Tema 84. El expediente de gasto. Fiscalización de la Intervención. Actos económicos y de control en la ejecución presupuestaria de los gastos de contratación. Autorización del gasto. Fase de compromiso y propuesta de pago.
1. INTRODUCCIÓN
La contratación pública no se agota en seleccionar a una empresa y formalizar un contrato. Todo contrato oneroso celebrado por una Administración produce consecuencias presupuestarias, contables, patrimoniales y de tesorería. Por ello, junto al expediente de contratación, que documenta la preparación, licitación, adjudicación y ejecución jurídica del contrato, se tramita un expediente de gasto que permite aplicar los créditos presupuestarios, registrar los compromisos asumidos, reconocer las obligaciones nacidas y realizar el pago al contratista.
Ambos expedientes están estrechamente relacionados, pero no son idénticos. El expediente de contratación responde principalmente a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mientras que el expediente de gasto se rige por la legislación presupuestaria, contable, de tesorería y de control interno. Una misma actuación administrativa puede producir, por tanto, efectos simultáneos en dos planos: el plano jurídico-contractual y el plano económico-presupuestario.
En el ámbito de la Junta de Andalucía y del Servicio Andaluz de Salud, la secuencia ordinaria se articula en torno a la existencia de crédito adecuado y suficiente, la reserva contable del crédito cuando proceda, la autorización del gasto, el compromiso frente a un tercero, el reconocimiento de la obligación tras comprobar la prestación y la posterior actuación de la Tesorería. Cada una de estas fases tiene un significado propio y se documenta mediante las correspondientes operaciones en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, GIRO.
El control interno acompaña a la gestión a lo largo de todo el procedimiento. La Intervención no se limita a revisar la última factura. Fiscaliza, en los términos establecidos por la normativa, la autorización del gasto, el compromiso, el reconocimiento de la obligación y la justificación de determinados pagos. Además, puede participar en la comprobación material de obras, suministros y servicios y ejercer posteriormente control financiero sobre los órganos, procedimientos y operaciones examinados.
Desde la perspectiva del opositor, la dificultad principal consiste en no confundir conceptos próximos. La autorización del gasto no equivale al compromiso; el compromiso no implica que la prestación haya sido realizada; el reconocimiento de la obligación no es el pago material; y la propuesta de pago no constituye actualmente, en la contabilidad presupuestaria andaluza, un documento autónomo denominado «P». El reconocimiento de la obligación, documentado mediante la fase O, lleva implícita la propuesta de pago a la Tesorería.
Otra cuestión esencial es la relación entre la actuación del órgano gestor y la función de control. El órgano gestor promueve, instruye y resuelve el expediente dentro de sus competencias. La Intervención examina su legalidad económico-financiera, pero no sustituye al órgano de contratación ni decide sobre la oportunidad de contratar. Su fiscalización no convierte en conveniente una decisión administrativa ni libera al gestor de su responsabilidad; únicamente comprueba los extremos comprendidos en el alcance legal del control.
La reforma del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía ha reforzado la idea de que los actos de ejecución presupuestaria son consecuencia debida de los actos administrativos o negocios jurídicos que generan el gasto. Esto exige coordinar la tramitación administrativa y la contable: el acto que aprueba, adjudica o reconoce una obligación debe ir acompañado de su adecuado reflejo presupuestario, sin crear dos procedimientos inconexos.
Este tema debe estudiarse, por tanto, como un procedimiento integrado. La contratación aporta la necesidad, los pliegos, la licitación, la adjudicación y la comprobación de la prestación. La gestión presupuestaria acredita el crédito y registra A, D y O. La Intervención fiscaliza los actos sometidos a control. La Tesorería ordena y materializa el pago. El expediente completo debe permitir reconstruir quién decidió el gasto, con qué crédito, a favor de qué persona, por qué importe, después de qué controles y sobre la base de qué prestación efectivamente realizada.
2. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN DEL GASTO
2.1. Fundamento constitucional
La gestión del gasto público se encuentra condicionada por principios constitucionales que operan desde la aprobación del presupuesto hasta el pago final. El artículo 31.2 de la Constitución dispone que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos y que su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. No basta, por consiguiente, con que exista crédito: la decisión de gasto debe perseguir una finalidad pública y utilizar racionalmente los recursos disponibles.
El artículo 103.1 de la Constitución exige que la Administración actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho y de acuerdo, entre otros, con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. En la materia examinada, el principio de legalidad implica que ningún órgano puede comprometer recursos públicos sin competencia, sin crédito o prescindiendo del procedimiento establecido.
El principio presupuestario de especialidad condiciona igualmente la actuación administrativa. Los créditos se conceden para finalidades determinadas y con límites cualitativos, cuantitativos y temporales. Por ello, la existencia de saldo en una aplicación presupuestaria no autoriza cualquier gasto: el crédito debe ser adecuado por su naturaleza y finalidad, suficiente por su importe y utilizable en el ejercicio o anualidad correspondiente.
2.2. Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
La norma central es el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Este texto regula la Hacienda autonómica, el presupuesto, la Tesorería, la contabilidad pública, el control interno y las responsabilidades derivadas de la gestión económico-financiera.
Su artículo 52 atribuye las competencias de gestión del gasto a los órganos que tengan conferida la facultad de adoptar los actos administrativos o negocios jurídicos que generan y ejecutan los gastos. La competencia administrativa y la presupuestaria aparecen así conectadas. Cuando se delega o transfiere la competencia sustantiva para contratar o adoptar un acto generador de gasto, la competencia para realizar los correspondientes actos de ejecución presupuestaria sigue, con carácter general, esa misma atribución.
La regulación actual subraya que los actos presupuestarios son consecuencia de los actos administrativos de gestión. La aprobación de un expediente contractual, la adjudicación a una empresa o la conformidad con una factura no deben tramitarse como actuaciones separadas de sus efectos contables. El órgano competente adopta el acto administrativo y, simultáneamente, promueve su anotación presupuestaria.
2.3. Reglamento de la Intervención General
El Decreto 92/2022, de 31 de mayo, aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Regula el concepto, objeto, fases, competencia, alcance y procedimiento de la fiscalización previa, así como los reparos, las discrepancias, la omisión de fiscalización, la comprobación material del gasto y las distintas modalidades de control financiero.
La Intervención General es el órgano superior de control interno y el centro directivo de la contabilidad pública autonómica. Ejerce sus funciones con autonomía respecto de los órganos controlados. Esta autonomía es funcional: la Intervención forma parte de la Administración, pero sus conclusiones no dependen de las instrucciones del órgano gestor cuyo expediente examina.
2.4. Normativa contable y de tesorería
La Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, determina las fases y documentos contables del presupuesto de gastos. Esta norma resulta esencial para diferenciar la retención de crédito, la autorización, el compromiso, el reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material.
La contabilización se efectúa mediante GIRO. Las oficinas de gestión elaboran las propuestas de documentos contables y mantienen la contabilidad preliminar; las oficinas contables, integradas en la organización de la Intervención, realizan la contabilización oficial; y las oficinas de tesorería gestionan la ordenación y materialización de los pagos.
La gestión de la Tesorería se completa con el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, además de las normas anuales de cierre y de ordenación de pagos.
2.5. Ley de Contratos del Sector Público
Cuando el gasto deriva de un contrato, debe aplicarse la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Sus artículos 116 y 117 regulan la iniciación, contenido y aprobación del expediente de contratación. Este debe incorporar el certificado de existencia de crédito o documento equivalente y la fiscalización previa cuando sea preceptiva.
La resolución de aprobación del expediente abre el procedimiento de adjudicación y, con carácter general, implica también la aprobación del gasto. Posteriormente, la selección del adjudicatario y la asunción de una obligación contractual determinada producen la fase de compromiso. La ejecución del contrato, su recepción y la conformidad con la factura permiten reconocer la obligación.
Junto a estas normas generales pueden resultar aplicables las leyes anuales del Presupuesto, las resoluciones de la Intervención General sobre fiscalización previa limitada, las instrucciones contables, las normas de cierre del ejercicio y las resoluciones de delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria. Estas disposiciones deben comprobarse en su versión vigente porque pueden modificar órganos, límites, plazos internos o circuitos de tramitación.
3. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE GASTO
3.1. Concepto reglamentario
El expediente de gasto es la unidad administrativa y documental que permite ejecutar un crédito presupuestario y acreditar la regularidad de todas las decisiones adoptadas. El artículo 23.2 del Reglamento de la Intervención General lo relaciona con la propuesta dirigida a ejecutar un crédito mediante la autorización, la disposición y la contracción y pago de las obligaciones hasta su justificación.
Art. 23.2 del Reglamento aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo
No se trata de un simple conjunto de documentos contables. El expediente incluye los antecedentes que justifican la necesidad, las resoluciones del órgano competente, los informes exigidos, los documentos presupuestarios, la identificación del tercero, las facturas, certificaciones o justificantes de la prestación, los actos de recepción y conformidad, los informes de fiscalización y las incidencias producidas durante la tramitación.
La finalidad del expediente es múltiple. Permite decidir sobre la procedencia del gasto; garantiza que existe crédito; acredita la competencia del órgano; facilita el control de legalidad; refleja la ejecución presupuestaria; protege los derechos del acreedor; proporciona información contable; y permite exigir responsabilidades cuando se incumplen las reglas de gestión financiera.
3.2. Diferencia entre expediente de gasto y expediente de contratación
El expediente de contratación contiene la preparación jurídica del contrato: memoria de necesidad, justificación de la insuficiencia de medios cuando corresponda, pliegos, informes, elección del procedimiento, publicidad, ofertas, actuaciones de la mesa, adjudicación, formalización, modificaciones, incidencias de ejecución y extinción.
El expediente de gasto contiene la traducción presupuestaria y contable de esas actuaciones. La aprobación del expediente contractual se relaciona con la autorización del gasto; la adjudicación o el acto que concreta el compromiso con el tercero se refleja en la fase D; la acreditación de la prestación y la aprobación de la factura o certificación fundamentan la fase O.
En la práctica pueden integrarse en una misma plataforma electrónica o tramitarse mediante módulos relacionados. Sin embargo, su distinta función jurídica debe mantenerse. Puede existir un expediente de gasto sin contrato, como sucede con determinadas nóminas, subvenciones o indemnizaciones. También pueden existir actuaciones contractuales sin un nuevo gasto, por ejemplo, una modificación que no altera el precio, aunque siga sometida a controles jurídicos.
3.3. Contenido mínimo
El contenido concreto depende de la naturaleza del gasto y de la fase sometida a examen. Con carácter general, deben incorporarse la propuesta o memoria justificativa, la identificación del órgano competente, la aplicación presupuestaria, el importe y anualidades, la acreditación del crédito, las autorizaciones exigibles, los informes jurídicos o técnicos preceptivos, la propuesta de resolución y los documentos contables correspondientes.
En contratación, el artículo 116 de la Ley de Contratos exige incorporar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, el certificado de existencia de crédito o documento equivalente y la fiscalización previa cuando proceda. Además, han de justificarse la elección del procedimiento, los criterios de solvencia, los criterios de adjudicación, el valor estimado, la necesidad administrativa y la decisión de no dividir el objeto en lotes cuando corresponda.
En la fase de compromiso deben constar la resolución de adjudicación o el acto equivalente, la identificación del adjudicatario, el importe exacto, la distribución por anualidades y las garantías exigibles. En la fase de reconocimiento de la obligación deben incorporarse la factura, certificación o documento acreditativo, la conformidad del responsable, la recepción cuando proceda, las retenciones tributarias y demás datos necesarios para determinar el importe líquido a pagar.
3.4. Expediente electrónico
El Reglamento de la Intervención exige que el expediente sometido a fiscalización se remita electrónicamente, completo, ordenado y con documentos originales electrónicos o copias auténticas. La propuesta debe estar firmada por el órgano competente. La remisión incompleta no permite iniciar correctamente el plazo de fiscalización, pues la Intervención necesita disponer de la totalidad de los documentos exigidos para emitir su pronunciamiento.
La integridad del expediente electrónico exige conservar la relación entre documentos, firmas, fechas y actuaciones. No basta con adjuntar archivos sin orden. Debe poder identificarse qué documento sustenta cada fase, qué versión fue fiscalizada, quién aprobó la actuación y si se subsanaron las observaciones formuladas.
3.5. Principio de expediente completo
La fiscalización se realiza sobre el expediente efectivamente remitido. El órgano de control no debe reconstruir de oficio los antecedentes que el gestor ha omitido ni buscar en otras aplicaciones la documentación que legalmente corresponde incorporar. La integridad documental es responsabilidad del órgano promotor del gasto.
Un expediente completo debe permitir responder, al menos, a estas preguntas: cuál es la necesidad pública; qué órgano decide; qué crédito financia la actuación; cuál es el importe; quién es el acreedor; qué procedimiento se siguió; qué prestación debía realizarse; cómo se comprobó su cumplimiento; qué control se ejerció; y qué importe debe abonarse.
4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y RETENCIÓN DE CRÉDITO
4.1. El crédito como presupuesto de la actuación
La ejecución de un gasto presupuestario requiere crédito adecuado y suficiente. La adecuación es cualitativa: el crédito debe corresponder a la naturaleza económica y finalidad del gasto. La suficiencia es cuantitativa: debe existir saldo bastante para atender el importe que pretende autorizarse o comprometerse. También debe respetarse el límite temporal del ejercicio o las reglas aplicables a los compromisos plurianuales.
La mera existencia de un saldo global no legitima la actuación. Debe comprobarse el nivel de vinculación jurídica del crédito, el programa presupuestario, el centro de gasto, el proyecto de inversión, la fuente de financiación y, cuando proceda, la afectación a fondos finalistas o europeos. La clasificación presupuestaria determina qué créditos pueden utilizarse y qué modificaciones serían necesarias si la aplicación no resulta adecuada.
La inexistencia o insuficiencia de crédito constituye una irregularidad especialmente grave. Los compromisos de gasto superiores al crédito autorizado vulneran la legalidad presupuestaria y pueden generar responsabilidad. Por ello, la comprobación del crédito forma parte de los extremos esenciales de la fiscalización previa.
4.2. Retención o reserva de crédito
La retención de crédito, documentada mediante RC, es una operación previa, complementaria e instrumental. Su finalidad es reservar una cuantía para un expediente determinado, evitando que el saldo disponible sea utilizado por otra actuación mientras se tramita la decisión de gasto.
La RC no constituye una de las fases sustantivas A, D u O. No autoriza el gasto, no crea un compromiso frente a terceros y no reconoce una obligación. Se limita a inmovilizar contablemente el crédito y a acreditar su disponibilidad. Esta diferencia es muy relevante en los test: que exista RC no significa que el órgano competente haya aprobado todavía la realización del gasto.
La Orden de contabilidad contempla reservas temporales, definitivas, por no disponibilidad o por motivos cautelares. La modalidad dependerá de la finalidad de la operación. En un expediente contractual ordinario, la RC suele vincular el importe estimado a la licitación que se prepara.
4.3. Certificado de existencia de crédito
El certificado de existencia de crédito acredita formalmente que la aplicación presupuestaria dispone de saldo adecuado y suficiente. En los expedientes de contratación debe incorporarse conforme al artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo las particularidades propias de entidades con presupuesto estimativo o de otros regímenes contables.
El certificado no sustituye la comprobación jurídica de la aplicación. El órgano gestor debe identificar correctamente el capítulo, artículo, concepto, programa, centro de gasto y proyecto. Una certificación sobre una aplicación inadecuada no subsana la incorrecta imputación económica del gasto.
En un contrato de suministro sanitario, por ejemplo, no basta con que el hospital disponga de saldo en términos generales. Debe comprobarse si el gasto corresponde a material fungible, productos farmacéuticos, equipamiento inventariable o mantenimiento, porque cada categoría puede tener una imputación presupuestaria distinta.
4.4. Gastos plurianuales y tramitación anticipada
Los contratos de limpieza, mantenimiento, seguridad, transporte sanitario o suministro continuado suelen desplegar efectos durante varios ejercicios. En estos casos, la autorización y el compromiso deben distribuirse por anualidades, respetando los límites y requisitos del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La existencia de crédito en el ejercicio corriente no habilita automáticamente para comprometer créditos de años futuros. La propuesta debe identificar las anualidades, justificar la duración contractual y obtener, cuando resulte exigible, la autorización del órgano competente para superar los límites ordinarios.
La tramitación anticipada permite preparar y adjudicar determinados contratos antes del comienzo del ejercicio en el que deba iniciarse su ejecución. La eficacia queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente. No debe confundirse esta técnica con una autorización para gastar sin cobertura presupuestaria.
4.5. Anulación y liberación del crédito
Si el expediente no continúa, la reserva debe anularse para liberar el saldo. Asimismo, cuando la adjudicación se realiza por un importe inferior al autorizado, la diferencia no comprometida debe quedar disponible o ser objeto del correspondiente documento negativo. La contabilidad no debe mantener créditos artificialmente inmovilizados.
Los documentos negativos o «barrados» permiten anular total o parcialmente una operación previa. Existen RC/, A/, D/, O/, AD/, ADO/ y DO/. Su uso debe responder a un acto administrativo que justifique la anulación, reajuste o rectificación y respetar la cadena contable del expediente.
5. FASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5.1. Secuencia general
La Orden de 19 de febrero de 2015 configura tres fases contables sustantivas de ejecución: autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación. Este último incluye la propuesta de pago. A ellas se añaden la ordenación del pago y el pago material como actuaciones de tesorería, mientras que la retención de crédito funciona como fase previa e instrumental.
Art. 15.1 de la Orden de 19 de febrero de 2015
| Actuación | Significado | Documento | Efecto principal |
|---|---|---|---|
| Reserva de crédito | Inmoviliza saldo para una finalidad | RC | No autoriza ni compromete el gasto |
| Autorización | Aprueba la realización del gasto | A | Reserva definitivamente crédito para el expediente |
| Compromiso o disposición | Concreta el gasto frente a un tercero | D | Vincula crédito a un acreedor e importe |
| Reconocimiento de la obligación | Declara una deuda exigible tras la prestación | O | Incluye la propuesta de pago |
| Ordenación del pago | Dispone la ejecución del pago | No genera documento nuevo | Somete la obligación al circuito de Tesorería |
| Pago material | Entrega efectiva de fondos | Registro de Tesorería | Extingue la obligación en la cuantía satisfecha |
5.2. Relación entre actos administrativos y documentos contables
La fase presupuestaria no debe confundirse con el soporte contable. La autorización es un acto administrativo; el documento A registra dicho acto. El compromiso nace de una resolución que concreta la obligación frente al tercero; el documento D refleja sus efectos presupuestarios. El reconocimiento de la obligación es una resolución o actuación administrativa fundada en la prestación; el documento O permite su contabilización.
Por ello, no debe emitirse primero un documento contable para intentar crear después el acto administrativo. La contabilidad refleja actos válidamente adoptados. A su vez, el órgano gestor debe promover el documento de forma simultánea, pues no puede dejar sin registrar los efectos de una resolución de gasto.
El artículo 17 de la Orden contable establece que los documentos se expiden a medida que se dictan los actos administrativos. Cada documento queda vinculado con el anterior y su importe se resta del saldo disponible de la fase precedente. El importe de una fase posterior no puede superar el saldo de la fase que le sirve de cobertura.
5.3. Acumulación de fases
La sucesión A, D y O no obliga a emitir siempre tres documentos independientes. Cuando varias decisiones se producen en unidad de acto o el importe exacto del compromiso se conoce desde el inicio, pueden emplearse documentos acumulados.
- AD: acumula autorización y compromiso. Se utiliza cuando desde el comienzo se conoce el importe exacto y el tercero o cuando la normativa permite diferir el control hasta ese momento.
- ADO: acumula autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación. Procede en gastos exentos de fiscalización o cuando las tres fases se producen en unidad de acto.
- DO: acumula compromiso y reconocimiento de la obligación después de haberse autorizado previamente el gasto.
La acumulación simplifica la instrumentación contable, pero no elimina los requisitos materiales de cada fase. Un ADO sigue exigiendo competencia, crédito, identificación del tercero, realización de la prestación y legitimidad de la obligación. No puede utilizarse para aparentar que una prestación no realizada ha generado ya derecho al cobro.
5.4. Reforma de la relación entre gestión y presupuesto
La regulación actual del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pretende evitar una visión excesivamente formalista en la que los actos administrativos y los documentos contables se tramiten como decisiones independientes. El acto de gestión que genera el gasto y su ejecución presupuestaria deben producirse coordinadamente.
Esta reforma no suprime las fases A, D y O. Continúan siendo imprescindibles para conocer el estado de ejecución del crédito y para fiscalizar el expediente. Lo que se refuerza es su carácter derivado: la autorización contable refleja el acto que aprueba el gasto; la disposición refleja el compromiso jurídico; y la obligación reconocida refleja una deuda nacida conforme al ordenamiento.
6. AUTORIZACIÓN DEL GASTO
6.1. Concepto
La autorización es el acto mediante el cual el órgano competente aprueba la realización de un gasto determinado, por una cuantía cierta o aproximada, y afecta a esa finalidad la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Es la primera fase sustantiva de ejecución del presupuesto de gastos.
La autorización expresa que la Administración ha decidido realizar la actuación y ha reservado crédito para ella. Sin embargo, todavía no identifica necesariamente al acreedor definitivo ni crea por sí sola una obligación exigible frente a terceros. En una licitación abierta, el expediente puede aprobarse y el gasto quedar autorizado antes de conocerse qué empresa resultará adjudicataria.
El documento A refleja esta fase cuando, al aprobarse el expediente, no se conoce todavía el importe exacto del compromiso que se adquirirá o el tercero beneficiario. Si ambos datos se conocen desde el inicio, puede emplearse un documento AD.
6.2. Competencia
La autorización corresponde al órgano que tenga atribuida la competencia para adoptar el acto administrativo o negocio generador del gasto. En contratación, será el órgano de contratación competente por atribución originaria, desconcentración o delegación. La resolución de delegación debe estar vigente y respetarse sus límites materiales y cuantitativos.
La competencia constituye un extremo esencial de control. Una autorización adoptada por un órgano manifiestamente incompetente no queda subsanada por la existencia de crédito ni por la posterior intervención de otro órgano. Debe identificarse la norma atributiva, la delegación aplicable y, en su caso, la autorización previa de un órgano superior.
6.3. Requisitos presupuestarios
Antes de autorizar el gasto debe acreditarse la existencia de crédito adecuado y suficiente. También deben comprobarse las anualidades futuras, los proyectos presupuestarios, las fuentes de financiación y los límites aplicables. Cuando el gasto requiere una modificación presupuestaria, esta debe aprobarse y contabilizarse antes de utilizar el crédito resultante.
La autorización no puede superar el importe disponible después de descontar las retenciones y autorizaciones anteriores. Tampoco puede imputarse a una aplicación cuyo objeto no corresponda a la naturaleza del contrato. La insuficiencia o inadecuación del crédito constituye causa de reparo suspensivo.
6.4. Autorización y aprobación del expediente de contratación
El artículo 117 de la Ley de Contratos dispone que, una vez completado el expediente, el órgano de contratación dictará resolución motivada aprobándolo y ordenando la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta resolución implica también, con carácter general, la aprobación del gasto, salvo los supuestos en que ambas competencias estén separadas o exista una excepción legal.
Art. 117.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La resolución debe publicarse en el perfil de contratante. La aprobación no puede ser una fórmula genérica: debe identificar el expediente, objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, aplicación presupuestaria, anualidades, procedimiento y demás extremos necesarios.
6.5. Efectos
La autorización reduce el saldo disponible del crédito y aumenta el crédito autorizado. Desde la perspectiva interna, habilita la continuación del expediente. No obstante, mientras no exista compromiso, el importe puede quedar sin adjudicar o resultar finalmente inferior al autorizado.
Si la licitación queda desierta, se desiste del procedimiento o se decide no adjudicar, el órgano competente debe anular la autorización y liberar el crédito. Si el contrato se adjudica por un importe menor, la diferencia no comprometida debe quedar disponible mediante la correspondiente operación negativa o reajuste.
6.6. Fiscalización de la autorización
La fiscalización previa de la fase A comprueba especialmente la competencia, la existencia y adecuación del crédito, el respeto a los compromisos de ejercicios futuros, la suficiencia documental y el cumplimiento de los requisitos esenciales del procedimiento. En contratación puede examinar también la naturaleza del contrato, los pliegos, la justificación del procedimiento y los extremos fijados por las resoluciones de fiscalización limitada.
7. COMPROMISO O DISPOSICIÓN DEL GASTO
7.1. Concepto
El compromiso o disposición es el acto mediante el cual, después de cumplir los trámites legalmente establecidos, la Administración acuerda realizar un gasto previamente autorizado por un importe determinado y frente a un tercero concreto. Su documento contable es el D.
En esta fase se transforma una autorización interna en una vinculación presupuestaria frente a una persona determinada. El crédito deja de estar simplemente reservado para una finalidad y queda afectado al cumplimiento de una relación jurídica específica.
Los datos del tercero y el importe exacto son esenciales. La Orden de contabilidad exige identificar al acreedor en las fases D y O. No sería correcta una disposición genérica sin determinar quién ostenta la posición jurídica frente a la Administración.
7.2. Diferencia con la autorización
La autorización responde a la decisión «se aprueba realizar este gasto hasta determinada cuantía». El compromiso responde a la decisión «se asume este gasto concreto frente a este tercero y por este importe». La primera puede adoptarse antes de la licitación; la segunda exige que el procedimiento haya permitido seleccionar legítimamente al contratista.
Un expediente puede tener un importe autorizado de 500.000 euros y adjudicarse por 440.000. La fase A registra 500.000, mientras que D registra 440.000. Los 60.000 restantes no se han comprometido y deben liberarse o quedar disponibles según la operación practicada.
7.3. Relación con la adjudicación contractual
En contratación, el compromiso se vincula normalmente a la resolución de adjudicación o al acto que concreta la relación frente al contratista. La adjudicación identifica al licitador seleccionado, el precio, las condiciones de la oferta y los restantes elementos necesarios para asumir el compromiso.
No obstante, debe distinguirse el reflejo presupuestario D de la perfección jurídica del contrato. Como regla general, los contratos administrativos se perfeccionan con su formalización, sin perjuicio de las especialidades previstas para contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en sistemas dinámicos. La contabilidad D registra el compromiso presupuestario, pero no sustituye las exigencias de formalización contractual.
En contratos menores, el compromiso puede documentarse mediante AD o ADO según el momento en que se producen las fases y la existencia de la prestación. La simplificación documental no permite omitir la aprobación del gasto, la incorporación de la factura, la justificación de necesidad ni las demás exigencias del artículo 118 de la Ley de Contratos.
7.4. Importe y anualidades
El documento D debe ajustarse al precio de adjudicación, incluidos los impuestos que procedan, y distribuirse entre las anualidades previstas. Deben distinguirse el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio contractual. El valor estimado sirve para determinar reglas de contratación, pero no equivale necesariamente al compromiso presupuestario.
En contratos plurianuales, cada anualidad comprometida debe quedar amparada por la autorización correspondiente. Los reajustes de anualidades derivados de demoras, modificaciones o cambios en la programación exigen el acto administrativo y la operación contable pertinente.
7.5. Modificaciones, prórrogas y revisiones de precios
Una modificación contractual con incremento de precio exige crédito, autorización, fiscalización y compromiso complementario. La Administración no puede ordenar prestaciones adicionales y regularizar después el gasto como si se tratara de una simple factura. La modificación debe tramitarse antes de ejecutarse, salvo los supuestos excepcionales legalmente previstos.
Las prórrogas también pueden producir compromisos para nuevas anualidades. Deben acordarse por el órgano competente dentro del plazo contractual y con crédito suficiente. La revisión de precios, cuando resulte aplicable, puede exigir documentos complementarios de compromiso y obligación.
7.6. Efectos contables
La disposición reduce el saldo autorizado y aumenta el crédito comprometido. A partir de ese momento, el órgano gestor debe controlar que las obligaciones reconocidas no superen el compromiso disponible. Cada documento O se expedirá contra el saldo de D que ampara la obligación.
La anulación o resolución del contrato exige ajustar el compromiso. Si el contrato se extingue antes de consumir todo el importe, el saldo no ejecutado debe liberarse mediante D/ o el documento acumulado que proceda. Mantener compromisos inexistentes distorsiona la ejecución presupuestaria y limita indebidamente la disponibilidad del crédito.
8. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PROPUESTA DE PAGO
8.1. Concepto
El reconocimiento de la obligación es el acto por el que el órgano competente declara la existencia de una deuda exigible contra la Hacienda Pública. La obligación debe derivar de un gasto autorizado y comprometido y fundarse en la realización por el tercero de la prestación que le correspondía.
Su documento contable es el O. La fase O no se limita a registrar la factura: exige un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación. Deben comprobarse la realidad de la prestación, la identidad del acreedor, el importe, el vencimiento, la aplicación presupuestaria y el cumplimiento de las condiciones contractuales.
La regla del servicio hecho impide pagar por prestaciones no realizadas, salvo los anticipos o abonos a cuenta legalmente previstos. El acreedor adquiere derecho al pago cuando ha cumplido su prestación y la Administración la ha recibido o declarado conforme de acuerdo con el contrato.
8.2. Documentos justificativos
En contratos de suministro, la obligación se acredita mediante la entrega y recepción de los bienes, la factura y la conformidad del órgano responsable. En contratos de servicios, se requiere acreditar la efectiva prestación durante el periodo facturado. En contratos de obras, la certificación de obra, las relaciones valoradas y la aprobación correspondiente justifican el importe reconocido.
La factura debe cumplir los requisitos fiscales y administrativos y presentarse a través del punto general de entrada cuando exista obligación de facturación electrónica. Debe identificar el órgano gestor, la unidad tramitadora, la oficina contable y el contrato o pedido al que se refiere.
La factura no prueba por sí sola que la Administración haya recibido correctamente la prestación. La conformidad debe emitirla quien tenga atribuida la supervisión del contrato y disponga de conocimiento suficiente para comprobar cantidad, calidad, plazo y restantes condiciones.
8.3. Recepción y conformidad
La recepción es el acto mediante el que la Administración comprueba que la prestación se ajusta a lo contratado. Puede consistir en un acto formal con asistencia de representantes o en una conformidad documentada, según la naturaleza, cuantía y normativa aplicable.
En un suministro de equipamiento, deben comprobarse las unidades entregadas, características técnicas, instalación, puesta en funcionamiento, inventariado y documentación. En un servicio continuado deben verificarse los partes, indicadores, incidencias, penalidades y periodos efectivamente prestados.
Cuando existan defectos, la Administración puede exigir subsanación, rechazar la prestación, aplicar penalidades o reducir el importe. No procede reconocer íntegramente la obligación si el contratista no ha cumplido en los términos acordados.
8.4. Propuesta de pago implícita
La normativa contable andaluza establece que el reconocimiento de la obligación lleva implícita la propuesta de pago a la Tesorería. Por ello, la operación O cumple dos funciones: registra la deuda exigible y propone que la Tesorería la incluya en el proceso de pago, sin perjuicio de que este pueda posponerse conforme al plan de disposición de fondos o por incidencias legalmente previstas.
No debe confundirse la propuesta de documento contable con la propuesta de pago. En GIRO existe una fase de propuesta en la que la oficina de gestión introduce y firma los datos de cualquier documento contable. Esa «propuesta de documento O» es un estadio técnico de tramitación. La propuesta de pago, en cambio, es un efecto jurídico-contable incluido en el reconocimiento de la obligación.
8.5. Plazos de pago contractual
El artículo 198 de la Ley de Contratos reconoce al contratista el derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada. La Administración debe aprobar las certificaciones o documentos de conformidad y pagar dentro de los plazos legalmente establecidos. Como regla general, el pago debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la certificación o documento que acredite la conformidad.
La factura debe presentarse en el plazo legal desde la entrega o prestación para que comiencen a computarse determinados efectos de la demora. El retraso puede generar intereses y la indemnización por costes de cobro. Si la demora supera los límites previstos por la Ley de Contratos, el contratista puede llegar a suspender el cumplimiento o solicitar la resolución contractual.
La unidad gestora debe controlar las fechas de prestación, entrada de factura, conformidad, reconocimiento de la obligación y pago. Un retraso administrativo en tramitar la conformidad no elimina la responsabilidad de la Administración frente al contratista.
8.6. Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto
Si se ha recibido una prestación sin haberse tramitado correctamente el gasto, no debe emitirse automáticamente un ADO para regularizarla. Debe analizarse la causa, la existencia de crédito, la validez del encargo, la posible omisión de fiscalización, el enriquecimiento injusto y el procedimiento de convalidación o reconocimiento que corresponda.
La contabilidad financiera puede registrar acreedores por operaciones devengadas pendientes de aplicación presupuestaria, pero este registro no subsana la irregularidad administrativa. Su finalidad es reflejar fielmente la deuda, no validar el procedimiento seguido.
9. ORDENACIÓN DEL PAGO Y PAGO MATERIAL
9.1. Ordenación del pago
Una vez reconocida la obligación y formulada implícitamente la propuesta de pago, comienza la fase de Tesorería. La ordenación del pago es la actuación mediante la que el ordenador competente dispone la ejecución de los pagos correspondientes a obligaciones reconocidas.
Con carácter general, la ordenación de pagos de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las agencias, instituciones, consorcios y demás entidades previstas por el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.
El órgano que reconoce una obligación no tiene por ello que ser el ordenador general de pagos. Debe diferenciarse la competencia de gestión del gasto, ejercida por el órgano sustantivo, de la competencia de ordenar a la Tesorería la ejecución de los pagos.
9.2. Inexistencia de documento P
La Orden de 19 de febrero de 2015 establece expresamente que la ordenación del pago no implica la edición de ningún nuevo documento contable. El pago se gestiona a partir de la obligación reconocida y propuesta a Tesorería mediante O.
Esta regla corrige esquemas tradicionales que describían A, D, O y P como cuatro documentos equivalentes. En Andalucía, A, D y O son fases contables de ejecución del presupuesto; la ordenación y el pago material son fases de Tesorería que no generan un documento presupuestario P.
Puede existir información, relación u orden electrónica de pagos dentro de los sistemas de Tesorería, pero no debe confundirse con un documento presupuestario P equivalente a A, D u O.
9.3. Plan de disposición de fondos
Las órdenes de pago deben acomodarse al plan de disposición de fondos aprobado. Este instrumento permite ordenar temporalmente la salida de recursos y priorizar obligaciones de acuerdo con la liquidez, el vencimiento, la naturaleza del gasto y las reglas presupuestarias.
La obligación reconocida es una deuda de la Administración, pero su propuesta no implica necesariamente el pago inmediato el mismo día. La Tesorería debe comprobar la situación de la persona perceptora, incidencias, embargos, compensaciones, retenciones, datos bancarios y disponibilidad de fondos.
La posposición del pago por el circuito de Tesorería no anula la obligación ni permite desconocer los plazos de la Ley de Contratos. Si se supera el plazo legal, pueden devengarse intereses de demora aunque la obligación estuviera correctamente contabilizada.
9.4. Pago material
El pago material consiste en la salida efectiva de fondos, material o virtual, realizada por la Tesorería. Puede efectuarse mediante transferencia bancaria, compensación, formalización contable u otro medio admitido. Su realización extingue la obligación en la cuantía satisfecha.
Antes del pago se determina el importe líquido. Del importe íntegro pueden descontarse retenciones tributarias, Seguridad Social, embargos, penalidades, compensaciones u otras deducciones legalmente procedentes. La Tesorería abona al acreedor el líquido y aplica cada retención a su destino correspondiente.
La correcta identificación bancaria es esencial. Las modificaciones de cuentas deben someterse a controles que eviten fraudes de suplantación. El cambio de IBAN comunicado mediante un correo no verificado no debe incorporarse sin comprobar la identidad y legitimidad del solicitante conforme al procedimiento establecido.
9.5. Pagos indebidos y reintegros
Si se produce un pago duplicado, a persona distinta, por importe superior o sin causa, surge la obligación de recuperar el pago indebido. El reintegro puede tramitarse mediante ingreso voluntario, compensación o procedimiento de recaudación ejecutiva, según las circunstancias.
La anulación contable debe respetar el estado del expediente. No es igual corregir una propuesta O antes del pago que recuperar fondos ya transferidos. Una vez realizado el pago material, la rectificación exige registrar el derecho de reintegro y las operaciones de tesorería correspondientes.
9.6. Distinciones esenciales
| Concepto | Órgano o ámbito | Resultado |
|---|---|---|
| Reconocimiento de la obligación | Órgano gestor competente | Declara la deuda y propone su pago |
| Ordenación del pago | Ordenador de pagos | Dispone la ejecución por Tesorería |
| Pago material | Tesorería | Entrega fondos y extingue la deuda |
10. FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA INTERVENCIÓN
10.1. Concepto y finalidad
La fiscalización previa consiste en el examen de los expedientes de gasto antes de que se adopten o produzcan determinados actos de contenido económico, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad. Es una modalidad de control interno preventivo.
Su finalidad no es valorar políticamente la conveniencia de la actuación ni seleccionar la alternativa técnica preferible. La Intervención comprueba competencia, crédito, procedimiento, documentación y restantes extremos económico-financieros comprendidos en el alcance del control.
La oportunidad del gasto corresponde al órgano gestor, que debe motivar la necesidad y eficiencia de la contratación. La Intervención puede apreciar que la memoria no contiene la justificación legalmente exigible, pero no sustituir al órgano en la definición de la necesidad asistencial.
10.2. Modalidades de control interno
El artículo 88 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública distingue dos grandes modalidades: control previo y control financiero. El primero actúa antes de la resolución o formalización del acto; el segundo examina posteriormente operaciones, sistemas, cumplimiento, eficacia, eficiencia y situación financiera.
El control previo comprende la fiscalización de gastos y obligaciones, los informes sobre modificaciones presupuestarias, determinadas actuaciones sobre entidades sometidas a control, la comprobación material del gasto y el control de operaciones extrapresupuestarias.
La existencia de fiscalización previa no impide el control posterior. La Intervención General puede incluir en sus planes actuaciones financieras sobre expedientes ya fiscalizados, especialmente cuando el control previo se haya limitado a extremos esenciales o se haya aplicado mediante muestreo.
10.3. Fases sometidas
Son objeto de fiscalización previa la autorización, el compromiso, el reconocimiento de la obligación —que incluye la propuesta de pago— y la justificación de los pagos sujetos a justificación posterior. También se fiscalizan estas fases cuando se tramitan acumuladamente mediante AD, ADO o DO.
En la autorización se comprueba principalmente la competencia, el crédito y los requisitos del expediente. En el compromiso se examina la legalidad de la selección del tercero. En el reconocimiento de la obligación se verifica que el acreedor tiene un derecho legítimo y que la prestación se ha realizado. En la justificación se comprueba la aplicación de los fondos al destino autorizado.
10.4. Fiscalización plena y fiscalización limitada
La fiscalización puede tener alcance pleno o limitado. En la fiscalización limitada previa se examinan los extremos establecidos por la ley y por las resoluciones publicadas de la Intervención General. Entre ellos figuran la existencia de crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano y otros aspectos que, por su trascendencia, se consideran esenciales.
En el reconocimiento de obligaciones debe comprobarse que estas responden a gastos previamente aprobados y fiscalizados favorablemente y que existe documentación suficiente sobre la prestación y el derecho del acreedor.
El alcance limitado no significa control superficial ni autorización automática. Si uno de los extremos sometidos a comprobación es incorrecto, procede informe desfavorable. Los aspectos no incluidos pueden ser examinados posteriormente mediante control financiero.
10.5. Plazo
La Intervención debe fiscalizar el expediente en el plazo máximo de diez días contados desde el siguiente a su recepción. Cuando se haya declarado urgente la tramitación, el plazo se reduce a cinco días computados de igual forma.
El expediente debe estar completo. Si falta documentación preceptiva, el plazo no comienza correctamente hasta que se reciba el último documento necesario. La solicitud de asesoramiento jurídico o técnico puede producir la suspensión prevista reglamentariamente.
10.6. Tramitación electrónica
Las propuestas se remiten electrónicamente a través del sistema habilitado, firmadas por el órgano competente. La Intervención emite su resultado mediante firma electrónica. El expediente fiscalizado debe conservar exactamente la documentación que fue examinada.
Si después del informe favorable se modifica un pliego, un importe, una anualidad o una condición esencial, la modificación debe volver a someterse a fiscalización. No puede utilizarse un informe emitido sobre una versión anterior para legitimar una resolución sustancialmente distinta.
10.7. Resultado favorable
Cuando el expediente se ajusta a la legalidad dentro del alcance del control, la Intervención emite fiscalización favorable y firma el documento correspondiente. Ello permite continuar la tramitación, pero no desplaza la responsabilidad del órgano gestor.
El informe favorable no sana vicios ocultos, falsedades documentales ni cuestiones ajenas al alcance limitado. Tampoco garantiza que el contrato se ejecute correctamente. Los responsables del contrato, unidades de recepción y órganos de gestión conservan íntegramente sus funciones.
11. REPAROS, DISCREPANCIAS, EXCLUSIONES Y OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
11.1. Reparo
Cuando la Intervención aprecia una infracción comprendida en el alcance de la fiscalización, formula un reparo motivado. Debe identificar el defecto, la norma vulnerada y la consecuencia que impide informar favorablemente.
Art. 90.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
El carácter suspensivo significa que el órgano gestor no puede continuar como si el informe fuera favorable. Debe subsanar el defecto o plantear formalmente una discrepancia. Continuar la licitación, adjudicar, reconocer la obligación o pagar desatendiendo el reparo puede generar responsabilidad.
Cuando la fiscalización no se limita a extremos previamente determinados, el texto refundido identifica causas especialmente relevantes: inexistencia o inadecuación de crédito, incompetencia, falta de acreedor legítimo, ausencia de documentación de la prestación o derecho y omisión de la fiscalización previa.
11.2. Observaciones sin efecto suspensivo
No toda deficiencia produce reparo. La Intervención puede formular observaciones complementarias sobre aspectos que no afecten a requisitos esenciales ni estén comprendidos en el alcance suspensivo. Estas observaciones permiten mejorar la gestión, pero no impiden por sí mismas continuar el expediente.
La diferencia depende del contenido, no del título utilizado. Un defecto esencial no deja de ser reparo porque se denomine observación. Del mismo modo, no debe paralizarse indebidamente un expediente por una recomendación meramente formal.
11.3. Subsanación
Si el órgano gestor acepta el criterio de la Intervención, debe corregir el expediente y remitirlo nuevamente. La subsanación debe ser real: no basta con mantener la misma resolución y añadir un escrito que afirme que el defecto carece de importancia.
La falta de crédito se subsana mediante la correspondiente modificación o liberación de saldo; la incompetencia exige que resuelva el órgano adecuado; la ausencia de informe requiere obtenerlo; y la insuficiencia de la conformidad exige comprobar efectivamente la prestación.
11.4. Discrepancia
Si el órgano gestor no acepta el reparo, la persona titular de la Viceconsejería correspondiente puede plantear discrepancia motivada. El Reglamento establece un plazo de veinte días desde la recepción del reparo para promoverla. La discrepancia debe razonar por qué el expediente se considera conforme a Derecho y acompañar la documentación completa.
Cuando el reparo procede de una Intervención, la persona titular de la Intervención General resuelve inicialmente la discrepancia en el plazo reglamentario. Si confirma el reparo y el órgano gestor mantiene su criterio, la resolución definitiva corresponde a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras cuando el gasto propuesto no exceda de 150.000 euros, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.
11.5. Gastos excluidos de fiscalización previa de A y D
El artículo 90 contempla determinados gastos excluidos de fiscalización previa en las fases de autorización y compromiso. Entre ellos figuran los contratos menores y asimilados; determinados gastos corrientes de importe inferior a 3.000 euros o al límite inferior que se establezca; las indemnizaciones a agentes recaudadores; ciertos depósitos e indemnizaciones expropiatorias; y los gastos periódicos o de tracto sucesivo una vez fiscalizado el periodo inicial.
La exclusión debe interpretarse de forma estricta. No significa que el gasto esté fuera de la legalidad presupuestaria ni que no deba contabilizarse. Tampoco implica necesariamente que la fase O quede excluida. El órgano gestor sigue obligado a acreditar crédito, competencia, prestación, factura y legitimidad del acreedor.
Estos gastos pueden someterse a control financiero posterior. La simplificación del control previo se compensa con revisiones por muestreo, auditorías o comprobaciones específicas.
11.6. Omisión de fiscalización
Existe omisión cuando, siendo preceptiva la fiscalización previa o la comprobación material, el órgano adopta el acto o recibe la prestación sin haber solicitado el control. No es un simple reparo tardío, porque el momento preventivo ya se ha perdido.
En tal caso no puede continuarse la tramitación, reconocerse la obligación, tramitarse el pago ni intervenirse favorablemente hasta que se conozca y resuelva la omisión. La Intervención emite un informe sobre las actuaciones realizadas, el crédito, el incumplimiento y el resultado que habría correspondido de haberse fiscalizado oportunamente.
11.7. Convalidación
La convalidación permite resolver la omisión cuando la prestación se ha producido realmente y concurren los requisitos reglamentarios. No convierte en regular todo el expediente. Sana exclusivamente la falta del trámite de fiscalización y no elimina otros vicios de competencia, contratación, crédito o ejecución.
El expediente debe incluir una memoria del órgano gestor que explique las causas de la omisión, las medidas para evitar su repetición, la acreditación de la prestación y la reserva de crédito. La decisión corresponde al Consejo de Gobierno o a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras según el importe.
11.8. Responsabilidad
La omisión puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, contable, patrimonial o penal cuando concurran sus presupuestos. Debe analizarse quién ordenó la prestación, quién permitió su ejecución, quién omitió el control y qué perjuicio se produjo.
La existencia de una prestación útil para la Administración puede obligar a evitar un enriquecimiento injusto, pero no elimina la responsabilidad de quienes prescindieron del procedimiento. El pago al proveedor y la exigencia de responsabilidad a los gestores son planos diferentes.
12. COMPROBACIÓN MATERIAL DEL GASTO Y CONTROL FINANCIERO
12.1. Finalidad
La comprobación material tiene por objeto verificar la efectiva realización de obras, suministros, servicios y demás prestaciones financiadas con fondos públicos. Mientras la fiscalización documental examina el expediente, la comprobación material contrasta la realidad física o funcional del gasto.
Debe realizarse antes del reconocimiento de la obligación cuando resulte preceptiva. La Administración no puede declarar una deuda exigible si no ha comprobado que el contratista entregó los bienes, ejecutó la obra o prestó el servicio en los términos acordados.
12.2. Recepción formal
En los supuestos determinados por la normativa, una persona representante de la Intervención asiste al acto formal de recepción. Su función consiste en comprobar la inversión y verificar su conformidad sustancial con las condiciones generales y particulares previamente establecidas.
La representación de la Intervención no sustituye al responsable del contrato ni al personal técnico. Puede solicitar asesoramiento especializado cuando la naturaleza de la prestación exija conocimientos técnicos que excedan del control económico.
El resultado se documenta en un acta. Puede ser favorable, favorable con observaciones o desfavorable si existen defectos esenciales. Las incidencias deben describirse con precisión, indicando unidades no entregadas, deficiencias, incumplimientos o modificaciones no autorizadas.
12.3. Actuación a distancia
El Reglamento permite que determinadas comprobaciones se realicen por medios electrónicos o a distancia cuando concurran las condiciones establecidas. Esta modalidad no reduce el nivel de control: deben existir medios que permitan verificar la realidad, identidad, cantidad y calidad de la prestación.
En bienes seriados o servicios digitalizables pueden utilizarse evidencias electrónicas, inventarios, registros, imágenes, geolocalización, conexiones remotas o pruebas funcionales. Cuando la naturaleza de la obra o equipo exige presencia física, la comprobación remota no resulta suficiente.
12.4. Modificaciones no fiscalizadas
Si durante la recepción se aprecia que se han ejecutado prestaciones diferentes de las contratadas o una modificación no sometida a fiscalización, la persona representante debe hacerlo constar. No procede ocultar la alteración mediante una certificación ordinaria.
La modificación debe tramitarse conforme a la Ley de Contratos y, si se omitió el control preceptivo, seguir el procedimiento de omisión y convalidación. La recepción no puede utilizarse para legalizar automáticamente obras o suministros adicionales.
12.5. Abonos a cuenta
La Ley de Contratos permite abonos a cuenta por operaciones preparatorias o prestaciones parcialmente ejecutadas cuando el contrato y la norma lo autorizan. Estos pagos no dispensan de acreditar la parte efectivamente realizada y de constituir las garantías que correspondan.
Cuando los abonos acumulados alcanzan porcentajes elevados del precio contractual, la normativa andaluza refuerza la posible intervención en la comprobación material antes del siguiente reconocimiento. Se pretende evitar que casi todo el contrato se pague sin una constatación adecuada de la inversión.
12.6. Control financiero
El control financiero examina posteriormente la situación y funcionamiento económico-financiero de órganos y entidades. Puede adoptar formas de auditoría financiera, de cumplimiento, operativa, de sistemas, de programas, de subvenciones o de fondos europeos.
Su objeto es más amplio que el de la fiscalización previa. Puede analizar muestras de expedientes, medir tiempos de tramitación, comprobar fraccionamientos indebidos, estudiar el cumplimiento de contratos, evaluar sistemas de compras o determinar si los recursos alcanzaron los resultados previstos.
El control se programa mediante el Plan Anual de Control Financiero aprobado por la Intervención General. Sus conclusiones se recogen en informes que pueden formular recomendaciones, proponer reintegros, exigir planes de actuación o poner hechos en conocimiento de órganos competentes.
12.7. Diferencia entre controles
| Control | Momento | Objeto principal | Efecto ordinario |
|---|---|---|---|
| Fiscalización previa | Antes del acto | Legalidad del expediente | Favorable o reparo suspensivo |
| Comprobación material | Antes de reconocer la obligación | Realidad y conformidad de la prestación | Acta de recepción o comprobación |
| Control financiero | Generalmente posterior | Cumplimiento, sistemas, eficacia y economía | Informe y medidas correctoras |
| Control externo | Posterior | Fiscalización por Cámara o Tribunal de Cuentas | Informe, recomendaciones o responsabilidad contable |
13. ACTOS ECONÓMICOS Y DE CONTROL EN LOS GASTOS DE CONTRATACIÓN
13.1. Preparación de la necesidad
El procedimiento comienza con la identificación de una necesidad pública. La unidad promotora debe definir qué prestación necesita, por qué resulta idónea para alcanzar la finalidad, durante cuánto tiempo, con qué características y cuál es su coste estimado.
La memoria debe relacionar la necesidad con las competencias del órgano y evitar descripciones genéricas. En contratos de servicios debe justificarse, cuando corresponda, la insuficiencia de medios propios. También debe analizarse la división en lotes, la duración, las posibles prórrogas y la estimación del valor contractual.
Desde la perspectiva económica, esta fase permite elaborar el presupuesto base de licitación, determinar el IVA, calcular el valor estimado e identificar las anualidades. Los errores iniciales se trasladan a todo el procedimiento: una estimación insuficiente puede provocar modificaciones, falta de crédito o licitaciones desiertas.
13.2. Reserva de crédito
Definido el coste, la unidad de gestión económica verifica la aplicación presupuestaria y promueve la RC. El documento reserva saldo mientras se tramita el expediente. En contratos plurianuales deben identificarse también los importes futuros.
La RC no autoriza la licitación, pero permite acreditar que la decisión proyectada dispone de cobertura. Debe concordar con el presupuesto base, los lotes, las prórrogas que exijan compromiso y la distribución temporal.
13.3. Elaboración de pliegos e informes
El pliego de cláusulas administrativas define el régimen jurídico, solvencia, criterios de adjudicación, garantías, obligaciones, penalidades, modificación y pago. El pliego técnico describe la prestación. Ambos deben coordinarse con el crédito y con la estructura económica del contrato.
La determinación del precio, sistema de revisión, pagos parciales, anticipos y recepción afecta directamente a las fases posteriores. Una cláusula de pago que no permita comprobar la prestación dificultará el reconocimiento de la obligación.
13.4. Fiscalización y autorización
Completado el expediente, se somete a fiscalización previa cuando resulte preceptiva. La Intervención examina los extremos establecidos para A. Si el resultado es favorable, el órgano de contratación aprueba el expediente, el gasto y la apertura del procedimiento.
La resolución da lugar al documento A o AD según se conozcan o no el importe exacto y el tercero. En una licitación abierta ordinaria, normalmente se empleará A porque aún no se conoce al adjudicatario.
13.5. Licitación y adjudicación
La licitación debe respetar publicidad, igualdad, transparencia, libre competencia e integridad. La mesa o el órgano de asistencia evalúa las ofertas y formula propuesta. El órgano de contratación adjudica al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a los criterios.
Antes del compromiso se comprueba la documentación del adjudicatario, su capacidad, solvencia, ausencia de prohibiciones, garantías y cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El importe de adjudicación y el tercero seleccionado permiten emitir D.
13.6. Formalización y ejecución
La formalización documenta el contrato y determina, con carácter general, su perfección. A partir de ella puede iniciarse la ejecución, salvo supuestos de emergencia o especialidades legales. El responsable del contrato supervisa el cumplimiento.
Durante la ejecución pueden producirse prórrogas, modificaciones, reajustes, penalidades, cesiones o revisiones de precios. Cada incidencia debe analizarse también desde la perspectiva presupuestaria. Un aumento de precio puede exigir A y D complementarios; una reducción puede liberar compromiso.
13.7. Facturación, recepción y obligación
Realizada la prestación, el contratista presenta factura. El responsable comprueba el servicio, la unidad receptora verifica los bienes y, cuando proceda, se formaliza el acta de recepción con participación de la Intervención.
La unidad económica valida los datos fiscales, el contrato, la aplicación, el saldo de D, las deducciones y la conformidad. El órgano competente reconoce la obligación mediante O o mediante DO o ADO cuando concurran los requisitos.
13.8. Ordenación y pago
La obligación reconocida se propone a Tesorería. El ordenador de pagos dispone la ejecución conforme al plan de fondos y la Tesorería materializa la transferencia. El órgano gestor debe hacer seguimiento hasta confirmar el pago y atender las incidencias o devoluciones bancarias.
13.9. Correspondencia entre actos contractuales y fases
| Actuación contractual | Actuación presupuestaria | Control característico |
|---|---|---|
| Memoria de necesidad y preparación | Identificación del crédito y RC | Comprobación de cobertura |
| Aprobación del expediente | A | Fiscalización de autorización |
| Adjudicación y compromiso | D | Fiscalización de selección del tercero |
| Ejecución y recepción | Base material de O | Comprobación de la prestación |
| Aprobación de factura o certificación | O | Fiscalización de la obligación |
| Pago del precio | Ordenación y pago material | Controles de Tesorería |
13.10. Contratos menores
La exclusión de fiscalización previa de A y D no elimina el expediente. Debe justificarse la necesidad, aprobarse el gasto, incorporarse la factura y comprobarse que no existe alteración del objeto para evitar las reglas generales.
Cuando la prestación ya está realizada y las fases se producen en unidad de acto, puede emplearse ADO. Pero el documento acumulado no legitima el fraccionamiento ni permite contratar verbalmente. El control financiero puede revisar posteriormente proveedores, objetos, importes y frecuencia para detectar utilización abusiva.
14. DOCUMENTOS CONTABLES Y APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL SAS
14.1. GIRO y doble fase contable
La contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía se gestiona mediante GIRO. Los documentos pasan por una fase de propuesta y una fase de contabilización oficial. En la primera, la oficina de gestión introduce los datos y obtiene la firma del órgano competente; en la segunda, la oficina contable interviene y registra oficialmente la operación.
La propuesta no constituye todavía contabilidad oficial. Un documento preparado pero rechazado por la Intervención no produce el mismo efecto que uno fiscalizado y contabilizado. El sistema identifica ambas fases mediante un código que permite seguir la tramitación.
14.2. Oficinas intervinientes
Las oficinas de gestión corresponden a las unidades económico-presupuestarias que preparan las operaciones. Las oficinas contables dependen de la organización de la Intervención y mantienen la contabilidad oficial. Las oficinas de tesorería ordenan o materializan los pagos dentro de sus competencias.
En el SAS, las unidades promotoras, de contratación, gestión económica, contabilidad, intervención y tesorería deben coordinarse. La denominación concreta puede variar según la estructura del centro, pero las funciones no deben confundirse. La unidad promotora acredita la necesidad; contratación instruye la licitación; gestión económica tramita el crédito y los documentos; el responsable comprueba la prestación; la Intervención controla; y la Tesorería paga.
14.3. Documentos simples
| Documento | Contenido | Momento habitual |
|---|---|---|
| RC | Reserva de crédito | Preparación del gasto |
| A | Autorización | Aprobación del expediente |
| D | Compromiso frente al tercero | Adjudicación o acto equivalente |
| O | Obligación reconocida y propuesta de pago | Prestación realizada y conforme |
Los documentos deben incluir el código de expediente, aplicación presupuestaria, importe, ejercicio, anualidad, tercero, datos tributarios, contrato, deducciones, fecha de devengo y demás campos exigidos. El tercero es obligatorio en D y O porque ambas fases se refieren a una relación concreta.
14.4. Documentos acumulados
El documento AD se utiliza cuando desde el inicio se conoce el importe exacto del compromiso. Puede aparecer en encargos, transferencias, determinadas subvenciones, contratos basados o actuaciones en las que el tercero ya está determinado.
El ADO se utiliza cuando se propone reconocer la obligación de un gasto exento de fiscalización o cuando A, D y O se producen en unidad de acto. Es frecuente en gastos de gestión masiva, indemnizaciones, nóminas u operaciones simples, siempre que la normativa específica lo permita.
El DO se emplea cuando ya existe una autorización A y posteriormente se producen simultáneamente el compromiso y el reconocimiento de la obligación. Puede aparecer si la prestación concreta el tercero y acredita al mismo tiempo el derecho al cobro.
14.5. Documentos negativos
Los documentos RC/, A/, D/, O/, AD/, ADO/ y DO/ anulan total o parcialmente operaciones anteriores. Debe existir causa administrativa y saldo suficiente en la fase que se pretende minorar.
No puede barrarse una autorización por debajo del compromiso vigente ni un compromiso por debajo de las obligaciones reconocidas. Antes de anular una fase anterior deben ajustarse las posteriores, respetando la cadena contable.
14.6. Caso práctico: suministro de equipamiento sanitario
Un hospital necesita adquirir veinte monitores por un presupuesto máximo de 300.000 euros. La unidad promotora emite memoria de necesidad y prescripciones técnicas. Gestión económica identifica crédito del capítulo correspondiente y tramita una RC de 300.000 euros.
Completados los pliegos y los informes, el expediente se remite a fiscalización. La Intervención comprueba competencia, crédito, procedimiento y extremos esenciales. El órgano de contratación aprueba el expediente y el gasto, generándose A por 300.000 euros.
La licitación se adjudica por 270.000 euros. Tras las comprobaciones y resolución, se registra D por 270.000 euros y se libera la diferencia no comprometida. El contrato se formaliza y el proveedor entrega los equipos.
La unidad técnica verifica modelos, accesorios, instalación, pruebas, formación e inventariado. Se formaliza la recepción y la factura recibe conformidad. El órgano reconoce la obligación mediante O por 270.000 euros, que incluye la propuesta de pago. El ordenador de pagos dispone su ejecución y Tesorería efectúa la transferencia.
14.7. Caso práctico: servicio mensual
En un contrato anual de limpieza, la autorización y el compromiso se realizan inicialmente por el importe y anualidades correspondientes. Cada mes, el responsable verifica el servicio y aprueba la factura. Se emiten sucesivos documentos O contra el saldo de D.
Si se aplica una penalidad, el importe reconocido debe ajustarse. Si el contrato se modifica o prorroga, debe tramitarse previamente el crédito y el compromiso adicional. No es correcto incrementar directamente la factura sin modificar el contrato.
14.8. Controles operativos recomendables
La unidad económica debe conciliar periódicamente los saldos RC, A, D y O; detectar expedientes sin movimiento; liberar reservas innecesarias; comprobar facturas pendientes; vigilar anualidades; identificar contratos próximos a finalizar; controlar pagos fuera de plazo; y verificar que las obligaciones no superen los compromisos.
También deben existir controles sobre duplicidad de facturas, modificaciones de cuentas bancarias, coincidencia entre NIF y acreedor, facturas sin contrato, pedidos posteriores a la prestación, fraccionamiento, recepción por personal no competente y saldos comprometidos sin ejecución.
15. IDEAS CLAVE Y MAPA CONCEPTUAL
15.1. Reglas que debes dominar
El expediente de gasto contiene las actuaciones necesarias para ejecutar un crédito presupuestario y satisfacer las obligaciones resultantes. No es sinónimo de documento contable ni de expediente de contratación, aunque ambos procedimientos se relacionan estrechamente.
La existencia de crédito adecuado y suficiente constituye el presupuesto de la gestión. La RC reserva saldo, pero no autoriza ni compromete. La autorización A aprueba la realización del gasto; el compromiso D lo concreta frente a un tercero; y la obligación O declara una deuda exigible después de la prestación.
La propuesta de pago está incluida en O. La ordenación del pago no genera un nuevo documento presupuestario y el pago material corresponde a la Tesorería. Por ello, debes abandonar la representación simplificada ADOP cuando estudies la regulación contable andaluza vigente.
La Intervención fiscaliza las fases sometidas a control, pero no sustituye al órgano gestor. Un informe favorable permite continuar, aunque no elimina la responsabilidad del órgano competente ni garantiza la correcta ejecución futura.
El reparo suspende la tramitación. El órgano gestor puede subsanar o plantear discrepancia, pero no ignorarlo. Si se omitió por completo la fiscalización preceptiva, tampoco procede reconocer o pagar hasta resolver la omisión y, cuando corresponda, convalidarla.
La comprobación material acredita que la prestación existe y se ajusta al contrato. La factura es necesaria, pero no suficiente. Debe constar la recepción o conformidad emitida por quien tenga competencia y conocimiento para verificar el cumplimiento.
15.2. Distinciones de examen
| No confundas | Diferencia decisiva |
|---|---|
| RC y A | RC reserva; A aprueba el gasto |
| A y D | A es interna; D concreta tercero e importe |
| D y O | D compromete; O reconoce deuda tras la prestación |
| O y pago | O propone; Tesorería paga |
| Fiscalización y gestión | Intervención controla; el órgano gestor decide |
| Reparo y omisión | En el reparo hubo control desfavorable; en la omisión no se solicitó a tiempo |
| Expediente de gasto y contratación | Uno ejecuta crédito; el otro articula jurídicamente el contrato |
| Recepción y factura | La recepción acredita cumplimiento; la factura documenta el cobro reclamado |
│
├── PRESUPUESTO
│ ├── Crédito adecuado
│ ├── Crédito suficiente
│ ├── Anualidad correcta
│ └── RC
│ └── Reserva instrumental
│
├── AUTORIZACIÓN
│ ├── Fase A
│ ├── Aprueba realizar el gasto
│ ├── Órgano competente
│ └── No crea todavía acreedor
│
├── COMPROMISO
│ ├── Fase D
│ ├── Tercero determinado
│ ├── Importe exacto
│ └── Adjudicación o acto equivalente
│
├── OBLIGACIÓN
│ ├── Fase O
│ ├── Prestación realizada
│ ├── Recepción o conformidad
│ ├── Acreedor legítimo
│ └── Incluye propuesta de pago
│
├── TESORERÍA
│ ├── Ordenación del pago
│ │ └── Sin nuevo documento presupuestario
│ └── Pago material
│ └── Extinción de la obligación
│
├── DOCUMENTOS ACUMULADOS
│ ├── AD
│ ├── ADO
│ └── DO
│
└── CONTROL INTERNO
├── Fiscalización previa
│ ├── Autorización
│ ├── Compromiso
│ ├── Obligación
│ └── Justificación posterior
├── Reparo
│ └── Efecto suspensivo
├── Omisión
│ └── Convalidación cuando proceda
├── Comprobación material
└── Control financiero posterior
16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Española de 1978 — artículos 31.2, 103, 134 y 136, relativos al gasto público, actuación administrativa, presupuesto y control externo.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo — Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: gestión de gastos, Tesorería, contabilidad y control interno.
- Decreto 92/2022, de 31 de mayo — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
- Orden de 19 de febrero de 2015 — regulación de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y de las fases y documentos contables en GIRO.
- Orden de 7 de septiembre de 2020 — modificación de la normativa de contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
- Decreto 40/2017, de 7 de marzo — organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y gestión recaudatoria.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre — Ley de Contratos del Sector Público: artículos 28, 36, 116, 117, 118, 198 y concordantes.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre — impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre — medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía — reglas específicas de gestión, competencias y límites aplicables a cada ejercicio.
- Resoluciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía — determinación del alcance de la fiscalización previa limitada, muestreo y criterios de control.
- Órdenes anuales de cierre del ejercicio presupuestario — plazos para remisión, fiscalización y contabilización de documentos de gasto.
- Cuestionario oficial SAS 2021, acceso libre, Técnico/a de Función Administrativa, Administración General — preguntas 87 y 140 sobre el documento ADO.
fiscalización previa
Intervención General
autorización A
compromiso D
obligación O
propuesta de pago
GIRO
documento ADO
contratación SAS
comprobación material
Tesorería