuestaria estatal es la Ley 47/2003.
En control interno debe utilizarse el Decreto 92/2022, que derogó el antiguo Reglamento de Intervención aprobado por el Decreto 149/1988. Las normas antiguas pueden aparecer en exámenes históricos, pero deben situarse en su contexto temporal.
16. MAPA CONCEPTUAL Y CONCLUSIONES
│
├── 1. PREPARACIÓN
│ ├── Necesidad y expediente sustantivo
│ ├── Competencia del órgano
│ ├── Crédito adecuado y suficiente
│ └── RC → reserva, sin derecho para terceros
│
├── 2. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
│ ├── A → aprobación / autorización
│ │ fija finalidad e importe máximo
│ ├── D → disposición / compromiso
│ │ vincula frente a tercero
│ ├── O → obligación reconocida
│ │ crédito exigible + propuesta de pago
│ └── Documentos mixtos → AD · ADO · DO
│
├── 3. CONTROL
│ ├── Fiscalización previa
│ ├── Intervención de la obligación
│ ├── Comprobación material
│ ├── Intervención de la ordenación
│ └── Intervención material del pago
│
├── 4. PAGO
│ ├── Ordenación → órgano competente en tesorería
│ ├── Materialización → Tesorería
│ ├── Transferencia = medio ordinario
│ └── Pago material / virtual
│
├── 5. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE GASTO
│ ├── Plurianual → dos o más ejercicios
│ │ ├── Supuestos tasados
│ │ ├── Límite de anualidades
│ │ └── Límites porcentuales
│ ├── Tramitación anticipada
│ │ └── condición de crédito del ejercicio siguiente
│ ├── Subvenciones
│ │ ├── A antes de convocatoria
│ │ ├── D con resolución de concesión
│ │ └── pago previo o posterior a justificación
│ ├── Contratos
│ │ └── RC → A → D → prestación → O → pago
│ ├── Personal
│ │ └── nómina · ADO · sistema auxiliar · transferencia
│ └── Encargos a medios propios
│ └── art. 32 LCSP · tarifas · control análogo
│
├── 6. CONVALIDACIÓN
│ ├── Omisión de fiscalización o comprobación
│ ├── Paralización del expediente
│ ├── Informe de Intervención
│ ├── Comisión General ≤ 150.000 euros
│ └── Consejo de Gobierno > 150.000 euros
│
└── 7. PAGOS ESPECIALES
├── Nóminas
├── Pago a justificar → 3 meses, ampliable hasta 12
├── Firme de justificación diferida
├── Anticipo de caja fija → provisión permanente
└── Extranjero → divisa, contravalor y ajuste
El procedimiento del gasto público constituye un sistema de garantías encadenadas. La competencia asegura que decide quien puede hacerlo; el presupuesto limita los recursos; la contabilidad registra cada fase; la Intervención controla la regularidad; y la Tesorería evita que se produzca una salida de fondos sin una obligación reconocida.
La lógica fundamental puede resumirse así: primero se decide gastar, después se compromete el crédito frente a un tercero, a continuación se verifica que ha nacido una obligación exigible y, finalmente, se ordena y materializa el pago. Las modalidades especiales alteran algunos momentos o documentos, pero no eliminan esta lógica.
Para alcanzar un nivel A1 debes superar la simple memorización de letras. Debes saber explicar qué acto jurídico hay detrás de cada documento, qué saldo consume, quién lo firma, qué control procede y qué consecuencia se produce si se omite. Esa capacidad permite resolver tanto preguntas normativas como supuestos prácticos de ejecución presupuestaria.
17. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo — Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: gastos plurianuales, tramitación anticipada, gestión del gasto, fases presupuestarias, pagos, control y contabilidad.
- Ley 8/2025, de 22 de diciembre — Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 y modificaciones del régimen económico-financiero autonómico.
- Orden de 19 de febrero de 2015 — regulación de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y de los documentos contables gestionados mediante GIRO.
- Decreto 197/2021, de 20 de julio — Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
- Decreto 92/2022, de 31 de mayo — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
- Orden de 24 de julio de 2018 — régimen de los anticipos de caja fija en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre — Ley de Contratos del Sector Público: preparación, aprobación del gasto, tramitación anticipada y encargos a medios propios.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre — Ley General de Subvenciones: gestión, justificación, pagos anticipados, abonos a cuenta y reintegro.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo — Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Orden de 6 de abril de 2018 — procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre — Ley de la Administración de la Junta de Andalucía: órganos, entidades instrumentales y encomiendas de gestión.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre — Régimen Jurídico del Sector Público: encomienda de gestión y organización administrativa.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre — Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, relevante para los gastos de personal del SAS.
- Examen oficial SAS TFA Administración General 2021 — preguntas sobre ordenación de pagos, nóminas del SAS y cálculo de saldos presupuestarios.
fases contables
documentos contables
GIRO
ordenación de pagos
gastos plurianuales
tramitación anticipada
pagos a justificar
anticipo de caja fija
convalidación de gastos
Tesorería General
TMGFA Administración General SAS