Tema 16. Formación y desarrollo profesional
1. INTRODUCCIÓN: FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
La formación y el desarrollo profesional son dos caras de un mismo proceso: el que permite a un profesional sanitario mantener actualizada su competencia a lo largo de toda su vida laboral y ver reconocido ese progreso por el sistema en el que trabaja. En el ámbito estatal, el marco lo fija la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que regula tanto la formación (pregraduada, especializada y continuada) como el desarrollo profesional y su reconocimiento. En Andalucía, ese marco general se traduce en un modelo propio —el modelo andaluz de desarrollo profesional— que articula tres instrumentos: la formación continuada, la acreditación de competencias profesionales y la carrera profesional.
Para el/la fisioterapeuta del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), conocer este entramado es doble: por un lado, es materia de examen recurrente; por otro, es la vía real por la que progresa profesional y retributivamente a lo largo de su carrera.
2. LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS EN LA LEY 44/2003
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), dedica su Título II a la formación de los profesionales sanitarios, contemplando de forma conjunta la formación pregraduada, la formación especializada y, como novedad normativa relevante en su momento, la formación continuada.
El punto de partida es el artículo 4, que recoge los principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias. Entre ellos figura expresamente el deber de actualización permanente:
Ese mismo artículo reconoce que los profesionales sanitarios desarrollan funciones no solo asistenciales, sino también investigadoras, docentes, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias (art. 4.3). La fisioterapia, como profesión sanitaria de nivel Diplomado/Grado reconocida en el artículo 2 de la ley, se proyecta sobre todos esos ámbitos.
Dentro del Título II, el Capítulo IV desarrolla específicamente la formación continuada. El artículo 33.1 la define con precisión:
El artículo 33.2 añade sus objetivos: garantizar la actualización de conocimientos y la mejora de la cualificación; potenciar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios; generalizar el conocimiento de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema; reforzar la percepción del propio papel social del profesional; y facilitar instrumentos de comunicación entre profesionales sanitarios.
3. LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA Y LA ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES
El artículo 34 de la LOPS crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, con el fin de armonizar las funciones que las Administraciones sanitarias y otras instituciones ejercen en esta materia y de coordinar las actuaciones que se desarrollan en dicho campo.
- La integran las Administraciones públicas presentes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, junto con representación de colegios profesionales, universidades, el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y sociedades científicas.
- Elige a su propio Presidente y aprueba su reglamento de régimen interior.
- Entre sus funciones (art. 34.4) destacan: detectar y valorar las necesidades formativas del sistema; proponer programas y actividades de formación continuada de carácter prioritario y común; y, sobre todo, proponer los procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación de centros y actividades de formación continuada, así como para la acreditación y acreditación avanzada de los propios profesionales.
El artículo 35 regula quién acredita: el Ministerio competente en sanidad y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden acreditar actividades y programas de formación continuada, así como, con carácter global, los centros en los que se imparten. Esta acreditación es el paso previo indispensable para que una actividad formativa «compute» oficialmente en el expediente del profesional.
4. EL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO EN LA LEY 44/2003
Mientras el Título II se ocupa de la formación, el Título III de la LOPS («Del desarrollo profesional y su reconocimiento») aborda algo distinto: cómo se reconoce la trayectoria profesional acumulada. El artículo 37.1 establece un sistema de reconocimiento del desarrollo profesional para los profesionales sanitarios licenciados y diplomados (arts. 6 y 7 de la propia ley), con principios generales, comunes y homologables en todo el Sistema Nacional de Salud.
La exposición de motivos de la ley es explícita sobre el porqué de esta regulación: sienta las bases de «un sistema imprescindible para propiciar el desarrollo del Sistema Sanitario de acuerdo con el principio de calidad asistencial y de mejora permanente de las prestaciones sanitarias», un sistema reclamado tanto por los propios profesionales como por los servicios autonómicos de salud.
Este Título III es el fundamento estatal de lo que en cada comunidad autónoma se ha desarrollado bajo distintas denominaciones: en Andalucía, ese desarrollo se llama Carrera Profesional del SSPA, y se apoya, a su vez, en el reconocimiento de las competencias adquiridas mediante formación continuada y acreditadas por la ACSA.
5. EL MODELO ANDALUZ DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL SSPA
Sobre el marco de la LOPS, el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) construye su propio modelo andaluz de desarrollo profesional, que concibe las competencias —el conjunto de conocimientos, habilidades, cualidades, aptitudes, actitudes y motivaciones del profesional— como elemento base sobre el que se articulan tres instrumentos complementarios.
│
├── FORMACIÓN
│ └── Plan Estratégico de Formación Integral (PEFI) + gestión vía GESFORMA-SSPA
│
├── ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
│ └── Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA) + plataforma Mejora P
│
└── CARRERA PROFESIONAL
└── Reconocimiento retributivo y profesional por niveles sucesivos
Los tres pilares no funcionan de forma aislada: la formación continuada desarrolla competencias; la ACSA las certifica mediante evidencias reales de desempeño; y esa certificación, junto con otros méritos (docencia, investigación, resultados asistenciales), alimenta la progresión en la carrera profesional.
6. EL PLAN ESTRATÉGICO DE FORMACIÓN INTEGRAL DEL SSPA
El Plan Estratégico de Formación Integral del SSPA (PEFI) —desarrollado en sucesivas estrategias de formación del sistema sanitario público andaluz— es el instrumento de planificación que orienta toda la actividad formativa continuada del SSPA, alineando las necesidades de actualización de los profesionales con las prioridades estratégicas del propio sistema sanitario.
Sus rasgos principales son:
- Parte de la detección de necesidades formativas reales de los distintos centros, áreas de gestión sanitaria y categorías profesionales.
- Prioriza líneas formativas coherentes con los objetivos estratégicos del SSPA (seguridad del paciente, calidad, cronicidad, humanización, digitalización, entre otras).
- Se despliega operativamente a través de la oferta formativa anual, que cada área de gestión sanitaria y cada centro concreta y que se gestiona informáticamente mediante GESFORMA-SSPA.
- Se coordina con entidades instrumentales de la Consejería competente en salud, como la Escuela Andaluza de Salud Pública (formación e investigación en salud pública) o la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (formación, investigación y tecnologías de la información en el SSPA).
7. GESFORMA-SSPA: GESTIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA
GESFORMA-SSPA es la aplicación informática corporativa que gestiona la formación continuada de los profesionales en los centros y áreas de gestión sanitaria del SAS. Es la vía obligatoria de acceso para cualquier trámite relacionado con actividades de formación continuada, tanto para el alumnado como para docentes, coordinadores y mandos intermedios.
A través de GESFORMA-SSPA el profesional puede:
- Consultar la oferta formativa anual y la guía didáctica de cada actividad.
- Inscribirse en las actividades formativas disponibles.
- Acceder a la plataforma virtual (entorno Moodle) para la formación en modalidad no presencial o mixta.
- Actualizar sus datos personales y profesionales.
- Cumplimentar los cuestionarios de satisfacción tras cada actividad.
- Consultar su historial de cursos y descargar los certificados correspondientes.
Además, las sesiones clínicas de los centros se dan de alta en GESFORMA-SSPA, lo que permite también evaluar su satisfacción y computarlas como actividad formativa interna.
8. EL MODELO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ACSA)
La Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA) es la entidad instrumental de la Consejería competente en salud encargada de impulsar la mejora continua de la calidad en el SSPA mediante procesos de certificación y acreditación, que alcanzan a centros, unidades de gestión clínica, servicios sanitarios y sociales, y también a los propios profesionales.
Desde el año 2004, la ACSA desarrolla un Modelo de Acreditación de Competencias Profesionales propio y singular, orientado a:
- Reconocer los logros reales alcanzados por el profesional en su práctica diaria, no solo su formación teórica.
- Hacer visibles los méritos y los buenos resultados profesionales ante el propio sistema, los pacientes y la sociedad.
- Servir de base objetiva para la certificación de competencias, que después puede formalizarse como acreditación ante la autoridad competente.
9. NIVELES Y PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE LA ACSA
El Modelo de Acreditación de Competencias Profesionales de la ACSA emite, en función de los resultados de la evaluación, un informe y una certificación correspondiente a uno de estos niveles de desarrollo profesional, de menor a mayor exigencia:
| Nivel | Exigencia orientativa |
|---|---|
| Avanzado | Cumplimiento superior al 70% de los estándares del grupo I, incluyendo todos los obligatorios. |
| Experto | Nivel intermedio, con un grado de cumplimiento y de evidencias más exigente que el Avanzado. |
| Excelente | Máximo nivel de exigencia, próximo al cumplimiento global de los estándares de todos los grupos. |
El proceso de certificación se desarrolla en cuatro fases sucesivas:
- Solicitud: el profesional inicia el proceso a través de la plataforma informática Mejora P, y la ACSA le asigna un equipo de tutores-guía.
- Autoevaluación: el profesional aporta evidencias reales de su desempeño que demuestran el nivel de competencia alcanzado.
- Evaluación: un equipo de evaluadores cualificados de la ACSA estudia la autoevaluación y valora las evidencias aportadas.
- Certificación: la ACSA emite un informe de resultados y la certificación del nivel correspondiente.
10. MEJORA P: LA PLATAFORMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ACSA
Mejora P (también escrita como «ME_jora P») es la plataforma informática de la ACSA a través de la cual se gestiona íntegramente el proceso de certificación de competencias profesionales descrito en el epígrafe anterior: desde la solicitud inicial y la asignación de tutores-guía, pasando por la autoevaluación con aportación de evidencias, hasta la evaluación por parte del equipo evaluador de la ACSA y la emisión final del informe de resultados y certificación.
Su papel es, por tanto, equivalente al que juega GESFORMA-SSPA para la formación continuada, pero aplicado a un objeto distinto: mientras GESFORMA-SSPA gestiona cursos y actividades formativas, Mejora P gestiona el proceso de certificación del desempeño competencial del profesional.
11. LA CARRERA PROFESIONAL EN EL SSPA: CONCEPTO Y FINALIDAD
La Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud se configura como el instrumento de desarrollo profesional —en el sentido del Título III de la LOPS— que reconoce, de forma voluntaria y periódica, los avances alcanzados por el profesional en su actividad laboral. Ese reconocimiento no atiende solo a la antigüedad, sino a un conjunto de elementos:
- Los conocimientos y la experiencia asistencial acumulados en el puesto de trabajo.
- La docencia y la investigación desarrolladas.
- El cumplimiento de objetivos asistenciales y organizativos.
- El nivel de competencia profesional demostrado, en conexión directa con el Modelo de Acreditación de la ACSA.
La Carrera Profesional se traduce, para el profesional, en la progresión por niveles retributivos crecientes, además de constituir un reconocimiento formal de su trayectoria dentro del SSPA.
12. ACCESO Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL DEL SSPA
El acceso y la progresión en la Carrera Profesional del SSPA siguen unas reglas generales, si bien los requisitos concretos y el número de niveles se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la Dirección General de Personal del SAS y pueden variar según la categoría y el grupo profesional:
| Momento | Requisito general |
|---|---|
| Acceso al primer nivel retribuido | Un periodo mínimo de servicios efectivos prestados en la categoría o especialidad. |
| Progresión a niveles superiores | Permanencia mínima en el nivel anterior y superación del correspondiente proceso de certificación. |
| Periodicidad del proceso de certificación | Convocatorias de periodicidad semestral. |
| Reconocimiento de la experiencia acumulada | Las últimas actualizaciones normativas valoran la experiencia acumulada a largo plazo como factor adicional de progresión. |
El nivel de carrera profesional reconocido se determina, en definitiva, en función del desarrollo de las competencias esenciales para el puesto, los resultados de la práctica asistencial diaria y otros méritos como la formación continuada, la docencia o la investigación, siguiendo la misma lógica integradora que vertebra todo el modelo andaluz de desarrollo profesional.
13. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias — Títulos II (formación) y III (desarrollo profesional y su reconocimiento).
- Servicio Andaluz de Salud — Normativa de Carrera Profesional y resoluciones de la Dirección General de Personal sobre acceso, promoción y baremos de méritos.
- Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA) — Modelo de Acreditación de Competencias Profesionales y Guía de uso de la plataforma Mejora P.
- Servicio Andaluz de Salud — Estrategia/Plan Estratégico de Formación Integral del SSPA y aplicación GESFORMA-SSPA.
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GESFORMA-SSPA
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