Tema 16. Creacion de documentos. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Documentos originales, copias y archivos. El archivo de los documentos administrativos. El derecho de acceso a los documentos administrativos.

118 min junio 2, 2026 Media

Tabla de contenidos

Tema 16: Documentos, copias, archivo y acceso

Este tema es muy preguntable porque conecta técnica documental, procedimiento administrativo y atención a la ciudadanía: exactamente tres núcleos del trabajo diario del Auxiliar Administrativo/a del SAS. En un centro sanitario, crear correctamente un documento, distinguir original de copia, archivar con criterio, respetar el acceso de las personas interesadas y redactar con lenguaje administrativo no sexista no es teoría aislada, sino práctica continua en registro, archivo, unidades de personal, atención al usuario y soporte de expedientes.

Normativa base: Ley 39/2015, especialmente artículos 26, 27, 28, 53 y 70; artículo 17 sobre archivo electrónico único; Real Decreto 203/2021 sobre documento administrativo electrónico, copias auténticas, expediente electrónico y archivo electrónico; y guías institucionales andaluzas sobre lenguaje administrativo no sexista del Instituto Andaluz de la Mujer.

1. Contextualización del tema

El Tema 16 se integra en el bloque de procedimiento, documentación administrativa y gestión documental del temario de Auxiliar Administrativo/a del SAS. Su importancia práctica es directa: el personal auxiliar maneja solicitudes, escritos, citaciones, comunicaciones internas, copias, compulsas cuando proceden, digitalización, clasificación y custodia de documentación, además de informar sobre el derecho de acceso dentro del marco legal.

IMPORTANTE: En examen suelen mezclar conceptos próximos: documento administrativo, documento electrónico, copia auténtica, copia simple, expediente, archivo y derecho de acceso. La clave está en diferenciar función, valor jurídico y régimen de conservación.
PREGUNTA FRECUENTE DE EXAMEN: ¿Qué precepto de la Ley 39/2015 obliga a cada Administración a mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos de procedimientos finalizados? El artículo 17.

2. Creación de documentos administrativos

2.1. Concepto de documento administrativo

El documento administrativo es el soporte en el que se refleja una actuación de la Administración, ya sea de trámite, decisión, constancia, comunicación o certificación. En la práctica del SAS puede materializarse en resoluciones, informes, diligencias, oficios, requerimientos, listados, certificaciones, comunicaciones internas, documentos de registro o justificantes de presentación.

2.2. Documento administrativo electrónico

La Ley 39/2015 establece en su artículo 26 las condiciones para la validez y eficacia de los documentos emitidos por las Administraciones Públicas. Deben contener información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico según un formato determinado, susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, e incorporar los datos de identificación que correspondan.

Además, para ser válidos deben incorporar firma electrónica cuando proceda conforme a la normativa aplicable, referencia temporal y metadatos mínimos exigidos. El Real Decreto 203/2021 desarrolla este régimen y encuadra el documento administrativo electrónico dentro de una tramitación íntegramente electrónica.

2.3. Requisitos esenciales en la creación documental

  • Competencia del órgano o unidad que emite el documento.
  • Identificación del emisor y, en su caso, del destinatario.
  • Fecha y, cuando corresponda, hora o referencia temporal.
  • Contenido claro, preciso y congruente con el procedimiento.
  • Firma electrónica o identificación autenticada cuando sea exigible.
  • Integración posterior en el expediente o sistema de archivo correspondiente.
ATENCIÓN: No todo papel que circula en una oficina es documento administrativo en sentido estricto. Borradores, notas internas no incorporadas al expediente o documentos auxiliares pueden carecer de valor documental pleno si no forman parte formal del procedimiento.

2.4. Principios de buena redacción administrativa

Un documento administrativo debe ser claro, breve, preciso, ordenado y comprensible para la ciudadanía. En el SAS esto es esencial porque muchas comunicaciones se dirigen a pacientes, familiares, profesionales, aspirantes de bolsa, proveedores o personal interno que necesitan entender trámites, plazos y efectos sin ambigüedad.

3. Uso no sexista del lenguaje administrativo

3.1. Fundamento

El uso no sexista del lenguaje administrativo busca evitar expresiones que invisibilicen a las mujeres o reproduzcan sesgos discriminatorios. En Andalucía tiene especial relevancia la documentación y recomendaciones institucionales del Instituto Andaluz de la Mujer, que promueven fórmulas inclusivas y adecuadas al contexto administrativo.

3.2. Reglas prácticas para examen y trabajo

  • Usar sustantivos colectivos o abstractos: “personal”, “ciudadanía”, “personas interesadas”, “plantilla”, “dirección”.
  • Emplear desdoblamientos cuando sea necesario y no recarguen el texto: “las personas usuarias”, “los y las aspirantes”.
  • Adecuar el cargo al sexo de la persona titular cuando se conozca: directora, secretario, interventora, jefa de servicio.
  • Evitar el masculino genérico cuando existan alternativas claras y naturales.
  • Priorizar claridad, corrección gramatical y economía expresiva.
RECUERDA: En documentos administrativos no se trata de “duplicarlo todo”, sino de redactar con naturalidad, precisión e inclusión. Fórmulas como “la persona solicitante”, “quien suscribe” o “el personal del centro” suelen ser muy útiles.

3.3. Ejemplos aplicados

Redacción menos adecuada Redacción recomendada Observación
El interesado presentará su solicitud La persona interesada presentará su solicitud Más inclusivo y habitual
Los administrativos del centro El personal administrativo del centro Mejor fórmula colectiva
El usuario deberá firmar La persona usuaria deberá firmar Muy útil en SAS
El jefe de unidad La jefa o el jefe de unidad / la persona responsable de la unidad Depende del contexto
PREGUNTA FRECUENTE DE EXAMEN: Las guías de lenguaje no sexista recomiendan nombrar específicamente a las mujeres cuando se conoce el sexo de la persona o cuando el contexto exige visibilización expresa, especialmente en documentos administrativos dirigidos a la ciudadanía.

4. Documentos originales, copias y validez

4.1. Documento original

El documento original es el primer documento completo y auténtico del que derivan las copias. En el entorno electrónico, el original puede nacer ya como documento electrónico firmado, sin necesidad de existir previamente en papel.

4.2. Régimen general de aportación documental

La Ley 39/2015, en su artículo 28, parte del principio de que las personas interesadas no están obligadas a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. Además, con carácter general no se exige presentar documentos originales, salvo que de manera excepcional la normativa aplicable lo requiera.

4.3. Copias auténticas y copias simples

El artículo 27 de la Ley 39/2015 regula la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. La copia auténtica es la expedida por una Administración Pública con garantía de identidad respecto del original o de otro documento auténtico, mientras que la copia simple no incorpora esa presunción reforzada de autenticidad.

El Real Decreto 203/2021 desarrolla la emisión de copias auténticas de documentos públicos administrativos y documentos privados, tanto si proceden de originales como de otras copias auténticas. Para el opositor es esencial retener que la autenticidad de la copia exige procedimiento, identificación del personal habilitado o del sistema autorizado y cumplimiento de requisitos técnicos.

4.4. Digitalización y copias en oficinas

En oficinas de asistencia en materia de registros o unidades administrativas puede realizarse la digitalización de documentos presentados en papel para incorporarlos al expediente electrónico. Esa actuación debe ajustarse a la normativa sobre copias auténticas y a los sistemas habilitados por la Administración, no bastando un simple escaneo informal.

IMPORTANTE: En examen, “copia digitalizada por el interesado” y “copia auténtica expedida por la Administración” no son lo mismo. La primera puede servir para aportar documentación; la segunda produce efectos jurídicos reforzados de autenticidad.

4.5. Funcionarios habilitados y garantías

La Ley 39/2015 prevé que las Administraciones cuenten con un registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados para expedir copias auténticas. Esto asegura trazabilidad, control y seguridad jurídica.

5. Archivos y archivo de documentos administrativos

5.1. Concepto de archivo administrativo

El archivo administrativo es el conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por una Administración en el ejercicio de sus funciones, así como el sistema de gestión, custodia, recuperación y conservación de tales documentos. No es solo un local o depósito: es también una función técnica de organización documental.

5.2. Archivo electrónico único

El artículo 17 de la Ley 39/2015 obliga a cada Administración a mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados. Ese archivo debe garantizar autenticidad, integridad, conservación, consulta y seguridad de los documentos almacenados.

El Real Decreto 203/2021 define el archivo electrónico único como el conjunto de sistemas y servicios que sustentan la gestión, custodia y recuperación de documentos y expedientes electrónicos una vez finalizados los procedimientos administrativos.

5.3. Finalidad del archivo

  • Garantizar la conservación y localización de la documentación.
  • Asegurar la integridad, autenticidad y disponibilidad.
  • Facilitar la tramitación, consulta y control.
  • Permitir el ejercicio del derecho de acceso cuando proceda.
  • Conservar evidencia de la actuación administrativa.

5.4. Clasificación documental

Clasificar documentalmente significa ordenar los documentos según criterios funcionales, orgánicos o procedimentales, de forma que puedan localizarse, conservarse y eliminarse conforme a reglas. Para el Auxiliar Administrativo/a del SAS esto se traduce en saber qué documento pertenece a qué expediente, serie documental, unidad productora y plazo de conservación.

5.5. Fases del ciclo documental

  • Creación o recepción del documento.
  • Tramitación e incorporación al expediente.
  • Archivo de oficina o gestión activa.
  • Transferencia a archivo central o sistema equivalente.
  • Conservación permanente o eliminación autorizada.
ATENCIÓN: No puede destruirse documentación por decisión informal de la unidad. La eliminación documental exige reglas y autorizaciones conforme a la normativa archivística y de patrimonio documental.

5.6. Seguridad y conservación

Los soportes y sistemas de almacenamiento deben incorporar medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad y a la normativa de interoperabilidad. La conservación debe asegurar integridad, confidencialidad, autenticidad, trazabilidad y posibilidad de consulta con independencia del tiempo transcurrido.

Concepto Definición práctica Clave de examen
Documento original Documento primario del que derivan copias Puede ser electrónico desde su nacimiento
Copia auténtica Copia expedida con garantías de identidad y validez Art. 27 Ley 39/2015
Copia simple Reproducción sin valor reforzado de autenticidad No equivale a copia auténtica
Expediente administrativo Conjunto ordenado de documentos y actuaciones Art. 70 Ley 39/2015
Archivo electrónico único Sistema de conservación de documentos electrónicos finalizados Art. 17 Ley 39/2015

6. El derecho de acceso a los documentos administrativos

6.1. Idea general

El derecho de acceso debe estudiarse distinguiendo dos planos: el acceso de las personas interesadas al expediente en que participan y el acceso a documentos o información administrativa desde una perspectiva más general. En oposición, esta distinción evita muchos errores.

6.2. Derecho de acceso de las personas interesadas

El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 reconoce a quienes tienen la condición de interesados el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan tal condición, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Este es un derecho procedimental, ligado a la posición de interesado.

6.3. Expediente administrativo y límites

El artículo 70 de la Ley 39/2015 define el expediente administrativo como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Su apartado 4 excluye de expediente la información auxiliar o de apoyo, como notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos cuando no tengan carácter preceptivo o facultativo incorporado formalmente.

PREGUNTA FRECUENTE DE EXAMEN: La información auxiliar o de apoyo no forma parte del expediente administrativo a efectos del artículo 70.4 de la Ley 39/2015. Es una trampa clásica.

6.4. Derecho de acceso y protección de otros bienes jurídicos

El acceso no es absoluto. Debe armonizarse con la protección de datos personales, la confidencialidad, el deber de sigilo profesional, la intimidad y, en el ámbito sanitario, la especial sensibilidad de la información clínica.

En el SAS esto obliga a extremar la cautela: una cosa es acceder a documentación administrativa propia del procedimiento y otra distinta acceder a datos de terceros o a documentación clínica sometida a su normativa específica.

6.5. Transparencia y régimen específico

Cuando el acceso se plantea no como derecho del interesado en un procedimiento concreto, sino como acceso a información pública, entra en juego la normativa específica de transparencia. En examen conviene recordar que la Ley 39/2015 no agota todo el régimen del acceso documental, sino que convive con otras normas sectoriales.

7. Recursos complementarios y normativa aplicable

7.1. Normativa básica

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Interoperabilidad, con sus modificaciones.
  • Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, Esquema Nacional de Seguridad.
  • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en lo relativo a conservación y eliminación documental cuando proceda.

7.2. Recursos institucionales útiles

  • BOE consolidado de la Ley 39/2015.
  • BOE consolidado del Real Decreto 203/2021.
  • Guía y manual de lenguaje administrativo no sexista del Instituto Andaluz de la Mujer.
  • Portal de Administración Electrónica para conceptos de expediente, documento y archivo electrónico.
RECUERDA: Para estudiar este tema con enfoque SAS, une siempre tres planos: valor jurídico del documento, circuito administrativo del expediente y atención segura a la ciudadanía.

8. Aplicación práctica en el SAS

8.1. Supuesto 1: presentación de documentación en una unidad administrativa

Una persona presenta en papel documentación para un trámite de bolsa o personal. La unidad debe registrar la entrada, digitalizar conforme al sistema habilitado si procede, devolver el original cuando corresponda, incorporar la documentación al expediente y evitar exigir originales innecesarios.

8.2. Supuesto 2: solicitud de copia de documentos del expediente

Una persona interesada solicita copia de documentos de un procedimiento en el que figura como interesada. El Auxiliar Administrativo/a debe comprobar identidad, condición de interesado, alcance de la solicitud, existencia de datos de terceros y canal correcto de entrega o acceso.

8.3. Supuesto 3: archivo de documentación finalizada

Finalizado un procedimiento interno, la documentación no debe quedar dispersa en carpetas personales, correos sueltos o mesas de trabajo. Debe integrarse, clasificarse y conservarse en el sistema o archivo correspondiente, asegurando recuperación posterior y cumplimiento de seguridad.

IMPORTANTE: En el SAS, errores muy comunes serían: archivar sin criterio, confundir documento clínico con documento administrativo, entregar copias a quien no acredita interés legítimo o redactar comunicaciones poco claras y no inclusivas.

9. Esquema del tema

TEMA 16
├── 1. Creación de documentos
│ ├── Concepto de documento administrativo
│ ├── Documento electrónico
│ ├── Requisitos de validez
│ └── Redacción administrativa clara
├── 2. Lenguaje administrativo no sexista
│ ├── Fundamento
│ ├── Técnicas de redacción inclusiva
│ └── Aplicación en escritos del SAS
├── 3. Originales y copias
│ ├── Documento original
│ ├── Copia simple
│ ├── Copia auténtica
│ └── Digitalización y personal habilitado
├── 4. Archivo administrativo
│ ├── Concepto
│ ├── Clasificación documental
│ ├── Expediente
│ ├── Archivo electrónico único
│ └── Conservación y seguridad
└── 5. Derecho de acceso
├── Interesados: art. 53
├── Expediente: art. 70
├── Límites
└── Diferencia con transparencia

10. Resumen final de repaso

  • Memoriza la secuencia básica de la Ley 39/2015: art. 17 archivo electrónico único, art. 26 documento electrónico, art. 27 copias, art. 28 aportación de documentos, art. 53 derechos del interesado, art. 70 expediente administrativo.
  • Diferencia siempre original, copia simple y copia auténtica. Esa comparación cae con frecuencia en test.
  • No confundas acceso del interesado al expediente con acceso general a información pública ni con acceso a documentación clínica, que tiene regulación específica.
  • En archivo, piensa en ciclo documental, clasificación, seguridad, conservación y recuperación; no solo en “guardar papeles”.
  • En lenguaje no sexista, prioriza fórmulas inclusivas naturales, claras y administrativas: “persona interesada”, “personal”, “ciudadanía”, “persona usuaria”.

Errores típicos de examen: creer que toda copia es auténtica, pensar que todo documento interno forma parte del expediente, olvidar que no se deben exigir originales con carácter general y confundir archivo electrónico con simple almacenamiento digital sin garantías.

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el junio 2, 2026.