Tema 85. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Procedimiento abierto, restringido, con negociación, diálogo competitivo y asociación para la innovación. Supuestos de aplicación y criterios para la adjudicación del mismo. Publicidad de las licitaciones. Adjudicación de la contratación. La Mesa de Contratación: composición, proposiciones de los licitadores. Calificación de la documentación presentada. Subsanaciones y rechazo de las proposiciones. Ofertas anormalmente bajas. Composición permanente de las Mesas de Contratación en el Servicio Andaluz de Salud.
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO
La contratación pública no termina con la aprobación del expediente de contratación ni con la existencia de crédito adecuado y suficiente. Una vez preparada la contratación, definida la necesidad administrativa, aprobado el gasto y redactados los pliegos, debe seleccionarse al empresario que ejecutará la obra, realizará el suministro o prestará el servicio. Esa selección no puede efectuarse libremente, sino mediante alguno de los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
La adjudicación es, por tanto, una fase esencial del ciclo contractual. Su finalidad consiste en identificar, entre los operadores económicos que concurren a la licitación, la oferta que proporciona la mejor respuesta a la necesidad pública definida en el expediente. La decisión debe adoptarse con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, proporcionalidad, integridad, confidencialidad y salvaguarda de la libre competencia.
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, estos principios tienen una relevancia práctica extraordinaria. La adquisición de medicamentos, material fungible, prótesis, equipamiento electromédico, productos de laboratorio, servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento, alimentación o transporte sanitario exige tramitar procedimientos en los que pueden participar numerosos operadores. Una incorrecta elección del procedimiento, una publicidad insuficiente, una apertura indebida de los archivos electrónicos o una valoración que se aparte de los criterios anunciados puede determinar la anulación de la adjudicación.
Esta regla contiene tres datos que debes retener. En primer lugar, la adjudicación ordinaria se apoya en una pluralidad de criterios, aunque la ley admite determinados supuestos en los que puede emplearse un único criterio relacionado con los costes. En segundo lugar, la finalidad es determinar la mejor relación calidad-precio, expresión que desplaza la idea de que la Administración deba elegir automáticamente la oferta de precio nominal más bajo. En tercer lugar, los procedimientos ordinarios son el abierto y el restringido.
El marco normativo principal está integrado por la LCSP, especialmente sus artículos 131 a 182 y 326 a 327; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en los preceptos reglamentarios que continúan vigentes; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, sobre organización administrativa de la contratación de la Junta de Andalucía; y las resoluciones que regulan la composición permanente de las Mesas de Contratación del SAS.
Debe añadirse la normativa europea sobre contratación pública y los reglamentos delegados que actualizan periódicamente los umbrales de regulación armonizada. Desde el 1 de enero de 2026, los umbrales de la LCSP fueron actualizados por la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre. Esta actualización afecta, entre otras materias, a la delimitación de los contratos sujetos a regulación armonizada y al ámbito económico del procedimiento abierto simplificado para suministros y servicios. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
También debes diferenciar el órgano de contratación de la Mesa de Contratación. El primero ostenta la competencia para aprobar el expediente, adjudicar y formalizar el contrato. La Mesa es un órgano colegiado de asistencia técnica especializada: califica la documentación, valora las proposiciones y formula una propuesta. La Mesa no sustituye al órgano de contratación ni, como regla general, adopta la resolución de adjudicación.
2. PRINCIPIOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
2.1. Principios rectores
El artículo 132 de la LCSP obliga a dispensar a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio. La transparencia exige que las reglas decisivas se conozcan con anterioridad: objeto, solvencia, criterios de adjudicación, ponderación, parámetros de anormalidad, documentación exigida y condiciones de ejecución. La proporcionalidad impide imponer requisitos innecesarios o excesivos respecto del objeto y valor del contrato.
La libre competencia no constituye una declaración abstracta. El órgano de contratación debe evitar configuraciones del objeto que favorezcan injustificadamente a una empresa, especificaciones técnicas referidas a una marca sin admitir equivalencias, criterios de solvencia desproporcionados, plazos imposibles de cumplir o negociaciones que proporcionen información privilegiada a determinados participantes.
La integridad se proyecta sobre la prevención de los conflictos de intereses. Quienes intervengan en la preparación, valoración o decisión deben abstenerse cuando concurra alguna circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad. En las sesiones de las Mesas del SAS es habitual dejar constancia expresa de que ninguno de sus miembros manifiesta encontrarse en una situación susceptible de generar conflicto de intereses.
2.2. Procedimientos ordinarios y procedimientos sometidos a causa legal
| Procedimiento | Acceso de los operadores | Negociación | Presupuesto de utilización |
|---|---|---|---|
| Abierto | Puede presentar proposición cualquier empresario interesado | Prohibida | Procedimiento ordinario y general |
| Restringido | Cualquier operador puede solicitar participar, pero solo presentan oferta los seleccionados | Prohibida | Procedimiento ordinario, especialmente adecuado cuando conviene preseleccionar por solvencia |
| Licitación con negociación | Participan candidatos seleccionados conforme a la convocatoria | Permitida y estructurada | Supuestos tasados del artículo 167 |
| Negociado sin publicidad | Empresarios invitados o, excepcionalmente, un único operador | Debe existir negociación cuando resulte posible | Supuestos excepcionales del artículo 168 |
| Diálogo competitivo | Candidatos seleccionados tras solicitud de participación | Diálogo para determinar soluciones y posterior oferta final | Prestaciones complejas incluidas en los supuestos legales |
| Asociación para la innovación | Candidatos seleccionados por capacidades de investigación e innovación | Negociación del proyecto innovador | La solución necesaria no está disponible en el mercado |
La elección no es discrecional. El órgano de contratación debe motivar en el expediente el procedimiento utilizado. Cuando se emplea un procedimiento ordinario, la justificación suele limitarse a la adecuación del abierto o restringido a la naturaleza de la contratación. Cuando se utiliza un procedimiento con negociación, diálogo competitivo, asociación para la innovación o negociado sin publicidad, debe identificarse la concreta letra y apartado de la LCSP que habilitan su empleo.
2.3. Tramitación ordinaria, urgente y de emergencia
La tramitación ordinaria, urgente o de emergencia tampoco equivale al procedimiento de adjudicación. La urgencia del artículo 119 permite acelerar determinados plazos cuando existe una necesidad inaplazable o razones de interés público. La emergencia del artículo 120 responde a acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. Puede existir, por ejemplo, un procedimiento abierto tramitado urgentemente.
La imperiosa urgencia del artículo 168 es más estricta que la simple tramitación urgente. Para justificar un negociado sin publicidad deben concurrir acontecimientos imprevisibles, una urgencia incompatible con los plazos de los procedimientos ordinarios y ausencia de imputabilidad al órgano de contratación. No cabe invocarla cuando el retraso procede de una planificación deficiente o de la demora administrativa en iniciar el expediente.
3. PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO
El procedimiento abierto es el paradigma de la concurrencia. Todo empresario interesado que reúna los requisitos de aptitud puede presentar una proposición dentro del plazo establecido. No existe una fase previa en la que la Administración seleccione a los candidatos que podrán ofertar.
La prohibición de negociar significa que, una vez publicadas las condiciones y presentadas las ofertas, el órgano de contratación no puede pedir a un licitador que reduzca el precio, modifique la solución técnica o altere el plazo ofertado. Sí puede solicitar aclaraciones, siempre que no permitan reformular la proposición ni introducir una ventaja competitiva.
3.1. Secuencia básica
- Aprobación del expediente, del gasto y de los pliegos.
- Publicación del anuncio de licitación y puesta a disposición de la documentación.
- Presentación electrónica de proposiciones.
- Calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos.
- Subsanación de defectos formales, cuando proceda.
- Apertura y valoración de los criterios sometidos a juicio de valor.
- Apertura y valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
- Identificación y tramitación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
- Clasificación de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
- Requerimiento de documentación al licitador mejor clasificado.
- Resolución de adjudicación, notificación, publicación y formalización.
La separación entre criterios de juicio de valor y criterios automáticos protege la objetividad. Quien valora una memoria técnica no debe conocer previamente el precio cuando ese conocimiento pueda influir en su apreciación. Por ello, los archivos electrónicos se abren en el orden exigido por la LCSP y por los pliegos.
3.2. Plazos de presentación
Los plazos dependen de que el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada, del tipo contractual y de las reducciones legalmente admisibles. En los contratos sujetos a regulación armonizada, la convocatoria se remite al Diario Oficial de la Unión Europea. En los no armonizados se aplican los plazos nacionales del artículo 156.
No conviene memorizar un único plazo para todo procedimiento abierto. En examen debes identificar previamente si se trata de obras, concesiones, suministros o servicios; si está sujeto a regulación armonizada; y si existe anuncio de información previa, tramitación urgente o aceptación de ofertas electrónicas que permita alguna reducción.
3.3. Valoración y propuesta
La Mesa valora las proposiciones conforme al orden y metodología de los pliegos. Los criterios automáticos deben aplicarse mediante las fórmulas publicadas. Los criterios de juicio de valor se someten a informe del órgano técnico o comité competente cuando su ponderación alcance los límites previstos en el artículo 146.
La propuesta de adjudicación no genera un derecho subjetivo a favor del licitador propuesto. El órgano de contratación puede apartarse de ella, pero debe motivar su decisión. Tampoco puede adjudicar arbitrariamente a una oferta peor valorada: la separación de la propuesta exige una fundamentación jurídica y técnica compatible con los pliegos.
3.4. Plazo máximo para adjudicar
Cuando el precio sea el único criterio, el plazo máximo de adjudicación es de quince días desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando exista pluralidad de criterios, o el único criterio sea el menor coste del ciclo de vida, el plazo general es de dos meses, salvo que el pliego establezca otro. Si se tramita una oferta anormalmente baja, estos plazos se amplían en quince días hábiles.
Si no se adjudica dentro del plazo aplicable, los licitadores pueden retirar sus proposiciones y recuperar, en su caso, la garantía provisional. Esta consecuencia evita que las empresas permanezcan vinculadas indefinidamente a precios y condiciones formulados para un momento económico determinado.
4. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABREVIADO
El artículo 159 regula dos modalidades destinadas a agilizar la contratación sin renunciar a la publicidad y concurrencia. No son procedimientos negociados ni contratos menores. Continúan siendo procedimientos abiertos: cualquier empresario que cumpla las condiciones puede presentar una oferta.
4.1. Procedimiento abierto simplificado
Puede utilizarse en contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros. En suministros y servicios, el valor estimado debe ser inferior a los umbrales previstos en los artículos 21.1.a y 22.1.a, actualizados desde el 1 de enero de 2026 a 140.000 euros.
Además del requisito económico, los criterios sometidos a juicio de valor no pueden superar el 25 % de la puntuación total. Si se trata de prestaciones intelectuales, como determinados servicios de ingeniería o arquitectura, su ponderación puede alcanzar el 45 %.
El anuncio se publica únicamente en el perfil de contratante y toda la documentación necesaria debe encontrarse disponible electrónicamente desde el día de la publicación. El plazo mínimo de presentación es de quince días y, en los contratos de obras, de veinte días.
Los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro autonómico equivalente en la fecha final de presentación, siempre que esta exigencia no limite la concurrencia. También se admite al empresario que haya solicitado la inscripción antes de finalizar el plazo y acredite la presentación de la documentación preceptiva.
No procede garantía provisional. La oferta incorpora una declaración responsable sobre representación, solvencia, autorizaciones y ausencia de prohibiciones de contratar. Cuando no existan criterios de juicio de valor se presenta en un único archivo; en caso contrario, se utilizan dos.
4.2. Procedimiento abierto simplificado abreviado
El artículo 159.6 permite una tramitación todavía más sencilla para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y para suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros. Quedan excluidos los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
El plazo general de presentación no puede ser inferior a diez días hábiles. Para compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, puede reducirse a cinco días hábiles. La oferta se presenta en un único archivo electrónico y se evalúa exclusivamente con criterios cuantificables mediante fórmulas.
Se exime a los licitadores de acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional. La valoración puede efectuarse automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica. No se requiere garantía definitiva y la formalización puede realizarse mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación.
| Elemento | Simplificado | Simplificado abreviado |
|---|---|---|
| Obras | Valor estimado igual o inferior a 2.000.000 euros | Valor estimado inferior a 80.000 euros |
| Suministros y servicios | Valor estimado inferior a 140.000 euros desde 2026 | Valor estimado inferior a 60.000 euros |
| Juicio de valor | Hasta 25 %, o 45 % en prestaciones intelectuales | No procede |
| Garantía definitiva | Se exige con carácter general | No se exige |
| Mesa | Preceptiva con composición reducida del artículo 326.6 | Potestativa |
5. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
El procedimiento restringido es ordinario, pero se articula en dos fases. Cualquier empresario puede solicitar participar, aunque solo los candidatos seleccionados por el órgano de contratación reciben invitación para presentar proposición.
5.1. Primera fase: solicitudes de participación
El anuncio y el pliego deben indicar los criterios objetivos de solvencia conforme a los cuales se seleccionará a los candidatos. No se valoran todavía las ofertas económicas o técnicas: se determina qué operadores poseen la capacidad y solvencia necesarias para competir en la segunda fase.
El órgano de contratación debe señalar el número mínimo de empresarios que proyecta invitar. Ese número no puede ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que reúnen los requisitos sea menor, puede continuarse con todos ellos, sin invitar a empresarios que no hayan solicitado participar o que no posean las condiciones exigidas.
5.2. Segunda fase: invitación y proposiciones
Los candidatos seleccionados reciben simultáneamente una invitación escrita para presentar proposición. La invitación debe proporcionar acceso a los pliegos y precisar el plazo, la dirección electrónica, los criterios de adjudicación y las restantes condiciones de la segunda fase.
Una vez presentadas las ofertas, la valoración sigue las reglas generales de los artículos 145 y siguientes. La diferencia respecto del abierto se concentra en la preselección; no en una libertad para negociar.
5.3. Utilidad del procedimiento
Resulta especialmente adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad, como arquitectura, ingeniería, consultoría o proyectos que requieren una elevada cualificación previa. Permite evitar que operadores sin solvencia suficiente deban elaborar ofertas complejas y que la Administración tenga que valorar un número desproporcionado de propuestas técnicas.
Sin embargo, los criterios de preselección no pueden utilizarse de forma discriminatoria. Deben relacionarse con la solvencia y anunciarse desde el principio. No cabe elegir candidatos por referencias subjetivas, implantación territorial injustificada o experiencia exclusiva con el propio SAS cuando existan medios equivalentes para acreditar la capacidad.
| Aspecto | Abierto | Restringido |
|---|---|---|
| Solicitud inicial | Se presenta directamente la proposición | Se presenta solicitud de participación |
| Quién presenta oferta | Todo empresario interesado | Solo los candidatos seleccionados |
| Número mínimo de invitados | No existe preselección | Cinco, si existe número suficiente |
| Negociación | Prohibida | Prohibida |
6. LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN Y NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Los procedimientos con negociación permiten que el órgano de contratación negocie determinados aspectos de las ofertas para adaptarlas a sus necesidades. Precisamente por reducir la rigidez de la licitación ordinaria, solo pueden utilizarse en los supuestos expresamente establecidos en los artículos 167 y 168.
6.1. Licitación con negociación
La licitación con negociación se inicia mediante anuncio y respeta una fase competitiva de selección. Puede emplearse cuando las necesidades no puedan satisfacerse sin adaptar soluciones disponibles; cuando la prestación incluya un proyecto o soluciones innovadoras; cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas por su naturaleza, complejidad, configuración jurídica o financiera o riesgos asociados; o cuando las prescripciones técnicas no puedan establecerse con suficiente precisión.
También puede utilizarse cuando en un procedimiento abierto o restringido anterior solo se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables. Son irregulares, entre otras, las ofertas que no correspondan a los pliegos, se hayan recibido fuera de plazo, presenten indicios de colusión o se consideren anormalmente bajas tras el procedimiento correspondiente. Son inaceptables, entre otras, las presentadas por licitadores sin cualificación o las cuyo precio exceda del presupuesto disponible.
Los pliegos deben identificar los aspectos económicos y técnicos que pueden negociarse y los requisitos mínimos que todas las ofertas deben cumplir. Los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación no son negociables. La Administración tampoco puede modificar sustancialmente el objeto durante la negociación.
Los licitadores presentan una oferta inicial, salvo que el procedimiento se tramite con un único participante en los casos legalmente admitidos. El órgano de contratación negocia las ofertas iniciales y ulteriores, pero no las ofertas definitivas. Puede estructurar la negociación en fases sucesivas para reducir el número de propuestas, siempre que esta posibilidad se haya anunciado.
6.2. Negociado sin publicación previa
El artículo 168 permite prescindir del anuncio únicamente en situaciones excepcionales. Entre ellas se encuentran la ausencia de ofertas o solicitudes adecuadas en un abierto o restringido previo, siempre que no se alteren sustancialmente las condiciones; la existencia de un único empresario por razones técnicas, derechos exclusivos o creación artística única; y la imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación.
La inexistencia de competencia por razones técnicas o exclusividad exige demostrar que no existe alternativa razonable y que la falta de competencia no ha sido creada mediante una configuración artificialmente restrictiva. La mera preferencia por un fabricante, la compatibilidad no analizada o la comodidad organizativa no bastan.
En suministros se contemplan, además, productos fabricados exclusivamente para investigación, entregas complementarias del proveedor inicial en determinados casos, adquisiciones en mercados organizados o compras en condiciones especialmente ventajosas a proveedores que cesan definitivamente en su actividad. En servicios puede aplicarse al ganador de un concurso de proyectos cuando así lo exija la normativa del concurso.
Cuando sea posible, deben solicitarse ofertas a empresas capacitadas y negociarse las condiciones. Que no exista anuncio no elimina la obligación de motivar la selección de invitados, conservar la trazabilidad y respetar igualdad y confidencialidad.
6.3. Mesa de Contratación
En la licitación con negociación la Mesa es preceptiva. En el negociado sin publicidad su constitución es potestativa, salvo cuando la causa sea la imperiosa urgencia del artículo 168.b.1.º, supuesto en el que resulta obligatoria. Esta distinción se encuentra expresamente recogida en el artículo 326.1.
7. DIÁLOGO COMPETITIVO
El diálogo competitivo se utiliza cuando el órgano de contratación conoce la necesidad pública, pero no puede determinar por sí solo la solución técnica, jurídica o financiera más adecuada. A diferencia de la licitación con negociación, el diálogo no parte necesariamente de una prestación completamente configurada: su objetivo es identificar y definir los medios idóneos para satisfacer la necesidad.
Puede recurrirse a este procedimiento en los supuestos del artículo 167. Su utilización debe justificarse atendiendo a la complejidad del contrato y a la imposibilidad de definir anticipadamente una solución suficientemente precisa.
7.1. Documento descriptivo
El órgano de contratación publica un anuncio y establece sus necesidades y requisitos en un documento descriptivo. También debe indicar los criterios de adjudicación y un calendario orientativo. Cualquier operador puede solicitar participar, pero solo dialogarán los candidatos seleccionados conforme a los criterios de solvencia.
7.2. Fase de diálogo
La Mesa especial del diálogo competitivo desarrolla el diálogo con los candidatos para determinar las soluciones capaces de responder a las necesidades. Pueden debatirse aspectos técnicos, económicos, jurídicos y financieros. El diálogo puede estructurarse en fases sucesivas, reduciendo el número de soluciones mediante la aplicación de los criterios anunciados.
Debe garantizarse la igualdad. No puede proporcionarse a unos participantes información que otorgue ventajas sobre otros. Tampoco puede revelarse una solución propuesta o información confidencial de un candidato sin su consentimiento específico.
Cuando se identifica la solución o soluciones adecuadas, el órgano declara cerrado el diálogo e invita a los participantes a presentar sus ofertas finales. Estas ofertas deben basarse en las soluciones desarrolladas y pueden aclararse o concretarse, pero no modificarse en aspectos esenciales que falseen la competencia.
7.3. Adjudicación
La adjudicación se realiza exclusivamente atendiendo a la mejor relación calidad-precio. Por la naturaleza compleja de este procedimiento, no resulta coherente reducir la evaluación al precio más bajo. Los criterios deben permitir comparar la calidad técnica, funcionalidad, riesgos, costes del ciclo de vida y condiciones financieras.
7.4. Mesa especial
El artículo 327 exige una Mesa especial a la que se incorporan personas especialmente cualificadas en la materia. Su número debe ser igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa, y participan en las deliberaciones con voz y voto. Esta especialización resulta lógica porque la Administración necesita conocimientos técnicos para valorar las soluciones dialogadas.
En el ámbito sanitario podría ser adecuado para infraestructuras de gran complejidad, sistemas integrales de información clínica o modelos de prestación en los que deban combinarse tecnología, financiación, mantenimiento y gestión durante periodos prolongados. No debe emplearse para una compra ordinaria cuyo objeto pueda definirse mediante especificaciones técnicas convencionales.
8. ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN
La asociación para la innovación permite integrar en un mismo procedimiento la investigación y desarrollo de una solución innovadora y la posterior adquisición de las obras, suministros o servicios resultantes. Su presupuesto esencial es que la necesidad de la Administración no pueda satisfacerse mediante soluciones disponibles en el mercado.
8.1. Preparación
Los pliegos deben identificar la necesidad innovadora con suficiente precisión para que los empresarios comprendan la naturaleza y alcance de la solución buscada. El órgano de contratación debe analizar previamente el mercado: si el producto ya existe y puede adquirirse mediante una licitación ordinaria, la asociación no está justificada.
La selección de candidatos atiende especialmente a sus capacidades de investigación, desarrollo, innovación y aplicación de soluciones. El número mínimo de candidatos invitados será normalmente tres, siempre que exista un número suficiente que cumpla los requisitos.
8.2. Negociación y estructura por fases
Las ofertas iniciales y posteriores pueden negociarse, salvo la oferta definitiva. Los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación no son negociables. La asociación se estructura en fases correspondientes a las etapas del proceso de investigación e innovación, con objetivos intermedios y pagos parciales.
Al final de cada fase, el órgano de contratación puede resolver la asociación o reducir el número de socios, siempre que esa posibilidad y sus condiciones se hayan establecido en los pliegos. La decisión debe basarse en la consecución de los objetivos previstos, no en apreciaciones arbitrarias.
8.3. Adquisición posterior
La compra de los resultados solo procede si estos alcanzan los niveles de rendimiento y costes máximos acordados. La asociación no garantiza al empresario que la Administración adquirirá cualquier resultado, con independencia de su utilidad, calidad o precio.
El valor estimado y la duración de las fases deben guardar proporción con el grado de innovación y con las actividades necesarias. No debe utilizarse para eludir la competencia en compras futuras ni para financiar investigación desconectada de una necesidad contractual real.
Un posible supuesto sanitario sería el desarrollo de un sistema de diagnóstico o monitorización que todavía no existe con las prestaciones requeridas por el SAS. La asociación podría incluir investigación, prototipos, validación clínica y adquisición posterior. Si el mercado ya ofrece varios sistemas equivalentes, procedería una licitación ordinaria con prescripciones funcionales.
8.4. Mesa especial
Al igual que en el diálogo competitivo, actúa la Mesa especial del artículo 327, reforzada con expertos cualificados que representan al menos un tercio de sus componentes. La especialización debe coexistir con las vocalías jurídica y de control económico-presupuestario.
9. PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES
La publicidad permite que los operadores conozcan la oportunidad contractual y constituye una condición de la competencia efectiva. No basta con que el procedimiento sea formalmente abierto: la convocatoria debe difundirse mediante los instrumentos exigidos y conceder un plazo suficiente para preparar las proposiciones.
9.1. Perfil de contratante
El anuncio de licitación se publica en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en el servicio autonómico conectado con ella. En Andalucía, la gestión electrónica se articula mediante los sistemas corporativos y el perfil de contratante de la Junta.
El perfil debe ofrecer acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos y documentación complementaria. También publica la composición de la Mesa, sus actas, informes de valoración, identificación de licitadores, resolución de adjudicación, formalización, desistimiento, decisión de no adjudicar y restante información prevista en el artículo 63.
9.2. Contratos sujetos a regulación armonizada
Cuando el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio debe remitirse al Diario Oficial de la Unión Europea. La publicación nacional no puede preceder a la europea, salvo que haya transcurrido el plazo legal sin confirmación de la publicación.
Desde el 1 de enero de 2026, los principales umbrales son 5.404.000 euros para obras y concesiones; 140.000 euros para suministros y servicios de determinadas autoridades estatales centrales; y 216.000 euros para suministros y servicios de otros poderes adjudicadores, categoría en la que se encuadran con carácter general los contratos del SAS a estos efectos. Los umbrales se calculan sobre el valor estimado, sin IVA, y se actualizan periódicamente. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
9.3. Anuncio de información previa
El anuncio de información previa comunica la contratación proyectada y puede permitir reducciones de plazo cuando cumpla los requisitos legales. No sustituye por sí mismo al anuncio de licitación, salvo en supuestos concretos de poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública.
9.4. Procedimientos sin anuncio
El negociado sin publicidad constituye una excepción y debe interpretarse restrictivamente. La ausencia de anuncio no implica ausencia de expediente. Deben constar la causa legal, los empresarios consultados, la negociación realizada, las ofertas, los informes y la decisión motivada.
9.5. Contratos menores
La información relativa a los contratos menores se publica, al menos, trimestralmente, indicando objeto, duración, importe de adjudicación con IVA e identidad del adjudicatario. Esta publicidad posterior no convierte el contrato menor en una licitación competitiva ni permite fraccionar contratos para evitar el procedimiento correspondiente.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación permiten comparar las ofertas admitidas. Deben distinguirse de los criterios de solvencia. La solvencia determina si el empresario posee capacidad suficiente para ejecutar el contrato; los criterios de adjudicación determinan cuál de las ofertas presentadas es la mejor.
10.1. Mejor relación calidad-precio
La adjudicación se realiza normalmente utilizando pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. Esta se evalúa mediante criterios económicos y cualitativos. Los criterios económicos pueden consistir en el precio o en un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
Los criterios cualitativos pueden referirse a calidad, valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal, características sociales y medioambientales, organización del personal, cualificación del equipo, servicio posventa, asistencia técnica, condiciones de entrega o seguridad del suministro.
10.2. Vinculación al objeto
Todo criterio debe estar vinculado al objeto contractual. La vinculación puede referirse a cualquier fase del ciclo de vida, incluso aunque el aspecto valorado no forme parte material del producto final. Pueden valorarse, por ejemplo, procesos de producción ambientalmente sostenibles o condiciones sociales aplicables al personal que ejecutará el contrato.
No resulta válido valorar características generales de la empresa que ya pertenecen al ámbito de la solvencia, como su volumen global de negocio, número total de empleados o experiencia general, salvo que se concreten en el personal efectivamente adscrito y su calidad influya significativamente en la ejecución.
10.3. Criterios automáticos y juicios de valor
Los criterios automáticos se evalúan aplicando fórmulas o reglas objetivas: precio, plazo de entrega, ampliación de garantía o tiempos de respuesta. Los criterios sujetos a juicio de valor requieren una apreciación técnica: metodología, solución funcional, organización del servicio o calidad de una memoria.
Las fórmulas deben figurar en los pliegos y aplicarse sin modificaciones. No cabe diseñarlas después de conocer las ofertas. Las valoraciones técnicas deben motivarse suficientemente, explicar la puntuación asignada y permitir controlar que se han aplicado los criterios anunciados.
Cuando los criterios de juicio de valor tengan una ponderación superior a la atribuida a los criterios automáticos, su valoración corresponde a un comité de expertos con cualificación apropiada o a un organismo técnico especializado, conforme al artículo 146.
10.4. Precio como único criterio
El precio puede ser el único factor cuando la prestación esté perfectamente definida y no sea posible variar plazos ni introducir modificaciones, de modo que aquel constituya el único elemento diferenciador. Sin embargo, en servicios intelectuales, determinados servicios sociales, sanitarios o educativos, servicios intensivos en mano de obra y seguridad privada, el precio no puede ser el único criterio.
En servicios del Anexo IV y prestaciones intelectuales, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 % de la puntuación. Esta regla refleja que la adjudicación de prestaciones complejas o sensibles no debe reducirse a una competencia exclusivamente económica.
10.5. Criterios de desempate
Los pliegos pueden establecer criterios específicos de desempate vinculados al objeto. Si no lo hacen, se aplican los criterios sociales supletorios del artículo 147, referidos al porcentaje de trabajadores con discapacidad o en exclusión social, empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro en determinados contratos sociales y empresas con medidas de igualdad, terminando, si persiste el empate, mediante sorteo.
11. CLASIFICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
11.1. Clasificación de las ofertas
Valoradas las proposiciones, la Mesa las clasifica por orden decreciente. Antes de formular la propuesta debe tramitar, en su caso, el procedimiento de ofertas anormalmente bajas. La clasificación debe reflejar la puntuación obtenida en cada criterio y el resultado total.
La propuesta se eleva al órgano de contratación. Si este la acepta, los servicios correspondientes requieren al licitador mejor clasificado para que aporte la documentación del artículo 150.2.
11.2. Requerimiento al primer clasificado
El licitador dispone de diez días hábiles, desde el siguiente a la recepción del requerimiento, para acreditar las circunstancias declaradas, la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos y la constitución de la garantía definitiva. También debe aportar la documentación de las empresas a cuya capacidad recurra.
Si no atiende adecuadamente el requerimiento, se entiende que ha retirado su oferta. Se le exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, sin perjuicio de la posible prohibición de contratar. La Administración recaba entonces la documentación del siguiente licitador, respetando el orden de clasificación.
11.3. Resolución de adjudicación
El órgano de contratación debe adjudicar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución ha de ser motivada, notificarse a candidatos y licitadores y publicarse en el perfil de contratante en el plazo de quince días.
La motivación debe permitir interponer un recurso fundado. Respecto de los excluidos, indicará las causas de exclusión. Respecto de los licitadores admitidos, incluirá un desglose de valoraciones. También identificará al adjudicatario y las características y ventajas de su oferta determinantes de la selección.
La notificación se realiza por medios electrónicos e indica el plazo de formalización. Puede reservarse información cuya divulgación obstaculice la aplicación de una norma, sea contraria al interés público, perjudique intereses comerciales legítimos o afecte a la competencia leal, pero esta excepción debe interpretarse restrictivamente.
11.4. Decisión de no adjudicar y desistimiento
Antes de la formalización, el órgano puede decidir no adjudicar o no celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas. En ese caso no puede promover una nueva licitación con el mismo objeto mientras subsistan las razones alegadas.
El desistimiento exige una infracción no subsanable de las normas de preparación o del procedimiento. A diferencia de la decisión de no adjudicar, el desistimiento no impide iniciar inmediatamente una nueva licitación una vez corregido el defecto.
11.5. Formalización y perfección
Los contratos celebrados por poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización, salvo los contratos basados en acuerdos marco y los contratos específicos en sistemas dinámicos, que se perfeccionan con la adjudicación. Los contratos menores se perfeccionan conforme a sus reglas específicas.
Cuando el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación. En los restantes contratos se formaliza dentro del plazo previsto en el artículo 153.
12. MESA DE CONTRATACIÓN: NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
La Mesa de Contratación es un órgano colegiado de asistencia técnica especializada. Actúa en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación, salvo cuando la competencia corresponda a una Junta de Contratación.
En el negociado sin publicidad es potestativa, salvo cuando la causa sea la imperiosa urgencia del artículo 168.b.1.º. También es potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
12.1. Composición general
Los miembros son nombrados por el órgano de contratación. El secretario debe designarse entre funcionarios o, en su defecto, otro personal dependiente. Entre los vocales deben figurar necesariamente quien tenga atribuido el asesoramiento jurídico y quien desempeñe el control económico-presupuestario.
No pueden formar parte de la Mesa ni emitir informes de valoración los cargos públicos representativos ni el personal eventual. El funcionario interino solo puede integrarse cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite. Tampoco puede formar parte quien haya participado en la redacción de la documentación técnica, salvo la excepción legal aplicable a entidades locales.
La Mesa puede solicitar asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados. La asistencia debe ser autorizada por el órgano de contratación y reflejarse en el expediente, indicando identidad, formación y experiencia.
12.2. Funciones
- Calificar la documentación previa y acordar la exclusión cuando no se acrediten los requisitos, previo trámite de subsanación.
- Valorar las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación.
- Proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja tras el procedimiento del artículo 149.
- Proponer la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.
- Seleccionar candidatos en el restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación cuando exista delegación expresa.
La Mesa actúa colegiadamente y documenta sus sesiones mediante actas. Deben constar asistentes, asuntos tratados, documentos examinados, acuerdos, puntuaciones y votos particulares. La publicación de las actas refuerza la transparencia, sin perjuicio de la protección de secretos técnicos y comerciales.
12.3. Composición reducida en el abierto simplificado
La Mesa del procedimiento abierto simplificado queda válidamente constituida con presidente, secretario, vocal de asesoramiento jurídico y vocal de control económico-presupuestario. No significa que esos cuatro puestos sean siempre desempeñados por cuatro personas distintas, pero deben encontrarse representadas todas las funciones exigidas.
12.4. Mesa especial
En diálogo competitivo y asociación para la innovación se incorporan expertos especialmente cualificados en número igual o superior a un tercio de los componentes. Participan con voz y voto, no como meros asesores externos.
13. PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN, SUBSANACIÓN Y RECHAZO
13.1. Principios aplicables
Las proposiciones deben ajustarse a los pliegos y su presentación supone la aceptación incondicionada de sus cláusulas, sin salvedad o reserva. Cada licitador solo puede presentar una proposición, salvo variantes autorizadas, y no puede suscribir simultáneamente una oferta individual y otra en unión temporal cuando ello vulnere el artículo 139.
Las proposiciones son secretas hasta el momento de apertura. En contratación electrónica, el sistema debe garantizar integridad, confidencialidad y trazabilidad. El acceso anticipado a la oferta económica o a archivos que deban permanecer cerrados puede comprometer la imparcialidad del procedimiento.
13.2. Declaración responsable y DEUC
Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos previos se acredita inicialmente mediante declaración responsable o Documento Europeo Único de Contratación. El licitador declara que posee capacidad, representación, solvencia y ausencia de prohibiciones, sin aportar todavía todos los certificados.
Cuando concurre una unión temporal, cada empresa debe presentar su propia declaración responsable o DEUC y acompañar el compromiso de constituir la unión. Si se recurre a la solvencia o medios de otras entidades, estas también deben aportar la declaración correspondiente.
13.3. Archivos electrónicos
Cuando existen criterios de juicio de valor y criterios automáticos, la documentación se separa para impedir que la valoración técnica quede condicionada por el conocimiento del precio. La denominación concreta de los archivos puede variar, pero funcionalmente suelen distinguirse:
- Documentación acreditativa de requisitos previos.
- Documentación evaluable mediante juicio de valor.
- Oferta económica y criterios evaluables mediante fórmulas.
La Mesa abre primero la documentación administrativa. Posteriormente se abre y remite la documentación técnica al órgano valorador. Solo después de aprobar la puntuación técnica se abre la oferta económica.
13.4. Subsanación
Cuando se aprecian defectos subsanables en la documentación del artículo 140, la Mesa concede un plazo de tres días. La subsanación permite corregir la acreditación de una circunstancia existente antes de finalizar el plazo de presentación; no permite adquirir posteriormente una capacidad o solvencia que no se poseía.
Son normalmente subsanables una firma omitida, un error formal, la falta de un documento acreditativo o la ausencia de un DEUC de una empresa de la UTE cuando la voluntad de concurrir conjuntamente quedó expresada. La decisión debe atender a la naturaleza real del defecto y a la jurisprudencia favorable a la concurrencia.
13.5. Límites de la subsanación
No puede subsanarse una oferta económica alterando su precio, completando una propuesta técnica sustancialmente incompleta o añadiendo una mejora no ofrecida. Permitirlo equivaldría a presentar una nueva proposición después de conocer las ofertas competidoras.
Las aclaraciones son admisibles cuando se limitan a explicar un contenido ya existente y no introducen elementos nuevos. Deben solicitarse de forma neutral y otorgar un trato equivalente a quienes se encuentren en situaciones comparables.
13.6. Rechazo
Procede rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada, excedan del presupuesto máximo, varíen sustancialmente el modelo, comporten error manifiesto que impida conocer el contenido o incluyan reservas incompatibles con los pliegos.
El rechazo debe motivarse. No basta una referencia genérica a que la oferta incumple el pliego: debe identificarse la cláusula afectada, el contenido de la proposición y la razón por la que el incumplimiento es esencial y no subsanable.
14. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Una oferta anormalmente baja es aquella que, por su reducido precio o por la combinación de sus condiciones, suscita dudas sobre su viabilidad. La LCSP no pretende excluir las ofertas eficientes, innovadoras o especialmente competitivas; pretende impedir adjudicaciones destinadas previsiblemente al incumplimiento, deterioro de la calidad o vulneración de obligaciones laborales y ambientales.
14.1. Parámetros objetivos
La Mesa o el órgano de contratación identifica las ofertas incursas en presunción de anormalidad. Los pliegos deben contener parámetros objetivos. Si el precio es el único criterio y los pliegos no establecen otro sistema, se aplican los parámetros reglamentarios referidos al conjunto de ofertas válidas.
Cuando existe pluralidad de criterios, los pliegos deben establecer parámetros referidos a la oferta considerada en su conjunto. No basta valorar aisladamente el precio si una puntuación anómala puede resultar de plazos, prestaciones adicionales o costes que comprometan la viabilidad.
Si concurren varias empresas del mismo grupo, se toma únicamente la oferta más baja del grupo para aplicar los parámetros de identificación, con independencia de que las empresas concurran individualmente o en unión temporal con terceros.
14.2. Procedimiento contradictorio
- La Mesa identifica las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
- Se requiere al licitador para que justifique de manera razonada y detallada el bajo nivel de precios, costes o parámetros.
- Se concede plazo suficiente atendiendo a la complejidad de la justificación.
- Se solicita asesoramiento técnico al servicio correspondiente.
- La Mesa evalúa la documentación y eleva una propuesta.
- El órgano de contratación acepta o rechaza motivadamente la oferta.
La justificación puede referirse al ahorro del proceso productivo, soluciones técnicas, condiciones excepcionalmente favorables, innovación, originalidad o ayudas de Estado. Debe incluir datos verificables y un desglose coherente de costes.
No son admisibles justificaciones genéricas, hipótesis inverosímiles o afirmaciones sin respaldo documental. Tampoco pueden justificarse precios que incumplan obligaciones medioambientales, sociales, laborales o de subcontratación.
14.3. Decisión
Si la información explica satisfactoriamente la viabilidad, la oferta continúa en la clasificación. Si no la explica, el órgano la excluye y adjudica a la siguiente oferta mejor clasificada. La resolución debe responder a las alegaciones y al informe técnico.
Las ofertas deben rechazarse cuando su bajo nivel derive del incumplimiento de obligaciones ambientales, sociales o laborales, incluidos los convenios colectivos sectoriales vigentes. También se aplica un régimen específico cuando la ventaja procede de una ayuda de Estado incompatible.
14.4. Seguimiento reforzado
Cuando se adjudica a una empresa cuya oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación debe establecer mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución. Este control permite detectar reducciones de calidad, incumplimientos de personal, retrasos o desviaciones vinculadas a la estructura económica de la oferta.
En el SAS, el seguimiento resulta especialmente relevante en servicios intensivos en mano de obra, mantenimiento técnico, limpieza, alimentación o transporte, donde una baja excesiva puede repercutir en plantillas, tiempos de respuesta o calidad asistencial indirecta.
15. COMPOSICIÓN PERMANENTE DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN DEL SAS
La Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS, estableció con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de Contratación. Debe estudiarse en su versión vigente, pues la Resolución de 20 de febrero de 2026 modificó la composición general de la Mesa de Servicios Centrales con efectos desde el 18 de marzo de 2026. La modificación no alteró la composición provincial. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
15.1. Servicios Centrales: composición general vigente desde marzo de 2026
| Cargo | Designación permanente |
|---|---|
| Presidencia | Persona titular de la Subdirección Económica y de Servicios Generales del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla que tiene encomendadas las funciones de coordinación de la contratación pública entre los Servicios Centrales y las Centrales Provinciales de Compras y la contratación de expedientes centralizados |
| Vocal 1 | Persona titular de la Subdirección de Compras y Logística |
| Vocal 2 | Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios o de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones |
| Vocal 3 | Un Letrado o Letrada de Administración Sanitaria |
| Vocal 4 | Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía |
| Secretaría | Personal funcionario o estatutario o, en su defecto, personal laboral adscrito a los Servicios Centrales del SAS |
15.2. Expedientes exclusivos del Centro de Emergencias Sanitarias 061
| Cargo | Designación |
|---|---|
| Presidencia | Persona titular de la Dirección Económico-Administrativa y de Servicios Generales |
| Vocal 1 | Persona titular de la Dirección Médica |
| Vocal 2 | Persona titular de la Subdirección Económico-Administrativa y de Servicios Generales |
| Vocal 3 | Letrado o Letrada de Administración Sanitaria |
| Vocal 4 | Representante de la Intervención de la Junta de Andalucía |
| Secretaría | Coordinador Técnico de Contratación y, en su defecto, Técnico de Función Administrativa adscrito a la Dirección Económico-Administrativa y de Servicios Generales |
15.3. Ámbito provincial
| Cargo | Designación |
|---|---|
| Presidencia | Persona titular de la Dirección Económico-Administrativa del hospital en el que radica el órgano de contratación, funcionalmente vinculada a la Central Provincial de Compras |
| Vocal 1 | Director o Directora Económico-Administrativo, Médico o de Enfermería adscrito al órgano de contratación |
| Vocal 2 | Subdirector o Subdirectora Económico-Administrativa de cualquiera de los centros sanitarios de la provincia, funcionalmente vinculado a la Central Provincial de Compras |
| Vocal 3 | Letrado o Letrada de Administración Sanitaria |
| Vocal 4 | Representante de la Intervención de la Junta de Andalucía |
| Secretaría | Técnico de Función Administrativa o de Gestión Administrativa de cualquiera de los centros sanitarios de la provincia, funcionalmente vinculado a la Central Provincial de Compras |
15.4. Suplencias provinciales
La Presidencia provincial es sustituida por alguno de los titulares de Subdirecciones Económico-Administrativas o Jefaturas de Servicio adscritas a la Dirección Económico-Administrativa del hospital en el que radica el órgano de contratación, funcionalmente vinculada a la Central Provincial de Compras.
El Vocal 1 se sustituye por los respectivos Subdirectores del centro directivo que desempeñen esas funciones. El Vocal 2 se sustituye por otro Subdirector Económico-Administrativo o por un Jefe de Servicio o de Sección de cualquiera de los centros sanitarios de la provincia, funcionalmente vinculado a la Central Provincial de Compras.
Quienes sustituyan a miembros titulares tienen la consideración de suplentes de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015. La sustitución no altera la naturaleza del puesto ni permite incorporar libremente a personas ajenas a las categorías previstas.
15.5. Representación equilibrada
La composición debe respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres conforme al artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Esta regla se aplica tanto a las designaciones titulares como a la planificación de suplencias.
16. CONCLUSIONES Y MAPA CONCEPTUAL
La adjudicación constituye un sistema reglado de selección de la mejor oferta. La Administración no dispone de libertad para elegir al contratista ni para alterar las reglas después de publicada la licitación. El procedimiento, los criterios, su ponderación, los parámetros de anormalidad y los requisitos documentales deben encontrarse previamente definidos.
El procedimiento abierto y el restringido son los procedimientos ordinarios. Ambos excluyen la negociación. La diferencia consiste en que el restringido incorpora una fase previa de selección por solvencia. La licitación con negociación, el diálogo competitivo, el negociado sin publicidad y la asociación para la innovación requieren presupuestos legales específicos.
La Mesa de Contratación no es el órgano adjudicador, sino un órgano de asistencia técnica especializada. Califica documentos, permite subsanar defectos formales, valora ofertas, tramita la presunción de anormalidad y propone la adjudicación. El órgano de contratación conserva la competencia decisoria.
En la preparación del examen debes prestar atención a los plazos y cuantías, pero también a las distinciones conceptuales: solvencia frente a adjudicación; defecto documental frente a modificación de la oferta; presunción de anormalidad frente a exclusión; propuesta de adjudicación frente a adjudicación; y adjudicación frente a formalización.
│
├── REGLA GENERAL
│ ├── pluralidad de criterios
│ ├── mejor relación calidad-precio
│ └── procedimiento abierto o restringido
│
├── PROCEDIMIENTO ABIERTO
│ ├── cualquier empresario puede presentar oferta
│ ├── negociación prohibida
│ ├── ordinario
│ ├── simplificado
│ └── simplificado abreviado
│
├── PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
│ ├── cualquier empresario puede solicitar participar
│ ├── selección previa por solvencia
│ ├── mínimo cinco invitados si existe número suficiente
│ └── negociación prohibida
│
├── PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
│ ├── licitación con negociación
│ │ ├── supuestos del artículo 167
│ │ └── negociación estructurada e igualitaria
│ ├── negociado sin publicidad
│ │ ├── supuestos excepcionales del artículo 168
│ │ └── motivación reforzada
│ ├── diálogo competitivo
│ │ ├── necesidad compleja
│ │ ├── diálogo para definir soluciones
│ │ └── ofertas finales
│ └── asociación para la innovación
│ ├── solución inexistente en el mercado
│ ├── investigación y desarrollo
│ └── adquisición posterior del resultado
│
├── CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
│ ├── vinculados al objeto
│ ├── económicos
│ ├── cualitativos
│ ├── fórmulas
│ └── juicios de valor
│
├── MESA DE CONTRATACIÓN
│ ├── califica documentación
│ ├── acuerda exclusión tras subsanación
│ ├── valora proposiciones
│ ├── tramita ofertas anormales
│ └── propone la adjudicación
│
├── PROPOSICIONES
│ ├── secretas hasta su apertura
│ ├── aceptación incondicionada de los pliegos
│ ├── defectos formales subsanables
│ └── contenido de la oferta no reformulable
│
├── OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
│ ├── parámetros objetivos del pliego
│ ├── requerimiento de justificación
│ ├── asesoramiento técnico
│ ├── decisión motivada
│ └── seguimiento reforzado si se acepta
│
└── MESAS PERMANENTES DEL SAS
├── Servicios Centrales
│ └── composición modificada en marzo de 2026
├── Centro de Emergencias Sanitarias 061
└── ámbito provincial
├── Presidencia económico-administrativa
├── Vocal 2 de cualquier centro de la provincia
├── Letrado de Administración Sanitaria
├── Intervención
└── Secretaría TFA o Gestión Administrativa
17. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público — artículos 131 a 182, 326 y 327, en su texto consolidado vigente. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
- Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre — actualización de los umbrales de contratación pública aplicables desde el 1 de enero de 2026. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre — Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los preceptos que permanecen vigentes.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo — desarrollo parcial de la legislación de contratos, especialmente en materia de órganos de asistencia y valoración.
- Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 — contratación pública.
- Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 — adjudicación de contratos de concesión.
- Decreto 39/2011, de 22 de febrero — organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
- Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS — designación permanente de los miembros de las Mesas de Contratación del SAS. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
- Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios — modificación de la composición general de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del SAS. :contentReference[oaicite:7]{index=7}
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público — régimen de los órganos colegiados, abstención, suplencia y funcionamiento administrativo.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre — promoción de la igualdad de género en Andalucía y representación equilibrada.
- Exámenes oficiales SAS de TFA Administración General de 2021, 2023 y 2025 — preguntas sobre procedimientos ordinarios, procedimiento restringido, abierto simplificado abreviado, DEUC y composición de las Mesas del SAS.
procedimiento restringido
licitación con negociación
diálogo competitivo
asociación para la innovación
criterios de adjudicación
Mesa de Contratación
ofertas anormalmente bajas
subsanación
Mesas de Contratación SAS
Ley 9/2017
TFA Administración General SAS