Tema 25. Atención del/la celador/a en los centros sanitarios (III). El/la celador/a en el Área de Consultas Externas, en Suministros, en Almacenes, en la Farmacia, en Salud Mental y en otras unidades hospitalarias.

52 min agosto 26, 2026 Media Nuevo

Tema 25. Atención del/la celador/a en los centros sanitarios (III). El/la celador/a en el Área de Consultas Externas, en Suministros, en Almacenes, en la Farmacia, en Salud Mental y en otras unidades hospitalarias.

Funciones, circuitos de trabajo y límites competenciales del/la celador/a-conductor/a en consultas, logística hospitalaria, farmacia, salud mental y servicios de apoyo
Oposición: Celador/a-Conductor/a – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico — Atención del/la celador/a en centros sanitarios | Última actualización: Agosto 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN Y ENCUADRE FUNCIONAL

El trabajo del/la celador/a-conductor/a dentro de un hospital no se limita al traslado de pacientes. Una parte esencial de su actividad se desarrolla en los circuitos que permiten que la asistencia sanitaria funcione: orientar a una persona que llega a Consultas Externas, acompañar a un paciente con movilidad reducida, trasladar material desde un almacén, distribuir pedidos internos, transportar medicamentos correctamente acondicionados, colaborar con un equipo de Salud Mental o llevar a un paciente desde una unidad de hospitalización hasta una sala de exploraciones. Son tareas distintas, pero tienen una característica común: el/la celador/a proporciona apoyo logístico, movilidad, vigilancia, orientación y colaboración material, sin asumir las competencias clínicas, farmacéuticas, administrativas o técnicas reservadas a otros profesionales.

En el caso específico del Servicio Andaluz de Salud, la categoría de Celador/a-Conductor/a fue creada por la Orden de 12 de junio de 1995. Su artículo 3, modificado posteriormente por la Orden de 11 de noviembre de 1999, remite a las funciones correspondientes a celadores y conductores del antiguo Estatuto de Personal no Sanitario y añade, en Atención Primaria, la colaboración en tareas de recepción, información, archivo y registro. Por ello, aunque este tema se centre principalmente en puestos hospitalarios, debe interpretarse siempre desde la función general de apoyo que caracteriza a la categoría.

Regla fundamental para todo el tema: el/la celador/a-conductor/a facilita que el paciente, el material y la documentación lleguen al lugar adecuado, pero no sustituye al profesional responsable de la decisión clínica, farmacéutica, administrativa o técnica.

Esta delimitación es especialmente importante en Consultas Externas, Farmacia y Salud Mental. En Consultas Externas puede orientar sobre dónde se encuentra una consulta o acompañar físicamente al usuario, pero no comunicar diagnósticos ni interpretar una prueba. En Farmacia puede colaborar en el transporte interno de medicamentos o productos preparados por el servicio, pero no prescribirlos, prepararlos ni dispensarlos por iniciativa propia. En Salud Mental puede colaborar en el acompañamiento, traslado, vigilancia y seguridad dentro del trabajo del equipo, pero no decidir un tratamiento, efectuar una valoración psiquiátrica ni adoptar por su cuenta una medida restrictiva sobre un paciente.

Otro elemento fundamental es el trabajo en equipo. La mayoría de las actuaciones descritas en este tema forman parte de circuitos multiprofesionales. El celador recibe indicaciones de la unidad responsable, ejecuta las tareas propias de su categoría, comunica incidencias y entrega el paciente, material o documentación a quien corresponda. Esta cadena es particularmente importante cuando existe riesgo para la seguridad del paciente, necesidad de conservar determinadas condiciones ambientales, documentación confidencial o productos que requieren trazabilidad.

Desde el punto de vista organizativo, el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de la asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales andaluces, constituye una referencia histórica y organizativa relevante. En él se contempla la asistencia especializada en régimen de consultas externas y se integran, dentro de los servicios generales hospitalarios, áreas como mantenimiento, hostelería y suministros y almacenes. Esta organización ha sido objeto de modificaciones posteriores, pero sigue siendo especialmente útil para comprender la estructura funcional sobre la que se construyeron muchas preguntas oficiales de la categoría.

El/la opositor/a debe evitar un error muy frecuente: confundir la responsabilidad del servicio con las funciones del celador destinado en él. Que Suministros sea responsable de las compras no convierte al celador del almacén en responsable de contratar o adquirir material. Que la Farmacia sea responsable de la custodia de medicamentos no significa que el celador asuma la responsabilidad farmacéutica. Y que una Unidad de Salud Mental trate trastornos psiquiátricos no habilita al celador para realizar actuaciones clínicas. En los exámenes se mezclan deliberadamente ambos planos para construir distractores.

No confundas servicio y categoría: cuando una norma atribuye una función a la Farmacia, a la Dirección de Servicios Generales o a una Unidad de Salud Mental, esa atribución no se convierte automáticamente en una función individual del/la celador/a.

Además, todo el tema está atravesado por tres obligaciones transversales. La primera es la seguridad: los traslados y movimientos de pacientes y cargas deben efectuarse sin generar riesgos evitables. La segunda es la confidencialidad: trabajar cerca de consultas, informes, medicamentos individualizados o pacientes psiquiátricos no autoriza a conocer, comentar ni divulgar información clínica. La tercera es la comunicación de incidencias: cuando algo excede de su competencia, el celador no improvisa una solución técnica, sino que asegura la situación dentro de sus posibilidades y avisa al profesional o responsable correspondiente.

Desde la perspectiva del examen, conviene estudiar el tema mediante una fórmula constante: qué hace, cómo lo hace y qué no puede hacer. Esa triple pregunta permite resolver buena parte de los supuestos prácticos. Si un paciente se pierde en Consultas Externas, el celador orienta o acompaña; si pregunta por el resultado de la biopsia, deriva la consulta al profesional sanitario. Si llega un bulto al almacén, puede colaborar en su descarga y colocación conforme al circuito establecido; si existe una discrepancia contractual o de facturación, la comunica. Si una caja de medicamentos llega deteriorada, no la abre ni decide aprovechar su contenido: la mantiene apartada y avisa al personal de Farmacia.

El SAS pregunta la organización que hay detrás del puesto: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2017, turno libre, pregunta 86, se preguntó qué unidad no se incardinaba en la Dirección de Servicios Generales según el Decreto 105/1986. La respuesta correcta fue Administración; Mantenimiento y Seguridad, Hostelería y Suministros y Almacenes sí aparecían dentro de Servicios Generales. La trampa consiste en mezclar unidades económico-administrativas con servicios generales.

2. EL ÁREA DE CONSULTAS EXTERNAS

Las Consultas Externas constituyen el ámbito en el que se presta atención especializada a pacientes que, con carácter general, no precisan permanecer ingresados. Un hospital moderno puede concentrar en esta área decenas de especialidades, gabinetes de exploración, salas de espera y circuitos diferenciados. Por ello es un entorno de gran movilidad de personas y uno de los lugares donde la función de orientación y acompañamiento del celador adquiere mayor importancia.

El Decreto 105/1986 contempla la prestación de asistencia especializada en régimen de consultas externas en las consultas ubicadas en hospitales, en centros periféricos de especialidades y, en los supuestos organizativamente previstos, en otros dispositivos asistenciales. El modelo actual integra además la citación electrónica, los sistemas corporativos de información y la coordinación entre Atención Primaria y Especializada.

Desde la perspectiva del/la celador/a, el primer elemento que debe dominar es la organización física del área. Un usuario puede acudir a Cardiología y tener que realizar previamente un electrocardiograma; otro puede acudir a Traumatología y necesitar posteriormente una radiografía; una persona con movilidad limitada puede requerir silla de ruedas desde la entrada del centro; y un paciente ingresado puede desplazarse temporalmente desde la planta hasta una consulta especializada. El celador debe conocer los accesos, ascensores, salas de espera, consultas, áreas restringidas y circuitos internos para evitar desplazamientos innecesarios.

En este puesto adquiere especial relevancia la recepción física y orientación. Orientar no equivale a realizar una gestión administrativa completa. El celador puede indicar dónde se encuentra una consulta, informar sobre la localización de admisión o citación, dirigir a un usuario hacia el punto que aparece en su documento de cita y ayudar a encontrar el circuito adecuado. Cuando la cuestión afecta al contenido de una cita, una modificación administrativa, una autorización o un problema de identificación, debe remitir al usuario a la unidad competente.

Información de orientación no es información clínica: indicar «la consulta de Cardiología está en la segunda planta» entra en la función de orientación. Explicar «por qué le han citado en Cardiología» o interpretar un informe médico no corresponde al/la celador/a.

Otra función habitual es el acompañamiento de pacientes. No todas las personas que llegan a Consultas Externas pueden desplazarse de manera autónoma. El/la celador/a utilizará, cuando sea necesario y esté indicado, silla de ruedas, camilla u otra ayuda disponible, aplicando las normas de movilización vistas en el Tema 23. Antes del traslado debe comprobar que el medio de transporte está en condiciones de uso, colocar correctamente al paciente, evitar golpes con puertas o mobiliario, controlar rampas y desniveles y mantener la vigilancia durante el recorrido.

Si el paciente llega procedente de una unidad de hospitalización, el traslado debe integrarse en un circuito asistencial. El celador recoge al paciente en el lugar indicado, verifica que se trata de la persona que debe ser trasladada según el sistema establecido por el centro, comprueba el destino y realiza la conducción física hasta la consulta. No interpreta documentación clínica ni decide cambiar el destino por iniciativa propia. Si surge una discrepancia, pregunta al personal responsable.

En determinados momentos el celador puede colaborar en el orden y flujo de las salas de espera: mantener libres los accesos, evitar que se obstaculicen pasillos y salidas de emergencia, facilitar el movimiento de personas con discapacidad y orientar a familiares. No obstante, el orden de entrada de los pacientes depende del sistema de citación y de las decisiones del personal responsable de la consulta. El celador no establece prioridades clínicas.

Prioridad asistencial: una persona que afirma encontrarse peor debe ser puesta en contacto con el personal sanitario. El/la celador/a no determina por su cuenta quién presenta mayor gravedad ni reorganiza el orden de atención basándose en un juicio clínico propio.

También puede participar en el traslado interno de documentación, material o aparatos cuando así se organice. Esta función debe realizarse preservando la confidencialidad y la integridad de lo transportado. Un sobre cerrado con documentación clínica se entrega a la unidad destinataria sin abrirlo; un equipo se traslada evitando golpes; y una muestra biológica únicamente se transporta si existe un circuito establecido y con el acondicionamiento correspondiente.

Consultas Externas es, además, un área especialmente sensible a la humanización de la atención. Es frecuente encontrar personas mayores, usuarios que desconocen el hospital, pacientes nerviosos por una prueba o personas con dificultades sensoriales. El celador debe emplear un lenguaje comprensible, evitar respuestas bruscas, respetar los tiempos de desplazamiento y ofrecer ayuda dentro de sus competencias. Cuando no conoce una respuesta, debe localizar a quien pueda proporcionarla en lugar de improvisar.

Consultas Externas también aparece ligada a los sistemas de citación: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2017, turno libre, pregunta 59, se incluyó entre las capacidades de DIRAYA la gestión de agendas de Atención Primaria, Consultas Externas y pruebas diagnósticas mediante el módulo de citación. En este Tema 25 interesa recordar el circuito físico; la gestión informática y DIRAYA se desarrollan específicamente en el Tema 26.

Cuando finaliza la atención, el celador puede ser requerido para acompañar al paciente a otra unidad, devolver a un paciente ingresado a su planta, conducirlo hasta la salida o trasladarlo a una prueba complementaria. Es fundamental recibir una indicación clara sobre el destino y comunicar cualquier incidencia. La continuidad del circuito asistencial depende de que cada profesional complete correctamente su parte.

3. ACTUACIÓN PRÁCTICA DEL/LA CELADOR/A EN CONSULTAS EXTERNAS

Para estudiar el trabajo en Consultas Externas es útil seguir cronológicamente el recorrido de una persona desde que llega al área hasta que la abandona. El procedimiento concreto puede variar de un hospital a otro, pero los principios funcionales son comunes.

3.1. Recepción y primera orientación

Cuando el usuario solicita ayuda, el/la celador/a debe identificar qué necesita desde el punto de vista logístico: localizar una consulta, encontrar un ascensor, acceder a un aseo adaptado, obtener una silla de ruedas o dirigirse a un mostrador administrativo. Si la consulta planteada es administrativa, la persona será dirigida a la unidad correspondiente. Si es clínica, se remitirá al profesional sanitario.

La orientación debe ser precisa. En un hospital grande no es suficiente señalar vagamente «por allí». Siempre que las circunstancias lo permitan, se proporcionan referencias comprensibles: planta, módulo, pasillo o señalización. Cuando la persona no puede seguir las indicaciones por limitaciones físicas, cognitivas o sensoriales, puede ser necesario acompañarla.

3.2. Movilidad y accesibilidad

Cuando el usuario necesita silla de ruedas o camilla, se aplican las técnicas de movilización correspondientes. Antes de sentar al paciente en una silla de ruedas se comprobará su estabilidad y se accionarán los frenos cuando proceda. Los reposapiés se colocan de forma que no dificulten la transferencia. Una vez situado el paciente, se vigilarán especialmente manos, pies, tubos o dispositivos que puedan quedar atrapados durante el desplazamiento.

En una rampa, puerta automática o ascensor se actúa anticipándose al riesgo. No se abandona al paciente en mitad de una zona de circulación. Si el paciente presenta una alteración inesperada de su estado, se detiene el traslado en condiciones seguras y se avisa inmediatamente al personal sanitario.

Ejemplo: una paciente de 82 años llega sola a Consultas Externas, utiliza bastón y explica que no puede caminar hasta la consulta situada en otro edificio. El celador puede facilitar una silla de ruedas y acompañarla por el circuito accesible. No debe valorar si puede caminar «un poco más» ni hacer depender la ayuda de una apreciación clínica propia.

3.3. Pacientes procedentes de hospitalización

El paciente ingresado que debe acudir a una consulta o exploración constituye un traslado interno. Antes de iniciarlo se verificará el destino conforme al procedimiento del centro. Si el paciente lleva oxígeno, perfusiones, drenajes u otros dispositivos, el celador no modifica esos sistemas. Cuando el estado del paciente requiere acompañamiento sanitario, el traslado se efectúa con el personal que corresponda según la valoración asistencial.

Al llegar a Consultas Externas no basta con dejar al paciente en cualquier lugar. Debe situarse en el punto de recepción previsto, informar de su llegada cuando el circuito así lo requiera y asegurarse de que queda bajo la responsabilidad de la unidad destinataria. El mismo criterio se aplica al retorno.

3.4. Documentos y objetos

El celador puede trasladar documentación y objetos entre unidades como parte de sus funciones de apoyo. La obligación esencial es mantener su integridad y confidencialidad. No debe abrir sobres, leer informes ni comentar información que haya podido conocer accidentalmente. La curiosidad profesional no constituye una causa legítima de acceso a datos clínicos.

Con los objetos y equipos se debe comprobar que el traslado puede hacerse con seguridad. Un aparato pesado puede requerir un carro u otra ayuda mecánica. Un equipo conectado a la red eléctrica no se desconecta si no corresponde al celador hacerlo. La unidad responsable indicará el modo de traslado cuando existan requisitos especiales.

3.5. Incidencias frecuentes

Las incidencias típicas incluyen pacientes que han acudido a una consulta equivocada, personas que no aparecen en un listado, retrasos, usuarios que se sienten indispuestos, conflictos en salas de espera, pérdida de objetos personales o barreras de accesibilidad. El celador debe diferenciar la parte de la incidencia que puede resolver de aquella que necesita intervención de otro profesional.

Situación Actuación del/la celador/a Lo que no debe hacer
Usuario no encuentra la consulta Orientar o acompañar hasta el área correspondiente Modificar la cita por iniciativa propia
Paciente se encuentra mal en sala de espera Avisar al personal sanitario y mantener segura la zona Diagnosticar o decidir el tratamiento
Familiar pregunta por resultado de una prueba Indicar quién puede proporcionar la información Leer o interpretar el informe clínico
Paciente ingresado necesita volver a planta Realizar el traslado según el circuito establecido Cambiar el destino sin indicación
Fórmula de examen: en Consultas Externas suelen ser correctas las opciones que describen orientación, acompañamiento, movilidad, traslado y apoyo. Desconfía de las que atribuyen al celador valoración clínica, gestión médica de prioridades o información sobre diagnósticos.

La eficacia del puesto no se mide por realizar funciones ajenas, sino por mantener el circuito funcionando con seguridad. Un celador que detecta rápidamente que un usuario está en la unidad equivocada, facilita una silla de ruedas, avisa ante una incidencia y evita que se pierda documentación está cumpliendo una función esencial para la calidad asistencial.

4. SUMINISTROS Y LOGÍSTICA HOSPITALARIA

Un hospital necesita diariamente material sanitario, material de oficina, productos de limpieza, textiles, equipos, repuestos y una enorme diversidad de artículos. La actividad asistencial depende de que esos recursos estén disponibles en el lugar adecuado y en el momento necesario. El área de Suministros forma parte del sistema logístico que hace posible esa disponibilidad.

Desde un punto de vista organizativo, el Decreto 105/1986 asignó a la unidad de Suministros y Almacenes la responsabilidad sobre las compras y la organización de almacenes. En la práctica moderna estos procesos pueden estar centralizados, informatizados y coordinados a escala provincial o corporativa, pero para el examen sigue siendo importante comprender la distinción funcional entre gestionar el aprovisionamiento y realizar las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y distribución.

Suministros comprende actividades como detectar necesidades, tramitar pedidos, coordinar adquisiciones, recibir información de proveedores, controlar referencias y organizar el abastecimiento. Estas tareas corresponden a los profesionales y unidades que tienen atribuida la gestión económica y logística. El celador destinado en este ámbito interviene fundamentalmente en las operaciones físicas de apoyo.

Diferencia esencial: Suministros gestiona el aprovisionamiento; el Almacén custodia físicamente existencias y prepara su distribución. El/la celador/a participa sobre todo en la vertiente material del circuito, no en la decisión de compra.

Entre las tareas que pueden aparecer en el circuito logístico se encuentran la descarga de mercancías, traslado de bultos, colocación física conforme a la organización del almacén, preparación material de pedidos internos, traslado a unidades asistenciales y retirada de embalajes según los procedimientos establecidos. El alcance exacto depende de la organización del centro y de la distribución de tareas entre categorías.

La recepción de mercancía debe diferenciarse de la recepción administrativa o técnica. El celador puede recibir físicamente un bulto o colaborar en la descarga. Sin embargo, la conformidad contractual, la comprobación documental de un albarán, la aceptación técnica de un equipo o la resolución de una discrepancia económica corresponde a quien tenga atribuida esa responsabilidad. Si encuentra un paquete roto, mojado, abierto o con identificación dudosa, debe comunicarlo antes de introducirlo normalmente en el circuito.

El transporte de cargas exige aplicar las reglas de prevención de riesgos. Antes de mover una caja deben valorarse, al menos de manera práctica, su peso aparente, tamaño, estabilidad, posibilidades de agarre y recorrido. Las cargas pesadas o voluminosas deben trasladarse utilizando carros, transpaletas u otros medios adecuados cuando estén disponibles y el trabajador esté autorizado para utilizarlos. No es profesional «demostrar fuerza»; la actuación correcta es evitar lesiones y daños al material.

También es importante diferenciar material sanitario de medicamento. Un almacén general puede contener apósitos, guantes, sondas, material de oficina o productos de higiene. Los medicamentos se someten a un circuito farmacéutico específico y a condiciones de conservación y custodia reguladas. Que ambos artículos se distribuyan físicamente dentro del hospital no significa que sean intercambiables desde el punto de vista organizativo.

Pregunta oficial muy útil: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2017, turno libre, pregunta 86, Suministros y Almacenes aparecía entre las unidades adscritas a Servicios Generales. La unidad que no correspondía a ese bloque era Administración. Memoriza la asociación clásica: Servicios Generales → Mantenimiento y Seguridad, Hostelería, Suministros y Almacenes.

En la distribución interna es fundamental entregar cada pedido en su destino. Los carros no deben quedar obstaculizando pasillos, vías de evacuación o accesos a equipos contra incendios. El material se entrega al punto establecido y cualquier devolución se canaliza siguiendo el procedimiento del centro. Si un artículo requiere condiciones específicas, la etiqueta o las instrucciones del circuito deben respetarse.

La trazabilidad adquiere cada vez mayor relevancia. Algunos productos sanitarios, prótesis, implantes o materiales de alto valor pueden estar identificados individualmente. El celador no necesita realizar la gestión técnica del sistema de trazabilidad, pero sí debe evitar actuaciones que rompan la identificación: retirar etiquetas sin autorización, mezclar productos de pedidos distintos o abandonar material identificado en un lugar no controlado.

Material deteriorado: nunca se oculta una incidencia para «que el pedido siga adelante». Un embalaje alterado, una caída, humedad, rotura o pérdida de identificación debe comunicarse antes de la utilización del producto.

El circuito logístico puede resumirse en una cadena: necesidad → pedido → recepción → almacenamiento → preparación → distribución → utilización → reposición. El celador se sitúa principalmente en los eslabones físicos. Esa posición es muy importante: un error en el traslado puede provocar que una unidad asistencial no disponga del material que necesita, que un artículo se deteriore o que un pedido termine en el destino equivocado.

5. EL/LA CELADOR/A EN LOS ALMACENES

El almacén hospitalario es el espacio organizado en el que se reciben, custodian, clasifican, conservan y preparan materiales para su posterior distribución. No debe imaginarse como una simple habitación llena de cajas. Un almacén sanitario funciona mediante ubicaciones, referencias, zonas de recepción, áreas de preparación, circuitos de entrada y salida y criterios de seguridad.

En grandes centros pueden existir varios almacenes: almacén general, almacenes de material sanitario, depósitos de determinadas unidades, almacenes de mantenimiento y otros espacios especializados. El principio común es que el material debe permanecer identificado, accesible, protegido y situado en el lugar previsto.

5.1. Recepción física

Cuando llega mercancía, el primer paso consiste en descargarla de forma segura y situarla en el área de recepción correspondiente. Se evita golpear cajas, arrastrar material delicado o dejarlo expuesto a lluvia, calor u otros riesgos. Los bultos deben mantenerse identificados. Si existe daño visible, el celador debe ponerlo en conocimiento del responsable antes de continuar la distribución normal.

La apertura de embalajes, verificación técnica y cotejo documental se realizará según el procedimiento del centro y la distribución de responsabilidades. El celador no debe firmar como responsable técnico de una recepción si no tiene atribuida esa competencia.

5.2. Colocación y orden

La colocación se realiza siguiendo el sistema organizativo establecido: referencia, familia de productos, ubicación asignada u otros criterios. Cambiar artículos de lugar aparentemente «para que quepan mejor» puede impedir que el sistema informático y la ubicación física coincidan. El orden del almacén es parte de su seguridad.

Los materiales pesados deben situarse de forma que no generen riesgos de caída o sobreesfuerzo. Los pasillos permanecen despejados. Las salidas de emergencia, extintores, cuadros eléctricos y dispositivos de seguridad no pueden quedar bloqueados por palés, carros o cajas.

5.3. Preparación de pedidos

Cuando una unidad solicita material, se prepara el pedido conforme a la relación emitida por el sistema o por la unidad responsable. El celador puede colaborar localizando físicamente artículos y trasladándolos a la zona de preparación. No sustituye ni altera unilateralmente un producto porque considere que «es prácticamente igual». Si falta una referencia, debe comunicarlo.

Regla de trazabilidad: ante una referencia inexistente, deteriorada o dudosa, el/la celador/a comunica. No cambia por otra referencia ni modifica cantidades por iniciativa propia.

5.4. Distribución interna

Los pedidos preparados se trasladan a plantas, consultas, quirófanos, laboratorios u otras unidades mediante carros u otros medios. Antes de salir conviene comprobar destino, estabilidad de la carga y que el recorrido puede efectuarse con seguridad. Al llegar, se deposita el material en el lugar establecido.

Durante el traslado deben evitarse golpes contra puertas, contaminación de material limpio, mezcla con residuos o contacto con zonas incompatibles. Un carro de material limpio no debe utilizarse como improvisado transporte de residuos. Los circuitos limpio y sucio deben mantenerse separados cuando la organización del centro así lo determine.

5.5. Seguridad en el almacén

Los riesgos más frecuentes son sobreesfuerzos, caídas al mismo nivel, golpes, atrapamientos, caída de objetos y accidentes derivados de equipos de manutención. La prevención exige orden, calzado adecuado, uso de ayudas mecánicas y respeto de las instrucciones de seguridad. Subirse a una silla o a una caja para alcanzar una balda elevada es una conducta insegura; debe emplearse el medio previsto.

Fase Actuación propia de apoyo Incidencia que debe comunicarse
Descarga Mover los bultos de forma segura Embalaje abierto, mojado o deteriorado
Colocación Situar cada artículo en la ubicación indicada Falta de espacio o ubicación incorrecta
Preparación Recoger físicamente las referencias solicitadas Referencia inexistente o cantidad insuficiente
Distribución Trasladar el pedido a la unidad destinataria Error de identificación o daño durante el transporte
No es función del celador del almacén: adjudicar contratos, negociar con proveedores, determinar especificaciones técnicas, autorizar pagos o resolver discrepancias económicas del suministro.

En oposición suele ser más rentable entender el principio que memorizar una lista interminable: el/la celador/a realiza la parte material y de apoyo; las decisiones económicas, administrativas o técnicas corresponden al personal responsable.

6. EL/LA CELADOR/A EN LA FARMACIA HOSPITALARIA

La Farmacia hospitalaria constituye una unidad especialmente sensible porque trabaja con medicamentos, productos sanitarios y preparados sometidos a requisitos específicos de adquisición, conservación, preparación, dispensación y trazabilidad. La función del celador en esta área es fundamentalmente logística y de transporte.

La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, establece que las funciones de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos se desarrollan bajo responsabilidad farmacéutica. Los servicios de farmacia hospitalaria se encuentran específicamente bajo la responsabilidad de un especialista en Farmacia Hospitalaria. A nivel estatal, el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos mantiene igualmente la reserva de custodia, conservación y dispensación en los establecimientos y servicios autorizados.

Esta regla permite resolver muchas preguntas: el celador puede transportar medicamentos acondicionados por Farmacia, pero no efectuar por su cuenta la dispensación profesional. Puede llevar un pedido cerrado desde Farmacia hasta una unidad de hospitalización, pero no modificar su contenido ni decidir qué medicamento sustituye a otro.

6.1. Recepción y transporte interno

El traslado desde Farmacia a las unidades debe respetar el circuito establecido por el hospital. Los medicamentos suelen viajar identificados y acondicionados. El celador comprueba el destino del contenedor y mantiene su integridad durante el transporte. La documentación asociada se entrega al destinatario correspondiente sin manipular su contenido clínico.

Algunos productos requieren condiciones especiales: refrigeración, protección frente a la luz, medidas de seguridad adicionales o recipientes específicos. El celador no necesita conocer la farmacología del producto para cumplir correctamente su función, pero sí debe respetar las instrucciones de transporte. Si un recipiente identificado como refrigerado queda accidentalmente fuera de las condiciones establecidas, no decide si el medicamento sigue siendo utilizable: lo comunica inmediatamente a Farmacia.

Cadena de conservación: el celador debe preservar las condiciones indicadas durante el transporte. La decisión sobre la aptitud de un medicamento tras una incidencia corresponde al servicio farmacéutico.

6.2. Medicamentos especiales

En el hospital pueden circular medicamentos termolábiles, estupefacientes, psicotropos, citostáticos y otros productos sometidos a controles especiales. El celador debe ajustarse estrictamente al circuito aprobado. No abre embalajes, manipula preparados ni deja el producto sin custodia en zonas de libre acceso.

En el caso de medicamentos peligrosos o preparados cuyo envase se rompa durante el traslado, la actuación prudente consiste en no manipular directamente el derrame, limitar el acceso si existe riesgo y avisar al personal responsable para aplicar el procedimiento específico. La improvisación puede exponer al trabajador y a terceros.

6.3. Devoluciones

Las unidades pueden devolver productos a Farmacia conforme a sus procedimientos. La devolución física no autoriza al celador a reintegrar por sí mismo el producto al stock disponible. La revisión de integridad, conservación, identificación y condiciones de reutilización corresponde al servicio farmacéutico.

6.4. Límites profesionales

Puede colaborar en No le corresponde
Trasladar pedidos acondicionados Prescribir medicamentos
Transportar devoluciones cerradas Decidir su reincorporación al stock
Mantener las condiciones de transporte indicadas Determinar la estabilidad farmacológica
Comunicar roturas o incidencias Preparar fórmulas o mezclas intravenosas
Entregar el producto en el destino Administrarlo al paciente
Farmacia ha sido preguntada expresamente: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2017, turno libre, pregunta 88, se preguntó por el Servicio de Farmacia de Atención Primaria regulado en el Decreto 197/2007. La opción incorrecta era atribuir su dependencia a la Dirección Gerencia; el Decreto establecía su dependencia jerárquica y funcional de la Dirección de Salud del distrito. Además, el propio precepto atribuía al Servicio de Farmacia la responsabilidad técnica sobre suministro, custodia, conservación y dispensación.

La principal trampa del examen consiste en utilizar verbos próximos. Transportar no es dispensar; custodiar físicamente durante un traslado no convierte al trabajador en responsable farmacéutico; entregar un contenedor no es administrar su contenido.

Nunca administres medicación: entregar el pedido a la unidad correspondiente entra en el apoyo logístico. Dar directamente el medicamento al paciente como actuación asistencial no es función del/la celador/a.

7. ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL EN EL SAS

La Salud Mental posee una organización específica en Andalucía que el opositor debe conocer porque el SAS la ha preguntado repetidamente. La referencia normativa principal es el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

El modelo andaluz se caracteriza por una orientación comunitaria, interdisciplinar y de continuidad asistencial. La atención se articula entre Atención Primaria y los dispositivos de atención especializada. No todos los problemas de salud mental requieren ingreso hospitalario ni todos los pacientes se atienden en el mismo dispositivo.

7.1. Atención Primaria

Los centros de Atención Primaria constituyen un punto fundamental de acceso. Entre sus funciones se encuentran establecer el primer contacto, valorar la situación dentro de su nivel competencial, atender los casos que no requieren atención especializada, derivar cuando sea necesario, identificar necesidades de apoyo social y colaborar con los dispositivos especializados en el seguimiento de personas con trastorno mental grave.

Una palabra cambia la respuesta: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2021, turno libre, pregunta 20, se preguntó qué formulación NO correspondía a las funciones de los centros de Atención Primaria respecto a Salud Mental. La opción incorrecta alteraba la redacción de la valoración de estrategias, sustituyendo la referencia normativa al enfoque de género por otra formulación distinta. Es un ejemplo claro de examen de literalidad.

7.2. Dispositivos especializados

El Decreto 77/2008 organiza la atención especializada mediante seis tipos fundamentales de dispositivos:

  • Unidad de Salud Mental Comunitaria: dispositivo básico y primer nivel de atención especializada; presta atención ambulatoria o domiciliaria y coordina con el resto de dispositivos.
  • Unidad de Hospitalización de Salud Mental: atiende necesidades de hospitalización completa, especialmente en situaciones que requieren atención especializada en régimen de ingreso.
  • Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil: desarrolla programas especializados para población infantil y adolescente menor de edad.
  • Unidad de Rehabilitación de Salud Mental: orientada a recuperar habilidades y favorecer la reinserción social y laboral de personas con trastorno mental grave.
  • Hospital de Día de Salud Mental: dispositivo de hospitalización parcial, intermedio entre la atención comunitaria y la hospitalización completa.
  • Comunidad Terapéutica de Salud Mental: destinada al tratamiento intensivo y prolongado de determinados pacientes con trastorno mental grave.
Pregunta oficial reciente: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2025, turno libre, pregunta 8, se preguntó qué dispositivo NO forma parte de la red pública descrita. La respuesta correcta fue «Unidad de Salud Mental Comunitaria de la Tercera Edad». Sí existen las Unidades de Rehabilitación, las Comunidades Terapéuticas y las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil.

La Unidad de Salud Mental Comunitaria ocupa una posición esencial porque se configura como dispositivo básico de la atención especializada. Coordina derivaciones y mantiene relación con Atención Primaria y con otros dispositivos. Esta idea de continuidad es clave: el paciente puede necesitar distintos niveles de atención a lo largo de su evolución.

La Unidad de Hospitalización proporciona hospitalización completa, habitualmente para situaciones que requieren atención intensiva de corta estancia. El alta debe coordinarse con la unidad comunitaria para garantizar la continuidad de los cuidados.

La Unidad de Rehabilitación persigue recuperación funcional y social. No debe confundirse con una unidad de hospitalización aguda. Trabaja especialmente con habilidades, autonomía e integración.

El Hospital de Día ofrece hospitalización parcial. El paciente recibe durante el día un programa terapéutico intensivo sin permanecer necesariamente ingresado durante la noche.

La Comunidad Terapéutica proporciona atención especializada intensiva, completa y prolongada a determinados pacientes. Este concepto ha sido una pregunta literal de examen.

Definición que ya cayó: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2017, turno libre, pregunta 2, la descripción de un dispositivo destinado al tratamiento intensivo de pacientes que requieren atención especializada de forma permanente, completa y prolongada correspondía a la Comunidad Terapéutica de Salud Mental.

7.3. Equipo multidisciplinar

Los dispositivos especializados tienen carácter multidisciplinar. El Decreto contempla profesionales de Psiquiatría, Psicología Clínica, Enfermería, Terapia Ocupacional, cuidados auxiliares, Trabajo Social, monitorización ocupacional y otro personal estatutario de gestión y servicios. El celador se integra en este último ámbito cuando está destinado en el dispositivo.

Composición del equipo: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2021, turno libre, pregunta 21, se preguntó qué profesional no pertenecía al equipo multidisciplinar ordinario de Salud Mental. La respuesta correcta fue Técnico de Radioterapia; Psiquiatría, Enfermería y Terapia Ocupacional sí encajan en ese equipo.

La pertenencia del celador al dispositivo no transforma su categoría en sanitaria. Su importancia reside en aportar apoyo a la movilidad, seguridad, funcionamiento material y acompañamiento, siempre coordinado con el resto del equipo.

8. ACTUACIÓN DEL/LA CELADOR/A EN SALUD MENTAL

El trabajo en Salud Mental exige combinar las funciones generales de la categoría con una especial sensibilidad hacia la dignidad, autonomía y seguridad de las personas atendidas. Un diagnóstico psiquiátrico no elimina los derechos del paciente ni justifica un trato infantilizante, autoritario o estigmatizante.

El/la celador/a puede desarrollar tareas de acompañamiento, traslado, orientación, vigilancia general del entorno, apoyo logístico y colaboración con el equipo. Cuando un paciente necesita desplazarse desde una unidad hasta una consulta, una prueba diagnóstica u otro dispositivo, el celador puede participar en el traslado conforme a las indicaciones recibidas.

8.1. Comunicación y relación interpersonal

La forma de dirigirse al paciente es especialmente importante. Debe hablarse con tono calmado, respetuoso y comprensible. No se ridiculizan ideas o comportamientos, no se entra en discusiones innecesarias y no se realizan amenazas. Cuando el paciente está ansioso o agitado, una actitud profesional puede contribuir a evitar la escalada del conflicto.

El celador no realiza una entrevista clínica ni evalúa síntomas psiquiátricos, pero sí debe observar circunstancias relevantes para la seguridad y comunicar cambios al personal sanitario: una persona que intenta abandonar una zona cuando existe una indicación de supervisión, una conducta súbitamente agresiva, una caída, una alteración física o una situación de riesgo.

Observar no es diagnosticar: el/la celador/a comunica hechos objetivos —»el paciente intenta salir repetidamente de la unidad»— y evita formular diagnósticos o interpretaciones clínicas.

8.2. Traslados

Antes de trasladar a un paciente de Salud Mental deben conocerse el destino y las condiciones de acompañamiento indicadas. Determinados pacientes pueden desplazarse con normalidad; otros pueden necesitar acompañamiento sanitario adicional. Esa necesidad no la decide el celador de manera autónoma.

Durante el trayecto se mantiene una actitud discreta. No se comunica a terceros el diagnóstico del paciente ni se emplean expresiones que lo identifiquen innecesariamente como «psiquiátrico». La información clínica solo se comparte con quienes deben conocerla dentro del circuito asistencial.

8.3. Agitación y situaciones conflictivas

Ante signos de agitación, la primera prioridad es la seguridad. Se avisa al personal sanitario y se intenta mantener un entorno tranquilo. El celador no inicia por su cuenta una intervención física simplemente porque el paciente eleve la voz, se muestre inquieto o se niegue inicialmente a una indicación.

Cuando existe un riesgo real e inmediato, la actuación se integra en el procedimiento del centro y en las indicaciones del equipo responsable. Las medidas restrictivas constituyen actuaciones excepcionales que deben justificarse por la situación clínica y ejecutarse con los controles establecidos. El celador puede colaborar materialmente cuando se le indique, pero no las prescribe ni decide su duración.

Contención no es castigo: ninguna medida restrictiva puede utilizarse para sancionar una conducta, facilitar el trabajo del personal o imponer disciplina. El/la celador/a nunca decide autónomamente una contención.

8.4. Prevención de fugas y control del entorno

En determinadas unidades existen controles de acceso y medidas de supervisión específicas. El celador puede colaborar en su cumplimiento siguiendo instrucciones. Debe conocer las zonas autorizadas, las puertas o accesos que deben mantenerse controlados y el procedimiento ante un intento de salida no autorizada.

No todos los pacientes de Salud Mental tienen restringida su libertad de movimientos. Por ello, el celador no puede impedir indiscriminadamente la salida de cualquier persona por el mero hecho de encontrarse en una unidad psiquiátrica. Debe actuar conforme a la situación asistencial y a las indicaciones del equipo responsable.

8.5. Ingresos no voluntarios

Cuando existe un ingreso no voluntario por razón de trastorno psíquico, su fundamento y control pertenecen al ámbito sanitario y judicial correspondiente. El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la autorización o ratificación judicial en los supuestos previstos legalmente. El celador no decide si procede el internamiento ni interpreta la resolución judicial.

Su función se limita al apoyo que corresponda durante la recepción, traslado o acompañamiento, preservando la integridad y dignidad de la persona.

8.6. Objetivos de las unidades

Los dispositivos de Salud Mental desarrollan asistencia, promoción y prevención, cuidados, rehabilitación y apoyo a la integración. Los procedimientos quirúrgicos no constituyen una actividad propia de una unidad de Salud Mental, aunque naturalmente un paciente con enfermedad mental puede necesitar cirugía por una enfermedad física y ser atendido por el servicio correspondiente.

Supuesto oficial: en el examen de Celador/a-Conductor/a del SAS 2021, turno libre, pregunta 101, se situó al opositor como celador/a-conductor/a en una Unidad de Salud Mental y se preguntó qué actividad no era un objetivo de estas unidades. La respuesta correcta fue los tratamientos quirúrgicos; la atención a pacientes y familias, la promoción de la salud y los cuidados de enfermería sí forman parte de su actividad.

Este bloque debe memorizarse con una regla: acompañar, observar, comunicar, colaborar y proteger; nunca diagnosticar, prescribir ni decidir por cuenta propia medidas clínicas o restrictivas.

9. REHABILITACIÓN, FISIOTERAPIA Y ÁREAS AFINES

Las unidades de Rehabilitación y Fisioterapia reciben pacientes con limitaciones muy diversas: secuelas neurológicas, traumatismos, intervenciones ortopédicas, problemas musculoesqueléticos, amputaciones o pérdida de capacidad funcional. El trabajo del celador se concentra en facilitar el acceso, traslado y movilización de los pacientes y en prestar apoyo material cuando sea requerido.

Es habitual que algunos pacientes acudan en silla de ruedas, camilla o con ayudas técnicas. El celador debe transportar al paciente hasta el lugar indicado y colaborar en transferencias cuando proceda, aplicando las técnicas correctas y siguiendo las indicaciones del personal sanitario. La movilización no debe confundirse con el tratamiento rehabilitador.

En Rehabilitación: el/la celador/a ayuda a colocar o trasladar al paciente; el fisioterapeuta o profesional responsable decide el ejercicio, la técnica terapéutica, la carga y el objetivo del tratamiento.

En un gimnasio de rehabilitación pueden existir camillas de tratamiento, barras paralelas, planos inclinados, grúas, ayudas para la marcha y otros dispositivos. El celador puede colaborar en el movimiento de mobiliario o en la transferencia del paciente cuando sea requerido, pero no maneja un equipo terapéutico como si fuera el profesional que dirige el tratamiento.

La higiene postural del propio trabajador es especialmente relevante. Muchas personas atendidas en estas unidades tienen movilidad muy limitada. Si el paciente no puede colaborar, puede ser necesaria la intervención coordinada de varias personas o una ayuda mecánica. Intentar realizar individualmente una transferencia insegura aumenta el riesgo de caída del paciente y de lesión lumbar del trabajador.

Antes de iniciar una movilización debe valorarse de forma práctica si el paciente puede colaborar, si existe una orden o indicación específica, si lleva prótesis, dispositivos o limitaciones de carga y qué ayuda técnica está disponible. El celador no interpreta una radiografía ni decide que una extremidad «ya puede apoyar». Si existe duda, pregunta al profesional responsable.

También puede colaborar en el traslado de material entre dependencias, mantener despejadas las zonas de circulación y conducir sillas o camillas hasta las áreas de espera. Cuando existen equipos pesados, su movimiento se efectúa utilizando medios adecuados y respetando las indicaciones de mantenimiento.

Ejemplo: un paciente operado de cadera llega a Rehabilitación en silla de ruedas. El celador no decide que puede pasar caminando a la camilla porque «ya han pasado varios días». Colabora en la transferencia según las indicaciones del profesional responsable y emplea las ayudas necesarias.

En determinadas áreas de rehabilitación pueden atenderse pacientes neurológicos con alteraciones de equilibrio o comprensión. La comunicación debe ser sencilla, evitando tirar del paciente o realizar maniobras bruscas. En pacientes con hemiparesia, amputaciones u otras limitaciones, la técnica de movilización debe adaptarse a su capacidad real.

El principio general vuelve a ser el mismo: apoyo físico y logístico sí; prescripción y ejecución autónoma del tratamiento rehabilitador no.

10. OTRAS UNIDADES DIAGNÓSTICAS, TERAPÉUTICAS Y DE APOYO

La expresión «otras unidades hospitalarias» del programa permite incluir numerosos servicios en los que el/la celador/a puede prestar apoyo. Las funciones concretas dependen de la organización del centro, pero existen principios comunes que permiten responder correctamente a preguntas y supuestos.

10.1. Radiodiagnóstico e imagen

En Radiología, Tomografía Computarizada, Resonancia Magnética y otras áreas de imagen, el celador participa principalmente en el traslado del paciente y, cuando se le solicita, en la transferencia a la mesa de exploración. La posición técnica necesaria para obtener una imagen la determina el profesional competente.

Debe respetarse la señalización de acceso y las medidas de protección radiológica. El celador no permanece innecesariamente en una sala durante una exposición. En Resonancia Magnética se extreman las precauciones con objetos metálicos y equipos incompatibles con el campo magnético, siguiendo siempre las instrucciones del personal responsable.

Equipamiento diagnóstico: ayudar a colocar al paciente no autoriza a manejar el equipo, seleccionar parámetros ni interpretar imágenes.

10.2. Laboratorios y transporte de muestras

Cuando el centro atribuye al celador el transporte interno de muestras, estas deben viajar en los recipientes establecidos, correctamente cerradas e identificadas. El celador no abre tubos ni recipientes, no manipula su contenido y no realiza pruebas de laboratorio.

Si se produce una rotura o derrame, se evita el contacto directo, se señaliza o restringe la zona si es necesario y se aplica el procedimiento de riesgo biológico del centro. Un recipiente abierto o sin identificación no debe trasladarse como si no existiera incidencia.

10.3. Hemodiálisis

En unidades de Hemodiálisis el paciente puede requerir ayuda para acceder al sillón o cama y para regresar a su unidad o domicilio según el circuito correspondiente. El celador colabora en el traslado y movilidad. La conexión vascular, programación del monitor, vigilancia clínica de la diálisis y administración de medicación corresponden al personal sanitario.

10.4. Endoscopias y gabinetes de exploración

Los pacientes pueden acudir caminando, en silla o camilla y, después de determinadas exploraciones o sedaciones, requerir una movilización especialmente cuidadosa. El celador sigue las instrucciones del personal sanitario sobre el momento y condiciones del traslado. No decide que una persona sedada está preparada para marcharse.

10.5. Hospitales de día

En hospitales de día médicos, oncológicos, quirúrgicos u otros, el celador puede orientar a los pacientes, realizar traslados internos, colaborar con sillas y camillas y mover material. La administración de tratamientos, vigilancia clínica y decisión de alta corresponden a los profesionales sanitarios.

10.6. Esterilización

La central de esterilización establece circuitos claramente diferenciados entre material contaminado, limpio y estéril. Si el celador participa en el transporte, debe respetar esa separación y utilizar los carros o recipientes correspondientes. No debe abrir paquetes esterilizados ni alterar sus precintos.

10.7. Unidades de pruebas funcionales

Cardiología, Neumología, Neurofisiología y otros servicios realizan pruebas funcionales. El celador facilita el acceso y movilidad del paciente, pero no coloca dispositivos invasivos ni realiza la prueba técnica salvo que una norma específica atribuyera alguna actuación, lo que no ocurre con las funciones generales de la categoría.

Unidad Función típica del/la celador/a Límite
Radiodiagnóstico Traslado y ayuda en transferencias No manejar ni interpretar el equipo
Laboratorio Transporte de muestras por circuito establecido No procesar ni abrir muestras
Hemodiálisis Traslado y movilidad del paciente No conectar accesos ni manejar el monitor
Endoscopias Traslado antes y después de la exploración No decidir el alta tras sedación
Esterilización Transportar material por circuitos diferenciados No abrir material estéril ni procesarlo

El patrón debe resultar ya familiar: cuanto más especializada es la unidad, más importante es distinguir la colaboración material de la actuación técnica especializada.

11. SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Las distintas áreas estudiadas comparten riesgos que deben abordarse de forma transversal. El/la celador/a está expuesto a movilización de cargas, caídas, golpes, riesgo biológico, conflictos con usuarios, contacto con productos peligrosos y acceso incidental a información confidencial.

11.1. Manipulación manual de cargas

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general de protección y el Real Decreto 487/1997 regula específicamente los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. La prioridad consiste en evitar la manipulación manual peligrosa siempre que sea posible y utilizar medios técnicos u organizativos adecuados.

La técnica básica implica aproximarse a la carga, mantener una base estable, evitar giros bruscos del tronco y utilizar la fuerza de las piernas cuando sea necesario elevar un objeto. Pero ninguna técnica convierte una carga excesiva en segura. Si se necesita ayuda, se solicita.

11.2. Riesgo biológico

En laboratorios, consultas, Salud Mental o unidades diagnósticas pueden existir fluidos biológicos. El celador no manipula directamente muestras abiertas. Ante un derrame debe seguir el protocolo del centro, evitando el contacto y utilizando los equipos de protección correspondientes cuando proceda.

11.3. Productos y medicamentos peligrosos

El hecho de trabajar cerca de Farmacia no habilita para recoger con las manos un preparado derramado. Algunos medicamentos pueden representar riesgos por contacto o inhalación. La actuación correcta es comunicar inmediatamente la incidencia y aplicar el procedimiento específico.

11.4. Confidencialidad

La Ley 41/2002 protege la intimidad y la información sanitaria. El celador puede conocer accidentalmente datos por trabajar dentro de un hospital, pero está obligado a mantener su confidencialidad. No puede comentar diagnósticos en ascensores, pasillos, cafeterías o redes sociales, aunque no mencione expresamente el nombre si los datos permiten identificar a la persona.

Acceso incidental no es autorización: transportar un informe o trabajar junto a una pantalla con datos clínicos no concede derecho a leerlos por curiosidad.

11.5. Seguridad del paciente

Durante todo traslado se vigilan riesgos de caída, atrapamiento, pérdida de dispositivos y cambios en el estado general. El celador no debe continuar mecánicamente el recorrido si observa una incidencia que puede comprometer al paciente. Detiene la maniobra en condiciones seguras y solicita ayuda.

11.6. Agresiones y conflictos

Consultas Externas y Salud Mental pueden presentar situaciones de tensión. La prevención comienza con comunicación calmada, distancia de seguridad, identificación de una salida y aviso temprano a compañeros o responsables. El objetivo no es «ganar» una discusión, sino evitar que la situación escale.

Las instrucciones del Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones del SSPA y los protocolos específicos del centro deben respetarse. El trabajador no debe exponerse innecesariamente ni responder a una amenaza con provocación.

11.7. Incendios y evacuación

Los carros de distribución y mercancías nunca pueden bloquear salidas de emergencia. El personal debe conocer las normas generales del plan de autoprotección y las instrucciones de evacuación aplicables. Las actuaciones detalladas frente a incendios se desarrollan en el Tema 29, pero aquí debe retenerse que la logística hospitalaria nunca puede comprometer una vía de evacuación.

Principio transversal: ninguna urgencia logística justifica comprometer la seguridad. Un pedido puede esperar unos minutos; una maniobra insegura puede causar una lesión irreversible.

12. CIRCUITOS PRÁCTICOS Y LÍMITES COMPETENCIALES

Los supuestos prácticos del examen suelen presentar una situación cotidiana y ofrecer cuatro actuaciones aparentemente razonables. La mejor forma de resolverlos es identificar primero el ámbito y después comprobar si la acción propuesta entra en la competencia del celador.

12.1. Usuario desorientado en Consultas Externas

Un usuario muestra una cita de Oftalmología y explica que no encuentra la consulta. El celador puede indicarle la localización o acompañarlo. Si pregunta si la cita es para una intervención o simplemente para una revisión, el celador debe remitir esa cuestión al personal competente.

12.2. Paciente en silla de ruedas

Una paciente debe desplazarse desde la consulta a Radiología. El celador comprueba la silla, realiza el traslado y entrega a la paciente en el punto establecido. Si durante el trayecto refiere dolor torácico intenso y mareo, se detiene el traslado y se solicita asistencia sanitaria inmediata.

12.3. Bulto deteriorado en el almacén

Durante la descarga se observa que una caja de material sanitario está mojada. La conducta correcta no es secarla y colocarla en la estantería para evitar retrasos. Se separa del circuito normal y se comunica la incidencia para que el personal responsable determine su aceptación o rechazo.

12.4. Medicamento refrigerado

Un contenedor de Farmacia identificado como refrigerado permanece accidentalmente durante un tiempo fuera del circuito previsto. El celador no decide devolverlo directamente al frigorífico y distribuirlo como si nada hubiera ocurrido. Debe comunicar la incidencia a Farmacia, que determinará su aptitud.

12.5. Paciente agitado en Salud Mental

Un paciente comienza a gritar y golpear una puerta. El celador mantiene una distancia segura, avisa inmediatamente al equipo y evita actuaciones provocadoras. No decide inmovilizar al paciente simplemente porque esté alterado. Si el equipo indica una intervención dentro del protocolo aplicable, colaborará en aquello que corresponda a su función.

12.6. Familiar solicita información

Un familiar pregunta al celador por qué el paciente está ingresado en Salud Mental y qué medicación recibe. El celador debe remitir la cuestión al profesional responsable. Aunque conozca parte de la información por haber participado en traslados, no puede divulgarla.

12.7. Paciente sedado tras una exploración

En una unidad de Endoscopias solicitan un traslado. El celador recibe la indicación del personal responsable y efectúa el desplazamiento en las condiciones establecidas. No decide por su cuenta que el paciente ya está recuperado de la sedación ni autoriza su salida del hospital.

Verbo del supuesto Normalmente compatible con la función Verbos que deben hacerte desconfiar
Paciente Acompañar, trasladar, ayudar, vigilar, avisar Diagnosticar, prescribir, dar el alta
Material Cargar, transportar, colocar, distribuir Adjudicar, comprar, homologar técnicamente
Medicamento Transportar, entregar, preservar el contenedor Dispensar autónomamente, preparar, administrar
Documentación Trasladar y entregar Consultar sin necesidad, interpretar, divulgar
Salud Mental Observar, acompañar, comunicar y colaborar Diagnosticar o decidir restricciones
Método para el examen: cuando dos respuestas parecen posibles, identifica cuál respeta mejor la división de competencias. El SAS utiliza con frecuencia distractores que convierten una función de colaboración en una supuesta función autónoma.

Esta delimitación no disminuye la importancia del celador. Al contrario: la seguridad de los circuitos depende de que cada profesional haga correctamente aquello que tiene asignado y comunique las incidencias a tiempo.

13. MAPA CONCEPTUAL E IDEAS CLAVE

El Tema 25 reúne muchos puestos diferentes, pero todos pueden resumirse mediante una estructura común basada en movilidad, logística, apoyo y límites competenciales.

TEMA 25 · CELADOR/A EN UNIDADES DE APOYO

├── CONSULTAS EXTERNAS
│ ├── Orientación de usuarios
│ ├── Acompañamiento
│ ├── Silla de ruedas / camilla
│ ├── Traslado de pacientes ingresados
│ └── NO información clínica ni prioridad asistencial

├── SUMINISTROS
│ ├── Aprovisionamiento hospitalario
│ ├── Recepción física
│ ├── Distribución
│ └── NO contratación ni decisión de compra

├── ALMACENES
│ ├── Descarga
│ ├── Colocación
│ ├── Preparación material de pedidos
│ ├── Distribución interna
│ └── Comunicar daños y discrepancias

├── FARMACIA
│ ├── Transporte de pedidos
│ ├── Conservación durante el traslado
│ ├── Entrega en destino
│ └── NO prescribir · preparar · dispensar · administrar

├── SALUD MENTAL
│ ├── USMC
│ ├── Hospitalización
│ ├── Infanto-Juvenil
│ ├── Rehabilitación
│ ├── Hospital de Día
│ └── Comunidad Terapéutica

│ CELADOR/A
│ ├── Acompaña
│ ├── Traslada
│ ├── Observa
│ ├── Comunica
│ └── NO diagnostica ni decide medidas clínicas

├── OTRAS UNIDADES
│ ├── Rehabilitación
│ ├── Radiodiagnóstico
│ ├── Laboratorio
│ ├── Hemodiálisis
│ ├── Endoscopias
│ └── Esterilización

└── PRINCIPIOS TRANSVERSALES
├── Seguridad del paciente
├── Prevención de riesgos
├── Confidencialidad
├── Trazabilidad
└── Trabajo en equipo

13.1. Ideas clave para el repaso

  • El/la celador/a-conductor/a es personal de Gestión y Servicios y su función en estas unidades es fundamentalmente de apoyo, movilidad y logística.
  • En Consultas Externas orienta y acompaña, pero no informa sobre diagnósticos, resultados o decisiones médicas.
  • La prioridad clínica de los pacientes la determina el personal sanitario, no el celador.
  • Suministros y Almacenes aparecen históricamente vinculados a Servicios Generales en la organización hospitalaria andaluza.
  • Suministros gestiona el aprovisionamiento; el almacén materializa recepción, custodia y distribución física.
  • El celador puede colaborar en descarga, transporte, colocación y distribución, pero no decide compras ni acepta técnicamente los productos.
  • Farmacia mantiene la responsabilidad profesional sobre los medicamentos; el celador participa en su transporte interno cuando así se organiza.
  • Transportar medicamentos no equivale a dispensarlos ni administrarlos.
  • Una incidencia de conservación de medicamentos se comunica a Farmacia; el celador no determina la aptitud del producto.
  • La red especializada andaluza de Salud Mental incluye seis tipos principales de dispositivos según el Decreto 77/2008.
  • La Unidad de Salud Mental Comunitaria es el dispositivo básico y primer nivel especializado.
  • La Comunidad Terapéutica presta tratamiento intensivo, permanente, completo y prolongado en los supuestos previstos.
  • El equipo de Salud Mental es multidisciplinar e incluye personal sanitario y personal de gestión y servicios.
  • El celador en Salud Mental acompaña, observa, comunica y colabora; no diagnostica ni prescribe.
  • Las medidas restrictivas no pueden iniciarse autónomamente por el celador ni utilizarse como castigo.
  • En Rehabilitación ayuda en traslados y transferencias, pero no prescribe ni dirige ejercicios terapéuticos.
  • En Radiodiagnóstico puede colaborar en la movilización, pero no maneja ni interpreta el equipo diagnóstico.
  • En el transporte de muestras respeta el circuito y no abre ni procesa recipientes.
  • En todas las unidades debe proteger la confidencialidad de la información clínica.
  • Ante una actuación que excede de su competencia, la regla correcta es asegurar, comunicar y solicitar al profesional competente.
Lo que más rentabilidad ofrece: memoriza especialmente la diferencia entre transportar y dispensar, la ubicación de Suministros y Almacenes, los seis dispositivos de Salud Mental y el límite entre colaboración del celador y decisión clínica. Son conceptos que permiten resolver tanto preguntas teóricas como casos prácticos.

14. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  • Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud — aprueba los programas de materias vigentes de las categorías incluidas, entre ellas Celador/a-Conductor/a, y contiene el enunciado oficial del Tema 25.
  • Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995 — crea la categoría de Celador/a-Conductor/a en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
  • Orden de la Consejería de Salud de 11 de noviembre de 1999 — modifica el artículo 3 de la Orden de 1995 e incorpora la colaboración en recepción, información, archivo y registro de los centros de Atención Primaria.
  • Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de la asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales — referencia organizativa de Consultas Externas y Servicios Generales, con sus modificaciones posteriores.
  • Decreto 462/1996, de 8 de octubre — modifica determinados aspectos del Decreto 105/1986 sobre organización hospitalaria.
  • Decreto 132/2021, de 6 de abril — regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS y modifica determinados preceptos de la organización hospitalaria.
  • Decreto 77/2008, de 4 de marzo — ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
  • Decreto 197/2007, de 3 de julio — regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria del SAS; incluye la regulación del Servicio de Farmacia de distrito.
  • Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía — regula los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos, la atención farmacéutica hospitalaria y la responsabilidad profesional.
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio — texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica — intimidad, confidencialidad e información sanitaria.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales — marco general de derechos, obligaciones y actividad preventiva.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril — disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil — artículo 763 sobre internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
  • Servicio Andaluz de Salud — protocolos, instrucciones y procedimientos internos aplicables a movilización de pacientes, transporte de material, circuitos asistenciales, seguridad y prevención de agresiones.
  • Exámenes oficiales de Celador/a-Conductor/a del Servicio Andaluz de Salud — convocatorias utilizadas para identificar contenidos efectivamente preguntados, atendiendo exclusivamente al enunciado, opciones y respuesta fijada en las plantillas definitivas.
Consultas Externas
Suministros
Almacenes
Farmacia hospitalaria
Salud Mental
Comunidad Terapéutica
logística hospitalaria
Rehabilitación
confidencialidad
trabajo en equipo
celador-conductor

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Elaborado por Esteban Castro Palomo. Actualizado el agosto 26, 2026.