Tema 13. Prevención de Riesgos Laborales Riesgos laborales específicos del Administrativo/a del SAS · Medidas preventivas
1. Marco Normativo y Contextualización
La prevención de riesgos laborales es uno de los temas que más preguntas genera en los exámenes SAS para Administrativo/a. Y hay buenas razones para ello: el puesto tiene riesgos propios y muy concretos —pantallas de visualización, trabajo sedentario, carga mental, atención al público— que el tribunal quiere comprobar que conoces. Además, el SAS tiene su propia estructura preventiva con la Orden de 11 de marzo de 2004, que aparece en casi todas las convocatorias.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre trabajo con PVD (pantallas de visualización)
- Real Decreto 374/2001, sobre agentes químicos (menor relevancia para el admin.)
- Orden de 11 de marzo de 2004 (Junta de Andalucía), por la que se crean las Unidades de Prevención del SAS
- Ley 55/2003 (Estatuto Marco), art. 17-19: seguridad e higiene del personal estatutario
- RDLeg 5/2015 (TREBEP), art. 14.h: derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad
- Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la PRL
El Estatuto Marco (Ley 55/2003), en su artículo 17, establece que el personal estatutario tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo aplicable la LPRL con las adaptaciones pertinentes al ámbito sanitario. Esto conecta directamente con el artículo 14.h del TREBEP, que reconoce el derecho a la protección en materia de seguridad y salud laboral.
2. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
2.1. Objeto, ámbito de aplicación y principios
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo (art. 1 LPRL).
Ámbito de aplicación (art. 3 LPRL): Se aplica a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, y a los socios trabajadores de cooperativas. En el SAS, el Administrativo/a —como personal estatutario de gestión y servicios— queda plenamente incluido.
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona (principio de adaptación ergonómica)
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
- Planificar la prevención (conjunto coherente que integre técnica, organización y condiciones de trabajo)
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
El tribunal pregunta con frecuencia cuántos son los principios de la acción preventiva (9) y cuál es el orden correcto, especialmente el principio de «combatir el riesgo en su origen» y «adaptar el trabajo a la persona». Memoriza que la protección colectiva se antepone siempre a la individual.
2.2. Derechos y obligaciones
Derechos del trabajador (art. 14 LPRL)
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
El empresario está obligado a:
- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo
- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 14.2 LPRL)
- Realizar la evaluación de riesgos (art. 16 LPRL)
- Efectuar una planificación de la actividad preventiva
- Proporcionar equipos de protección individual adecuados (art. 17 LPRL)
- Garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores (art. 22 LPRL)
- Garantizar la formación e información en prevención de riesgos (arts. 18 y 19 LPRL)
Obligaciones del trabajador (art. 29 LPRL)
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
- Usar adecuadamente los equipos, herramientas y sustancias
- No poner fuera de funcionamiento y usar correctamente los dispositivos de seguridad
- Informar de inmediato a su superior jerárquico sobre situaciones que puedan presentar riesgo
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad laboral
2.3. Organización de la prevención: Servicios de Prevención
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención) desarrolla la organización de los recursos preventivos. Existen cuatro modalidades:
| Modalidad | Descripción | Aplicación en el SAS |
|---|---|---|
| Asunción personal | El propio empresario asume la prevención (≤10 trabajadores) | No aplicable al SAS |
| Trabajador designado | Uno o varios trabajadores designados por el empresario | Posible en centros pequeños |
| Servicio de Prevención Propio (SPP) | Unidad organizativa específica con dedicación exclusiva | El SAS cuenta con Unidades de Prevención propias |
| Servicio de Prevención Ajeno (SPA) | Entidad especializada externa acreditada | Para especialidades no cubiertas internamente |
La empresa cuente con más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 si la actividad está incluida en el Anexo I del RSP (actividades especialmente peligrosas). El SAS, como gran organización sanitaria, tiene obligación de contar con Servicio de Prevención Propio.
Especialidades preventivas (art. 34 RSP): El servicio de prevención debe contar como mínimo con dos de las cuatro especialidades:
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía y psicosociología aplicada
- Medicina del trabajo (vigilancia de la salud)
2.4. Representación de los trabajadores en materia preventiva
Delegados de Prevención (arts. 35-37 LPRL)
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de PRL, elegidos por y entre los representantes del personal.
| Nº de trabajadores | Nº de Delegados de Prevención |
|---|---|
| De 50 a 100 | 2 |
| De 101 a 500 | 3 |
| De 501 a 1.000 | 4 |
| De 1.001 a 2.000 | 5 |
| De 2.001 a 3.000 | 6 |
| De 3.001 a 4.000 | 7 |
| De 4.001 en adelante | 8 |
Esta tabla cae en examen con mucha frecuencia. La más preguntada: empresa con 2.001 a 3.000 trabajadores → 6 Delegados de Prevención. En el examen SAS 2025 de junio se preguntó exactamente este dato. Memorízala completa.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Composición: de un lado, los Delegados de Prevención, y de otro, el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado, no únicamente sindical. Esta distinción ha sido distractora en preguntas de examen SAS. La opción incorrecta típica dice «órgano de participación sindical» — ¡es trampa!
3. Riesgos Laborales Específicos del Administrativo/a del SAS
El puesto de Administrativo/a del SAS combina el perfil de oficina (trabajo sedentario, PVD, documentación) con el entorno sanitario (exposición a agentes biológicos, estrés asistencial, atención a personas en situación de vulnerabilidad). Esta doble dimensión determina un perfil de riesgo propio.
3.1. Trabajo con Pantallas de Visualización de Datos (PVD)
Es el riesgo más característico y el más preguntado en examen. Regulado por el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización.
¿Quién es trabajador/a «usuario de PVD»?
Según el art. 1.c del RD 488/1997, es aquel que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización. Se considera un usuario habitual quien use PVD más de 4 horas diarias o más de 20 horas semanales. El Administrativo/a del SAS es trabajador usuario de PVD por definición.
Obligaciones del empresario (SAS) respecto a las PVD
- Evaluación de riesgos (art. 3): Antes de comenzar la actividad y cuando se produzcan cambios en el equipo o en las condiciones de trabajo
- Vigilancia de la salud (art. 4): Derecho a reconocimiento médico antes de comenzar a trabajar con PVD, periódicamente y cuando aparezcan trastornos visuales u otros
- Formación e información (art. 6): Sobre los riesgos del puesto y las medidas aplicadas
- Consulta y participación de los trabajadores
Requisitos técnicos del equipo y puesto PVD
| Elemento | Requisito |
|---|---|
| Pantalla | Caracteres bien definidos, imagen estable (sin parpadeo), orientable e inclinable, libre de reflejos y reverberaciones |
| Teclado | Inclinable e independiente de la pantalla; espacio suficiente delante para apoyar manos y brazos; teclas con relieve |
| Mesa/superficie | Suficientemente amplia; estable; baja reflexión; ajustable en altura o de altura adecuada |
| Asiento | Estable; regulable en altura; respaldo reclinable y ajustable; reposapiés si se solicita |
| Posición pantalla | Las fuentes de luz no deben provocar deslumbramientos directos ni reflejos molestos en la pantalla |
Pregunta oficial SAS 2025 PI: «¿Cómo se debe colocar una PVD con respecto a la iluminación?» → Respuesta correcta: «Las pantallas se ubicarán de tal forma que las fuentes de luz no provoquen deslumbramientos directos ni reflejos molestos en la pantalla». Las distractoras colocan las ventanas detrás o dicen que «las pantallas actuales eliminan los reflejos» — ambas incorrectas.
Otra pregunta recurrente: ¿Quién elabora la guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos PVD? → El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), ahora INSST.
3.2. Riesgos Ergonómicos y Posturales
Regulados principalmente por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo (Anexo III RD 486/1997)
| Condición | Valor reglamentario |
|---|---|
| Temperatura (trabajos sedentarios / oficinas) | 17–27 ºC |
| Temperatura (trabajos ligeros) | 14–25 ºC |
| Humedad relativa | 30–70 % (con PVD: máximo 50%) |
| Corrientes de aire (zonas no climatizadas, verano) | ≤ 0,75 m/s |
| Corrientes de aire (zonas climatizadas) | ≤ 0,25 m/s (sedentario) / ≤ 0,35 m/s (actividad ligera) |
La temperatura de 17–27 ºC para trabajos sedentarios/oficinas ha aparecido en exámenes SAS 2021, 2024 y 2025. Es el dato más preguntado de este Real Decreto. Los distractores típicos son «15–25 ºC», «16–26 ºC» y «18–28 ºC». La correcta siempre es 17–27 ºC.
Trastornos musculoesqueléticos (TME)
Son la principal patología del trabajo administrativo. Se producen por:
- Mantenimiento prolongado de posturas estáticas (sentado frente al ordenador)
- Movimientos repetitivos (teclado, ratón)
- Diseño inadecuado del puesto de trabajo
Afectan principalmente a: región cervical y hombros, zona lumbar, muñecas (síndrome del túnel carpiano), zona dorsal.
Fatiga visual
Causada por el trabajo continuado con PVD. Se manifiesta como: irritación ocular, sequedad, visión borrosa, cefalea. Se previene con pausas periódicas (pausa de 5-10 min cada hora de trabajo con PVD), iluminación adecuada y revisiones periódicas de la vista.
3.3. Riesgos Psicosociales
Son especialmente relevantes para el Administrativo/a del SAS por la combinación de:
- Atención directa al público: gestión de reclamaciones, atención a personas en situación de estrés o conflicto
- Carga de trabajo administrativa: plazos, procedimientos, responsabilidad sobre documentación
- Entorno hospitalario: exposición indirecta a situaciones de sufrimiento
- Trabajo con sistemas informáticos: actualizaciones frecuentes, incidencias técnicas
Principales riesgos psicosociales
| Riesgo | Descripción | Medida preventiva |
|---|---|---|
| Estrés laboral | Desequilibrio entre demandas y recursos | Organización del trabajo, formación, apoyo social |
| Síndrome de burnout | Agotamiento emocional por contacto prolongado con problemas ajenos | Rotación, supervisión, técnicas de afrontamiento |
| Violencia en el trabajo | Agresiones verbales o físicas de pacientes/familiares | Protocolos de actuación, formación en habilidades de comunicación |
| Acoso laboral (mobbing) | Conductas sistemáticas de hostigamiento | Protocolos de prevención del acoso, canales de denuncia |
| Trabajo a turnos | Alteración ritmo circadiano (en centros 24h) | Diseño adecuado de turnos, rotaciones progresivas |
3.4. Riesgos Propios del Entorno Sanitario
Aunque el Administrativo/a no realiza funciones asistenciales directas, trabaja en un entorno hospitalario o de Atención Primaria donde existen riesgos adicionales que debe conocer:
- Riesgo biológico: posible exposición a agentes biológicos en zonas de admisión, urgencias, consultas (menor que el personal sanitario pero no nulo). Regulado por RD 664/1997.
- Riesgo por radiaciones: en áreas próximas a diagnóstico por imagen (menor relevancia directa)
- Residuos sanitarios: el admin. puede gestionar documentación sobre residuos; debe conocer la clasificación básica
- Riesgo de incendio y evacuación: especialmente relevante en hospitales; conocimiento del Plan de Emergencia del centro
4. Medidas Preventivas Específicas
4.1. Medidas para el trabajo con PVD
- Evaluación del puesto de trabajo antes de comenzar a trabajar con PVD y periódicamente
- Reconocimiento médico oftalmológico antes de iniciar el trabajo con PVD y cuando aparezcan síntomas
- Pausas periódicas: regla 20-20-20 (cada 20 min, mirar 20 segundos a 20 pies / 6 metros de distancia)
- Formación sobre higiene postural y uso correcto del equipo
- Ajuste correcto del puesto: pantalla a la altura de los ojos, teclado a la altura del codo, espalda recta
4.2. Medidas ergonómicas y posturales
- Diseño ergonómico del puesto: silla regulable, reposapiés si necesario, superficie de trabajo adecuada
- Alternancia de tareas: combinar trabajo con PVD con otras actividades (archivo, atención, reuniones)
- Ejercicios de estiramientos periódicos para cuello, hombros, muñecas y zona lumbar
- Temperatura del local entre 17-27 ºC; ventilación adecuada
4.3. Medidas para riesgos psicosociales
- Evaluación de riesgos psicosociales: El SAS utiliza el método ISTAS21 (CopSoQ) para la evaluación de riesgos psicosociales
- Establecimiento de protocolos de atención a situaciones de conflicto con usuarios
- Formación en técnicas de comunicación, gestión de conflictos y técnicas de desactivación
- Fomento del apoyo social entre compañeros y del liderazgo positivo
- Programa de atención al profesional (PAP) del SAS: recursos de apoyo psicológico para trabajadores
4.4. Vigilancia de la salud
Según el art. 22 LPRL, la vigilancia de la salud tiene las siguientes características:
- Voluntaria con carácter general (el trabajador puede negarse)
- Obligatoria excepcionalmente cuando: sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, sea necesario para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro, o esté establecido por norma legal
- Confidencial: los datos médicos son confidenciales y solo el personal médico puede acceder a ellos. El empresario solo conoce la aptitud o no aptitud
- Gratuita para el trabajador
- Realizada en horas de trabajo o con abono de las horas si fuera fuera del horario
La vigilancia de la salud es VOLUNTARIA con carácter general. Confundir esto con «obligatoria» es un error frecuente. Recuerda los tres supuestos de obligatoriedad y que los resultados son confidenciales (el empresario solo sabe si el trabajador es apto o no apto, nunca el diagnóstico).
5. Las Unidades de Prevención del SAS (Orden de 11 de marzo de 2004)
La Orden de 11 de marzo de 2004, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, crea las Unidades de Prevención en los centros del Servicio Andaluz de Salud. Esta norma es específica del temario Administrativo/a y aparece con regularidad en los exámenes SAS.
5.1. Estructura de las Unidades de Prevención del SAS
| Unidad | Ámbito | Funciones principales |
|---|---|---|
| Unidad de Coordinación de Prevención | Servicios Centrales del SAS | Intervenir en la elaboración de los planes y programas que se estimen convenientes |
| Unidades de Prevención de Riesgos Laborales | Cada centro o AGS | Evaluación de riesgos, planificación preventiva, vigilancia de salud, formación en el centro |
«Según la Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se crean las Unidades de Prevención del SAS, la Unidad de Coordinación de Prevención tiene entre sus funciones:»
A) Intervenir en la elaboración de los planes de prevención de los centros
B) Intervenir en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva
C) Intervenir en la elaboración de los planes y programas que se estimen convenientes ✓
D) Elaboración de los protocolos de procedimientos unificados en materia de PRL
Respuesta correcta: C. Las opciones B y D son competencia de las Unidades de Prevención de los centros, no de la Unidad de Coordinación central.
5.2. Plan de Prevención del SAS
El Plan de Prevención es el instrumento que integra la actividad preventiva en el sistema de gestión del SAS. Debe incluir:
- La identificación de la empresa, su actividad y el número de centros y trabajadores
- La estructura organizativa, las funciones y responsabilidades
- La organización de la producción, los procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos
- La organización de la prevención en la empresa
- La política, los objetivos y metas en materia preventiva
6. Aplicación Práctica en el SAS
Ejemplo práctico 1 — Nuevo puesto en el HH.UU. Virgen del Rocío
Una Administrativo/a se incorpora al Servicio de Admisión y Documentación Clínica del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla. Su puesto implica trabajo continuado con PVD (DIRAYA, gestión de listas de espera) y atención presencial a pacientes y familiares más de 6 horas diarias.
¿Qué medidas preventivas se activan?
- Al ser usuario/a de PVD (más de 4 h/día), tiene derecho a reconocimiento médico oftalmológico antes de comenzar y periódicamente (RD 488/1997, art. 4)
- La Unidad de Prevención del hospital debe evaluar el puesto de trabajo antes de la incorporación (art. 3 RD 488/1997)
- Se le proporcionará formación específica sobre higiene postural, uso correcto del puesto y gestión del estrés por atención al público (arts. 18-19 LPRL)
- El equipo de PVD debe cumplir los requisitos técnicos del Anexo del RD 488/1997 (pantalla orientable, teclado independiente, silla regulable)
- Por el riesgo psicosocial derivado de la atención a personas en situación de angustia, se activará el protocolo de evaluación de riesgos psicosociales (ISTAS21)
Ejemplo práctico 2 — Incidente en el Distrito Sanitario Sevilla
Una Administrativa del Distrito Sanitario Sevilla detecta que varios compañeros del servicio de gestión económica llevan semanas con dolor cervical y lumbar. La temperatura del local llega a 30 ºC en verano por deficiencias en el sistema de climatización.
¿Qué acciones deben tomarse según la normativa?
- La temperatura supera los 27 ºC máximos para trabajos sedentarios (RD 486/1997, Anexo III): existe incumplimiento normativo que debe comunicarse a la Unidad de Prevención
- Los Delegados de Prevención deben ser informados de esta situación y pueden requerir medidas correctoras
- El Comité de Seguridad y Salud (si el centro tiene ≥50 trabajadores) puede tratar el asunto
- La Unidad de Prevención debe revisar la evaluación de riesgos del puesto, que incluye las condiciones ambientales
- Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL)
7. Preguntas de Exámenes Oficiales SAS
- A) 7 Delegados de Prevención
- B) 6 Delegados de Prevención ✓
- C) 5 Delegados de Prevención
- D) 4 Delegados de Prevención
- A) Decreto 75/1998, de 6 de abril
- B) Decreto 322/1997, de 6 de marzo
- C) Decreto 92/1999, de 18 de marzo
- D) Decreto 488/1997, de 14 de abril ✓
- A) Entre 15 y 25 ºC
- B) Entre 16 y 26 ºC
- C) Entre 17 y 27 ºC ✓
- D) Entre 18 y 28 ºC
- A) Las ventanas deben quedar detrás de la pantalla, para evitar el deslumbramiento del trabajador
- B) La iluminación general debe garantizar unos niveles adecuados de luz, en función a las características del puesto de trabajo y del tipo de ordenador utilizado
- C) Las pantallas se ubicarán de tal forma que las fuentes de luz no provoquen deslumbramientos directos ni reflejos molestos en la pantalla ✓
- D) No debe importar la ubicación, ya que las pantallas actuales eliminan los reflejos
- A) Intervenir en la elaboración de los planes de prevención de los centros
- B) Intervenir en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva
- C) Intervenir en la elaboración de los planes y programas que se estimen convenientes ✓
- D) Elaboración de los protocolos de procedimientos unificados en materia de prevención de riesgos laborales
- A) El órgano paritario y colegiado de participación destinado al análisis de las actuaciones de la empresa en materia de accidentes
- B) El órgano de participación sindical destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos
- C) El órgano de participación sindical destinado a la consulta de los accidentes y actuaciones en materia de prevención de riesgos
- D) El órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos ✓
- A) A la Consejería con competencia en Trabajo de cada Comunidad Autónoma
- B) Al Ministerio de Trabajo
- C) Al Comité de Seguridad y Salud de cada empresa
- D) Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ✓
8. Mapa Conceptual — Tema 13
🎯 Cuestionario Tipo Test — Tema 13
27 preguntas basadas en exámenes SAS reales. Lee bien cada opción antes de responder — hay distractores muy habituales.
Resultado del cuestionario
10. Estrategia de Estudio y Conexiones
10.1. Las 5 ideas clave que debes llevar sí o sí al examen
10.2. Qué memorizar literalmente y qué entender
| Memorizar LITERALMENTE | Entender y aplicar |
|---|---|
| Tabla de Delegados de Prevención (art. 35.2 LPRL) | Los 9 principios de la acción preventiva en su lógica |
| Temperatura 17-27 ºC (RD 486/1997) | Cuándo la vigilancia de la salud es obligatoria |
| Definición del Comité de Seguridad y Salud (art. 38.1 LPRL) | Diferencia entre Unidad de Coordinación y Unidad de Centro en el SAS |
| Función de la Unidad de Coordinación SAS (Orden 2004) | Cómo evaluar y diseñar el puesto PVD del Administrativo/a |
| Guía técnica PVD: elabora el INSHT/INSST (art. 8 RD 488/97) | Tipos de riesgos psicosociales y su relación con el entorno SAS |
10.3. Errores frecuentes y perlas de examen
- ❌ «El Comité de Seguridad es un órgano sindical» → ✅ Es paritario
- ❌ «La vigilancia de la salud es obligatoria siempre» → ✅ Es voluntaria con carácter general
- ❌ Confundir RD 486 (lugares de trabajo) con RD 488 (PVD) → Memoriza: 488 = PVD
- ❌ «La protección individual se antepone a la colectiva» → ✅ Es al revés: colectiva antes que individual
- ❌ «El trabajador usuario de PVD debe trabajar más de 6 h/día» → ✅ Más de 4 h/día o 20 h/semana
- ❌ Temperatura 15-25 ºC (parece lógica pero es incorrecta) → ✅ 17-27 ºC
10.4. Conexiones con otros temas del temario
11. Referencias Normativas
| Norma | Fecha | Contenido |
|---|---|---|
| Ley 31/1995 | 8 de noviembre de 1995 | Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Norma general básica. |
| Ley 54/2003 | 12 de diciembre de 2003 | Reforma del marco normativo de la PRL. |
| Real Decreto 39/1997 | 17 de enero de 1997 | Reglamento de los Servicios de Prevención. |
| Real Decreto 486/1997 | 14 de abril de 1997 | Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. |
| Real Decreto 488/1997 | 14 de abril de 1997 | Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. |
| Real Decreto 664/1997 | 12 de mayo de 1997 | Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. |
| Orden 11/03/2004 | 11 de marzo de 2004 | Creación de las Unidades de Prevención en los centros del SAS (Junta de Andalucía). |
| Ley 55/2003 (Estatuto Marco) | 16 de diciembre de 2003 | Arts. 17-19: derecho a la seguridad e higiene del personal estatutario del SAS. |
| RDLeg 5/2015 (TREBEP) | 30 de octubre de 2015 | Art. 14.h: derecho de los empleados públicos a la protección en materia de seguridad y salud. |
