Tema 16. Normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común (I)
Ámbito de aplicación · Interesados · Derechos de las personas · Obligación de resolver · Silencio administrativo · Términos y plazos · El acto administrativo · Notificación y publicación · Nulidad y anulabilidad
📋 Índice del tema
- Marco normativo y contextualización
- Ámbito de aplicación de la LPAC
- Los interesados: concepto y capacidad de obrar
- Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración
- La obligación de resolver: el silencio administrativo
- Términos y plazos
- El acto administrativo
- Notificación y publicación
- Nulidad y anulabilidad de los actos
- Aplicación práctica en el SAS
- Puntos críticos para el examen
- Mapa conceptual
- Preguntas de exámenes oficiales
- Cuestionario tipo test (25 preguntas)
- Estrategia de estudio
- Conexiones con otros temas
- Referencias normativas
1 Marco normativo y contextualización
Si existe un tema que el tribunal del SAS pone a prueba examen tras examen, ese es el procedimiento administrativo. Y tiene sentido: el Administrativo/a del SAS vive el procedimiento todos los días, desde que una solicitud entra por registro hasta que se notifica la resolución. Aquí no estamos hablando de teoría pura; estamos hablando de la estructura que sostiene cada expediente que tramitas.
La norma central es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Esta ley derogó a la legendaria Ley 30/1992 y entró en vigor de forma escalonada: la parte procesal el 2 de octubre de 2016 y la de registro y archivo el 2 de octubre de 2018.
No trabaja sola. La LPAC convive con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Ambas forman un tándem inseparable —juntas sustituyeron a la Ley 30/1992— y el examinador suele confundir deliberadamente sus contenidos para ponerte a prueba.
Ley 40/2015 (LRJSP): órganos administrativos, competencia, abstención y recusación, potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial.
Si el tribunal te pregunta por silencio administrativo, plazos de resolución o notificación → LPAC (Ley 39/2015).
Si te pregunta por abstención, avocación o principios sancionadores → LRJSP (Ley 40/2015).
Para el Administrativo/a del SAS, este tema es de máxima relevancia práctica. Cuando tramitas un expediente de reclamación de paciente, cuando gestionas un recurso contra una resolución de compras, cuando registras un escrito de un ciudadano o cuando aplicas el silencio positivo a una solicitud de información: todo eso es LPAC en acción. Conocer esta ley es conocer tu trabajo.
2 Ámbito de aplicación de la LPAC (arts. 1–3)
2.1. Objeto y ámbito subjetivo
Según el artículo 1 de la LPAC, esta ley regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común, los principios del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria y, en fin, los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
El artículo 2 delimita el ámbito subjetivo. La ley se aplica al sector público, que comprende:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas —y aquí entra el SAS como Agencia Pública Empresarial dependiente de la Junta de Andalucía—.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional: organismos públicos, entidades de derecho público, universidades públicas y corporaciones de derecho público.
2.2. Ámbito objetivo
La ley regula el procedimiento administrativo común, es decir, el conjunto de trámites que toda Administración debe seguir para dictar sus actos con plenas garantías. No obstante, hay procedimientos especiales que tienen sus propias reglas (sancionador, de responsabilidad patrimonial, etc.), aunque siempre con la LPAC como norma supletoria.
2.3. Principios que inspiran la LPAC
La ley se asienta sobre varios principios fundamentales que el opositor debe interiorizar:
- Principio de legalidad: la Administración actúa sometida al ordenamiento jurídico.
- Principio de eficacia: los actos deben producir sus efectos desde que se dictan.
- Principio de economía procesal: se evitan dilaciones innecesarias.
- Principio de no discriminación: igualdad en el acceso a los procedimientos.
- Principio de transparencia y publicidad: los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de sus expedientes.
- Principio de administración electrónica: el procedimiento debe desarrollarse preferentemente por medios electrónicos.
3 Los interesados: concepto y capacidad de obrar (arts. 3–11)
3.1. Concepto de interesado (art. 4)
Son interesados en el procedimiento administrativo, según el artículo 4 LPAC, las siguientes personas:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
✅ Respuesta correcta: D. Ojo: la A es incompleta porque la capacidad de obrar es necesaria pero no suficiente para ser interesado. La C confunde el hecho de presentar una solicitud (que es uno de los modos, pero no el concepto) con la condición de interesado.
3.2. Capacidad de obrar (art. 3)
El artículo 3 LPAC amplía la capacidad de obrar administrativa más allá de la civil. Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
- Las personas físicas con capacidad de obrar según las normas civiles.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo.
- Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley así lo declare.
3.3. La representación (arts. 5–6)
Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar mediante representante. La representación puede ser:
- Acreditada por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
- Para actos con trascendencia especial (interposición de recursos, renuncias, desistimientos), la representación deberá constar expresamente.
- El SAS y el resto de AAPP deben habilitar un registro electrónico de apoderamientos para que los ciudadanos puedan designar a sus representantes de forma segura.
3.4. Identificación y firma (art. 9 y 11)
Los interesados se relacionan electrónicamente con la Administración mediante sistemas de identificación (Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico) y de firma. El artículo 11.2 establece que las AAPP solo requerirán el uso obligatorio de firma para:
- Formular solicitudes.
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
- Interponer recursos.
- Desistir de acciones.
- Renunciar a derechos.
✅ Respuesta correcta: A. La ley exige firma para los actos de las opciones B, C y D, pero no para una mera petición o actuación de trámite que no sea ninguno de los cinco supuestos listados en el art. 11.2.
3.5. Varios interesados (art. 7)
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el interesado que expresamente hayan señalado, y en su defecto, con el que figure en primer término.
4 Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración (art. 13)
El artículo 13 LPAC recoge el catálogo de derechos de las personas en su relación con las AAPP. Es una de las disposiciones más reproducidas en examen, así que conviene aprenderla bien. Estas personas tienen los siguientes derechos:
- A comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
- A utilizar las lenguas oficiales del territorio donde radique el órgano con el que se relacionan.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros, según la Ley 19/2013 de Transparencia.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios.
- A exigir las responsabilidades de las AAPP cuando así corresponda.
- A la protección de datos de carácter personal y en especial a la seguridad y confidencialidad de sus datos que consten en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
- A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico y, en su caso, actuar con asistencia.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
4.1. Derechos de los interesados en el procedimiento (art. 53)
Además de los derechos del artículo 13, los interesados tienen, en el procedimiento concreto, derecho a:
- Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan condición de interesado.
- Obtener copias de los documentos contenidos en los procedimientos.
- Identificar a las autoridades y personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- No presentar documentos originales salvo que de forma excepcional la normativa lo requiera; y no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las AAPP.
- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente.
- Exigir a las AAPP que hagan un uso racional de los medios electrónicos.
5 La obligación de resolver: el silencio administrativo (arts. 21–24)
5.1. La obligación de resolver (art. 21)
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. Esta obligación no se extingue por desistimiento, renuncia o declaración de caducidad. El plazo máximo para resolver y notificar es el que establezca la norma reguladora del procedimiento; si esta no lo fija, el plazo es de tres meses.
✅ Respuesta correcta: B. Tres meses, art. 21.3 LPAC. El mes (A) es el plazo del recurso de alzada. Los seis meses (C) aparecen en responsabilidad patrimonial. El año (D) en el recurso extraordinario de revisión.
5.2. El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (arts. 24–25)
Cuando vence el plazo sin resolución expresa ni notificación, entra en juego el silencio administrativo. La regla general está en el artículo 24:
| Tipo de silencio | Regla | Efecto | Excepciones notables |
|---|---|---|---|
| Silencio POSITIVO | Regla general en procedimientos iniciados a solicitud | La solicitud se entiende estimada | Cuando una norma con rango de ley o norma de Derecho de la UE establezca el silencio negativo |
| Silencio NEGATIVO | Excepción: cuando la estimación tuviera efectos sobre el dominio público, afectara a terceros o implicara transferencia de facultades relativas al servicio público | La solicitud se entiende desestimada. Se puede interponer recurso | Resoluciones sobre acceso a actividades o su ejercicio → silencio positivo |
5.3. El silencio en procedimientos iniciados de oficio (art. 25)
Cuando el procedimiento lo inicia la propia Administración (de oficio), el silencio funciona de manera diferente:
- En procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos: caducidad del procedimiento (silencio negativo para la Administración).
- En procedimientos de los que pudiera derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado: caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la posible prescripción de la acción.
6 Términos y plazos (arts. 29–32)
6.1. Clases de plazos
Los plazos pueden establecerse en horas, días, meses o años. La distinción entre días hábiles y días naturales es crítica en examen:
| Tipo | Definición | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Días hábiles | Todos excepto sábados, domingos y festivos | Cuando la norma dice «días» sin más especificación (regla general) |
| Días naturales | Todos los días del calendario | Solo cuando la norma lo establece expresamente |
| Días horas | Se computan desde hora a hora y día a día | Para plazos urgentes (ej. habeas corpus) |
6.2. Cómputo de plazos (art. 30)
Las reglas de cómputo son las siguientes:
- Si el plazo se señala en días, comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
- Si el plazo se señala en meses o años, éstos se computarán a partir del día de la notificación o publicación del acto. Si el mes de vencimiento no tuviera día equivalente al inicial, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (art. 30.5).
✅ Respuesta correcta: A. Artículo 30.5 LPAC. El día inhábil no extingue el plazo: lo prorroga hacia adelante (no hacia atrás, que sería la trampa de C), al primer día hábil siguiente (no natural, trampa B).
6.3. El conflicto hábil/inhábil entre municipios (art. 30.6)
Esta regla aparece con frecuencia en examen. Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
✅ Respuesta correcta: C. Art. 30.6 LPAC. La solución es siempre la más restrictiva: si cualquiera de las dos partes tiene festivo, el día se considera inhábil para todos.
6.4. Ampliación y tramitación de urgencia (arts. 32–33)
- Ampliación de plazos (art. 32): la Administración puede conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se causan perjuicios a terceros. No es posible ampliar plazos ya vencidos.
- Tramitación de urgencia (art. 33): cuando razones de interés público lo aconsejen, el órgano administrativo competente podrá acordar la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
7 El acto administrativo (arts. 34–56)
7.1. Concepto y requisitos (art. 34)
Los actos administrativos son las declaraciones de voluntad, juicio, deseo o conocimiento dictadas por la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas y destinadas a producir efectos jurídicos. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Competencia: dictados por el órgano competente (en el SAS, según la estructura orgánica fijada por la normativa de la Junta y del SAS).
- Procedimiento: tramitados respetando el procedimiento legalmente establecido.
- Forma: en general, por escrito. Solo excepcionalmente de forma verbal.
- Contenido lícito y determinado o determinable.
7.2. La motivación (art. 35)
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que:
- Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Resuelvan procedimientos de revisión de oficio, recursos administrativos o reclamaciones previas a la vía judicial.
- Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Acuerden la suspensión de actos o la adopción de medidas provisionales.
- Denieguen la transmisibilidad o el ejercicio de derechos.
- Sean discrecionales, de los que se exija la publicidad de los informes.
- Propongan la incoación de procedimientos de lesividad.
- Acuerden la aplicación de la tramitación de urgencia o la ampliación de plazos.
- Rechacen pruebas propuestas por los interesados.
- Acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
7.3. Eficacia de los actos (arts. 38–40)
Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos (art. 38), salvo:
- Cuando se produzca la suspensión de su eficacia.
- Cuando necesiten aprobación o autorización superior.
- Cuando sean objeto de recurso en vía administrativa o jurisdiccional con efectos suspensivos.
- Cuando requieran la notificación como condición de eficacia (actos que afectan a derechos o intereses de los interesados).
La ejecutoriedad (art. 39) implica que la Administración puede ejecutar sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales, aunque siempre con las garantías que marca la ley.
7.4. Ejecutividad vs. ejecutoriedad
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Ejecutividad (presunción de validez) | Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, sin necesidad de que los tribunales los validen (art. 39.1). |
| Ejecutoriedad (ejecución forzosa) | La Administración puede hacer cumplir sus actos por sí misma, sin recurrir a los tribunales, mediante los medios de ejecución forzosa del art. 100 (apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas). |
8 Notificación y publicación (arts. 40–46)
8.1. La notificación como condición de eficacia (art. 40)
Los actos que afectan a derechos o intereses de los interesados deben ser notificados a éstos. La notificación es una condición de eficacia, no de validez: un acto puede ser válido pero no desplegar efectos hasta que se notifica. Las reglas básicas son:
- La notificación debe practicarse en el plazo de 10 días desde que se dicte el acto.
- Debe contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
8.2. Medios de notificación (arts. 41–43)
La LPAC establece una preferencia por la notificación electrónica:
- Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan actividades profesionales o empresariales están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Las personas físicas pueden elegir el canal de notificación (electrónico o en papel), aunque pueden ser obligadas por norma o acto.
- La notificación electrónica se practica mediante comparecencia en la sede electrónica o a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Administrativas (NEA).
8.3. Práctica de la notificación (arts. 42–44)
| Supuesto | Regla |
|---|---|
| Notificación en papel en domicilio | Se practica con el interesado o su representante. Si no hay nadie, se dejará aviso de llegada y se intentará de nuevo en el plazo de 3 días. |
| Segundo intento fallido | Se acudirá al Boletín Oficial del Estado (BOE) o al boletín autonómico correspondiente mediante anuncio de notificación (publicación sustitutoria). |
| Notificación electrónica | Se entiende practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido del acto notificado. Si en 10 días naturales no se accede, se entiende rechazada. |
| Titular fallecido o domicilio desconocido | Publicación en el BOE como notificación. |
8.4. La publicación sustitutoria (art. 45)
Los actos deben ser publicados cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano gestor. La publicación sustituye a la notificación en los siguientes supuestos:
- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
- Cuando el intento de notificación personal haya resultado imposible.
La publicación se realiza en el diario oficial correspondiente (BOJA en el caso de la Junta de Andalucía y el SAS) y debe contener los mismos elementos que la notificación.
9 Nulidad y anulabilidad de los actos (arts. 47–52)
Cuando un acto administrativo adolece de vicios o defectos, el ordenamiento prevé dos reacciones posibles según la gravedad del defecto: la nulidad de pleno derecho (el vicio más grave) y la anulabilidad (el vicio ordinario).
9.1. Nulidad de pleno derecho (art. 47)
Son nulos de pleno derecho los actos que incurran en alguna de las siguientes causas:
- a) Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- b) Hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- c) Los que tengan un contenido imposible.
- d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
9.2. Anulabilidad (art. 48)
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produzca indefensión.
| NULIDAD (art. 47) | ANULABILIDAD (art. 48) | |
|---|---|---|
| Gravedad del vicio | Máxima (vicios esenciales tasados) | Ordinaria (cualquier infracción) |
| Efectos | El acto no produce efectos desde el principio (ex tunc). Insubsanable. | El acto produce efectos hasta que se declara su invalidez (ex nunc). Puede subsanarse. |
| Acción de impugnación | Imprescriptible (revisión de oficio en cualquier momento, art. 106) | Sujeta a plazo (recurso de alzada: 1 mes; reposición: 1 mes; contencioso-administrativo: 2 meses) |
| Convalidación | No es posible | Es posible (art. 52) |
| Ejemplos en el SAS | Resolución de un concurso dictada por órgano de otra consejería; acto lesivo de derechos fundamentales | Resolución sin motivación suficiente; acto con defecto de forma no esencial |
9.3. Convalidación (art. 52)
La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. La convalidación producirá efecto desde la fecha del acto convalidado, si el vicio era de forma o procedimiento, o desde la fecha del acto de convalidación, si se trataba de otro tipo de vicio. Los actos nulos no pueden convalidarse.
9.4. La irregularidad no invalidante (art. 48.2)
El defecto de forma no determinará la anulabilidad del acto cuando este haya alcanzado su fin (principio de conservación del acto) o cuando el defecto sea de escasa relevancia y no haya producido indefensión. Este principio de conservación —»el acto vale aunque tenga defectos formales menores»— es muy importante en la práctica administrativa del SAS.
10 Aplicación práctica en el SAS
Caso práctico 1 — Registro de una reclamación ciudadana en el Hospital Virgen del Rocío
Una ciudadana presenta en el registro del Hospital Universitario Virgen del Rocío (Sevilla) una reclamación escrita contra la lista de espera para una intervención quirúrgica. Como Administrativo/a del SAS en la Unidad de Atención a la Ciudadanía, tu actuación sigue estos pasos:
- Recepción y registro: asignas número de entrada en SIGLO (o en el sistema de registro corporativo), con fecha y hora. Esto activa la obligación de resolver de la Administración.
- Identificación del interesado: la ciudadana es interesada conforme al art. 4 LPAC porque ha promovido el procedimiento como titular de un interés legítimo (el acceso a la prestación sanitaria).
- Plazo de resolución: la norma específica de garantías de espera puede fijar un plazo; en su defecto, el plazo supletorio de la LPAC es de tres meses.
- Notificación: la resolución debe notificarse a la ciudadana en el plazo de 10 días desde su dictado. Si la ciudadana tiene habilitada la notificación electrónica y no accede en 10 días naturales, se entiende rechazada y se procede a la publicación sustitutoria.
- Si no hay resolución en plazo: silencio administrativo. En materia de reclamaciones sanitarias, dado que la estimación no supone transferencia de facultades del servicio público, el silencio sería positivo como regla general.
Caso práctico 2 — Expediente sancionador a un proveedor del SAS (Agencia de Gestión Sanitaria)
La Agencia de Gestión Sanitaria Costa del Sol (Marbella) detecta que un proveedor de material sanitario ha incumplido su contrato de suministro. Se inicia un expediente disciplinario-contractual. Como Administrativo/a tramitador:
- Iniciación de oficio: el expediente lo inicia la propia Administración (art. 58 LPAC). Hay que notificar al proveedor su condición de interesado en el procedimiento.
- Motivación obligatoria: toda resolución sancionadora debe estar motivada con fundamento en hechos y derecho (art. 35 LPAC), so pena de anulabilidad.
- Silencio en procedimiento de oficio: si el procedimiento supera su plazo sin resolución, se produce la caducidad (silencio negativo para la Administración). La acción no prescribe, pero el procedimiento concreto caduca.
- Nulidad vs. anulabilidad: si la resolución sancionadora es dictada por un órgano incompetente por razón de la materia (ej. lo firma un jefe de servicio cuando debería firmarlo el Director Gerente), el acto es nulo de pleno derecho conforme al art. 47.1.b) LPAC.
SUR (Sistema Unificado de Recursos): sistema de gestión de recursos del SAS que incluye tramitación de expedientes.
Registro electrónico del SAS: conectado al sistema de registro corporativo de la Junta de Andalucía, activa los plazos procedimentales desde el momento de la presentación.
11 Puntos críticos para el examen
| Concepto | Dato clave | Trampa habitual |
|---|---|---|
| Plazo supletorio de resolución | 3 meses (art. 21.3) | Confundir con 1 mes (recurso de alzada) o 6 meses (resp. patrimonial) |
| Silencio positivo | Regla general en solicitudes | No siempre es positivo: hay excepciones legales importantes |
| Silencio en recursos | Siempre NEGATIVO | Pensar que puede ser positivo en los recursos |
| Último día inhábil del plazo | Se prorroga al primer día hábil siguiente | Decir que se prorroga al primer día natural, o que se retrotrae al anterior |
| Conflicto hábil/inhábil entre municipios | Inhábil en todo caso | Decir que prima el día hábil o que depende del interesado |
| Notificación electrónica no consultada | Se entiende rechazada a los 10 días naturales | Decir 10 días hábiles o 5 días |
| Actos que requieren motivación | Los que limitan derechos, los discrecionales, los que se separan de precedentes | Creer que todos los actos deben motivarse (solo los del art. 35) |
| Nulidad vs. anulabilidad | Nulidad = vicios tasados del art. 47; anulabilidad = cualquier infracción | Confundir los efectos (ex tunc vs. ex nunc) o la convalidabilidad |
| Convalidación | Solo para actos anulables | Decir que también se pueden convalidar los nulos |
| Interesados (art. 4) | Tres categorías: quienes promueven, quienes tienen derechos que pueden verse afectados, y quienes se personan con intereses legítimos | Confundir con los que simplemente tienen capacidad de obrar o presentan un escrito |
12 Mapa conceptual
13 Preguntas de exámenes oficiales OFICIAL
A continuación, las preguntas oficiales de exámenes SAS de la categoría Administrativo/a relacionadas directamente con el Tema 16. Estudia los distractores con la misma atención que la respuesta correcta.
➡️ Respuesta Correcta: C — Art. 7.3 LPAC
✅ Ver Argumentación y Referencias
Argumentación:
- C (Correcta): El artículo 7.3 LPAC establece literalmente esta regla: primero el designado expresamente, y si no hay designación, el primero en el escrito. Es una norma de seguridad jurídica para evitar actuaciones paralelas con distintos interesados.
- A (Incorrecta): No existe norma que otorgue preferencia al último. Es un distractor inventado.
- B (Incorrecta): La Administración no evalúa la «solvencia o conocimiento» del interesado; cualquier persona con capacidad de obrar puede ser interesada.
- D (Incorrecta): La Administración no actúa con todos a la vez; necesita una interlocución ordenada, por eso la ley fija el criterio del primero en ser designado.
Referencia al Temario:
- Tema 16. Sección 3.5 — Los interesados, art. 7 LPAC.
➡️ Respuesta Correcta: B — Art. 21.3 LPAC
✅ Ver Argumentación y Referencias
Argumentación:
- B (Correcta): El artículo 21.3 LPAC establece el plazo supletorio de tres meses cuando la norma reguladora del procedimiento no fija un plazo específico.
- A (Incorrecta): Un mes es el plazo para interponer recurso de alzada (art. 121 LPAC), no el plazo supletorio de resolución. Es el distractor más frecuente.
- C (Incorrecta): Seis meses es el plazo de resolución en materia de responsabilidad patrimonial (arts. 96.4 y 91 LPAC), un procedimiento especial con sus propias normas.
- D (Incorrecta): Un año es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión en algunos supuestos (art. 125 LPAC).
Referencia al Temario:
- Tema 16. Sección 5.1 — Obligación de resolver, art. 21 LPAC.
➡️ Respuesta Correcta: C — Art. 30.6 LPAC
✅ Ver Argumentación y Referencias
Argumentación:
- C (Correcta): El art. 30.6 LPAC aplica el criterio más restrictivo: si cualquiera de las dos partes tiene el día como inhábil (el interesado o el órgano), el día se considera inhábil para todos. Esto protege al ciudadano frente a plazos que podrían contarse de forma asimétrica.
- A y B (Incorrectas): Plantean que la inhabilidad solo afecta a quien tiene ese festivo concreto, ignorando la regla protectora de la ley.
- D (Incorrecta): Prima el día hábil. Esta opción va en contra de la finalidad protectora de la ley, que elige siempre la opción más favorable para el ciudadano.
Referencia al Temario:
- Tema 16. Sección 6.3 — Términos y plazos, art. 30.6 LPAC.
➡️ Respuesta Correcta: A — Art. 30.5 LPAC
✅ Ver Argumentación y Referencias
Argumentación:
- A (Correcta): Art. 30.5 LPAC: el plazo se prorroga al primer día HÁBIL siguiente. La dirección es hacia adelante (prórroga), no hacia atrás. Y es día hábil, no natural.
- B (Incorrecta): «Natural siguiente» podría ser también un día inhábil, lo que no resolería el problema. La ley exige que el siguiente sea hábil.
- C y D (Incorrectas): La ley nunca retrotraer el plazo: eso perjudicaría al ciudadano. El legislador siempre prorroga, nunca adelanta.
Referencia al Temario:
- Tema 16. Sección 6.2 — Cómputo de plazos, art. 30.5 LPAC.
➡️ Respuesta Correcta: D — Art. 4.1.a) LPAC
✅ Ver Argumentación y Referencias
Argumentación:
- D (Correcta): El art. 4.1.a) LPAC define como interesados a quienes promuevan el procedimiento siendo titulares de derechos o intereses legítimos. No basta con tener capacidad de obrar (que es necesaria pero no suficiente), ni con presentar cualquier escrito.
- A (Incorrecta): La capacidad de obrar es un requisito previo, pero no convierte automáticamente a alguien en interesado; se necesita además un vínculo de derecho o interés con el objeto del procedimiento.
- B (Incorrecta): La capacidad de obrar es un requisito esencial; quien no la tiene debe actuar mediante representante legal.
- C (Incorrecta): Presentar una solicitud puede ser la forma de iniciar el procedimiento, pero la condición de interesado deriva del derecho o interés legítimo, no del mero acto de presentación.
Referencia al Temario:
- Tema 16. Sección 3.1 — Concepto de interesado, art. 4 LPAC.
➡️ Respuesta Correcta: A — Art. 11.2 LPAC
✅ Ver Argumentación y Referencias
Argumentación:
- A (Correcta): El art. 11.2 LPAC lista taxativamente los supuestos en que SÍ se exige firma: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Fuera de estos supuestos (como una mera petición de acciones o información), no se requiere firma obligatoria.
- B, C y D (Incorrectas): Renunciar a derechos, presentar declaraciones responsables e interponer recursos SÍ requieren firma obligatoria según el art. 11.2.
Referencia al Temario:
- Tema 16. Sección 3.4 — Identificación y firma, art. 11 LPAC.
14 Cuestionario tipo test — 25 preguntas
Pon a prueba lo que has aprendido. Las preguntas cubren todos los sub-epígrafes del tema y están diseñadas con el mismo estilo del examen SAS. Revisa siempre la argumentación de cada respuesta.
🎉 ¡Buen trabajo!
Has respondido correctamente X de 25 preguntas.
➡️ Respuesta Correcta: B
✅ Ver Argumentación
- B (Correcta): El art. 1 LPAC define su objeto: requisitos de validez y eficacia de los actos, procedimiento administrativo común, principios de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria, y derechos de las personas.
- A (Incorrecta): La organización interna de las AAPP es materia de la Ley 40/2015 (LRJSP).
- C (Incorrecta): El régimen estatutario del personal se regula en el TREBEP (RDLeg. 5/2015) y el Estatuto Marco (Ley 55/2003).
- D (Incorrecta): La responsabilidad patrimonial se incluye en la LPAC, pero no es su único objeto.
➡️ Respuesta Correcta: C
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- C (Correcta): El SAS, como Agencia Pública Empresarial de la Junta de Andalucía (CCAA), queda plenamente incluido en el ámbito subjetivo del art. 2 LPAC.
- A y B (Incorrectas): La LPAC se aplica a todo el sector público institucional, incluidas las agencias públicas empresariales autonómicas. No existe exención genérica para ellas.
- D (Incorrecta): La LPAC se aplica en toda su extensión al SAS, no solo a parcelas concretas.
➡️ Respuesta Correcta: A
✅ Ver Argumentación
- A (Correcta): El art. 3 LPAC amplía expresamente la capacidad de obrar administrativa a los menores cuando la ley les permita actuar por sí mismos. En sanidad, por ejemplo, un menor de 16 años puede consentir determinadas intervenciones médicas.
- B (Incorrecta): Contradice expresamente el art. 3 LPAC.
- C (Incorrecta): La LPAC no fija la edad de 16 años como límite general; depende de lo que permita el ordenamiento en cada ámbito.
- D (Incorrecta): La emancipación es un concepto civil; la capacidad administrativa es más amplia y no se limita a los emancipados.
➡️ Respuesta Correcta: D
✅ Ver Argumentación
- D (Correcta): El funcionario que tramita el expediente actúa como órgano de la Administración, no como interesado. Su participación no genera en él la condición de interesado, sino de responsable de la tramitación.
- A, B y C (Incorrectas — son correctas por eso no son la respuesta): Las tres coinciden exactamente con las tres categorías de interesados del art. 4 LPAC.
➡️ Respuesta Correcta: B
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- B (Correcta): El art. 13.a) LPAC reconoce expresamente el derecho a comunicarse a través del Punto de Acceso General electrónico, como reflejo del principio de administración digital.
- A (Incorrecta): La comunicación presencial en la sede física es posible, pero no es la única vía reconocida por el art. 13.
- C y D (Incorrectas): Son opciones inventadas que no se corresponden con el tenor del art. 13 LPAC.
➡️ Respuesta Correcta: C
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- C (Correcta): El art. 53.1.d) LPAC consagra el principio de «no aportación de documentos en poder de la Administración»: si el SAS ya tiene tu tarjeta sanitaria, tu historia clínica o tus datos de la Seguridad Social, no puede exigirte que los aportes de nuevo.
- A (Incorrecta): Los interesados pueden participar en la elaboración de normas mediante audiencia pública (art. 133 LPAC), pero no coredactar la norma.
- B (Incorrecta): Los interesados pueden solicitar la suspensión en supuestos tasados, pero no suspender unilateralmente.
- D (Incorrecta): El funcionario tramitador lo designa la Administración, no el ciudadano.
➡️ Respuesta Correcta: A
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- A (Correcta): Art. 21.3 LPAC: el plazo máximo supletorio es de tres meses.
- B (Incorrecta): Seis meses es el plazo específico de responsabilidad patrimonial (no el supletorio general).
- C (Incorrecta): Un mes es el plazo para recurso de alzada.
- D (Incorrecta): Cuatro meses no existe en la LPAC como plazo supletorio.
➡️ Respuesta Correcta: B
✅ Ver Argumentación
- B (Correcta): Art. 24.1 LPAC: la regla general en procedimientos iniciados a solicitud es el silencio positivo (estimación por silencio), salvo las excepciones tasadas en la ley.
- A (Incorrecta): El silencio negativo es la excepción, no la regla general.
- C (Incorrecta): El archivo automático no existe; la obligación de resolver persiste aunque haya vencido el plazo.
- D (Incorrecta): No existe prórroga automática del plazo de resolución.
➡️ Respuesta Correcta: C
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- C (Correcta): En los recursos administrativos, el silencio es siempre negativo (desestimatorio), sin distinción entre alzada y reposición. El interesado puede entonces acudir a la vía contencioso-administrativa.
- A (Incorrecta): Si el silencio fuera positivo en los recursos, la Administración estaría admitiendo tácitamente la ilegalidad de su propio acto, lo que el ordenamiento no permite.
- B (Incorrecta): No existe tal distinción; ambos recursos tienen silencio negativo.
- D (Incorrecta): El silencio sí produce efectos: permite al ciudadano interponer recurso contencioso sin necesidad de esperar resolución expresa.
➡️ Respuesta Correcta: D
✅ Ver Argumentación
- D (Correcta): Art. 25.1.a) LPAC: en procedimientos iniciados de oficio con posible efecto favorable, el vencimiento del plazo sin resolución produce la caducidad del procedimiento concreto. Pero la acción (el derecho a solicitar ese reconocimiento) no prescribe: la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento.
- A (Incorrecta): El silencio positivo solo aplica en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, no de oficio.
- B (Incorrecta): No existe prórroga automática.
- C (Incorrecta): La caducidad no supone denegación definitiva, porque la acción puede reactivarse.
➡️ Respuesta Correcta: A
✅ Ver Argumentación
- A (Correcta): Art. 30.2 LPAC: la regla general es que los plazos en días son días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos), salvo que la norma diga expresamente «días naturales».
- B (Incorrecta): Invierte la regla y la excepción.
- C (Incorrecta): La LPAC habla de días hábiles (sin sábados), no de días laborables.
- D (Incorrecta): El tipo de plazo no depende de la forma de iniciación del procedimiento.
➡️ Respuesta Correcta: B
✅ Ver Argumentación
- B (Correcta): Art. 32.1 LPAC: la ampliación no puede exceder de la mitad del plazo, y solo es posible si las circunstancias lo aconsejan y no hay perjuicio para terceros ni para los derechos del interesado.
- A (Incorrecta): El límite es la mitad, no un tercio.
- C (Incorrecta): El doble superaría la mitad y no está previsto.
- D (Incorrecta): La ley no fija un mes adicional como parámetro; depende de la mitad del plazo original.
➡️ Respuesta Correcta: C
✅ Ver Argumentación
- C (Correcta): Art. 33 LPAC: tramitación de urgencia → plazos reducidos a la mitad, con la excepción importante de los plazos de presentación de solicitudes y recursos (que se mantienen).
- A, B y D (Incorrectas): No existen esos límites en la LPAC para la tramitación urgente.
➡️ Respuesta Correcta: D
✅ Ver Argumentación
- D (Correcta): Un mero acto de trámite (dar traslado de un documento, citar al interesado, solicitar informes) no limita derechos ni tiene carácter discrecional, por lo que no requiere motivación específica según el art. 35 LPAC.
- A (Incorrecta — sí requiere motivación): Denegar el acceso a la historia clínica limita un derecho del interesado → requiere motivación.
- B (Incorrecta — sí requiere motivación): Apartarse de criterios anteriores exige explicar por qué se cambia el criterio.
- C (Incorrecta — sí requiere motivación): Los actos que acuerdan suspensiones requieren motivación expresamente.
➡️ Respuesta Correcta: A
✅ Ver Argumentación
- A (Correcta): Art. 38 LPAC: inmediata ejecutividad como regla general, con las excepciones previstas en la propia ley (suspensión, aprobación superior, notificación necesaria).
- B (Incorrecta): Sí existe posibilidad de suspensión de efectos.
- C (Incorrecta): No es necesario que el acto sea firme para ser ejecutivo; la firmeza afecta a la impugnabilidad, no a la ejecutividad.
- D (Incorrecta): No existe ese plazo de «carencia» de 10 días antes de la ejecutividad.
➡️ Respuesta Correcta: B
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- B (Correcta): Art. 40.2 LPAC: la notificación debe practicarse en el plazo de 10 días desde la fecha en que el acto haya sido dictado.
- A, C y D (Incorrectas): Ninguno de esos plazos corresponde al art. 40.2. Son distractores frecuentes.
➡️ Respuesta Correcta: C
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- C (Correcta): Art. 43.2 LPAC: 10 días NATURALES. Si en ese plazo el destinatario no accede, la notificación electrónica se entiende rechazada y hay que acudir a la publicación en el BOE.
- A y B (Incorrectas): 5 días es el plazo de la solicitud de tramitación simplificada; no el de la notificación electrónica.
- D (Incorrecta): Son días naturales, no hábiles. Esta distinción es crítica en examen.
➡️ Respuesta Correcta: A
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- A (Correcta): La publicación sustitutoria de notificaciones procede cuando es imposible practicarlas de forma personal: se hacen dos intentos (con un intervalo de al menos tres horas y en distinta hora), y si ambos fallan, o se desconoce el domicilio, se publica en el BOE/BOJA.
- B (Incorrecta): La falta de correo electrónico no activa automáticamente la publicación oficial.
- C (Incorrecta): La notificación personal es la norma; la publicación en diario oficial es la excepción.
- D (Incorrecta): La publicación sustitutoria no depende de la solicitud del interesado sino de la imposibilidad de notificación personal.
➡️ Respuesta Correcta: D
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- D (Correcta): Art. 47.1.e) LPAC: la nulidad por defecto procedimental exige que se haya prescindido «total y absolutamente» del procedimiento. Si solo faltan algunos trámites (aunque sean esenciales), el acto puede ser anulable, no nulo.
- A (Incorrecta): Omitir algunos trámites esenciales suele ser causa de anulabilidad, no de nulidad (a menos que suponga prescindir total y absolutamente del procedimiento).
- B (Incorrecta): La falta de motivación es generalmente causa de anulabilidad (defecto de forma que puede causar indefensión), no de nulidad.
- C (Incorrecta): Prescindir de un informe preceptivo puede ser causa de anulabilidad; la nulidad requiere una gravedad mucho mayor.
➡️ Respuesta Correcta: B
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- B (Correcta): Art. 47.1.b) LPAC: la incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio genera nulidad de pleno derecho. Aquí hay una incompetencia material flagrante (quien sanciona no tiene competencia para ello).
- A (Incorrecta): La incompetencia manifiesta no es un defecto de forma ordinario; es una causa de nulidad.
- C (Incorrecta): La nulidad es imprescriptible y no se convalida por el mero transcurso del plazo.
- D (Incorrecta): La incompetencia jerárquica (un cargo inferior actuando en lugar del superior) puede generar anulabilidad; pero la incompetencia por razón de la materia, cuando es manifiesta, produce nulidad.
➡️ Respuesta Correcta: A
✅ Ver Argumentación
- A (Correcta): Art. 48.2 LPAC: principio de conservación del acto. Un defecto de forma menor (ej. un error tipográfico, una referencia de artículo incorrecta) no invalida el acto si este ha alcanzado su fin y no ha generado indefensión.
- B (Incorrecta): Los defectos de forma graves no generan nulidad sino anulabilidad (salvo que supongan prescindir totalmente del procedimiento).
- C (Incorrecta): Hay defectos de forma que sí generan anulabilidad (cuando causan indefensión o impiden al acto alcanzar su finalidad).
- D (Incorrecta): Sí se analiza si hay indefensión; ese análisis es precisamente el que determina si el defecto es o no relevante.
➡️ Respuesta Correcta: C
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- C (Correcta): Art. 52 LPAC: la convalidación subsana los vicios de los actos anulables. La nulidad de pleno derecho es insanable: no existe «convalidación de un acto nulo».
- A (Incorrecta): Los actos nulos no pueden convalidarse; es uno de los rasgos definitorios de la nulidad.
- B (Incorrecta): La Administración puede convalidar de oficio sus propios actos anulables.
- D (Incorrecta): La convalidación no requiere dictamen del Consejo de Estado (ese dictamen se exige para la revisión de oficio de actos nulos, no para la convalidación).
➡️ Respuesta Correcta: D
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- D (Correcta): La nulidad de pleno derecho puede declararse en cualquier momento mediante la revisión de oficio del art. 106 LPAC, sin sujeción a plazo. Es una de las consecuencias más importantes de la nulidad frente a la anulabilidad.
- A, B y C (Incorrectas): Los plazos de prescripción de la acción de nulidad son inventados. La nulidad es imprescriptible.
➡️ Respuesta Correcta: B
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- B (Correcta): La ciudadana está pidiendo información sobre trámites (derecho a la información administrativa, art. 13.c) LPAC) y potencialmente asistencia para acceder a los servicios electrónicos (art. 13.b)). Es la aplicación directa de la LPAC en el mostrador del SAS.
- A (Incorrecta): El derecho a la protección de datos entraría en juego si se tratara de gestionar sus datos personales, no de solicitar información sobre trámites.
- C (Incorrecta): El derecho a formular alegaciones del art. 53 es propio de quien ya es interesado en un procedimiento concreto, no de quien solicita información general.
- D (Incorrecta): El art. 24 CE es un derecho jurisdiccional (ante los tribunales), no un derecho en la relación administrativa ordinaria.
➡️ Respuesta Correcta: A
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- A (Correcta): Art. 47.1.b) LPAC: la nulidad por incompetencia exige que sea «manifiesta» y que recaiga sobre materia o territorio. La incompetencia jerárquica (un nivel inferior actuando en lugar del superior) suele dar lugar solo a anulabilidad.
- B (Incorrecta): La incompetencia jerárquica pura no genera nulidad, solo anulabilidad (el vicio puede subsanarse mediante convalidación por el órgano competente).
- C (Incorrecta): La ley menciona tanto la materia como el territorio como ámbitos de la incompetencia nulitaria.
- D (Incorrecta): No se requiere declaración judicial previa para que opere la causa de nulidad.
15 Estrategia de estudio
Las 5 ideas clave que debes llevar sí o sí al examen
¿Qué memorizar literalmente?
- El artículo 4 LPAC: las tres categorías de interesados (quien promueve, quien tiene derechos afectados, quien se persona con intereses legítimos).
- El artículo 11.2 LPAC: los cinco actos que sí requieren firma obligatoria (solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistimientos, renuncias).
- El artículo 47.1 LPAC: las causas de nulidad de pleno derecho (especialmente las letras b, e y f, que son las más preguntadas).
- Los plazos clave: 3 meses (resolución supletoria), 10 días (notificar), 10 días naturales (silencio notificación electrónica), mitad (ampliación y urgencia).
Técnica de estudio recomendada
Para este tema, el método más eficaz combina tarjetas Anki con preguntas de examen real. Las tarjetas te ayudan a fijar los plazos y artículos (cara: «Plazo supletorio de resolución» → dorso: «3 meses, art. 21.3 LPAC»); las preguntas de examen te enseñan cómo el tribunal construye los distractores.
Haz una tabla con las dos columnas: NULIDAD y ANULABILIDAD, y ve completándola con causas, efectos y ejemplos del SAS. Cuando puedas explicar la diferencia con un caso concreto (como los que vimos en la sección de práctica), habrás dominado el tema.
- Confundir el plazo supletorio de resolución (3 meses) con el plazo del recurso de alzada (1 mes).
- Decir que el silencio en recursos puede ser positivo → NUNCA.
- Confundir «primer día hábil siguiente» (correcto para el último día inhábil) con «primer día natural siguiente» (incorrecto).
- Creer que cualquier incompetencia genera nulidad → Solo la manifiesta por materia o territorio.
- Decir que los actos nulos pueden convalidarse → NUNCA. Solo los anulables.
16 Conexiones con otros temas del temario
El Tema 16 es el corazón del bloque jurídico-procedimental. Sus conexiones con el resto del temario son numerosas e imprescindibles para responder a preguntas transversales:
Conexiones directas
Tema 15 — Administración Pública Tema 17 — Procedimiento admin. (II): recursos y revisión Tema 18 — LRJSP (I): órganos, competencia, abstención Tema 19 — LRJSP (II): responsabilidad patrimonial Tema 20 — Creación de documentos administrativos Tema 21 — Atención a la ciudadanía (I): registro de documentos Tema 48 — Administración Electrónica: notificaciones y firma electrónica
¿Cómo se relacionan?
- Con el Tema 17: los recursos administrativos (alzada, reposición, extraordinario de revisión) son la consecuencia lógica de los actos con vicios del Tema 16. El silencio en recursos (siempre negativo) es una figura que debes dominar conjuntamente.
- Con el Tema 18 (LRJSP): la competencia de los órganos (necesaria para que el acto sea válido) y las causas de abstención y recusación se regulan en la LRJSP, no en la LPAC. El examen mezcla deliberadamente ambas normas.
- Con el Tema 19: la responsabilidad patrimonial tiene plazos propios (6 meses de resolución) que contrastan con el plazo supletorio general de 3 meses del Tema 16.
- Con el Tema 21: el registro de entrada y salida de documentos activa los plazos procedimentales de la LPAC. Como Administrativo/a, cuando registras un escrito, estás iniciando el cómputo del plazo de resolución.
- Con el Tema 48: la notificación electrónica, la firma electrónica y el certificado digital son los instrumentos técnicos que materializan los derechos y obligaciones de la LPAC en el entorno digital.
17 Referencias normativas y bibliografía
| Norma | Artículos clave del tema |
|---|---|
| Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC) | Arts. 1-4 (objeto y ámbito), 7 (varios interesados), 9-11 (identificación y firma), 13 (derechos generales), 21-25 (obligación de resolver, silencio), 29-33 (plazos), 34-56 (acto administrativo), 40-46 (notificación), 47-52 (nulidad y anulabilidad), 53 (derechos del interesado), 96 (tramitación simplificada), 106 (revisión de oficio) |
| Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP) | Arts. 3-6 (principios generales), 8-11 (órganos), 17-22 (competencia), 23-24 (abstención y recusación) |
| Constitución Española 1978 | Arts. 9.3 (principio de legalidad), 24 (tutela judicial efectiva), 103 (sometimiento de la Administración al Derecho) |
| Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno | Derecho de acceso a información pública (vinculado al art. 13 LPAC) |
| Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y LOPDGDD (LO 3/2018) | Tratamiento de datos personales en los procedimientos administrativos del SAS |
| Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía | Marco institucional del SAS en el que se aplica la LPAC |
