Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Normas generales | Ejercicio profesional | Formación y desarrollo | Ejercicio privado | Participación profesional | Formación sanitaria especializada en Andalucía
¡Hola, opositor/a! Soy Esteban Castro, y hoy vamos a sumergirnos en uno de los pilares normativos de nuestro sistema sanitario: la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Este tema es fundamental porque regula todo el marco profesional en el que vas a desenvolverte cuando consigas esa plaza en el SAS.
Mira, te voy a ser sincero: este tema puede parecer árido al principio, lleno de definiciones y categorías profesionales. Pero déjame decirte algo… es uno de los temas más prácticos que vas a estudiar. ¿Por qué? Porque afecta directamente a tu carrera profesional, a cómo te formas, a cómo progresas, y a cómo te relacionas con otros profesionales sanitarios.
En el SAS, donde conviven médicos, enfermeras, técnicos informáticos, gestores y auxiliares administrativos, entender esta ley te va a ayudar a comprender la estructura profesional del sistema sanitario andaluz, los requisitos de formación especializada, y cómo funciona el desarrollo profesional. Y sí, todo esto cae en el examen.
Para tu oposición: Las preguntas sobre la LOPS suelen ser muy específicas. Te preguntarán sobre artículos concretos, definiciones exactas de profesiones sanitarias, requisitos de formación especializada, y normativa del ejercicio privado. En el OPE 2025 cayó una pregunta sobre el artículo 45 (seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado). Memorizar la estructura de la ley es clave.
Para tu trabajo en el SAS: Como Técnico/a de Función Administrativa en Sistemas, vas a gestionar sistemas de información que utilizan profesionales sanitarios de todas las categorías: desde médicos de familia hasta farmacéuticos. Entender la LOPS te ayuda a comprender sus necesidades formativas, sus obligaciones deontológicas, y cómo se estructura su carrera profesional (algo crítico cuando diseñas sistemas de recursos humanos, gestión de la formación continuada, o acreditación profesional).
Para tu futuro: La LOPS también te afecta a ti. Aunque no seas profesional sanitario, trabajas en el ámbito sanitario y muchos aspectos de formación continuada, desarrollo profesional y participación están inspirados en esta normativa.
1. Contexto y Marco Normativo de la Ley 44/2003 (LOPS)
1.1. ¿Qué es la LOPS y por qué existe?
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias es la norma básica que regula el ejercicio de las profesiones sanitarias en España. Hasta su aprobación, existía un vacío normativo importante: cada profesión sanitaria se regulaba por su propia normativa específica, sin un marco común que las articulase.
Objetivo principal de la LOPS: Establecer un marco legal común para todas las profesiones sanitarias que garantice la calidad asistencial, proteja a los pacientes, ordene la formación especializada, y regule el ejercicio profesional tanto público como privado.
La LOPS surge en un contexto de:
- Evolución tecnológica: Nuevas especialidades y técnicas sanitarias requieren regulación actualizada
- Armonización europea: Necesidad de homologar titulaciones y especialidades con la UE
- Protección del paciente: Garantizar que todos los profesionales sanitarios cumplan requisitos mínimos de formación y competencia
- Desarrollo profesional: Crear sistemas de reconocimiento y progresión de la carrera profesional
1.2. Ámbito de Aplicación
La LOPS se aplica a todas las profesiones sanitarias ejercidas en España, tanto en el ámbito público como privado. Pero, ¿qué es una profesión sanitaria según esta ley?
Artículo 2.1 LOPS – Definición de profesión sanitaria:
Se entiende por profesión sanitaria aquella que:
- Realiza actividades dirigidas a:
- La promoción y mantenimiento de la salud
- La prevención de enfermedades
- El diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes
1.3. Clasificación de las Profesiones Sanitarias
La LOPS clasifica las profesiones sanitarias en dos grandes grupos según su nivel de formación:
A) Profesiones Sanitarias Tituladas (Art. 2.2)
Son aquellas para cuyo ejercicio se exige estar en posesión del correspondiente título universitario oficial de Grado, Licenciado, Diplomado o Arquitecto Técnico.
| Categoría | Profesiones | Formación requerida |
|---|---|---|
| Médicos | Medicina (todas las especialidades) | Grado en Medicina + Formación Especializada vía MIR |
| Enfermería | Enfermeros/as, Matronas | Grado en Enfermería + Especialización vía EIR (matronas, salud mental, familiar y comunitaria, etc.) |
| Farmacéuticos | Farmacia (todas las especialidades) | Grado en Farmacia + Formación Especializada vía FIR |
| Odontólogos | Odontología y especialidades | Grado en Odontología + Especialización |
| Veterinarios | Veterinaria (en salud pública) | Grado en Veterinaria |
| Psicólogos sanitarios | Psicología clínica | Grado en Psicología + Máster en Psicología General Sanitaria o PIR |
| Químicos | Química (análisis clínicos) | Grado en Química + Especialización QIR |
| Biólogos | Biología sanitaria | Grado en Biología + Especialización BIR |
B) Profesiones Sanitarias de Formación Profesional (Art. 2.3)
Son aquellas para cuyo ejercicio se exige estar en posesión del correspondiente título de Técnico Superior de Formación Profesional (ciclo formativo de grado superior).
- Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (trabajan en servicios de Radiodiagnóstico)
- Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico
- Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría
- Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico
- Técnico Superior en Higiene Bucodental
- Técnico Superior en Prótesis Dentales
2. Ejercicio de las Profesiones Sanitarias
2.1. Principios Generales del Ejercicio Profesional (Título II)
El ejercicio de las profesiones sanitarias se rige por una serie de principios fundamentales establecidos en el Título II de la LOPS:
Artículo 4 – Principios generales:
- Respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales
- Protección de la salud individual y colectiva
- Autonomía del paciente y consentimiento informado
- Confidencialidad de la información sanitaria
- Calidad de la atención y mejora continua
- Trabajo en equipo entre profesionales sanitarios
- Formación continuada y actualización científica
2.2. Requisitos para el Ejercicio Profesional (Art. 4)
Para ejercer una profesión sanitaria en España se requiere de forma acumulativa:
- Título oficial: Poseer el título universitario oficial o de FP que habilite para el ejercicio profesional
- Colegiación: Estar colegiado cuando el colegio profesional sea obligatorio según la legislación vigente
- Inscripción en registro: Estar inscrito en el registro correspondiente cuando así lo establezca la normativa
- Capacidad legal: No estar inhabilitado para el ejercicio profesional
Situación: El Hospital Universitario Virgen del Rocío necesita contratar a un médico especialista en Cardiología para su servicio de Cardiología Pediátrica.
Requisitos según LOPS:
- ✅ Título de Grado en Medicina
- ✅ Título de especialista en Cardiología (vía MIR)
- ✅ Colegiación en el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla
- ✅ Inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía
- ✅ No estar inhabilitado para el ejercicio profesional
Desde tu puesto como TFA-STI, participarías en la verificación automática de estos requisitos a través del sistema de gestión de profesionales del SAS, que cruza datos con registros del Ministerio de Sanidad, colegios profesionales y bases de datos autonómicas.
2.3. Derechos y Deberes de los Profesionales Sanitarios
Derechos (Art. 4.4):
- Ejercer la profesión con libertad e independencia técnica
- Recibir formación continuada
- Acceder a la carrera profesional y desarrollo profesional
- Participar en órganos de gestión y comisiones técnicas
- Disponer de recursos adecuados para realizar su trabajo
- Ser informado de los objetivos y programas de salud
Deberes (Art. 4.5):
- Prestar atención sanitaria de calidad
- Respetar la dignidad y autonomía del paciente
- Mantener la confidencialidad de la información
- Actualizar permanentemente sus conocimientos
- Colaborar en el trabajo en equipo multiprofesional
- Cumplir protocolos, guías clínicas y normativa vigente
3. Formación de los Profesionales Sanitarios
3.1. Formación Pregrado (Título III, Capítulo I)
La LOPS establece que la formación universitaria de los profesionales sanitarios debe garantizar:
- Contenidos mínimos comunes establecidos por el Gobierno
- Formación práctica en centros sanitarios acreditados
- Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia)
- Competencias transversales: comunicación, trabajo en equipo, ética profesional
3.2. Formación Sanitaria Especializada (Título III, Capítulo II – Artículos 15-24)
Este es uno de los apartados más importantes de la LOPS y más preguntado en exámenes. La formación sanitaria especializada se obtiene a través del sistema -IR (Interno Residente), regulado por Real Decreto 183/2008.
3.2.1. Características del Sistema de Formación Especializada
Modalidades de formación especializada (Art. 16):
- Sistema de residencia: El profesional se forma trabajando en una unidad docente acreditada (es el sistema -IR: MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, QIR, RFIR)
- Otros sistemas: Excepcionalmente, por vías extraordinarias autorizadas
3.2.2. El Sistema -IR: Características Principales
| Aspecto | Características |
|---|---|
| Acceso | Examen nacional de selección convocado anualmente por el Ministerio de Sanidad |
| Duración | Varía según especialidad: entre 2 y 5 años (mayoría 4 años) |
| Carácter | Formación remunerada a tiempo completo en régimen de residencia |
| Modalidad | Combinación de formación teórica y práctica asistencial tutorizada |
| Evaluación | Evaluación anual + evaluación final para obtener el título de especialista |
| Acreditación | Las unidades docentes deben estar acreditadas por el Ministerio de Sanidad |
En el Servicio Andaluz de Salud se forman residentes en las siguientes modalidades:
- MIR (Médico Interno Residente): 53 especialidades médicas
- EIR (Enfermero Interno Residente): 7 especialidades de enfermería (Familiar y Comunitaria, Salud Mental, Obstétrico-Ginecológica -Matrona-, Pediátrica, Geriátrica, del Trabajo, Salud Comunitaria)
- FIR (Farmacéutico Interno Residente): 9 especialidades farmacéuticas
- PIR (Psicólogo Interno Residente): Psicología Clínica
- BIR (Biólogo Interno Residente): 5 especialidades
- QIR (Químico Interno Residente): 2 especialidades
- RFIR (Radiofísico Hospitalario Interno Residente)
El SAS gestiona más de 3.500 plazas de formación especializada en sus centros sanitarios acreditados.
3.2.3. Unidades Docentes y Comisiones de Docencia
Según el artículo 20 de la LOPS, los centros sanitarios que formen especialistas deben contar con:
- Unidades Docentes acreditadas: Servicios clínicos que cumplen requisitos de calidad docente
- Comisión de Docencia: Órgano colegiado que coordina y supervisa la formación
- Tutores: Profesionales sanitarios con formación específica en docencia que supervisan a los residentes
- Protocolos y programas formativos aprobados por el Ministerio de Sanidad
Situación: Como TFA-STI del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, te encargan desarrollar un módulo en el sistema de información de Recursos Humanos para gestionar la formación de los residentes -IR.
Funcionalidades necesarias según LOPS:
- ✅ Registro de plazas acreditadas por especialidad y unidad docente
- ✅ Gestión de rotaciones por servicios (obligatorias y optativas)
- ✅ Evaluaciones anuales y evaluación final
- ✅ Libro del residente (registro de actividades formativas)
- ✅ Seguimiento tutorial (entrevistas tutor-residente)
- ✅ Generación de certificados de formación
- ✅ Conexión con el Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud
3.3. Formación Continuada (Título III, Capítulo III – Artículos 32-38)
La formación continuada es el proceso de actualización de conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios a lo largo de toda su vida profesional.
Artículo 34 – Derecho y deber de formación continuada:
Los profesionales sanitarios tienen el derecho y el deber de participar en actividades de formación continuada a lo largo de su ejercicio profesional.
3.3.1. Sistema de Acreditación de la Formación Continuada
Según el artículo 35 LOPS, existe un sistema de acreditación de:
- Actividades formativas (cursos, talleres, jornadas, congresos)
- Centros y unidades docentes que imparten formación continuada
Este sistema está gestionado por:
- La Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud (ámbito estatal)
- Las Comisiones de Formación Continuada de las Comunidades Autónomas
El SAS gestiona la formación continuada a través de:
- Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP)
- Servicio Andaluz de Salud – Área de Formación
- Plataforma Formación en Red del SAS: Campus virtual con más de 400 cursos online acreditados
- Sistema de acreditación de actividades formativas de la Junta de Andalucía
Como TFA-STI, puedes participar en el desarrollo y mantenimiento de la plataforma de formación online del SAS, que debe cumplir con los requisitos de acreditación establecidos por la LOPS.
4. Desarrollo Profesional y su Reconocimiento (Título IV)
4.1. Concepto de Desarrollo Profesional (Art. 37)
La LOPS introduce el concepto de desarrollo profesional como el derecho de los profesionales sanitarios a progresar en su carrera profesional en función de:
- La formación recibida
- La experiencia acumulada
- Los méritos profesionales
- La actividad investigadora
- La docencia impartida
Artículo 37 – Desarrollo profesional:
Las Administraciones sanitarias públicas establecerán los sistemas de desarrollo profesional de su personal, que estarán basados en la evaluación periódica y acreditación de los conocimientos, experiencia, cumplimiento de objetivos e inquietud investigadora y docente.
4.2. Carrera Profesional en el Sistema Nacional de Salud
Aunque la LOPS establece el marco conceptual, cada Comunidad Autónoma desarrolla su propio modelo de carrera profesional. En Andalucía, la carrera profesional está regulada por:
- Decreto 206/2013, por el que se regula la carrera profesional de los profesionales del SSPA
- Acuerdos de Carrera Profesional específicos para cada categoría
4.3. Acreditación Profesional
La LOPS introduce el concepto de acreditación profesional como sistema de reconocimiento público de la competencia profesional alcanzada. Esta acreditación puede ser:
- Acreditación de competencias en áreas específicas
- Acreditación de niveles de desarrollo profesional
- Acreditación docente (para tutores de residentes)
- Acreditación investigadora
- Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA): Acredita competencias profesionales, unidades y servicios sanitarios
- Sistema de Acreditación de Tutores para la formación de residentes
- Programa de Acreditación de Competencias Profesionales del SSPA
5. Ejercicio Privado de las Profesiones Sanitarias (Título V)
5.1. Régimen General del Ejercicio Privado (Art. 44-46)
La LOPS regula también el ejercicio privado de las profesiones sanitarias, estableciendo requisitos y garantías para proteger a los pacientes.
5.1.1. Requisitos Generales (Art. 44)
Para el ejercicio privado de una profesión sanitaria se requiere, además de los requisitos generales del artículo 4:
- Inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios correspondiente
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente
- Cumplir los requisitos de calidad y seguridad establecidos
5.1.2. Seguridad y Calidad en el Ejercicio Profesional Privado (Art. 45)
Este artículo fue preguntado textualmente en el examen OPE 2025. Memoriza bien su contenido:
Artículo 45 LOPS – Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado:
1. Requisitos de las consultas profesionales:
Las consultas profesionales deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas características de las mismas, determinen los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
2. Condiciones mínimas:
Estas consultas deben reunir condiciones adecuadas para garantizar:
- La intimidad del paciente
- La confidencialidad de la información
- La seguridad del paciente
- La calidad asistencial
Situación: Un médico especialista que trabaja en el Hospital Universitario Virgen Macarena quiere abrir una consulta privada en Sevilla.
Requisitos según Art. 45 LOPS:
- ✅ Solicitar autorización y acreditación a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía
- ✅ La consulta debe cumplir requisitos estructurales y funcionales (intimidad, confidencialidad, seguridad)
- ✅ Inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Andalucía (RECS Andalucía)
- ✅ Contratar un seguro de responsabilidad civil
- ✅ Comunicar la actividad privada al SAS (compatibilidad)
Como TFA-STI, podrías trabajar en el desarrollo del sistema de información del RECS Andalucía, que gestiona estas autorizaciones y acreditaciones de forma telemática.
5.1.3. Información al Paciente en el Ejercicio Privado (Art. 46)
Los profesionales que ejerzan en consultas privadas deben informar a los pacientes:
- Sobre su titulación y especialidad
- Sobre los honorarios de forma clara y anticipada
- Sobre los riesgos y alternativas del tratamiento propuesto
6. Participación de los Profesionales (Título VI)
6.1. Órganos de Participación Profesional
La LOPS reconoce el derecho de los profesionales sanitarios a participar en la gestión y organización del sistema sanitario a través de diversos órganos:
6.1.1. Comisiones de Participación Profesional (Art. 47)
En los centros sanitarios públicos deben constituirse comisiones de participación profesional que permitan:
- Asesorar a la Dirección del centro
- Proponer mejoras en la organización
- Participar en la definición de objetivos
- Evaluar la calidad asistencial
- Juntas Facultativas de los hospitales
- Comisiones Clínicas (Farmacia, Infecciones, Historias Clínicas, etc.)
- Comisiones de Docencia
- Comisiones de Investigación
- Consejos de Salud (participación también de ciudadanos)
7. Formación Sanitaria Especializada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía
7.1. Marco Normativo Andaluz
En Andalucía, además de la LOPS, la formación especializada está regulada por:
- Decreto 179/2017, de 7 de noviembre, por el que se regula la formación sanitaria especializada en el SSPA
- Orden de 27 de junio de 2018, por la que se aprueban los criterios generales de acreditación de unidades docentes
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud
7.2. Estructura de la Formación Especializada en Andalucía
7.2.1. Unidades Docentes Multiprofesionales
En el SSPA, las unidades docentes se organizan de forma multiprofesional, integrando diferentes especialidades bajo una estructura común de gestión docente.
| Tipo de Unidad Docente | Especialidades que integra |
|---|---|
| UDM de Medicina Familiar y Comunitaria | MIR de Medicina Familiar y Comunitaria + EIR de Enfermería Familiar y Comunitaria |
| UDM de Salud Mental | MIR de Psiquiatría + PIR de Psicología Clínica + EIR de Salud Mental |
| UDM de Atención Hospitalaria | Múltiples especialidades médicas, quirúrgicas, FIR, BIR, QIR, etc. |
7.2.2. Comisión Autonómica de Formación Continuada
En Andalucía existe una Comisión Autonómica de Formación Continuada que:
- Acredita actividades de formación continuada
- Coordina los planes de formación del SSPA
- Valida los créditos de formación
7.3. Sistemas de Información para la Gestión de la Formación Especializada
Como Técnico/a de Función Administrativa en Sistemas del SAS, puedes participar en:
- Sistemas de gestión de residentes:
- Aplicación de gestión de rotaciones (programación anual)
- Libro del residente digital
- Sistema de evaluaciones (anuales y final)
- Gestión de guardias y jornadas complementarias
- Plataformas de formación continuada:
- Campus virtual del SAS (Moodle o similar)
- Sistema de inscripción y matrícula online
- Gestión de acreditaciones y certificados
- Seguimiento de créditos de formación por profesional
- Registro de profesionales y acreditaciones:
- Base de datos de especialidades y títulos
- Conexión con el Registro Nacional de Especialistas
- Sistema de verificación de titulaciones
8. Conclusiones y Puntos Clave del Tema
🎯 Ideas Clave para Memorizar:
- Definición de profesión sanitaria (Art. 2.1): Actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación + título oficial + reconocimiento legal
- Dos tipos de profesiones sanitarias: Tituladas (universitarias) y de Formación Profesional (ciclos superiores)
- Requisitos para ejercer: Título + colegiación (si procede) + inscripción en registro + capacidad legal
- Formación especializada: Sistema de residencia (-IR) con examen nacional, formación remunerada, unidades docentes acreditadas
- Formación continuada: Derecho Y deber de los profesionales, sistema de acreditación por comisiones de formación continuada
- Ejercicio privado (Art. 45): Autorización y acreditación por las CCAA, requisitos de intimidad/confidencialidad/seguridad/calidad
- Participación profesional: Comisiones de participación en centros sanitarios
- Desarrollo profesional: Carrera profesional basada en formación, experiencia, méritos, investigación y docencia
⚠️ Errores Comunes en Exámenes:
- Confundir LOPS con Estatuto Marco: La LOPS regula las profesiones sanitarias; el Estatuto Marco (Ley 55/2003) regula el régimen estatutario del personal sanitario y no sanitario de instituciones sanitarias públicas
- Pensar que todos los -IR son iguales: Cada especialidad tiene su propio programa formativo, duración y requisitos específicos
- Creer que la formación continuada es voluntaria: Es un derecho Y un DEBER según el artículo 34 LOPS
- Mezclar competencias Estado/CCAA: El Estado regula aspectos básicos (títulos, especialidades); las CCAA gestionan autorizaciones de centros privados, acreditación de consultas (Art. 45), etc.
- Olvidar el Art. 45 sobre ejercicio privado: Pregunta frecuente en exámenes (cayó en OPE 2025). Memoriza que la autorización y acreditación corresponde a las CCAA
💪 Estrategia de Estudio para este Tema
¿Cómo estudiar la LOPS de forma efectiva?
- Primera lectura comprensiva (2-3 horas):
- Lee el tema completo sin memorizar
- Subraya conceptos clave
- Identifica la estructura de la ley (títulos y capítulos)
- Creación de esquemas visuales (1-2 horas):
- Haz un esquema de las profesiones sanitarias (tituladas vs FP)
- Tabla de especialidades -IR más frecuentes
- Mapa conceptual de formación especializada
- Memorización activa de artículos clave (2-3 horas):
- Art. 2.1: Definición de profesión sanitaria
- Art. 4: Requisitos para ejercer
- Art. 16-24: Formación especializada
- Art. 34: Formación continuada (derecho y deber)
- Art. 45: Ejercicio privado (OBLIGATORIO, preguntado en OPE 2025)
- Práctica con test (1-2 horas):
- Resuelve el cuestionario de este tema
- Busca preguntas de exámenes anteriores
- Presta atención a las opciones trampa
- Repaso espaciado:
- Día 1: Estudio inicial
- Día 3: Primer repaso (1 hora)
- Día 7: Segundo repaso (30 min)
- Día 15: Tercer repaso (30 min)
- Día 30: Cuarto repaso (15 min)
Tiempo total estimado: 8-10 horas de estudio + 2 horas de repasos = 10-12 horas
📌 Conexión con Otros Temas del Temario
Este tema se conecta directamente con:
- Tema 8 (Estatuto Marco – Ley 55/2003): Régimen jurídico del personal estatutario (complementario a la LOPS)
- Tema 9 (Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente): Derechos del paciente que los profesionales sanitarios deben respetar
- Tema 3 y 4 (Organización Sanitaria): Estructura del SNS y SSPA donde ejercen los profesionales regulados por la LOPS
- Tema 7 (Protección de Datos – RGPD/LOPDGDD): Confidencialidad y protección de datos de salud (deber de los profesionales sanitarios)
🎯 Cuestionario de Autoevaluación: Ley 44/2003 (LOPS)
Instrucciones: A continuación encontrarás 30 preguntas tipo test sobre la Ley 44/2003. Incluye 1 pregunta real del examen OPE 2025 (Pregunta 12). Intenta responderlas sin mirar las soluciones. Después, comprueba tus respuestas y lee las explicaciones detalladas.
Pregunta 1. Según el artículo 2.1 de la Ley 44/2003 (LOPS), ¿cuál de las siguientes NO es una característica que define una profesión sanitaria?
Respuesta Correcta: D
Argumentación: El artículo 2.1 de la LOPS define profesión sanitaria por tres características: (1) realizar actividades dirigidas a promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación; (2) poseer título oficial; (3) estar reconocida por ley. El ámbito de ejercicio (público o privado) NO es una característica definitoria.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), B), C): Son características explícitas del artículo 2.1 LOPS.
- D): CORRECTA como respuesta porque es FALSA como característica. Las profesiones sanitarias se pueden ejercer tanto en el sector público como en el privado.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 2.1
Consejo de estudio: Memoriza las 3 características exactas del artículo 2.1. Es pregunta frecuente con opciones trampa.
Pregunta 2. ¿Cuál de las siguientes profesiones NO está regulada como profesión sanitaria titulada en la Ley 44/2003?
Respuesta Correcta: B
Argumentación: Los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) NO están regulados por la LOPS porque su formación es de grado medio de FP, no de grado superior. La LOPS solo regula profesiones con título universitario (profesiones tituladas) o con título de FP de grado superior (profesiones de FP).
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), C), D): Son profesiones sanitarias tituladas según la LOPS (requieren título universitario oficial).
- B): CORRECTA. Los TCAE son personal sanitario según el Estatuto Marco (Ley 55/2003), pero NO están regulados por la LOPS.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 2.2 y 2.3
Consejo de estudio: Esta es una pregunta trampa clásica. Los TCAE son personal sanitario pero NO profesión sanitaria según LOPS. No confundas ambas normativas.
Pregunta 3. Según el artículo 4 de la LOPS, para ejercer una profesión sanitaria se requiere de forma acumulativa:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El artículo 4 LOPS establece cuatro requisitos acumulativos para ejercer: (1) título oficial, (2) colegiación cuando sea obligatoria, (3) inscripción en el registro correspondiente cuando lo establezca la normativa, (4) no estar inhabilitado (capacidad legal).
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B): La LOPS no exige experiencia mínima ni seguro para ejercicio público (solo para privado).
- C): No se exige nacionalidad española.
- D): La inscripción en registro es obligatoria cuando así lo establezca la normativa.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 4
Pregunta 4. ¿Cuál de las siguientes especialidades de enfermería NO existe actualmente en el sistema de formación especializada español (EIR)?
Respuesta Correcta: B
Argumentación: Actualmente en España existen 7 especialidades de enfermería vía EIR: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Familiar y Comunitaria, Pediátrica, Geriátrica, del Trabajo, y Salud Comunitaria. La especialidad de «Urgencias y Emergencias» NO existe como tal, aunque hay una acreditación no oficial.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), C), D): Son especialidades EIR reconocidas oficialmente.
- B): CORRECTA. No existe oficialmente como especialidad vía EIR.
Referencia Normativa: Real Decreto 450/2005 sobre especialidades de Enfermería
Consejo de estudio: Memoriza las 7 especialidades EIR. Es pregunta frecuente con especialidades inexistentes como trampa.
Pregunta 5. Según la LOPS, el sistema de formación sanitaria especializada se basa principalmente en:
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 16 LOPS establece que la formación sanitaria especializada se obtiene mediante el sistema de residencia, con formación remunerada a tiempo completo en unidades docentes acreditadas. Este es el sistema -IR (MIR, EIR, FIR, etc.).
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), C), D): No son las modalidades principales de formación especializada según la LOPS.
- B): CORRECTA. Describe el sistema de residencia (-IR).
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 16
Pregunta 6. ¿Cuál es la duración más frecuente de la formación especializada vía -IR en España?
Respuesta Correcta: C
Argumentación: La mayoría de las especialidades médicas tienen una duración de 4 años. Algunas especialidades duran 5 años (ej: Cirugía General, Neurocirugía), y otras 2 años (ej: Medicina Familiar y Comunitaria, Enfermería Familiar y Comunitaria). Pero la duración más frecuente es 4 años.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A): Solo algunas especialidades (Matrona, EIR-FC).
- B): Pocas especialidades tienen 3 años.
- D): Solo especialidades quirúrgicas complejas.
Referencia Normativa: Real Decreto 183/2008 sobre especialidades en Ciencias de la Salud
Pregunta 7. Según el artículo 20 de la LOPS, los centros sanitarios que formen especialistas deben contar obligatoriamente con:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El artículo 20 LOPS establece que los centros sanitarios docentes deben contar con: (1) Comisión de Docencia, (2) Unidades docentes acreditadas, (3) Tutores con formación específica en docencia. Estos tres elementos son obligatorios.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B), C), D): Aunque pueden ser recomendables, no son requisitos obligatorios según el artículo 20 LOPS.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 20
Pregunta 8. Según el artículo 34 de la LOPS, la formación continuada es:
Respuesta Correcta: C
Argumentación: El artículo 34 LOPS es explícito: los profesionales sanitarios tienen el «derecho y el deber» de participar en actividades de formación continuada. Es decir, es simultáneamente un derecho (que se les debe facilitar) y un deber (obligación de actualizarse).
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A): No es solo un derecho, también es un deber.
- B): No es solo un deber, también es un derecho.
- D): Aplica tanto al sector público como al privado.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 34
Consejo de estudio: Esta es una pregunta muy frecuente. Memoriza la fórmula exacta: «derecho Y deber».
Pregunta 9. El sistema de acreditación de actividades de formación continuada está gestionado por:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El artículo 35 LOPS establece que el sistema de acreditación de formación continuada es gestionado por la Comisión de Formación Continuada del SNS (ámbito estatal) y las Comisiones de Formación Continuada de las CCAA (ámbito autonómico).
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B), C), D): No son los órganos competentes para la acreditación según la LOPS.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 35
Pregunta 10. Según el artículo 37 de la LOPS, el desarrollo profesional de los sanitarios se basa en:
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 37 LOPS establece que las Administraciones sanitarias deben crear sistemas de desarrollo profesional basados en: evaluación periódica, acreditación de conocimientos, experiencia, cumplimiento de objetivos, actividad investigadora y docente. Es un modelo multidimensional.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A): La antigüedad es solo un factor, no el único.
- C): La investigación es un factor, pero no el único ni obligatorio en todas las categorías.
- D): No se exigen pruebas selectivas periódicas para el desarrollo profesional.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 37
Pregunta 11. Para el ejercicio privado de una profesión sanitaria, además de los requisitos generales del artículo 4, se requiere según el artículo 44 LOPS:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El artículo 44 LOPS establece que para el ejercicio privado se requiere: (1) inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, (2) disponer de seguro de responsabilidad civil, (3) cumplir requisitos de calidad y seguridad.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B): La autorización corresponde a las CCAA, no al Ministerio.
- C): No se exige experiencia previa mínima.
- D): La colegiación es requisito general (art. 4), pero para ejercicio privado se exigen requisitos adicionales.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 44
⭐ PREGUNTA REAL OPE 2025 ⭐
Pregunta 12. Según se establece en el artículo 45 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), referido a la seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado, señale la respuesta correcta:
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 45 de la LOPS es taxativo: las consultas profesionales privadas deben cumplir los requisitos de autorización y acreditación que determinen los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Esta competencia corresponde a las CCAA, no al Estado ni a los colegios profesionales.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A): El Estado establece normativa básica, pero la autorización y acreditación de consultas privadas es competencia autonómica.
- C): La autorización corresponde exclusivamente a las CCAA, no es competencia compartida.
- D): Los colegios profesionales NO tienen competencia para autorizar y acreditar consultas privadas.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 45
Referencia Temario escapa.es: Tema 20. Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
PREGUNTA REAL OPE 2025 – ACCESO LIBRE TFA
Consejo de estudio: Este artículo 45 cayó literalmente en el OPE 2025. MEMORIZA que la competencia de autorización y acreditación de consultas privadas corresponde a las CCAA. Es pregunta recurrente.
Pregunta 13. Según el artículo 46 de la LOPS, los profesionales que ejerzan en consultas privadas deben informar a los pacientes sobre:
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 46 LOPS obliga a informar sobre: (1) titulación y especialidad, (2) honorarios de forma clara y anticipada, (3) riesgos y alternativas del tratamiento propuesto. Es información integral, no solo clínica.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), C), D): Incompletas. El artículo 46 exige información sobre titulación, honorarios, riesgos y alternativas de forma conjunta.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 46
Pregunta 14. Las comisiones de participación profesional en centros sanitarios públicos tienen como función principal:
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 47 LOPS establece que las comisiones de participación profesional tienen funciones consultivas y de asesoramiento: asesorar a la Dirección, proponer mejoras organizativas, participar en la definición de objetivos y evaluar la calidad asistencial.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A): NO sustituyen a la Dirección, solo asesoran.
- C): NO gestionan recursos directamente.
- D): La selección de personal corresponde a Recursos Humanos, no a estas comisiones.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 47
Pregunta 15. ¿Cuál de los siguientes NO es un principio general del ejercicio de las profesiones sanitarias según el artículo 4 LOPS?
Respuesta Correcta: C
Argumentación: El artículo 4 LOPS establece principios éticos y deontológicos del ejercicio profesional: dignidad, autonomía del paciente, confidencialidad, calidad, trabajo en equipo, formación continuada. La maximización del beneficio económico NO es un principio de la LOPS (es contrario al espíritu de la ley).
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), B), D): Son principios explícitos del artículo 4 LOPS.
- C): CORRECTA como respuesta porque NO es un principio de la LOPS.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 4
Pregunta 16. El acceso a la formación especializada vía -IR se realiza mediante:
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El acceso al sistema -IR (MIR, EIR, FIR, etc.) se realiza mediante un examen nacional único convocado anualmente por el Ministerio de Sanidad. Los candidatos eligen plaza según su puntuación en el examen.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A): No es competencia autonómica, sino estatal.
- C): No es concurso de méritos, sino examen tipo test.
- D): Obviamente, no es por sorteo.
Referencia Normativa: Real Decreto 183/2008
Pregunta 17. Según la LOPS, los profesionales sanitarios del sector público tienen derecho a:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El artículo 4.4 LOPS enumera los derechos de los profesionales sanitarios: libertad e independencia técnica, formación continuada, carrera profesional, participación en órganos de gestión, recursos adecuados, información sobre programas de salud.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B): Muy incompleta, hay muchos más derechos.
- C): El ejercicio privado tiene limitaciones (incompatibilidad, autorización, etc.).
- D): Participar en comisiones y docencia es un deber, no se puede negar.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 4.4
Pregunta 18. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los deberes de los profesionales sanitarios según la LOPS es FALSA?
Respuesta Correcta: C
Argumentación: La opción C es FALSA. El artículo 4.5 LOPS establece como DEBER de los profesionales sanitarios «colaborar en el trabajo en equipo multiprofesional». No pueden negarse a colaborar alegando autonomía profesional.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), B), D): Son deberes explícitos según el artículo 4.5 LOPS.
- C): CORRECTA como respuesta porque la afirmación es FALSA (el trabajo en equipo es obligatorio).
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 4.5
Pregunta 19. Las unidades docentes acreditadas para formar especialistas deben ser acreditadas por:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: Según el artículo 20 LOPS y el RD 183/2008, las unidades docentes que forman especialistas vía -IR deben estar acreditadas por el Ministerio de Sanidad. Es competencia estatal, no autonómica.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B), C), D): La acreditación de unidades docentes es competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 20; RD 183/2008
Pregunta 20. En el SAS, la formación continuada de los profesionales se gestiona principalmente a través de:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: En el SAS, la formación continuada se gestiona principalmente a través de la Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP) y la Plataforma Formación en Red del SAS (campus virtual con más de 400 cursos acreditados).
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B), C), D): Aunque pueden colaborar, no son los canales principales de gestión de formación continuada en el SAS.
Referencia SAS: Área de Formación del SAS; EASP
Pregunta 21. El «libro del residente» en el sistema de formación -IR es:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El libro del residente es un registro individual donde el residente anota todas sus actividades formativas, procedimientos realizados, rotaciones, sesiones clínicas, guardias, investigaciones, etc. Es una herramienta de seguimiento y evaluación.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B), C), D): No describen correctamente el libro del residente.
Referencia Normativa: RD 183/2008 sobre formación especializada
Pregunta 22. Según la LOPS, ¿quién supervisa directamente la formación de un residente -IR?
Respuesta Correcta: C
Argumentación: El artículo 20 LOPS establece que cada residente tiene asignado un tutor que supervisa directamente su formación. El tutor debe tener formación específica en docencia y es responsable del seguimiento individualizado.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A): El Jefe de Servicio coordina, pero no supervisa directamente cada residente.
- B): La Comisión de Docencia coordina el programa formativo global, pero no supervisa individualmente.
- D): El Ministerio acredita, pero no supervisa directamente.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 20
Pregunta 23. ¿Cuál de las siguientes especialidades de enfermería tiene una duración de 2 años?
Respuesta Correcta: A
Argumentación: En el sistema EIR, dos especialidades tienen una duración de 2 años: Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). Las demás especialidades EIR duran también 2 años (todas tienen la misma duración).
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B): También duran 2 años (en realidad todas las EIR duran 2 años).
- C): CORRECTA. Todas las especialidades EIR duran 2 años.
- D): INCORRECTA. Todas duran 2 años.
Referencia Normativa: RD 450/2005 sobre especialidades de Enfermería
Nota: En realidad, TODAS las especialidades EIR tienen una duración de 2 años, por lo que tanto A como C podrían ser correctas. En un examen real, C sería la mejor respuesta.
Pregunta 24. Según la LOPS, la carrera profesional de los sanitarios debe reconocer principalmente:
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 37 LOPS establece que el desarrollo profesional debe basarse en múltiples dimensiones: formación recibida, experiencia acumulada, méritos profesionales, actividad investigadora y docencia impartida. Es un modelo multidimensional.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), C), D): Son factores parciales, pero no los únicos ni los principales.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 37
Pregunta 25. En Andalucía, la acreditación de competencias profesionales sanitarias es realizada principalmente por:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: En Andalucía, la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA) es la entidad responsable de acreditar competencias profesionales, unidades y servicios sanitarios dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B), C), D): No son los organismos competentes para la acreditación de competencias profesionales en Andalucía.
Referencia Andalucía: ACSA – Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía
Pregunta 26. Según la LOPS, ¿qué condiciones mínimas deben reunir las consultas profesionales privadas?
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El artículo 45 LOPS establece que las consultas privadas deben reunir condiciones adecuadas para garantizar: (1) intimidad del paciente, (2) confidencialidad de la información, (3) seguridad del paciente, (4) calidad asistencial.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), C), D): Son aspectos importantes pero incompletos. El artículo 45 exige las cuatro condiciones mencionadas en B.
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 45
Pregunta 27. ¿Cuál de los siguientes NO es un derecho de los profesionales sanitarios según la LOPS?
Respuesta Correcta: C
Argumentación: Los profesionales sanitarios NO tienen derecho a negarse a prestar atención en situaciones de urgencia vital. Es un DEBER deontológico y legal atender urgencias que comprometan la vida del paciente.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), B), D): Son derechos explícitos de los profesionales sanitarios según el artículo 4.4 LOPS.
- C): CORRECTA como respuesta porque NO es un derecho (es lo contrario, un deber ineludible).
Referencia Normativa: Ley 44/2003, artículo 4.4 y 4.5
Pregunta 28. En el SAS, ¿cuántas plazas aproximadas de formación especializada -IR se gestionan en los centros sanitarios acreditados?
Respuesta Correcta: D
Argumentación: El SAS gestiona más de 3.500 plazas de formación especializada en sus centros sanitarios acreditados (hospitales universitarios y centros de atención primaria con unidades docentes acreditadas).
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A), B), C): Subestiman la capacidad formativa del SAS.
Referencia SAS: Datos del Servicio Andaluz de Salud sobre formación especializada
Pregunta 29. El Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud tiene como objetivo:
Respuesta Correcta: A
Argumentación: El Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud es un registro público que inscribe a todos los profesionales que han obtenido un título oficial de especialista (vía -IR u otras vías homologadas). Permite verificar la validez de las titulaciones.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- B): No solo registra residentes, sino a todos los especialistas.
- C): La formación continuada se acredita por otros sistemas.
- D): No gestiona oposiciones.
Referencia Normativa: RD 183/2008 sobre especialidades
Pregunta 30. ¿Qué decreto regula la formación sanitaria especializada específicamente en el Sistema Sanitario Público de Andalucía?
Respuesta Correcta: B
Argumentación: El Decreto 179/2017, de 7 de noviembre, es el que regula la formación sanitaria especializada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Establece la estructura de las unidades docentes, las comisiones de docencia autonómicas, y los criterios de acreditación.
Justificación de las Opciones Incorrectas:
- A): Regula la asistencia sanitaria especializada y los hospitales públicos, no la formación especializada.
- C): Regula la carrera profesional en el SSPA, no la formación especializada.
- D): Regula la atención a la salud mental en Andalucía.
Referencia Normativa: Decreto 179/2017, de 7 de noviembre
Consejo de estudio: No confundas los decretos andaluces. Memoriza: Decreto 179/2017 = Formación especializada en Andalucía.
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