Tema 24. Atención del/la celador/a en los centros sanitarios (II). El/la celador/a en las Unidades de Hospitalización, en el Bloque Quirúrgico y en las Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias de los centros hospitalarios. Actuación con los pacientes fallecidos, en las Salas de Autopsias y en los Mortuorios.
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO FUNCIONAL
El Tema 24 estudia una de las partes más características del trabajo hospitalario del/la celador/a-conductor/a: su actuación dentro de las unidades en las que el paciente se encuentra hospitalizado, sometido a una intervención quirúrgica, atendido por una situación crítica o urgente, o ha fallecido. Aunque los escenarios son muy diferentes, existe una idea común que debes mantener durante todo el tema: el/la celador/a-conductor/a es personal de Gestión y Servicios y no personal sanitario, pero desarrolla una función imprescindible de apoyo material, movilización, traslado, vigilancia, circulación interna y colaboración con los equipos asistenciales.
La condición de personal no sanitario no significa que permanezca al margen de la asistencia. Al contrario, trabaja físicamente junto al paciente y junto a médicos, enfermeras y otros profesionales en numerosas situaciones. Lo determinante es distinguir entre colaborar con la asistencia y realizar una técnica sanitaria. Puede trasladar a una persona hasta quirófano, ayudar a pasarla de la cama a la mesa quirúrgica, colaborar en una movilización compleja de un paciente crítico o trasladar un cadáver al mortuorio. No le corresponde, en cambio, decidir un tratamiento, administrar medicación, interpretar un monitor, modificar una perfusión, desconectar una vía o informar sobre el diagnóstico.
El marco específico de la categoría se encuentra en la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Su artículo 3 remite a las funciones correspondientes a las categorías de conductor y celador contenidas en el antiguo Estatuto de Personal no Sanitario. La Orden de 11 de noviembre de 1999 modificó ese artículo para añadir la colaboración en tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de Atención Primaria.
El Estatuto de Personal no Sanitario de 1971 fue posteriormente derogado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, pero la propia Ley 55/2003 estableció un régimen transitorio para mantener las disposiciones relativas a categorías profesionales y sus funciones mientras no fueran sustituidas por la regulación correspondiente de cada servicio de salud. Por ello, el contenido funcional histórico continúa teniendo relevancia práctica y, sobre todo, continúa siendo utilizado expresamente por el SAS al definir y examinar las funciones de la categoría de Celador/a-Conductor/a.
Este límite es especialmente importante porque en el hospital existen situaciones en las que una misma actuación reúne una parte sanitaria y otra puramente material. Por ejemplo, en una movilización de un paciente intubado, el equipo sanitario decide cuándo puede movilizarse, cómo se protegen el tubo endotraqueal, las vías y los drenajes y qué monitorización debe mantenerse. El/la celador/a aporta la fuerza, maneja la cama o camilla, coordina sus movimientos con el equipo y ayuda a efectuar la transferencia. No debe manipular por su cuenta los dispositivos clínicos.
Lo mismo sucede en un quirófano. El/la celador/a puede entrar en el área cuando está destinado a ella y realizar las funciones propias del puesto. No existe una prohibición derivada de su condición de personal no sanitario. Sin embargo, debe respetar los circuitos, la indumentaria, las normas de acceso y el campo estéril, y no puede apropiarse de cometidos reservados a profesionales sanitarios.
La segunda mitad del tema se refiere al paciente fallecido. La muerte no extingue los deberes de respeto, intimidad, identificación y confidencialidad. El/la celador/a puede colaborar en el amortajamiento o preparación material del fallecido de acuerdo con las instrucciones del personal responsable y tiene entre sus cometidos tradicionales el traslado al mortuorio. También puede estar destinado al servicio de autopsias, pero allí aparece uno de los límites más claros de todo el temario: puede prestar funciones auxiliares, pero no utilizar instrumental sobre el cadáver.
Por tanto, al estudiar este tema no memorices únicamente listas. Aprende a identificar la naturaleza de cada tarea. Si consiste en transportar, movilizar, colocar, acompañar, vigilar un acceso, trasladar material o colaborar físicamente sin adoptar decisiones clínicas, normalmente se encuentra dentro del campo funcional del celador. Si exige diagnosticar, prescribir, informar clínicamente, administrar un tratamiento o ejecutar una técnica reservada, se encuentra fuera de él.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Y LÍMITES COMPETENCIALES
Antes de estudiar cada unidad concreta conviene establecer unas reglas comunes. En cualquiera de las áreas hospitalarias analizadas, la actuación del/la celador/a-conductor/a debe combinar cinco principios: seguridad del paciente, coordinación, respeto a las competencias profesionales, intimidad y confidencialidad, y prevención de riesgos laborales. Estos principios explican por qué determinadas actuaciones son correctas incluso cuando no aparecen descritas palabra por palabra en una lista histórica de funciones.
2.1. Seguridad del paciente
Todo traslado o movilización debe realizarse evitando caídas, golpes, atrapamientos y desconexiones accidentales. Antes de desplazar una cama, camilla o silla hay que comprobar que el recorrido es practicable y que el medio de transporte se encuentra en condiciones de uso. Si el paciente lleva vías, drenajes, sondas, bombas, oxígeno o equipos de monitorización, el/la celador/a no debe iniciar unilateralmente el movimiento. Se coordinará con el personal sanitario encargado del paciente.
En pacientes inestables la seguridad exige que cada participante sepa qué va a hacer. La improvisación es peligrosa. Una transferencia de cama a camilla puede parecer una tarea puramente mecánica, pero si existe un tubo endotraqueal, un catéter central, una vía arterial o varios drenajes, la movilización debe ser dirigida por el equipo asistencial. El/la celador/a ejecutará la parte física que le corresponda manteniendo comunicación constante con el resto del equipo.
2.2. Respeto a la competencia profesional
La mejor forma de resolver muchas preguntas de examen consiste en preguntarse: ¿esta actuación requiere un juicio clínico? Si la respuesta es afirmativa, no corresponde decidirla al celador. No determina si el paciente está preparado para el alta, no decide la prioridad clínica del triaje, no interpreta un electrocardiograma, no cambia una pauta de oxígeno, no establece una posición terapéutica por iniciativa propia ante un empeoramiento ni decide desconectar un dispositivo para facilitar el traslado.
Sí puede ejecutar una instrucción asistencial dentro de su campo de actuación. Por ejemplo, si enfermería indica que un paciente debe ser trasladado en cama porque no puede permanecer sentado, el/la celador/a prepara y maneja la cama. Si el equipo de quirófano pide ayuda para realizar una transferencia mediante tabla o sábana deslizante, colabora en ella. La orden clínica determina la necesidad; el celador aporta la ejecución física y logística.
2.3. Confidencialidad e información
El/la celador/a está en contacto con mucha información: escucha conversaciones clínicas, ve nombres en camas o documentos, conoce qué pacientes ingresan en determinadas unidades y presencia situaciones familiares delicadas. Esa proximidad no le autoriza a divulgar los datos. La Ley 41/2002 protege la intimidad del paciente y la confidencialidad de la información relacionada con su salud.
Puede proporcionar orientación no clínica dentro de sus funciones: indicar dónde se encuentra una unidad, explicar por dónde se accede a una sala de espera o dirigir a una persona a la unidad administrativa correspondiente. No debe explicar diagnósticos, pronósticos, resultados de pruebas, tratamiento, motivos de una intervención o evolución clínica.
2.4. Trato digno e intimidad
La intimidad se protege también con conductas físicas. Durante un traslado debe evitarse la exposición innecesaria del cuerpo del paciente. Las puertas, cortinas y elementos de cobertura se utilizan adecuadamente. En el caso de una persona fallecida, el deber de respeto continúa: el cuerpo se manipula con cuidado, se mantiene cubierto durante el traslado y se evita cualquier conducta que banalice la situación.
2.5. Prevención de riesgos
El trabajo del celador presenta riesgos ergonómicos y biológicos. La movilización manual de pacientes puede causar lesiones musculoesqueléticas si se realiza sin técnica adecuada o sin los medios necesarios. Los fluidos biológicos pueden suponer exposición a agentes infecciosos. En quirófano, UCI, Urgencias y autopsias estos riesgos pueden aumentar. Deben aplicarse los procedimientos preventivos del centro, utilizar los equipos de protección individual indicados y recurrir a ayudas mecánicas siempre que estén disponibles y sean adecuadas.
Una regla profesional importante es no asumir riesgos evitables para “hacerlo más rápido”. Si una movilización necesita más personas o una ayuda técnica, debe solicitarse. La rapidez nunca justifica poner en peligro al paciente ni al trabajador.
3. EL/LA CELADOR/A EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
La Unidad de Hospitalización es el entorno en el que el/la celador/a mantiene una relación más continuada con pacientes, familiares y profesionales. Su actividad se integra en el funcionamiento cotidiano de la planta y comprende fundamentalmente traslado, movilización, apoyo físico, circulación de material y documentación, vigilancia funcional de accesos y colaboración con el equipo.
3.1. Recepción y ubicación del paciente
Cuando un paciente llega a una unidad procedente de Urgencias, quirófano, UCI, consultas o de otro centro, puede ser necesario trasladarlo desde una camilla hasta su cama. El/la celador/a realiza o colabora en esa transferencia según el grado de movilidad del paciente y las instrucciones del personal sanitario. Antes de moverlo debe conocer si existen restricciones relevantes para la movilización. No necesita conocer el diagnóstico completo, pero sí las indicaciones prácticas necesarias para trasladar al paciente con seguridad.
En una transferencia deben bloquearse las ruedas de cama y camilla cuando proceda, aproximar las superficies, retirar obstáculos y coordinar la maniobra. En pacientes dependientes se utilizarán los medios disponibles: sábanas deslizantes, tablas de transferencia, grúas u otras ayudas. La técnica general de movilización se estudia específicamente en el Tema 23, pero aquí debes recordar que en hospitalización el celador forma parte del equipo que hace posible esa movilidad segura.
3.2. Traslados internos
Una parte importante de la jornada consiste en trasladar pacientes a Radiodiagnóstico, endoscopias, consultas, rehabilitación, quirófano u otras unidades. El traslado no consiste solo en empujar una cama. Antes de salir hay que comprobar que se traslada al paciente correcto y al destino indicado, que la cama o camilla es adecuada, que las barandillas se utilizan cuando están indicadas y que los elementos que acompañan al paciente están correctamente organizados.
Cuando existe soporte clínico —por ejemplo, oxígeno, perfusiones o monitorización— corresponde al personal sanitario controlar los dispositivos. El celador debe facilitar el movimiento sin manipularlos de manera autónoma. Si durante el trayecto observa una desconexión, un sangrado, una caída del nivel de conciencia o cualquier cambio alarmante, detiene el traslado cuando sea seguro hacerlo y avisa inmediatamente al personal sanitario.
3.3. Movilización del paciente encamado
El/la celador/a puede colaborar con enfermería en cambios de posición, elevación del paciente hacia la cabecera, paso de cama a sillón y otras maniobras que exigen esfuerzo físico. Debe aplicar principios de ergonomía: aproximarse a la carga, mantener una base estable, flexionar las piernas cuando corresponda, evitar torsiones forzadas y coordinar el esfuerzo con el resto de participantes.
La intervención del celador es especialmente valiosa en personas con gran dependencia funcional, obesidad, alteración de conciencia o limitación motora. Precisamente en esos casos es más importante utilizar ayudas técnicas y planificar la maniobra. La fuerza individual nunca debe sustituir a una organización correcta.
3.4. Colaboración en cuidados que requieren esfuerzo físico
El catálogo histórico de funciones atribuyó al celador determinadas ayudas físicas al paciente, incluidas algunas formulaciones propias de la época como la colaboración en el aseo de pacientes varones incapaces de hacerlo por sí mismos siguiendo instrucciones de la supervisión. Para un examen debes reconocer este antecedente funcional. En la práctica actual, la organización concreta de los cuidados de higiene se ajusta a los procedimientos del centro y a la distribución de competencias del equipo; el celador aporta, cuando corresponda, la ayuda física y de movilización, no una valoración o técnica enfermera autónoma.
3.5. Vigilancia funcional y convivencia
El celador contribuye al orden cotidiano de la unidad vigilando accesos, orientando a visitantes y comunicando incidencias. No es un vigilante de seguridad ni sustituye a dicho servicio, pero puede advertir incumplimientos del régimen de visitas, accesos indebidos o situaciones que alteren el funcionamiento de la planta y comunicarlo al profesional responsable.
También debe tratar los enseres, mobiliario y equipamiento con cuidado y comunicar las anomalías que observe. Si una cama presenta una rueda defectuosa, una barandilla no bloquea correctamente o una camilla muestra un deterioro que puede comprometer la seguridad, no debe normalizar el problema. Se retira o señaliza el equipo conforme al procedimiento del centro y se comunica la incidencia.
3.6. Relación con pacientes y familiares
El contacto habitual con pacientes exige cortesía, paciencia y claridad. Puede ayudar a orientar, acompañar y tranquilizar mediante una comunicación respetuosa. Sin embargo, la buena voluntad no justifica responder preguntas clínicas. Ante “¿qué le ha salido en el TAC?” o “¿por qué lo llevan a quirófano?”, la respuesta profesional no consiste en improvisar: debe indicar que esa información corresponde al equipo sanitario responsable.
Ejemplo práctico: un familiar pregunta al celador por qué su madre ha sido trasladada de la planta a UCI. El celador puede indicar dónde debe esperar o con qué profesional debe hablar, pero no debe interpretar el motivo clínico del traslado ni anticipar un pronóstico.
4. EL/LA CELADOR/A EN EL BLOQUE QUIRÚRGICO
El Bloque Quirúrgico es un área de acceso controlado en la que confluyen pacientes, profesionales, material, equipos y circuitos muy regulados. La función del/la celador/a es esencial para que el paciente llegue al quirófano adecuado, sea movilizado con seguridad y pueda regresar posteriormente a la unidad correspondiente, pero siempre respetando las normas de asepsia y la organización del servicio.
4.1. Acceso al bloque quirúrgico
Un error frecuente consiste en pensar que el celador no puede entrar en un quirófano porque no es personal sanitario. Es falso. Puede estar destinado específicamente al Bloque Quirúrgico y desarrollar allí las tareas propias de su categoría. Lo que debe cumplir es el mismo principio organizativo exigible a cualquier profesional que accede al área: utilizar la indumentaria establecida, respetar las zonas y circuitos y reducir desplazamientos innecesarios.
Esta función no significa que cualquier profesional pueda ordenar al celador cualquier tarea. La actuación debe seguir siendo compatible con su categoría. Una orden de colaboración física o logística encaja en sus funciones. Una instrucción para realizar una técnica clínica reservada no se convierte en función del celador por el simple hecho de que alguien se la ordene.
4.2. Traslado del paciente al quirófano
El traslado suele comenzar en la unidad de procedencia. El paciente puede llegar en cama o camilla según su situación. Durante el recorrido deben preservarse intimidad, seguridad y confort. El celador controla el desplazamiento del medio de transporte y evita golpes con puertas, paredes, ascensores o equipamiento.
A la entrada del bloque, el paciente puede pasar a una camilla interna según la organización del hospital. El celador colabora en la transferencia y sigue las indicaciones del equipo. La identidad, procedimiento quirúrgico y demás comprobaciones clínicas forman parte de los procesos de seguridad asistencial; el celador no sustituye a quienes tienen asignada su verificación clínica, aunque debe colaborar y no continuar un circuito si detecta una discrepancia evidente.
4.3. Paso a la mesa quirúrgica
La transferencia desde la camilla a la mesa quirúrgica puede exigir varias personas. Antes de mover se aproximan las superficies y se asegura su estabilidad. El equipo sanitario controla vías, sondas, drenajes y otros dispositivos. El celador interviene en el movimiento del cuerpo siguiendo una orden coordinada.
Una vez sobre la mesa, puede colaborar físicamente en la colocación del paciente en la posición indicada. La decisión de la posición quirúrgica corresponde al equipo sanitario. El celador ayuda a ejecutar la colocación y a manejar los elementos físicos necesarios según instrucciones, pero no decide por sí mismo si un paciente debe colocarse en Trendelenburg, decúbito lateral, litotomía o cualquier otra posición.
4.4. Durante la intervención
Una vez comenzada la intervención, el celador realiza las tareas auxiliares que le correspondan sin interferir en el campo estéril. Puede ser necesario desplazar equipamiento no estéril, realizar transportes internos, colaborar en movimientos del paciente o atender indicaciones logísticas del equipo.
No debe manipular instrumental quirúrgico estéril ni participar en la técnica quirúrgica. Tampoco corresponde al celador contar gasas, controlar medicación anestésica o realizar controles clínicos del paciente. El principio general vuelve a repetirse: apoyo físico y logístico sí; técnica sanitaria no.
4.5. Salida del quirófano
Al finalizar la intervención, el paciente puede ser trasladado a una unidad de recuperación postanestésica, UCI o planta. La transferencia desde la mesa debe coordinarse con anestesia y enfermería. El celador espera la indicación de que el movimiento puede iniciarse y colabora protegiendo la alineación corporal y evitando tracciones accidentales sobre dispositivos.
En pacientes aún sedados o con disminución del nivel de conciencia la vigilancia sanitaria corresponde al personal asistencial. El celador maneja la camilla o cama y mantiene una conducción interna suave, evitando aceleraciones, frenadas y giros bruscos.
5. CIRCUITOS, SEGURIDAD Y ASEPSIA EN EL ÁREA QUIRÚRGICA
El trabajo en quirófano no puede entenderse sin los conceptos de circuito limpio, control de accesos y prevención de la contaminación. El celador no es responsable de la esterilidad del material quirúrgico, pero sus movimientos y conductas pueden contribuir a mantener o romper las condiciones de seguridad del bloque.
5.1. Control de circulación
El acceso a las diferentes áreas debe limitarse a las personas autorizadas y a los desplazamientos necesarios. Las puertas no deben mantenerse abiertas sin motivo. El tránsito innecesario aumenta interrupciones, dificulta el trabajo del equipo y puede perjudicar el control ambiental del quirófano.
El celador debe conocer los circuitos internos de su centro: entrada y salida de pacientes, circulación del personal, transporte de material limpio y evacuación de material utilizado. La distribución exacta depende de cada hospital, por lo que no debe memorizarse un diseño universal inexistente. Lo importante es entender la finalidad: evitar cruces innecesarios y mantener una circulación ordenada.
5.2. Indumentaria
La ropa utilizada en el bloque quirúrgico responde a las normas internas de control de acceso y prevención de contaminación. El celador destinado allí utilizará la indumentaria y los elementos de protección establecidos para cada zona y actividad. No debe acceder con ropa exterior cuando el protocolo exige indumentaria específica.
5.3. Campo estéril
El campo estéril es responsabilidad de los profesionales que desarrollan la técnica, pero todo trabajador del área debe respetarlo. El celador no debe aproximar objetos no estériles al campo ni tocar mesas o elementos preparados para la intervención. Si no sabe si una zona o material puede manipularse, debe preguntar antes de actuar.
5.4. Muestras y material
Durante la actividad quirúrgica pueden generarse muestras que deben ser enviadas a otros servicios. El celador puede intervenir en el transporte físico cuando así esté organizado, pero la preparación, identificación clínica y acondicionamiento específico de la muestra corresponden al personal responsable. El transportista no debe alterar etiquetas, abrir recipientes ni modificar su contenido.
La misma lógica se aplica a documentación o material. Su cometido consiste en garantizar que lo que le ha sido confiado llegue al destino señalado sin retrasos indebidos ni manipulaciones ajenas a su función.
5.5. Posicionamiento seguro
Las posiciones quirúrgicas pueden producir lesiones por presión, compresión nerviosa o desplazamientos si no se realizan correctamente. El celador colabora físicamente, pero la posición se establece y supervisa por el equipo responsable. La orden debe ejecutarse de manera coordinada, evitando movimientos independientes de distintas partes del cuerpo.
Al mover un paciente anestesiado debe recordarse que no puede colaborar ni avisar de dolor. Por eso la maniobra exige especial cuidado. El celador no debe tirar de una extremidad o recolocar al paciente unilateralmente para “ganar tiempo”. Una pequeña decisión física puede tener consecuencias relevantes.
En el quirófano piensa siempre en cuatro palabras: acceso, transferencia, coordinación y asepsia. El celador participa intensamente en las tres primeras y debe respetar estrictamente la cuarta.
6. EL/LA CELADOR/A EN LAS UNIDADES DE CUIDADOS CRÍTICOS
Las Unidades de Cuidados Críticos atienden a pacientes que requieren vigilancia y soporte intensivos. Desde el punto de vista del celador, la principal dificultad no consiste en que las funciones cambien, sino en que cualquier movilización puede afectar a múltiples dispositivos de soporte. Por eso el trabajo exige una coordinación más estricta que en un traslado ordinario.
6.1. Particularidades del paciente crítico
Un paciente de UCI puede portar tubo endotraqueal, ventilación mecánica, catéteres venosos, vías arteriales, sondas, drenajes, bombas de infusión y diversos sistemas de monitorización. El celador no necesita manipular ni interpretar esos elementos, pero debe comprender que condicionan todos los movimientos.
Cuando se vaya a realizar un cambio de cama, una transferencia o un traslado a una prueba, el equipo determina el número de personas, la distribución de posiciones y el momento de comenzar. Una persona puede encargarse de proteger la vía aérea, otra de los accesos y drenajes y otra de dirigir la movilización. El celador ejecuta la parte física asignada y no se adelanta a la orden común.
6.2. Traslados fuera de la unidad
Los pacientes críticos pueden necesitar TAC, resonancia, intervención quirúrgica u otros procedimientos. La preparación clínica y el acompañamiento sanitario corresponden al equipo que determine el protocolo. El celador maneja la cama o camilla y colabora en las transferencias.
Antes de iniciar el recorrido debe comprobarse que las puertas y ascensores permiten el paso y que no existen obstáculos. La conducción de la cama debe ser especialmente suave. Un giro brusco puede desplazar dispositivos, y un choque puede generar riesgo para un paciente que no puede protegerse por sí mismo.
6.3. Movilización dentro de la UCI
También puede colaborar en cambios posturales, higiene y recolocación del paciente. Como en hospitalización, su aportación principal es física. En UCI debe prestar aún más atención a la coordinación porque los pacientes pueden ser hemodinámicamente inestables o no tolerar determinados movimientos.
La orden de movilizar, suspender una maniobra o mantener una posición determinada corresponde al equipo asistencial. Si durante el movimiento el personal sanitario ordena detenerse, todos los participantes deben cesar inmediatamente el esfuerzo y mantener la situación de forma segura hasta recibir una nueva indicación.
6.4. Acceso, intimidad y familiares
Las unidades críticas tienen regímenes de acceso propios. El celador puede colaborar orientando y controlando el paso conforme a las instrucciones del centro. No es su función valorar si un familiar puede entrar por razones clínicas excepcionales; esa decisión corresponde a los responsables de la unidad.
Tampoco proporciona información sobre gravedad, pronóstico, respuesta al tratamiento o significado de los equipos que rodean al paciente. Incluso una frase aparentemente tranquilizadora como “está mucho mejor porque le han quitado una máquina” puede constituir una interpretación clínica improcedente.
6.5. Situaciones de emergencia dentro de la unidad
Si se produce una situación urgente, el celador atiende las indicaciones del equipo: puede ser necesario acercar una camilla, despejar una zona, facilitar la entrada de profesionales, trasladar rápidamente material o colaborar en una movilización. No invade el espacio asistencial si no se le necesita. La ayuda eficaz consiste en hacer exactamente la tarea requerida y no en intentar realizar actuaciones para las que no está habilitado.
Regla de examen: en UCI, cuanto más complejo sea el soporte clínico, más importante es separar claramente las funciones. El celador mueve al paciente y el medio de transporte; el personal sanitario controla la situación clínica y los dispositivos.
7. EL/LA CELADOR/A EN LAS URGENCIAS HOSPITALARIAS
Urgencias es probablemente el área hospitalaria donde se combinan con mayor intensidad rapidez, incertidumbre y movimientos continuos de pacientes. El/la celador/a participa desde la llegada hasta el traslado a pruebas, observación, hospitalización, quirófano, UCI o salida del servicio.
7.1. Recepción física del paciente
Cuando llega una persona con dificultad para caminar, alteración de conciencia, dolor intenso o cualquier limitación para desplazarse, el celador puede facilitar silla de ruedas o camilla y colaborar en su entrada al circuito asistencial. Si llega en ambulancia, participa en la transferencia conforme a las instrucciones del equipo.
Su papel no consiste en determinar la gravedad clínica. Puede reconocer una situación aparentemente urgente y avisar inmediatamente, pero la clasificación clínica o triaje corresponde a profesionales sanitarios capacitados para ello.
7.2. Traslados dentro de Urgencias
El paciente puede recorrer varias áreas: admisión, clasificación, consulta, sala de curas, diagnóstico por imagen, observación y otros espacios. El celador facilita esos movimientos y debe respetar la prioridad organizativa que le indiquen. No altera el orden de los pacientes por decisión propia.
En un traslado urgente debe actuar con rapidez, pero sin perder seguridad. Correr con una camilla, efectuar giros bruscos o atravesar una puerta sin visibilidad puede provocar un accidente. La conducción eficiente dentro del hospital significa anticiparse, avisar, despejar el recorrido y mantener control del medio de transporte.
7.3. Paciente agitado o desorientado
En Urgencias pueden presentarse situaciones de agitación, intoxicación, deterioro cognitivo o alteraciones conductuales. El celador puede colaborar con el equipo en las medidas físicas que se determinen siguiendo los protocolos del centro. No adopta unilateralmente medidas restrictivas ni realiza una contención porque considere que el paciente “molesta”. Las decisiones que limitan la movilidad requieren justificación asistencial y seguimiento profesional.
7.4. Apoyo en emergencias
Ante una reanimación u otra emergencia, el celador puede ser requerido para desplazar pacientes, acercar una camilla, facilitar el acceso de profesionales, transportar material, retirar obstáculos o colaborar en un cambio de superficie. Su posición depende de las necesidades del equipo.
Una conducta profesional consiste en mantener disponibles los espacios de circulación. En una situación crítica, familiares, mobiliario o equipos innecesarios pueden dificultar la asistencia. El celador contribuye a despejar el entorno y a mantener el circuito operativo sin asumir la dirección clínica de la emergencia.
7.5. Información y acompañantes
La presión de familiares en Urgencias puede ser elevada. El celador debe mantener un trato correcto y orientar sobre cuestiones de funcionamiento, pero no anticipar resultados o valorar la gravedad. Si un familiar pregunta “¿por qué han pasado antes a esa persona?”, puede explicar que la atención se organiza según criterios asistenciales, pero no debe revelar datos de otros pacientes ni justificar clínicamente decisiones que no le corresponde explicar.
Supuesto: llega una paciente en silla de ruedas con dificultad respiratoria manifiesta. El celador no realiza un diagnóstico ni decide un tratamiento. Facilita el acceso inmediato, avisa al personal sanitario y sigue sus indicaciones para el traslado. La diferencia entre detectar y avisar y valorar clínicamente es esencial.
8. ACTUACIÓN ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN PACIENTE
La actuación con una persona fallecida exige especial respeto y precisión. Desde la perspectiva del celador, deben distinguirse claramente tres momentos: confirmación y actuaciones clínicas iniciales, preparación del cuerpo y traslado al mortuorio. El celador participa principalmente en los dos últimos, siguiendo las indicaciones del personal responsable.
8.1. Confirmación del fallecimiento
El celador no certifica ni declara la muerte. La constatación y documentación médica del fallecimiento corresponden al profesional competente. Hasta que el equipo asistencial indique que pueden iniciarse las actuaciones posteriores, el celador no debe proceder por iniciativa propia a retirar o trasladar el cuerpo.
Este punto parece obvio, pero resulta importante en preguntas de supuesto práctico. Que un paciente no responda no autoriza al celador a considerarlo fallecido. Debe avisar de inmediato al personal sanitario y actuar según las instrucciones recibidas.
8.2. Preparación y amortajamiento
El catálogo funcional del personal celador atribuyó expresamente la ayuda a las enfermeras o personas encargadas de amortajar a los enfermos fallecidos. Por tanto, el celador puede colaborar materialmente en la preparación del cuerpo.
El término amortajar es el utilizado tradicionalmente en la regulación y en numerosas preguntas de oposición. En la práctica actual puede hablarse también de preparación o acondicionamiento del cuerpo. El procedimiento concreto dependerá del protocolo del centro, las circunstancias del fallecimiento y las instrucciones del personal responsable.
El celador colabora en las maniobras físicas necesarias para colocar y preparar el cuerpo, preservando dignidad e intimidad. No decide la retirada de dispositivos ni realiza actuaciones clínicas o médico-legales que no le correspondan. En determinados supuestos, por ejemplo cuando la muerte está sometida a intervención judicial, la manipulación puede estar limitada y deben seguirse estrictamente las instrucciones recibidas.
8.3. Identificación
Antes del traslado debe preservarse la identificación correcta del fallecido conforme al procedimiento del centro. El celador no modifica identificadores ni realiza correcciones por su cuenta. Si detecta una discrepancia entre la documentación, los elementos identificativos y el destino indicado, debe detener el circuito y comunicarlo.
Un error de identidad en un fallecido es una incidencia de enorme gravedad. Por eso la rapidez del traslado es secundaria frente a la identificación segura.
8.4. Objetos personales
Los objetos personales se gestionan conforme al procedimiento establecido. El celador no entrega pertenencias a una persona simplemente porque se identifique verbalmente como familiar si el protocolo exige otro circuito. Tampoco debe guardar objetos de valor por iniciativa propia. La trazabilidad protege tanto a la familia como a los profesionales.
8.5. Relación con la familia
La situación requiere sensibilidad y discreción. El celador puede orientar físicamente a la familia hacia la dependencia adecuada y prestar ayuda práctica, pero no es el profesional encargado de informar de la causa de la muerte ni de explicar procedimientos clínicos.
9. TRASLADO Y ACTUACIÓN EN EL MORTUORIO
El traslado de cadáveres al mortuorio constituye una de las funciones tradicionales más claramente atribuidas al personal celador. Debe realizarse con la misma profesionalidad que el traslado de una persona viva, aunque las finalidades sean diferentes: en este caso predominan dignidad, identificación, discreción, seguridad y trazabilidad.
9.1. Preparación del traslado
El celador no inicia el traslado hasta recibir la indicación correspondiente y comprobar que se han realizado las actuaciones previas exigidas por el circuito del centro. Debe asegurarse de que el fallecido se encuentra adecuadamente identificado y preparado para el desplazamiento.
El cuerpo debe permanecer cubierto de forma respetuosa. Los recorridos deben evitar, cuando la organización del hospital lo permita, exposiciones innecesarias a zonas de gran tránsito público. Esto no obedece a ocultar la muerte, sino a preservar la intimidad del fallecido y reducir el impacto sobre pacientes y familiares.
9.2. Manejo de la camilla
La camilla utilizada debe desplazarse de manera segura. El fallecimiento no elimina los riesgos laborales del manejo de cargas. Un cadáver puede requerir varias personas o ayudas técnicas para su transferencia. Las mismas reglas ergonómicas estudiadas para la movilización de pacientes continúan siendo aplicables.
Cuando el peso, la postura o las características del entorno hacen insegura una manipulación individual, debe solicitarse ayuda. Intentar resolverla mediante fuerza excesiva puede causar una lesión al trabajador y una manipulación indigna del fallecido.
9.3. Recepción en el mortuorio
Una vez en el mortuorio se sigue el procedimiento establecido para la entrega, registro o ubicación del cuerpo. El celador no debe decidir unilateralmente dónde colocarlo si existe un sistema de asignación o control. La identificación debe acompañar al fallecido durante todo el circuito.
Los sistemas de conservación y las instalaciones del depósito forman parte de la organización del centro. Si el celador está destinado al área podrá realizar las tareas auxiliares que le correspondan, pero cualquier anomalía en los equipos debe comunicarse al servicio responsable. No le corresponde efectuar reparaciones técnicas para las que no esté cualificado.
9.4. Acceso al mortuorio
El acceso es controlado. Debe evitarse la entrada de personas no autorizadas y protegerse la privacidad. El celador puede participar en el control funcional de accesos conforme al procedimiento del hospital, sin asumir funciones propias del personal de seguridad.
9.5. Supuestos especiales
No todas las muertes siguen exactamente el mismo circuito. Existen situaciones en las que interviene la autoridad judicial o se requieren actuaciones médico-legales. Ante cualquier indicación de que el cuerpo debe mantenerse en determinadas condiciones o no debe ser manipulado, el celador se limita a cumplir las instrucciones. No retira elementos, limpia zonas ni modifica la disposición del cuerpo por iniciativa propia.
10. ACTUACIÓN EN LAS SALAS DE AUTOPSIAS
La sala de autopsias es uno de los lugares donde el examen delimita con mayor precisión la competencia del celador. Puede estar destinado a este servicio y puede intervenir en tareas auxiliares relacionadas con la autopsia, pero existe una prohibición funcional muy clara: no debe utilizar instrumental sobre el cadáver.
10.1. Qué es una autopsia clínica
La Ley 29/1980, de 21 de junio, y el Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, regulan las autopsias clínicas. Estas normas establecen que se realizan en instalaciones adecuadas y por médicos anatomopatólogos, con la colaboración que corresponda de otros profesionales y personal auxiliar cualificado.
El Real Decreto 2230/1982 atribuye al médico anatomopatólogo que realiza, dirige y supervisa el estudio la responsabilidad total de la autopsia, desde el conocimiento de los datos clínicos hasta el informe final. Este dato permite situar correctamente al celador: participa en la logística y ayuda auxiliar, pero no dirige ni asume responsabilidad técnica sobre la autopsia.
10.2. Funciones auxiliares del celador
Este es uno de los textos que más rentabilidad ofrecen para el examen. Contiene dos ideas. La primera es positiva: sí puede ayudar a la práctica de autopsias. La segunda establece el límite: esa ayuda solo alcanza a funciones auxiliares que no exijan utilizar instrumental sobre el cadáver.
Entre las actuaciones auxiliares pueden encontrarse la recepción y traslado del cuerpo, colaboración para colocarlo sobre la mesa, movimientos físicos que requiera el personal responsable, transporte de elementos o material no clínico y otras tareas organizativas compatibles con la categoría. La distribución concreta depende del funcionamiento del servicio.
10.3. Qué no puede hacer
La frontera no depende de que la actuación parezca sencilla. Si implica utilizar instrumental directamente sobre el cadáver como parte de la disección o procedimiento técnico, queda fuera de la función del celador. No debe realizar incisiones, extracciones de órganos, toma técnica de muestras ni otros actos propios del estudio anatomopatológico.
Tampoco decide qué técnica debe emplearse, qué muestras obtener o cómo interpretar los hallazgos. La responsabilidad científica y médica pertenece al anatomopatólogo y al personal profesional que interviene conforme a la normativa.
10.4. Limpieza de la mesa y de la sala
El catálogo funcional histórico atribuyó expresamente al celador destinado a autopsias la limpieza de la mesa y de la propia sala. Este dato aparece repetidamente en exámenes. Debe interpretarse dentro de los procedimientos actuales de limpieza, desinfección, gestión de residuos y prevención de riesgos del centro.
10.5. Instalaciones de autopsia
El Real Decreto 2230/1982 exige que los locales destinados a autopsias dispongan de condiciones adecuadas de espacio, ventilación, agua, desagüe y equipamiento, junto con instalaciones de conservación de cadáveres y dependencias auxiliares. No necesitas memorizar detalles ajenos al temario si no están expresamente exigidos, pero sí comprender que la sala de autopsias es un entorno técnico sometido a medidas especiales de higiene y seguridad.
10.6. Riesgo biológico
La manipulación de cadáveres puede implicar exposición a fluidos y tejidos. El trabajador debe aplicar las medidas preventivas establecidas, utilizar los equipos de protección indicados y realizar higiene de manos y limpieza según protocolo. El hecho de que una persona haya fallecido no elimina el posible riesgo biológico.
11. BIOSEGURIDAD, PREVENCIÓN DE RIESGOS, INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Hospitalización, quirófano, UCI, Urgencias, mortuorio y autopsias presentan riesgos diferentes, pero todos exigen una cultura preventiva. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco general de protección de los trabajadores, que se complementa con la normativa sobre exposición a agentes biológicos y utilización de equipos de protección individual.
11.1. Riesgo ergonómico
Las lesiones musculoesqueléticas son uno de los riesgos principales del celador debido a transferencias, empujes, arrastres y movilización de pacientes. Debe priorizarse el uso de ayudas mecánicas y técnicas de movilización. Una cama pesada no debe desplazarse mediante movimientos bruscos de espalda, y un paciente dependiente no debe levantarse por una sola persona cuando la maniobra requiere colaboración.
En quirófano y UCI la dificultad aumenta porque puede haber poco espacio alrededor de equipos. La maniobra debe prepararse antes de comenzar. El principio de “primero organizar, después mover” evita buena parte de los incidentes.
11.2. Riesgo biológico
El trabajador puede entrar en contacto con sangre, secreciones, fluidos, material contaminado o superficies potencialmente contaminadas. Las precauciones se aplican según la evaluación del riesgo y los procedimientos del centro. Guantes u otros equipos de protección no se utilizan como ritual, sino cuando la tarea y el riesgo lo exigen.
Si existe una exposición accidental, salpicadura o contacto de riesgo, el celador debe seguir el protocolo de accidente biológico del centro y comunicarlo de inmediato. Ocultar una exposición por considerar que “no ha sido nada” puede impedir la valoración preventiva adecuada.
11.3. Limpieza y desinfección
El hecho de que el catálogo funcional cite determinadas tareas de limpieza en la sala de autopsias no significa que el celador deba improvisar productos o concentraciones. Los procedimientos de limpieza y desinfección se ejecutan según protocolos y con los productos establecidos por la organización. Mezclar productos o aplicar sustancias no autorizadas puede generar riesgos químicos.
11.4. Intimidad del paciente
La intimidad no se limita a no revelar datos. Un paciente no debe atravesar un pasillo descubierto innecesariamente; una intervención de higiene o movilización debe proteger su cuerpo de exposiciones evitables; una conversación clínica escuchada por razón del trabajo no puede convertirse posteriormente en comentario informal.
Estas obligaciones se mantienen tras el fallecimiento. La muerte no convierte el cuerpo en un objeto ni convierte su información en pública. El traslado al mortuorio debe mantener cobertura y discreción, y la documentación o datos que acompañen al fallecido deben tratarse con reserva.
11.5. Confidencialidad
La Ley 41/2002 reconoce el derecho a la intimidad y establece la confidencialidad de la información relacionada con la salud. El celador accede incidentalmente a información por su proximidad física al proceso asistencial, pero ese acceso funcional no le habilita para divulgarla.
La regla práctica es sencilla: orientación general sí; información clínica no. Puede indicar “la sala de espera está al final del pasillo”; no debe decir “lo han ingresado porque tiene una hemorragia”. Puede acompañar a un familiar hasta la dependencia indicada; no puede leerle un informe o explicarle el significado de una prueba.
12. APLICACIÓN PRÁCTICA: QUÉ HACE, QUÉ NO HACE Y A QUIÉN AVISA
Para consolidar el tema conviene convertir las normas y funciones en decisiones prácticas. El examen del SAS utiliza con frecuencia casos en los que un profesional recibe una orden, presencia una incidencia o duda sobre los límites de su puesto. La estrategia es identificar primero qué naturaleza tiene la tarea.
| Situación | Qué hace el/la celador/a | Qué no debe hacer | A quién comunica |
|---|---|---|---|
| Paciente encamado que debe ir a Radiología | Prepara y conduce cama o camilla y colabora en transferencias | No decide retirar vías o cambiar el soporte clínico | Personal sanitario responsable |
| Paciente trasladado a quirófano | Realiza el traslado y ayuda en la transferencia a la mesa | No decide la posición quirúrgica ni manipula instrumental estéril | Equipo de quirófano |
| Paciente crítico con múltiples dispositivos | Participa en la movilización coordinada y maneja la cama | No desconecta tubos, vías, bombas ni drenajes | Equipo asistencial de UCI |
| Paciente aparentemente grave en Urgencias | Facilita acceso y avisa inmediatamente | No asigna por sí mismo un nivel de triaje clínico | Personal sanitario de Urgencias |
| Familiar pide información sobre diagnóstico | Orienta hacia el profesional responsable | No explica resultados ni pronóstico | Equipo sanitario correspondiente |
| Paciente fallecido | Colabora en preparación y realiza traslado al mortuorio | No certifica la muerte ni decide actuaciones clínicas | Personal responsable de la unidad |
| Trabajo en sala de autopsias | Realiza tareas auxiliares, movimientos y las funciones asignadas | No utiliza instrumental sobre el cadáver | Médico anatomopatólogo o responsable del servicio |
12.1. Caso práctico: paciente crítico
Un celador debe trasladar a TAC a un paciente de UCI conectado a ventilación, varias bombas de perfusión y un drenaje. Una puerta resulta estrecha y una de las bombas dificulta el paso. La respuesta correcta no consiste en desconectar temporalmente la bomba para atravesar la puerta. Debe detener la maniobra, comunicar la dificultad y permitir que el profesional sanitario responsable reorganice los dispositivos.
12.2. Caso práctico: quirófano
El equipo solicita ayuda para pasar a un paciente anestesiado desde la mesa quirúrgica a una cama. El celador sí participa. Se sitúa donde se le indique, espera la orden coordinada y realiza el movimiento junto al resto del equipo. No manipula por su cuenta la vía aérea o los catéteres.
12.3. Caso práctico: familiar que pide información
Un familiar pregunta al celador por qué el cirujano ha decidido ingresar al paciente en UCI después de una operación. El celador no interpreta la situación. Indica al familiar que la información clínica debe proporcionarla el equipo responsable y le orienta sobre el lugar o procedimiento establecido para recibirla.
12.4. Caso práctico: fallecido
Tras comunicarse un fallecimiento y completarse las actuaciones previas del equipo, se solicita al celador que ayude a preparar el cuerpo y lo traslade al mortuorio. Ambas actuaciones encajan en su función. Antes de salir debe respetar el circuito de identificación y traslado establecido. Si observa una discrepancia en la identificación, no continúa hasta que sea aclarada.
12.5. Caso práctico: autopsia
Durante una autopsia el anatomopatólogo solicita ayuda para movilizar el cadáver. Es una función auxiliar compatible con el puesto. Si, en cambio, se le pidiera utilizar un instrumento para realizar una incisión sobre el cuerpo, debería reconocer que esa actuación excede el límite funcional expresamente establecido para el celador.
13. MAPA CONCEPTUAL
│
├── MARCO FUNCIONAL
│ ├── Orden 12 junio 1995
│ ├── Orden 11 noviembre 1999
│ └── Funciones auxiliares · NO técnicas sanitarias
│
├── HOSPITALIZACIÓN
│ ├── Traslado de pacientes
│ ├── Movilización y transferencias
│ ├── Ayuda física al equipo
│ ├── Material y documentación
│ ├── Orientación y accesos
│ └── NO información clínica
│
├── BLOQUE QUIRÚRGICO
│ ├── Acceso autorizado
│ ├── Traslado a quirófano
│ ├── Paso camilla ↔ mesa
│ ├── Colaboración en posicionamiento
│ ├── Respeto del campo estéril
│ └── NO instrumental ni técnica quirúrgica
│
├── CUIDADOS CRÍTICOS
│ ├── Movilización coordinada
│ ├── Paciente con múltiples dispositivos
│ ├── Traslados a pruebas
│ └── NO desconectar vías · tubos · bombas · drenajes
│
├── URGENCIAS
│ ├── Recepción física
│ ├── Camilla / silla de ruedas
│ ├── Traslados internos
│ ├── Apoyo logístico
│ └── NO triaje clínico
│
├── PACIENTE FALLECIDO
│ ├── Confirmación médica previa
│ ├── Ayuda en preparación / amortajamiento
│ ├── Identificación
│ ├── Traslado al mortuorio
│ └── Dignidad y confidencialidad
│
├── MORTUORIO
│ ├── Traslado discreto
│ ├── Conservación de identificación
│ ├── Entrega según circuito
│ └── Acceso controlado
│
└── AUTOPSIAS
├── Responsabilidad → Médico anatomopatólogo
├── Celador → funciones auxiliares
├── Puede → movilizar y colaborar
├── Puede → limpieza asignada de mesa y sala
└── NO puede → usar instrumental sobre el cadáver
14. IDEAS CLAVE PARA EL REPASO
- El/la celador/a-conductor/a es personal de Gestión y Servicios: participa en la actividad hospitalaria mediante funciones físicas, logísticas y auxiliares, pero no realiza técnicas sanitarias por iniciativa propia.
- La Orden de 12 de junio de 1995 crea la categoría en el SAS y su artículo 3 remite a las funciones tradicionales de conductor y celador.
- La Orden de 11 de noviembre de 1999 modifica el artículo 3 y añade la colaboración en recepción, información, archivo y registro en Atención Primaria.
- En hospitalización el celador traslada pacientes, colabora en movilizaciones y realiza tareas auxiliares y logísticas compatibles con su categoría.
- No proporciona información clínica: diagnóstico, pronóstico, pruebas, tratamiento y evolución corresponden a los profesionales competentes.
- Puede trabajar dentro del Bloque Quirúrgico: ser personal no sanitario no impide su destino en quirófano.
- En quirófano auxilia en las labores propias del puesto y en las compatibles con su función que le sean indicadas por médicos, supervisoras o enfermeras.
- Puede colaborar en el paso del paciente a la mesa quirúrgica, pero no decide la posición quirúrgica ni manipula el instrumental estéril.
- En un paciente crítico nunca desconecta por iniciativa propia tubos, vías, drenajes, bombas o sistemas de soporte para facilitar una movilización.
- En Urgencias facilita el acceso y el traslado, pero la clasificación clínica o triaje corresponde al personal sanitario competente.
- La ayuda a amortajar al fallecido sí forma parte del catálogo funcional tradicional del personal celador.
- El traslado del cadáver al mortuorio corresponde tradicionalmente al celador, siempre siguiendo el circuito establecido por el centro.
- El celador no certifica el fallecimiento ni explica a los familiares la causa médica de la muerte.
- La identificación del fallecido es crítica: ante una discrepancia no debe continuarse el circuito hasta aclararla.
- En la sala de autopsias puede realizar funciones auxiliares, incluido colaborar en movimientos del cadáver.
- No puede utilizar instrumental sobre el cadáver durante una autopsia: es uno de los límites funcionales más importantes del tema.
- La responsabilidad de la autopsia clínica corresponde al médico anatomopatólogo que la realiza, dirige y supervisa.
- El catálogo funcional histórico atribuye al celador destinado a autopsias la limpieza de la mesa y de la sala, dentro de los procedimientos actuales de higiene y prevención.
- La confidencialidad continúa después de la muerte: los datos sanitarios del fallecido no se convierten en información pública.
- En cualquier duda práctica aplica la misma regla: apoyo físico y logístico sí; decisión clínica, técnica sanitaria o información asistencial no.
15. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud — programa oficial vigente de materias para la categoría de Celador/a-Conductor/a del SAS.
- Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995 — crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
- Orden de la Consejería de Salud de 11 de noviembre de 1999 — modifica el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995.
- Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 — antiguo Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social; referencia histórica de las funciones del personal celador incorporadas al régimen funcional de la categoría.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — marco estatutario general y régimen transitorio de las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica — intimidad, información sanitaria y confidencialidad.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales — principios generales de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo — protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo — disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual.
- Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas — regulación legal básica de los estudios autópsicos clínicos.
- Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas — desarrollo reglamentario, instalaciones, personal y responsabilidad del médico anatomopatólogo.
- Cuestionario oficial Celador/a-Conductor/a SAS 2017, turno libre — referencias sobre funciones del personal celador, confidencialidad, fallecidos y amortajamiento.
- Cuestionario oficial Celador/a-Conductor/a SAS 2021, turno libre, cuestionario 18008 — casos prácticos sobre funciones en autopsias, amortajamiento y trabajo en quirófano.
- Cuestionario oficial Celador/a-Conductor/a SAS 2021, turno libre aplazado, cuestionario 32002 — casos prácticos relacionados con funciones de la categoría y límites de información a familiares.
- Protocolos y procedimientos internos del Servicio Andaluz de Salud y de cada centro — circuitos de hospitalización, quirófano, UCI, Urgencias, traslado de fallecidos, mortuorio, prevención de riesgos y bioseguridad.
hospitalización
bloque quirúrgico
quirófano
cuidados críticos
UCI
urgencias
paciente fallecido
mortuorio
autopsia
amortajamiento
confidencialidad