Tema 80. La acreditación y certificación: El modelo andaluz de acreditación y calidad. Especial referencia a la acreditación de centros y unidades sanitarias, competencias profesionales, de actividades de formación y páginas web.
1. INTRODUCCIÓN
La calidad de los servicios sanitarios no se agota en comprobar que un centro puede funcionar legalmente o que un profesional posee la titulación necesaria para ejercer. En un sistema sanitario moderno es necesario, además, disponer de instrumentos que permitan valorar de forma sistemática cómo se presta la asistencia, qué resultados se obtienen, cómo se protegen los derechos de las personas, si los procedimientos están normalizados, si los profesionales mantienen y desarrollan sus competencias y si la organización aprende de sus propios resultados. En ese contexto adquieren pleno sentido la acreditación, la certificación, la evaluación mediante estándares y los sistemas de mejora continua.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía ha desarrollado un modelo propio en el que estos instrumentos se utilizan de forma integrada. Su rasgo más reconocible es la utilización de manuales de estándares que traducen el concepto abstracto de calidad en comportamientos, prácticas, procesos y evidencias evaluables. Sobre esa base se desarrollan programas diferenciados para centros y unidades sanitarias, competencias profesionales y actividades de formación continuada. Históricamente, el modelo andaluz también desarrolló un programa específico para páginas web sanitarias, materia que continúa formando parte del enunciado oficial de este tema.
La arquitectura del sistema exige distinguir dos planos. Por una parte existe una potestad administrativa de acreditación: determinadas normas andaluzas configuran la acreditación como reconocimiento formal efectuado por la Administración sanitaria competente. Por otra, existe una actividad técnica de evaluación y certificación, desarrollada fundamentalmente a través de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, ACSA. Ambas actuaciones están relacionadas, pero no son idénticas. Precisamente una de las dificultades de este tema es que las palabras acreditación y certificación pueden utilizarse con significados distintos según se hable de Derecho sanitario, de evaluación de la conformidad o de los programas concretos del modelo ACSA.
La materia conecta directamente con los principios de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud de la Ley 16/2003, con la ordenación de las profesiones sanitarias de la Ley 44/2003 y con la legislación sanitaria andaluza. Dentro de Andalucía destacan tres disposiciones que debes asociar inmediatamente al tema: la Resolución de 24 de julio de 2003, relativa a centros y unidades sanitarias; el Decreto 203/2003, de 8 de julio, sobre actividades de formación continuada; y el Decreto 18/2007, de 23 de enero, sobre acreditación del nivel de competencia profesional.
A ello se une la normativa de estructura orgánica de la Administración sanitaria. Esta última requiere especial atención porque cambia con mayor frecuencia que las normas sustantivas. A fecha de actualización de este tema, agosto de 2026, el Decreto 189/2026, de 30 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias y atribuye a la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo importantes funciones en materia de acreditación, certificación de calidad, formación, desarrollo profesional y acreditaciones profesionales sanitarias.
Para el Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa este tema tiene una vertiente especialmente práctica. Los procesos de calidad generan expedientes, resoluciones, solicitudes electrónicas, informes de evaluación, documentación acreditativa, plazos, registros y actuaciones de seguimiento. Además, la acreditación profesional se relaciona con el desarrollo profesional y la carrera, mientras que la acreditación de formación continuada condiciona el reconocimiento oficial de determinadas actividades formativas. No estamos, por tanto, ante una materia exclusivamente clínica: contiene un componente organizativo y administrativo muy relevante.
2. ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN, AUTORIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
2.1. Calidad y mejora continua
La calidad sanitaria puede entenderse como el grado en que una organización, servicio o actuación responde a requisitos previamente definidos y satisface, de manera segura, efectiva y orientada a la persona, las necesidades que justifican su existencia. Desde una perspectiva de gestión, la calidad no se limita a obtener un resultado final: comprende la organización de los procesos, la competencia profesional, la seguridad, la accesibilidad, la continuidad asistencial, la información, la protección de derechos, la evaluación de resultados y la capacidad para detectar y corregir desviaciones.
La mejora continua introduce una dimensión dinámica. Una organización de calidad no se limita a demostrar en un momento determinado que cumple unas exigencias, sino que establece mecanismos permanentes de planificación, ejecución, evaluación y mejora. Esta idea está en la base del modelo andaluz: los estándares no constituyen únicamente una lista destinada a superar una inspección externa, sino un instrumento para que la propia organización identifique sus fortalezas y áreas de mejora.
2.2. Autorización sanitaria
La autorización sanitaria es un acto administrativo vinculado al cumplimiento de los requisitos jurídicos exigidos para la instalación, funcionamiento o modificación de un centro, servicio o establecimiento sanitario. Su pregunta fundamental es: ¿puede esta organización desarrollar legalmente la actividad para la que solicita autorización? Es, por tanto, una técnica de intervención administrativa vinculada a requisitos mínimos de legalidad, seguridad, estructura, medios y funcionamiento.
La acreditación de calidad responde a una pregunta distinta: ¿qué grado de desarrollo y calidad demuestra la organización respecto de unos estándares de referencia? Por ello, la Resolución andaluza de 24 de julio de 2003 exige la existencia previa de autorización para la acreditación de centros y unidades sanitarias. Primero debe existir un centro jurídicamente habilitado; posteriormente puede reconocerse su nivel de calidad conforme al sistema de acreditación.
2.3. Acreditación
En la normativa sanitaria andaluza, la acreditación puede adoptar la forma de un reconocimiento administrativo de que una organización o un profesional ha alcanzado un determinado nivel conforme a criterios previamente establecidos. La Resolución de 24 de julio de 2003 la configura, para centros y unidades, como reconocimiento administrativo de su calidad con arreglo a estándares de referencia. El Decreto 18/2007 utiliza una lógica semejante para las competencias profesionales: existe una evaluación previa y, sobre su resultado, una posterior acreditación administrativa del nivel alcanzado.
En cambio, en el ámbito técnico general de la evaluación de la conformidad, el término acreditación posee un significado diferente: es el reconocimiento formal de la competencia técnica e imparcialidad de una entidad que realiza determinadas actividades de evaluación de la conformidad. En España esa función corresponde, con carácter general, a la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC. Así, una entidad certificadora puede estar acreditada por ENAC para determinados programas incluidos dentro de un alcance concreto.
Esta doble acepción explica por qué no debes memorizar una única definición descontextualizada. En una pregunta sobre la Resolución andaluza de 2003, acreditación significa reconocimiento administrativo de la calidad de un centro o unidad. En una pregunta sobre ENAC, acreditación se refiere a la competencia técnica de una entidad evaluadora o certificadora.
2.4. Certificación
La certificación es una modalidad de evaluación de la conformidad realizada por una tercera parte que concluye con una declaración formal de que se cumplen determinados requisitos. Puede recaer sobre sistemas de gestión, productos, servicios, procesos, organizaciones o, dentro del modelo sanitario andaluz, sobre elementos que son objeto de programas específicos de evaluación.
En el modelo ACSA la certificación adquiere además una función de mejora. La entidad evaluadora no se limita a emitir un pronunciamiento binario, sino que utiliza estándares estructurados, exige evidencias, incorpora autoevaluación y evaluación externa, identifica áreas de mejora y realiza seguimiento. El resultado puede expresarse mediante distintos niveles cuando el programa así lo prevé.
| Figura | Pregunta que responde | Finalidad principal |
|---|---|---|
| Autorización sanitaria | ¿Puede funcionar legalmente? | Comprobar requisitos jurídicos y mínimos exigibles |
| Acreditación administrativa | ¿Qué nivel reconocido alcanza? | Reconocer formalmente una calidad o competencia evaluada |
| Certificación | ¿Cumple los estándares aplicables? | Acreditar mediante tercera parte la conformidad evaluada |
| Autoevaluación | ¿Cómo se ve la organización frente al estándar? | Detectar evidencias, brechas y oportunidades de mejora |
| Evaluación externa | ¿Son suficientes y fiables las evidencias? | Contrastar de manera independiente el cumplimiento |
Regla para memorizar: autorización = habilitación para funcionar; acreditación sanitaria = reconocimiento de calidad o competencia; certificación = resultado de una evaluación de conformidad efectuada por una tercera parte según el programa aplicable.
3. MODELOS DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Los sistemas de calidad pueden construirse mediante distintos modelos. Ninguno de ellos debe confundirse automáticamente con los demás porque responden a finalidades y metodologías diferentes. En el ámbito sanitario pueden coexistir requisitos legales de autorización, estándares específicos de acreditación sanitaria, normas internacionales de sistemas de gestión, modelos de excelencia organizativa y programas profesionales basados en competencias.
3.1. Evaluación interna y evaluación externa
La evaluación interna es realizada por la propia organización. Su instrumento más característico es la autoevaluación. Permite comparar la práctica real con el estándar, identificar evidencias y detectar incumplimientos antes de que intervenga un evaluador externo. Tiene gran utilidad pedagógica y organizativa, porque obliga a revisar sistemáticamente los procesos y a implicar a los profesionales.
La evaluación externa es efectuada por personas o entidades ajenas a la unidad evaluada. Aporta independencia, contraste y homogeneidad. Su valor no deriva solo de que exista un tercero, sino de que ese tercero aplique criterios previamente definidos, disponga de competencia evaluadora y documente sus conclusiones.
El modelo ACSA combina ambos planos. La autoevaluación no sustituye a la evaluación externa, y la evaluación externa tampoco convierte en inútil la autoevaluación. La primera impulsa el aprendizaje; la segunda contrasta la evidencia y permite fundamentar el resultado de certificación.
3.2. Modelos obligatorios y voluntarios
Otro criterio de clasificación distingue entre mecanismos jurídicamente obligatorios y sistemas voluntarios. Una autorización impuesta por una norma para desarrollar una actividad posee naturaleza obligatoria. En cambio, muchos esquemas de certificación de calidad responden a una iniciativa voluntaria de la organización, aunque posteriormente esa certificación pueda ser valorada en contratos, convocatorias, estrategias públicas o sistemas de desarrollo profesional.
En la acreditación de competencias profesionales regulada por el Decreto 18/2007 la voluntariedad tiene especial importancia. El sistema pretende incentivar el desarrollo profesional y reconocer niveles crecientes de competencia, no convertir la acreditación avanzada en requisito general para el mero ejercicio de una profesión sanitaria.
3.3. Modelos basados en estándares
El estándar describe una expectativa de calidad susceptible de evaluación. Para que el sistema resulte operativo, el estándar debe poder traducirse en evidencias. Por ejemplo, afirmar que una organización protege la seguridad del paciente es demasiado genérico si no se concreta en prácticas verificables: identificación inequívoca, gestión de riesgos, notificación de incidentes, protocolos, formación, medición de resultados o mecanismos de aprendizaje.
Los manuales ACSA organizan los estándares en bloques o criterios y utilizan evidencias para determinar si la práctica observada se ajusta a la expectativa definida. El estándar no debe entenderse como un simple documento burocrático: describe una práctica que la organización tiene que demostrar de manera suficientemente estable.
3.4. Sistemas progresivos
Una característica relevante de determinados programas andaluces es su estructura progresiva. No todos los estándares responden al mismo nivel de madurez y no todos tienen necesariamente carácter obligatorio. El sistema permite diferenciar entre un nivel que acredita la existencia de las prácticas esenciales y otros niveles que evidencian un desarrollo organizativo superior.
Esta lógica progresiva evita una visión puramente binaria de la calidad. Dos unidades pueden cumplir los mínimos esenciales y, sin embargo, mostrar grados distintos de madurez organizativa. La certificación por niveles permite reconocer esa diferencia y convierte el proceso en una trayectoria de mejora.
3.5. Evaluación de estructura, procesos y resultados
Los modelos sanitarios de calidad necesitan equilibrar tres perspectivas. La estructura comprende medios, organización, recursos y condiciones de funcionamiento. Los procesos describen cómo se desarrolla realmente la actividad. Los resultados permiten valorar qué efectos produce el sistema sobre la asistencia, la seguridad, la experiencia de las personas, la eficiencia o cualquier otra dimensión relevante.
Un sistema exclusivamente documental corre el riesgo de acreditar papeles y no prácticas. Un sistema exclusivamente orientado a resultados puede ignorar causas organizativas esenciales. Por ello los modelos maduros combinan evidencia documental, observación, entrevistas, indicadores, análisis de procesos y resultados.
4. LAS NORMAS ISO, LA ACREDITACIÓN TÉCNICA Y EL MODELO EFQM
4.1. Las normas ISO y los sistemas de gestión de la calidad
La International Organization for Standardization, ISO, desarrolla normas internacionales aplicables a numerosos sectores. En materia de gestión de la calidad, la referencia más conocida es la ISO 9001, que establece requisitos para un sistema de gestión de la calidad. La norma no prescribe cómo debe prestarse cada acto sanitario concreto; establece un marco organizativo basado en procesos, liderazgo, planificación, recursos, control de la prestación, evaluación del desempeño y mejora.
Una organización puede implantar un sistema de gestión conforme a ISO 9001 y posteriormente someterlo a certificación por una entidad independiente. Esa certificación afirma que el sistema evaluado satisface los requisitos de la norma dentro del alcance determinado. No equivale, por sí sola, a la acreditación sanitaria administrativa regulada por la Junta de Andalucía ni sustituye las autorizaciones sanitarias exigibles.
4.2. Certificación acreditada y función de ENAC
Una cuestión especialmente útil para comprender la terminología es la relación entre certificación y acreditación técnica. Una entidad certificadora evalúa la conformidad de aquello que entra en su ámbito de certificación. A su vez, un organismo nacional de acreditación puede evaluar si esa entidad certificadora posee competencia técnica, independencia e imparcialidad para realizar esa actividad.
En España, ENAC es el organismo nacional de acreditación. La Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía dispone de acreditación ENAC para programas incluidos en su alcance conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, aplicable a organismos que certifican productos, procesos y servicios. Lo importante para el opositor no es convertir este dato en una equivalencia universal, sino comprender la cadena de confianza: una organización es evaluada por la entidad certificadora y, para determinados esquemas, la competencia de la propia entidad certificadora puede haber sido reconocida mediante acreditación técnica.
4.3. El modelo EFQM
El modelo EFQM es un marco de gestión orientado a la excelencia organizativa. Su lógica no coincide con la de una norma de requisitos como ISO 9001. EFQM ayuda a analizar de forma integral la organización, su propósito, estrategia, liderazgo, relaciones con los grupos de interés, funcionamiento y resultados. En sus formulaciones actuales el modelo se estructura alrededor de tres grandes preguntas: por qué existe y qué pretende la organización, cómo ejecuta su estrategia y qué resultados consigue.
Estas dimensiones se traducen en los grandes bloques de Dirección, Ejecución y Resultados. El modelo utiliza la lógica RADAR como instrumento de evaluación y mejora, promoviendo que la organización determine los resultados que pretende alcanzar, diseñe y despliegue enfoques adecuados y evalúe y refine posteriormente esos enfoques.
El valor de EFQM en este tema radica en que ayuda a comprender la evolución desde los sistemas de aseguramiento de calidad hacia modelos de excelencia y mejora organizativa. El modelo andaluz comparte esa cultura de autoevaluación, orientación a resultados, aprendizaje y mejora, aunque posee sus propios estándares, programas y procedimiento.
| Referencia | Naturaleza | Idea esencial |
|---|---|---|
| ISO 9001 | Norma de requisitos | Sistema de gestión de la calidad susceptible de certificación |
| EFQM | Marco de excelencia | Evaluación integral y transformación de la organización |
| Modelo ACSA | Modelo sectorial andaluz | Estándares específicos, autoevaluación, evaluación externa y mejora continua |
| Autorización sanitaria | Intervención administrativa | Habilitación jurídica para el funcionamiento |
No debes plantear estos instrumentos como necesariamente excluyentes. Un hospital puede tener una autorización sanitaria, participar en un programa de certificación ACSA y mantener además un sistema de gestión certificado conforme a una norma ISO en determinados procesos. Cada reconocimiento posee un objeto, alcance y fundamento diferente.
5. EL MODELO ANDALUZ DE ACREDITACIÓN Y CALIDAD
El modelo andaluz se caracteriza por haber incorporado la acreditación y la certificación como instrumentos de política de calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Su finalidad última no consiste en acumular distintivos, sino en convertir la evaluación en una herramienta de transformación de la práctica. De ahí la importancia concedida a los estándares, la autoevaluación y los planes de mejora.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y posteriormente las normas estatales de cohesión y ordenación profesional configuran un marco en el que la calidad debe ser evaluable. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica especial atención a la calidad del sistema y al desarrollo profesional, mientras que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, articula el papel de la formación continuada y del desarrollo profesional.
Sobre esta base, Andalucía articuló varios programas específicos. La Resolución de 24 de julio de 2003 reguló el sistema de acreditación de calidad de centros y unidades sanitarias. El Decreto 203/2003 reguló la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. Posteriormente, el Decreto 18/2007 reguló el sistema de acreditación del nivel de competencia profesional de los profesionales sanitarios del SSPA.
Existe, por tanto, una idea transversal común, pero cada objeto de acreditación posee un régimen propio. No debes extrapolar automáticamente a la competencia profesional las reglas de los centros, ni aplicar a una actividad formativa la escala de niveles de una unidad sanitaria.
| Objeto | Referencia principal | Resultado característico |
|---|---|---|
| Centro o unidad sanitaria | Resolución de 24 de julio de 2003 y manual ACSA aplicable | Niveles Avanzado, Óptimo y Excelente |
| Competencia profesional | Decreto 18/2007 | Niveles Avanzado, Experto y Excelente |
| Actividad de formación continuada | Decreto 203/2003 | Acreditación y asignación de créditos conforme al sistema |
| Página web sanitaria | Programa y manuales específicos ACSA | Evaluación de calidad, confianza y adecuación a estándares |
Otra característica esencial es el protagonismo de las evidencias. El modelo no pretende evaluar una mera declaración de intenciones. Si un estándar exige determinada práctica, la organización o el profesional debe aportar elementos que permitan comprobar su cumplimiento. La evidencia puede adoptar formas diferentes según el estándar: documentos, registros, indicadores, resultados, auditorías, protocolos, actividades realizadas, observaciones o demostraciones de práctica.
Los estándares se elaboran con orientación sectorial. No se utiliza exactamente el mismo manual para un hospital, una unidad de gestión sanitaria, un centro sin internamiento o una competencia profesional. Ello permite que la evaluación tenga sentido en el contexto real de la actividad, pero exige que el opositor sea prudente al memorizar cifras: número de estándares, distribución por grupos o porcentajes pueden variar al actualizarse un manual.
Aplicación administrativa: un Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa puede intervenir en la preparación documental de procesos de acreditación, gestión de solicitudes, coordinación de evidencias, seguimiento de planes de mejora, tramitación de formación continuada, explotación de indicadores o apoyo a unidades responsables de calidad.
6. LA AGENCIA DE CALIDAD SANITARIA DE ANDALUCÍA
La Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía es el instrumento técnico más identificable del modelo andaluz de certificación. En la estructura vigente en 2026 se integra en la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y desarrolla su actividad en el ámbito de la Consejería competente en sanidad, actualmente la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
Su función esencial consiste en evaluar y certificar la calidad mediante programas y manuales de estándares. Esto incluye líneas destinadas a centros y unidades sanitarias, competencias profesionales y formación continuada. La ACSA actúa como entidad especializada y separa la función de evaluación técnica de la gestión ordinaria de las organizaciones evaluadas.
6.1. Evaluación independiente
La independencia de la evaluación es fundamental. Cuando una unidad se autoevalúa puede identificar sus propias fortalezas y debilidades, pero el reconocimiento externo exige un contraste independiente. ACSA dispone de metodología, evaluadores y procedimientos específicos para valorar las evidencias frente a los estándares.
La independencia no significa aislamiento. El modelo contempla acompañamiento metodológico, interlocución con los responsables del proyecto y herramientas electrónicas para el desarrollo del proceso. La organización conoce los estándares que debe satisfacer y puede trabajar sobre ellos antes de la evaluación externa.
6.2. Manuales de estándares
Los manuales constituyen el núcleo operativo de la evaluación. Cada estándar establece una expectativa de calidad y orienta las evidencias necesarias para demostrarla. El conjunto del manual permite valorar dimensiones como derechos y atención a la persona, seguridad, organización, profesionales, procesos, resultados, información, mejora, innovación u otras materias adaptadas al objeto concreto.
Los manuales son instrumentos vivos. Se revisan para incorporar conocimiento, cambios regulatorios, innovaciones y buenas prácticas. Esta circunstancia explica por qué es peligroso memorizar como eternas cifras pertenecientes a una edición determinada. Para una pregunta que cite expresamente una versión del manual, sí debe aplicarse esa edición; para explicar el modelo general debe prevalecer la estructura conceptual.
6.3. Herramientas electrónicas
Los programas ACSA se apoyan en aplicaciones electrónicas de gestión. En centros y unidades sanitarias se utiliza ME_jora C, que permite iniciar y gestionar el proceso, trabajar la autoevaluación, aportar evidencias y mantener la relación documental con la entidad evaluadora. En formación continuada existe ME_jora F, vinculada a la solicitud y gestión de la acreditación de actividades formativas.
Históricamente existió también ME_jora W para el programa de páginas web sanitarias. La referencia debe estudiarse porque forma parte del desarrollo histórico y del enunciado del tema, aunque la cartera de servicios activa de ACSA en 2026 pone especialmente el foco en centros y unidades, profesionales y formación continuada.
6.4. ACSA como parte de una cadena de garantía
El modelo puede visualizarse como una cadena. La Administración sanitaria define políticas y, cuando corresponde, estándares y efectos administrativos. La organización o el profesional realiza autoevaluación y aporta evidencias. ACSA desarrolla la evaluación técnica y certificación dentro de su ámbito. Finalmente, el órgano administrativo competente dicta las resoluciones cuando el procedimiento exige una acreditación administrativa formal.
Esta separación es especialmente clara en competencias profesionales. El Decreto 18/2007 distingue entre evaluación y posterior acreditación. Del mismo modo, en formación continuada, la evaluación de la calidad de la actividad proporciona la base técnica para la resolución de acreditación y la asignación de créditos.
7. METODOLOGÍA DE CERTIFICACIÓN ACSA Y MEJORA CONTINUA
El proceso de certificación de centros y unidades ACSA se concibe como un proceso dinámico y continuado. No termina con la entrega de un distintivo, porque incluye seguimiento y renovación. Los manuales actuales estructuran el proceso en cuatro fases: solicitud de certificación, autoevaluación, evaluación y seguimiento.
7.1. Primera fase: solicitud
El proceso comienza a iniciativa de la organización interesada. Se formaliza la solicitud a través del sistema establecido y se designan responsabilidades tanto en la organización como en ACSA. La definición de responsables es necesaria porque el proceso exige coordinación interna, acceso a información y capacidad para gestionar las evidencias y áreas de mejora.
La solicitud no presupone que la organización ya cumpla los estándares. Abre un itinerario de evaluación. Desde ese momento la organización dispone del manual aplicable y puede estructurar el trabajo de autoevaluación.
7.2. Segunda fase: autoevaluación
La autoevaluación es probablemente el componente de mayor valor para la mejora interna. Los profesionales revisan estándar por estándar su situación, identifican evidencias disponibles y detectan aquello que todavía no se encuentra suficientemente implantado. La organización no debe limitarse a recopilar documentos existentes: cuando encuentra una brecha debe analizarla y promover la mejora correspondiente.
La autoevaluación también favorece la participación. La calidad deja de ser una cuestión reservada a una unidad administrativa y se convierte en una responsabilidad transversal. Un estándar sobre información al paciente puede implicar a profesionales clínicos, admisión, documentación, tecnologías de la información y dirección. Otro sobre seguridad puede necesitar la cooperación de farmacia, enfermería, medicina, mantenimiento y prevención.
7.3. Tercera fase: evaluación
La evaluación externa contrasta las evidencias aportadas y la realidad organizativa. Puede incluir análisis documental, visita, entrevistas, observación y comprobaciones sobre la implantación efectiva de las prácticas. El evaluador no valora únicamente que exista un documento, sino que la evidencia resulte coherente con el estándar y suficientemente implantada.
Tras la evaluación se elabora el correspondiente informe. Cuando se detectan áreas que pueden corregirse para alcanzar el nivel exigible, el programa permite aportar mejoras dentro del período establecido en el manual aplicable. Los plazos concretos de esta fase han variado entre ediciones; por ello deben consultarse en el manual vigente cuando una pregunta solicite el dato exacto.
7.4. Cuarta fase: seguimiento
El seguimiento evita que la certificación represente una fotografía aislada. Durante el ciclo de certificación la organización debe mantener las condiciones que justificaron el reconocimiento y continuar trabajando sobre su plan de mejora. Los manuales actuales sitúan una evaluación de seguimiento aproximadamente a mitad del ciclo, reforzando la idea de que la calidad acreditada debe mantenerse.
7.5. Los niveles
Para centros y unidades sanitarias, los niveles utilizados por el modelo ACSA son Avanzado, Óptimo y Excelente. El nivel refleja el grado de desarrollo alcanzado conforme al manual aplicable. No basta con afirmar que existen tres grados: hay que memorizar correctamente su denominación, especialmente porque el sistema de competencias profesionales utiliza un nivel intermedio distinto.
Los estándares pueden organizarse por grupos de progresión. Existen estándares vinculados a aspectos esenciales y otros asociados a mayores niveles de desarrollo. Algunos de los estándares del grupo básico pueden tener carácter obligatorio. No es correcto afirmar que todos los estándares de un determinado grupo sean necesariamente obligatorios si el manual no lo establece.
Los porcentajes necesarios para Avanzado, Óptimo o Excelente pueden formar parte de preguntas referidas a un manual concreto. Sin embargo, debes asociar esos porcentajes a la edición aplicable, porque los manuales evolucionan. El examen oficial SAS de 2023 preguntó expresamente por los criterios cuantitativos de los niveles en la versión utilizada entonces. Es un buen ejemplo de pregunta en la que resulta esencial saber si el enunciado remite al modelo general o a un manual específico.
8. ACREDITACIÓN DE CENTROS Y UNIDADES SANITARIAS
La norma fundamental para esta parte del tema es la Resolución de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, por la que se establece el sistema de acreditación de la calidad de los centros y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con el modelo de calidad del sistema sanitario de Andalucía.
La Resolución configura la acreditación como un proceso orientado a la mejora continua. El punto de partida es la autorización sanitaria y el instrumento de evaluación está constituido por estándares de referencia. La Administración no se limita así a controlar que el centro reúne las condiciones legales necesarias para funcionar, sino que introduce un segundo nivel de evaluación destinado a determinar su desarrollo en términos de calidad.
8.1. Concepto de acreditación
Para esta Resolución, acreditación significa el reconocimiento administrativo por parte de la Consejería competente en salud de la calidad de un centro o unidad sanitaria de acuerdo con estándares de referencia definidos por la propia Administración sanitaria. La definición contiene cuatro elementos que conviene memorizar:
- Existe un reconocimiento administrativo.
- El objeto es la calidad del centro o unidad.
- La valoración se realiza respecto de estándares de referencia.
- Los estándares forman parte del modelo definido por la Administración sanitaria andaluza.
8.2. Ámbito subjetivo y objetivo
La Resolución contempla centros sanitarios y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En su formulación originaria incluye entre los centros hospitales y otros centros con internamiento, centros de atención primaria, centros de especialidades y centros de diagnóstico. Entre las unidades menciona, entre otras, unidades de gestión clínica, investigación y trasplantes.
La práctica posterior ha desarrollado manuales específicos para distintas clases de organizaciones. Ello es coherente con la metodología del sistema: la calidad de un hospital no puede evaluarse exactamente con las mismas evidencias que una unidad de gestión sanitaria o un centro sin internamiento, aunque todos compartan principios generales.
8.3. Autorización previa
La acreditación requiere la previa existencia de la autorización sanitaria correspondiente. Esta previsión es jurídicamente lógica: el sistema de calidad no puede sustituir el control de legalidad y seguridad exigible para el funcionamiento de una organización sanitaria.
8.4. Estándares de referencia
La Resolución incorporó estándares de referencia y sentó la base para el posterior desarrollo mediante manuales. El modelo ha evolucionado, pero permanece la lógica fundamental: el nivel de calidad no se presume, sino que debe demostrarse mediante el cumplimiento de estándares y evidencias.
Los estándares cumplen además una función de transparencia. Permiten que la organización conozca con anticipación cuáles son las expectativas de calidad y que el evaluador aplique criterios homogéneos. Sin estándares públicos o previamente definidos, el resultado quedaría excesivamente expuesto a apreciaciones subjetivas.
8.5. Vigencia y eventual revocación
La acreditación tiene una vigencia temporal de cinco años desde el reconocimiento. Durante ese período puede ser revocada si se producen circunstancias que reflejen una variación sustancial del grado de calidad acreditado. Por tanto, el transcurso del tiempo no es la única causa por la que el reconocimiento puede dejar de desplegar efectos.
La vigencia temporal obliga a interpretar la acreditación como un reconocimiento revisable. La organización debe mantener las condiciones que justificaron el resultado y, llegado el momento, someterse a renovación conforme al programa aplicable.
Esta pregunta resulta especialmente útil porque reúne tres datos que tienden a confundirse: la acreditación es reconocimiento administrativo de calidad, requiere autorización previa y tiene vigencia de cinco años. Son tres elementos distintos y todos pueden convertirse en distractores.
9. ESTÁNDARES, EVIDENCIAS Y NIVELES DE CERTIFICACIÓN DE CENTROS Y UNIDADES
9.1. El estándar como unidad de evaluación
Un estándar expresa una situación o práctica considerada adecuada dentro del modelo de calidad. Su utilidad depende de que pueda ser objeto de comprobación. Por ello, los manuales asocian el estándar con elementos evaluables que permiten determinar si se encuentra implantado.
El estándar no debe confundirse con una recomendación voluntarista. Dentro del proceso de certificación, el grado de cumplimiento tiene consecuencias para el nivel que puede obtener la organización. Algunos estándares poseen carácter esencial; otros permiten demostrar niveles superiores de madurez.
9.2. Evidencias
La evidencia es el elemento que demuestra el cumplimiento. Puede ser documental, cuantitativa, observacional o derivarse de la práctica. Una política formal sin implantación puede resultar insuficiente. De igual modo, una actuación habitual pero no trazable puede plantear problemas si el estándar exige demostrar de manera consistente cómo se controla o evalúa.
Por ello, el trabajo de acreditación requiere gestionar correctamente la información. Para el personal administrativo adquieren importancia los registros, indicadores, actas, procedimientos, circuitos de aprobación, sistemas de información, documentación de seguimiento y trazabilidad de las mejoras.
9.3. Estándares obligatorios y progresivos
El modelo distingue estándares básicos y estándares asociados a un nivel superior de desarrollo. La idea de progresividad permite que la organización avance desde prácticas esenciales hasta otras que muestran mayor madurez, innovación, sistematización o capacidad de evaluación.
No debes convertir el concepto de grupo en sinónimo automático de obligatoriedad. Dentro de los estándares del grupo inicial puede haber determinados estándares expresamente obligatorios y otros que contribuyen al porcentaje de cumplimiento necesario. Esta distinción apareció de forma directa en examen oficial.
9.4. Avanzado, Óptimo y Excelente
La escala utilizada en centros y unidades sanitarias es Avanzado, Óptimo y Excelente. Los tres niveles representan una senda de mejora. El nivel Avanzado acredita un grado significativo de cumplimiento de los estándares esenciales; el nivel Óptimo exige un desarrollo superior; y Excelente representa el máximo nivel contemplado por el modelo.
La denominación posee relevancia propia. Un error frecuente consiste en trasladar a los centros el término Experto, que pertenece a la acreditación de competencias profesionales. Este tipo de confusión es especialmente rentable para un examen tipo test porque permite construir distractores aparentemente plausibles.
| Programa | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 |
|---|---|---|---|
| Centros y unidades | Avanzado | Óptimo | Excelente |
| Competencias profesionales | Avanzado | Experto | Excelente |
9.5. Resultado, seguimiento y mejora
El informe de evaluación no debe contemplarse únicamente como un documento necesario para obtener un nivel. Las áreas de mejora que identifica alimentan el plan de mejora de la organización. De este modo la certificación cierra un ciclo y abre el siguiente.
El seguimiento durante la vigencia permite comprobar que las mejoras se mantienen y que la organización no retrocede respecto de los estándares que justificaron la certificación. El ciclo de cinco años utilizado en los manuales actuales refuerza esta concepción temporal.
La existencia de certificación tampoco exime a la organización de otros controles. Autorizaciones sanitarias, inspección, cumplimiento de legislación de protección de datos, prevención, contratación, seguridad de instalaciones o responsabilidades asistenciales conservan plenamente su régimen propio.
10. ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
La segunda gran línea del tema es la acreditación del nivel de competencia profesional. Su norma básica es el Decreto 18/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
10.1. Concepto de competencia profesional
La competencia profesional no se identifica exclusivamente con el conocimiento teórico. Comprende la capacidad para integrar conocimientos, habilidades y actitudes en la práctica profesional y aplicarlos adecuadamente a la resolución de los problemas propios del puesto. Por tanto, una persona puede poseer una determinada titulación y, al mismo tiempo, desarrollar progresivamente su competencia en el ejercicio profesional.
Esta concepción conecta con la Ley 16/2003, que incorpora el desarrollo profesional como elemento de calidad del Sistema Nacional de Salud. También se relaciona con la Ley 44/2003, que configura la formación continuada y el desarrollo profesional como elementos fundamentales de las profesiones sanitarias.
10.2. Finalidades del sistema
El artículo 4 del Decreto 18/2007 recoge objetivos que expresan claramente la filosofía del modelo: fomentar buenas prácticas profesionales para garantizar la calidad de los servicios, promover una actitud individual de mejora continua y construir un modelo coherente de desarrollo profesional basado en la evaluación de competencias.
No se trata, por tanto, de una prueba académica desconectada de la actividad asistencial. La evaluación debe analizar evidencias vinculadas al desempeño y a buenas prácticas definidas en el correspondiente manual de competencias.
10.3. Voluntariedad
El acceso al sistema tiene carácter voluntario. La acreditación avanzada de competencias no es el título habilitante para ejercer una profesión sanitaria. El profesional ya dispone de la cualificación necesaria para su puesto; el proceso reconoce un grado de desarrollo competencial alcanzado durante el ejercicio.
Para acceder al procedimiento deben cumplirse las condiciones establecidas reglamentariamente. Entre ellas destaca, con carácter general, encontrarse en situación de ejercicio efectivo y acreditar el período mínimo de desempeño exigido en el puesto, que el Decreto fija en un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la solicitud.
10.4. Evaluación y acreditación
El sistema presenta dos momentos diferenciados. Primero se realiza la evaluación de la competencia. El profesional trabaja con un mapa de competencias y un manual en el que se establecen buenas prácticas, evidencias y criterios. La autoevaluación permite aportar pruebas de desempeño y reflexionar sobre las propias áreas de mejora.
Posteriormente interviene la evaluación externa. La entidad evaluadora comprueba las evidencias y emite el resultado correspondiente. Sobre esta base se produce, cuando procede, la acreditación administrativa del nivel de competencia.
10.5. Niveles
Los niveles voluntarios de acreditación profesional son Avanzado, Experto y Excelente. Constituyen una progresión en el desarrollo de la competencia. El nivel alcanzado depende de las evidencias aportadas y de los requisitos del manual aplicable a la profesión o puesto.
La acreditación profesional se ha relacionado históricamente con la carrera profesional. Debes, sin embargo, evitar mezclar ambos conceptos. La acreditación de competencias evalúa y reconoce competencia profesional; la carrera profesional es un sistema más amplio de desarrollo y reconocimiento con requisitos y efectos propios. El modelo de carrera vigente en el SAS desde 2026 vuelve a otorgar relevancia a la acreditación competencial, pero se rige por su regulación específica.
11. PROCEDIMIENTO, VIGENCIA Y REACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
11.1. Solicitud electrónica y documentación
La regulación consolidada del Decreto 18/2007 adapta el procedimiento a la Administración electrónica. Una vez superado el proceso técnico de evaluación, el interesado presenta la solicitud de acreditación conforme al procedimiento establecido y acompaña la documentación acreditativa del resultado obtenido.
Desde una perspectiva administrativa resulta esencial distinguir el expediente de evaluación del expediente de resolución. La existencia de un informe o certificación técnica favorable constituye el presupuesto material para la decisión administrativa, pero no debe confundirse con la resolución que reconoce formalmente el nivel.
11.2. Plazo de resolución
Tras las modificaciones introducidas en la regulación, el plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. La normativa configura además un efecto estimatorio cuando transcurre el plazo sin resolución expresa, sin perjuicio de la obligación general de la Administración de resolver.
11.3. Órgano competente en 2026
Las denominaciones orgánicas contenidas en versiones anteriores de las normas deben interpretarse conforme a la estructura administrativa vigente. El Decreto 189/2026, de 30 de julio, atribuye a la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo funciones directamente relacionadas con esta materia.
En concreto, el artículo 13.2 le encomienda la dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de calidad en salud; la ejecución de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales del SSPA; la planificación estratégica de formación continuada; y las acreditaciones profesionales sanitarias que correspondan a la Comunidad Autónoma.
11.4. Vigencia
La acreditación del nivel de competencia profesional tiene un período de vigencia de cinco años. La limitación temporal es coherente con la naturaleza de la competencia: el desempeño profesional evoluciona y las buenas prácticas también cambian, por lo que un reconocimiento obtenido indefinidamente perdería valor como garantía de desarrollo actual.
Durante ese período pueden producirse circunstancias que afecten a la eficacia del reconocimiento, como determinadas situaciones de suspensión definitiva o inhabilitación en los términos establecidos por la norma. La idea esencial para el examen es que la acreditación no es perpetua.
11.5. Reacreditación y acceso a niveles superiores
Antes de que expire el reconocimiento, el profesional puede promover la reacreditación dentro del período previsto por el Decreto, que se sitúa en los seis meses anteriores a la expiración. La finalidad consiste en verificar que continúa manteniendo el nivel de competencia correspondiente.
El profesional también puede aspirar a niveles superiores cuando reúne las condiciones exigidas. El sistema pretende construir una trayectoria de desarrollo y no una acumulación automática de grados por antigüedad. El transcurso del tiempo puede ser requisito, pero nunca sustituye por sí solo la demostración de las competencias correspondientes.
11.6. Relación con la carrera profesional
El nuevo modelo de carrera profesional del SAS aprobado en 2026 mantiene una conexión relevante con la acreditación de competencias. Para determinados niveles y modalidades, la acreditación competencial forma parte de los elementos exigidos o valorados. Ello confirma la importancia práctica del Decreto 18/2007, que continúa siendo referencia del sistema mientras no sea sustituido por una nueva regulación específica.
Sin embargo, desde el punto de vista conceptual conviene mantener separados los dos procedimientos. Una resolución de acreditación de competencia no equivale automáticamente a una resolución de carrera profesional. Cada procedimiento tiene órgano, requisitos, baremo y efectos propios.
12. ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA
La formación continuada constituye un componente esencial de la calidad sanitaria. El conocimiento científico, las técnicas, las tecnologías y la organización cambian constantemente, por lo que la competencia inicial obtenida mediante una titulación no puede considerarse suficiente para toda la vida profesional.
La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, dedica sus artículos 33 y siguientes a la formación continuada y la configura como proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios. La coordinación del sistema se articula en el marco de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
12.1. Decreto 203/2003
En Andalucía, la norma fundamental es el Decreto 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. El Decreto regula el procedimiento para que una actividad pueda obtener reconocimiento oficial dentro del sistema de formación continuada.
El objeto de la acreditación no es declarar que una persona ha asistido a una actividad. Primero se evalúa la propia actividad formativa: su necesidad, objetivos, metodología, evaluación y organización. Después, cuando la actividad se encuentra acreditada y el participante cumple los requisitos, la entidad organizadora puede emitir la correspondiente certificación de participación o aprovechamiento con los créditos reconocidos.
12.2. Solicitud y evaluación
La entidad proveedora presenta la solicitud por medios electrónicos conforme al procedimiento establecido. La actividad se somete a evaluación por expertos, que deben actuar de acuerdo con los criterios comunes del Sistema Nacional de Salud. La independencia de esta evaluación es importante porque los créditos otorgados deben poseer un significado homogéneo y fiable.
El análisis integra un componente cuantitativo, relacionado fundamentalmente con la duración, y un componente cualitativo que valora elementos como la pertinencia, objetivos, metodología docente, evaluación y organización. No basta, por tanto, con impartir muchas horas para obtener automáticamente un determinado número de créditos.
12.3. Manual ACSA de formación continuada
La metodología ACSA desarrolla estos criterios mediante un manual específico. El manual utilizado para la acreditación de actividades de formación continuada contiene 29 estándares, distribuidos entre estándares comunes y adicionales y organizados alrededor de cinco criterios principales: pertinencia, objetivos, metodología, evaluación y organización y logística.
La pertinencia examina si la actividad responde a necesidades formativas justificadas. Los objetivos deben definir qué cambio o aprendizaje se pretende. La metodología analiza si las técnicas docentes son adecuadas. La evaluación estudia cómo se comprueba el aprendizaje y la calidad de la actividad. La organización y logística comprueban que los recursos y condiciones permitan desarrollar adecuadamente el programa.
12.4. ME_jora F
ACSA utiliza la herramienta ME_jora F para la gestión electrónica de estos procesos. A través de ella se tramitan solicitudes, evaluaciones y seguimiento. La utilización de una plataforma común facilita la trazabilidad y normalización del sistema.
12.5. Plazo y silencio
El Decreto 203/2003 establece un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la acreditación desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente, en los términos del procedimiento vigente. El transcurso del plazo sin resolución produce efecto estimatorio conforme al régimen establecido.
12.6. Validez en el Sistema Nacional de Salud
Una característica esencial es la eficacia de la acreditación en todo el Sistema Nacional de Salud. Ello responde a la necesidad de evitar que una misma actividad tenga que ser evaluada repetidamente por cada comunidad autónoma y permite la movilidad y reconocimiento de formación en un sistema sanitario descentralizado.
La entidad organizadora es responsable de emitir los diplomas o certificados correspondientes y debe reflejar en ellos los créditos reconocidos y demás datos exigidos por el sistema. Debe distinguirse, de nuevo, la acreditación administrativa de la actividad y el documento que acredita que una persona concreta participó o superó esa actividad.
13. ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PÁGINAS WEB SANITARIAS
El enunciado oficial incluye expresamente la acreditación de páginas web. Esta parte debe estudiarse dentro del desarrollo histórico del modelo andaluz de calidad, porque ACSA desarrolló un programa específico de certificación de páginas web sanitarias orientado a mejorar la confianza en la información de salud disponible en Internet.
La necesidad de este tipo de certificación resulta evidente. La información sanitaria posee una especial sensibilidad: una página desactualizada, carente de autoría, con información científica insuficientemente fundamentada o diseñada sin criterios de accesibilidad puede inducir decisiones perjudiciales. Además, una web sanitaria maneja frecuentemente información sobre servicios públicos, profesionales, procedimientos asistenciales o derechos de pacientes.
13.1. Finalidades del programa
El programa andaluz para páginas web se orientó a evaluar aspectos relacionados con la fiabilidad, transparencia, accesibilidad, actualización, autoría y rigor de los contenidos sanitarios. La certificación pretendía ofrecer a la ciudadanía una señal externa de confianza y, al mismo tiempo, proporcionar a los responsables de la web una metodología de mejora.
La evaluación no debía confundirse con una valoración exclusivamente estética. Una web puede resultar visualmente atractiva y, sin embargo, presentar información sanitaria desactualizada, ocultar la responsabilidad editorial, no diferenciar publicidad y contenido sanitario o impedir el acceso a personas con discapacidad. La calidad web exige una perspectiva mucho más amplia.
13.2. Manual de estándares y ME_jora W
ACSA desarrolló manuales específicos de estándares para páginas web sanitarias y utilizó históricamente la aplicación ME_jora W. En la tercera edición del programa se produjo una importante simplificación del manual, que pasó a estructurarse alrededor de 80 estándares. El modelo mantenía la filosofía general ACSA: autoevaluación, comprobación externa y mejora.
La certificación de la web tenía una vigencia temporal y contemplaba seguimiento durante el ciclo. En esa edición se amplió la vigencia hasta cinco años y se estableció una revisión intermedia aproximadamente a mitad del período, reforzando la idea de que una página certificada debe seguir actualizada y no limitarse a cumplir el estándar el día de la evaluación.
13.3. Calidad de contenidos sanitarios
Entre los criterios esenciales deben considerarse la identificación de los responsables de la información, las fuentes utilizadas, la fecha de actualización, la claridad del propósito de la web y la distinción entre información institucional, divulgativa, asistencial y promocional. La ciudadanía debe poder saber quién ofrece la información y con qué autoridad.
En materia sanitaria adquiere también importancia explicar que la información disponible en Internet no sustituye automáticamente una valoración clínica individual. Cuando una web proporciona contenidos sobre prevención, diagnóstico o tratamiento debe hacerlo con rigor y evitar inducir falsas expectativas o interpretaciones peligrosas.
13.4. Protección de datos y confidencialidad
Si una web permite formular consultas, solicitar citas, remitir formularios o acceder a información personal, se añaden las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018. El responsable debe aplicar principios como licitud, transparencia, minimización, seguridad y limitación de la finalidad.
La certificación de calidad de una web no sustituye el cumplimiento del régimen jurídico de protección de datos. Tampoco sustituye las medidas técnicas y organizativas de seguridad ni las obligaciones de información al interesado.
13.5. Accesibilidad
Las páginas y aplicaciones del sector público están además sometidas a obligaciones legales de accesibilidad. En España, el Real Decreto 1112/2018 regula la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Por ello, una web institucional sanitaria debe diseñarse para que las personas con discapacidad puedan acceder a sus contenidos y funcionalidades.
De nuevo deben separarse los planos: cumplir la normativa de accesibilidad es una obligación jurídica; disponer de una certificación de calidad constituye un reconocimiento basado en el programa evaluador correspondiente. Una actuación puede contribuir a ambas finalidades, pero sus fundamentos jurídicos son distintos.
14. APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SAS Y PUNTOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA EXAMEN
14.1. La calidad como responsabilidad transversal
Dentro del SAS, los procesos de acreditación afectan a múltiples áreas. No constituyen una función aislada de una única unidad de calidad. Para demostrar determinados estándares puede ser necesaria información de recursos humanos, prevención de riesgos, contratación, mantenimiento, atención a la ciudadanía, documentación clínica, sistemas de información, formación, investigación, seguridad del paciente o gestión económica.
El Técnico/a Medio-Gestión Función Administrativa debe comprender especialmente la dimensión documental y procedimental. Un buen sistema de calidad necesita información fiable, actualizada y recuperable. Los registros deben permitir demostrar qué se hizo, cuándo, por quién, con qué resultado y qué actuación se adoptó después.
14.2. Acreditación frente a certificación
Una pregunta puede intentar que identifiques como equivalente lo que en realidad pertenece a planos distintos. Si el enunciado se refiere a la Resolución de 24 de julio de 2003, el concepto jurídico de acreditación es el reconocimiento administrativo de calidad. Si pregunta por una entidad de evaluación de la conformidad, la certificación es el resultado de una evaluación independiente. Si pregunta por ENAC, la acreditación se refiere a la competencia técnica de un organismo evaluador.
14.3. Centro frente a profesional
Otro grupo de distractores intercambia los niveles. Debes automatizar la asociación:
- Centro o unidad: Avanzado, Óptimo, Excelente.
- Competencia profesional: Avanzado, Experto, Excelente.
14.4. Los cinco años
La cifra de cinco años aparece en dos bloques muy relevantes: la acreditación de centros y unidades sanitarias tiene una vigencia temporal de cinco años y el nivel de competencia profesional acreditado también tiene una vigencia de cinco años. En ambos casos existe una razón común: la calidad y la competencia deben mantenerse y volver a comprobarse.
Que coincida la duración no significa que se trate del mismo procedimiento. Cada uno conserva su norma, requisitos y sistema de renovación.
14.5. Los tres meses
También debes recordar la presencia del plazo máximo de tres meses en el procedimiento consolidado de acreditación profesional y en la acreditación de actividades de formación continuada. La coincidencia facilita la memorización, pero no autoriza a mezclarlos.
14.6. Evolución de la estructura orgánica
Los exámenes oficiales demuestran que esta materia se pregunta con atención al organigrama. En el examen SAS de 2025 se preguntó qué órgano era competente para las acreditaciones profesionales sanitarias y la respuesta se correspondía con la estructura existente en ese momento. La reorganización de 2026 obliga a actualizar el dato.
Conforme al Decreto 189/2026, la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo concentra en la estructura actual competencias relevantes sobre acreditación y certificación de calidad, acreditación de profesionales y formación continuada. Esta es la referencia que debes utilizar para una pregunta formulada conforme a la organización vigente en agosto de 2026.
14.7. Formación continuada
En las actividades formativas, una trampa habitual consiste en identificar créditos con horas. La duración interviene en la valoración, pero la acreditación incluye también una evaluación cualitativa. Pertinencia, objetivos, metodología, evaluación y organización son elementos esenciales.
Otra distinción importante es la que existe entre acreditar la actividad y certificar la participación del profesional. La primera reconoce oficialmente la calidad y créditos de la actividad; la segunda demuestra que una persona concreta la realizó o superó conforme a sus condiciones.
14.8. Página web
En páginas web debes evitar dos simplificaciones. La primera consiste en pensar que certificación equivale a accesibilidad: la accesibilidad es solo una de las dimensiones relevantes. La segunda consiste en creer que una certificación de calidad sustituye el cumplimiento de protección de datos, accesibilidad, propiedad intelectual, transparencia u otras normas aplicables. Cada régimen conserva su autonomía.
Caso práctico: un hospital dispone de autorización sanitaria y quiere mejorar el reconocimiento externo de su organización. Puede iniciar un proceso ACSA mediante el manual correspondiente. Durante la autoevaluación detecta una deficiencia en la trazabilidad de determinados indicadores, adopta un plan de mejora y aporta evidencias. Tras evaluación externa obtiene nivel Avanzado. El hecho de estar autorizado era presupuesto para funcionar; el nivel Avanzado expresa un grado de calidad distinto y sujeto a seguimiento.
15. IDEAS CLAVE Y MAPA CONCEPTUAL
La acreditación y certificación sanitaria deben estudiarse como instrumentos de un sistema de mejora continua y no como una colección de distintivos. El modelo andaluz combina estándares, autoevaluación, evaluación independiente, reconocimiento, seguimiento y renovación.
Para resolver preguntas tipo test conviene fijar especialmente las relaciones entre objeto, norma, plazo, nivel y órgano. La mayoría de errores se producen al trasladar una característica correcta de un programa a otro programa distinto.
| Dato | Debes asociarlo con |
|---|---|
| Resolución de 24 de julio de 2003 | Centros y unidades sanitarias |
| Decreto 18/2007 | Competencias profesionales |
| Decreto 203/2003 | Formación continuada |
| Avanzado-Óptimo-Excelente | Centros y unidades |
| Avanzado-Experto-Excelente | Competencias profesionales |
| Cinco años | Vigencia de centros/unidades y competencia profesional |
| Tres meses | Procedimientos de competencia profesional y formación continuada |
| ME_jora C | Centros y unidades |
| ME_jora F | Formación continuada |
| ME_jora W | Programa histórico de páginas web sanitarias |
| Decreto 189/2026 | Estructura orgánica sanitaria vigente en agosto de 2026 |
│
├── CONCEPTOS
│ ├── Autorización sanitaria
│ │ └── Habilita jurídicamente el funcionamiento
│ ├── Acreditación sanitaria
│ │ └── Reconocimiento administrativo de calidad o competencia
│ ├── Certificación
│ │ └── Evaluación de conformidad realizada por tercera parte
│ └── Acreditación técnica
│ └── Reconoce competencia de organismos evaluadores
│
├── MODELOS GENERALES
│ ├── ISO 9001
│ │ └── Sistema de gestión de la calidad
│ ├── EFQM
│ │ └── Dirección – Ejecución – Resultados
│ └── Modelo andaluz ACSA
│ └── Estándares + evidencias + mejora continua
│
├── CENTROS Y UNIDADES
│ ├── Resolución 24-07-2003
│ ├── Autorización sanitaria previa
│ ├── ME_jora C
│ ├── 4 fases
│ │ ├── Solicitud
│ │ ├── Autoevaluación
│ │ ├── Evaluación
│ │ └── Seguimiento
│ ├── Avanzado
│ ├── Óptimo
│ ├── Excelente
│ └── Vigencia: 5 años
│
├── COMPETENCIAS PROFESIONALES
│ ├── Decreto 18/2007
│ ├── Acceso voluntario
│ ├── Evaluación previa
│ ├── Avanzado
│ ├── Experto
│ ├── Excelente
│ ├── Resolución: 3 meses
│ └── Vigencia: 5 años
│
├── FORMACIÓN CONTINUADA
│ ├── Decreto 203/2003
│ ├── ME_jora F
│ ├── Evaluación cuantitativa y cualitativa
│ ├── Pertinencia
│ ├── Objetivos
│ ├── Metodología
│ ├── Evaluación
│ ├── Organización y logística
│ ├── Resolución: 3 meses
│ └── Validez en todo el SNS
│
├── PÁGINAS WEB SANITARIAS
│ ├── Programa específico ACSA
│ ├── ME_jora W
│ ├── Fiabilidad
│ ├── Actualización
│ ├── Accesibilidad
│ ├── Transparencia
│ └── Protección de datos
│
└── ORGANIZACIÓN ACTUAL 2026
├── Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias
├── Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo
└── ACSA integrada en Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud
16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad — marco general del sistema sanitario y de las actuaciones públicas en materia de calidad.
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía — ordenación sanitaria autonómica y principios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud — calidad, desarrollo profesional y cohesión del SNS.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias — formación continuada, desarrollo y reconocimiento profesional.
- Resolución de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación — sistema de acreditación de la calidad de centros y unidades sanitarias del SSPA.
- Resolución de 25 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación — designación de la Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía como entidad certificadora del sistema de acreditación.
- Decreto 203/2003, de 8 de julio — procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
- Decreto 18/2007, de 23 de enero — sistema de acreditación del nivel de competencia profesional de los profesionales sanitarios del SSPA.
- Decreto 81/2020, de 21 de abril — modificación y adaptación de diversos procedimientos sanitarios, con incidencia en los procedimientos de acreditación.
- Decreto 189/2026, de 30 de julio — estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias; especial referencia al artículo 13.
- Reglamento (UE) 2016/679 — protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre — Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre — accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
- ISO 9001:2015 y modificación de 2024 — requisitos de los sistemas de gestión de la calidad, referencia vigente a la fecha de actualización del tema.
- UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 — requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.
- EFQM — modelo internacional de gestión y excelencia organizativa.
- Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía — manuales de estándares para centros, unidades, competencias profesionales y actividades de formación continuada.
- Manual de estándares de actividades de formación continuada de ACSA — criterios y estándares para la evaluación de la calidad del diseño formativo.
- Manuales ACSA de centros y unidades sanitarias — metodología vigente de solicitud, autoevaluación, evaluación, seguimiento y niveles de certificación.
- Programa ACSA de acreditación de páginas web sanitarias — estándares históricos de calidad, confianza, accesibilidad y actualización de contenidos sanitarios en Internet.
acreditación sanitaria
certificación
ACSA
centros sanitarios
competencias profesionales
formación continuada
ME_jora
calidad sanitaria
mejora continua
ISO 9001
EFQM