Tema 18. El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Autonomía del Derecho Administrativo. Criterios de aplicación. Sometimiento de la Administración Pública al Derecho privado. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones públicas. La Ley: concepto y clases. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley en los ámbitos estatales y autonómicos. El Reglamento administrativo: clases, fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Órganos con potestad reglamentaria. La eficacia normativa del reglamento: su inderogabilidad singular. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios y su desarrollo en el ámbito autonómico.
1. INTRODUCCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Mira, este tema es como los cimientos de una casa. Sin conocer el Derecho Administrativo, no entenderás nada de lo que viene después en el temario. Y créeme, en el SAS lo vas a aplicar cada día.
1.1. ¿Por qué es importante este tema?
Aplicación Práctica en tu Futuro Puesto
Como Técnico de Función Administrativa en el SAS, aplicarás el Derecho Administrativo constantemente:
- Cuando tramites un expediente de contratación: aplicarás la LCSP (una Ley)
- Cuando calcules una nómina: aplicarás el Estatuto Marco y sus reglamentos de desarrollo
- Cuando gestiones un recurso administrativo: aplicarás la LPAC
- Cuando redactes una resolución: seguirás el principio de jerarquía normativa
1.2. Peso en el Examen
- Jerarquía normativa (art. 9.3 CE)
- Principios de las AAPP (art. 3 Ley 40/2015)
- Potestad reglamentaria (art. 128 Ley 39/2015)
- Fuentes del Derecho (Código Civil)
Muchos opositores confunden las disposiciones con fuerza de ley (Decreto-Ley, Decreto Legislativo) con los reglamentos. ¡NO son lo mismo! Las primeras tienen rango de ley, los segundos están subordinados a la ley. Te lo explicaré con detalle.
1.3. Conexión con Otros Temas
Este tema 18 es la puerta de entrada a:
- Tema 19: Órganos administrativos y competencia
- Tema 20: Procedimiento administrativo común
- Temas 81-90: Contratación pública (que aplica estas normas)
- Temas 57-77: Personal (con normativa específica)
2. CONCEPTO, CONTENIDO, AUTONOMÍA Y CRITERIOS DE APLICACIÓN
2.1. Concepto de Derecho Administrativo
Definición Doctrinal
El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que regula la organización, funcionamiento y actividad de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones.
Vamos a desmenuzar esta definición porque es importante:
A) Es Derecho Público
Esto significa que regula relaciones entre:
- Administración ↔ Ciudadanos (posición de supremacía de la Administración)
- Administración ↔ Administración (relaciones interadministrativas)
Se diferencia del Derecho Privado, que regula relaciones entre iguales (contratos entre particulares, por ejemplo).
Ejemplo SAS – Derecho Público vs. Privado
Derecho Público: Cuando el SAS sanciona a un proveedor por incumplimiento de contrato → Aplica la LCSP (Derecho Administrativo)
Derecho Privado: Cuando dos empresas privadas firman un contrato de suministro entre ellas → Aplica el Código de Comercio
B) Regula la Organización
Determina cómo se estructura la Administración:
- Órganos (Consejería de Salud, SAS, Distritos, Hospitales)
- Competencias (qué puede hacer cada órgano)
- Jerarquía (quién depende de quién)
C) Regula el Funcionamiento
Establece los procedimientos que debe seguir la Administración:
- Procedimiento administrativo común (LPAC)
- Procedimientos especiales (contratación, personal, responsabilidad patrimonial)
D) Regula la Actividad
Define qué puede y qué debe hacer la Administración:
- Actividad de limitación (licencias, autorizaciones)
- Actividad de fomento (subvenciones)
- Actividad de servicio público (sanidad, educación)
- Actividad sancionadora
2.2. Autonomía del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es autónomo respecto a otras ramas del Derecho porque tiene:
Criterios de Autonomía
- Normas propias: LPAC, LRJSP, LCSP, TREBEP, Estatuto Marco…
- Principios propios: Eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación
- Instituciones propias: Acto administrativo, procedimiento administrativo, silencio administrativo
- Jurisdicción propia: Orden jurisdiccional contencioso-administrativo
2.3. Criterios de Aplicación
El Derecho Administrativo se aplica cuando:
- Criterio subjetivo: Una de las partes es una Administración Pública
- Criterio objetivo: Se ejercen potestades administrativas (expropiación, sanción, etc.)
- Criterio funcional: Se persigue un fin de interés público
2.4. Sometimiento de la Administración al Derecho Privado
Aunque la Administración actúa principalmente con Derecho Administrativo, en ocasiones puede someterse al Derecho Privado:
Regla de sujeción al ordenamiento
La utilización de formas de Derecho privado no excluye la vinculación de la Administración a la Constitución, a la competencia del órgano, al procedimiento de formación de su voluntad y a los principios de legalidad, objetividad, igualdad, eficiencia, transparencia y control. El régimen privado opera en las materias y fases que el ordenamiento determine, sin convertir a la Administración en un particular ordinario.
Supuestos de Derecho Privado en la Administración:
- Contratos privados de la Administración (no sujetos a la LCSP)
- Gestión patrimonial de bienes patrimoniales (no de dominio público)
- Relaciones laborales con personal laboral (no funcionario ni estatutario)
- Sociedades mercantiles públicas
Ejemplo SAS – Derecho Privado
Supuesto: El SAS contrata a un informático con contrato laboral temporal.
Normativa aplicable: Estatuto de los Trabajadores (Derecho Privado) + principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
NO se aplica: El TREBEP (funcionarios) ni el Estatuto Marco (estatutarios).
Pregunta típica: «¿Puede la Administración aplicar Derecho Privado?»
Respuesta correcta: Sí, pero siempre respetando los principios constitucionales y de buena regulación.
3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las fuentes del Derecho son los modos de creación de las normas jurídicas. Mira, esto es fundamental porque te dice dónde buscar la regulación de cualquier tema administrativo.
3.1. Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español (Código Civil)
Artículo 1.1 del Código Civil
«Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
- La ley
- La costumbre
- Los principios generales del derecho
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.»
A) La Ley
Es la fuente principal. Norma escrita, general, abstracta y emanada del poder legislativo (Cortes Generales, Parlamentos autonómicos).
Características:
- Generalidad: Se aplica a todos los ciudadanos
- Abstracción: Regula situaciones tipo, no casos concretos
- Permanencia: Rige hasta que se deroga
B) La Costumbre
Artículo 1.3 del Código Civil
«La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.»
En el Derecho Administrativo, la costumbre tiene un papel residual. No es fuente relevante porque la Administración actúa conforme al principio de legalidad (art. 103.1 CE).
«Según el Código Civil, la costumbre…»
Respuesta correcta (art. 1.3 CC): «Solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.»
Respuesta INCORRECTA típica: «…y sin que resulte probada» (es al revés: DEBE probarse)
C) Los Principios Generales del Derecho
Artículo 1.4 del Código Civil
«Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.»
Ejemplos de principios generales:
- Principio de seguridad jurídica
- Principio de confianza legítima
- Principio de buena fe
- Principio de proporcionalidad
- Principio de interdicción de la arbitrariedad
3.2. Fuentes Específicas del Derecho Administrativo
Además de las fuentes del Código Civil, el Derecho Administrativo tiene fuentes propias:
1. La Constitución Española (1978)
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE). Todas las demás normas deben respetar la Constitución.
En materia administrativa, la CE regula:
- Art. 103: Principios de actuación de la Administración
- Art. 106: Jurisdicción contencioso-administrativa
- Art. 148 y 149: Distribución de competencias Estado/CCAA
2. Los Tratados Internacionales
España forma parte de organizaciones internacionales (UE, ONU, Consejo de Europa…). Los tratados que ratifica España se integran en el ordenamiento interno (art. 96 CE).
Derecho de la Unión Europea:
- Reglamentos UE: Directamente aplicables en España
- Directivas UE: Necesitan transposición mediante ley nacional
- Decisiones UE: Obligan al destinatario concreto
Ejemplo SAS – Derecho UE
Supuesto: Contratación de un suministro de equipos médicos por valor de 250.000 €.
Normativa aplicable:
- Ley 9/2017 (LCSP) – Ley española
- Directivas UE de contratación pública – Derecho UE (transpuestas en la LCSP)
Consecuencia: Por superar el umbral de armonización europea (221.000 €), debe publicarse en el DOUE.
3. Las Leyes
Son normas emanadas del poder legislativo. Las veremos en detalle en el apartado 6.
4. Los Reglamentos
Son normas emanadas del poder ejecutivo. Los veremos en detalle en el apartado 7.
5. La Jurisprudencia
Artículo 1.6 del Código Civil
«La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.»
OJO: La jurisprudencia NO es fuente del derecho en sentido estricto. Es un complemento del ordenamiento jurídico.
Para que exista jurisprudencia se necesitan:
- Al menos dos sentencias del Tribunal Supremo
- Que establezcan una doctrina reiterada
- Sobre la misma cuestión jurídica
Ejemplo SAS – Jurisprudencia
Supuesto: El SAS deniega una indemnización por responsabilidad patrimonial sanitaria.
Aplicación: El Tribunal Supremo tiene una jurisprudencia consolidada sobre la «doctrina de la pérdida de oportunidad» en casos de diagnóstico tardío.
Consecuencia: Los tribunales inferiores y la propia Administración deben seguir esa doctrina al resolver casos similares.
4. JERARQUÍA NORMATIVA Y RELACIONES ENTRE NORMAS
Vale, ahora viene una de las claves del tema. La jerarquía normativa es el sistema de ordenación de las normas de forma que las inferiores no pueden contradecir a las superiores.
4.1. Fundamento Constitucional
Artículo 9.3 de la Constitución Española
«La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»
4.2. Pirámide Normativa o Pirámide de Kelsen
La jerarquía normativa se representa como una pirámide:
| Nivel | Tipo de Norma | Órgano que la aprueba |
|---|---|---|
| 1º | Constitución Española | Cortes Generales (mayoría especial) + Referéndum |
| 2º | Tratados Internacionales | Gobierno + Ratificación Cortes Generales |
| 3º | Leyes Orgánicas | Cortes Generales (mayoría absoluta) |
| 4º | Leyes Ordinarias | Cortes Generales (mayoría simple) |
| – Leyes estatales | Cortes Generales | |
| – Leyes autonómicas | Parlamentos autonómicos | |
| 5º | Disposiciones con fuerza de ley | Gobierno (Estado o CCAA) |
| – Decreto-Ley | ||
| – Decreto Legislativo | ||
| 6º | Reglamentos | Gobierno (RD) / Ministros (OM) / CCAA (Decreto/Orden) |
4.3. Consecuencias de la Jerarquía Normativa
1. Principio de Superioridad Jerárquica
Artículo 1.2 del Código Civil: «Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.»
Ejemplos:
- Un Reglamento no puede contradecir una Ley
- Una Ley no puede contradecir la Constitución
- Una Orden Ministerial no puede contradecir un Real Decreto
2. Principio de Competencia
Las normas deben ser aprobadas por el órgano competente. Si un órgano carece de competencia, la norma es nula.
Ejemplo SAS – Incompetencia
Supuesto ERRÓNEO: El Director Gerente de un hospital del SAS dicta una «Resolución» estableciendo un nuevo procedimiento de contratación menor que contradice la LCSP.
Consecuencia jurídica: La resolución es NULA DE PLENO DERECHO por dos motivos:
- Incompetencia: El Director Gerente no tiene potestad reglamentaria (art. 128 LPAC)
- Infracción jerarquía: Contradice una Ley (LCSP)
3. Principio de Inderogabilidad Singular
Los reglamentos no pueden ser derogados por actos administrativos singulares. Lo veremos más adelante.
5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN
5.1. Artículo 103.1 de la Constitución Española
Artículo 103.1 CE
«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.»
Vamos a analizar cada principio:
A) Objetividad
La Administración debe actuar de forma imparcial, sin favoritismos ni discriminaciones. Debe servir a los intereses generales, no a intereses particulares o políticos.
Ejemplo SAS – Objetividad
Aplicación: En un concurso de traslados del SAS, la Comisión de Valoración debe aplicar el baremo de méritos de forma objetiva, sin favorecer a ningún candidato por amistad o por indicación política.
B) Eficacia
La Administración debe conseguir los objetivos que persigue con los medios disponibles. Debe dar resultados.
C) Jerarquía
Existe una estructura piramidal en la Administración: los órganos inferiores están subordinados a los superiores.
Ejemplo en el SAS:
- Consejería de Salud y Consumo (superior)
- ↓ Servicio Andaluz de Salud
- ↓ Dirección General de Asistencia Sanitaria
- ↓ Dirección Gerencia de Hospital
- ↓ Unidades de Gestión Clínica
D) Descentralización
Transferencia de competencias a entes territoriales con personalidad jurídica propia (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos).
Ejemplo: El Estado transfiere competencias en sanidad a las CCAA (art. 148.1.21ª CE).
E) Desconcentración
Transferencia de competencias a órganos inferiores dentro de la misma Administración (sin personalidad jurídica propia).
Ejemplo en el SAS: El Director Gerente del SAS desconcentra en los Directores Gerentes de hospitales la facultad de autorizar contratos menores hasta 15.000 €.
- Descentralización: Ente con personalidad jurídica propia (ej: Junta de Andalucía)
- Desconcentración: Órgano sin personalidad jurídica propia (ej: Dirección Gerencia de Hospital)
F) Coordinación
Las diferentes Administraciones y órganos deben actuar de forma coordinada para evitar duplicidades y contradicciones.
G) Sometimiento Pleno a la Ley y al Derecho
Es el principio de legalidad. La Administración solo puede hacer lo que la ley le permite (vinculación positiva), mientras que los ciudadanos pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe (vinculación negativa).
5.2. Artículo 3.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
Artículo 3.1 Ley 40/2015
«Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.»
«Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
- a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
- b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
- e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- f) Responsabilidad por la gestión pública.
- g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
- h) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- i) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.»
«Según el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas actúan de acuerdo con los principios de…»
Respuesta CORRECTA: «Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación»
Errores típicos:
- ❌ Añadir «participación» (es un principio del apartado siguiente, no del 3.1)
- ❌ Olvidar alguno de los cinco principios principales
Truco mnemotécnico: «EJE-DES-DES-CO» (Eficacia, JErarquía, DEScentralización, DESconcentración, COordinación)
6. LA LEY Y LAS DISPOSICIONES CON FUERZA DE LEY
6.1. Concepto de Ley
La ley es una norma jurídica emanada del poder legislativo (Cortes Generales o Parlamentos autonómicos), de carácter general, abstracto y obligatorio.
6.2. Clases de Leyes
A) Por su Origen: Leyes Estatales y Leyes Autonómicas
1. Leyes Estatales (aprobadas por las Cortes Generales):
- Ámbito territorial: Todo el Estado español
- Ejemplos: Ley 39/2015 (LPAC), Ley 40/2015 (LRJSP), Ley 9/2017 (LCSP)
2. Leyes Autonómicas (aprobadas por los Parlamentos autonómicos):
- Ámbito territorial: La Comunidad Autónoma respectiva
- Ejemplos en Andalucía: Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, Ley 9/2007 de Función Pública de Andalucía
NO existe jerarquía entre leyes estatales y autonómicas. Se rigen por el principio de competencia:
- Si la materia es competencia del Estado → Aplica la ley estatal
- Si la materia es competencia de la CCAA → Aplica la ley autonómica
B) Por su Procedimiento de Aprobación: Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
Artículo 81.1 de la Constitución Española
«Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.»
«La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.»
1. Leyes Orgánicas (LO):
- Requieren mayoría absoluta del Congreso (176 diputados de 350)
- Ejemplos: LO 2/2007 (Estatuto de Autonomía de Andalucía), LO 3/2018 (Protección de Datos)
2. Leyes Ordinarias:
- Requieren mayoría simple de la Cámara (más votos a favor que en contra de los presentes)
- Ejemplos: Ley 39/2015 (LPAC), Ley 9/2017 (LCSP)
NO existe jerarquía, sino reserva material:
- Las materias del art. 81.1 CE solo pueden regularse por LO
- El resto de materias pueden regularse por ley ordinaria
6.3. Disposiciones Normativas con Fuerza de Ley
Son normas que, sin ser leyes formalmente (no emanan del Parlamento), tienen rango de ley. Son aprobadas por el Gobierno.
A) Decreto-Ley (art. 86 CE)
Artículo 86 CE
«En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.»
«Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.»
«No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.»
Características:
- Requisito: Extraordinaria y urgente necesidad (control judicial posible)
- Límites: No puede regular derechos fundamentales, CCAA, etc.
- Control parlamentario: El Congreso debe convalidarlo en 30 días
B) Decreto Legislativo (art. 82-85 CE)
Artículo 82.1 CE
«Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.»
Tipos de Decretos Legislativos:
- Textos articulados: El Gobierno desarrolla las bases fijadas por las Cortes (delegación mediante Ley de Bases)
- Textos refundidos: El Gobierno refunde varias leyes en una sola (delegación mediante Ley Ordinaria)
Ejemplos:
- RDLeg 5/2015 (TREBEP) – Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- RDLeg 8/2015 (TRLGSS) – Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
| Decreto-Ley | Decreto Legislativo | |
|---|---|---|
| Requisito | Extraordinaria y urgente necesidad | Delegación de las Cortes Generales |
| Control | Convalidación posterior del Congreso (30 días) | Autorización previa de las Cortes |
| Límites | No puede afectar a derechos fundamentales, CCAA, etc. | Materias que las Cortes determinen |
6.4. Ámbito Autonómico
Las Comunidades Autónomas también pueden aprobar Decretos-Ley y Decretos Legislativos en el ámbito de sus competencias, según lo previsto en sus Estatutos de Autonomía.
Ejemplo en Andalucía
Decreto-ley andaluz: Decreto-Ley 3/2020, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía (convalidado por el Parlamento de Andalucía).
7. EL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
Ahora viene uno de los apartados más importantes del tema, y que más cae en examen. Presta mucha atención.
7.1. Concepto de Reglamento
El reglamento es una norma jurídica emanada del poder ejecutivo (Gobierno, Consejo de Ministros, Ministros, Consejos de Gobierno autonómicos), de carácter general, abstracto y subordinado a la ley.
Características:
- Es una norma: No es un acto administrativo singular
- De carácter general: Se aplica a un número indeterminado de personas
- Subordinada a la ley: No puede contradecir una ley (principio de jerarquía)
7.2. Fundamento y Límites de la Potestad Reglamentaria
Artículo 128.1 de la Ley 39/2015 (LPAC)
«El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros; a los Ministros, en las materias propias de su Departamento, mediante Orden Ministerial; y a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos Estatutos de Autonomía.»
Órganos con Potestad Reglamentaria
A nivel estatal:
- Gobierno (Consejo de Ministros): Aprueba Reales Decretos
- Ministros: Aprueban Órdenes Ministeriales
A nivel autonómico (Andalucía):
- Consejo de Gobierno: Aprueba Decretos
- Consejeros: Aprueban Órdenes
«¿Quién ejerce la potestad reglamentaria en la Función Pública de la Junta de Andalucía?»
Respuesta CORRECTA: El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (mediante Decretos)
Respuestas INCORRECTAS típicas:
- ❌ La Presidencia de la Junta
- ❌ La Consejería de Presidencia
- ❌ La Secretaría General
Límites de la Potestad Reglamentaria (art. 128.2 LPAC)
Artículo 128.2 Ley 39/2015
«Los reglamentos y demás disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
«Los reglamentos no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.»
Límites:
- No pueden contradecir la Constitución o las leyes
- No pueden regular materias reservadas a las Cortes (principio de reserva de ley)
- No pueden tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas
- No pueden establecer penas o sanciones
- No pueden crear tributos
Los reglamentos SÍ pueden desarrollar las infracciones y sanciones que una ley haya tipificado previamente. Lo que NO pueden es crear infracciones nuevas no previstas en la ley.
Ejemplo SAS – Desarrollo Reglamentario
Ley 55/2003 (Estatuto Marco): Tipifica las faltas disciplinarias del personal estatutario (muy graves, graves, leves).
Reglamento andaluz: Puede desarrollar y concretar esas faltas, pero NO puede crear faltas nuevas no previstas en el Estatuto Marco.
7.3. Clases de Reglamentos
A) Por su Relación con la Ley:
1. Reglamentos Ejecutivos:
- Desarrollan y ejecutan una ley preexistente
- Ejemplo: RD 1720/2007, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (actualmente derogado por el RGPD)
2. Reglamentos Independientes:
- Regulan materias no reservadas a la ley (organización interna de la Administración, procedimientos…)
- Ejemplo: Decreto 198/2024, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del SAS
3. Reglamentos de Necesidad:
- Adoptados en situaciones excepcionales (guerras, catástrofes…)
- Ejemplo: Reglamentos aprobados durante el estado de alarma por COVID-19
B) Por su Origen:
- Real Decreto: Aprobado por el Gobierno (Consejo de Ministros)
- Orden Ministerial: Aprobada por un Ministro
- Decreto autonómico: Aprobado por el Consejo de Gobierno de la CCAA
- Orden autonómica: Aprobada por un Consejero
C) Por su Ámbito:
- Reglamentos generales: Aplicables a todo el territorio (estatal o autonómico)
- Reglamentos locales: Aplicables al ámbito local (Ordenanzas municipales)
7.4. Eficacia Normativa del Reglamento
A) Inderogabilidad Singular del Reglamento
Los reglamentos, como normas de carácter general, no pueden ser derogados por actos administrativos singulares.
Principio de Inderogabilidad Singular
Regla: Si un acto administrativo contradice un reglamento, el acto es nulo o anulable (según el caso), pero el reglamento sigue vigente.
Consecuencia: Para que un reglamento deje de aplicarse, debe ser derogado por otro reglamento (o por una ley).
Ejemplo SAS – Inderogabilidad Singular
Supuesto: Un Decreto del Consejo de Gobierno regula los requisitos para acceder a plazas de promoción interna en el SAS.
Acto contrario: El Director Gerente del SAS dicta una Resolución permitiendo el acceso a promoción interna sin cumplir todos los requisitos del Decreto.
Consecuencia jurídica:
- La Resolución es ANULABLE (art. 48 LPAC) por infringir el Decreto
- El Decreto sigue vigente (no se deroga por la Resolución)
B) Publicación y Entrada en Vigor
Los reglamentos deben:
- Publicarse en el BOE (estatales) o en el BOJA (autonómicos andaluces)
- Entrar en vigor: 20 días después de su publicación (salvo que dispongan otra cosa)
7.5. Principios de Buena Regulación (art. 129 LPAC)
Artículo 129 Ley 39/2015
«En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.»
Desarrollo de cada principio:
1. Principio de Necesidad
La norma debe justificar que existe una necesidad real que debe regularse. No pueden aprobarse normas innecesarias.
2. Principio de Eficacia
La norma debe ser adecuada para conseguir el fin que persigue.
3. Principio de Proporcionalidad
La norma debe regular solo lo imprescindible para conseguir el objetivo. No puede ser excesivamente restrictiva.
4. Principio de Seguridad Jurídica
La norma debe ser clara, precisa y predecible. Debe evitar la inseguridad jurídica.
5. Principio de Transparencia
La elaboración de la norma debe ser transparente. Se debe permitir la participación de los ciudadanos y de los sectores afectados.
6. Principio de Eficiencia
La norma debe evitar cargas administrativas innecesarias. Debe buscar la simplificación administrativa.
«Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, los principios de buena regulación son…»
Respuesta CORRECTA: «Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia»
Errores típicos:
- ❌ Confundir con los principios del art. 3 Ley 40/2015 (eficacia, jerarquía, descentralización…)
- ❌ Añadir «coordinación» o «desconcentración»
Truco mnemotécnico: «NE-PRO-SE-TRA-E» (NEcesidad, PROporcionidad, SEguridad, TRAnsparencia, Eficacia/Eficiencia)
8. ACTOS GENERALES, INSTRUCCIONES, CIRCULARES Y ÓRDENES DE SERVICIO
8.1. Actos Administrativos Generales
Los actos administrativos generales son resoluciones que, aunque se dirigen a una pluralidad de destinatarios, no tienen carácter normativo.
Diferencia entre Reglamento y Acto Administrativo General
| Criterio | Reglamento | Acto Administrativo General |
|---|---|---|
| Naturaleza | Norma jurídica | Acto administrativo |
| Destinatarios | Indeterminados (cualquiera que cumpla los requisitos) | Determinables (grupo cerrado) |
| Vigencia | Indefinida (hasta su derogación) | Se agota con su ejecución |
| Innovación | Innova el ordenamiento jurídico | No innova el ordenamiento (solo aplica normas) |
Ejemplo SAS – Acto Administrativo General
Reglamento: Decreto 197/2007, de ordenación de la Atención Primaria en Andalucía → Norma general y abstracta que regula la estructura de los Centros de Salud.
Acto Administrativo General: Resolución del SAS convocando una Oferta de Empleo Público para 500 plazas de enfermería → Se dirige a un grupo determinable (quienes cumplan los requisitos de la convocatoria) y se agota una vez cubierta.
8.2. Instrucciones, Circulares y Órdenes de Servicio
Son actos internos de la Administración que regulan el funcionamiento de los servicios y vinculan a los órganos inferiores, pero no vinculan a los ciudadanos.
A) Instrucciones
Son órdenes que un superior jerárquico da a sus subordinados sobre cómo deben actuar en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
«Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.»
«Las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos jerárquicamente superiores a otros dependientes de aquellos son de obligado cumplimiento para los órganos inferiores y el personal a su servicio.»
B) Circulares
Son comunicaciones internas que transmiten criterios de actuación a varios órganos o servicios.
C) Órdenes de Servicio
Son mandatos concretos para la ejecución de tareas específicas.
Características Comunes
- Ámbito interno: Solo vinculan a la propia Administración
- No innovan el ordenamiento: No crean derechos ni obligaciones para los ciudadanos
- No son impugnables: Los ciudadanos no pueden recurrir contra ellas (solo contra los actos que se dicten aplicándolas)
Ejemplo SAS – Instrucciones
Supuesto: El Director Gerente del SAS dicta una Instrucción a todos los hospitales sobre el procedimiento interno de tramitación de facturas de proveedores.
Consecuencia jurídica:
- La Instrucción vincula a los órganos del SAS (Direcciones Gerencias de hospitales)
- La Instrucción NO vincula a los proveedores
- Los proveedores NO pueden recurrir contra la Instrucción
- Los proveedores SÍ pueden recurrir contra el acto concreto que les afecte (ej: denegación de pago de factura)
8.3. Desarrollo en el Ámbito Autonómico Andaluz
En Andalucía, la regulación de instrucciones y circulares se encuentra en:
- Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
- Decretos organizativos de las distintas Consejerías
En el SAS, las instrucciones y circulares son frecuentes en materias como:
- Gestión de nóminas (GERHONTE)
- Procedimientos de contratación
- Gestión de listas de espera
- Protocolos asistenciales (aunque estos tienen naturaleza técnica, no jurídica)
9. DESARROLLO EN ANDALUCÍA Y APLICACIÓN EN EL SAS
9.1. Normativa Autonómica Andaluza Básica
A) Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Es la norma institucional básica de Andalucía. Regula:
- Las instituciones de autogobierno (Parlamento, Presidencia, Consejo de Gobierno)
- Las competencias de la Comunidad Autónoma
- El sistema de fuentes autonómico
B) Leyes Autonómicas Clave para el TFA del SAS
| Ley | Objeto |
|---|---|
| Ley 9/2007 | Administración de la Junta de Andalucía |
| Ley 2/1998 | Salud de Andalucía |
| Ley 16/2011 | Salud Pública de Andalucía |
| Ley 5/1983 | Hacienda Pública de Andalucía |
| Ley 1/2014 | Transparencia Pública de Andalucía |
C) Reglamentos Autonómicos Clave
- Decreto 197/2007: Atención Primaria en Andalucía
- Decreto 105/1986: Asistencia Especializada (modificado)
- Decreto 198/2024: Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del SAS
- Decretos de personal: Selección, provisión, carrera profesional
9.2. Potestad Reglamentaria en Andalucía
Artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Andalucía
«Corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria.»
Órganos con potestad reglamentaria en Andalucía:
- Consejo de Gobierno: Aprueba Decretos
- Consejeros: Aprueban Órdenes en materias de su competencia
9.3. Aplicación Práctica en el SAS
Como futuro Técnico de Función Administrativa del SAS, aplicarás diariamente esta jerarquía normativa:
Caso Práctico: Tramitación de un Expediente de Contratación
Situación: El Hospital Virgen del Rocío necesita contratar el suministro de equipos de radiodiagnóstico por valor de 180.000 € (IVA excluido).
Normativa aplicable (orden jerárquico):
- Constitución Española (art. 103): Principio de legalidad y eficacia
- Tratados UE: Directivas de contratación pública
- Ley 9/2017 (LCSP): Regula el procedimiento de contratación
- Ley 39/2015 (LPAC): Procedimiento administrativo común
- RD 817/2009: Reglamento de desarrollo parcial de la LCSP (derogado parcialmente)
- Decreto de estructura del SAS: Competencias de los órganos
- Instrucciones del SAS: Criterios internos de tramitación
Procedimiento:
- Como el contrato es inferior a 221.000 € (umbral armonización), NO se publica en DOUE
- Se puede utilizar el procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP)
- Se debe publicar en la Plataforma de Contratación (estatal y autonómica)
- Se aplica la tramitación electrónica (LPAC)
Tu papel como TFA:
- Verificar que se cumple toda la normativa (principio de jerarquía)
- Redactar informes técnicos
- Preparar los pliegos de contratación
- Tramitar el expediente en la plataforma
10. SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN AL DERECHO PRIVADO
9.1. La capacidad de la Administración para actuar mediante formas privadas
La Administración pública no actúa siempre mediante potestades exorbitantes ni mediante actos administrativos. Puede celebrar negocios jurídicos, adquirir o transmitir bienes, contratar personal laboral, constituir o participar en sociedades mercantiles públicas y desarrollar actividades de gestión patrimonial sujetas, en distinta medida, al Derecho privado. Esta posibilidad no contradice el sometimiento pleno a la ley y al Derecho proclamado por el artículo 103.1 de la Constitución. Significa únicamente que el ordenamiento selecciona, para determinadas relaciones, técnicas propias del Derecho civil, mercantil o laboral en lugar de las categorías típicas del Derecho Administrativo.
La cuestión decisiva no consiste en preguntar si una Administración utiliza una forma privada, sino qué reglas siguen siendo necesariamente públicas. La personalidad jurídico-pública, la competencia del órgano, la formación de la voluntad administrativa, el respeto a los principios de legalidad, igualdad, objetividad, buena administración, estabilidad presupuestaria y control del gasto no desaparecen por el hecho de que el contrato o la relación resultante se rijan parcialmente por normas privadas. La Administración no dispone de la misma autonomía de la voluntad que un particular: solo puede perseguir fines de interés general, dentro de las competencias atribuidas y con sujeción al procedimiento y a los controles establecidos.
9.2. Actos separables y régimen mixto
En numerosas materias existe un régimen jurídico mixto. La fase interna de preparación y adjudicación puede quedar sometida al Derecho Administrativo, mientras que determinados efectos, cumplimiento o extinción se disciplinan por normas privadas. La doctrina de los actos separables permite identificar decisiones administrativas previas o conexas que, aun insertas en una relación privada, son fiscalizables por la jurisdicción contencioso-administrativa. La técnica evita que la elección de una forma privada sustraiga del control público cuestiones como la competencia, la selección objetiva del contratista o la protección del patrimonio público.
La contratación del sector público ofrece el ejemplo más conocido. La Ley 9/2017 distingue contratos administrativos y contratos privados, pero somete la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas a reglas públicas. También las entidades del sector público que no tengan la condición de Administración Pública quedan sujetas a exigencias de publicidad, concurrencia, transparencia e integridad en los términos de la ley. Por tanto, «contrato privado» no significa contrato ajeno a todo Derecho público.
9.3. Límites a la huida del Derecho Administrativo
Se denomina huida del Derecho Administrativo al empleo de formas privadas para gestionar actividades públicas eludiendo garantías administrativas. La expresión no convierte en ilegítima toda personificación privada del sector público; advierte de que la libertad organizativa tiene límites constitucionales. No puede utilizarse una sociedad mercantil pública, una fundación del sector público o una relación laboral para neutralizar los principios de acceso al empleo público, contratación, presupuesto, transparencia, responsabilidad, control financiero o tutela judicial.
El legislador puede modular el régimen aplicable según la naturaleza de la entidad y de la actividad, pero debe preservar las garantías esenciales derivadas de los artículos 9.3, 23.2, 31.2, 103 y 106 de la Constitución. La jurisprudencia examina la realidad funcional y no solo la etiqueta formal. Cuando una entidad instrumental ejerce potestades públicas, gestiona recursos públicos o satisface necesidades de interés general, su actuación queda sometida a los controles y principios públicos que correspondan.
Que una entidad del sector público adopte forma mercantil o fundacional no la convierte en un particular ordinario. Debes diferenciar la forma de personificación, la naturaleza de la actividad y el régimen jurídico concreto de cada fase.
9.4. Jurisdicción competente
La determinación del orden jurisdiccional exige atender a la pretensión y a la norma aplicable. La jurisdicción contencioso-administrativa controla la actuación sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones generales y determinados actos separables. La jurisdicción social conoce, con carácter general, de los litigios derivados de relaciones laborales. La jurisdicción civil puede conocer de controversias patrimoniales o contractuales privadas que no estén atribuidas a otro orden. No basta, por ello, con identificar a una Administración como parte: es preciso calificar la relación jurídica y el acto impugnado.
La Administración puede someterse al Derecho privado, pero nunca queda liberada de la Constitución, de la competencia, del procedimiento de formación de su voluntad ni de los principios que disciplinan el empleo y los fondos públicos.
11. RELACIONES ENTRE FUENTES: COMPETENCIA, RESERVA DE LEY Y PREVALENCIA
10.1. La jerarquía no explica todas las relaciones normativas
La representación piramidal del ordenamiento es útil para comprender que una norma inferior no puede contradecir a otra superior, pero resulta insuficiente en un Estado descentralizado y en un ordenamiento integrado en la Unión Europea. Entre una ley estatal y una ley autonómica no existe, con carácter general, una relación de superioridad jerárquica: ambas ocupan rango legal y su validez depende de que hayan sido dictadas dentro del respectivo ámbito competencial. El conflicto se resuelve mediante las reglas constitucionales de distribución de competencias, no afirmando mecánicamente que la ley estatal es siempre superior.
La Constitución ocupa la posición suprema y vincula a todos los poderes públicos. Los Estatutos de Autonomía son leyes orgánicas estatales y, al mismo tiempo, normas institucionales básicas de cada comunidad autónoma. Dentro del ordenamiento autonómico condicionan al legislador territorial, pero su relación con las restantes leyes estatales debe analizarse conforme a la Constitución y a la función específica atribuida a cada norma. Esta complejidad exige distinguir rango, competencia, procedimiento y materia reservada.
10.2. Reserva de ley
Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que una materia sea regulada por una norma con rango de ley. La reserva puede ser orgánica u ordinaria y presentar distinta intensidad. Su finalidad es asegurar que decisiones especialmente relevantes sean adoptadas por el legislador democrático y no queden entregadas por completo al poder reglamentario. El reglamento puede colaborar con la ley cuando esta lo habilite y conserve los elementos esenciales de la regulación, pero no puede sustituirla ni efectuar remisiones en blanco que vacíen la garantía constitucional.
La reserva de ley aparece en materias como el desarrollo de derechos fundamentales, la tipificación de infracciones y sanciones, los tributos, el estatuto de los funcionarios públicos o los elementos esenciales de determinadas instituciones. La intensidad no es idéntica en todos los casos. En el ámbito sancionador, por ejemplo, la ley debe predeterminar los elementos esenciales de la conducta infractora y de la sanción, aunque pueda existir colaboración reglamentaria subordinada.
10.3. Principio de competencia
El principio de competencia determina qué ente y qué órgano pueden producir una norma. Opera tanto en la distribución territorial entre Estado y comunidades autónomas como dentro de cada organización. Una disposición dictada por órgano manifiestamente incompetente puede incurrir en invalidez; una ley autonómica que invada una competencia exclusiva del Estado plantea un conflicto constitucional; y un reglamento ministerial no puede ocupar el espacio reservado al Gobierno cuando la ley atribuye a este la potestad de desarrollo.
En Andalucía, la potestad reglamentaria se ordena por el Estatuto de Autonomía, la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y la legislación administrativa. El Consejo de Gobierno ejerce la potestad reglamentaria general. Las personas titulares de las Consejerías pueden ejercerla en materias internas de su departamento y cuando estén específicamente habilitadas. La forma de decreto u orden no es un simple dato nominal: refleja el órgano autor, la competencia y la posición de la disposición dentro del ordenamiento autonómico.
10.4. Supletoriedad y prevalencia
El artículo 149.3 de la Constitución contiene reglas de cierre del sistema territorial. El Derecho estatal es, en todo caso, supletorio del Derecho de las comunidades autónomas, pero la supletoriedad no constituye por sí sola un título competencial que permita al Estado legislar sobre cualquier materia. La prevalencia del Derecho estatal sobre el autonómico, en lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de las comunidades autónomas, debe interpretarse en conexión con la distribución constitucional de competencias y con el control del Tribunal Constitucional.
Estas reglas no autorizan a un órgano administrativo a dejar sin aplicación una ley autonómica por considerar preferente una ley estatal. Los conflictos entre normas con rango de ley deben canalizarse por las vías constitucionales y procesales correspondientes. La Administración está sometida a la ley vigente y carece de potestad para declarar su inconstitucionalidad.
En el examen, separa cuatro preguntas: qué rango tiene la norma, quién es competente para dictarla, si existe reserva de ley y qué regla resuelve el eventual conflicto. La jerarquía solo responde a la primera dimensión.
10.5. Derecho de la Unión Europea
El principio de primacía del Derecho de la Unión exige que los órganos nacionales garanticen la plena eficacia de sus normas en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión. No debe confundirse primacía con jerarquía interna: el Derecho de la Unión constituye un ordenamiento propio integrado en los ordenamientos nacionales. La aplicación preferente de la norma europea incompatible no convierte a toda disposición europea en una norma formalmente superior dentro de la pirámide estatal, sino que responde a las exigencias de efectividad y uniformidad del sistema de la Unión.
Para el personal técnico de una Administración sanitaria, esta relación tiene consecuencias prácticas en contratación pública, protección de datos, libre circulación, fondos europeos, igualdad y muchas otras materias. La aplicación del Derecho Administrativo exige identificar no solo la fuente estatal o autonómica, sino también el eventual marco europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Ley estatal y ley autonómica se relacionan principalmente por competencia, no por jerarquía. Reglamento y ley sí se relacionan por subordinación jerárquica y por reserva de ley.
12. CONTROL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y TÉCNICAS DE REACCIÓN
10.1. Control jurisdiccional directo e indirecto
La potestad reglamentaria no es un espacio inmune al control. El artículo 106.1 de la Constitución atribuye a los tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. La jurisdicción contencioso-administrativa puede conocer de una pretensión dirigida directamente contra una disposición general y también de la impugnación de un acto de aplicación cuando se sostenga que el reglamento aplicado es ilegal. Esta doble vía responde a una idea esencial: una norma reglamentaria inválida no debe consolidar su eficacia por el mero transcurso del tiempo ni por haber servido de fundamento a actos concretos.
El recurso directo tiene por objeto la propia disposición general. La sentencia estimatoria declara su nulidad total o parcial y produce los efectos que establece la legislación procesal. El recurso indirecto, en cambio, se articula frente al acto administrativo de aplicación; el órgano judicial examina la legalidad del reglamento como presupuesto de la validez del acto. Cuando el órgano competente para resolver el recurso indirecto no lo sea también para anular la disposición general, entra en juego la cuestión de ilegalidad, destinada a depurar el ordenamiento sin alterar la competencia objetiva para conocer del reglamento.
10.2. Inaplicación judicial y revisión de oficio
Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. Esta regla, tradicionalmente expresada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, impide que el órgano judicial quede vinculado por una disposición administrativa inválida. No equivale a reconocer a cualquier órgano administrativo una potestad general para desconocer reglamentos vigentes: la Administración está vinculada por sus propias disposiciones mientras no sean derogadas o anuladas, sin perjuicio de los mecanismos legalmente previstos para su revisión.
La Ley 39/2015 permite a las Administraciones Públicas declarar de oficio la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos legalmente previstos, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma. En Andalucía, el Consejo Consultivo desempeña la función consultiva superior en los términos de su legislación reguladora. La revisión de oficio de una disposición general exige especial rigor, porque no se trata de corregir un acto singular, sino de retirar del ordenamiento una norma que ha podido generar múltiples relaciones jurídicas.
10.3. Nulidad de pleno derecho de los reglamentos ilegales
Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior; las que regulen materias reservadas a la ley; y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales son nulas de pleno derecho. La consecuencia se explica por la posición subordinada del reglamento: carece de legitimidad democrática directa para sustituir a la ley, invadir su reserva material o contradecirla. La nulidad afecta a la disposición desde su origen, aunque la modulación de efectos sobre actos firmes y situaciones consolidadas se rige por las reglas específicas de la legislación administrativa y procesal.
La ilegalidad de un reglamento no se resuelve mediante su simple inaplicación singular por un órgano administrativo. Mientras la disposición siga vigente, vincula a la Administración. Su expulsión exige derogación por el órgano competente, revisión de oficio cuando proceda o anulación jurisdiccional.
10.4. Control constitucional de los reglamentos
El Tribunal Constitucional controla las leyes y normas con fuerza de ley, pero el control ordinario de los reglamentos corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, un reglamento puede adquirir relevancia constitucional cuando su aplicación lesiona un derecho fundamental, supuesto en el que el acto aplicativo puede ser objeto de amparo una vez agotada la vía judicial procedente. La distinción entre control de legalidad y control de constitucionalidad evita confundir los objetos y procedimientos propios de cada jurisdicción.
La pregunta clásica contrapone reglamento y ley: el reglamento está sujeto al control de la jurisdicción contencioso-administrativa; las leyes y disposiciones con fuerza de ley se someten, en los términos constitucionales, al control del Tribunal Constitucional.
13. CONCLUSIONES E IDEAS CLAVE
10.1. Ideas Clave del Tema
Las 5 Ideas Fundamentales
- El Derecho Administrativo es autónomo y regula la organización, funcionamiento y actividad de las AAPP.
- Las fuentes del Derecho son: la ley, la costumbre y los principios generales (art. 1 CC).
- La jerarquía normativa (art. 9.3 CE) garantiza que las normas inferiores no contradigan a las superiores.
- La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno (art. 128 LPAC) y tiene límites (no puede contradecir leyes).
- Los reglamentos no pueden ser derogados por actos singulares (inderogabilidad singular).
10.2. Artículos que DEBES Memorizar
Artículos Clave para Examen
- Art. 9.3 CE: Jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica
- Art. 103.1 CE: Principios de actuación de las AAPP
- Art. 1 Código Civil: Fuentes del Derecho (ley, costumbre, principios generales)
- Art. 3.1 Ley 40/2015: Principios de las AAPP (eficacia, jerarquía, descentralización…)
- Art. 128 Ley 39/2015: Potestad reglamentaria
- Art. 129 Ley 39/2015: Principios de buena regulación
10.3. Errores Frecuentes en Examen
| Error | Corrección |
|---|---|
| Confundir Decreto-Ley con Decreto Legislativo | D-Ley: urgencia. D-Leg: delegación de Cortes |
| Confundir descentralización con desconcentración | Descentralización: ente con personalidad jurídica. Desconcentración: órgano sin personalidad |
| Pensar que los reglamentos pueden tipificar infracciones | NO pueden crear infracciones nuevas, solo desarrollar las de la ley |
| Creer que la costumbre no necesita probarse | Art. 1.3 CC: la costumbre debe ser probada |
10.4. Estrategia de Estudio
Semana 1:
- Lectura comprensiva del tema completo
- Memorizar art. 9.3 CE y art. 103.1 CE
- Hacer esquemas de la jerarquía normativa
Semana 2:
- Memorizar art. 1 CC, art. 3.1 Ley 40/2015, art. 128 y 129 LPAC
- Repasar diferencias Decreto-Ley / Decreto Legislativo
- Resolver preguntas tipo test del cuestionario
Semana 3:
- Casos prácticos aplicados al SAS
- Repaso global con tarjetas Anki
- Simulacro de examen
Consejo Final de Esteban Castro
Este tema es la columna vertebral del Derecho Administrativo. Si lo dominas bien, entenderás con facilidad los temas 19, 20, 21 y 22. Dedícale el tiempo que merece. No te agobies con la cantidad de normativa: céntrate en los conceptos clave y en los artículos que más caen en examen. Y sobre todo, piensa siempre en cómo lo aplicarías en tu trabajo en el SAS. ¡Ánimo, lo vas a conseguir!
14. MAPA CONCEPTUAL
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ DERECHO ADMINISTRATIVO │
│ Concepto, Contenido y Fuentes (TEMA 18) │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
│
┌─────────────────────┼─────────────────────┐
│ │ │
┌────▼─────┐ ┌────▼─────┐ ┌────▼─────┐
│ CONCEPTO │ │ FUENTES │ │ JERARQUÍA│
└──────────┘ └──────────┘ └──────────┘
│ │ │
Rama del Art. 1 Código Civil Art. 9.3 CE
Derecho │ │
Público │ │
│ ┌─────┼─────┐ ┌─────┼─────┐
│ │ │ │ │ │ │
Regula: LEY COSTUMBRE PGD CE LEYES REGLAM.
• Organización │ │
• Funcionamiento │ │
• Actividad En defecto En defecto
de ley ley y cost.
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES │
│ Art. 103.1 CE y Art. 3 Ley 40/2015 │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
│
├─── EFICACIA: Conseguir objetivos
├─── JERARQUÍA: Estructura piramidal
├─── DESCENTRALIZACIÓN: Entes con personalidad jurídica
├─── DESCONCENTRACIÓN: Órganos sin personalidad jurídica
└─── COORDINACIÓN: Evitar duplicidades
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ LA LEY │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
│
├─── LEYES ORGÁNICAS (LO): Mayoría absoluta Congreso
│ • Derechos fundamentales
│ • Estatutos de Autonomía
│ • Régimen electoral general
│
├─── LEYES ORDINARIAS: Mayoría simple
│ • Resto de materias
│
└─── DISPOSICIONES CON FUERZA DE LEY:
├─── Decreto-Ley: Extraordinaria y urgente necesidad
└─── Decreto Legislativo: Delegación de Cortes
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ EL REGLAMENTO (Art. 128 LPAC) │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
│
├─── ÓRGANOS CON POTESTAD REGLAMENTARIA:
│ ├─── Gobierno → Real Decreto
│ ├─── Ministros → Orden Ministerial
│ ├─── Consejo de Gobierno CCAA → Decreto
│ └─── Consejeros CCAA → Orden
│
├─── LÍMITES (Art. 128.2 LPAC):
│ ├─── No contradecir Constitución o leyes
│ ├─── No regular materias reservadas a Cortes
│ ├─── No tipificar delitos/infracciones
│ ├─── No establecer penas/sanciones
│ └─── No crear tributos
│
├─── PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN (Art. 129 LPAC):
│ Necesidad, Eficacia, Proporcionalidad,
│ Seguridad jurídica, Transparencia, Eficiencia
│
└─── EFICACIA:
└─── INDEROGABILIDAD SINGULAR: Los actos
singulares NO derogan reglamentos
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES │
│ E INSTRUCCIONES │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
│
├─── ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES:
│ • Destinatarios determinables
│ • Se agotan con su ejecución
│ • No innovan el ordenamiento
│
└─── INSTRUCCIONES Y CIRCULARES (Art. 6 LRJSP):
• Ámbito interno
• Vinculan a órganos subordinados
• No vinculan a ciudadanos
• Su impugnación depende de que produzcan efectos jurídicos externos o se apliquen mediante actos recurribles
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ APLICACIÓN EN EL SAS │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
│
├─── NORMATIVA BÁSICA:
│ • Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
│ • Ley 2/1998 de Salud de Andalucía
│ • Decreto 197/2007 (Atención Primaria)
│ • Decreto 105/1986 (Asistencia Especializada)
│
└─── APLICACIÓN PRÁCTICA TFA:
• Tramitación expedientes contratación
• Gestión de personal (nóminas, situaciones)
• Control presupuestario
• Coordinación con servicios de apoyo
15. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
13.1. Normativa Básica
A) Estatal
- Constitución Española de 1978 (BOE 29-12-1978)
- Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
B) Autonómica (Andalucía)
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo — Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud
- Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de la asistencia especializada y de los órganos de dirección de los hospitales (modificado)
13.2. Bibliografía Recomendada
- García de Enterría, E. y Fernández, T. R. (2022). Curso de Derecho Administrativo (2 tomos). Thomson Reuters Civitas.
- Sánchez Morón, M. (2023). Derecho Administrativo. Parte General. Tecnos.
- Parada Vázquez, R. (2023). Derecho Administrativo I. Parte General. Open Ediciones Académicas.
- Santamaría Pastor, J. A. (2023). Principios de Derecho Administrativo General (2 tomos). Iustel.
- Gamero Casado, E. y Fernández Ramos, S. (2022). Manual Básico de Derecho Administrativo. Tecnos.
13.3. Recursos en Línea
- BOE (Boletín Oficial del Estado): www.boe.es
- BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía): www.juntadeandalucia.es/boja
- Normativa estatal consolidada: www.boe.es/buscar/legislacion.php
- Jurisprudencia: CENDOJ – Centro de Documentación Judicial
- Servicio Andaluz de Salud: www.sspa.juntadeandalucia.es
fuentes del Derecho
jerarquía normativa
potestad reglamentaria
inderogabilidad singular
decreto-ley
decreto legislativo
instrucciones y órdenes de servicio
Ley 39/2015
Ley 40/2015
Ley 6/2006 de Andalucía
TFA Administración General SAS