Tema 25. Hacienda Pública y Presupuesto (I). Concepto. Clases de presupuestos. Fases: elaboración, aprobación, ejecución y control. La prórroga del presupuesto. Los créditos de anualidades futuras. Fases de gasto, de ingreso y documentos contables. La contabilización y sus procedimientos. Ley General Presupuestaria. La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Las Leyes de Presupuestos anuales.

63 min agosto 7, 2026 Media Nuevo

Tabla de contenidos

Tema 25. Hacienda Pública y Presupuesto (I). Concepto. Clases de presupuestos. Fases: elaboración, aprobación, ejecución y control. La prórroga del presupuesto. Los créditos de anualidades futuras. Fases de gasto, de ingreso y documentos contables. La contabilización y sus procedimientos. Ley General Presupuestaria. La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Las Leyes de Presupuestos anuales.

Régimen jurídico, ciclo, créditos, anualidades futuras y operatoria contable del presupuesto público estatal y andaluz
Oposición: Técnico/a Medio de Gestión de Función Administrativa, opción Informática – Servicio Andaluz de Salud (SAS)
Bloque: Temario Específico | Última actualización: Agosto 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS

1. INTRODUCCIÓN Y ENCUADRE NORMATIVO

La Hacienda Pública y el presupuesto constituyen el sistema mediante el cual una Administración transforma decisiones políticas y objetivos públicos en recursos jurídicamente autorizados, operaciones económicas registradas y resultados sometidos a control. En una organización sanitaria como el Servicio Andaluz de Salud, el presupuesto no es una mera tabla de cifras: condiciona la contratación de personal, la adquisición de medicamentos y productos sanitarios, el mantenimiento de edificios e instalaciones, la renovación de equipos electromédicos, el desarrollo de aplicaciones, la ciberseguridad, las comunicaciones, la continuidad de los centros de proceso de datos y, en general, la capacidad material de prestar asistencia.

El opositor debe distinguir desde el principio cuatro planos relacionados, pero no idénticos. El primero es el plano político: el Gobierno fija prioridades y el Parlamento autoriza el presupuesto mediante una ley. El segundo es el plano jurídico-presupuestario: los créditos limitan la cuantía y la finalidad de los gastos, mientras que los estados de ingresos contienen estimaciones de derechos económicos. El tercero es el plano procedimental: cada gasto o ingreso se tramita mediante actos administrativos sucesivos. El cuarto es el plano contable y de tesorería: esos actos se registran mediante documentos normalizados y, cuando procede, culminan en cobros o pagos.

El presupuesto de gastos no autoriza a gastar de cualquier manera. Autoriza créditos para finalidades determinadas, pero cada operación concreta necesita competencia, procedimiento, fiscalización cuando proceda, documentación justificativa y registro contable.

El marco estatal está encabezado por la Constitución Española, especialmente por las reglas sobre los Presupuestos Generales del Estado, y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta ley regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del sector público estatal. No es, por sí sola, la norma de ejecución ordinaria del presupuesto andaluz, pero ofrece conceptos y principios de referencia y contiene la regulación directamente aplicable al sector público estatal.

En Andalucía, la norma central es el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habitualmente abreviado como TRLGHPJA. El texto refundido integra el régimen de la Hacienda autonómica, el presupuesto, el endeudamiento, la tesorería, el control interno, la contabilidad, las responsabilidades y las subvenciones. Debe estudiarse en su versión consolidada, porque ha sido modificado repetidamente por leyes posteriores, incluidas leyes presupuestarias.

Junto a la norma permanente existe una Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio. La vigente para 2026 es la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. La ley anual aprueba los estados de gastos e ingresos, concreta vinculaciones, identifica créditos ampliables, establece reglas de personal, gestión, control, endeudamiento e información parlamentaria y puede introducir límites temporales o cuantitativos distintos de los generales. Por ello, en una pregunta de examen no basta con memorizar el texto refundido: hay que comprobar si la ley anual establece una especialidad.

El material previo citaba una supuesta Ley 1/2024 de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esa referencia no debe memorizarse: la norma general vigente es el Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, en su versión consolidada.

La contabilidad presupuestaria andaluza se desarrolla, entre otras disposiciones, por la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. Esta orden configura el documento contable como unidad mínima del sistema de información contable y establece su tramitación a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, GIRO, en una fase de propuesta y otra de documento contable oficial.

Este tema debe estudiarse conectado con contratación pública, procedimiento administrativo, organización sanitaria y control financiero. Cuando el SAS contrata un servicio de mantenimiento de una aplicación crítica, por ejemplo, concurren al mismo tiempo una necesidad funcional, un expediente contractual, una aplicación presupuestaria, una reserva de crédito, actos de autorización y compromiso, una factura electrónica, la conformidad con la prestación, el reconocimiento de la obligación y la actuación de tesorería. Comprender el itinerario completo evita reducir el presupuesto a una lista de siglas.

2. HACIENDA PÚBLICA Y PRESUPUESTO: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES

2.1. Concepto amplio de Hacienda Pública

La expresión Hacienda Pública puede utilizarse en sentido subjetivo, objetivo y funcional. En sentido subjetivo alude al conjunto de órganos y entidades que administran recursos públicos. En sentido objetivo comprende derechos, obligaciones, fondos, valores y demás recursos económicos de titularidad pública. En sentido funcional identifica la actividad de obtención de ingresos, asignación de recursos, ejecución de gastos, tesorería, contabilidad y control.

La Hacienda Pública no se agota en los tributos. Integra ingresos tributarios y no tributarios, transferencias, operaciones financieras, patrimonio, endeudamiento y otros derechos económicos. Tampoco se limita al pago: comprende la programación, la autorización parlamentaria, la gestión de créditos, la recaudación, la administración de disponibilidades líquidas, la rendición de cuentas y la exigencia de responsabilidades.

2.2. Concepto legal de presupuesto andaluz

El artículo 31 del TRLGHPJA define el Presupuesto de la Junta de Andalucía como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las entidades sometidas a presupuesto limitativo y de los derechos que prevean liquidar durante el ejercicio, junto con las estimaciones de gastos e ingresos de otras entidades del sector público autonómico. La definición contiene varias ideas que suelen convertirse en distractores de examen.

  • Expresión cifrada: traduce la política pública a importes.
  • Conjunta: ofrece una visión integrada del sector delimitado por la ley.
  • Sistemática: ordena los datos según clasificaciones y reglas homogéneas.
  • Obligaciones máximas: en el presupuesto limitativo de gastos, el crédito fija un techo jurídico.
  • Derechos previstos: los ingresos son, con carácter general, estimaciones; su cifra no impide liquidar un derecho nacido conforme al ordenamiento.
  • Ámbito anual: se refiere al ejercicio presupuestario, sin perjuicio de compromisos plurianuales y residuos de ejercicios anteriores.

2.3. Naturaleza jurídica

La ley de presupuestos es una ley formal aprobada por el Parlamento, pero presenta una función específica. En materia de gastos opera como autorización y límite: habilita para reconocer obligaciones hasta la cuantía y con la finalidad aprobadas, sin sustituir las normas sustantivas que fundamentan cada obligación. En materia de ingresos contiene previsiones y autorizaciones financieras, aunque los tributos y demás derechos nacen de las leyes y actos que los regulan.

La ley presupuestaria no crea por sí sola todos los derechos de terceros ni convierte el crédito en una deuda exigible. Una empresa no puede reclamar el importe de una aplicación presupuestaria por el mero hecho de que exista crédito; necesitará un contrato, subvención, indemnización u otro título jurídico válido. Del mismo modo, la falta de crédito adecuado impide adquirir válidamente un compromiso de gasto, aunque exista una necesidad real.

2.4. Funciones económica, política, jurídica y de gestión

Desde la perspectiva económica, el presupuesto asigna recursos escasos entre necesidades concurrentes y contribuye a la estabilidad, la redistribución y la provisión de bienes y servicios públicos. Desde la perspectiva política, materializa el programa del Gobierno y permite al Parlamento debatir prioridades. Desde la perspectiva jurídica, limita la actuación financiera y protege el principio de legalidad. Desde la perspectiva gerencial, fija objetivos, responsables, indicadores, fuentes de financiación y límites temporales.

En sanidad, estas funciones se aprecian con claridad. Una partida para infraestructura digital puede perseguir continuidad asistencial, reducción de riesgos, interoperabilidad y eficiencia. Sin embargo, el resultado no se mide solo por el porcentaje ejecutado: debe valorarse si la inversión entró en servicio, si cubre la necesidad, si respeta seguridad y protección de datos, si evita dependencia indebida y si mantiene costes sostenibles.

Trampa clásica: en los estados de gastos, el crédito es limitativo y vinculante según las reglas aplicables; en los estados de ingresos, la cifra es una previsión. Presentar ambos lados como dos límites jurídicos simétricos es incorrecto.

2.5. Presupuesto, tesorería y contabilidad

Presupuesto, tesorería y contabilidad no son sinónimos. El presupuesto autoriza y ordena la actividad para un periodo. La tesorería gestiona cobros, pagos y disponibilidades. La contabilidad registra, clasifica y resume hechos económicos, proporciona trazabilidad y permite elaborar estados y cuentas. Puede existir crédito presupuestario sin liquidez inmediata, así como movimientos de tesorería que no constituyen ingreso o gasto presupuestario definitivo, por ejemplo determinadas operaciones extrapresupuestarias.

Dimensión Pregunta principal Ejemplo
Presupuesto ¿Existe autorización, finalidad y límite? Crédito para servicios TIC en una aplicación concreta.
Procedimiento ¿Se ha tramitado válidamente el expediente? Aprobación, contratación, recepción y conformidad.
Contabilidad ¿Qué estado de ejecución refleja la operación? RC, A, D, O o documento acumulado.
Tesorería ¿Cuándo y cómo se cobra o paga? Ordenación y pago material al proveedor.
Control ¿La operación es legal, regular, eficiente y trazable? Fiscalización, control financiero o auditoría.

3. CLASES DE PRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

3.1. Clasificaciones doctrinales

La doctrina distingue presupuestos según el ámbito territorial, la técnica de elaboración, el grado de vinculación y el horizonte temporal. Por ámbito institucional existen Presupuestos Generales del Estado, presupuestos autonómicos y presupuestos locales. Cada uno se rige por su marco competencial y legal. No puede trasladarse automáticamente un artículo de la Ley General Presupuestaria estatal a una operación de la Junta de Andalucía, ni una regla local al SAS.

Por técnica, puede hablarse de presupuesto tradicional por partidas, presupuesto por programas, presupuesto de base cero, presupuesto incremental, presupuesto orientado a resultados o presupuestación con perspectiva de género y climática. En la práctica moderna se combinan técnicas: la clasificación económica mantiene el control por naturaleza del gasto, mientras que la clasificación por programas conecta recursos con objetivos e indicadores.

Por efectos jurídicos se diferencian los presupuestos limitativos, en los que los créditos de gasto fijan límites, y los presupuestos estimativos, utilizados en determinadas entidades que operan con presupuestos de explotación y capital. Esta distinción responde a la naturaleza de la entidad y a su régimen contable, no a una elección libre del gestor.

3.2. Principio de unidad

El principio de unidad exige una visión global y coordinada. El artículo 33 del TRLGHPJA proclama que el Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del ámbito definido. Unidad no significa que exista una sola página o una única aplicación: el presupuesto contiene múltiples estados, secciones, programas, fondos, proyectos y anexos. Significa que todos se integran en un marco común que permite consolidación, aprobación y control.

3.3. Principio de universalidad e integridad

La universalidad obliga a reflejar los ingresos y gastos que correspondan sin compensaciones ocultas. El objetivo es que la autorización parlamentaria y la información pública no se reduzcan artificialmente mediante saldos netos. Las excepciones deben estar previstas normativamente. En el ámbito sanitario, facturar a un tercero obligado al pago y gastar en la atención prestada son fenómenos distintos que deben registrarse conforme a sus reglas, no neutralizarse informalmente.

3.4. Principio de anualidad

El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. A él se imputan los derechos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre con cargo a los créditos correspondientes. La anualidad permite comparar previsión y ejecución, cerrar cuentas y renovar la autorización parlamentaria.

La anualidad no impide contratos de varios años. El gasto plurianual distribuye autorizaciones y compromisos entre ejercicios futuros, subordinando cada anualidad al crédito que autorice el presupuesto correspondiente. Tampoco impide que queden derechos pendientes de cobro u obligaciones pendientes de pago, que se tratan como residuos y se trasladan contablemente con información del ejercicio de procedencia.

3.5. Principios de especialidad

La especialidad presenta tres dimensiones. La especialidad cualitativa exige destinar el crédito a la finalidad aprobada. La especialidad cuantitativa impide adquirir compromisos superiores al crédito limitativo disponible. La especialidad temporal vincula la imputación al ejercicio, sin perjuicio de excepciones reguladas.

Un crédito no es una bolsa libre del centro. Aunque exista saldo global, debe comprobarse el nivel de vinculación y la adecuación orgánica, funcional, económica, del fondo y, cuando proceda, del proyecto presupuestario.

3.6. Estabilidad, sostenibilidad y plurianualidad

La programación presupuestaria se inserta en marcos a medio plazo y en las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esto obliga a valorar no solo el coste inicial, sino también los compromisos futuros, el mantenimiento, las licencias, el consumo energético, la reposición, la deuda técnica y la capacidad de financiación. Una inversión aparentemente barata puede generar obligaciones recurrentes que comprometan ejercicios posteriores.

3.7. Transparencia y rendición de cuentas

La transparencia exige publicar el proyecto, la documentación que lo acompaña, el presupuesto aprobado, las modificaciones, la ejecución y las cuentas en los términos legalmente establecidos. No equivale a publicar datos sin estructura: la información debe ser comprensible, comparable y reutilizable. La rendición de cuentas añade explicación y responsabilidad sobre resultados, desviaciones y decisiones.

3.8. Principios de buena gestión financiera

Legalidad y eficiencia son exigencias complementarias. Una actuación puede respetar la partida presupuestaria y, sin embargo, ser ineficiente por mala planificación, sobredimensionamiento, ausencia de interoperabilidad o falta de uso. También puede perseguir un resultado útil y ser inválida por omitir competencia, procedimiento o fiscalización. La buena gestión exige economía en la adquisición de medios, eficiencia en la relación entre recursos y productos, y eficacia en el logro de objetivos.

En preguntas sobre principios, “discrecionalidad presupuestaria” no sustituye a especialidad. El gestor puede elegir entre alternativas dentro del marco legal, pero no alterar libremente finalidad, cuantía, competencia ni procedimiento.

4. CONTENIDO, ESTRUCTURA Y CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO

4.1. Contenido del presupuesto autonómico

El presupuesto único comprende estados de gastos e ingresos de la Administración y de las entidades sometidas a presupuesto limitativo, presupuestos de explotación y capital de entidades con régimen estimativo y los estados o dotaciones que determine el artículo 33 del TRLGHPJA. Esta diversidad permite adaptar la información a la naturaleza jurídica y económica de cada componente del sector público sin perder la visión consolidada.

Los estados de gastos contienen créditos necesarios para atender obligaciones. Los estados de ingresos recogen estimaciones de derechos. Los presupuestos de explotación y capital muestran la actividad económica y las inversiones de entidades que aplican un régimen empresarial o fundacional. La cuenta consolidada elimina o ajusta operaciones internas para evitar duplicidades.

4.2. Clasificación orgánica

La clasificación orgánica responde a la pregunta quién gestiona. Identifica secciones, servicios y centros gestores. Su utilidad no es meramente descriptiva: permite atribuir responsabilidad, distribuir autorizaciones, definir oficinas de gestión y analizar la ejecución por órganos. Una reorganización administrativa puede exigir adaptaciones técnicas para que la estructura presupuestaria refleje la nueva distribución competencial.

4.3. Clasificación funcional por programas

La clasificación funcional o por programas responde a para qué se gasta. Agrupa créditos según finalidades, objetivos y políticas públicas. Un programa debe asociar recursos con actuaciones e indicadores. En sanidad, la lectura por programas permite distinguir atención sanitaria, salud pública, farmacia, formación, investigación, dirección y servicios generales, aunque los códigos concretos pueden variar entre ejercicios y deben consultarse en la estructura vigente.

No memorices códigos de programas antiguos sin comprobar la ley y la documentación del ejercicio. Una reforma orgánica o presupuestaria puede cambiar denominaciones, secciones o programas aunque la política pública continúe.

4.4. Clasificación económica

La clasificación económica responde a en qué naturaleza económica se emplean o de dónde proceden los recursos. En gastos distingue operaciones corrientes, de capital y financieras. En términos generales, los capítulos de gasto incluyen personal, bienes corrientes y servicios, gastos financieros, transferencias corrientes, inversiones reales, transferencias de capital, activos financieros y pasivos financieros. En ingresos se clasifican impuestos, tasas y otros ingresos, transferencias, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones, transferencias de capital y operaciones financieras.

La correcta imputación económica es esencial. Un servicio de alojamiento en nube, una licencia, la adquisición de hardware y el desarrollo de un activo pueden tener tratamiento diferente según su naturaleza, duración, titularidad, condiciones contractuales y reglas contables. No debe decidirse el capítulo por el nombre comercial del producto, sino por la sustancia económica y las instrucciones presupuestarias.

4.5. Clasificación territorial de inversiones

Los gastos de inversión se clasifican territorialmente. Esta información facilita conocer dónde se localiza el impacto de las inversiones y analizar su distribución. En proyectos digitales centralizados, la territorialización puede ser compleja porque una infraestructura sirve a múltiples provincias o centros; deberá aplicarse el criterio presupuestario previsto y documentar adecuadamente el alcance.

4.6. Fondo y proyecto presupuestario

La contabilidad andaluza añade elementos como el fondo, que identifica la fuente de financiación, y el proyecto presupuestario o programa de financiación, especialmente relevante en inversiones. Los fondos finalistas y europeos requieren seguimiento diferenciado para acreditar elegibilidad, cofinanciación, hitos y destino. La misma naturaleza económica puede financiarse con recursos propios, transferencias finalistas o fondos europeos, y esa diferencia condiciona gestión y control.

4.7. Partida presupuestaria y posición presupuestaria

La Orden de 19 de febrero de 2015 define la partida presupuestaria de gastos como la unidad de información contable básica, formada por centro gestor, posición presupuestaria, fondo y proyecto presupuestario o programa de financiación. La posición presupuestaria integra clasificaciones funcional y económica. Esta estructura hace posible consultar el crédito inicial, modificaciones, retenciones, autorizaciones, compromisos, obligaciones y saldos.

Elemento Pregunta que responde Riesgo de error
Centro gestor ¿Qué unidad gestiona? Imputar a un órgano sin competencia o sin crédito asignado.
Programa ¿Qué finalidad pública persigue? Cargar un gasto a una política distinta.
Capítulo, artículo, concepto y subconcepto ¿Cuál es su naturaleza económica? Confundir inversión, servicio, transferencia u operación financiera.
Fondo ¿Cuál es la fuente de financiación? Perder trazabilidad de recursos finalistas.
Proyecto ¿A qué inversión o actuación se asocia? Impedir seguimiento físico-financiero.

4.8. Vinculación jurídica y desglose contable

El nivel con el que se registra una operación no coincide necesariamente con el nivel de vinculación jurídica. La ley puede permitir que varios subconceptos compartan vinculación a nivel de artículo, pero la contabilización debe realizarse con el desglose exigido. La vinculación determina si existe crédito disponible jurídicamente; el desglose proporciona información analítica y trazabilidad.

Trampa frecuente: que dos aplicaciones estén dentro de la misma vinculación puede evitar una transferencia de crédito, pero no autoriza a omitir la aplicación correcta ni a falsear la naturaleza económica del gasto.

5. FASE DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

5.1. Programación a medio plazo

La elaboración anual no parte de cero. El Consejo de Gobierno aprueba, a propuesta de la Consejería competente en Hacienda, un marco presupuestario a medio plazo que sirve de referencia. Este marco conecta previsiones macroeconómicas, ingresos esperados, objetivos fiscales y prioridades de gasto. Su función es evitar que el presupuesto anual ignore obligaciones ya asumidas o decisiones que producirán costes futuros.

Para el SAS, la programación debe incorporar tendencias demográficas y epidemiológicas, actividad asistencial, gasto farmacéutico, necesidades de personal, inversiones, contratos vigentes, mantenimiento, reposición tecnológica y proyectos financiados con fondos finalistas. En TIC deben estimarse costes de continuidad, licencias, comunicaciones, almacenamiento, seguridad, soporte, renovación y reversibilidad, no solo el coste de implantación.

5.2. Directrices y anteproyectos

El procedimiento del artículo 35 del TRLGHPJA se articula mediante directrices, anteproyectos y consolidación. Las Consejerías, órganos, instituciones, agencias y consorcios con dotaciones diferenciadas remiten sus anteproyectos a la Consejería competente en Hacienda. La regla general del texto refundido fija como fecha el 1 de agosto de cada año para la remisión de los correspondientes anteproyectos, debidamente documentados.

El anteproyecto no es una lista de deseos. Debe justificar necesidades, compromisos preexistentes, objetivos, indicadores, plantilla, inversiones y fuentes de financiación. Hacienda evalúa compatibilidad con las previsiones de ingresos y con el límite de gasto, puede adaptar estados y consolida el conjunto. Las decisiones de priorización deben quedar documentadas para explicar por qué una iniciativa se incluye, se difiere o se redimensiona.

5.3. Elaboración del estado de ingresos

La Consejería competente en Hacienda elabora el estado de ingresos conforme a técnicas de evaluación y al sistema de tributos y derechos aplicable. Las previsiones deben ser prudentes y fundadas. Sobreestimar ingresos permite presentar más gasto aparente, pero genera riesgo de desviaciones, tensión de tesorería y ajustes durante la ejecución. Infraestimar sistemáticamente también reduce transparencia y calidad de planificación.

5.4. Integración del anteproyecto

La integración exige conciliar solicitudes sectoriales con recursos disponibles. Hacienda analiza créditos obligatorios, compromisos plurianuales, fondos afectados, gastos de personal, deuda, prioridades del Gobierno y reglas fiscales. El resultado debe ser coherente: no basta con equilibrar aritméticamente estados, sino que deben existir previsiones realistas, autorizaciones y documentación.

5.5. Aprobación del proyecto por el Consejo de Gobierno

Una vez preparado el anteproyecto, el Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de ley que se remite al Parlamento. El Gobierno conserva la iniciativa presupuestaria porque debe asegurar coherencia global y responsabilidad sobre ingresos y gastos. El Parlamento examina, enmienda y aprueba, pero las enmiendas con impacto financiero se someten a las reglas constitucionales y estatutarias aplicables.

Secuencia esencial: los centros y Consejerías preparan necesidades y anteproyectos; la Consejería de Hacienda dirige, evalúa e integra; el Consejo de Gobierno aprueba el proyecto; el Parlamento aprueba la ley.

5.6. Documentación que acompaña al proyecto

El artículo 36 exige que el proyecto se acompañe de documentación que permite evaluar su fundamento y efectos: cuenta consolidada, memoria económica con objetivos, actuaciones e indicadores, liquidación del año anterior y avance del corriente, informe económico-financiero, clasificación por programas, informes de impacto, anexo de inversiones y anexo de personal, entre otros elementos previstos.

Esta documentación es sustantiva. El estado numérico informa de cuánto; la memoria y los indicadores explican para qué y con qué resultado esperado; el anexo de inversiones identifica proyectos; el anexo de personal vincula crédito con plantilla; los informes de impacto incorporan perspectivas transversales. Su publicación en el Portal de Transparencia facilita control parlamentario y social.

5.7. Aplicación práctica a un proyecto TIC sanitario

Caso: se propone renovar una plataforma clínica con alta criticidad. El anteproyecto debe incluir coste de migración, integraciones, pruebas, formación, soporte, seguridad, continuidad, licencias, infraestructura, protección de datos y reversibilidad. También debe identificar qué costes son inversión y cuáles recurrentes, las anualidades futuras, el fondo de financiación, los indicadores de resultado y el riesgo de no actuar. Presentar únicamente el precio inicial conduciría a una decisión presupuestaria incompleta.

En el examen TMGFA Informática 2025 (turno libre, pregunta 28) se preguntó qué órgano aprueba el Presupuesto de la Junta de Andalucía: la respuesta oficial fue el Parlamento de Andalucía. No confundas la aprobación parlamentaria con la elaboración técnica del anteproyecto, que corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda dentro del procedimiento del artículo 35 del TRLGHPJA.

6. APROBACIÓN Y LEYES DE PRESUPUESTOS ANUALES

6.1. Remisión al Parlamento

El proyecto de Ley del Presupuesto, integrado por el texto articulado y los estados de ingresos y gastos, debe remitirse al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del presupuesto corriente. Esta formulación vigente es más segura que memorizar una fecha aislada sin comprender su fundamento. El Parlamento dispone así de un periodo para debate, comparecencias, enmiendas y aprobación.

6.2. Contenido de la ley anual

La ley anual contiene dos componentes inseparables. Los estados numéricos autorizan créditos y estiman ingresos. El texto articulado establece reglas de ejecución: vinculaciones, créditos ampliables, régimen de personal, autorización de determinados gastos, subvenciones, endeudamiento, información al Parlamento y otras especialidades temporales.

La vigencia anual no significa irrelevancia jurídica. Durante el ejercicio, sus reglas desplazan o concretan la norma general cuando esta lo permite. Además, algunas leyes presupuestarias modifican normas permanentes mediante disposiciones finales, siempre sometidas a los límites constitucionales sobre contenido y conexión con la materia presupuestaria.

6.3. Ley del Presupuesto de Andalucía para 2026

La ley vigente en agosto de 2026 es la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, publicada en el BOJA de 31 de diciembre de 2025 y objeto de corrección de errores en enero de 2026. Para preparar el examen debe consultarse su texto corregido, no un proyecto ni una versión previa.

La ley de 2026 regula, entre otras materias, créditos iniciales y modificaciones, régimen presupuestario de la sanidad, créditos de personal, gestión y control, operaciones financieras, normas tributarias e información al Parlamento. También establece una especialidad para determinados gastos plurianuales, que se estudia en el apartado correspondiente.

6.4. Límites materiales de la ley de presupuestos

La ley de presupuestos tiene contenido necesario —previsión de ingresos y autorización de gastos— y puede incorporar contenido eventual relacionado directamente con ingresos, gastos, política económica o ejecución. No es una ley ómnibus ilimitada. La doctrina constitucional exige conexión con la función presupuestaria para preservar seguridad jurídica y el procedimiento legislativo.

En el examen TMGFA Informática 2022 (convocatoria extraordinaria, pregunta 20) se preguntó quién determina la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos conforme al Decreto Legislativo 1/2010. La respuesta oficial fue la Consejería competente en materia de Hacienda. Es una distinción muy examinable: el Parlamento aprueba la ley, pero la estructura presupuestaria se determina técnicamente por Hacienda.

6.5. Enmienda, aprobación y publicación

El Parlamento debate el proyecto conforme a su Reglamento. La aprobación produce una ley autonómica que debe publicarse en el BOJA para entrar en vigor en los términos previstos. Si el proceso no finaliza antes del primer día del ejercicio, opera la prórroga automática del presupuesto anterior, no un vacío financiero ni una paralización general.

6.6. Modificación durante el ejercicio

La aprobación no congela el presupuesto. Durante la ejecución pueden tramitarse modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, ampliaciones, incorporaciones, créditos extraordinarios, suplementos y otras figuras previstas. Cada una tiene presupuesto de hecho, competencia, financiación y documento contable. La modificación adapta la autorización inicial, pero no puede utilizarse para encubrir una planificación deficiente o eludir al Parlamento.

La ley anual suele concretar créditos ampliables y competencias. Por ello, ante una pregunta sobre quién aprueba una modificación o cómo se financia, debe identificarse primero la figura exacta. “Modificar el presupuesto” no es un procedimiento único.

6.7. Evaluación de la ejecución

La ley anual es también patrón de comparación. La liquidación muestra créditos iniciales y definitivos, derechos y obligaciones, pagos y cobros, saldos y resultados. Una desviación puede deberse a ahorro, retraso, error de previsión, modificación de prioridad, incumplimiento de hitos o causas externas. El análisis debe explicar la causa y el impacto, no limitarse a calificar como positiva toda baja ejecución o como buena toda ejecución cercana al cien por cien.

No confundas “ley del presupuesto” con “Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública”. La primera es anual y concreta el ejercicio; el segundo contiene el régimen permanente, aunque sea modificado por leyes posteriores.

7. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS

7.1. De la autorización general a la operación concreta

La ejecución convierte los créditos y previsiones en actos concretos. En gastos, el centro gestor inicia expedientes, reserva crédito, autoriza, compromete, reconoce obligaciones y promueve el pago. En ingresos, los órganos competentes reconocen o liquidan derechos, recaudan y, en su caso, anulan, rectifican o devuelven. Todo ello se registra para mantener actualizado el estado de ejecución.

7.2. Crédito presupuestario

El crédito es una asignación individualizada de gasto puesta a disposición de los centros gestores para atender las necesidades autorizadas. Su existencia no implica obligación de agotarlo. El gestor debe utilizarlo cuando concurra necesidad, competencia y procedimiento, aplicando economía y eficiencia. Gastar por evitar un remanente al cierre contradice la buena administración.

7.3. Crédito adecuado y suficiente

Antes de adquirir un compromiso debe existir crédito adecuado a la naturaleza y finalidad, y suficiente para la cuantía. La adecuación exige analizar clasificación y vinculación; la suficiencia exige saldo disponible tras descontar retenciones y compromisos. En contratación, esta comprobación se integra en la preparación y fiscalización del expediente.

“Hay dinero en el presupuesto” es una afirmación insuficiente. La pregunta correcta es si existe crédito disponible, adecuado, suficiente y gestionable por el órgano competente para esa operación concreta.

7.4. Especialidad cualitativa y cuantitativa

El artículo 39 del TRLGHPJA dispone que los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad autorizada y que no pueden adquirirse compromisos superiores a su importe. Los actos que infringen el límite pueden ser nulos de pleno derecho, sin perjuicio de responsabilidades. La severidad protege la autorización parlamentaria y evita trasladar deudas no autorizadas a ejercicios futuros.

7.5. Vinculación de créditos

La vinculación determina el nivel al que opera el límite jurídico. La regla general andaluza se formula por sección, servicio, programa y clasificación económica a nivel de artículo, con reglas especiales para determinados créditos y financiaciones. La ley anual puede modificarla. El sistema contable mantiene desgloses inferiores para información y control, aunque el límite se compruebe a un nivel agregado.

7.6. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones permiten adaptar créditos sin desconocer la legalidad. El crédito extraordinario cubre un gasto que no puede demorarse y para el que no existe crédito; el suplemento aumenta un crédito insuficiente; la transferencia desplaza crédito entre aplicaciones; la generación incorpora crédito como consecuencia de ingresos; la incorporación traslada determinados remanentes; la ampliación aumenta créditos declarados ampliables. Las redistribuciones operan dentro de los límites y condiciones previstas.

Figura Necesidad típica Documento de apertura o modificación
Crédito inicial Apertura del presupuesto aprobado. Z0
Redistribución Ajuste dentro de la vinculación y ámbitos permitidos. Z2
Crédito extraordinario No existe crédito para gasto inaplazable. Z3
Suplemento El crédito existente es insuficiente. Z4
Ampliación Crédito declarado ampliable. Z5
Anualidades futuras Apertura o ajuste de límites futuros. Z6
Incorporación Remanentes incorporables. Z7
Generación Ingreso que permite generar crédito. Z8
Transferencia Desplazamiento entre créditos. Z9

7.7. Cierre y liquidación

El cierre delimita qué operaciones se imputan al ejercicio y qué saldos se trasladan. Las órdenes anuales de cierre fijan fechas para remitir propuestas, fiscalizar, contabilizar y regularizar operaciones. No cambian el principio de anualidad, pero organizan técnicamente el final del ejercicio y el arrastre de derechos, obligaciones y anualidades futuras.

7.8. Indicadores de ejecución

El porcentaje de ejecución de créditos puede calcularse sobre autorizaciones, compromisos u obligaciones, y cada ratio responde a una pregunta diferente. Un crédito autorizado pero no comprometido indica expediente no culminado; un compromiso sin obligación puede corresponder a prestación pendiente; una obligación sin pago afecta a tesorería. Comparar porcentajes sin identificar la fase conduce a conclusiones erróneas.

En una pregunta con cifras de ejecución, busca el numerador: A mide gasto autorizado; D, compromiso frente a terceros; O, obligación reconocida tras la prestación. No son sinónimos de pago.

8. PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO

8.1. Presupuesto habilitante y continuidad institucional

La prórroga evita que la falta de una nueva ley antes del inicio del ejercicio paralice los servicios públicos. El artículo 37 del TRLGHPJA establece que, si la ley no es aprobada por el Parlamento antes del primer día del ejercicio, se considera automáticamente prorrogado el presupuesto inmediatamente anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo.

La automaticidad significa que no es necesario un acto constitutivo que “cree” la prórroga. No obstante, la Administración puede dictar instrucciones y adaptaciones técnicas para aplicar la estructura y las aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, y gestionar correctamente los créditos prorrogados.

8.2. Estructura y aplicaciones contables

La redacción vigente incorpora una precisión relevante: el presupuesto anterior se prorroga con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso. Esto permite adaptar la ejecución a la organización prevista y evita mantener mecánicamente códigos incompatibles con reestructuraciones. La adaptación técnica no equivale a aprobar por vía administrativa el contenido político del proyecto rechazado o pendiente.

8.3. Exclusiones legales

La prórroga no afecta a operaciones de capital y financieras correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del presupuesto prorrogado. Tampoco afecta a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios. La finalidad es mantener continuidad, pero no perpetuar automáticamente actuaciones agotadas o sin conexión con servicios que siguen funcionando.

Es incorrecto resumir la prórroga como “se divide el presupuesto anterior en doceavas partes” o afirmar de forma absoluta que solo permite gasto corriente. La regla andaluza vigente debe estudiarse con las exclusiones concretas del artículo 37.

8.4. Créditos que deben ajustarse

En la práctica se revisan créditos vinculados a actuaciones terminadas, ingresos finalistas, compromisos ya existentes, plantilla, deuda, inversiones y transferencias. La prórroga no convierte en permanente un crédito cuya finalidad desapareció. Tampoco borra obligaciones válidamente adquiridas ni impide atender servicios esenciales cuando existe cobertura.

8.5. Diferencia entre prórroga y modificación

La prórroga determina el presupuesto aplicable mientras no exista uno nuevo. Las modificaciones adaptan sus créditos durante la ejecución. Aunque coexistan, son instituciones distintas. Un presupuesto prorrogado puede requerir modificaciones dentro del marco legal, pero no puede utilizarse la modificación para reconstruir sin límites una política presupuestaria que corresponde aprobar al Parlamento.

8.6. Efectos sobre contratación y proyectos

Los expedientes contractuales deben analizar crédito, anualidades y condición de continuidad. Un servicio recurrente ya previsto puede continuar si existe cobertura; una inversión nueva requiere comprobar si está incluida y si la prórroga la alcanza. Los pliegos y actos de adjudicación no sustituyen al crédito. La tramitación anticipada o plurianual tampoco permite ignorar la situación presupuestaria.

Caso: un hospital necesita mantener el soporte de un sistema crítico durante una prórroga. Debe identificarse el contrato vigente o el nuevo expediente, el crédito prorrogado aplicable, la vinculación y la duración. La criticidad asistencial justifica planificar la continuidad, pero no autoriza una contratación verbal ni un compromiso sin crédito.

8.7. Finalización de la prórroga

La prórroga termina cuando se aprueba y publica la nueva ley. Entonces se realizan las adaptaciones contables necesarias para trasladar ejecución, compromisos y saldos a la nueva estructura. Las operaciones válidamente realizadas durante la prórroga mantienen sus efectos; la nueva ley no reinicia el ejercicio ni borra la contabilidad anterior.

La fecha decisiva es el primer día del ejercicio. Si no hay nueva ley aprobada, la prórroga es automática y dura hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto.

9. CRÉDITOS DE ANUALIDADES FUTURAS Y GASTOS PLURIANUALES

9.1. Concepto

Son gastos de carácter plurianual los que se autorizan y comprometen con cargo a dos o más ejercicios. La definición exige efectos presupuestarios en varios años, no simplemente una actividad larga. Un contrato ejecutado y pagado íntegramente en un ejercicio no se convierte en plurianual porque su resultado se utilice durante años; a la inversa, un servicio con pagos distribuidos entre ejercicios sí genera anualidades futuras.

La autorización o realización queda subordinada al crédito que cada presupuesto anual autorice. El compromiso frente al tercero puede nacer con alcance plurianual, pero el ordenamiento preserva la competencia presupuestaria de cada ejercicio y exige contabilización independiente de los límites futuros.

9.2. Supuestos habilitados

El artículo 40 permite compromisos futuros en categorías determinadas: inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital con las excepciones legales; gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios o encargos a medios propios cuando un año resulte imposible o antieconómico; arrendamientos de inmuebles y otros instrumentos de cesión remunerada de uso; cargas financieras; determinadas subvenciones y transferencias corrientes; préstamos para vivienda protegida y préstamos de promoción económica.

La lista evita que cualquier gasto se difiera libremente. Debe identificarse el supuesto habilitante y justificar duración y distribución. En contratación TIC, una prestación plurianual puede ser razonable por continuidad, amortización de transición, soporte y economía de escala, pero no por la mera comodidad de bloquear presupuesto futuro.

9.3. Número general de ejercicios

Para inversiones, gastos corrientes habilitados, determinadas transferencias y préstamos de promoción económica, el número de ejercicios no puede superar con carácter general seis. Para arrendamientos de inmuebles, el límite general es diez. Las cargas financieras siguen su régimen específico. Estos límites pueden ser objeto de modificaciones competenciales conforme al propio artículo y de especialidades de la ley anual.

9.4. Límites cuantitativos generales

El texto refundido establece porcentajes acumulados sobre el crédito del ejercicio corriente. Para inversiones y arrendamientos, la regla general comienza con el 80% en el ejercicio inmediato, 70% en el segundo, 60% en el tercero y 50% en los posteriores dentro del límite temporal aplicable. Para gastos corrientes instrumentados mediante contratos, convenios o encargos, determinadas transferencias y préstamos, la regla general comienza con el 40% en el ejercicio inmediato, 30% en el segundo y 20% en los siguientes.

Los porcentajes no indican qué parte del coste total debe pagarse cada año. Son límites máximos calculados sobre el crédito de referencia del ejercicio corriente al nivel de vinculación aplicable. Si la base es inadecuada o insuficiente, puede requerirse una modificación de límites por el órgano competente.

9.5. Especialidad de la Ley del Presupuesto para 2026

El artículo 27 de la Ley 8/2025 establece, para 2026 y como excepción al artículo 40.4.b), límites específicos para gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios y encargos a medios propios cuando no puedan estipularse o resulten antieconómicos por un año: 60% en el ejercicio inmediato, 50% en el segundo, 40% en el tercero y 30% en el cuarto, quinto y sexto.

Para resolver una pregunta de 2026, aplica primero la especialidad anual 60-50-40-30-30-30 al supuesto del artículo 27. Para una pregunta general sobre el TRLGHPJA, identifica los porcentajes del artículo 40 y comprueba si el enunciado menciona un ejercicio concreto.

9.6. Autorización de modificaciones de límites

Las modificaciones de límites y número de anualidades financiadas con recursos propios corresponden, como regla, al Consejo de Gobierno a propuesta de Hacienda e instancia del órgano afectado, con determinadas competencias de la persona titular de Hacienda cuando la modificación no supera el umbral establecido legalmente. Existen reglas específicas para fondos europeos, ingresos finalistas, deuda y redistribuciones.

La competencia para modificar límites no debe confundirse con la aprobación del gasto concreto. Una cosa es autorizar que exista límite futuro suficiente y otra que el órgano gestor apruebe y comprometa el expediente. Ambos planos deben quedar cubiertos.

9.7. Contabilización de anualidades futuras

Los compromisos plurianuales se contabilizan de forma adecuada e independiente. La Orden de 19 de febrero de 2015 prevé el documento Z6 para anualidades futuras y permite documentos de ejecución de ejercicios futuros únicamente en fases de retención, autorización y compromiso. No existe fase O de ejercicio futuro, porque la obligación solo puede reconocerse cuando la prestación se cumple y corresponde imputarla conforme a las reglas del ejercicio.

Perla: en anualidades futuras pueden existir RC, A y D, pero no O futura. La obligación presupone una prestación cumplida y un acto de reconocimiento, no una mera previsión de pago.

9.8. Tramitación anticipada

La tramitación anticipada se refiere a expedientes iniciados en el año anterior al ejercicio en que tendrá lugar su ejecución y contraprestación. Puede alcanzar distintos momentos y, en contratación, llegar a adjudicación y formalización conforme a la Ley de Contratos, normalmente condicionando sus efectos a la existencia de crédito. No debe confundirse con gasto plurianual: un expediente anticipado puede tener una sola anualidad futura, y un gasto plurianual puede iniciarse y ejecutarse desde el ejercicio corriente.

9.9. Reajuste de anualidades

La ejecución real puede diferir de la prevista por retrasos, modificaciones, suspensiones o cambios de calendario. El reajuste distribuye importes entre anualidades respetando límites, financiación y contrato. No es una corrección meramente contable si altera el programa de ejecución o los derechos del contratista; puede exigir acto administrativo, audiencia y modificación contractual según el caso.

9.10. Coste total de propiedad en TIC

Caso: una plataforma se contrata por cuatro años. El expediente debe separar implantación, migración, licencias, soporte, infraestructura y salida. La distribución de anualidades debe seguir la prestación real y no concentrarse artificialmente para sortear límites. Además, debe reservarse capacidad para consumos variables, crecimiento y reversibilidad, evitando comprometer el futuro con costes ocultos.

10. FASES DEL GASTO Y DOCUMENTOS CONTABLES

10.1. Actos administrativos y fases contables

La gestión del gasto se expresa mediante actos administrativos y documentos contables. La Orden de 19 de febrero de 2015 identifica como fases contables principales la autorización, el compromiso y el reconocimiento de la obligación, que incluye la propuesta de pago. La reserva de crédito es previa, complementaria e instrumental. Después se producen la ordenación y el pago material, pero la ordenación no genera un nuevo documento contable.

NECESIDAD Y EXPEDIENTE

├── RC reserva o retención de crédito

├── A autorización del gasto

├── D compromiso o disposición frente a tercero

├── O obligación reconocida + propuesta de pago

├── ORDENACIÓN DEL PAGO sin nuevo documento contable

└── PAGO MATERIAL actuación de tesorería

10.2. Reserva de crédito: RC

El documento RC retiene créditos temporal o indefinidamente para una finalidad, refleja no disponibilidad o reserva cautelar para garantizar operaciones. No crea por sí mismo una obligación frente a tercero. Su función es impedir que el saldo reservado se utilice para otro expediente y acreditar disponibilidad para continuar la tramitación.

Puede existir RC sin que el gasto llegue a autorizarse: por desistimiento, cambio de prioridad o imposibilidad del expediente. En ese caso procede liberar o anular la retención mediante el documento correspondiente, manteniendo trazabilidad.

10.3. Autorización: A

La autorización es el acto por el que el órgano competente aprueba realizar un gasto determinado o determinable, reservando crédito para esa finalidad. El documento A se utiliza cuando al aprobar el expediente aún no se conoce el importe exacto del compromiso. Abre el margen para seleccionar al tercero o concretar la cuantía dentro del límite.

10.4. Compromiso o disposición: D

El compromiso vincula a la Administración frente a un tercero por un importe exacto y condiciones determinadas. El documento D se expide antes de adquirir el compromiso, una vez conocido el importe. En contratación suele relacionarse con la adjudicación y formalización, pero la correspondencia concreta debe analizarse según el expediente y las delegaciones de competencia.

10.5. Reconocimiento de la obligación: O

La fase O refleja una obligación contraída frente a tercero como consecuencia del cumplimiento de la prestación y del acto de reconocimiento y liquidación. Requiere acreditar que el bien se entregó, el servicio se prestó o el supuesto jurídico se produjo. En un suministro, factura y recepción no son suficientes si falta conformidad o documentación exigida.

En Andalucía, el reconocimiento de la obligación lleva implícita la propuesta de pago a tesorería. Esta precisión corrige el esquema simplificado que presenta una fase contable P independiente. La ordenación del pago existe como actuación, pero no edita un nuevo documento contable.

El mnemotécnico A-D-O-P puede servir para recordar la secuencia sustantiva, pero en la operatoria contable andaluza vigente los documentos principales son A, D y O; la O incorpora propuesta de pago y la ordenación no crea documento P.

10.6. Ordenación y pago material

El ordenador de pagos dispone la ejecución de las obligaciones reconocidas. Tesorería materializa el pago, aplicando prioridades, retenciones, compensaciones y controles. Pago material no equivale a reconocimiento de obligación: puede producirse después, y una obligación reconocida pendiente sigue formando parte de la información financiera.

10.7. Documentos acumulados

Cuando varias fases se producen en unidad de acto o concurren los presupuestos previstos, pueden agruparse:

  • AD: acumula autorización y compromiso cuando el importe exacto se conoce desde el inicio o procede el supuesto regulado.
  • ADO: acumula autorización, compromiso y obligación, especialmente en gastos exentos de fiscalización o cuando las tres fases se producen en unidad de acto.
  • DO: acumula compromiso y obligación cuando el gasto ya estaba autorizado.

Acumular documentos no elimina requisitos sustantivos. Un ADO no convierte una prestación inexistente en obligación ni sustituye la competencia, la conformidad o la factura. Solo simplifica la representación contable cuando los actos se producen válidamente.

10.8. Documentos complementarios y barrados

Los documentos complementarios ajustan al alza el importe de otro documento del mismo tipo. Los barrados —RC/, A/, D/, O/, AD/, ADO/ y DO/— anulan total o parcialmente importes. Deben apoyarse en un acto o causa válida: reducción, desistimiento, anulación, reajuste o rectificación. Borrar una anotación sin documento barrado destruiría la trazabilidad.

10.9. Vinculación entre fases

Cada documento se vincula al anterior y consume su saldo. El importe de una fase no puede superar el de la fase de la que deriva. Si existe RC, la A se vincula a la reserva; la D consume autorización; la O consume compromiso. Esta cadena permite detectar sobrecompromisos y conocer saldo disponible, autorizado no comprometido, comprometido no obligado y obligado pendiente de pago.

Situación Interpretación Pregunta de control
Crédito disponible Aún no retenido ni ejecutado. ¿Puede destinarse a una nueva necesidad compatible?
RC pendiente Reservado, sin autorización definitiva. ¿Sigue vivo el expediente?
A no comprometida Gasto autorizado, tercero o importe sin cerrar. ¿Se completó la selección o concreción?
D no obligada Existe compromiso, prestación pendiente. ¿Se ejecuta en plazo?
O no pagada Prestación reconocida, tesorería pendiente. ¿Cuál es la situación y vencimiento del pago?

10.10. Ejemplo sanitario

Compra de servidores: se reserva crédito para licitar; se autoriza el expediente; al adjudicar se compromete el importe exacto; tras entrega, instalación, pruebas y conformidad se reconoce la obligación; tesorería ordena y materializa el pago. Si la adjudicación es inferior al presupuesto, el saldo no comprometido debe liberarse o quedar disponible según el expediente, no trasladarse informalmente a otra compra.

Pregunta recurrente: D no acredita recepción del bien; O sí presupone cumplimiento y reconocimiento. Confundir compromiso con obligación es uno de los errores más frecuentes.

11. FASES DEL INGRESO Y DOCUMENTOS CONTABLES

11.1. Previsión y gestión

La ejecución del presupuesto de ingresos se articula en fases de previsión y gestión. Las previsiones iniciales y sus modificaciones se registran mediante documentos Z. La gestión refleja derechos reconocidos o liquidados, recaudación, anulaciones, rectificaciones y devoluciones. El ingreso presupuestario no debe identificarse exclusivamente con la entrada bancaria.

11.2. Derechos contraídos: R

El documento R refleja derechos reconocidos o liquidados a favor de la Tesorería General o de las tesorerías de las entidades correspondientes. Para reconocer un derecho debe existir fundamento jurídico y cuantificación. En facturación a terceros por asistencia sanitaria, por ejemplo, deben identificarse episodio, obligado, tarifa y documentación.

11.3. Anulación o rectificación: R/

El documento R/ cancela o rectifica total o parcialmente un derecho previamente reconocido. Puede proceder por error, resolución o revisión en los términos legalmente aplicables. No debe confundirse con devolución: la anulación reduce el derecho; la devolución reembolsa un ingreso ya realizado.

11.4. Recaudado: I

El documento I representa la entrada material o virtual de fondos cuando existe un derecho previamente reconocido. Permite distinguir derecho pendiente de cobro y derecho cobrado. El cobro puede producirse en caja, por transferencia, compensación u otra forma admitida.

11.5. Reconocimiento y recaudación simultáneos: RI

Cuando el derecho y el cobro se producen simultáneamente se utiliza RI. El documento evita crear artificialmente dos momentos separados, pero mantiene la doble información económica: nace el derecho y se recauda. Es frecuente en ingresos de gestión inmediata.

11.6. Devolución: RI/

El documento RI/ refleja devoluciones de ingresos. Puede aplicarse aunque el ingreso pertenezca a un ejercicio anterior, contabilizándose la devolución en el ejercicio corriente conforme a la orden. La devolución genera la operación de pago correspondiente y debe basarse en resolución competente.

Documento Hecho económico Efecto
R Derecho reconocido o liquidado. Aumenta derechos reconocidos.
R/ Anulación o rectificación. Minora el derecho.
I Cobro de derecho previo. Aumenta recaudación y reduce pendiente.
RI Derecho y cobro simultáneos. Registra ambas fases en unidad.
RI/ Devolución de ingreso. Registra reintegro al pagador.

11.7. Derechos pendientes de cobro

Los derechos pendientes resultan de la diferencia entre derechos reconocidos netos y recaudación neta. Deben analizarse por antigüedad, deudor, naturaleza y probabilidad de cobro. Un volumen elevado puede reflejar demora recaudatoria, litigios, errores de identificación o derechos de difícil realización. La contabilidad financiera puede exigir correcciones valorativas sin que ello equivalga necesariamente a anulación presupuestaria.

11.8. Ingresos finalistas y afectados

Cuando una transferencia o ingreso financia una finalidad concreta, el fondo debe permitir seguimiento. La ejecución del gasto debe respetar elegibilidad y plazo; la previsión de ingreso no basta si la financiación exige certificación o cumplimiento de hitos. La trazabilidad enlaza derecho, cobro, fondo, proyecto y gasto.

11.9. Aplicación al SAS

El SAS puede gestionar ingresos por transferencias, reintegros, facturación a terceros obligados, tasas o precios cuando proceda, fondos europeos y otros derechos. La prioridad asistencial no elimina la obligación de identificar al tercero responsable y recuperar el coste cuando la norma lo establece. Los sistemas deben evitar que la facturación interfiera en la atención y, al mismo tiempo, proporcionar datos completos y protegidos.

R no significa ingreso cobrado: significa derecho reconocido. I representa la recaudación. RI combina ambos cuando nacen simultáneamente.

12. CONTABILIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES. EL SISTEMA GIRO

12.1. Finalidad de la contabilidad pública

La contabilidad pública registra los hechos económicos, muestra ejecución presupuestaria, situación financiera y patrimonial, facilita control y suministra información para decisiones, estabilidad y rendición de cuentas. No es un archivo pasivo: condiciona alertas, saldos, pagos, cierres, informes y cuentas.

12.2. Contabilidad presupuestaria y financiera

La contabilidad presupuestaria sigue créditos, previsiones, derechos, obligaciones, cobros y pagos. La contabilidad financiera aplica el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta y registra activos, pasivos, patrimonio, gastos e ingresos económicos. Una operación puede tener efectos en ambas, generados a partir de los datos del documento presupuestario.

El gasto presupuestario y el gasto económico pueden no coincidir temporalmente. La adquisición de un activo consume crédito presupuestario, pero su coste económico se distribuye mediante amortización. Una provisión puede afectar a contabilidad financiera sin representar todavía una obligación presupuestaria. Distinguir ambos lenguajes es esencial para interpretar estados.

12.3. GIRO como sistema de gestión integral

La Orden de 19 de febrero de 2015 dispone que la contabilización se realiza a través de GIRO. El sistema soporta documentos presupuestarios y la gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. La integración con otros módulos y sistemas evita duplicidades, pero exige calidad de datos, perfiles, segregación de funciones, firma, trazabilidad e interoperabilidad.

GIRO es el sistema contable corporativo de la Junta de Andalucía citado por la Orden de 2015. SIGLO es una solución de gestión logística y compras del SAS y no debe presentarse como sustituto del sistema oficial de contabilidad presupuestaria.

12.4. Dos fases del documento contable

Todo hecho que deba registrarse se soporta en un documento contable, unidad mínima del sistema. Su tramitación tiene dos fases sucesivas:

  1. Propuesta: la oficina de gestión introduce los datos y confecciona la propuesta, que soporta la contabilidad preliminar. Debe estar suscrita por el órgano competente y puede generarse desde módulos asociados.
  2. Documento contable: tras la intervención correspondiente, queda contabilizado como soporte de la contabilidad oficial.

GIRO identifica ambas fases con un único código, lo que permite seguir el expediente sin perder continuidad entre propuesta y contabilización. Una propuesta no contabilizada no produce el mismo estado oficial que un documento intervenido.

Pregunta trampa: propuesta y documento contable no son dos códigos independientes. GIRO los identifica mediante un solo código, aunque representen estados sucesivos.

12.5. Oficinas de gestión

Las oficinas de gestión corresponden a unidades económico-presupuestarias. Proponen modificaciones y documentos de ejecución, realizan determinadas redistribuciones y suministran información. Actúan en contabilidad preliminar. Son responsables de la calidad del expediente y de que la propuesta refleje el acto administrativo real.

12.6. Oficinas contables

Las oficinas contables se corresponden con la Intervención General y sus Intervenciones centrales, delegadas y provinciales. Llevan la contabilidad oficial, contabilizan operaciones de su ámbito, controlan justificaciones y realizan arrastres. Su función contable se coordina con la función de control, pero no deben confundirse conceptualmente.

12.7. Oficinas de tesorería

Las oficinas de tesorería ordenan y materializan pagos, y pueden proponer documentos de ingresos y operaciones extrapresupuestarias. Se corresponden con la Tesorería General y tesorerías de entidades. La asociación entre oficina de gestión, oficina contable y tesorería permite distribuir responsabilidades y evitar que una misma persona controle todo el ciclo.

12.8. Expediente contable y gestor de expedientes

Cada documento se integra en un expediente contable que registra alta, tareas, firmas, estado y relaciones. El expediente se conecta con el expediente administrativo sustantivo y con los módulos o sistemas que originan la información. La jerarquía de expedientes permite enlazar documentos derivados de uno de referencia.

12.9. Controles de calidad y seguridad

Un sistema contable debe asegurar autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad cuando proceda y trazabilidad. Los perfiles deben aplicar mínimo privilegio y segregación: quien propone no debería validar sin control; quien recibe una prestación no debe poder alterar el contrato; las rectificaciones deben dejar rastro. La auditoría de accesos y operaciones es parte de la garantía financiera.

12.10. Tratamiento masivo e interfaces

Nóminas, facturas y otros procesos generan grandes volúmenes. Los tratamientos masivos necesitan conciliaciones, totales de control, gestión de errores, reintentos seguros y evidencia de origen. Una interfaz correcta no se limita a “cargar un fichero”: debe asegurar que cada registro se imputa una sola vez, que los rechazados se gestionan y que el total coincide con el sistema origen.

12.11. Cierre, arrastre y residuos

Al finalizar el ejercicio, los derechos pendientes, obligaciones reconocidas pendientes de pago y anualidades futuras se trasladan al ejercicio siguiente con información de procedencia. El arrastre no crea una nueva obligación ni cambia su origen; permite continuar gestión y pago. Las órdenes de cierre fijan fechas y procesos técnicos.

12.12. Cuenta General y rendición

La información contable culmina en cuentas y estados que forman la Cuenta General. La Intervención General dirige su formación conforme al TRLGHPJA y normas específicas de consolidación. La Cuenta General permite al Parlamento y a los órganos de control evaluar liquidación, patrimonio, resultados y cumplimiento.

Incidencia: una factura figura conformada en el sistema de compras, pero no aparece la O en GIRO. Debe comprobarse si el expediente contable se generó, si la propuesta está firmada, si existe saldo D, si fue fiscalizada y si hubo rechazo por datos del tercero o de la partida. Dar de alta manualmente otra factura sin investigar podría duplicar la obligación.

13. CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA

13.1. Control como fase del ciclo

El control acompaña toda la vida del presupuesto. Existe control previo antes de determinados actos, control concomitante durante la ejecución, control posterior sobre operaciones y sistemas, y control externo sobre cuentas y gestión. Su objeto no es solo detectar fraude: también previene errores, mejora procedimientos y proporciona seguridad sobre información.

13.2. Control interno

El control interno corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía en las modalidades previstas por el TRLGHPJA y su reglamento. Incluye función interventora y control financiero, con alcance y técnicas diferentes. La función interventora examina actos con contenido económico en momentos legalmente determinados; el control financiero evalúa funcionamiento, regularidad, eficacia y sistemas mediante actuaciones posteriores o permanentes.

Un reparo no es una discrepancia informal. Tiene efectos y procedimiento. El órgano gestor debe subsanar o tramitar la discrepancia por los cauces previstos. La presión asistencial o tecnológica no autoriza a ignorarlo; la planificación debe anticipar tiempos de control.

13.3. Control contable

La contabilidad oficial proporciona controles automáticos: saldo, vinculación entre fases, límites futuros, duplicidad, tercero, firma y consistencia. Sin embargo, un asiento correcto no garantiza por sí solo la legalidad del expediente. El sistema puede confirmar que existe D suficiente, pero no que el servicio se prestó con calidad o que la contratación respetó concurrencia.

13.4. Control externo

La Cámara de Cuentas de Andalucía fiscaliza externamente la actividad económico-financiera del sector público andaluz y rinde informes al Parlamento. Analiza regularidad, cumplimiento, gestión y cuentas dentro de su competencia. El Parlamento ejerce control político y aprueba o examina la información que le corresponde.

La Cámara de Cuentas fiscaliza, pero el enjuiciamiento de la responsabilidad contable corresponde al Tribunal de Cuentas. Atribuir jurisdicción contable a la Cámara es un error frecuente.

13.5. Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador previsto constitucionalmente y ejerce jurisdicción contable. La coexistencia con órganos autonómicos se articula mediante coordinación. El menoscabo de fondos puede generar responsabilidad contable, además de responsabilidad disciplinaria, administrativa o penal según los hechos.

13.6. Parlamento y transparencia

El Parlamento controla mediante aprobación de la ley, enmiendas, comparecencias, información periódica, examen de cuentas e informes. La ley anual puede ampliar la información periódica exigible. La transparencia permite control social, pero debe proteger datos personales, secretos y seguridad.

13.7. Auditoría de sistemas de información financiera

La fiabilidad presupuestaria depende de sistemas. Una auditoría revisa gobierno, accesos, cambios, interfaces, copias, continuidad, registros y segregación. Si un usuario puede crear un tercero, registrar una factura, conformarla y proponer pago sin controles, existe riesgo aunque no se haya materializado fraude. En el SAS, las integraciones entre logística, contratación, factura y GIRO son puntos críticos.

13.8. Control de eficacia y eficiencia

El control operativo compara objetivos, indicadores, costes y resultados. En un proyecto digital deben medirse disponibilidad, tiempos, incidencias, adopción, ahorro, reducción de riesgo y calidad. Ejecutar todo el crédito no prueba éxito; una baja ejecución puede ser ahorro legítimo o fracaso de implantación. El informe debe interpretar el resultado.

En el examen TMGFA Informática 2025 (turno libre, preguntas 29 y 30) se preguntó, respectivamente, qué fase del ciclo presupuestario corresponde a la fiscalización y cuál es el órgano superior de control interno de la Junta de Andalucía. Las respuestas oficiales fueron control e Intervención General. Completa el esquema: control externo autonómico, Cámara de Cuentas; jurisdicción contable, Tribunal de Cuentas; control político, Parlamento.

14. APLICACIÓN EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y EN PROYECTOS TIC

14.1. Particularidad sanitaria

El SAS gestiona una actividad intensiva en personal, compras, farmacia, tecnología y servicios continuos. La demanda puede variar por epidemias, innovación o presión asistencial. El presupuesto debe combinar estabilidad para sostener servicios con capacidad de adaptación legal. La urgencia clínica no elimina el control financiero, aunque el ordenamiento contemple tramitaciones excepcionales.

14.2. Planificación de adquisiciones

Una buena planificación conecta cartera de proyectos, contratos vigentes, fin de soporte, riesgos, arquitectura y presupuesto. Deben identificarse necesidades con antelación suficiente para licitar, migrar y formar. Cuando se deja vencer un contrato crítico, la solución de emergencia suele ser más cara y jurídicamente compleja.

14.3. Integración entre SIGLO y GIRO

En el ámbito logístico del SAS, SIGLO soporta procesos de catálogo, compras, almacén y facturación, mientras que GIRO es el sistema corporativo de contabilidad presupuestaria de la Junta. La integración debe trasladar datos consistentes de expediente, pedido, recepción, factura, tercero, importe y aplicación. Cada sistema conserva su responsabilidad funcional.

La conciliación debe detectar pedidos sin recepción, facturas sin contrato, recepciones sin factura, diferencias de importe y obligaciones no contabilizadas. La automatización no debe ocultar excepciones: debe clasificarlas y asignarlas a responsables.

14.4. Caso de servicio cloud

Servicio cloud: antes de presupuestar hay que definir consumo, datos, salida, seguridad, localización, soporte y crecimiento. El gasto puede combinar implantación, servicio recurrente e inversión complementaria. La anualidad debe reflejar el patrón real de consumo y prever reversibilidad. Un precio inicial bajo con costes de salida altos compromete presupuestos futuros y reduce competencia.

14.5. Caso de equipamiento

La adquisición de hardware exige distinguir compra, mantenimiento, garantías, instalación y retirada. La recepción debe comprobar cantidad, especificaciones, serie, configuración y pruebas. Solo entonces procede reconocer obligación por lo recibido. Si existe entrega parcial, deben aplicarse las condiciones y documentos correspondientes, evitando reconocer el total por anticipado.

14.6. Desarrollo de software

En desarrollo a medida, los hitos de facturación deben vincularse a entregables verificables: código, pruebas, documentación, seguridad, despliegue y aceptación. Una “entrega” formal sin calidad puede crear controversia sobre O. El responsable funcional y el técnico deben documentar conformidad con criterios objetivos.

14.7. Fondos europeos

Los proyectos europeos requieren elegibilidad, hitos, publicidad, pista de auditoría, ausencia de doble financiación y conservación documental. El fondo y proyecto presupuestario permiten seguimiento, pero deben complementarse con evidencias técnicas. Una factura correcta puede ser no elegible si el gasto se ejecutó fuera de plazo o no cumple el objetivo financiado.

14.8. Continuidad y ciberseguridad

Las medidas de continuidad y seguridad son gasto necesario, no accesorio. La planificación debe contemplar renovación, pruebas, copias, monitorización, auditoría, respuesta y formación. El coste de no actuar se expresa como riesgo asistencial y económico. La memoria presupuestaria debe convertir el riesgo en escenarios y prioridades verificables.

14.9. Cuadro de mando presupuestario

Un cuadro útil debe separar crédito inicial, definitivo, disponible, retenido, autorizado, comprometido, obligado y pagado; mostrar anualidades, contratos y fondos; identificar desviaciones y antigüedad; y permitir descender al expediente. Un único porcentaje de ejecución oculta cuellos de botella.

Indicador Lectura Alerta
RC sin A antigua Crédito bloqueado en expediente no avanzado. Revisar continuidad o liberar saldo.
A sin D Autorización pendiente de compromiso. Retraso en adjudicación o concreción.
D sin O Prestación pendiente o no conformada. Riesgo de retraso contractual.
O sin pago vencida Obligación reconocida pendiente. Revisar tesorería, incidencias o retenciones.
Futuras sobre límite Compromiso no cabe en anualidades. Reajuste o autorización previa.

14.10. Responsabilidad funcional del TMGFA Informática

El personal TMGFA de la opción Informática puede participar en memorias, pliegos, valoración, seguimiento, conformidad, cuadros e incidencias. No sustituye a órganos económicos ni de contratación, pero su criterio técnico afecta a gasto. Debe describir necesidades sin dirigir indebidamente la compra a un proveedor, estimar coste total, documentar riesgos y verificar entregables.

La trazabilidad ideal enlaza necesidad, objetivo, crédito, contrato, pedido, recepción, factura, O, pago, activo o servicio y resultado. Si falta un enlace, aumenta el riesgo de error, duplicidad o falta de rendición.

El examen TMGFA Informática 2025 incluyó un caso práctico presupuestario TIC. En la pregunta 121, la adquisición de un router para una nueva sede se imputaba al capítulo 6, inversiones reales; en la pregunta 122, el sistema corporativo de gestión integral de recursos organizativos era GIRO. En supuestos prácticos, identifica primero la naturaleza económica del gasto y después la fase contable real: adjudicar se relaciona con D, recibir y conformar permite O y el pago corresponde a tesorería.

15. CONCLUSIONES E IDEAS CLAVE PARA EL REPASO

La lógica completa del tema puede resumirse como una cadena de legitimidad. La política pública se programa; el Gobierno prepara el proyecto; el Parlamento autoriza mediante ley; los créditos delimitan finalidades y cuantías; los órganos gestores tramitan expedientes; la contabilidad registra cada fase; tesorería cobra y paga; y los controles verifican legalidad, fiabilidad y resultados.

15.1. Diez distinciones imprescindibles

  1. LGP estatal / TRLGHPJA: la primera regula el sector público estatal; el segundo es la norma general andaluza.
  2. Norma permanente / ley anual: el texto refundido contiene el régimen estable; la ley anual aprueba cifras y especialidades.
  3. Crédito / dinero: el crédito es autorización jurídica; la tesorería representa disponibilidades y movimientos.
  4. Gasto / pago: el gasto atraviesa fases; el pago material es el final de tesorería.
  5. D / O: D compromete frente a tercero; O reconoce deuda tras cumplimiento.
  6. O / ordenación: O incluye propuesta de pago; la ordenación no genera documento P.
  7. R / I: R reconoce derecho; I registra cobro.
  8. Plurianual / anticipada: el primero afecta a varios ejercicios; la segunda inicia antes del ejercicio de ejecución.
  9. Vinculación / desglose: el límite puede operar agregado, pero la anotación debe ser precisa.
  10. Fiscalización / jurisdicción contable: Cámara de Cuentas fiscaliza; Tribunal de Cuentas enjuicia responsabilidad contable.

15.2. Artículos de referencia

Para un repaso orientado al test conviene ubicar en el TRLGHPJA: concepto y temporalidad en los artículos 31 y 32; contenido y estructura en 33 y 34; elaboración y remisión en 35 y 36; prórroga en 37; especialidad en 39; plurianualidad en 40; tramitación anticipada en 40 bis; y competencia de gestión del gasto en los preceptos específicos posteriores. En la Orden de 2015, son esenciales los artículos 3 y 4 sobre GIRO y fases del documento contable, los artículos relativos a ejecución de gastos y los dedicados a la ejecución de ingresos.

15.3. Reglas actuales que corrigen esquemas antiguos

  • Norma andaluza general: Decreto Legislativo 1/2010, no una Ley 1/2024.
  • Remisión al Parlamento: al menos dos meses antes de expirar el presupuesto corriente.
  • Prórroga: artículo 37, con exclusiones concretas; no regla general de doceavas partes.
  • Plurianualidad: hasta seis ejercicios en diversos supuestos y diez en arrendamientos, con límites distintos.
  • Especialidad 2026: 60-50-40-30-30-30 para ciertos gastos corrientes plurianuales.
  • Contabilidad andaluza: GIRO; O incluye propuesta de pago; no hay documento P de ordenación.

En normativa presupuestaria, una cifra sin año puede ser peligrosa. Verifica siempre si la pregunta pide la regla general o la especialidad de la ley anual vigente.

15.4. Método de resolución de supuestos

Ante un caso, sigue esta secuencia: identifica entidad y norma; determina ejercicio; localiza aplicación y vinculación; comprueba crédito y anualidades; identifica fase; verifica competencia y documentación; determina documento contable; diferencia contabilización y tesorería; y señala control. Este método reduce errores incluso cuando no recuerdas una sigla.

Mnemotecnia razonada: RC reserva, A autoriza, D compromete, O reconoce. Después ordena y paga tesorería. Para ingresos: R reconoce, I ingresa.

16. MAPA CONCEPTUAL

HACIENDA PÚBLICA Y PRESUPUESTO

├── MARCO NORMATIVO
│ ├── Constitución y Estatuto de Autonomía
│ ├── Ley 47/2003 General Presupuestaria → sector público estatal
│ ├── Decreto Legislativo 1/2010 → TRLGHPJA
│ ├── Ley 8/2025 → Presupuesto andaluz 2026
│ └── Orden 19-02-2015 → contabilidad y GIRO

├── PRESUPUESTO
│ ├── expresión cifrada, conjunta y sistemática
│ ├── gastos: créditos limitativos
│ ├── ingresos: previsiones de derechos
│ └── ejercicio = año natural

├── CLASIFICACIONES
│ ├── orgánica → quién gestiona
│ ├── programas → para qué
│ ├── económica → naturaleza
│ ├── fondo → fuente de financiación
│ └── proyecto → inversión o actuación

├── CICLO
│ ├── elaboración → Hacienda integra; Gobierno aprueba proyecto
│ ├── aprobación → Parlamento aprueba ley
│ ├── ejecución → créditos, derechos y obligaciones
│ └── control → interno, externo y político

├── PRÓRROGA
│ ├── automática desde el primer día sin nueva ley
│ ├── presupuesto anterior adaptado a estructura aplicable
│ └── exclusiones del artículo 37

├── ANUALIDADES FUTURAS
│ ├── gastos en dos o más ejercicios
│ ├── límites temporales y cuantitativos
│ ├── especialidad 2026: 60-50-40-30-30-30
│ └── documentos futuros solo RC, A y D

├── GASTOS
│ ├── RC → reserva
│ ├── A → autorización
│ ├── D → compromiso
│ ├── O → obligación + propuesta de pago
│ ├── ordenación → sin nuevo documento
│ └── pago material → tesorería

├── INGRESOS
│ ├── R → derecho reconocido
│ ├── R/ → anulación o rectificación
│ ├── I → recaudado
│ ├── RI → derecho y cobro simultáneos
│ └── RI/ → devolución

└── CONTROL
├── Intervención General → control interno y contabilidad
├── Cámara de Cuentas → fiscalización externa
├── Tribunal de Cuentas → jurisdicción contable
└── Parlamento → control político

17. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

  • Constitución Española de 1978 — principios de legalidad, gasto público y Presupuestos Generales del Estado.
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía — autonomía financiera, presupuesto y control.
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria — régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del sector público estatal.
  • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo — Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su versión consolidada vigente.
  • Ley 8/2025, de 22 de diciembre — Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, con su corrección de errores.
  • Orden de 19 de febrero de 2015 — regulación de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
  • Orden de 30 de marzo de 2015 — Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
  • Orden de 21 de diciembre de 2022 — normas para estados contables consolidados y formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
  • Decreto 92/2022, de 31 de mayo — Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
  • Decreto 197/2021, de 20 de julio — Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General y gestión recaudatoria.
  • Ley 1/1988, de 17 de marzo — Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo — Tribunal de Cuentas.
  • Ley 7/1988, de 5 de abril — Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril — Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre — Contratos del Sector Público, especialmente crédito, tramitación anticipada y ejecución contractual.
  • Orden de cierre del ejercicio presupuestario vigente — fechas y procedimientos técnicos de cierre, arrastre y contabilización.
  • Documentación presupuestaria de la Junta de Andalucía para 2026 — memoria, informe económico-financiero, estados, anexos de inversiones y personal.
  • Exámenes oficiales TMGFA Informática SAS — convocatorias 2019, 2021/22, 2022 extraordinaria y 2025, utilizadas para orientar las perlas de examen y los supuestos prácticos del tema.
Hacienda Pública
presupuesto
TRLGHPJA
Ley 47/2003
Ley 8/2025
anualidades futuras
RC A D O
GIRO
documentos contables
prórroga presupuestaria
control financiero
SAS

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