Tema 13. Inspección Técnica de Vehículos (ITV): inspecciones periódicas, resultado de las inspecciones, reformas de importancia. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La inspección técnica periódica. Características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
1. INTRODUCCIÓN Y ENCUADRE NORMATIVO
La Inspección Técnica de Vehículos, conocida universalmente por sus siglas ITV, constituye uno de los mecanismos administrativos fundamentales para garantizar que los vehículos que circulan por las vías públicas mantienen unas condiciones técnicas compatibles con la seguridad vial y con la protección del medio ambiente. En el caso del/la celador/a-conductor/a del Servicio Andaluz de Salud esta materia adquiere una relevancia especial: no solo debe conducir vehículos sometidos al régimen general de inspecciones, sino que puede trabajar con ambulancias y otros vehículos destinados al transporte sanitario, para los que existen requisitos específicos de inspección, características constructivas, equipamiento y personal.
El núcleo normativo de la ITV se encuentra actualmente en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Esta norma establece qué vehículos están sujetos a inspección, qué tipos de inspecciones existen, con qué frecuencia deben realizarse, cómo se califican los defectos, qué consecuencias tiene cada resultado y cuáles son los requisitos de las estaciones ITV. La ejecución material de las inspecciones corresponde a las estaciones ITV habilitadas por la administración competente de cada comunidad autónoma. En Andalucía, la prestación del servicio se realiza mediante la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).
A esta regulación hay que añadir el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. El temario oficial utiliza todavía la expresión tradicional «reformas de importancia», pero el término técnico empleado por la normativa vigente es reforma de vehículo. No se trata de cualquier reparación o sustitución de una pieza: una reforma es una actuación posterior a la matriculación que modifica determinadas características reglamentarias del vehículo, altera requisitos aplicables o afecta a datos que deben figurar en la tarjeta ITV.
El tercer gran bloque normativo del tema es el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, que regula las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Este real decreto diferencia cuatro clases fundamentales de ambulancias: A1, A2, B y C. Las dos primeras son ambulancias no asistenciales; las clases B y C son asistenciales. Esta clasificación tiene una importancia enorme en examen porque determina la finalidad del vehículo, el nivel asistencial que puede prestar y la cualificación mínima del personal.
Finalmente, el transporte sanitario se integra en el régimen general de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de su Reglamento, desarrollado en esta materia por la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio. Aquí aparece una figura que no debe confundirse con la ITV: la certificación técnico-sanitaria. Una ambulancia puede tener su ITV vigente y, sin embargo, necesitar además esta certificación específica para acreditar el cumplimiento de los requisitos propios del transporte sanitario.
Para el/la celador/a-conductor/a esta normativa no es puramente teórica. Antes de iniciar un servicio debe saber si el vehículo se encuentra legalmente habilitado para circular, reconocer cuándo la fecha de ITV está próxima a vencer, detectar anomalías evidentes que desaconsejen iniciar la marcha, conocer el alcance de un resultado desfavorable o negativo y comunicar cualquier incidencia a la persona responsable. También debe entender que no puede transformar libremente un vehículo —por ejemplo, modificar asientos, anclajes o elementos estructurales— si la intervención constituye una reforma sometida a legalización.
Existe, además, una dimensión sanitaria. Una ambulancia no es simplemente una furgoneta con rotulación sanitaria: su configuración, habitáculo, accesos, sistemas de comunicación, acondicionamiento, material y personal dependen de su clase y de la actividad para la que haya sido autorizada. El/la celador/a-conductor/a debe conocer esa dotación para comprobar que el vehículo se encuentra preparado, aunque no le corresponde sustituir al personal sanitario ni realizar técnicas clínicas por el mero hecho de que el equipamiento esté disponible.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS: CONCEPTO, FINALIDAD Y CLASES DE INSPECCIÓN
La ITV es una inspección reglamentaria destinada a comprobar que un vehículo conserva las condiciones técnicas que permiten su circulación sin generar riesgos inaceptables para sus ocupantes, para los demás usuarios de la vía o para el medio ambiente. No sustituye al mantenimiento preventivo del vehículo. Un vehículo puede haber superado la ITV y sufrir posteriormente una avería; del mismo modo, el conductor continúa obligado a comprobar el estado básico del vehículo y a no circular cuando detecte una anomalía que comprometa la seguridad.
El artículo 5 del Real Decreto 920/2017 distingue diferentes tipos de inspección. La más conocida es la inspección técnica periódica, pero no es la única. Para un opositor resulta importante entender esta clasificación porque el término «ITV» se utiliza coloquialmente para procedimientos jurídicamente distintos.
| Tipo de inspección | Finalidad esencial | Ejemplo |
|---|---|---|
| Periódica | Comprobar periódicamente que el vehículo mantiene su aptitud para circular. | Ambulancia M1 que acude a su ITV anual o semestral según antigüedad. |
| Por reforma | Comprobar una modificación incluida en el régimen de reformas de vehículos. | Transformación que afecte a elementos o datos reglamentarios del vehículo. |
| Previa a matriculación o tarjeta ITV | Comprobar el vehículo en determinados procedimientos anteriores a su puesta en circulación o documentación. | Supuestos de matriculación que requieran inspección previa. |
| Requerida por autoridad competente | Verificar técnicamente un vehículo cuando un organismo con competencia legal exige su inspección. | Sospecha fundada sobre deficiencias técnicas. |
| Voluntaria | Revisión solicitada voluntariamente por el titular o arrendatario a largo plazo. | Comprobación técnica antes de un viaje o tras una reparación importante. |
| Tras determinados accidentes | Comprobar la aptitud de un vehículo que ha sufrido daños importantes que puedan afectar a elementos de seguridad. | Daño estructural que afecta a dirección, suspensión, transmisión, frenado o bastidor. |
| Derivada de inspección en carretera | Completar el control técnico practicado a determinados vehículos comerciales. | Deficiencias detectadas en una inspección técnica en carretera. |
| Otras inspecciones reglamentarias | Atender procedimientos específicos previstos por otras normas. | Determinadas inspecciones relativas a transporte escolar o vehículos históricos. |
La inspección periódica tiene por finalidad comprobar que, con el paso del tiempo y el uso, el vehículo sigue satisfaciendo las exigencias mínimas. El envejecimiento de neumáticos, frenos, elementos de dirección, suspensión, alumbrado o sistemas de control de emisiones puede producir una degradación progresiva que el conductor no siempre percibe. Por eso la periodicidad se hace más exigente, con carácter general, al aumentar la antigüedad de determinadas categorías.
La inspección por reforma responde a una lógica diferente. Aquí no se comprueba simplemente el desgaste, sino que se verifica que una modificación introducida deliberadamente en el vehículo cumple los requisitos reglamentarios y ha sido correctamente ejecutada. Una ambulancia, por su especial acondicionamiento, puede incorporar soportes, dispositivos, mobiliario, equipos, sistemas eléctricos o anclajes. Si una modificación se encuentra tipificada como reforma, no basta con que técnicamente «parezca segura»: debe seguirse el procedimiento de legalización correspondiente.
También puede ordenarse una inspección antes de la fecha periódica prevista cuando existan razones justificadas. Un supuesto típico es un accidente con daños importantes en sistemas de seguridad. El hecho de que la ITV periódica estuviera vigente en el momento del accidente no permite presumir que el vehículo siga siendo apto después del siniestro. La normativa prevé entonces una nueva comprobación antes de su vuelta al servicio.
Desde la perspectiva profesional del/la celador/a-conductor/a, la regla práctica es sencilla: ITV vigente no significa autorización para ignorar una avería. El conductor es quien tiene contacto cotidiano con el vehículo y puede detectar vibraciones, testigos de avería, pérdida de eficacia de frenado, anomalías en la dirección, neumáticos dañados, luces inoperativas o deterioro de los sistemas de retención. Si existe una deficiencia que compromete la seguridad, debe comunicarla y actuar conforme al procedimiento del centro.
3. LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA: CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO
La inspección técnica periódica se realiza siguiendo un procedimiento armonizado. El Real Decreto 920/2017 establece el marco y el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV desarrolla los métodos concretos de inspección y los criterios para calificar los defectos. En 2026 se aplica la versión vigente publicada por el Ministerio de Industria y Turismo, de manera que el procedimiento utilizado por las estaciones no depende de criterios improvisados por cada inspector.
Antes de efectuar la inspección debe acreditarse el cumplimiento del seguro obligatorio. La ITV no constituye un procedimiento aislado del resto de las obligaciones administrativas del vehículo. Además, la inspección se efectúa normalmente sin desmontar componentes. Se trata de comprobar el estado observable y medible del vehículo utilizando los equipos de la estación y los métodos previstos en el manual.
Los elementos objeto de comprobación dependen de la categoría, uso, servicio y características del vehículo. De manera general se revisan los grandes sistemas que afectan a la seguridad y al medio ambiente:
- Identificación del vehículo: documentación, matrícula y número de bastidor, comprobando la correspondencia entre vehículo y datos documentales.
- Acondicionamiento exterior: carrocería, puertas, elementos salientes, retrovisores y otros componentes que puedan afectar a la seguridad.
- Acondicionamiento interior: asientos, anclajes, cinturones de seguridad y elementos que afecten a ocupantes y carga.
- Alumbrado y señalización: funcionamiento, número, disposición y estado de los dispositivos reglamentarios.
- Sistema de frenado: eficacia, equilibrio y estado de los componentes comprobables.
- Dirección: funcionamiento, holguras y estado de sus elementos.
- Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión: estado, desgaste y funcionamiento compatible con las exigencias reglamentarias.
- Visibilidad: parabrisas, limpiaparabrisas, lavaparabrisas y otros elementos necesarios para una visión adecuada.
- Motor y emisiones: emisiones contaminantes y dispositivos relacionados con la protección medioambiental, conforme a los métodos aplicables al vehículo.
- Equipos específicos: cuando la categoría o el servicio del vehículo exige comprobaciones adicionales.
En una ambulancia adquiere especial importancia la interacción entre los requisitos generales del vehículo y su configuración especial. Frenos, dirección, neumáticos y alumbrado siguen estando sometidos a las mismas exigencias de seguridad que en cualquier otro automóvil de su categoría, pero además existen elementos propios derivados de su acondicionamiento sanitario y de su homologación como vehículo especial de transporte sanitario.
El conductor debe presentar el vehículo en condiciones que permitan efectuar correctamente la inspección. La ITV no es el lugar al que se lleva deliberadamente un vehículo en condiciones manifiestamente inadecuadas para conocer «qué tiene». Si se observa previamente un neumático gravemente deteriorado, una pérdida importante de líquido, un fallo de frenos, un testigo crítico o cualquier otra deficiencia evidente, debe gestionarse su reparación conforme al procedimiento de mantenimiento.
Una parte importante del trabajo preventivo consiste en revisar antes de la ITV aquello que el propio conductor puede comprobar sin intervenir técnicamente: funcionamiento de alumbrado, estado visual de los neumáticos, matrícula, limpiaparabrisas, retrovisores, cinturones, cierre de puertas, señalización, documentación, niveles dentro de las tareas permitidas y ausencia de elementos sueltos o mal fijados. Esta revisión previa no sustituye a la inspección oficial, pero reduce incidencias evitables.
La antigüedad utilizada para determinar la frecuencia de la ITV se calcula, con carácter general, desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos. Esta precisión es importante porque en preguntas tipo test pueden ofrecerse fechas de adquisición, adscripción a un centro sanitario o comienzo del contrato de transporte como distractores. Ninguna de ellas sustituye automáticamente a la referencia reglamentaria de primera matriculación.
Otra regla relevante es la posibilidad de adelantar la inspección periódica. Si la inspección se efectúa dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de expiración de la ITV vigente, la nueva fecha de validez se calcula tomando como referencia la fecha en que vencía la anterior. En otras palabras, acudir durante ese margen no hace «perder días» de vigencia. Esta posibilidad facilita planificar la disponibilidad de vehículos de un centro sanitario sin esperar al último día.
4. FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS PERIÓDICAS
La frecuencia de la ITV depende esencialmente de dos variables: categoría o uso del vehículo y antigüedad. No existe una única periodicidad válida para todos los automóviles. Esta es una de las áreas más preguntadas del tema porque permite construir distractores muy plausibles: anual, bienal y semestral aparecen en diferentes tramos y categorías.
Para el/la celador/a-conductor/a conviene memorizar primero las categorías más relacionadas con su trabajo y después la excepción especial de las ambulancias M1.
| Categoría o utilización | Antigüedad | Frecuencia |
|---|---|---|
| L1e, ciclomotores | Hasta 3 años | Exento |
| L1e, ciclomotores | Más de 3 años | Bienal |
| Resto categoría L | Hasta 4 años | Exento |
| Resto categoría L | Más de 4 años | Bienal |
| M1 de uso ordinario | Hasta 4 años | Exento |
| M1 de uso ordinario | Más de 4 hasta 10 años | Bienal |
| M1 de uso ordinario | Más de 10 años | Anual |
| M2 y M3 | Hasta 5 años | Anual |
| M2 y M3 | Más de 5 años | Semestral |
| N1 | Hasta 2 años | Exento |
| N1 | De 2 a 6 años | Bienal |
| N1 | De 6 a 10 años | Anual |
| N1 | Más de 10 años | Semestral |
| M1 utilizado como ambulancia | Hasta 5 años | Anual |
| M1 utilizado como ambulancia | Más de 5 años | Semestral |
La regla fundamental para este tema es la última: las ambulancias M1 no siguen la periodicidad ordinaria de un turismo M1. Un turismo particular puede estar exento durante sus primeros años, mientras que una ambulancia M1 está sometida a una frecuencia mucho más exigente por su función y utilización. Hasta cinco años, la inspección es anual; cuando supera los cinco años, pasa a ser semestral.
Esta insistencia del tribunal demuestra qué hay que memorizar: AMBULANCIA M1 → hasta 5 años, anual; más de 5 años, semestral. Si la pregunta indica expresamente otra categoría, habrá que acudir al régimen correspondiente a esa categoría y no aplicar mecánicamente la regla de M1.
También debe dominarse el régimen ordinario de los M1 porque el SAS puede preguntar por él sin referirse a una ambulancia. Un vehículo M1 ordinario está exento hasta cuatro años, pasa ITV bienal desde que supera cuatro años y hasta diez, y anual una vez supera diez años.
Los vehículos destinados al transporte de personas con más de ocho plazas además de la del conductor se encuadran en las categorías M2 o M3. Hasta cinco años pasan ITV anual y, superado ese período, semestral. La lógica preventiva es clara: el riesgo colectivo derivado del transporte de numerosos pasajeros justifica una vigilancia técnica más frecuente.
En los N1, destinados principalmente al transporte de mercancías con masa máxima no superior a 3,5 toneladas, la secuencia es más escalonada: exención inicial, período bienal, período anual y finalmente semestral. No conviene mezclar esta progresión con la de los turismos o ambulancias.
│
├── M1 ORDINARIO
│ ├── Hasta 4 años …………. EXENTO
│ ├── Más de 4 hasta 10 …….. BIENAL
│ └── Más de 10 ……………. ANUAL
│
├── M1 AMBULANCIA
│ ├── Hasta 5 años …………. ANUAL
│ └── Más de 5 …………….. SEMESTRAL
│
├── M2 / M3
│ ├── Hasta 5 años …………. ANUAL
│ └── Más de 5 …………….. SEMESTRAL
│
└── N1
├── Hasta 2 años …………. EXENTO
├── De 2 a 6 …………….. BIENAL
├── De 6 a 10 ……………. ANUAL
└── Más de 10 ……………. SEMESTRAL
La fecha no debe dejarse al azar. En un servicio sanitario existe una responsabilidad organizativa sobre la flota y normalmente habrá sistemas de mantenimiento y planificación. No obstante, el/la celador/a-conductor/a que detecta que una ITV está vencida o próxima al vencimiento debe comunicarlo. Conducir un vehículo cuya inspección obligatoria ha caducado no se justifica porque el centro no haya advertido al profesional.
5. DEFECTOS, RESULTADO DE LA ITV Y CONSECUENCIAS
El resultado de la ITV no depende simplemente del número de defectos encontrados, sino de su gravedad. El Real Decreto 920/2017 distingue tres clases de defectos: leves, graves y muy graves. De esa clasificación derivan los tres resultados posibles que el opositor debe asociar de manera automática: favorable, desfavorable y negativo.
| Defecto | Significado | Resultado que puede producir | Consecuencia básica |
|---|---|---|---|
| Leve (DL) | No tiene efecto significativo sobre la seguridad o el medio ambiente. | Favorable si no existen defectos graves o muy graves. | Debe repararse en el plazo reglamentario; normalmente no exige segunda inspección por sí solo. |
| Grave (DG) | Disminuye la seguridad, pone en riesgo a otros usuarios o puede tener impacto medioambiental. | Desfavorable. | Vehículo inhabilitado para circulación ordinaria; debe repararse y volver a ITV. |
| Muy grave (DMG) | Constituye riesgo directo e inmediato para seguridad vial o impacto especialmente grave. | Negativo. | No puede circular por sus propios medios; debe trasladarse por medios ajenos. |
Una inspección es favorable cuando no se detectan defectos o solamente aparecen defectos leves. Esto no significa que el conductor pueda ignorar los defectos leves. La normativa exige repararlos en un plazo máximo de dos meses. Como regla general, no requieren volver a la ITV únicamente para verificar su reparación, salvo que el vehículo deba regresar porque el resultado global fue desfavorable o negativo por existir además defectos de mayor entidad.
El resultado es desfavorable cuando aparece al menos un defecto grave. El vehículo queda inhabilitado para la circulación ordinaria y solo puede desplazarse en las condiciones previstas para su reparación o regularización y posterior retorno a una estación ITV. Los defectos deben subsanarse y el vehículo presentarse a nueva inspección dentro del plazo reglamentario, que no puede ser superior a dos meses desde la primera inspección desfavorable.
El resultado es negativo cuando existe un defecto muy grave. La consecuencia es más intensa: el vehículo queda inhabilitado para circular y su traslado desde la estación hasta el destino deberá realizarse por medios ajenos al propio vehículo. No puede decirse «lo llevo despacio al taller» o «solo está a unos kilómetros». El nivel de riesgo que determina la calificación negativa impide su circulación por sus propios medios.
La segunda inspección no tiene que efectuarse obligatoriamente en la misma estación. La normativa vigente reconoce libertad de elección de estación ITV tanto para la primera inspección como para las inspecciones sucesivas destinadas a verificar la subsanación de los defectos. Este detalle ha sido también objeto de examen.
Si el vehículo se presenta para la segunda inspección fuera del plazo concedido, la consecuencia es importante: debe efectuarse una inspección técnica completa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Por tanto, el plazo no constituye una mera recomendación administrativa.
Existe una precisión que merece especial atención al estudiar preguntas antiguas. En el examen extraordinario de 2023, pregunta 24, la plantilla marcó como correcta la expresión «un plazo inferior a dos meses» para subsanar los defectos de una ITV desfavorable. Para estudiar conforme a la legislación vigente, la formulación del Real Decreto 920/2017 que debe retenerse es que el vehículo debe volver a inspección en un plazo no superior a dos meses desde la primera inspección desfavorable. En una preparación actualizada manda siempre la redacción normativa vigente.
Cuando el resultado es favorable, el vehículo sometido a ITV periódica debe llevar el correspondiente distintivo V-19, salvo las excepciones previstas para vehículos históricos. Este distintivo constituye una prueba visible de la inspección. Además, la vigencia puede comprobarse electrónicamente a través del Registro de Vehículos.
El informe de inspección recoge los defectos y el resultado. La estación comunica electrónicamente el resultado al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico el mismo día de la inspección. Esto facilita el control administrativo y reduce la dependencia exclusiva de documentación en papel.
6. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA ITV. ESPECIAL REFERENCIA A ANDALUCÍA
La ITV combina regulación estatal, competencia autonómica y ejecución material por estaciones habilitadas. Para contestar correctamente una pregunta de examen conviene diferenciar estos niveles, porque afirmar simplemente que «la ITV corresponde a Tráfico» o que «la realiza el Ministerio» resulta incorrecto.
El Estado establece el marco básico mediante el Real Decreto 920/2017 y la normativa complementaria. El Ministerio competente en materia de industria participa, junto con las comunidades autónomas, en la elaboración y actualización del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. Este manual detalla métodos de inspección, elementos examinados y criterios técnicos de calificación, de modo que exista una actuación armonizada en el conjunto del territorio.
Las comunidades autónomas tienen un papel esencial. Las estaciones ITV deben ser habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentren y quedan sometidas a su supervisión. La comunidad determina además su modelo de gestión dentro del marco legal: gestión directa, sociedades de economía mixta, empresas privadas mediante concesión o autorización, según el sistema adoptado en cada territorio.
Las estaciones ITV realizan materialmente las inspecciones, emiten los informes, anotan los resultados y efectúan las actuaciones que la normativa les atribuye. Deben contar con instalaciones, personal y equipos adecuados, actuar con imparcialidad e independencia y someter sus instrumentos de medición a los controles y calibraciones correspondientes.
La Dirección General de Tráfico no es la entidad que realiza la inspección ordinaria en la estación, aunque el Registro de Vehículos recibe electrónicamente el resultado y la información resulta accesible para los órganos encargados de la vigilancia del tráfico. Además, en determinados supuestos los agentes pueden promover o intervenir en la exigencia de inspecciones extraordinarias cuando existan daños o sospechas fundadas sobre las condiciones técnicas del vehículo.
6.1. El modelo andaluz: VEIASA
En Andalucía la prestación del servicio de ITV se realiza directamente por la Administración autonómica, en régimen de exclusividad, mediante la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA). Es el dato que debe retener un opositor del SAS cuando la pregunta se refiere específicamente a quién presta materialmente el servicio de ITV en Andalucía.
VEIASA gestiona la red de estaciones fijas y móviles, realiza las inspecciones reglamentarias y desarrolla también actividades de control metrológico. La dirección, regulación y supervisión administrativa corresponden a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en materia de industria. Por tanto, VEIASA no debe confundirse con una empresa privada concesionaria ordinaria ni con la Dirección General de Tráfico.
| Nivel | Función principal |
|---|---|
| Estado / Ministerio competente en industria | Marco normativo básico y elaboración del manual estatal de procedimiento en colaboración con las comunidades autónomas. |
| Comunidad Autónoma | Habilita, organiza y supervisa las estaciones dentro de su ámbito competencial. |
| VEIASA en Andalucía | Prestación material del servicio público de ITV en la Comunidad Autónoma. |
| DGT | Registro de Vehículos, información administrativa y competencias de tráfico; recibe electrónicamente los resultados. |
| Estación ITV | Inspecciona el vehículo, califica defectos y emite el informe. |
La separación entre inspección y reparación protege la imparcialidad del sistema. Las estaciones ITV no pueden convertirse en talleres que obtengan un beneficio económico reparando los defectos que ellas mismas detectan. Por esta razón, la normativa prohíbe en la estación los trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos.
Para el/la celador/a-conductor/a del SAS el circuito práctico suele ser sencillo: el centro programa la inspección; el profesional autorizado presenta el vehículo; la estación ejecuta el procedimiento; se obtiene el informe; y, si existen defectos, se comunica el resultado al responsable de la flota o mantenimiento para gestionar la reparación y eventual segunda inspección.
7. REFORMAS DE VEHÍCULOS: CONCEPTO, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
El temario oficial habla de «reformas de importancia». Esa expresión procede de la terminología tradicional de la regulación anterior. El Real Decreto 866/2010 utiliza actualmente la denominación «reforma de vehículo». Esta precisión es muy útil en examen: si una opción afirma que el régimen vigente sigue basándose únicamente en el antiguo concepto de «reforma de importancia» puede estar utilizando una terminología desactualizada.
Una reforma de vehículo es, en términos generales, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión realizada después de la matriculación que altera determinadas características reglamentarias del vehículo, puede afectar a requisitos técnicos exigibles o implica modificar datos incluidos en la tarjeta ITV. El hecho de sustituir una pieza averiada por otra equivalente de reposición no constituye automáticamente una reforma.
La norma no pretende impedir las modificaciones, sino asegurar que, una vez realizadas, el vehículo sigue cumpliendo los requisitos técnicos que permiten su circulación. Esto resulta especialmente relevante en una ambulancia porque su transformación afecta a elementos relacionados con transporte de personas, anclajes, puertas, carrocería, instalación eléctrica, mobiliario, dispositivos de señalización y otros componentes que pueden tener repercusión en la homologación.
Las reformas están tipificadas y se desarrollan en el Manual de Reformas de Vehículos. En 2026 se encuentra publicada una actualización de la revisión séptima, corrección segunda. No corresponde al/la celador/a-conductor/a memorizar todos los códigos de reforma, pero sí comprender la regla: antes de transformar el vehículo debe comprobarse si la actuación está tipificada y qué documentación exige.
Dependiendo de la reforma pueden exigirse todos o algunos de los siguientes documentos:
- Proyecto técnico de la reforma, redactado por técnico competente cuando sea exigible.
- Certificación final de obra cuando corresponda.
- Informe de conformidad emitido por un servicio técnico de reformas designado o, cuando proceda, por el fabricante.
- Certificado del taller que acredite la correcta realización de la actuación.
- La restante documentación específica prevista para el código de reforma correspondiente en el Manual de Reformas de Vehículos.
No todas las reformas requieren necesariamente todos esos documentos. El propio manual determina qué documentación corresponde a cada tipo. Por eso sería incorrecto afirmar, por ejemplo, que absolutamente cualquier modificación exige siempre un proyecto técnico completo.
Una vez realizada una reforma sometida a este régimen, el titular del vehículo o persona autorizada debe presentar el vehículo a inspección técnica en un plazo máximo de quince días, aportando la documentación correspondiente. La estación comprueba la correcta ejecución y los aspectos reglamentarios afectados. Si la inspección resulta favorable, se diligencia la tarjeta ITV o, cuando proceda, se expide una nueva.
El/la celador/a-conductor/a debe entender el alcance de esta regla en su trabajo diario. No le corresponde decidir que una modificación estructural «es pequeña» y puede hacerse sin trámite. Añadir determinados elementos, cambiar el número o disposición de plazas, modificar sistemas de anclaje o realizar transformaciones del vehículo puede tener consecuencias reglamentarias. Antes de cualquier modificación no rutinaria debe actuar el servicio responsable de mantenimiento, ingeniería, contratación o gestión de flota.
También es importante diferenciar reforma de mantenimiento. Cambiar un neumático gastado por otro reglamentariamente equivalente, sustituir una lámpara o realizar una reparación que restituya el vehículo a su configuración autorizada son actuaciones de mantenimiento o reparación. Alterar características reglamentarias del vehículo es otra cuestión.
En 2026 esta materia exige especial atención a las actualizaciones de los manuales técnicos. El Real Decreto establece el marco jurídico, pero el detalle de qué actuaciones se consideran reforma y qué documentación exige cada una se encuentra en el Manual de Reformas vigente. Para una oposición interesa memorizar el procedimiento general antes que códigos técnicos que pueden actualizarse.
8. TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Y CERTIFICACIÓN TÉCNICO-SANITARIA
El transporte sanitario es el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o que deban ser trasladadas por otra razón sanitaria mediante vehículos especialmente acondicionados para ello. El hecho de que un vehículo pertenezca a un hospital o centro de salud no lo convierte automáticamente en ambulancia: debe estar configurado, autorizado y certificado para la actividad sanitaria correspondiente.
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, tiene por objeto establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a prestar servicios de transporte sanitario por carretera. Sus requisitos tienen carácter mínimo, sin perjuicio de que las administraciones competentes puedan establecer condiciones adicionales dentro de su ámbito y de que los servicios contratados puedan exigir dotaciones superiores.
Un concepto esencial es la certificación técnico-sanitaria. El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que los vehículos de transporte sanitario, sean de transporte público, privado u oficial, deben contar con dicha certificación expedida por el órgano competente en materia sanitaria del lugar donde el vehículo esté residenciado.
La Orden PRE/1435/2013 desarrolla el régimen de la certificación. Para obtenerla se exige, entre otros requisitos, que el vehículo se encuentre matriculado y habilitado para circular, tenga vigente la ITV que legalmente le corresponda, cumpla las condiciones técnico-sanitarias exigidas para su clase y disponga del personal adecuado y cualificado. Además, el régimen general de esta certificación establece una antigüedad máxima de diez años para el vehículo a estos efectos.
| Control | Qué acredita | Periodicidad esencial |
|---|---|---|
| ITV periódica | Aptitud técnica reglamentaria del vehículo para circular. | Depende de categoría, uso y antigüedad; ambulancia M1: anual hasta 5 años y semestral después. |
| Certificación técnico-sanitaria | Cumplimiento de requisitos propios del transporte sanitario. | Dos años para vehículo nuevo y anual a partir del segundo año, dentro del límite de antigüedad establecido. |
La certificación técnico-sanitaria de un vehículo nuevo se otorga por dos años. A partir del segundo año de antigüedad, su renovación es anual. El titular debe solicitar la renovación con la antelación prevista en la normativa, que es de al menos un mes antes de finalizar la vigencia de la certificación anterior.
La diferencia temporal con la ITV resulta evidente en una ambulancia joven. Una ambulancia M1 puede tener que pasar ITV anualmente desde el inicio de su régimen especial, mientras que la certificación técnico-sanitaria inicial tiene una duración de dos años para un vehículo nuevo. Son calendarios jurídicos diferentes. No deben utilizarse como sinónimos.
La certificación debe acompañar a la documentación del vehículo y puede perder su validez si deja de cumplir los requisitos que justificaron su otorgamiento o no se renueva. Además, la autorización de transporte sanitario se encuentra vinculada al mantenimiento de las condiciones exigidas.
Para el/la celador/a-conductor/a esta distinción se traduce en una obligación profesional de control documental y comunicación. No es quien expide la certificación ni quien decide la autorización, pero sí debe conocer que el vehículo sanitario cuenta con documentación específica y advertir si detecta que está caducada, falta o existen cambios relevantes en el vehículo que puedan afectar a su validez.
9. CLASES DE AMBULANCIAS: A1, A2, B Y C
El artículo 2 del Real Decreto 836/2012 clasifica las ambulancias en dos grandes grupos: no asistenciales y asistenciales. Dentro de cada grupo existen dos clases. Esta clasificación debe aprenderse literalmente porque aparece de manera reiterada en los exámenes.
| Clase | Tipo | Finalidad |
|---|---|---|
| A1 | No asistencial convencional | Transporte de pacientes en camilla. |
| A2 | No asistencial colectiva | Transporte conjunto de pacientes cuyo traslado no sea urgente y que no estén afectados por enfermedades infectocontagiosas. |
| B | Asistencial | Soporte vital básico y atención sanitaria inicial. |
| C | Asistencial | Soporte vital avanzado. |
9.1. Ambulancia A1
La ambulancia A1, también denominada convencional, es una ambulancia no asistencial destinada al traslado individual de pacientes en camilla. Que sea «no asistencial» significa que no está acondicionada para prestar asistencia técnico-sanitaria en ruta en los términos de las clases B y C. No significa que pueda carecer de los requisitos de seguridad, higiene, señalización y acondicionamiento que corresponden al transporte sanitario.
9.2. Ambulancia A2
La A2 está destinada al transporte colectivo de enfermos cuyo traslado no tenga carácter urgente y que no estén aquejados de enfermedades infectocontagiosas. Su finalidad es claramente diferente de la A1. No se define por «llevar más material» o «tener menos equipamiento», sino por el tipo de transporte que realiza.
Existe una particularidad muy preguntada: la disposición de camilla es opcional en las ambulancias A2. El opositor tiende a pensar que toda ambulancia tiene necesariamente una camilla, pero la norma no establece eso para la clase A2.
9.3. Ambulancia B
La ambulancia B es asistencial y está destinada a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial. Aquí ya existe posibilidad de asistencia técnico-sanitaria durante el trayecto. La naturaleza asistencial se refleja tanto en el equipamiento como en la cualificación del personal.
El examen puede intentar confundir B con C mediante las expresiones «soporte vital básico», «soporte vital avanzado» y «atención sanitaria inicial». La asociación correcta es: B = básico e inicial; C = avanzado.
9.4. Ambulancia C
La ambulancia C está destinada a proporcionar soporte vital avanzado. Es la categoría asistencial de mayor complejidad de las previstas en el Real Decreto 836/2012. Su dotación de personal incluye necesariamente personal de enfermería y puede requerir personal médico según la asistencia que deba prestarse.
│
├── NO ASISTENCIALES
│ ├── A1 ── convencional
│ │ └── paciente en camilla
│ │
│ └── A2 ── transporte colectivo
│ ├── traslado no urgente
│ ├── no infectocontagiosos
│ └── camilla OPCIONAL
│
└── ASISTENCIALES
├── B ─── soporte vital BÁSICO
│ └── atención sanitaria inicial
│
└── C ─── soporte vital AVANZADO
10. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS COMUNES DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO
El Real Decreto 836/2012 establece una serie de exigencias comunes a los vehículos de transporte sanitario, cualquiera que sea su clase. Después, cada categoría debe satisfacer las condiciones específicas que correspondan. Conviene estudiar las exigencias comunes agrupándolas en cuatro bloques: identificación y señalización, documentación, vehículo propiamente dicho y célula sanitaria.
10.1. Identificación y señalización
El vehículo debe poder identificarse exteriormente como ambulancia. La norma exige la inscripción de la palabra «Ambulancia» tanto en la parte delantera como en la trasera. Delante se dispone en sentido inverso para facilitar su lectura mediante el espejo retrovisor de los vehículos que circulan por delante.
También se contempla la señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a la reglamentación vigente. Una cuestión distinta es cuándo puede utilizarse esa señalización y cuándo el vehículo tiene jurídicamente la consideración de prioritario en servicio urgente, materia propia de las normas de circulación. Que una ambulancia disponga de los dispositivos no significa que pueda utilizarlos indiscriminadamente.
10.2. Documentos específicos
Entre los documentos que el Real Decreto 836/2012 exige para los vehículos de transporte sanitario se encuentran el registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento y el libro de reclamaciones. No son meros documentos administrativos decorativos. El primero permite acreditar el control higiénico de un espacio destinado al transporte de pacientes; el segundo garantiza los derechos de las personas usuarias del servicio.
10.3. Características del vehículo
El vehículo debe poseer características de potencia, suspensión y frenado adecuadas a la reglamentación aplicable al transporte de personas. La finalidad es evidente: una ambulancia no puede acondicionarse sanitariamente a costa de comprometer su comportamiento dinámico, frenado o estabilidad.
La norma contempla asimismo dispositivos de alumbrado, indicadores de parada, extintor y herramientas para la atención del vehículo, junto con otros elementos reglamentarios. Históricamente el artículo 3 incluye referencias a cadenas o neumáticos adecuados para condiciones invernales y a elementos de preseñalización de peligro.
10.4. Célula sanitaria
La célula sanitaria es el espacio destinado a los pacientes y, en las ambulancias asistenciales, al trabajo del personal que presta asistencia. Debe diseñarse para permitir transporte seguro, higiene y limpieza, intimidad razonable y acceso adecuado.
Las lunas deben ofrecer las condiciones de intimidad previstas. En la zona sanitaria la climatización y la iluminación deben ser independientes de las del habitáculo del conductor. Este detalle ha aparecido expresamente en exámenes del SAS y constituye una trampa típica: decir que dependen de los mandos de la cabina del conductor contradice la exigencia reglamentaria.
La carrocería debe incorporar medidas de isotermia e insonorización. Los revestimientos interiores de las paredes deben ser lisos y carecer de elementos cortantes, y tanto paredes como suelo deben utilizar materiales adecuados para facilitar limpieza y desinfección. El suelo ha de reducir el riesgo de resbalones y los materiales deben reunir las características reglamentarias de impermeabilidad, resistencia y comportamiento frente al fuego.
El acceso del paciente requiere una puerta lateral derecha y una puerta trasera con apertura suficiente. Deben existir armarios para material, instrumental y lencería. La norma incluye también determinados elementos higiénicos para atender las necesidades básicas de pacientes durante el transporte.
10.5. Comunicaciones de las ambulancias asistenciales
Las ambulancias asistenciales deben disponer además de dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con el Centro de Coordinación de Urgencias. Esto permite conocer su posición y mantener la coordinación operativa. La comunicación entre vehículo, centro coordinador y sistemas de gestión del tráfico resulta esencial cuando la ambulancia forma parte de un dispositivo urgente.
El/la celador/a-conductor/a debe comprobar que los sistemas de comunicación y localización asignados al vehículo se encuentran operativos antes de iniciar un servicio, siguiendo los procedimientos de su centro. La reparación de esos sistemas corresponde al servicio técnico, pero detectar y comunicar la incidencia forma parte del uso responsable del vehículo.
11. EQUIPAMIENTO SANITARIO Y ACONDICIONAMIENTO SEGÚN LA CLASE DE AMBULANCIA
El equipamiento sanitario debe analizarse partiendo de una idea fundamental: la finalidad de cada ambulancia determina la capacidad que debe ofrecer. No tiene sentido exigir a un vehículo A2 destinado a transporte colectivo no urgente la misma configuración asistencial que a una unidad C preparada para soporte vital avanzado.
El Real Decreto 836/2012 fija las condiciones básicas y remite, para las especificaciones particulares de las distintas clases, a la normativa técnica correspondiente sobre vehículos de transporte sanitario. Por ello, el opositor debe evitar inventar listados cerrados de material como si todos estuvieran literalmente enumerados en el articulado del real decreto. La dotación concreta también puede verse ampliada por las especificaciones del servicio sanitario, contratos, procedimientos o requisitos autonómicos.
| Clase | Necesidad funcional del equipamiento | Idea clave |
|---|---|---|
| A1 | Permitir traslado individual seguro de un paciente en camilla y disponer del acondicionamiento necesario para ese transporte. | Transporte en camilla, no asistencia sanitaria en ruta como B/C. |
| A2 | Permitir transporte colectivo no urgente con sistemas de asiento, sujeción y acondicionamiento adecuados. | Camilla opcional. |
| B | Permitir soporte vital básico, atención sanitaria inicial, movilización, inmovilización y asistencia durante el trayecto. | Ambulancia asistencial de SVB. |
| C | Permitir soporte vital avanzado y la intervención del personal sanitario durante el transporte. | Máximo nivel asistencial de la clasificación. |
En las ambulancias asistenciales el equipamiento debe permitir actuar sobre los problemas que pueden presentarse durante el traslado. Funcionalmente, los equipos se relacionan con áreas como la ventilación y oxigenación, reanimación, inmovilización y movilización, vigilancia del paciente, control de determinadas situaciones clínicas, higiene, protección y comunicación. La clase C incorpora una capacidad superior coherente con el soporte vital avanzado.
No es aconsejable estudiar el tema mediante una lista indiscriminada de aparatos. Debes asociar cada material a la misión de la unidad. Por ejemplo, los dispositivos de inmovilización y traslado permiten reducir movimientos perjudiciales cuando existe una lesión; los sistemas de oxígeno y ventilación forman parte de la capacidad asistencial; los dispositivos de monitorización permiten valorar parámetros durante un traslado avanzado; y los sistemas de comunicación conectan el equipo con el centro coordinador.
El/la celador/a-conductor/a puede tener responsabilidades logísticas relacionadas con la comprobación de la presencia, sujeción y estado aparente del material conforme al procedimiento del servicio. Sin embargo, no debe confundirse esta colaboración con la competencia clínica para utilizar equipos, administrar medicación o decidir técnicas sanitarias. La utilización asistencial corresponde al personal sanitario o técnico competente según el tipo de equipo y procedimiento.
La sujeción del equipamiento es además una cuestión de seguridad vial. Un objeto no asegurado puede convertirse en un proyectil en una colisión o frenada de emergencia. El habitáculo sanitario debe mantenerse ordenado y los dispositivos almacenarse o fijarse en los lugares destinados a ello. La comprobación previa del cierre de armarios, fijación de camilla y ausencia de material suelto es especialmente importante antes de iniciar la marcha.
La limpieza y desinfección son inseparables del equipamiento. Los materiales de la célula sanitaria están diseñados para soportar los procedimientos de limpieza habituales y el vehículo debe contar con un registro de desinfecciones. El transporte de pacientes introduce riesgos biológicos que no existen en un automóvil ordinario y obliga a mantener circuitos definidos de higiene.
En la clase A2 la camilla opcional vuelve a ser una referencia muy rentable para examen. El razonamiento es funcional: se trata de transporte colectivo de pacientes no urgentes. La configuración puede incorporar o no una camilla conforme a las condiciones reglamentarias y al servicio, mientras que la A1 se define precisamente por el transporte de pacientes en camilla.
12. DOTACIÓN DE PERSONAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO
La dotación mínima de personal está regulada en el artículo 4 del Real Decreto 836/2012. La norma relaciona la cualificación exigida con el nivel de complejidad del vehículo. De nuevo, la división esencial es entre ambulancias no asistenciales A1-A2 y ambulancias asistenciales B-C.
| Clase | Dotación mínima durante el servicio |
|---|---|
| A1 y A2 | Al menos un conductor con la cualificación mínima exigida para transporte sanitario; cuando el tipo de servicio lo requiera, otro profesional en funciones de ayudante con la misma cualificación mínima. |
| B | Al menos un conductor con título de Técnico en Emergencias Sanitarias y otro profesional en funciones de ayudante que posea como mínimo la misma titulación. |
| C | Conductor con la cualificación exigida de Técnico en Emergencias Sanitarias o habilitación prevista y una persona profesional de Enfermería; cuando la asistencia lo requiera, personal médico especialista en los términos establecidos por la regulación vigente. |
12.1. Ambulancias A1 y A2
Las ambulancias no asistenciales deben contar al menos con un conductor que ostente la cualificación profesional de transporte sanitario contemplada en la normativa. Cuando las características del servicio lo requieran, debe incorporarse otra persona en funciones de ayudante con la misma cualificación mínima.
La presencia del ayudante, por tanto, no se expresa en el real decreto como una exigencia automática e idéntica para cualquier traslado A1 o A2, sino vinculada a las necesidades del servicio. Esto permite construir preguntas de examen en las que una opción diga «siempre dos personas» y otra reproduzca correctamente el condicionamiento reglamentario.
12.2. Ambulancias B
En las ambulancias B el nivel de cualificación aumenta. Deben contar al menos con un conductor en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias o la titulación reconocida que corresponda, y otro profesional en funciones de ayudante que posea, como mínimo, la misma titulación.
12.3. Ambulancias C
La clase C está destinada al soporte vital avanzado. Debe contar al menos con conductor con la cualificación prevista para estas ambulancias y con una persona profesional sanitaria que posea el título universitario habilitante para ejercer Enfermería. Cuando la asistencia que deba prestarse lo requiera, debe incorporarse además una persona con titulación médica especialista conforme a la redacción vigente, con preferencia por la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias en los términos actualmente establecidos.
Este último aspecto requiere especial cuidado al utilizar manuales antiguos. La redacción de la normativa ha sido actualizada, de modo que para una oposición actual debe estudiarse el texto consolidado vigente y no limitarse a repetir formulaciones anteriores a la creación y regulación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
La normativa incluyó también mecanismos transitorios de habilitación para determinadas personas con experiencia previa cuando entró en vigor el régimen de nuevas cualificaciones. Estas previsiones explican que en algunos casos profesionales con habilitación reconocida puedan desarrollar funciones aunque no siguieran exactamente la vía formativa ordinaria posterior. Para un examen actual, no debe confundirse la regla general de titulación con las habilitaciones individuales válidamente obtenidas al amparo del régimen transitorio.
12.4. El/la celador/a-conductor/a del SAS y la cualificación para ambulancias
Ser nombrado o contratado como celador/a-conductor/a del SAS y tener permiso de conducción no convierte por sí solo al profesional en apto para cualquier clase de ambulancia. Si el puesto implica conducir un vehículo sometido a requisitos específicos de cualificación profesional, deben cumplirse esos requisitos. La categoría laboral o estatutaria y la habilitación para una determinada actividad de transporte son planos jurídicos distintos.
Esto es especialmente importante en ambulancias B y C, donde el Real Decreto exige cualificación de Técnico en Emergencias Sanitarias para la conducción en el régimen ordinario, sin perjuicio de las habilitaciones transitorias reconocidas. Una pregunta que diga «basta con tener permiso B y ser celador-conductor» sería, por tanto, incompleta.
13. APLICACIÓN PRÁCTICA AL TRABAJO DEL/LA CELADOR/A-CONDUCTOR/A DEL SAS
Un tema de ITV no debe estudiarse únicamente como una tabla de plazos. En el trabajo real, las reglas administrativas se traducen en decisiones concretas antes, durante y después de cada servicio. El/la celador/a-conductor/a está en una posición privilegiada para detectar incidencias porque utiliza el vehículo de manera directa y continuada.
13.1. Antes de iniciar el servicio
Debe realizarse la revisión operativa que haya establecido el centro. Sin invadir tareas de taller, el profesional puede comprobar visualmente y funcionalmente aspectos como neumáticos, luces, señalización, estado general, niveles cuya revisión le corresponda, documentación, limpieza, dispositivos de comunicación y correcta fijación de los elementos transportados.
En una ambulancia debe comprobarse también que no falten los elementos logísticos de su clase cuya verificación tenga asignada, que los armarios estén cerrados, que la camilla o asientos se encuentren correctamente fijados, que la célula sanitaria esté en condiciones de limpieza y que no haya material suelto.
Asimismo, debe conocerse la situación documental del vehículo. En organizaciones con flotas grandes esta información suele gestionarse centralizadamente, pero si el conductor detecta una ITV vencida, una certificación técnico-sanitaria caducada o una anomalía documental debe comunicarla antes de iniciar un servicio ordinario.
13.2. Si se detecta una avería o anomalía
El criterio debe ser siempre la seguridad. El/la celador/a-conductor/a no está autorizado a ignorar un defecto porque «la ITV está en vigor». Tampoco debe efectuar reparaciones complejas que correspondan a un taller. Debe valorar dentro de sus competencias si el vehículo puede mantenerse en servicio y comunicar la incidencia conforme al procedimiento interno.
Si aparecen síntomas relacionados con frenos, dirección, neumáticos, suspensión, pérdidas de líquidos, elementos de retención o cualquier sistema esencial, la prioridad es evitar poner en riesgo a pacientes, profesionales y demás usuarios. La presión asistencial no convierte un vehículo inseguro en legalmente apto.
13.3. Al acudir a la ITV
El vehículo se presentará con su documentación y en las condiciones necesarias. El conductor sigue las instrucciones del personal inspector para las pruebas que requieran su colaboración. No debe manipular el vehículo para ocultar averías ni intentar influir en la calificación técnica.
Terminada la inspección, debe revisar el informe y comunicar el resultado. Si es favorable, el vehículo puede continuar en servicio, sin olvidar reparar los eventuales defectos leves. Si es desfavorable, debe seguirse inmediatamente el circuito de reparación y segunda inspección. Si es negativo, el vehículo no puede abandonar la estación circulando por sus propios medios.
13.4. Si se realiza una modificación
El conductor no debe decidir unilateralmente que una modificación del vehículo carece de trascendencia reglamentaria. Si se instalan permanentemente nuevos anclajes, se altera la configuración interior, se modifica un sistema eléctrico relacionado con equipos reglamentarios o se cambia cualquier característica técnica relevante, el responsable de flota debe verificar el régimen de reformas.
Cuando una actuación constituye reforma, debe seguirse el Real Decreto 866/2010 y el Manual de Reformas vigente. Una vez efectuada, el vehículo debe presentarse a inspección dentro del plazo correspondiente y la reforma debe quedar correctamente documentada.
13.5. En la limpieza y conservación sanitaria
El transporte sanitario requiere mantener la célula en condiciones que permitan limpieza y desinfección. El registro de desinfecciones tiene valor documental. El/la celador/a-conductor/a debe seguir el procedimiento del centro sobre limpieza, utilización de productos, equipos de protección y comunicación de derrames o contaminación.
No se deben improvisar productos o métodos que puedan deteriorar materiales, equipamiento o superficies. Los revestimientos del habitáculo están concebidos para resistir procedimientos habituales de desinfección, pero siempre deben utilizarse los productos autorizados y las instrucciones establecidas.
13.6. Separación de responsabilidades
Finalmente, debes recordar los límites. El/la celador/a-conductor/a conduce, colabora en el traslado, conserva y comprueba el vehículo dentro de sus funciones y comunica incidencias. No certifica la conformidad técnica de una reforma, no califica defectos de ITV, no firma certificados técnico-sanitarios y no decide la indicación clínica de los equipos asistenciales.
14. IDEAS CLAVE Y TRAMPAS FRECUENTES DE EXAMEN
Este tema combina muchas normas, pero el número de ideas verdaderamente decisivas es manejable. El primer bloque que debes memorizar es la ITV de las ambulancias M1: hasta cinco años, anual; más de cinco años, semestral. Esta regla ha sido preguntada repetidamente y no debe confundirse con el régimen ordinario de los turismos M1.
La segunda asociación automática es la de los resultados: solo defectos leves → favorable; defecto grave → desfavorable; defecto muy grave → negativo. Después añade las consecuencias: los leves se reparan; los graves obligan a reparación y segunda inspección y limitan drásticamente la circulación; los muy graves impiden que el vehículo se desplace por sus propios medios.
La tercera secuencia es la clasificación de ambulancias: A1 = camilla; A2 = transporte colectivo no urgente; B = soporte vital básico; C = soporte vital avanzado. Recuerda además que la camilla es opcional en A2.
La cuarta secuencia se refiere al personal: A1/A2 → cualificación de transporte sanitario; B → TES + TES; C → conductor cualificado + Enfermería + personal médico cuando la asistencia lo requiera, con las precisiones y habilitaciones previstas en la regulación.
La quinta idea es separar controles administrativos. La ITV y la certificación técnico-sanitaria no son lo mismo. La primera analiza la aptitud técnica para circular; la segunda acredita las condiciones específicas del transporte sanitario. Para vehículos nuevos, la certificación técnico-sanitaria se otorga inicialmente por dos años y después se renueva anualmente desde el segundo año conforme al régimen vigente.
La sexta idea es la reforma. El término moderno es reforma de vehículo. Si se realiza una reforma sometida al Real Decreto 866/2010, el vehículo debe presentarse a inspección técnica en el plazo máximo reglamentario de quince días, con los documentos que determine el Manual de Reformas.
Finalmente, en Andalucía debes asociar la prestación material del servicio de ITV con VEIASA. No confundas VEIASA con DGT, con un taller ni con una empresa sanitaria.
| Si aparece en la pregunta… | Piensa inmediatamente en… |
|---|---|
| Ambulancia M1 con 4 años | ITV anual. |
| Ambulancia M1 con 6 años | ITV semestral. |
| Defecto grave | ITV desfavorable. |
| Defecto muy grave | ITV negativa y traslado por medios ajenos. |
| Clase A1 | Paciente en camilla. |
| Clase A2 | Colectiva, no urgente, camilla opcional. |
| Clase B | Soporte vital básico y atención inicial. |
| Clase C | Soporte vital avanzado. |
| ITV en Andalucía | VEIASA. |
| Reforma ya ejecutada | ITV en máximo 15 días si está sometida al procedimiento de reforma. |
| Certificación técnico-sanitaria | Control específico distinto de la ITV. |
| Inmovilización en carretera en 2026 | V-16 conectada conforme a la normativa de tráfico vigente. |
15. MAPA CONCEPTUAL
│
├── ITV ─ Real Decreto 920/2017
│ │
│ ├── TIPOS DE INSPECCIÓN
│ │ ├── Periódica
│ │ ├── Por reforma
│ │ ├── Previa a matriculación
│ │ ├── Requerida por autoridad
│ │ ├── Voluntaria
│ │ └── Extraordinarias específicas
│ │
│ ├── FRECUENCIA
│ │ ├── M1 ordinario
│ │ │ ├── hasta 4 años → exento
│ │ │ ├── 4-10 → bienal
│ │ │ └── más de 10 → anual
│ │ │
│ │ └── M1 AMBULANCIA
│ │ ├── hasta 5 años → ANUAL
│ │ └── más de 5 → SEMESTRAL
│ │
│ ├── RESULTADO
│ │ ├── DL → FAVORABLE
│ │ ├── DG → DESFAVORABLE
│ │ └── DMG → NEGATIVO
│ │
│ └── ANDALUCÍA
│ └── VEIASA
│
├── REFORMAS ─ Real Decreto 866/2010
│ ├── modificación reglamentariamente relevante
│ ├── Manual de Reformas
│ ├── proyecto / informe / certificado según caso
│ └── ITV tras reforma → máximo 15 días
│
└── TRANSPORTE SANITARIO ─ Real Decreto 836/2012
│
├── AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES
│ ├── A1 → paciente en camilla
│ └── A2 → transporte colectivo no urgente
│ └── camilla opcional
│
├── AMBULANCIAS ASISTENCIALES
│ ├── B → soporte vital básico
│ └── C → soporte vital avanzado
│
├── CARACTERÍSTICAS COMUNES
│ ├── identificación y señalización
│ ├── registro de desinfecciones
│ ├── libro de reclamaciones
│ ├── célula sanitaria
│ ├── climatización e iluminación independientes
│ └── comunicaciones / GPS en asistenciales
│
├── PERSONAL
│ ├── A1/A2 → conductor cualificado
│ ├── B → conductor TES + ayudante TES
│ └── C → conductor + Enfermería
│ └── médico cuando la asistencia lo requiera
│
└── CERTIFICACIÓN TÉCNICO-SANITARIA
├── distinta de la ITV
├── vehículo nuevo → 2 años
└── desde 2.º año → renovación anual
16. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre — regula la Inspección Técnica de Vehículos, sus clases, periodicidad, calificación de defectos, resultados, estaciones ITV y supervisión.
- Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión vigente — Ministerio de Industria y Turismo; desarrolla los métodos de inspección y criterios técnicos aplicables. En 2026 resulta aplicable la versión 7.9 mientras no entre en vigor una revisión posterior.
- Real Decreto 866/2010, de 2 de julio — regula la tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación.
- Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa — aprueba la revisión del Manual de Reformas de Vehículos publicada en 2026.
- Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7, corrección 2 — documento técnico vigente para la tipificación y tramitación de reformas en 2026.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre — Reglamento General de Vehículos, relevante para documentación, señales en los vehículos y otros requisitos técnicos.
- Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo — regulación relacionada con la señal V-16 y transición al dispositivo conectado obligatorio desde el 1 de enero de 2026.
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo — establece las características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera; texto consolidado con las modificaciones vigentes.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre — Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; regula el concepto de transporte sanitario y la certificación técnico-sanitaria.
- Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio — desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera y regula la certificación técnico-sanitaria.
- Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre — establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y sus enseñanzas mínimas, referencia utilizada por el régimen de personal de las ambulancias asistenciales.
- Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo — referencia normativa de la cualificación profesional de transporte sanitario contemplada por el Real Decreto 836/2012 para determinados vehículos no asistenciales.
- Junta de Andalucía — Inspección Técnica de Vehículos — información institucional sobre la organización del servicio ITV en Andalucía y su prestación mediante Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).
- Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) — entidad pública encargada de la prestación del servicio de ITV en Andalucía.
- Exámenes oficiales SAS de Celador/a-Conductor/a — convocatorias disponibles de 2017, 2021, 2023 y 2025, utilizados para identificar contenidos recurrentes del tema; las respuestas correctas citadas corresponden a las plantillas definitivas del SAS.
Real Decreto 920/2017
reformas de vehículos
VEIASA
ambulancia A1
ambulancia A2
ambulancia B
ambulancia C
transporte sanitario
certificación técnico-sanitaria
Técnico en Emergencias Sanitarias
celador-conductor