OPE 2025 – TFA ADM GRAL. Tema 62. Derechos y deberes de los funcionarios. Promoción profesional: concepto y clases. La evaluación del desempeño. Sindicación y huelga. Negociación colectiva y representación. Derechos retributivos y Seguridad Social. Deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo

OPE 2025 - TFA ADM GRAL

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  1. Introducción
    El régimen jurídico aplicable al personal funcionario establece un marco normativo que equilibra derechos y deberes para garantizar la eficiencia, imparcialidad y continuidad del servicio público. Se fundamenta en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, complementada con disposiciones del BOE y BOJA. La normativa protege los derechos individuales y colectivos de los funcionarios, al tiempo que establece obligaciones y límites para asegurar la integridad y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

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  1. Derechos de los funcionarios

2.1 Derechos Individuales

  • Estabilidad e inamovilidad: El funcionario de carrera goza de estabilidad en el puesto, salvo causas legalmente justificadas.
  • Acceso a la promoción profesional: Derecho a la progresión interna mediante sistemas selectivos horizontales y verticales.
  • Retribución y complementos: Derecho a una remuneración equitativa compuesta por sueldo base, complementos (por destino, funciones y productividad) y trienios.
  • Protección en materia de Seguridad Social: Cobertura integral ante riesgos laborales, enfermedad, incapacidad y jubilación, mediante regímenes especiales (Clases Pasivas o mutualidades).
  • Formación continua: Acceso a programas de formación que permitan la actualización de conocimientos y competencias.

2.2 Derechos Colectivos

  • Libertad sindical: Derecho a afiliarse, organizarse y participar en sindicatos sin represalias.
  • Huelga: Derecho a ejercer la huelga, sujeto a limitaciones en servicios esenciales para garantizar la continuidad del servicio público.
  • Negociación colectiva: Derecho a participar en procesos de negociación para mejorar condiciones laborales y organizativas.
  • Representación: Participación en órganos de representación (juntas de personal, comités, delegados sindicales) que facilitan el diálogo entre empleados y administración.

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  1. Promoción profesional: concepto y clases

3.1 Concepto
La promoción profesional es el mecanismo mediante el cual se reconoce y premia el desarrollo de competencias y la trayectoria profesional del funcionario, permitiendo avanzar en la carrera administrativa mediante el acceso a nuevos tramos o a niveles jerárquicos superiores. Se fundamenta en criterios objetivos basados en el rendimiento, la formación y la evaluación del desempeño.

3.2 Clases de promoción

  • Promoción horizontal: Se refiere al reconocimiento de méritos dentro del mismo cuerpo o escala, mediante la asignación de tramos y mejoras retributivas.
  • Promoción vertical: Implica el ascenso a niveles jerárquicos o cuerpos superiores, lo que conlleva mayores responsabilidades y competencias.
  • Promoción interna: Se da a través de sistemas selectivos específicos (pruebas, entrevistas y valoración de méritos) que aseguran igualdad de oportunidades y transparencia en el acceso a nuevos destinos o puestos.

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  1. Evaluación del desempeño

4.1 Objetivos

  • Mejora continua: Identificar áreas de formación y desarrollo que permitan aumentar la productividad y eficiencia.
  • Transparencia: Establecer criterios objetivos que garanticen la igualdad en la promoción y asignación de tramos.
  • Responsabilidad: Incentivar la rendición de cuentas y el compromiso con el servicio público.
  • Optimización de recursos: Adecuar la asignación de tareas y recursos humanos a las necesidades del servicio.

4.2 Metodología

  • Valoración cuantitativa: Uso de indicadores de productividad y cumplimiento de objetivos.
  • Valoración cualitativa: Evaluación de competencias, actitudes y habilidades interpersonales.
  • Autoevaluación: Herramienta para que el funcionario identifique sus propias fortalezas y áreas de mejora.
  • Feedback 360°: Recogida de opiniones de superiores, compañeros y usuarios para obtener una visión integral del desempeño.

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  1. Sindicación, huelga, negociación colectiva y representación

5.1 Sindicación
El derecho a afiliarse y constituir sindicatos está garantizado por la Constitución y la normativa específica, protegiendo la libertad de asociación sin que se impongan restricciones o represalias.

5.2 Huelga
La huelga se reconoce como un derecho fundamental, pero su ejercicio puede estar limitado en función de la prestación de servicios esenciales, para asegurar la continuidad del servicio público.

5.3 Negociación colectiva y representación
La negociación colectiva es el proceso por el que se establecen convenios que regulan las condiciones laborales. Los órganos de representación, como juntas de personal y comités, facilitan el diálogo entre la administración y los funcionarios, permitiendo consensos que mejoren las condiciones de trabajo.

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  1. Derechos retributivos y Seguridad Social

6.1 Componentes de la retribución

  • Sueldo base: Determinado por la categoría, tramos y antigüedad.
  • Complementos: Incluyen complementos de destino, específicos (por funciones o responsabilidades) y de productividad.
  • Trienios: Incrementos por antigüedad que reconocen la experiencia acumulada.
  • Pagas extraordinarias: Generalmente distribuidas en dos periodos anuales.

6.2 Seguridad Social
Los funcionarios están integrados en regímenes especiales que les brindan protección ante riesgos laborales, enfermedades, incapacidad y jubilación, asegurando estabilidad y protección para ellos y sus familias.

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  1. Deberes de los funcionarios
    Los deberes están recogidos en el TREBEP y desarrollados en la Ley 5/2023. Entre las principales obligaciones se encuentran:
  • Obedecer las instrucciones jerárquicas: Siempre que no contravengan la ley.
  • Actuar con imparcialidad y objetividad: Mantener una conducta ética y neutral.
  • Respetar la confidencialidad y el secreto profesional: Proteger la información sensible.
  • Cumplir con la jornada laboral y los horarios establecidos: Asegurando la calidad y continuidad del servicio.
  • Utilizar los recursos públicos de forma adecuada: Administrar correctamente los bienes y medios del Estado.

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  1. Incompatibilidades
    La normativa establece que el ejercicio simultáneo de determinados cargos o actividades es incompatible con el desempeño del cargo público. Entre las incompatibilidades destacan:
  • La realización de actividades privadas que generen conflicto de intereses.
  • La ocupación simultánea de más de un cargo público retribuido, salvo excepciones expresamente previstas.
  • La obligación de declarar cualquier actividad adicional para evaluar su compatibilidad con el servicio.

El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas y disciplinarias.

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  1. Responsabilidad de los funcionarios
    La responsabilidad se articula en diversas áreas:
  • Disciplinaria: Por incumplimientos o faltas en el ejercicio de las funciones, con sanciones que van desde amonestaciones hasta la separación del servicio.
  • Civil: Por daños y perjuicios ocasionados a terceros o al servicio público por acción u omisión.
  • Penal: En casos de delitos como prevaricación, malversación, cohecho, entre otros, tipificados en el Código Penal.
  • Contable: Responsabilidad en el uso indebido de fondos públicos.

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  1. Régimen disciplinario
    El régimen disciplinario está regulado en el TREBEP y en normativas específicas (como el Real Decreto 33/1986 y la Ley 5/2023).
    10.1 Clasificación de las faltas
  • Faltas leves: Retrasos, inasistencia o incumplimientos menores.
  • Faltas graves: Incumplimientos significativos en el desempeño de las funciones o la violación de normas esenciales.
  • Faltas muy graves: Actos de corrupción, prevaricación, abandono del servicio, entre otros delitos graves.

10.2 Procedimiento y sanciones
El procedimiento disciplinario garantiza el derecho a la defensa e incluye fases de investigación, audiencia y resolución, pudiendo derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta la separación del servicio.

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  1. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo
    Dentro de la responsabilidad penal, ciertas conductas pueden constituir delitos, tales como:
  • Prevaricación: Emitir resoluciones contrarias a la ley a sabiendas de ello.
  • Malversación: Uso indebido o apropiación de fondos públicos.
  • Cohecho y tráfico de influencias: Aceptación o solicitud de sobornos para favorecer intereses particulares.
  • Falsedad documental: Alterar o crear documentos públicos con fines ilícitos.

Estos delitos están tipificados en el Código Penal y se persiguen tanto administrativa como penalmente.


Conclusión
El entramado normativo que regula los derechos y deberes de los funcionarios se orienta a garantizar un servicio público profesional, ético y eficiente. La promoción profesional, la evaluación del desempeño, la regulación de los derechos colectivos y el estricto régimen disciplinario y de incompatibilidades son elementos clave para asegurar la transparencia, responsabilidad y mejora continua en la función pública.


 

📝 Cuestionario Tipo Test Extendido – Tema 62 (Actualizado 2025)

Pregunta 1 (Actualizada 2025)
En el ámbito del personal funcionario de la Junta de Andalucía, si un funcionario de carrera del Grupo A2 desea promocionar verticalmente al Grupo A1 mediante un procedimiento interno, ¿cuál es el sistema selectivo más probable según la normativa vigente?

A) Concurso general basado exclusivamente en antigüedad
B) Oposición libre abierta a cualquier persona que cumpla los requisitos académicos
C) Concurso-oposición específico para personal funcionario con pruebas selectivas y valoración de méritos (Respuesta Correcta)
D) Promoción directa sin evaluación específica

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La promoción vertical de un funcionario desde el grupo A2 al A1 se realiza habitualmente mediante un sistema de concurso-oposición específico para personal funcionario, donde se combinan pruebas selectivas objetivas (oposición) con valoración de méritos profesionales (concurso), conforme al artículo 47 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

  • Opción A (Incorrecta): La promoción no puede basarse exclusivamente en antigüedad, pues es necesario evaluar capacidades específicas.
  • Opción B (Incorrecta): La oposición libre está dirigida al público en general y no exclusivamente a promoción interna de funcionarios.
  • Opción D (Incorrecta): La promoción siempre exige evaluación, por lo que la promoción directa sin pruebas no es legalmente posible.

📌 Referencia normativa:
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (BOJA nº 112, de 14 de junio de 2023).


Pregunta 2 (Actualizada 2025)
Un funcionario público adscrito al Servicio Andaluz de Salud ha cometido reiteradas faltas injustificadas en la asistencia al trabajo, afectando significativamente a la prestación del servicio sanitario. Según el régimen disciplinario establecido en la normativa vigente, ¿qué tipo de falta representa esta conducta y cuál podría ser una sanción aplicable?

A) Falta leve sancionable únicamente con amonestación escrita
B) Falta grave que podría llevar a suspensión temporal de funciones (Respuesta Correcta)
C) Falta muy grave sancionable solo con separación definitiva del servicio
D) No constituye falta disciplinaria si presenta justificación posterior

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La reiterada falta injustificada al trabajo representa claramente una falta grave, según el artículo 93 de la Ley 5/2023, y está tipificada en el régimen disciplinario como una conducta que afecta significativamente al funcionamiento del servicio público. Las sanciones para faltas graves incluyen la suspensión temporal de funciones, normalmente hasta tres años.

  • Opción A (Incorrecta): Una falta leve no incluye reiteradas ausencias significativas, solo pequeños retrasos o incumplimientos aislados.
  • Opción C (Incorrecta): La separación definitiva del servicio corresponde únicamente a faltas muy graves (corrupción, delitos, abandono absoluto).
  • Opción D (Incorrecta): Las ausencias injustificadas reiteradas siempre constituyen falta disciplinaria independientemente de justificaciones posteriores tardías.

📌 Referencia normativa:
Ley 5/2023, Título XII (Régimen disciplinario).


Pregunta 3 (Actualizada 2025)
Una funcionaria que trabaja en la Consejería de Educación desempeña simultáneamente, sin haber solicitado autorización, una actividad docente en una academia privada en horas compatibles con su jornada habitual. ¿Qué régimen jurídico se está incumpliendo y cuál podría ser la consecuencia según la normativa de incompatibilidades aplicable?

A) Se incumple el régimen de incompatibilidades, pudiendo ser sancionada disciplinariamente (Respuesta Correcta)
B) No existe incompatibilidad al ser actividades en ámbitos distintos
C) Se permite automáticamente si se realiza fuera del horario habitual
D) Únicamente procede una advertencia verbal, sin otras consecuencias jurídicas

Respuesta correcta: A

📌 Explicación:
El régimen de incompatibilidades regulado en la Ley 53/1984 establece claramente que cualquier actividad adicional debe ser comunicada y autorizada previamente por la administración pública correspondiente. Realizar una actividad privada (como docencia privada) sin autorización previa supone incumplir gravemente el régimen de incompatibilidades y es motivo de sanción disciplinaria.

  • Opción B (Incorrecta): El ámbito no exime del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
  • Opción C (Incorrecta): Siempre se requiere autorización previa, independientemente del horario.
  • Opción D (Incorrecta): Las consecuencias pueden ir más allá de una simple advertencia y acarrear sanciones más graves.

📌 Referencia normativa:
Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


Pregunta 4 (Actualizada 2025)
Durante una auditoría interna se descubre que un funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha autorizado conscientemente pagos indebidos por servicios no prestados realmente, generando un perjuicio económico grave a la administración. ¿Qué delito podría estar cometiendo según el Código Penal?

A) Falsedad documental administrativa
B) Cohecho activo
C) Malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa (Respuesta Correcta)
D) Usurpación de funciones públicas

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El funcionario que autoriza conscientemente pagos indebidos está incurriendo probablemente en un delito de malversación de caudales públicos (uso ilícito de fondos públicos) combinado con prevaricación administrativa (dictar resoluciones injustas a sabiendas). Ambos delitos están regulados en los artículos 404 y siguientes del Código Penal.

  • Opción A (Incorrecta): La falsedad documental no sería necesariamente aplicable si no hay alteración directa de documentos públicos.
  • Opción B (Incorrecta): El cohecho implica aceptación de sobornos o recompensas externas, no pagos indebidos desde la propia administración.
  • Opción D (Incorrecta): Usurpación implica ejercer funciones sin autorización, que no es aplicable aquí.

📌 Referencia normativa:
Código Penal, artículos 404 a 433.


Pregunta 5 (Actualizada 2025)
Una empleada pública manifiesta públicamente en redes sociales críticas ofensivas e injuriosas contra sus superiores y contra la institución donde trabaja, identificándose claramente como funcionaria de esa administración. ¿Cuál es la falta disciplinaria que corresponde aplicar y qué tipo de sanción sería posible según el régimen disciplinario vigente?

A) Falta leve, únicamente susceptible de amonestación verbal
B) Falta grave, con posibilidad de suspensión de empleo y sueldo (Respuesta Correcta)
C) Falta muy grave, que implica automáticamente separación del servicio
D) No procede sanción alguna, ya que prevalece el derecho a la libertad de expresión

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
Las críticas ofensivas y públicas contra superiores y la institución, especialmente identificándose claramente como funcionaria pública, pueden considerarse faltas graves según la Ley 5/2023 (régimen disciplinario), debido al daño producido en la imagen institucional. Esto podría conllevar sanciones como suspensión de empleo y sueldo.

  • Opción A (Incorrecta): La falta leve sería insuficiente ante la gravedad de las críticas públicas ofensivas.
  • Opción C (Incorrecta): La separación automática requiere faltas mucho más graves, como delitos penales.
  • Opción D (Incorrecta): El derecho a la libertad de expresión no ampara injurias graves que perjudiquen la reputación institucional.

📌 Referencia normativa:
Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía, régimen disciplinario.


 

Pregunta 6 (Actualizada 2025)
Una funcionaria pública, encargada del proceso selectivo en unas oposiciones convocadas por la Junta de Andalucía, facilita información confidencial sobre el contenido exacto de las pruebas selectivas a una persona aspirante, favoreciendo su posición en el proceso. ¿Qué tipo de infracción disciplinaria está cometiendo y qué consecuencias disciplinarias podría enfrentar según la Ley 5/2023?

A) Una falta leve, que solo puede conllevar una amonestación escrita
B) Una falta grave, que podría implicar la suspensión temporal de funciones
C) Una falta muy grave, pudiendo llegar hasta la separación definitiva del servicio (Respuesta Correcta)
D) No constituye falta disciplinaria si no recibe beneficio económico

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La filtración intencionada de información confidencial de un proceso selectivo constituye una falta muy grave según el artículo 93 de la Ley 5/2023, dado que afecta gravemente a los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia en el acceso al empleo público. Dicha conducta puede sancionarse incluso con la separación definitiva del servicio.

  • Opción A (Incorrecta): Es insuficiente por la gravedad del daño causado a la transparencia del proceso selectivo.
  • Opción B (Incorrecta): Aunque grave, la falta cometida supera este nivel de gravedad por su impacto en el procedimiento público.
  • Opción D (Incorrecta): La existencia o no de beneficio económico personal no exime de la falta cometida.

📌 Referencia normativa:
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, Título XII.


Pregunta 7 (Actualizada 2025)
Un funcionario administrativo del Ayuntamiento compatibiliza sin autorización expresa su función pública con la participación remunerada en una sociedad privada relacionada directamente con contratos municipales, aunque fuera del horario de trabajo. ¿Qué normativa está incumpliendo y qué implicaciones disciplinarias puede tener dicha conducta?

A) No incumple la normativa, ya que lo realiza fuera del horario laboral habitual
B) Incumple la Ley 53/1984 de Incompatibilidades, pudiendo enfrentar sanciones graves o muy graves según su impacto (Respuesta Correcta)
C) Solo es necesario informar posteriormente a la administración para regularizar su situación
D) Esta situación solo genera responsabilidad civil, nunca disciplinaria

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
El funcionario está incumpliendo gravemente la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, ya que realiza una actividad privada directamente vinculada con funciones y contratos públicos, sin autorización previa. Esta situación podría ser sancionada disciplinariamente con suspensión e incluso separación definitiva del servicio, dependiendo del impacto y gravedad del conflicto de intereses.

  • Opción A (Incorrecta): La realización fuera del horario no elimina la incompatibilidad, especialmente en casos de conflicto directo con la función pública.
  • Opción C (Incorrecta): La autorización previa es obligatoria, no basta con una notificación posterior.
  • Opción D (Incorrecta): Puede implicar responsabilidad disciplinaria, civil y penal, según la gravedad del caso.

📌 Referencia normativa:
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


Pregunta 8 (Actualizada 2025)
Un funcionario público del área de urbanismo concede intencionadamente licencias urbanísticas a sabiendas de su ilegalidad, por intereses económicos de terceras personas. ¿Qué delito específico estaría cometiendo según el Código Penal?

A) Cohecho activo
B) Malversación de fondos públicos
C) Prevaricación administrativa (Respuesta Correcta)
D) Revelación de secretos

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La concesión consciente de licencias ilegales constituye claramente un delito de prevaricación administrativa tipificado en el artículo 404 del Código Penal. Este delito se caracteriza por dictar resoluciones injustas o contrarias al ordenamiento jurídico, con plena consciencia de su ilegalidad.

  • Opción A (Incorrecta): Cohecho activo implica aceptar beneficios personales; aquí la clave es la resolución ilegal dictada conscientemente.
  • Opción B (Incorrecta): Malversación se refiere al manejo ilícito de fondos públicos, no aplicable directamente a este supuesto.
  • Opción D (Incorrecta): Revelación de secretos implica divulgar información reservada, no dictar resoluciones ilegales.

📌 Referencia normativa:
Código Penal español, artículo 404.


Pregunta 9 (Actualizada 2025)
Una empleada pública recibe una evaluación del desempeño desfavorable reiterada durante varios periodos consecutivos. Según la Ley 5/2023 y normativa complementaria, ¿qué consecuencias podría acarrear dicha situación a medio o largo plazo para esta funcionaria?

A) Exclusivamente una advertencia escrita sin consecuencias posteriores
B) Puede afectar negativamente a su carrera horizontal y oportunidades de promoción profesional (Respuesta Correcta)
C) Implicaría directamente la suspensión inmediata de sus funciones públicas
D) No tiene ninguna consecuencia jurídica si no afecta al servicio

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La evaluación desfavorable reiterada del desempeño tiene consecuencias importantes sobre la carrera horizontal del personal funcionario, afectando su acceso a tramos retributivos y limitando significativamente sus oportunidades de promoción profesional, según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 5/2023.

  • Opción A (Incorrecta): Es insuficiente ante las repercusiones legales de la evaluación reiteradamente negativa.
  • Opción C (Incorrecta): La suspensión inmediata requiere una falta disciplinaria específica, no una evaluación desfavorable reiterada.
  • Opción D (Incorrecta): Siempre existen consecuencias cuando la evaluación negativa es reiterada y documentada formalmente.

📌 Referencia normativa:
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.


Pregunta 10 (Actualizada 2025)
Si un funcionario sindicalista lidera una huelga en un servicio público esencial sin respetar los servicios mínimos establecidos legalmente, generando un colapso total del servicio, ¿qué tipo de infracción podría estar cometiendo desde el punto de vista disciplinario y jurídico?

A) No comete infracción alguna, al estar protegido su derecho a la huelga
B) Infracción leve, al tratarse de una actividad sindical legítima
C) Infracción grave o muy grave, con posibles responsabilidades disciplinarias e incluso penales (Respuesta Correcta)
D) Solo incurre en responsabilidad sindical interna, nunca administrativa o penal

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en una huelga en servicios esenciales puede constituir infracción grave o muy grave disciplinaria, además de poder generar responsabilidades penales por afectar gravemente a servicios fundamentales como la sanidad, seguridad o transporte público, tal como establece la legislación sobre huelga y régimen disciplinario público.

  • Opción A (Incorrecta): El derecho de huelga está sujeto a limitaciones, como los servicios mínimos, cuyo incumplimiento sí genera infracción.
  • Opción B (Incorrecta): No es leve, pues afecta directamente a un servicio esencial público.
  • Opción D (Incorrecta): También genera responsabilidades administrativas y penales, además de posibles sanciones sindicales internas.

📌 Referencia normativa:
Real Decreto-ley 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, artículo sobre huelga en servicios esenciales.

 


Pregunta 11 (Actualizada 2025)
Un funcionario de carrera destinado en la Administración Pública andaluza es acusado por sus compañeros de realizar continuamente actos de acoso laboral (mobbing) contra otros empleados, causando graves consecuencias en la salud psicológica de varias personas. Según la Ley 5/2023, ¿en qué tipo de infracción disciplinaria estaría incurriendo y cuál sería la sanción disciplinaria más adecuada en este supuesto?

A) Falta leve, castigada con amonestación escrita.
B) Falta grave, susceptible únicamente de suspensión temporal inferior a seis meses.
C) Falta muy grave, con posible separación definitiva del servicio público (Respuesta Correcta).
D) No constituye infracción disciplinaria al ser solo una cuestión interpersonal.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
El acoso laboral (mobbing) está específicamente recogido como falta muy grave en la Ley 5/2023, ya que supone un incumplimiento gravísimo del deber de respeto y dignidad hacia los compañeros, afectando la salud laboral. Por esta razón, puede conllevar la separación definitiva del servicio público.

  • Opción A (Incorrecta): El acoso laboral es demasiado grave para considerarse una falta leve.
  • Opción B (Incorrecta): La gravedad de los daños ocasionados supera ampliamente esta sanción.
  • Opción D (Incorrecta): El acoso laboral sí constituye una infracción disciplinaria muy grave según normativa vigente.

📌 Referencia normativa:
Ley 5/2023, de 7 de junio, Título XII, régimen disciplinario.


Pregunta 12 (Actualizada 2025)
Una funcionaria pública de la Junta de Andalucía difunde, desde su puesto de trabajo y mediante redes sociales oficiales, información reservada sobre usuarios de servicios sociales sin su consentimiento expreso. Según la normativa vigente, ¿qué infracción estaría cometiendo y cuál sería la posible responsabilidad?

A) Falta leve, por no ser información crítica sobre el Estado.
B) Falta grave o muy grave, susceptible de sanción disciplinaria e incluso responsabilidad penal por revelación de secretos (Respuesta Correcta).
C) No existe infracción al tratarse de información oficial.
D) Falta que únicamente puede ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La difusión de información personal reservada, sin consentimiento expreso, implica una falta disciplinaria grave o muy grave, pudiendo además constituir un delito de revelación de secretos según el artículo 197 del Código Penal. Esta conducta genera responsabilidades tanto disciplinarias como penales.

  • Opción A (Incorrecta): Revelar datos personales protegidos es grave, no leve, por vulnerar derechos fundamentales.
  • Opción C (Incorrecta): La información oficial no puede vulnerar la privacidad de las personas protegidas.
  • Opción D (Incorrecta): La Agencia Española de Protección de Datos interviene, pero también existe responsabilidad disciplinaria y penal.

📌 Referencia normativa:
Código Penal, artículo 197; Reglamento Europeo (RGPD) 2016/679 de Protección de Datos.


Pregunta 13 (Actualizada 2025)
Un funcionario de la Administración Pública autonómica andaluza realiza reiteradamente actividades sindicales dentro de la jornada laboral ordinaria, sin autorización previa ni comunicación a sus superiores, afectando significativamente a la prestación del servicio. ¿Qué tipo de responsabilidad disciplinaria puede enfrentar, según establece la Ley 5/2023?

A) Ninguna responsabilidad, por la protección constitucional del derecho sindical.
B) Falta leve, limitada a amonestación verbal.
C) Falta grave, con posible suspensión temporal de empleo y sueldo (Respuesta Correcta).
D) Falta muy grave, con separación definitiva inmediata del servicio.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La realización de actividades sindicales durante el horario laboral sin autorización previa y afectando al desempeño del servicio público constituye una falta grave disciplinaria, susceptible de sanción como la suspensión temporal de funciones y retribuciones.

  • Opción A (Incorrecta): El derecho sindical no exime del cumplimiento de obligaciones laborales básicas, como la comunicación previa.
  • Opción B (Incorrecta): Es insuficiente por el perjuicio causado al servicio público.
  • Opción D (Incorrecta): La separación definitiva requiere una conducta más extrema y perjudicial.

📌 Referencia normativa:
Ley 5/2023, régimen disciplinario, artículo sobre faltas graves.


Pregunta 14 (Actualizada 2025)
Una empleada pública interina se niega reiteradamente a cumplir instrucciones legítimas y escritas de su superior jerárquico alegando discrepancias personales, lo que provoca continuas alteraciones en el funcionamiento ordinario del servicio. ¿Qué tipo de infracción disciplinaria está cometiendo según la Ley 5/2023 y cuál sería una posible sanción disciplinaria?

A) Falta leve sancionable exclusivamente con una advertencia escrita.
B) Falta grave, pudiendo llevar a la suspensión temporal de funciones (Respuesta Correcta).
C) Falta muy grave, que exige la separación inmediata y definitiva.
D) Ninguna infracción si presenta posteriormente una explicación formal.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La negativa reiterada a cumplir instrucciones legítimas y expresas es una falta grave según el régimen disciplinario vigente (Ley 5/2023). Esta conducta puede ser sancionada con suspensión temporal de funciones.

  • Opción A (Incorrecta): La reiteración agrava la falta, superando el grado leve.
  • Opción C (Incorrecta): La separación inmediata es una sanción demasiado extrema para esta situación.
  • Opción D (Incorrecta): Una explicación posterior no exime del incumplimiento reiterado de instrucciones legítimas.

📌 Referencia normativa:
Ley 5/2023, Título XII.


Pregunta 15 (Actualizada 2025)
Durante una negociación colectiva, un representante sindical, funcionario público, utiliza su posición para presionar indebidamente a otros funcionarios con el fin de obtener beneficios personales ilegítimos, perjudicando claramente el interés general. ¿Qué tipo de infracción o delito podría cometer según la normativa vigente?

A) Solo infracción leve, al actuar dentro de la negociación sindical legítima.
B) Infracción grave o muy grave disciplinaria y posible delito de tráfico de influencias según el Código Penal (Respuesta Correcta).
C) Exclusivamente infracción sindical interna sin repercusión administrativa.
D) Infracción administrativa leve sin posibilidad de consecuencias penales.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La utilización indebida de posición sindical para obtener ventajas personales ilícitas supone una infracción disciplinaria grave o muy grave y puede constituir un delito de tráfico de influencias según el artículo 428 del Código Penal. Las responsabilidades pueden ser disciplinarias y penales simultáneamente.

  • Opción A (Incorrecta): La negociación legítima no justifica presiones indebidas.
  • Opción C (Incorrecta): Existen responsabilidades administrativas y penales más allá de las sindicales internas.
  • Opción D (Incorrecta): Las consecuencias pueden ser graves y penales, no leves ni administrativas exclusivamente.

📌 Referencia normativa:
Código Penal, artículo 428; Ley 5/2023, régimen disciplinario.


 

 

Pregunta 16 (Actualizada 2025)
Un funcionario público autonómico ocupa temporalmente por movilidad interna un puesto directivo de libre designación. Transcurrido el plazo máximo establecido legalmente para esta situación provisional, continúa ocupando el puesto sin que medie procedimiento reglado de adjudicación definitiva. ¿Qué tipo de responsabilidad disciplinaria podría derivarse según la normativa vigente?

A) Ninguna, porque el funcionario no controla los plazos administrativos.
B) Falta leve, ya que solo implica una irregularidad administrativa menor.
C) Falta grave o muy grave, pudiendo derivar en responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de la normativa sobre provisión de puestos (Respuesta Correcta).
D) Exclusivamente responsabilidad del superior jerárquico, sin consecuencias para el funcionario implicado.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La ocupación irregular de un puesto público, especialmente tras expirar el plazo máximo permitido para movilidad provisional sin procedimiento reglado, constituye incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente sobre provisión y movilidad de puestos de trabajo. Esto podría derivar en responsabilidad disciplinaria seria, con posibles sanciones que incluyen la suspensión temporal e incluso separación del servicio según la gravedad del caso.

  • Opción A (Incorrecta): El funcionario debe ser consciente de las normas y plazos aplicables a su situación laboral.
  • Opción B (Incorrecta): No se considera leve, dado que afecta a la transparencia e igualdad en el acceso al puesto.
  • Opción D (Incorrecta): El funcionario también tiene responsabilidad directa al permanecer en situación irregular.

📌 Referencia normativa:
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, sobre provisión de puestos de trabajo (BOJA nº 40, febrero 2025).


Pregunta 17 (Actualizada 2025)
Una funcionaria que realiza tareas administrativas en un hospital público del Servicio Andaluz de Salud facilita reiteradamente a familiares y amigos tratamientos médicos preferentes, vulnerando claramente los criterios establecidos de prioridad clínica. ¿Qué tipo de responsabilidad podría afrontar esta funcionaria según la normativa vigente?

A) Exclusivamente responsabilidad ética, sin consecuencias administrativas ni disciplinarias.
B) Falta leve, solo susceptible de una advertencia por escrito.
C) Falta grave o muy grave disciplinaria y posible delito penal de tráfico de influencias o prevaricación administrativa (Respuesta Correcta).
D) Ninguna responsabilidad, si los beneficiarios del trato preferente cumplen mínimamente requisitos clínicos.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La facilitación reiterada de tratamientos preferentes a familiares o amigos, vulnerando los criterios clínicos establecidos, es un claro incumplimiento grave o muy grave disciplinario según la Ley 5/2023. Además, podría considerarse tráfico de influencias (artículo 428 CP) o prevaricación administrativa (artículo 404 CP), ambos delitos tipificados claramente en el Código Penal.

  • Opción A (Incorrecta): Además de ética, hay responsabilidades claras disciplinarias y penales.
  • Opción B (Incorrecta): La gravedad del perjuicio al interés público supera la sanción leve.
  • Opción D (Incorrecta): Aún cumpliendo requisitos mínimos, la preferencia injustificada vulnera principios legales fundamentales.

📌 Referencia normativa:
Código Penal artículos 404 y 428; Ley 5/2023, Régimen Disciplinario.


Pregunta 18 (Actualizada 2025)
Durante una auditoría financiera, se detecta que un funcionario de la Junta de Andalucía responsable de la gestión económica ha alterado deliberadamente documentos oficiales para ocultar desviaciones presupuestarias importantes. ¿Qué delito estaría cometiendo y qué responsabilidad disciplinaria podría afrontar?

A) Delito de malversación de caudales públicos únicamente.
B) Delito de falsedad documental administrativa y responsabilidad disciplinaria muy grave (Respuesta Correcta).
C) Exclusivamente falta disciplinaria leve por errores administrativos.
D) No comete delito alguno al no existir lucro personal probado.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La alteración consciente y deliberada de documentos oficiales constituye un delito de falsedad documental administrativa (artículo 390 del Código Penal), además de generar responsabilidad disciplinaria muy grave según la normativa pública andaluza (Ley 5/2023). Este delito no requiere demostrar lucro personal, sino que la falsificación per se ya es penalmente punible.

  • Opción A (Incorrecta): Malversación implica apropiación o uso indebido de fondos públicos, no necesariamente aplicable aquí si no hay prueba específica de mal uso económico directo.
  • Opción C (Incorrecta): La alteración intencionada nunca se considera leve, siempre es grave o muy grave.
  • Opción D (Incorrecta): El delito de falsedad no exige necesariamente prueba de lucro personal.

📌 Referencia normativa:
Código Penal, artículo 390; Ley 5/2023, régimen disciplinario.


Pregunta 19 (Actualizada 2025)
Un empleado público, en su condición de representante sindical, convoca una huelga general en su ámbito administrativo, sin comunicación formal previa ni establecimiento de servicios mínimos, paralizando totalmente un servicio público esencial. ¿Qué infracciones estaría cometiendo y cuáles podrían ser las responsabilidades?

A) Únicamente infracción leve por ausencia de comunicación formal.
B) Falta grave o muy grave disciplinaria, con posible responsabilidad penal por alteración grave de servicios esenciales (Respuesta Correcta).
C) Exclusivamente responsabilidad sindical interna sin consecuencias legales adicionales.
D) Ninguna responsabilidad, ya que el derecho a huelga prevalece sobre formalidades administrativas.

Respuesta correcta: B

📌 Explicación:
La convocatoria de huelga general sin comunicación formal ni servicios mínimos establecidos vulnera claramente el régimen disciplinario vigente y el Real Decreto-ley 17/1977 sobre huelga. Podría acarrear infracciones disciplinarias graves o muy graves y posibles responsabilidades penales por afectar gravemente a servicios esenciales.

  • Opción A (Incorrecta): La ausencia de comunicación en servicios esenciales no es leve, por la gravedad del impacto.
  • Opción C (Incorrecta): Las consecuencias legales exceden claramente la responsabilidad interna sindical.
  • Opción D (Incorrecta): El derecho a huelga está regulado legalmente y no exime de obligaciones administrativas esenciales.

📌 Referencia normativa:
Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo; Ley 5/2023, régimen disciplinario.


Pregunta 20 (Actualizada 2025)
Si una funcionaria pública ejerce simultáneamente como cargo electo municipal (con retribución) sin haber solicitado previamente la compatibilidad necesaria según la normativa de incompatibilidades vigente, ¿qué consecuencias legales podría enfrentar?

A) Exclusivamente una advertencia verbal sin repercusiones mayores.
B) Falta leve, con posible amonestación escrita.
C) Falta grave o muy grave disciplinaria y posible exigencia de devolución de las cantidades percibidas irregularmente (Respuesta Correcta).
D) No incurre en incompatibilidad, al tratarse de cargo electo público.

Respuesta correcta: C

📌 Explicación:
La legislación de incompatibilidades (Ley 53/1984) exige solicitar autorización previa para compatibilizar cargos, incluso electos. Incumplir esto puede implicar faltas graves o muy graves disciplinarias y la obligación legal de devolver cualquier remuneración irregularmente percibida.

  • Opción A (Incorrecta): La gravedad del incumplimiento es superior a una simple advertencia.
  • Opción B (Incorrecta): La infracción supera claramente la categoría de leve por implicar conflicto de intereses.
  • Opción D (Incorrecta): Los cargos electos también deben respetar el régimen de incompatibilidades.

📌 Referencia normativa:
Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.


 

🗺️ Mapa Conceptual Tema 62: Derechos y Deberes de los Funcionarios (Actualizado 2025)

📌 Nodo Principal:
Función Pública y Personal Funcionario

├── ⚖️ Derechos del Funcionario
│ ├── 🔹 Individuales
│ │ ├─ Estabilidad e inamovilidad
│ │ ├─ Promoción profesional
│ │ ├─ Retribución justa (básica y complementaria)
│ │ ├─ Formación continua
│ │ └─ Seguridad Social (protección integral)
│ │
│ └── 🔸 Colectivos
│   ├─ Libertad sindical y sindicación
│   ├─ Derecho a huelga (con límites en servicios esenciales)
│   ├─ Negociación colectiva
│   └─ Representación en órganos colegiados (juntas y comités)

├── 🧗‍♂️ Promoción Profesional
│ ├── 🔹 Concepto general
│ │ └─ Desarrollo y avance dentro de la carrera administrativa
│ │
│ ├── 🔸 Tipos de Promoción
│ │ ├─ 📈 Horizontal (tramos, reconocimiento méritos)
│ │ ├─ 🚀 Vertical (ascenso a cuerpos superiores)
│ │ └─ 🎯 Interna (concurso-oposición específico)

├── 📊 Evaluación del Desempeño
│ ├── 🔹 Objetivos
│ │ ├─ Mejora continua del servicio público
│ │ ├─ Transparencia y objetividad en promociones
│ │ ├─ Responsabilidad y rendición de cuentas
│ │ └─ Optimización de recursos humanos
│ │
│ └── 🔸 Metodología de Evaluación
│   ├─ 📌 Cuantitativa (indicadores de productividad)
│   ├─ 📌 Cualitativa (competencias y habilidades profesionales)
│   ├─ 📌 Autoevaluación
│   └─ 📌 Feedback 360º (superiores, pares y usuarios)

├── 🏛️ Sindicación, Huelga y Negociación Colectiva
│ ├── 🔹 Sindicación
│ │ └─ Derecho constitucional a afiliarse a sindicatos
│ │
│ ├── 🔸 Derecho de huelga
│ │ ├─ Reconocimiento constitucional
│ │ └─ Límites: servicios mínimos esenciales
│ │
│ └── 🔹 Negociación Colectiva y Representación
│   ├─ Participación en mesas de negociación
│   ├─ Órganos representativos (juntas de personal, comités)
│   └─ Convenios y acuerdos colectivos

├── 💰 Derechos Retributivos y Seguridad Social
│ ├── 🔹 Retribuciones
│ │ ├─ Sueldo base
│ │ ├─ Complementos (destino, específicos, productividad)
│ │ ├─ Trienios (antigüedad)
│ │ └─ Pagas extraordinarias
│ │
│ └── 🔸 Seguridad Social
│   ├─ Régimen especial funcionarios públicos
│   ├─ Protección en caso de enfermedad y accidente laboral
│   ├─ Jubilación y pensiones
│   └─ Mutualidades (MUFACE, Clases Pasivas)

├── 📜 Deberes del Funcionario
│ ├── 🔹 Cumplimiento normativo
│ │ └─ Actuación conforme a leyes y reglamentos
│ │
│ ├── 🔸 Ética profesional
│ │ ├─ Integridad e imparcialidad
│ │ ├─ Confidencialidad y secreto profesional
│ │ └─ Evitar conflicto de intereses
│ │
│ ├── 🔹 Compromiso laboral
│ │ ├─ Cumplir jornada y horarios establecidos
│ │ ├─ Ejercer funciones con diligencia
│ │ └─ Uso correcto de medios públicos

├── ⚠️ Incompatibilidades
│ ├── 🔹 Actividades incompatibles
│ │ ├─ Prohibición de actividades privadas incompatibles
│ │ ├─ Imposibilidad de dos empleos públicos retribuidos
│ │ └─ Necesidad de autorización previa
│ │
│ └── 🔸 Consecuencias del incumplimiento
│   ├─ Sanciones disciplinarias
│   └─ Obligación de devolver remuneraciones indebidas

├── 🧑‍⚖️ Responsabilidad del Funcionario
│ ├── 🔹 Tipos de responsabilidad
│ │ ├─ Disciplinaria (faltas leves, graves, muy graves)
│ │ ├─ Civil (daños y perjuicios)
│ │ ├─ Penal (delitos tipificados en Código Penal)
│ │ └─ Contable (responsabilidad económica por mala gestión)
│ │
│ └── 🔸 Procedimientos
│   ├─ Expedientes disciplinarios
│   ├─ Derecho de defensa
│   └─ Recursos administrativos y judiciales

├── ⚖️ Régimen Disciplinario
│ ├── 🔹 Clasificación de faltas
│ │ ├─ Leves (pequeñas irregularidades administrativas)
│ │ ├─ Graves (incumplimiento significativo de funciones)
│ │ └─ Muy graves (corrupción, abuso de autoridad, acoso)
│ │
│ └── 🔸 Sanciones aplicables
│   ├─ Amonestación verbal o escrita
│   ├─ Suspensión temporal de funciones
│   ├─ Traslado forzoso
│   └─ Separación definitiva del servicio público

└── 🚨 Delitos en el Ejercicio del Cargo
├── 🔹 Tipos penales frecuentes
│ ├─ Prevaricación administrativa (resoluciones injustas conscientes)
│ ├─ Malversación (uso indebido de fondos públicos)
│ ├─ Cohecho (sobornos o regalos por favores)
│ ├─ Tráfico de influencias
│ └─ Falsedad documental (alterar documentos oficiales)

└── 🔸 Consecuencias jurídicas
├─ Sanción penal (penas privativas de libertad e inhabilitación)
└─ Responsabilidad disciplinaria complementaria (separación del servicio)


 

📚 Referencias Normativas y Publicaciones Oficiales – Tema 62 (Actualizado 2025)

🧾 Normativa estatal básica

  1. Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
    🔹 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
    📌 Norma básica común para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas en España.
    📝 Especial atención a:
    – Título III (Derechos y deberes)
    – Título VI (Situaciones administrativas)
    – Título VII (Régimen disciplinario)
  2. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
    📌 Regula la dedicación exclusiva, actividades privadas y otros cargos públicos.
    📝 Desarrollada por el RD 598/1985.
  3. Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
    📌 Contiene la regulación básica del derecho de huelga y sus límites en servicios esenciales.
  4. Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
    📌 Título XIX y siguientes:
    – Art. 404 a 438: Delitos contra la Administración Pública
    – Art. 390: Falsedad documental
    – Art. 428: Tráfico de influencias
    – Art. 432 y ss.: Malversación de caudales públicos
  5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
    📌 Junto con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), regula el deber de secreto y tratamiento de datos en la función pública.

⚖️ Normativa de la Junta de Andalucía

  1. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
    📌 Principal norma autonómica reguladora del empleo público en Andalucía.
    📝 Relevante para:
    – Derechos individuales y colectivos (arts. 40-45)
    – Promoción profesional (arts. 46-51)
    – Evaluación del desempeño (art. 67)
    – Régimen disciplinario (Título XII, arts. 91-101)
  2. Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo y la carrera profesional en la Administración General de la Junta de Andalucía
    📌 En desarrollo de la Ley 5/2023.
    📅 Pendiente de publicación en BOJA (incluido como referencia anticipada a cambios normativos aplicables a tramos y evaluación del desempeño).
  3. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
    📌 Aplicable por analogía en temas de responsabilidad en el ámbito del SAS (por ejemplo, servicios esenciales).

🧑‍⚖️ Normativa complementaria y jurisprudencia relevante

  1. Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre función pública y derechos fundamentales
    📌 Interpretación del derecho de huelga en servicios esenciales
    📌 Doctrina sobre libertad sindical y proporcionalidad de sanciones disciplinarias
  2. Guías de Buenas Prácticas en el Sector Público (INAP, IAPP, AEPD)
    📌 Protección de datos, ética pública, transparencia y prevención de conflictos de intereses.

🗃️ Publicaciones oficiales y documentos de interés

  1. BOJA – Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    📌 Publicación de leyes, decretos y resoluciones en materia de empleo público.
  2. BOE – Boletín Oficial del Estado
    📌 Publicación oficial de normas estatales y desarrollo reglamentario del TREBEP, LOPDGDD y Código Penal.
  3. Portal del Empleado Público de la Junta de Andalucía
    🔗 https://juntadeandalucia.es/organismos/empleadopublico.html
    📌 Documentación práctica, manuales, modelos de tramos, convocatorias, etc.
  4. Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP)
    📌 Cursos, normativa y documentación relacionada con la formación y desarrollo del personal funcionario.
  5. Manual de Régimen Disciplinario del Personal Empleado Público (INAP, última edición)
    📌 Guía doctrinal para la interpretación de faltas, sanciones y procedimientos.

 

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