Tema 79. Régimen General de la Seguridad Social (I). Ámbito. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Recaudación: Aplazamiento y fraccionamiento del pago de cuotas. Recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva.

62 min julio 31, 2026 Media Nuevo

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Tema 79. Régimen General de la Seguridad Social (I). Ámbito. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. Recaudación: Aplazamiento y fraccionamiento del pago de cuotas. Recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva.

Encuadramiento en el Régimen General, gestión de altas y bajas, determinación de las cuotas y procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social
Oposición: Técnico/a de Función Administrativa, Administración General – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico | Última actualización: Julio 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO

El Régimen General de la Seguridad Social constituye el régimen de encuadramiento ordinario de los trabajadores por cuenta ajena y de numerosos colectivos legalmente asimilados. Su estudio exige relacionar varias instituciones que, aunque pueden analizarse por separado, forman parte de un único proceso jurídico y administrativo: primero se identifica e inscribe al empresario; después se afilia y se da de alta al trabajador; durante la prestación de servicios nace y se mantiene la obligación de cotizar; finalmente, las cuotas deben liquidarse e ingresarse dentro del plazo reglamentario o, en caso contrario, son objeto de recaudación mediante los mecanismos previstos en la legislación de Seguridad Social.

Para el Técnico o Técnica de Función Administrativa del Servicio Andaluz de Salud, el tema posee una dimensión directamente operativa. La incorporación de personal estatutario temporal o fijo, la gestión de sustituciones, los ceses, las variaciones de jornada, las situaciones de incapacidad temporal, la elaboración de nóminas y la transmisión de datos de cotización requieren que la información administrativa, retributiva y de Seguridad Social sea congruente. Un error en la fecha de alta, en el grupo de cotización, en la clave de contrato o en la base declarada puede producir diferencias de cuotas, liquidaciones complementarias, recargos, incidencias en prestaciones o responsabilidades para la Administración empleadora.

La norma central es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, denominado habitualmente TRLGSS. Su título I contiene las reglas generales sobre afiliación, cotización, liquidación y recaudación; el título II regula específicamente el Régimen General. Debe manejarse siempre en su texto consolidado, porque ha sido objeto de numerosas modificaciones, entre ellas las relativas al sistema de liquidación directa, al mecanismo de equidad intergeneracional, a la cotización adicional de solidaridad y a los procedimientos recaudatorios.

El desarrollo reglamentario se articula principalmente mediante tres disposiciones. El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores. El Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. A ellos se añade cada ejercicio la orden que desarrolla las normas de cotización; para 2026 es la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo.

La competencia estatal se fundamenta en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución. El Estado conserva la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, aunque las comunidades autónomas puedan ejecutar determinados servicios. La unidad de caja, la gestión centralizada de los recursos y la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social responden precisamente a esa reserva estatal del régimen económico.

No debe confundirse la gestión sanitaria transferida a las comunidades autónomas con la gestión económico-financiera del sistema de Seguridad Social. El SAS presta asistencia sanitaria y gestiona a su personal dentro de la organización sanitaria andaluza, pero las operaciones de inscripción, afiliación, cotización y recaudación se relacionan con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las aplicaciones estatales correspondientes.

OEP 2023, turno libre, pregunta 76: se exigió identificar que la competencia sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social es exclusiva del Estado, sin perjuicio de la ejecución autonómica. La trampa consistía en calificarla como competencia compartida o exclusiva de las comunidades autónomas.

Desde una perspectiva sistemática, conviene diferenciar tres planos. El encuadramiento determina qué régimen de Seguridad Social corresponde. La cotización cuantifica la obligación económica derivada de la prestación de servicios. La recaudación comprende las actuaciones dirigidas a obtener el ingreso, tanto en período voluntario como, si no se paga, mediante el procedimiento ejecutivo. La afiliación y el alta no equivalen a la cotización, pero condicionan su correcta liquidación; del mismo modo, que una cuota haya sido liquidada no significa necesariamente que haya sido ingresada.

Este tema enlaza con el Tema 78, dedicado a los caracteres generales, campo de aplicación y estructura del sistema, y con el Tema 80, centrado en la acción protectora del Régimen General. Aquí se estudia fundamentalmente la relación jurídica de encuadramiento y financiación: quién debe quedar incluido, quién realiza los actos administrativos de alta y baja, sobre qué cuantía se cotiza, qué tipos se aplican y cómo actúa la Tesorería cuando las cuotas no se ingresan en plazo.

2. ÁMBITO DEL RÉGIMEN GENERAL

2.1. Regla general de inclusión

El artículo 136.1 del TRLGSS dispone que están obligatoriamente incluidos en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos, salvo que, por razón de la actividad desarrollada, deban quedar encuadrados en un régimen especial. Por tanto, el Régimen General funciona como régimen ordinario o residual de los trabajadores dependientes: se aplica cuando existe trabajo por cuenta ajena y no concurre una norma especial de encuadramiento.

La relación laboral por cuenta ajena se caracteriza, con carácter general, por las notas de voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia. Sin embargo, el campo del Régimen General es más amplio que el ámbito estricto del Estatuto de los Trabajadores, porque la ley incluye colectivos asimilados que no mantienen necesariamente una relación laboral común. La inclusión en Seguridad Social depende de las reglas de encuadramiento y no exclusivamente de la denominación contractual o administrativa utilizada.

Entre los colectivos expresamente comprendidos se encuentran, con las condiciones legales establecidas, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena; los empleados de hogar integrados en el correspondiente sistema especial; determinados socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas; consejeros y administradores que realicen funciones de dirección y gerencia sin poseer el control efectivo de la sociedad; cargos representativos de sindicatos; determinados altos cargos y miembros de corporaciones locales con dedicación; clérigos de la Iglesia católica y otros ministros de culto en los términos reglamentarios; personal de las administraciones públicas sujeto al Régimen General; y cualesquiera otros colectivos incorporados por real decreto a propuesta del departamento ministerial competente.

2.2. Empleados públicos y personal del SAS

En las administraciones públicas conviven colectivos con regímenes jurídicos diferentes: funcionarios, personal estatutario y personal laboral. Esa diferencia de vínculo no conduce automáticamente a regímenes de Seguridad Social distintos. El personal estatutario de los servicios de salud se encuentra, con carácter general, incluido en el Régimen General. También se incluye el personal laboral de las administraciones y una parte muy relevante del personal funcionario, especialmente quienes ingresaron en colectivos anteriormente vinculados al Régimen de Clases Pasivas a partir del 1 de enero de 2011, en los términos de la disposición adicional tercera del TRLGSS.

El personal estatutario del SAS no forma un régimen especial sanitario de Seguridad Social. Su relación de servicios se rige principalmente por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, pero su encuadramiento y cotización se producen en el Régimen General. Esta precisión es esencial: la naturaleza estatutaria de la relación de empleo no debe confundirse con la existencia de un régimen especial de Seguridad Social.

No obstante, las contingencias por las que se cotiza pueden variar según la naturaleza del vínculo. El personal laboral puede estar sujeto a cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional conforme a las reglas generales. El personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo no necesariamente cotizan por todos esos conceptos, porque su protección frente al cese y la naturaleza de su relación jurídica son diferentes. Por ello, no basta con afirmar que todos están incluidos en el Régimen General: debe examinarse qué conceptos recaudatorios resultan aplicables a cada colectivo.

La inclusión en el Régimen General no implica que todos los trabajadores coticen por idénticos conceptos. Debes distinguir entre el régimen de encuadramiento y las contingencias concretas cubiertas según la relación funcionarial, estatutaria o laboral.

2.3. Exclusiones

Quedan excluidos del Régimen General los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad; los trabajos que den lugar a la inclusión en un régimen especial; y determinadas prestaciones realizadas por familiares del empresario cuando, por sus circunstancias, no exista una verdadera relación de trabajo por cuenta ajena. La exclusión de familiares no opera de forma automática: debe valorarse la convivencia, la dependencia económica, la titularidad de la empresa y la existencia real de ajenidad y dependencia.

También deben diferenciarse las actividades marginales o esporádicas de las prestaciones profesionales regulares. La calificación formal realizada por las partes no vincula a la Tesorería General ni a la Inspección de Trabajo si la realidad acredita una relación laboral. El principio de primacía de la realidad permite corregir falsos contratos mercantiles, falsas becas o aparentes colaboraciones que encubran trabajo por cuenta ajena.

2.4. Pluriempleo y pluriactividad

El pluriempleo es la situación del trabajador por cuenta ajena que presta servicios profesionales para dos o más empresarios distintos en actividades que determinan su alta en un mismo régimen de Seguridad Social. Por ejemplo, una persona que trabaja para el SAS como personal laboral a tiempo parcial y, además, para una empresa privada, estando ambos trabajos incluidos en el Régimen General.

La pluriactividad se produce cuando una persona realiza actividades que dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos. Es el caso de una profesional estatutaria del SAS, incluida en el Régimen General, que desarrolla además una actividad económica por cuenta propia determinante del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Elemento Pluriempleo Pluriactividad
Número de empleadores o actividades Dos o más empresarios Dos o más actividades
Regímenes de Seguridad Social Un mismo régimen Dos o más regímenes diferentes
Ejemplo SAS SAS y empresa privada, ambos en Régimen General SAS en Régimen General y consulta propia en RETA
Efecto sobre bases Distribución del tope máximo entre empresas Cotización separada en cada régimen
OEP 2023, turno libre, pregunta 74, y OEP 2021, turno libre, pregunta 75: la pluriactividad fue definida como la realización de actividades que obligan al alta en dos o más regímenes distintos. En la OEP 2025, pregunta 80, se preguntó por el pluriempleo: varias empresas, pero alta en un mismo régimen.

En el pluriempleo, el tope máximo de cotización se distribuye entre las empresas en proporción a las retribuciones abonadas, sin que la suma de las bases pueda superar el máximo vigente. Cada empresario cotiza por la remuneración que satisface, con los ajustes comunicados por la Tesorería. En la pluriactividad, en cambio, cada actividad se rige por las normas del régimen correspondiente, aunque puedan existir mecanismos de devolución o coordinación previstos legalmente.

3. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS

3.1. Concepto y finalidad

La inscripción de empresas es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social incorpora al empresario al sistema, lo identifica y le asigna un código para el cumplimiento de sus obligaciones. Es un requisito previo e indispensable al inicio de la actividad cuando se pretende emplear trabajadores incluidos en el Régimen General.

La inscripción no debe confundirse con el alta de los trabajadores. La inscripción se refiere al empresario como sujeto responsable; el alta vincula a cada persona trabajadora con una empresa, una actividad y un régimen determinados. Tampoco equivale al alta censal tributaria, a la licencia municipal o a la inscripción mercantil, aunque esos trámites puedan estar relacionados con el inicio de la actividad.

3.2. Sujeto obligado y momento

La obligación corresponde al empresario, sea persona física, jurídica, comunidad de bienes, entidad sin personalidad o administración pública que ocupe trabajadores. Debe solicitarse antes del comienzo de la actividad y, en todo caso, antes de que se inicie la prestación de servicios del primer trabajador. Si el empresario incumple, la Tesorería puede practicar la inscripción de oficio a partir de la información obtenida por la Inspección de Trabajo, por otros organismos públicos o por cualquier medio admitido.

En el ámbito del SAS, la Administración sanitaria ya dispone de las inscripciones y códigos necesarios. La gestión ordinaria no consiste en inscribir nuevamente al SAS cada vez que se incorpora un profesional, sino en utilizar correctamente el código de cuenta de cotización correspondiente al centro, provincia, colectivo y peculiaridad de cotización.

3.3. Datos que deben comunicarse

La solicitud debe identificar al empresario y sus centros de trabajo, domicilio, actividad económica, denominación, forma jurídica, representantes y demás datos necesarios. También debe constar la entidad gestora o mutua colaboradora elegida para cubrir las contingencias profesionales y, cuando proceda, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La opción de cobertura no es un dato accesorio. Determina qué entidad asume determinadas funciones de gestión y control de prestaciones. En una administración pública pueden existir opciones y peculiaridades derivadas de la colaboración en la gestión, pero la inscripción siempre debe reflejar con exactitud la entidad responsable de la cobertura.

3.4. Código de cuenta de cotización

La Tesorería General asigna un código de cuenta de cotización, conocido como CCC, que permite identificar al empresario en sus relaciones recaudatorias. Habitualmente existe un código principal y pueden asignarse códigos secundarios cuando hay centros en distintas provincias, colectivos con peculiaridades específicas, actividades diferentes o necesidades de gestión separada.

El CCC no identifica a la persona trabajadora: esa función corresponde al número de Seguridad Social. Tampoco debe confundirse con el número de identificación fiscal de la empresa. En los ficheros de nóminas y cotización deben relacionarse correctamente tres dimensiones: empresario y CCC, trabajador y número de Seguridad Social, y relación laboral o estatutaria con sus fechas, grupo, contrato y peculiaridades.

Identificador Sujeto identificado Finalidad principal
NIF Persona o entidad Identificación jurídica y tributaria
CCC Empresario o centro/colectivo Cotización y recaudación
NUSS Persona física Identificación en Seguridad Social
Relación de alta Trabajador respecto de una empresa Encuadramiento durante una prestación de servicios

3.5. Variaciones y cese

El empresario debe comunicar las variaciones que afecten a los datos declarados: cambio de domicilio, actividad económica, denominación, entidad colaboradora, apertura o cierre de centros, modificaciones societarias o cambios relevantes para la cotización. La comunicación debe realizarse dentro de los plazos reglamentarios y por los medios electrónicos establecidos.

Cuando cesa definitivamente la actividad sin trabajadores, debe comunicarse la extinción de la empresa a efectos de Seguridad Social. El cese no elimina las deudas ya generadas ni impide que se practiquen liquidaciones o actuaciones recaudatorias posteriores. Si la empresa reinicia la actividad, la Tesorería determinará si procede rehabilitar la inscripción o asignar los códigos correspondientes.

La baja del último trabajador no equivale por sí sola a la extinción de la inscripción empresarial. Son actos diferentes: una empresa puede permanecer inscrita temporalmente sin trabajadores o conservar obligaciones pendientes.

La comunicación de datos inexactos puede alterar la tarifa de primas por contingencias profesionales, los incentivos aplicables, la identificación de los responsables y el centro gestor de las liquidaciones. Por ello, la inscripción debe concebirse como un registro dinámico que ha de mantenerse actualizado durante toda la vida de la empresa.

4. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES

4.1. Concepto

La afiliación es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema a una persona que inicia por primera vez una actividad determinante de encuadramiento. Tiene carácter obligatorio, único, general y vitalicio. Una persona se afilia una sola vez, aunque a lo largo de su vida preste servicios para múltiples empleadores, cambie de régimen o alterne períodos de actividad e inactividad.

La afiliación no significa que el trabajador permanezca siempre en alta. La afiliación constituye una relación estable con el sistema; las altas y bajas reflejan los períodos concretos durante los cuales realiza actividades incluidas. Una persona puede estar afiliada y encontrarse de baja en todos los regímenes por no estar trabajando en un momento determinado.

4.2. Número de Seguridad Social

La afiliación da lugar a la asignación del número de Seguridad Social, que identifica a la persona en sus relaciones con las entidades gestoras y la Tesorería. Cuando comienza una actividad por primera vez, ese número pasa a funcionar como número de afiliación. Es personal, exclusivo y permanece invariable durante toda la vida.

El número de Seguridad Social no debe confundirse con el número de tarjeta sanitaria, el Documento Nacional de Identidad, el número de historia clínica o el identificador corporativo del profesional. En el SAS pueden coexistir todos esos identificadores, pero cada uno responde a una finalidad diferente. La nómina y la cotización requieren el número de Seguridad Social correcto; la asistencia sanitaria utiliza identificadores de usuario y de historia clínica; los sistemas corporativos emplean identificadores profesionales y credenciales de acceso.

4.3. Sujetos que pueden promoverla

El empresario está obligado a solicitar la afiliación de los trabajadores que ingresen a su servicio cuando no estén previamente afiliados. Si el empresario incumple, el propio trabajador puede instarla directamente. La Tesorería también puede practicarla de oficio cuando compruebe la prestación de servicios mediante la actuación inspectora, datos de otras administraciones o cualquier otra fuente válida.

La posibilidad de solicitud por el trabajador no libera al empresario de responsabilidad. La obligación primaria corresponde al empleador, que debe comprobar antes de tramitar el alta si la persona dispone de número de Seguridad Social y, en caso contrario, solicitar su asignación. El incumplimiento puede constituir infracción administrativa y generar responsabilidad por cuotas y prestaciones.

La afiliación es única y vitalicia; el alta es múltiple y temporal. Cada nueva relación de servicios exige un alta, pero no una nueva afiliación.

4.4. Efectos de la afiliación indebida

La afiliación practicada sin que concurran los requisitos legales puede ser revisada y anulada por la Tesorería, sin perjuicio de los efectos que procedan respecto de las cotizaciones ingresadas, las prestaciones percibidas y la eventual responsabilidad de quienes hayan actuado de forma fraudulenta. Del mismo modo, la ausencia de afiliación no impide que se reconozca la relación real cuando se acredita que la persona estaba prestando servicios.

La Seguridad Social aplica en esta materia el principio de realidad. Ni la omisión administrativa puede privar automáticamente al trabajador de toda protección, ni una afiliación formal puede legitimar una actividad inexistente creada para obtener prestaciones. La Tesorería y la Inspección pueden revisar simulaciones, altas ficticias, períodos declarados sin prestación efectiva y encuadramientos realizados en un régimen incorrecto.

4.5. Afiliación y protección de datos

La gestión de afiliación implica el tratamiento de datos identificativos, laborales y económicos. Las unidades administrativas deben aplicar los principios de exactitud, minimización, confidencialidad y limitación de acceso. La consulta del número de Seguridad Social o de la vida laboral solo está legitimada cuando resulta necesaria para las funciones asignadas.

En un centro del SAS, disponer de acceso a aplicaciones de personal no habilita para consultar indiscriminadamente información de cualquier profesional. Los sistemas deben mantener trazabilidad, perfiles funcionales y registros de operaciones. Los documentos aportados para la afiliación y alta deben conservarse dentro del expediente correspondiente, evitando copias locales innecesarias o envíos por canales no autorizados.

Cuando una persona toma posesión o firma un nombramiento temporal, la unidad de personal debe comprobar su identidad, número de Seguridad Social, fecha real de incorporación, categoría, jornada y centro de destino. Si el número no existe o contiene errores, la incidencia debe resolverse antes de cerrar el proceso de alta y nómina.

5. ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS

5.1. El alta

El alta es el acto administrativo que reconoce que una persona inicia una actividad incluida en un régimen de Seguridad Social. En el Régimen General vincula al trabajador con el empresario, el código de cuenta de cotización, la fecha de comienzo, el tipo de relación y las peculiaridades relevantes. Cada relación simultánea con un empresario diferente genera su propia alta.

El empresario debe solicitarla con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. La solicitud puede presentarse como máximo dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista de comienzo. El sistema permite así anticipar la gestión, pero prohíbe comunicar el alta una vez iniciada la actividad como práctica ordinaria.

La fecha decisiva es la del comienzo real de la prestación de servicios, no necesariamente la fecha de firma del nombramiento, contrato o resolución. Si un nombramiento produce efectos el día 1 pero la persona se incorpora realmente ese mismo día, el alta debe estar tramitada antes del inicio. Si la incorporación queda condicionada o se pospone, debe evitarse mantener un alta que no corresponda a una prestación efectiva.

5.2. Alta solicitada fuera de plazo

Cuando el empresario presenta el alta después de comenzado el trabajo, la solicitud es extemporánea. Con carácter general, produce efectos desde la fecha de presentación, sin perjuicio de la obligación de cotizar desde el inicio real, de la actuación inspectora y de las responsabilidades por prestaciones. Si la Tesorería practica el alta de oficio tras comprobar que la persona trabajaba, los efectos se retrotraen a la fecha en que se inició la actividad acreditada.

La diferencia entre efectos administrativos, obligación de cotizar y responsabilidad prestacional es relevante. La empresa no puede beneficiarse del incumplimiento limitando las cuotas al día en que comunica tardíamente el alta. Si se acredita que el trabajador comenzó antes, se exigirán las cuotas del período omitido, los recargos correspondientes y, en su caso, las sanciones y responsabilidades por prestaciones.

5.3. Alta de oficio

La Tesorería puede practicar altas de oficio cuando tenga conocimiento del incumplimiento empresarial. El procedimiento puede iniciarse a partir de un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, datos tributarios, comunicaciones de otras administraciones, denuncias, actuaciones judiciales o cualquier información que evidencie la prestación de servicios.

La actuación de oficio es especialmente importante frente al empleo no declarado. Permite incorporar al trabajador al sistema, liquidar cuotas y proteger los derechos derivados del período trabajado. No impide la imposición de sanciones al empresario ni sustituye la obligación de comunicar correctamente las relaciones laborales futuras.

5.4. Alta de pleno derecho

El TRLGSS contempla supuestos en que los trabajadores se consideran en alta de pleno derecho respecto de determinadas contingencias, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Esta técnica protege al trabajador frente a la falta de afiliación o alta empresarial, especialmente en contingencias profesionales, desempleo y otras situaciones expresamente previstas.

El alta de pleno derecho no significa que el incumplimiento resulte irrelevante. La entidad gestora puede anticipar la prestación al beneficiario y exigir posteriormente su importe al empresario responsable, además de las cuotas, recargos y sanciones. La protección del trabajador y la responsabilidad empresarial operan simultáneamente.

5.5. La baja

La baja comunica el cese en la prestación de servicios y pone fin a la situación de alta vinculada a esa relación. Debe solicitarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese. Cuando se presenta en plazo, produce efectos desde la fecha real de finalización del trabajo.

Si la baja se comunica fuera de plazo, la obligación de cotizar puede mantenerse hasta que la Tesorería conozca el cese, salvo que se pruebe por medios suficientes que la prestación terminó en una fecha anterior. La prueba puede derivarse del documento de cese, resolución administrativa, fin de contrato, registro de jornada, nómina, certificado empresarial u otros elementos coherentes.

La baja anticipada es igualmente incorrecta. No puede comunicarse una fecha de baja anterior al último día efectivo de prestación para reducir cuotas. Si una persona continúa trabajando después de la fecha declarada, existe un período sin alta que puede producir liquidaciones, sanciones y responsabilidad por prestaciones.

5.6. Variaciones de datos

Durante la relación pueden modificarse datos relevantes: jornada, tipo de contrato, grupo de cotización, ocupación, coeficiente de tiempo parcial, centro de trabajo, situación especial, vínculo familiar o peculiaridad de cotización. Las variaciones deben comunicarse dentro del plazo reglamentario de tres días naturales cuando afecten a los datos registrados.

No toda modificación requiere una baja y una nueva alta. Si permanece la misma relación y únicamente cambia un dato susceptible de variación, se comunica esa modificación. En cambio, cuando se extingue una relación y comienza otra jurídicamente distinta, puede ser necesario tramitar baja y alta. La decisión debe responder a la realidad jurídica y no a la comodidad informática.

Actuación Momento o plazo general Efecto principal
Afiliación Antes de la primera alta Incorpora a la persona al sistema
Alta Antes del inicio; hasta 60 días naturales de antelación Reconoce el comienzo de la actividad
Baja Dentro de los 3 días naturales siguientes al cese Finaliza la situación de alta
Variación Dentro de los 3 días naturales siguientes Actualiza los datos de la relación
El plazo de tres días para bajas y variaciones es de días naturales. El alta, en cambio, debe ser previa: no existe un plazo ordinario de tres días posteriores para comunicarla.

5.7. Forma de practicarse

Las solicitudes y comunicaciones se realizan ante la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente por medios electrónicos. Las empresas y administraciones integradas en el Sistema RED transmiten las altas, bajas y variaciones mediante los servicios habilitados, utilizando las claves y datos definidos por la Tesorería.

Los modelos administrativos tradicionales, como los relativos a afiliación, inscripción o alta y baja, siguen sirviendo para identificar conceptualmente la actuación, pero en organizaciones de gran dimensión la gestión se efectúa mediante procesos telemáticos e integraciones de sistemas. La transmisión electrónica no reduce la exigencia jurídica: el dato comunicado debe corresponder a una resolución, contrato, nombramiento o circunstancia real documentada.

La Tesorería emite justificantes de las operaciones. Estos justificantes deben incorporarse o vincularse al expediente de personal, porque permiten acreditar qué dato se transmitió, en qué fecha y con qué efecto. Una captura informal de pantalla no ofrece las mismas garantías que el documento electrónico emitido por el sistema.

5.8. Responsabilidades derivadas del incumplimiento

La falta de alta, el alta tardía, la comunicación de datos falsos o la ocupación de trabajadores sin solicitar su afiliación pueden constituir infracciones en materia de Seguridad Social. Además de la sanción, la empresa debe ingresar las cuotas omitidas con los recargos e intereses correspondientes y puede resultar responsable de prestaciones.

La prescripción de la obligación de pago de cuotas es de cuatro años, al igual que otras acciones de la Seguridad Social previstas en el artículo 24 del TRLGSS. El plazo puede interrumpirse por actuaciones recaudatorias realizadas con conocimiento formal del responsable, por recursos o reclamaciones, por actuaciones inspectoras y por otras causas legalmente previstas.

6. OBLIGACIÓN DE COTIZAR Y SUJETOS RESPONSABLES

6.1. Naturaleza jurídica

La cotización es una obligación legal de naturaleza pública destinada a financiar la acción protectora del sistema. No nace de un acuerdo voluntario entre empresario y trabajador, sino de la realización de una actividad incluida. Sus elementos esenciales —sujetos, base, tipo, nacimiento, duración y extinción— se encuentran definidos por la ley y sus reglamentos.

Las cuotas son recursos del sistema de Seguridad Social y su gestión recaudatoria corresponde a la Tesorería General. El empresario no puede pactar con el trabajador la renuncia a cotizar, aplicar una base inferior a la legal o trasladarle la aportación empresarial. Cualquier pacto de esa naturaleza es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse.

6.2. Sujetos obligados

En el Régimen General están obligados a cotizar los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajan. La cuota se compone, en las contingencias que admiten distribución, de una aportación empresarial y otra de la persona trabajadora.

La aportación del trabajador se descuenta de su remuneración en el momento de hacerla efectiva. Si el empresario no practica el descuento en ese momento, no puede realizarlo posteriormente, salvo los supuestos y límites legalmente admitidos. El empresario debe ingresar tanto su propia aportación como la retenida al trabajador.

La persona trabajadora soporta su aportación; el empresario es el responsable de ingresar ante la Tesorería la cuota completa. Retener la cuota obrera y no ingresarla no convierte la deuda en una obligación del trabajador.

6.3. Sujeto responsable del ingreso

El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar la totalidad de las aportaciones. Esta regla facilita la recaudación: la Tesorería se dirige al empleador por la cuota completa, sin dividir la deuda entre empresa y trabajador.

La responsabilidad puede extenderse a otros sujetos en los casos de sucesión empresarial, contratas y subcontratas, cesión de trabajadores, grupos de empresas, administradores, responsables solidarios o subsidiarios y demás supuestos previstos legalmente. La declaración de responsabilidad requiere identificar el fundamento jurídico y el alcance de la deuda exigible.

6.4. Nacimiento de la obligación

La obligación nace desde el comienzo de la prestación de servicios, incluido el período de prueba. La falta de afiliación o alta no impide su nacimiento. Si la persona empieza a trabajar el día 1, se devengan cuotas desde ese día aunque la empresa comunique el alta posteriormente.

La obligación se mantiene durante todo el período de actividad y en determinadas situaciones en las que no existe prestación efectiva de servicios, pero la ley conserva la obligación de cotizar: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cumplimiento de deberes públicos, permisos retribuidos y otras situaciones expresamente reguladas.

6.5. Suspensión y extinción

La obligación se extingue con el cese en el trabajo cuando la baja se comunica correctamente. Si la comunicación es tardía, puede prolongarse hasta que la Tesorería tenga conocimiento del cese, salvo prueba de la fecha real. También existen supuestos de suspensión o reglas específicas durante huelga, cierre patronal, excedencias, convenios especiales y otras situaciones.

La extinción de la obligación futura no elimina las cuotas ya devengadas. Una baja presentada hoy puede poner fin a la cotización desde la fecha de cese acreditada, pero no extingue las liquidaciones pendientes de meses anteriores. Tampoco la disolución de una entidad borra automáticamente la deuda: puede exigirse a sucesores y responsables conforme a la ley.

6.6. Conceptos de cotización

La liquidación puede incluir distintos conceptos:

  • Contingencias comunes, destinadas a financiar prestaciones derivadas de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación y demás riesgos comunes.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a cargo exclusivo del empresario y calculados mediante la tarifa de primas.
  • Desempleo, cuando resulte aplicable al colectivo.
  • Fondo de Garantía Salarial, a cargo exclusivo del empresario en las relaciones laborales incluidas.
  • Formación profesional, distribuida entre empresa y trabajador.
  • Horas extraordinarias, sometidas a cotización adicional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional, aplicado sobre la base de contingencias comunes.
  • Cotización adicional de solidaridad, sobre la remuneración que supera la base máxima en los términos establecidos desde 2025.
OEP 2021, turno libre, pregunta 76: se consideró completo el listado formado por contingencias comunes, contingencias profesionales, horas extraordinarias, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. En la actualidad debes añadir, cuando proceda, el mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización de solidaridad.

En el sector público debe verificarse la aplicabilidad de cada concepto. El personal laboral cotiza, con carácter general, por desempleo, FOGASA y formación profesional. El personal estatutario fijo no cotiza al FOGASA por no mantener una relación laboral, y la cotización por desempleo depende de la naturaleza temporal o fija del vínculo y de las reglas específicas aplicables.

7. BASES DE COTIZACIÓN

7.1. Concepto

La base de cotización es la magnitud económica sobre la que se aplica el tipo para calcular la cuota. El artículo 147 del TRLGSS parte de la remuneración total que la persona tenga derecho a percibir mensualmente o de la efectivamente percibida si esta es superior, cualquiera que sea su forma, denominación o carácter dinerario o en especie.

La regla impide excluir conceptos mediante un simple cambio de nombre. Una cantidad denominada gratificación, ayuda, complemento, incentivo o compensación será cotizable si retribuye el trabajo y no se encuentra dentro de una exclusión legal. La realidad económica prevalece sobre la etiqueta utilizada en la nómina.

7.2. Retribuciones computables

Se integran en la base el salario base, sueldo, trienios cuando procedan, complementos de destino o puesto, complemento específico, productividad, atención continuada, turnicidad, nocturnidad, festividad, incentivos, retribuciones en especie y demás conceptos que remuneren el trabajo. También se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos de vencimiento superior al mensual.

La prorrata de pagas extraordinarias a efectos de cotización no significa necesariamente que se abonen mensualmente. Aunque el profesional perciba las pagas en junio y diciembre, su importe anual se distribuye entre los meses del año para determinar la base de contingencias comunes.

Las retribuciones en especie se valoran conforme a las reglas legales. Pueden incluir utilización de vivienda, vehículos, seguros, préstamos a tipos inferiores, manutención u otros beneficios. Solo quedan fuera cuando existe una exclusión expresa y se cumplen estrictamente sus requisitos.

7.3. Conceptos excluidos

El artículo 147.2 contiene una lista tasada de conceptos que no se computan, total o parcialmente, en la base. Entre ellos se encuentran determinados gastos de locomoción, manutención y estancia cuando responden a desplazamientos laborales y respetan los límites establecidos; indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido o cese dentro de la cuantía obligatoria; prestaciones de Seguridad Social; determinadas mejoras de prestaciones; y gastos de estudios exigidos por el puesto en los términos reglamentarios.

La exclusión requiere que el concepto sea real y esté justificado. Abonar mensualmente una cantidad fija denominada dieta sin desplazamiento efectivo no permite excluirla. Tampoco queda excluida toda indemnización por despido: la parte que exceda de la cuantía obligatoria puede integrarse en la base en los términos legalmente previstos.

Las horas extraordinarias presentan una particularidad. Su remuneración no forma parte de la base por contingencias comunes, pero sí se computa para contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, además de estar sujeta a una cotización adicional específica.

No confundas la base de contingencias comunes con la base de contingencias profesionales. Las horas extraordinarias se excluyen de la primera, pero se incorporan a la segunda.

7.4. Bases máximas y mínimas

La base resultante debe situarse entre los límites establecidos para el ejercicio. Si la remuneración computable es inferior a la base mínima del grupo, se cotiza por la mínima, salvo particularidades como contratos a tiempo parcial. Si supera la base máxima, la base ordinaria queda limitada al máximo, sin perjuicio de la cotización adicional de solidaridad sobre el exceso retributivo.

En 2026, el tope máximo mensual del Régimen General es de 5.101,20 euros. El tope mínimo para contingencias profesionales equivale al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, sin que sea inferior a 1.424,40 euros mensuales, salvo excepciones expresas.

Grupo Categoría profesional de referencia Base mínima 2026 Base máxima 2026
1 Ingenieros, licenciados y alta dirección incluida 1.989,30 euros/mes 5.101,20 euros/mes
2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 1.649,70 euros/mes 5.101,20 euros/mes
3 Jefes administrativos y de taller 1.435,20 euros/mes 5.101,20 euros/mes
4 Ayudantes no titulados 1.424,40 euros/mes 5.101,20 euros/mes
5 Oficiales administrativos 1.424,40 euros/mes 5.101,20 euros/mes
6 Subalternos 1.424,40 euros/mes 5.101,20 euros/mes
7 Auxiliares administrativos 1.424,40 euros/mes 5.101,20 euros/mes
8 a 11 Categorías con cotización diaria 47,48 euros/día 170,04 euros/día

7.5. Grupos de cotización

Los grupos de cotización clasifican categorías profesionales y determinan las bases mínimas aplicables. No deben confundirse con los grupos o subgrupos de clasificación profesional de los empleados públicos. El subgrupo A1, A2, C1 o C2 del empleo público responde a requisitos de titulación y clasificación administrativa; el grupo de cotización es una categoría de Seguridad Social.

En el SAS, la asignación debe realizarse conforme a la categoría y a las reglas de Seguridad Social. Una correspondencia automática entre subgrupo administrativo y grupo de cotización puede provocar errores si no se tiene en cuenta la categoría concreta y la normativa vigente.

7.6. Pluriempleo

En caso de pluriempleo, el máximo se distribuye entre las empresas en proporción a las remuneraciones abonadas. Si las retribuciones totales superan el tope, la Tesorería comunica o aplica la distribución para que la suma de las bases no exceda del máximo. Cada empresa sigue siendo responsable de su propia liquidación.

Si cambia una de las relaciones o las retribuciones, debe revisarse la distribución. El cese en uno de los empleos puede permitir que el otro pase a cotizar por una base superior, siempre dentro de su remuneración y del máximo general.

7.7. Cotización adicional de solidaridad

Desde 2025, la parte de la remuneración que supera la base máxima queda sujeta a una cotización adicional de solidaridad. No amplía la base ordinaria para calcular prestaciones, sino que grava el exceso retributivo mediante tres tramos y contribuye a reforzar los ingresos del sistema.

En 2026 se aplican los siguientes tramos mensuales:

  • El 1,15 % sobre la remuneración comprendida entre 5.101,21 y 5.611,32 euros.
  • El 1,25 % sobre la remuneración comprendida entre 5.611,33 y 7.651,80 euros.
  • El 1,46 % sobre la parte que supere 7.651,80 euros.

Los tipos se distribuyen entre empresa y persona trabajadora en la proporción establecida por la orden anual. La cotización se calcula por tramos, no aplicando el tipo superior a todo el exceso.

OEP 2025, turno libre, pregunta 72: se preguntó por la cotización adicional de solidaridad. La respuesta correcta identificaba que las retribuciones superiores a la base máxima quedan sometidas a cotización mediante tres tramos.

8. TIPOS DE COTIZACIÓN VIGENTES EN 2026

8.1. Concepto

El tipo de cotización es el porcentaje aplicado sobre la base para determinar la cuota. Puede distribuirse entre empresa y trabajador o recaer exclusivamente sobre una de las partes. Los tipos generales se fijan o desarrollan anualmente, por lo que deben estudiarse atendiendo al ejercicio de referencia del examen.

8.2. Contingencias comunes

En 2026 el tipo por contingencias comunes es del 28,30 %: el 23,60 % corresponde a la empresa y el 4,70 % a la persona trabajadora. Esta distribución se aplica sobre la base de contingencias comunes.

8.3. Contingencias profesionales

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se calcula mediante la tarifa de primas prevista en el TRLGSS. El tipo depende de la actividad económica o de la ocupación y es a cargo exclusivo del empresario. No existe una aportación del trabajador para estas contingencias.

La tarifa pretende relacionar el coste con el riesgo de la actividad. Por ello, es fundamental declarar correctamente la actividad económica y la ocupación. Una clasificación errónea puede generar diferencias de cotización y liquidaciones complementarias.

8.4. Desempleo

Para la contratación indefinida y los supuestos equiparados, el tipo general de desempleo en 2026 es del 7,05 %: 5,50 % a cargo de la empresa y 1,55 % a cargo del trabajador. Para la contratación de duración determinada sujeta al tipo incrementado es del 8,30 %: 6,70 % empresarial y 1,60 % del trabajador.

No todo personal incluido en el Régimen General cotiza necesariamente por desempleo. Debe atenderse a la naturaleza de la relación. El personal laboral y determinado personal temporal cotizan conforme a las reglas aplicables; el personal estatutario fijo o funcionario de carrera presenta un régimen diferente.

8.5. FOGASA y formación profesional

El tipo para el Fondo de Garantía Salarial es del 0,20 %, a cargo exclusivo de la empresa. Se aplica a las relaciones laborales comprendidas en su ámbito. El personal estatutario y funcionario no cotiza al FOGASA por el mero hecho de estar incluido en el Régimen General.

La formación profesional se financia mediante un tipo del 0,70 %: 0,60 % empresarial y 0,10 % a cargo de la persona trabajadora.

8.6. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor están sometidas a un tipo adicional del 14 %: 12 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo del trabajador. Las demás horas extraordinarias cotizan adicionalmente al 28,30 %, con la misma distribución que las contingencias comunes.

Esta cotización adicional no se computa para determinar la base reguladora de prestaciones. No obstante, la remuneración por horas extraordinarias se integra en la base de contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta en los términos ya explicados.

8.7. Mecanismo de equidad intergeneracional

El mecanismo de equidad intergeneracional, conocido como MEI, consiste en una cotización adicional destinada a reforzar el sistema de pensiones. En 2026 se aplica un 0,90 % sobre la base de contingencias comunes: 0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador.

Concepto 2026 Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %
MEI 0,75 % 0,15 % 0,90 %
Desempleo indefinido 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Desempleo temporal general 6,70 % 1,60 % 8,30 %
FOGASA 0,20 % 0,20 %
Formación profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
Horas extraordinarias por fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %
Otras horas extraordinarias 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Las cifras anuales deben actualizarse para cada convocatoria. Distingue los tipos estructurales que suelen mantenerse de los valores que evolucionan cada ejercicio, como el MEI, la base máxima y la cotización de solidaridad.

8.8. Cálculo de la cuota

La fórmula básica es sencilla: base de cotización multiplicada por tipo de cotización. Sin embargo, una liquidación completa exige calcular separadamente cada concepto, porque no todos utilizan exactamente la misma base ni se distribuyen de igual forma.

Por ejemplo, la cuota por contingencias comunes se obtiene aplicando el 28,30 % a su base; el MEI aplica el 0,90 % sobre esa misma base; las contingencias profesionales utilizan la base correspondiente y la tarifa de primas; desempleo, FOGASA y formación profesional toman como referencia la base de contingencias profesionales; y las horas extraordinarias tienen su cotización adicional.

Las reducciones, bonificaciones y exenciones se aplican después de determinar la cuota íntegra conforme a sus requisitos. Debe conservarse la documentación que acredite el derecho al beneficio. Una bonificación indebidamente aplicada genera diferencias, recargos e intereses.

9. LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS

9.1. Sistemas de liquidación

El artículo 22 del TRLGSS diferencia el sistema de autoliquidación, el sistema de liquidación directa y el sistema de liquidación simplificada. La mayoría de las grandes organizaciones y administraciones opera mediante el sistema de liquidación directa, en el que la Tesorería calcula las cuotas por trabajador a partir de los datos disponibles y de la información comunicada por el sujeto responsable.

El sistema de liquidación directa no convierte a la Tesorería en responsable de los datos laborales. La empresa debe comunicar correctamente altas, bajas, jornadas, retribuciones, situaciones especiales, conceptos económicos y demás información necesaria. La Tesorería calcula con los datos que obran en el sistema, pero las inconsistencias o ausencias deben ser corregidas por el empleador.

9.2. Sistema de liquidación directa

El sujeto responsable solicita el cálculo de la liquidación y transmite electrónicamente los datos necesarios hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. La TGSS contrasta la información con sus bases de datos, calcula las cuotas de cada trabajador y genera la liquidación.

Cuando existen discrepancias, el sistema comunica errores que impiden confirmar determinados trabajadores. Deben subsanarse dentro del plazo. La organización no puede limitarse a ingresar una cifra global sin verificar que todos los profesionales están conciliados, porque podrían quedar liquidaciones parciales o trabajadores sin cotizar correctamente.

9.3. Período de liquidación

Con carácter general, las cuotas se liquidan por mensualidades naturales completas, aunque el trabajador solo haya estado en alta parte del mes. La base se calcula según los días de alta, la modalidad mensual o diaria, la jornada y las reglas específicas de cada situación.

La liquidación de un mes incorpora las retribuciones devengadas que correspondan a ese período. Los atrasos derivados de convenio, resolución judicial, reconocimiento administrativo o revisión retributiva pueden exigir liquidaciones complementarias asignadas a los meses en los que se devengaron.

9.4. Plazo reglamentario de ingreso

En el Régimen General, las cuotas correspondientes a cada mes deben ingresarse, con carácter general, dentro del mes natural siguiente. Así, las cuotas de enero se ingresan durante febrero. La ordenación electrónica establece fechas operativas para domiciliación, cargo en cuenta, cierre de liquidaciones y obtención de recibos, pero el plazo reglamentario general finaliza el último día del mes siguiente, salvo especialidad.

El último día debe ser hábil para la actuación concreta en los términos reglamentarios. En los sistemas electrónicos es necesario respetar los calendarios técnicos, porque determinadas modalidades de pago cierran antes del final del mes. Esperar al último día incrementa el riesgo de no corregir errores.

9.5. Compensación y pago delegado

Cuando el empresario colabora obligatoriamente en el pago de determinadas prestaciones, puede compensar las cantidades abonadas con las cuotas del mismo período, siempre que haya cumplido dentro de plazo las obligaciones de liquidación. El ejemplo clásico es el pago delegado de la incapacidad temporal.

La compensación no permite dejar de presentar la liquidación ni utilizar créditos de otros períodos indiscriminadamente. Fuera de los casos legalmente previstos, el responsable debe ingresar las cuotas y reclamar separadamente los créditos que ostente frente a la entidad gestora o colaboradora.

Presentar o confirmar la liquidación no equivale a pagarla. Son actuaciones diferentes: primero se determina la deuda y después se produce el ingreso mediante la modalidad elegida.

9.6. Liquidaciones complementarias

Proceden cuando, después de la liquidación ordinaria, aparecen retribuciones o datos que incrementan la base: atrasos salariales, diferencias reconocidas, errores en jornadas, profesionales omitidos, bases inferiores o conceptos inicialmente excluidos de manera incorrecta. La liquidación debe imputarse al período de devengo, no necesariamente al mes en que se abona el atraso.

El ingreso fuera de plazo puede generar recargos aunque la diferencia se detecte voluntariamente. No obstante, el cumplimiento previo de las obligaciones de transmisión determina si se aplica el régimen de recargos del 10 y 20 % o el más gravoso del 20 y 35 %.

10. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

10.1. Concepto

El aplazamiento es una autorización administrativa concedida por la Tesorería General para pagar una deuda de Seguridad Social después de su vencimiento conforme a un calendario. El fraccionamiento es la distribución de la deuda aplazada en varios vencimientos. No existe un derecho automático a obtenerlo: la Tesorería valora la situación económico-financiera y las circunstancias concurrentes.

Su concesión suspende el procedimiento recaudatorio respecto de las deudas incluidas, siempre que se cumplan las condiciones impuestas. Además, permite considerar al deudor al corriente de sus obligaciones a determinados efectos, como contratación pública, subvenciones o bonificaciones, mientras el aplazamiento se mantenga correctamente atendido.

10.2. Deudas aplazables e inaplazables

Como regla general, puede aplazarse cualquier deuda cuya gestión recaudatoria corresponda a la Seguridad Social, incluidos principal, recargos, intereses y costas exigibles en el momento de la solicitud. Sin embargo, existen dos exclusiones esenciales:

  • Las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores.
  • Las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las cuotas inaplazables deben ingresarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, si no se hubieran pagado previamente. La eficacia del aplazamiento queda condicionada a ese ingreso.

Una trampa clásica consiste en afirmar que solo es inaplazable la cuota obrera. También son inaplazables las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que corren a cargo del empresario.

10.3. Solicitud

La solicitud debe identificar al deudor y la deuda, explicar los motivos de la dificultad de pago, proponer plazo y vencimientos, indicar el medio de notificación y ofrecer, cuando proceda, garantías suficientes. La Tesorería puede exigir documentación contable, bancaria, presupuestaria o patrimonial para valorar la situación.

Debe incluir la totalidad de las deudas aplazables existentes en el momento de la solicitud. No corresponde al solicitante seleccionar solo algunas obligaciones vencidas para mantener otras al margen si forman parte del ámbito que debe comprender el aplazamiento.

10.4. Duración

La duración total no puede exceder, con carácter general, de cinco años. Cuando concurren causas extraordinarias debidamente acreditadas, puede elevarse propuesta al órgano competente para autorizar un período superior.

La resolución puede establecer un calendario diferente del solicitado. Debe precisar la deuda incluida, duración, vencimientos, intereses, garantías y restantes condiciones. El fraccionamiento suele instrumentarse mediante cuotas periódicas domiciliadas.

10.5. Garantías

El cumplimiento debe asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir principal, recargos, intereses y costas, salvo los supuestos de exención. Pueden admitirse avales, hipotecas, prendas u otras garantías personales o reales consideradas suficientes.

Las administraciones públicas y determinados organismos de derecho público no necesitan constituir garantía cuando no actúan en el tráfico bajo forma societaria mercantil. También existen exenciones por razón de la cuantía o por circunstancias extraordinarias.

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado el 30 de julio y con entrada en vigor el 1 de agosto de 2026, actualiza los umbrales de exención de garantías. Desde esa fecha no se exige garantía cuando la deuda aplazable es igual o inferior a 150.000 euros; también puede operar la exención para deudas inferiores a 250.000 euros si se ingresa al menos un tercio en diez días y el resto en los dos años siguientes.

Para ejercicios o exámenes anteriores al 1 de agosto de 2026 deben comprobarse los umbrales vigentes en la fecha de referencia. Los nuevos límites de 150.000 y 250.000 euros proceden del Real Decreto 643/2026.

10.6. Intereses

La deuda aplazada devenga el interés de demora vigente desde la concesión hasta el pago. El interés se aplica al principal, recargos y costas incluidos. Cuando existe exención de garantías por causas extraordinarias, el tipo se incrementa en dos puntos.

El aplazamiento no equivale a una condonación. La deuda subsiste, genera intereses y debe satisfacerse conforme al calendario. Su utilidad consiste en adaptar temporalmente el pago y suspender la ejecución, no en reducir el principal.

10.7. Incumplimiento

El impago de un vencimiento, la falta de constitución de garantías o el incumplimiento de cualquier condición determina la continuación del procedimiento de apremio. Si la deuda aún no estaba apremiada, se dicta providencia con el recargo correspondiente: 20 % cuando se cumplieron en plazo las obligaciones de liquidación o 35 % cuando no se cumplieron.

También se considera incumplido cuando el beneficiario deja de mantenerse al corriente de sus obligaciones posteriores. No basta con pagar las fracciones antiguas: deben atenderse igualmente las nuevas cuotas que vayan venciendo.

11. RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO

11.1. Concepto

El período voluntario comprende el tiempo durante el cual el sujeto responsable puede ingresar la deuda dentro del plazo reglamentario y, en sentido amplio, las actuaciones administrativas previas al inicio del procedimiento ejecutivo. La gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En las cuotas del Régimen General, el ingreso ordinario se realiza durante el mes siguiente al de su devengo. Si se paga dentro de ese plazo no existe recargo. El pago debe comprender la totalidad de la deuda para producir efectos extintivos, sin perjuicio de compensaciones o deducciones autorizadas.

11.2. Formas de pago

El ingreso puede realizarse mediante domiciliación, cargo en cuenta, pago electrónico o a través de entidades financieras colaboradoras, conforme a los servicios habilitados. El pago efectuado en una entidad autorizada produce los mismos efectos que el realizado directamente ante la Tesorería.

Debe conservarse el justificante, que identifica período, código de cuenta de cotización, importe y fecha. La orden de transferencia por sí sola no siempre acredita el pago si el importe no llegó a la cuenta recaudadora o fue rechazado.

11.3. Efectos del vencimiento

Transcurrido el plazo sin ingreso se generan recargos automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo. El porcentaje depende de si el responsable cumplió dentro de plazo las obligaciones de transmitir la liquidación o solicitar el cálculo.

Situación Momento del pago Recargo
Liquidación cumplida en plazo Dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento 10 %
Liquidación cumplida en plazo Desde el segundo mes natural siguiente 20 %
Liquidación no cumplida en plazo Antes de finalizar el plazo de la reclamación o acta 20 %
Liquidación no cumplida en plazo Después del plazo de la reclamación o acta 35 %

La diferencia responde al grado de colaboración. Quien transmitió correctamente los datos permite a la Tesorería conocer la deuda, aunque no la pague; por ello accede al recargo inicial del 10 %. Quien tampoco cumple la obligación de liquidar soporta directamente recargos más elevados.

Los recargos no dependen únicamente del tiempo transcurrido. Primero debes comprobar si se cumplieron en plazo las obligaciones de liquidación del artículo 29 del TRLGSS.

11.4. Reclamación de deuda

La Tesorería emite reclamación de deuda en los supuestos legalmente establecidos: falta de cotización de trabajadores dados de alta, errores materiales o aritméticos, trabajadores omitidos en las liquidaciones, diferencias directamente comprobables y deudas cuya liquidación no corresponda a la Inspección.

Cuando es necesaria una valoración jurídica sobre la naturaleza cotizable de una cantidad, existencia de relación laboral, grupo, fraude o responsabilidad, puede proceder acta de liquidación de la Inspección de Trabajo. Reclamación de deuda y acta de liquidación son títulos distintos, aunque ambos pueden preceder al apremio.

11.5. Intereses de demora

Los intereses son exigibles, con carácter general, si la deuda no se paga una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio. Se calculan sobre el principal desde el vencimiento reglamentario y, cuando procede, sobre el recargo desde que resulta exigible.

El tipo es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la ley presupuestaria establezca otro. Recargo e interés cumplen funciones distintas y pueden acumularse.

11.6. Prescripción

Prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar las deudas mediante liquidaciones, la acción para exigir su pago y otras acciones previstas en el artículo 24 del TRLGSS. El plazo comienza según la naturaleza de la obligación y puede interrumpirse.

Interrumpen la prescripción las actuaciones administrativas realizadas con conocimiento formal del responsable y dirigidas a liquidar o recaudar; la interposición de recursos; las actuaciones inspectoras; el reconocimiento o pago parcial de la deuda; y las demás causas legales. Tras la interrupción comienza un nuevo cómputo.

12. RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA

12.1. Inicio del procedimiento de apremio

Cuando la deuda no se satisface y concurren los presupuestos legales, se inicia el procedimiento administrativo de apremio mediante la providencia de apremio. En los casos en que previamente proceda reclamación de deuda o acta de liquidación, estas deben haber adquirido firmeza administrativa.

La providencia identifica la deuda pendiente, el principal, el recargo y el período. Constituye título ejecutivo suficiente y posee fuerza para actuar contra el patrimonio del responsable sin necesidad de obtener previamente una sentencia judicial.

La notificación advierte que, si la deuda no se ingresa dentro de los quince días siguientes a su recepción o publicación, serán exigibles los intereses y se procederá al embargo. Ese plazo no es un nuevo período voluntario ordinario: la deuda ya está en vía ejecutiva y lleva incorporado el recargo correspondiente.

12.2. Motivos de impugnación

El recurso de alzada contra la providencia solo puede fundarse en motivos tasados:

  • Pago de la deuda.
  • Prescripción.
  • Error material o aritmético en su determinación.
  • Condonación, aplazamiento o suspensión.
  • Falta de notificación de la reclamación, acta o resolución previa cuando fuera exigible.

No es posible reabrir mediante el recurso contra la providencia todas las cuestiones de fondo que pudieron discutirse contra la liquidación. La limitación responde a la naturaleza ejecutiva del acto.

Los motivos de recurso contra la providencia de apremio son tasados. Una opción que añada discrepancias genéricas con la norma, falta de liquidez o desacuerdo con la cuantía salarial será incorrecta si no puede reconducirse a uno de los motivos legales.

12.3. Suspensión

El recurso de alzada contra la propia providencia suspende el procedimiento sin necesidad de garantía hasta su resolución, conforme al artículo 38.3 del TRLGSS. En cambio, la impugnación de otros actos ejecutivos no suspende por sí sola. Para obtener la suspensión suele ser necesario pagar, consignar o garantizar el principal, recargos, intereses y una cantidad a cuenta de las costas.

La existencia de una solicitud de aplazamiento tampoco suspende siempre de forma automática cualquier actuación. Debe atenderse al momento de presentación, a la deuda incluida y a la resolución adoptada. La concesión sí produce los efectos suspensivos previstos mientras se cumpla.

12.4. Embargo

Si no se paga, la ejecución se dirige contra bienes y derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir principal, recargos, intereses y costas previsibles. Debe respetarse el principio de proporcionalidad y las limitaciones de embargabilidad establecidas por el ordenamiento.

Cuando la deuda está garantizada mediante aval, prenda, hipoteca u otra garantía, se procede en primer lugar contra ella. Si resulta insuficiente, se continúa sobre el resto del patrimonio.

El Reglamento General de Recaudación establece un orden legal para el embargo, atendiendo a la facilidad de realización y menor onerosidad. Entre los bienes susceptibles se encuentran dinero en efectivo o cuentas, créditos y derechos realizables a corto plazo, salarios y pensiones dentro de los límites legales, bienes inmuebles, establecimientos, metales preciosos, frutos, bienes muebles, créditos a largo plazo y otros derechos.

12.5. Diligencia de embargo

El embargo se documenta mediante diligencia y se notifica a los interesados. Desde ese momento, los bienes quedan afectados al pago. Las entidades financieras, pagadores, registros y terceros deben colaborar conforme a los requerimientos de la Tesorería.

El tercero que incumple una orden de embargo o paga al deudor después de recibirla puede incurrir en responsabilidad. En una administración pública, las unidades de tesorería y nóminas deben ejecutar correctamente las diligencias recibidas respecto de créditos, retribuciones o pagos a proveedores.

12.6. Enajenación y adjudicación

Los bienes embargados pueden realizarse mediante subasta u otros procedimientos reglamentarios. El importe obtenido se aplica primero a las costas y después a las deudas conforme a las reglas de imputación. Si queda sobrante, se entrega a quien corresponda.

En determinados supuestos, los bienes pueden adjudicarse a la Tesorería. La realización debe respetar publicidad, valoración, concurrencia y garantías del deudor y de terceros titulares de derechos.

12.7. Tercerías

Una persona distinta del deudor puede formular tercería de dominio si afirma ser propietaria del bien embargado, o tercería de mejor derecho si sostiene que su crédito debe cobrarse con preferencia. Debe aportar prueba suficiente y respetar el procedimiento y los plazos reglamentarios.

La mera alegación de propiedad no paraliza indefinidamente la ejecución. La Tesorería valora la documentación y adopta la resolución correspondiente, sin perjuicio de la tutela judicial.

12.8. Terminación

El procedimiento termina por pago total, declaración de crédito incobrable, compensación, prescripción, anulación de la deuda, adjudicación suficiente u otras causas legales. La declaración de incobrable no extingue necesariamente la deuda: puede revisarse si aparecen bienes antes de la prescripción.

El pago parcial se imputa según las reglas del TRLGSS. En vía ejecutiva se aplican primero las costas y después los títulos más antiguos, distribuyendo proporcionalmente entre principal, recargo e intereses cuando corresponda.

La secuencia que debes retener es: vencimiento sin pago, recargo, reclamación o acta cuando proceda, providencia de apremio, plazo de quince días, intereses, embargo y realización de bienes.

13. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

13.1. Incorporación de personal

Cuando una persona se incorpora al SAS, la unidad de personal debe comprobar la existencia y exactitud de los datos necesarios para el alta: identidad, número de Seguridad Social, categoría, vínculo, fecha y hora de inicio cuando resulte relevante, jornada, centro, código de cuenta de cotización y peculiaridades. La fecha comunicada debe coincidir con la incorporación efectiva y con la resolución o nombramiento.

En nombramientos de corta duración, sustituciones urgentes o guardias, el carácter previo del alta exige coordinación. La urgencia asistencial no elimina la obligación. Los circuitos internos deben permitir que la autorización del nombramiento y la transmisión a Seguridad Social se produzcan antes del inicio.

13.2. Cese y variaciones

El cese debe registrarse de forma coherente en el expediente, GERHONTE, nómina y Seguridad Social. Una prórroga no registrada puede provocar baja indebida; un cese no comunicado genera cotización posterior y posibles pagos indebidos. Las variaciones de jornada, reducción, promoción temporal, cambio de categoría o cambio de centro deben analizarse para decidir si requieren variación o una nueva relación de alta.

Las fechas son especialmente sensibles en los encadenamientos. Si termina un nombramiento el día 15 y comienza otro el 16, debe garantizarse la continuidad correcta sin solapamientos ficticios. Si ambos nombramientos son simultáneos por compatibilidad autorizada, puede existir pluriempleo y deben respetarse los topes de cotización.

13.3. Nómina y base de cotización

GERHONTE integra información retributiva y de personal utilizada para confeccionar nóminas y generar datos de cotización. La unidad gestora debe revisar que todos los conceptos retributivos tengan el tratamiento correcto. Un complemento creado o modificado debe clasificarse como cotizable o excluido conforme al artículo 147 del TRLGSS, no solo conforme a su denominación presupuestaria.

Los atrasos derivados de carrera profesional, trienios, sentencias, acuerdos retributivos o correcciones deben imputarse a los meses de devengo y pueden exigir liquidaciones complementarias. La fecha de pago no sustituye al período al que corresponde la retribución.

13.4. Conciliación de liquidaciones

Antes de confirmar la liquidación deben compararse los trabajadores esperados con los calculados por la Tesorería, revisar errores, bases, tramos, días, situaciones especiales y diferencias. La conciliación no debe limitarse al total económico, porque dos errores de signo contrario pueden compensarse y ocultar incidencias individuales.

Es recomendable mantener indicadores sobre altas rechazadas, liquidaciones parciales, variaciones fuera de plazo, diferencias de base, trabajadores no conciliados y liquidaciones complementarias. Estos controles reducen recargos y protegen los derechos prestacionales.

13.5. Personal estatutario, funcionario y laboral

La coexistencia de vínculos exige configurar correctamente los conceptos de recaudación conjunta. El personal laboral cotiza al FOGASA; el personal estatutario y funcionario no lo hace por el mero hecho de estar en el Régimen General. La cotización por desempleo también debe ajustarse a la condición fija o temporal y a la norma aplicable.

Un error de parametrización aplicado masivamente puede producir diferencias en miles de nóminas. Por ello, los cambios normativos anuales —bases máximas, mínimas, MEI, solidaridad o tipos— deben implantarse con pruebas, revisión funcional y validación de resultados.

Supuesto: una TFA estatutaria temporal inicia nombramiento el 1 de agosto. La unidad de personal debe tramitar el alta antes del comienzo, asignar el CCC y grupo correctos, incluir sus retribuciones y prorratas en la base, aplicar los conceptos de cotización correspondientes y conciliarla en la liquidación de agosto, que se ingresará durante septiembre.

13.6. Control interno y trazabilidad

Las operaciones deben quedar respaldadas por resolución, nombramiento, contrato, toma de posesión, comunicación de cese o documento justificativo. Los sistemas deben registrar quién introdujo o modificó los datos, cuándo se transmitieron y qué respuesta emitió la Tesorería.

La segregación de funciones es recomendable: una persona puede registrar el acto de personal, otra validar la nómina y otra confirmar la liquidación. En todo caso, los perfiles deben responder a las responsabilidades reales y revisarse cuando el empleado cambia de puesto.

13.7. Gestión de incidencias

Las incidencias deben clasificarse según afecten al encuadramiento, afiliación, alta, retribución, cotización o recaudación. No es suficiente corregir el dato visible en nómina si también existe una comunicación errónea en Seguridad Social. La solución debe abarcar todos los sistemas y períodos afectados.

Cuando la corrección produce cuotas adicionales, debe determinarse el tipo de liquidación, el período, el posible recargo y la causa. Si genera una devolución, se sigue el procedimiento de ingresos indebidos o rectificación correspondiente. Toda corrección debe evitar duplicidades y conservar la trazabilidad del dato original y del rectificado.

Una modificación retroactiva en GERHONTE no garantiza por sí sola la rectificación ante la TGSS. Debe verificarse que se ha generado, transmitido y aceptado la operación de Seguridad Social correspondiente.

14. CONCLUSIONES E IDEAS CLAVE

El Régimen General se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados salvo encuadramiento obligatorio en un régimen especial. El personal estatutario del SAS está incluido en el Régimen General, pero no por ello cotiza necesariamente por los mismos conceptos que el personal laboral.

La inscripción identifica al empresario mediante sus códigos de cuenta de cotización. La afiliación identifica a la persona de forma única y vitalicia. El alta reconoce cada inicio de actividad y debe comunicarse antes de la prestación; la baja y las variaciones se comunican, con carácter general, en tres días naturales.

La obligación de cotizar nace con el trabajo efectivo, aunque no se haya solicitado el alta. El empresario ingresa tanto su aportación como la descontada al trabajador. La base se determina por la remuneración total, con prorrata de pagas extraordinarias, exclusiones tasadas y aplicación de mínimos y máximos.

En 2026 la base máxima mensual es de 5.101,20 euros. El tipo de contingencias comunes es del 28,30 % y el MEI del 0,90 %. El exceso de retribución sobre la base máxima queda sujeto a cotización adicional de solidaridad mediante tres tramos.

Las cuotas se ingresan, con carácter general, durante el mes siguiente al devengo. Si se liquidó en plazo, el retraso genera un recargo del 10 % durante el primer mes natural posterior y del 20 % desde el segundo. Si no se cumplieron las obligaciones de liquidación, los recargos son del 20 o 35 %.

El aplazamiento lo concede la TGSS, normalmente por un máximo de cinco años. No puede incluir la aportación de los trabajadores ni las cuotas por contingencias profesionales. Su incumplimiento reactiva el apremio.

La vía ejecutiva se inicia mediante providencia de apremio. Si no se paga dentro de los quince días siguientes a su notificación, se exigen intereses y se embargan bienes. Los motivos de recurso contra la providencia son tasados.

Memoriza las parejas de conceptos: afiliación única frente a altas múltiples; alta previa frente a baja en tres días; pluriempleo en el mismo régimen frente a pluriactividad en regímenes distintos; cuota liquidada frente a cuota pagada; recargo frente a interés; período voluntario frente a apremio.

15. MAPA CONCEPTUAL

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

├── ÁMBITO
│ ├── Trabajadores por cuenta ajena
│ ├── Colectivos asimilados
│ ├── Personal estatutario del SAS
│ ├── Pluriempleo → varias empresas, mismo régimen
│ └── Pluriactividad → actividades en regímenes distintos

├── INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO
│ ├── Previa al inicio de actividad
│ ├── Competencia de la TGSS
│ ├── Código de cuenta de cotización
│ └── Comunicación de variaciones y cese

├── AFILIACIÓN Y ENCUADRAMIENTO
│ ├── Afiliación → única y vitalicia
│ ├── NUSS → identificador personal
│ ├── Alta → previa al inicio
│ ├── Baja → tres días naturales
│ └── Variaciones → tres días naturales

├── COTIZACIÓN
│ ├── Nace con la prestación de servicios
│ ├── Empresa responsable del ingreso total
│ ├── Base → remuneración total
│ ├── Mínimos y máximos
│ ├── Tipo de contingencias comunes → 28,30 %
│ ├── MEI 2026 → 0,90 %
│ └── Solidaridad → exceso sobre base máxima

├── RECAUDACIÓN VOLUNTARIA
│ ├── Ingreso durante el mes siguiente
│ ├── Liquidación cumplida → recargo 10 % o 20 %
│ ├── Liquidación incumplida → recargo 20 % o 35 %
│ └── Prescripción general → cuatro años

├── APLAZAMIENTO
│ ├── Concesión por TGSS
│ ├── Máximo general → cinco años
│ ├── Inaplazable → aportación del trabajador
│ ├── Inaplazable → contingencias profesionales
│ └── Incumplimiento → continuación del apremio

└── VÍA EJECUTIVA
├── Providencia de apremio
├── Quince días antes de intereses y embargo
├── Motivos de recurso tasados
├── Embargo de bienes y derechos
└── Enajenación, adjudicación o pago

16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  • Constitución Española de 1978 — artículos 41 y 149.1.17.ª, sobre el sistema público de Seguridad Social y la competencia estatal.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre — texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: afiliación, cotización, recaudación y Régimen General. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
  • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero — Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
  • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre — Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio — Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
  • Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo — bases y tipos de cotización aplicables durante 2026, MEI y cotización adicional de solidaridad. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
  • Real Decreto 643/2026, de 29 de julio — modificación de determinados límites y reglas del Reglamento General de Recaudación, con entrada en vigor el 1 de agosto de 2026.
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre — Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • Exámenes oficiales SAS de TFA Administración General — convocatorias 2021, 2023 y 2025, especialmente preguntas sobre pluriempleo, pluriactividad, modalidades de protección y cotización de solidaridad.
  • Documento HTML aportado por el usuario — utilizado como base de organización temática y sometido a actualización normativa. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
Régimen General
Seguridad Social
afiliación
alta y baja
inscripción de empresas
base de cotización
tipos de cotización
MEI
cotización de solidaridad
aplazamiento
providencia de apremio
TGSS

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el julio 31, 2026.