Tema 61. Adquisición y extinción de la relación funcionarial. La rehabilitación en la condición de funcionario de carrera. Situaciones administrativas.
1. INTRODUCCIÓN Y DELIMITACIÓN NORMATIVA
La relación funcionarial es una relación estatutaria de Derecho administrativo que vincula al funcionario de carrera con una Administración Pública para la prestación permanente de servicios profesionales retribuidos. A diferencia de una relación contractual privada, su nacimiento, desarrollo y extinción no dependen de lo libremente pactado entre las partes, sino del cumplimiento de los requisitos y efectos establecidos por la Constitución, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las leyes de función pública que lo desarrollan.
El tema comprende tres instituciones estrechamente relacionadas. La primera es la adquisición de la condición de funcionario de carrera, que exige superar sucesivamente un conjunto de actuaciones: proceso selectivo, acreditación de requisitos, nombramiento, acatamiento del ordenamiento y toma de posesión. La segunda es su pérdida, que solamente puede producirse por las causas tasadas legalmente. La tercera es el régimen de las situaciones administrativas, que permite que la relación funcionarial continúe existiendo aunque el funcionario no desempeñe temporalmente su puesto ordinario.
La norma básica estatal es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP. Sus artículos 62 a 68 regulan la adquisición, pérdida y rehabilitación, mientras que sus artículos 85 a 92 establecen las bases de las situaciones administrativas. En Andalucía, este marco se desarrolla por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, especialmente en sus artículos 116 a 121 y 144 a 163. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Debes distinguir desde el principio entre personal funcionario y personal estatutario de los servicios de salud. La oposición de Técnico/a de Función Administrativa del SAS conduce normalmente a una categoría estatutaria sometida de forma específica a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco. Sin embargo, el programa exige estudiar el régimen funcionarial general y andaluz. Además, muchas instituciones son próximas, pero no idénticas: por ejemplo, el periodo de servicios exigido para una excedencia por interés particular puede variar según se aplique la legislación funcionarial andaluza o el Estatuto Marco.
Esta delimitación es una fuente habitual de distractores. No es correcto trasladar automáticamente al personal estatutario todos los plazos y efectos previstos para el funcionario de carrera. Tampoco debe hacerse la operación inversa. El opositor debe identificar primero el colectivo al que se refiere el enunciado y, después, seleccionar la norma aplicable.
Las situaciones administrativas no extinguen, por regla general, la relación funcionarial. Determinan una posición jurídica concreta respecto de la Administración: existencia o ausencia de reserva de puesto, derecho o no a retribuciones, cómputo del tiempo para trienios y carrera, deber de participar en concursos, régimen de incompatibilidades y forma de reingreso. La excepción conceptual es la pérdida de la condición de funcionario, que sí pone fin a la relación de servicio.
Desde una perspectiva de gestión de personal, el expediente debe documentar el presupuesto de hecho, la norma aplicada, el órgano competente, la fecha de efectos, los derechos económicos, la situación del puesto y las obligaciones de reingreso. Un error en cualquiera de estos elementos puede afectar a la nómina, a la carrera profesional, a la cotización, a la antigüedad o a la cobertura de la plaza.
2. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA
2.1. Carácter sucesivo de los requisitos
El artículo 62 del TREBEP no permite adquirir la condición funcionarial mediante un único acto. Exige el cumplimiento sucesivo de varios requisitos. La sucesión es jurídicamente relevante: aprobar una oposición genera una expectativa de nombramiento, pero todavía no convierte al aspirante en funcionario de carrera. Del mismo modo, el nombramiento publicado no basta si no se produce el acatamiento y la toma de posesión dentro del plazo correspondiente.
Art. 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015
Los requisitos básicos son los siguientes:
- Superación del proceso selectivo. Deben superarse todas las pruebas, cursos selectivos, periodos de prácticas u otras actuaciones previstas en la convocatoria.
- Nombramiento por el órgano o autoridad competente. El nombramiento debe publicarse en el diario oficial correspondiente.
- Acto de acatamiento. El interesado debe acatar la Constitución y, cuando proceda, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
- Toma de posesión. Debe realizarse dentro del plazo fijado por la convocatoria o por la normativa aplicable.
La Ley 5/2023 desarrolla esta secuencia en Andalucía e incorpora expresamente la necesidad de acreditar que se mantienen los requisitos exigidos. La Administración no puede nombrar válidamente a quien, aun habiendo aprobado, carezca en ese momento de la titulación, capacidad funcional, nacionalidad, edad o habilitación requeridas. La comprobación debe realizarse antes del nombramiento y mediante la documentación establecida en la convocatoria.
2.2. Superación del proceso selectivo
La superación debe interpretarse de acuerdo con las bases de la convocatoria, que vinculan a la Administración, al tribunal y a las personas aspirantes. No basta con superar cada ejercicio aisladamente si la puntuación total no permite encontrarse dentro del número de plazas convocadas. Como regla general, los órganos de selección no pueden proponer el acceso de un número superior de aspirantes al de plazas, salvo los supuestos legalmente previstos para cubrir renuncias anteriores al nombramiento u otras incidencias expresamente autorizadas.
Cuando el proceso incorpora un curso selectivo o periodo de prácticas, su superación forma parte del proceso de acceso. La persona continúa siendo aspirante o funcionaria en prácticas hasta completar esa fase. La condición de funcionario de carrera solo se consolida tras superar el conjunto del procedimiento y cumplir los actos posteriores.
2.3. Nombramiento y publicación
El nombramiento es un acto administrativo reglado. Debe dictarlo el órgano competente, identificar el cuerpo, especialidad u opción de ingreso y publicarse oficialmente. La publicación garantiza publicidad, eficacia general y control. Una comunicación informal, una propuesta del tribunal o una inclusión en una lista de aprobados no sustituyen al nombramiento.
El órgano competente no puede prescindir del orden resultante del proceso selectivo ni introducir requisitos nuevos. Su actuación se limita a comprobar que el aspirante propuesto reúne las condiciones exigidas y a formalizar el nombramiento. Si se detecta una falsedad documental o la ausencia de un requisito esencial, debe tramitarse el procedimiento correspondiente con audiencia del interesado.
2.4. Acatamiento y toma de posesión
El acatamiento expresa la sujeción del funcionario al orden constitucional y al principio de legalidad. No supone adhesión ideológica, sino compromiso de ejercicio de las funciones conforme a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento.
La toma de posesión es el acto que culmina la adquisición y permite comenzar a ejercer las funciones. Debe producirse dentro del plazo fijado y quedar documentada mediante diligencia. La falta de toma de posesión sin causa justificada puede determinar la pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo. No debe confundirse este plazo con los establecidos para tomar posesión tras un concurso, una libre designación o un reingreso, porque cada institución dispone de reglas propias.
2.5. Efectos de la adquisición
Desde la toma de posesión nace la relación estatutaria permanente con la Administración. El funcionario queda integrado en un cuerpo, especialidad u opción; adquiere los derechos individuales y colectivos reconocidos por el ordenamiento; se somete al código de conducta, al régimen de incompatibilidades y a la potestad disciplinaria; y comienza el cómputo de servicios efectivos, trienios, carrera y derechos de Seguridad Social en los términos aplicables.
La adquisición de la condición y la adjudicación de un puesto son conceptos relacionados, pero diferenciables. La condición se vincula al cuerpo o escala; el puesto es el destino concreto que se ocupa. Por ello, un funcionario puede cambiar de puesto, quedar en expectativa, pasar a excedencia o prestar servicios en otra Administración sin perder necesariamente su condición de funcionario de carrera.
3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL Y RENUNCIA
3.1. Causas tasadas de pérdida
La estabilidad propia del funcionario de carrera impide que la Administración extinga libremente la relación. El artículo 63 del TREBEP contiene una enumeración tasada de causas. La Ley 5/2023 reproduce este esquema para la función pública andaluza. Son las siguientes:
- Renuncia a la condición de funcionario.
- Pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
- Jubilación total.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público, cuando la sentencia sea firme.
No son causas de pérdida el traslado a otra Administración, la excedencia, los servicios especiales, la suspensión temporal o la ocupación de un puesto distinto. En todos esos casos subsiste la condición, aunque varíe la posición del funcionario respecto del servicio activo.
| Institución | ¿Se conserva la condición? | Consecuencia principal |
|---|---|---|
| Excedencia | Sí | Se suspende temporalmente el desempeño ordinario |
| Servicios especiales | Sí | Se atiende una función o cargo legalmente cualificado |
| Suspensión firme | Sí, salvo que concurra otra causa extintiva | Privación temporal del ejercicio de funciones |
| Separación del servicio | No | Extinción de la relación por sanción firme |
| Inhabilitación firme | No, en el ámbito afectado por la condena | Pérdida derivada de sentencia penal |
3.2. Naturaleza de la renuncia
La renuncia es una declaración voluntaria mediante la cual el funcionario solicita extinguir su relación de servicio. No es una simple petición de cese en el puesto ni una excedencia. Produce, cuando es aceptada, la pérdida completa de la condición de funcionario de carrera.
Art. 64.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015
La renuncia requiere dos elementos. Primero, una manifestación escrita, expresa e inequívoca del funcionario. No puede presumirse por abandono del puesto, inasistencia o falta de toma de posesión en un nuevo destino. Segundo, una aceptación expresa de la Administración. Mientras esa aceptación no se produzca, la relación funcionarial continúa y el interesado permanece sometido a sus deberes.
La exigencia de aceptación no convierte la renuncia en una potestad discrecional ilimitada. Si no concurre una prohibición legal, la Administración debe tramitarla y resolverla. La resolución ha de identificar la fecha de efectos y permitir regularizar el puesto, la nómina, la Seguridad Social y el expediente personal.
3.3. Prohibiciones de aceptación
La Administración no puede aceptar la renuncia cuando el funcionario se encuentra sujeto a un procedimiento disciplinario. Tampoco puede hacerlo cuando se haya dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito. La finalidad es impedir que la renuncia se utilice para eludir la responsabilidad disciplinaria o las consecuencias que pudiera producir el proceso penal.
La prohibición no significa que la renuncia sea inexistente ni que el funcionario quede vinculado para siempre. Significa que no puede aceptarse mientras concurra el impedimento. Una vez desaparecido, el interesado puede mantener o reiterar su solicitud, que deberá resolverse conforme a la situación existente en ese momento.
3.4. Efectos y posibilidad de nuevo ingreso
La renuncia aceptada extingue la condición funcionarial y los derechos ligados a ella. No obstante, no constituye una sanción ni produce inhabilitación. El antiguo funcionario puede participar de nuevo en procesos selectivos si reúne los requisitos de acceso. Si supera el procedimiento, adquirirá una nueva relación funcionarial, sin que ello constituya rehabilitación de la anterior.
Esta distinción es esencial. La rehabilitación recupera la condición perdida en determinados supuestos legales; el nuevo ingreso exige superar otra vez el proceso selectivo. Quien renuncia no dispone de un derecho a ser rehabilitado, pero tampoco queda excluido de futuras convocatorias.
4. NACIONALIDAD, JUBILACIÓN, SEPARACIÓN E INHABILITACIÓN
4.1. Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española o de la nacionalidad de otro Estado que hubiera permitido acceder al empleo público produce la pérdida de la condición funcionarial. La causa opera porque deja de cumplirse uno de los requisitos esenciales que fundamentaron el nombramiento.
No obstante, el TREBEP introduce una excepción: no se produce la pérdida si, simultáneamente, el interesado adquiere la nacionalidad de otro Estado que también le habilite para acceder al cuerpo o puesto de que se trate. Debe analizarse, por tanto, si la nacionalidad era jurídicamente exigible para las funciones desempeñadas y si la nueva nacionalidad mantiene la habilitación.
La Administración debe tramitar un expediente en el que quede acreditada la pérdida y su fecha de efectos. No basta una noticia informal ni una mera duda sobre la situación nacional. Como la causa puede desaparecer mediante recuperación de la nacionalidad habilitante, el ordenamiento reconoce en este supuesto un derecho a solicitar la rehabilitación.
4.2. Jubilación total
La causa extintiva es la jubilación total. Puede derivar de la llegada a la edad legal, de una solicitud voluntaria cuando se cumplen los requisitos aplicables o de una declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala. La jubilación pone fin a la prestación de servicios, aunque se mantengan los derechos pasivos o de Seguridad Social que correspondan.
La jubilación forzosa se declara al cumplirse la edad establecida con carácter general. La legislación puede permitir la prolongación de la permanencia en servicio activo, pero no se trata de un derecho absoluto. En Andalucía, la Ley 5/2023 permite solicitar la prolongación hasta un máximo de setenta años, mediante autorizaciones anuales y previa valoración de las necesidades organizativas, el desempeño, la capacidad psicofísica y el informe del órgano competente en materia de personal.
La solicitud debe presentarse en el plazo y forma reglamentarios. La Administración ha de resolver motivadamente, porque la mera voluntad del funcionario no prorroga automáticamente el servicio. Además, quedan a salvo los cuerpos o colectivos sometidos a una edad específica de jubilación.
4.3. Jubilación por incapacidad permanente
La jubilación puede declararse cuando exista incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala, o cuando el grado reconocido determine la jubilación conforme al régimen de protección social aplicable. La resolución debe apoyarse en los dictámenes médicos y procedimientos correspondientes.
Este supuesto se diferencia de la jubilación por edad porque la causa objetiva puede desaparecer. Si una revisión médica declara que ha cesado la incapacidad que motivó la jubilación, el interesado puede solicitar la rehabilitación y, acreditada la desaparición de la causa, esta debe concederse.
4.4. Separación del servicio
La separación del servicio es la sanción disciplinaria más grave aplicable al funcionario de carrera. Solo puede imponerse por la comisión de faltas muy graves, mediante procedimiento con todas las garantías y por resolución firme del órgano competente. La firmeza es imprescindible: mientras la sanción pueda ser recurrida con efectos suspensivos o no sea ejecutiva, no se produce la pérdida definitiva.
La separación no equivale a una suspensión firme. La suspensión priva temporalmente del ejercicio de funciones, mientras que la separación extingue la condición funcionarial. El artículo 68 del TREBEP no contempla una rehabilitación administrativa general para quien haya sido separado del servicio.
4.5. Inhabilitación penal
La sentencia firme que impone una pena de inhabilitación absoluta produce la pérdida de todos los empleos o cargos públicos afectados conforme al Código Penal. La inhabilitación especial ocasiona la pérdida respecto de los empleos o cargos especificados en la sentencia. Debe examinarse el fallo, porque la extensión material de la pena depende de sus términos.
No debe confundirse la inhabilitación penal con la separación disciplinaria. La primera procede de una sentencia judicial; la segunda, del ejercicio de la potestad disciplinaria administrativa. La rehabilitación excepcional prevista por el TREBEP se refiere a la pérdida producida por inhabilitación penal, no a la separación del servicio.
5. REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
5.1. Concepto y finalidad
La rehabilitación es el acto administrativo por el que se recupera una condición de funcionario de carrera que se había extinguido. No es un reingreso ordinario, porque el solicitante ya no conserva la condición funcionarial. Tampoco es un nuevo acceso, ya que no exige repetir el proceso selectivo cuando se cumplen los presupuestos legales de rehabilitación.
El artículo 68 del TREBEP distingue dos regímenes. En el primero, la pérdida se debió a una causa objetiva susceptible de desaparecer: pérdida de la nacionalidad habilitante o jubilación por incapacidad permanente. En el segundo, la pérdida derivó de una condena de inhabilitación. La diferencia entre ambos es fundamental: en los supuestos objetivos existe un derecho a la rehabilitación una vez acreditado que la causa ha desaparecido; en la inhabilitación penal la concesión es excepcional y valorativa.
5.2. Recuperación de la nacionalidad
Quien perdió su condición por dejar de poseer la nacionalidad exigida puede solicitar la rehabilitación cuando recupere la nacionalidad española o adquiera otra que permita el acceso al cuerpo correspondiente. Debe aportar la documentación oficial acreditativa y demostrar que no concurre otro impedimento para el ejercicio de funciones públicas.
La Administración no puede denegar libremente la petición si se acredita la desaparición de la causa. La resolución verifica el cumplimiento de los requisitos y reconoce de nuevo la condición funcionarial. En Andalucía, la competencia corresponde al órgano que la Ley 5/2023 atribuya dentro de cada Consejería o entidad.
5.3. Desaparición de la incapacidad permanente
Cuando la pérdida se produjo por jubilación derivada de incapacidad permanente, la rehabilitación requiere una declaración médica o administrativa que constate la desaparición de la incapacidad determinante. No basta una mejoría subjetiva ni un informe privado aislado. Debe seguirse el procedimiento de revisión previsto en el régimen de protección social y en la normativa de función pública.
Una vez constatada la aptitud para las funciones propias del cuerpo, la rehabilitación debe concederse. La posterior incorporación efectiva dependerá de las reglas de adscripción y reingreso, porque recuperar la condición no implica necesariamente recuperar el mismo puesto que se ocupaba antes de la jubilación.
5.4. Rehabilitación tras inhabilitación penal
Quien perdió la condición por una pena principal o accesoria de inhabilitación puede solicitar su rehabilitación después de extinguirse la responsabilidad penal y cumplirse los requisitos correspondientes. En este caso no existe un derecho automático. Los órganos de gobierno de la Administración pueden concederla excepcionalmente atendiendo a las circunstancias y entidad del delito.
La Ley 5/2023 atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la decisión excepcional. Entre los criterios relevantes se encuentran la conducta anterior y posterior del solicitante, sus antecedentes, el daño causado al servicio público, la relación del delito con el cargo ejercido, la gravedad y duración de la pena, el tiempo transcurrido y los informes obrantes en el expediente. La resolución debe estar motivada tanto si concede como si deniega.
El silencio administrativo es desestimatorio. Si transcurre el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entiende denegada a efectos de recurso, sin perjuicio de la obligación administrativa de resolver. Esta regla evita que una decisión excepcional de tanta relevancia se adquiera por silencio positivo. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
5.5. Efectos de la rehabilitación en Andalucía
La Ley 5/2023 prevé que la persona rehabilitada sea adscrita inicialmente a un puesto con carácter provisional y participe en los procedimientos de provisión hasta obtener destino definitivo. La rehabilitación restablece la condición, pero no reconstruye ficticiamente todos los efectos del periodo durante el cual la relación estuvo extinguida.
El tiempo transcurrido entre la pérdida y la rehabilitación no computa como servicio activo, ni genera por sí mismo trienios, carrera profesional o derechos económicos. Tampoco existe un derecho general a recuperar el puesto previamente ocupado. La Administración debe gestionar la reincorporación de acuerdo con las vacantes, las relaciones de puestos de trabajo y los sistemas de provisión.
| Causa de pérdida | Tipo de rehabilitación | Decisión | Silencio |
|---|---|---|---|
| Pérdida de nacionalidad | Reglada | Debe concederse si desaparece la causa | Régimen general aplicable |
| Incapacidad permanente | Reglada | Debe concederse tras acreditarse la aptitud | Régimen general aplicable |
| Inhabilitación penal | Excepcional | Valoración del Consejo de Gobierno en Andalucía | Desestimatorio |
| Renuncia | No prevista | Procede, en su caso, un nuevo proceso selectivo | No aplicable |
| Separación del servicio | No prevista en el art. 68 TREBEP | No existe rehabilitación administrativa ordinaria | No aplicable |
6. SISTEMA GENERAL DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
6.1. Concepto
Las situaciones administrativas expresan las distintas posiciones en las que puede encontrarse un funcionario de carrera mientras mantiene su vínculo con la Administración. Determinan si presta servicios, qué Administración gestiona su relación, si conserva el puesto, qué retribuciones percibe, si el tiempo computa para carrera y antigüedad y cómo debe producirse el retorno al servicio activo.
Art. 144 de la Ley 5/2023, de Función Pública de Andalucía
El artículo 85 del TREBEP establece cinco situaciones básicas:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Excedencia.
- Suspensión de funciones.
El propio TREBEP permite que las leyes de función pública creen situaciones adicionales cuando lo exijan razones organizativas, procesos de reestructuración o peculiaridades de la Administración correspondiente. La Ley 5/2023 utiliza esta habilitación y contempla expresamente, junto a las categorías básicas, la excedencia forzosa y la expectativa de destino. Dentro de las excedencias voluntarias desarrolla, además, varias modalidades propias.
6.2. Situaciones en la Ley 5/2023
| Situación principal | Finalidad | Regulación andaluza |
|---|---|---|
| Servicio activo | Prestación ordinaria de servicios | Art. 145 |
| Servicios especiales | Desempeño de determinados cargos o funciones públicas | Art. 146 |
| Servicio en otras Administraciones Públicas | Movilidad o transferencia a otra Administración | Art. 147 |
| Excedencia voluntaria | Atender intereses particulares, familiares o situaciones protegidas | Arts. 148 a 157 |
| Excedencia forzosa | Proteger al funcionario que carece de destino por causas organizativas | Art. 158 |
| Expectativa de destino | Situación transitoria en procesos de reasignación | Art. 159 |
| Suspensión | Privación temporal del ejercicio de funciones | Arts. 160 y 161 |
6.3. Cambio de situación
La declaración de una situación requiere un presupuesto legal y una resolución del órgano competente, salvo los supuestos en los que el efecto se produce directamente por la ley o por una sentencia. La resolución debe indicar la fecha de efectos, los derechos económicos, la reserva o disponibilidad del puesto y las obligaciones futuras.
La Ley 5/2023 permite pasar entre determinadas situaciones distintas del servicio activo cuando se reúnen los requisitos de la nueva situación, sin necesidad de reingresar previamente. Esta técnica evita trámites artificiales. No obstante, el órgano gestor debe comprobar que la situación de procedencia no impide el cambio y que se cumplen las condiciones materiales y temporales exigidas.
6.4. Reserva de puesto y derecho al reingreso
La reserva del puesto significa que la plaza concreta queda vinculada al titular y debe devolvérsele cuando termina la situación. El derecho al reingreso es más limitado: garantiza la posibilidad de volver al servicio activo mediante los sistemas legalmente previstos, pero no necesariamente al mismo puesto.
Esta diferencia explica por qué unas situaciones son intensamente protectoras, como determinadas excedencias familiares o por violencia, mientras que otras no reservan destino, como la excedencia por interés particular. También condiciona la cobertura temporal de las vacantes y el nombramiento de personal interino.
6.5. Personal funcionario interino
La situación del personal interino presenta particularidades porque su relación es temporal y está vinculada a una causa de nombramiento. La Ley 5/2023 limita las situaciones a las compatibles con esa temporalidad: servicio activo, excedencia por cuidado, excedencias protectoras por violencia y suspensión, sin perjuicio del cese cuando concurra una causa legal de terminación del nombramiento.
7. SERVICIO ACTIVO
7.1. Situación ordinaria
El servicio activo es la situación normal del funcionario que presta servicios en una Administración, organismo o entidad pública y no debe ser declarado en otra situación. Incluye tanto el desempeño efectivo de un puesto como los periodos en los que el funcionario conserva plenamente su relación de servicio: vacaciones, permisos, licencias, incapacidad temporal o participación en actividades formativas autorizadas.
No debe confundirse presencia física con servicio activo. Un funcionario de vacaciones o en permiso de nacimiento continúa en servicio activo. Tampoco toda ausencia implica excedencia. La calificación depende de la norma que ampara la ausencia, no del hecho material de no estar trabajando durante determinados días.
7.2. Derechos y deberes
Quien está en servicio activo disfruta de todos los derechos inherentes a su condición y queda sometido a todos sus deberes. Percibe retribuciones básicas y complementarias conforme al puesto, jornada, desempeño y demás factores legales. El tiempo computa para trienios, carrera profesional, promoción interna y protección social.
El funcionario está sujeto a la jornada, horario, incompatibilidades, evaluación del desempeño, código de conducta y régimen disciplinario. Debe actuar con objetividad, neutralidad, imparcialidad, diligencia y servicio a los intereses generales. La Administración, por su parte, debe proporcionarle las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones y proteger su seguridad y salud.
7.3. Supuestos asimilados
La legislación puede considerar servicio activo determinadas formas de desempeño fuera del puesto ordinario. Así sucede, con los matices correspondientes, en comisiones de servicio, adscripciones provisionales, atribuciones temporales de funciones, formación obligatoria o determinadas liberaciones sindicales. Estas técnicas de provisión o gestión no crean por sí solas una situación administrativa distinta.
Debe distinguirse también entre la situación administrativa y el sistema de ocupación del puesto. Un funcionario en comisión de servicios continúa en servicio activo, aunque ocupe temporalmente una plaza diferente. Quien desempeña provisionalmente un puesto tras un reingreso también está en activo, aunque todavía no haya obtenido destino definitivo.
En una unidad de personal, la situación de servicio activo debe coordinarse con la ocupación real del puesto, las incidencias de jornada y las variaciones de nómina. Una incapacidad temporal modifica la prestación y determinadas percepciones, pero no convierte al empleado en excedente ni extingue su relación.
7.4. Cese en el puesto sin pérdida de la condición
El cese en un puesto no implica necesariamente abandonar el servicio activo. Puede deberse a la toma de posesión en otro destino, a una remoción, a la finalización de una comisión o a una reorganización. La Administración debe adoptar simultáneamente la medida de adscripción, reasignación o declaración de situación que proceda para evitar periodos jurídicamente indeterminados.
Cuando el funcionario obtiene otro puesto mediante concurso o libre designación, el cese y la toma de posesión se coordinan según los plazos de provisión. El vínculo con la Administración se mantiene durante el tránsito, sin que sea preciso declarar una excedencia.
7.5. Servicio activo y personal estatutario
El Estatuto Marco contiene su propia regulación del servicio activo para el personal estatutario. Aunque la lógica es semejante, no deben intercambiarse automáticamente sus supuestos con los del TREBEP o la Ley 5/2023. En un examen, expresiones como «personal estatutario fijo», «plaza básica» o «servicio de salud» indican que debe acudirse prioritariamente a la Ley 55/2003.
8. SERVICIOS ESPECIALES
8.1. Fundamento
Los servicios especiales permiten que un funcionario desempeñe determinados cargos, mandatos o funciones de especial relevancia pública sin tener que renunciar a su carrera administrativa. La situación protege la continuidad del vínculo funcionarial y evita que el servicio temporal a instituciones constitucionales, gobiernos, parlamentos u organismos internacionales perjudique la antigüedad y la carrera.
Los supuestos son legales y no pueden ampliarse por analogía. No todo cargo directivo, nombramiento eventual o actividad externa determina servicios especiales. Debe comprobarse que el caso aparece en el artículo 87 del TREBEP o en la legislación andaluza de desarrollo.
8.2. Supuestos principales
Entre los casos más relevantes se encuentran:
- Nombramiento como miembro del Gobierno estatal o autonómico, alto cargo o cargo asimilado cuando la norma lo prevea.
- Elección como diputado, senador o miembro de una asamblea legislativa autonómica cuando se perciban retribuciones periódicas por la función.
- Desempeño de determinados cargos electivos locales con dedicación exclusiva y retribución.
- Adscripción a órganos constitucionales, estatutarios o instituciones como el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo o equivalentes.
- Desempeño de funciones en organizaciones internacionales, gobiernos extranjeros o programas de cooperación en los casos legalmente establecidos.
- Realización de una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o programas de cooperación.
- Adquisición de la condición de personal eventual cuando la legislación no permita optar por permanecer en servicio activo.
La misión internacional superior a seis meses es una perla clásica. Si la duración no supera ese periodo, puede proceder otra técnica de autorización o permanencia en activo según la regulación aplicable; la superación de seis meses activa el supuesto específico de servicios especiales.
8.3. Efectos económicos y profesionales
El funcionario percibe las retribuciones del cargo o puesto que desempeña, no las correspondientes al puesto funcionarial de origen, sin perjuicio del derecho a seguir percibiendo los trienios reconocidos. El tiempo en servicios especiales computa para trienios, carrera, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable, con las excepciones que deriven de evitar duplicidades.
La situación no puede utilizarse para generar una doble retribución completa. Deben coordinarse las nóminas, las cotizaciones y el reconocimiento de antigüedad. Al finalizar el cargo, el funcionario debe solicitar o materializar el reingreso dentro del plazo establecido.
8.4. Reserva y reingreso en Andalucía
La Ley 5/2023 distingue el derecho a recuperar el mismo puesto de otras garantías de retorno. Cuando el puesto definitivo se obtuvo mediante concurso y se cumplen los requisitos legales, puede existir reserva del puesto concreto. En otros casos, la garantía consiste, al menos, en el reingreso en la misma localidad y en condiciones vinculadas al nivel de carrera o posición consolidada, sin que pueda afirmarse automáticamente la reserva del destino exacto. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
La persona debe comunicar el cese en el cargo que motivó la situación y solicitar la reincorporación. La demora injustificada puede producir consecuencias sobre sus retribuciones o la situación administrativa posterior. La unidad de personal debe comprobar la fecha efectiva del cese y el tipo de garantía de retorno.
8.5. Diferencia con otras situaciones
| Supuesto | Situación | Clave diferenciadora |
|---|---|---|
| Misión internacional superior a seis meses | Servicios especiales | Supuesto expresamente cualificado por la ley |
| Destino obtenido por movilidad en otra Administración española | Servicio en otras Administraciones Públicas | Cambio de Administración de destino |
| Actividad privada autorizada | Normalmente servicio activo | Sujeción al régimen de incompatibilidades |
| Interés personal sin desempeño público | Excedencia por interés particular | Solicitud voluntaria y ausencia de reserva |
9. SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
9.1. Presupuesto
El funcionario pasa a servicio en otras Administraciones Públicas cuando obtiene destino en una Administración diferente mediante procedimientos de transferencia, concurso, libre designación, movilidad interadministrativa u otros sistemas legalmente previstos. La situación se declara respecto de la Administración de origen; en la Administración de destino, el funcionario presta servicio activo conforme a la normativa que resulte aplicable.
La institución facilita la movilidad sin romper la relación de origen. El funcionario conserva su pertenencia al cuerpo o escala y determinados derechos de participación y retorno, mientras queda sometido al régimen de puestos, jornada, retribuciones, incompatibilidades y disciplina de la Administración de destino.
9.2. Personal transferido
El personal transferido a una Comunidad Autónoma se integra en la organización de destino y queda en la situación prevista respecto de la Administración de procedencia. La transferencia no equivale a una excedencia voluntaria ni a servicios especiales. Responde a un proceso de distribución competencial y organizativa entre Administraciones.
La Administración receptora debe respetar los derechos reconocidos en el proceso de transferencia, integrar al personal en sus estructuras y computar los servicios de acuerdo con la legislación básica y los acuerdos aplicables. El funcionario conserva su condición de origen aunque su gestión ordinaria corresponda a la Administración receptora.
9.3. Movilidad voluntaria
Cuando el funcionario obtiene un puesto en otra Administración mediante un procedimiento abierto de movilidad, pasa igualmente a esta situación. La incorporación se efectúa conforme a la convocatoria y la normativa de destino. El tiempo de servicio se reconoce como servicio activo a los efectos previstos legalmente.
El funcionario puede participar en procedimientos de provisión convocados por su Administración de origen, salvo limitaciones justificadas previstas en la normativa. Si obtiene un nuevo destino de origen o solicita el retorno por los mecanismos permitidos, la Administración debe reconocer la progresión profesional adquirida en los términos legalmente establecidos.
9.4. Régimen jurídico aplicable
La Administración de destino aplica su legislación en materia de puestos, retribuciones complementarias, jornada, permisos, evaluación y disciplina, sin perjuicio de los derechos vinculados al cuerpo de origen. Esta doble referencia obliga a diferenciar qué aspecto se está analizando. La condición de funcionario pertenece al sistema de origen; la prestación cotidiana se rige principalmente por el destino.
La sanción de separación del servicio presenta especial relevancia. La competencia, efectos y comunicación entre Administraciones deben ajustarse al TREBEP y a las leyes de función pública. Una Administración no puede ignorar que el funcionario pertenece a un cuerpo de otra, por lo que las resoluciones que afecten a su condición deben notificarse al órgano de origen.
9.5. Retorno
El retorno puede producirse por obtención de puesto mediante concurso o libre designación, por los procedimientos específicos de reingreso o por los mecanismos previstos en convenios de movilidad. No existe necesariamente reserva del puesto concreto abandonado. La garantía se centra en conservar la condición, participar en procedimientos y obtener reconocimiento de los servicios prestados.
| Administración de origen | Administración de destino |
|---|---|
| Declara servicio en otras Administraciones Públicas | Considera al funcionario en servicio activo |
| Conserva datos del cuerpo o escala | Gestiona puesto, jornada y retribuciones |
| Permite participar en procedimientos de retorno | Reconoce y certifica servicios prestados |
| No mantiene necesariamente reserva del mismo puesto | Aplica su legislación de función pública |
10. EXCEDENCIAS POR INTERÉS PARTICULAR Y AGRUPACIÓN FAMILIAR
10.1. Modalidades de excedencia
La excedencia no es una categoría única. Agrupa situaciones con presupuestos y efectos muy distintos. Algunas responden a una decisión puramente personal y no generan reserva ni cómputo; otras protegen responsabilidades familiares, violencia o riesgos especialmente graves; y otras sirven para ordenar procesos de reorganización o incompatibilidad.
La Ley 5/2023 contempla, entre otras, excedencia por interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género, terrorismo, prestación de servicios en el sector público andaluz, incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto e incentivada. Debes estudiar cada modalidad separadamente.
10.2. Interés particular en el TREBEP
El artículo 89.2 del TREBEP establece como regla básica la posibilidad de solicitar excedencia por interés particular tras haber prestado servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores. Sin embargo, permite que las leyes de desarrollo reduzcan ese periodo. Por ello, la cifra básica de cinco años no puede aplicarse automáticamente cuando una ley autonómica ha establecido otra.
La concesión queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No puede declararse al funcionario que esté sometido a expediente disciplinario. Durante la excedencia no se perciben retribuciones y el tiempo no computa para ascensos, trienios ni derechos en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
10.3. Régimen andaluz: dos años
La Ley 5/2023 reduce a dos años el periodo de servicios efectivos inmediatamente anteriores exigido al funcionario de carrera de la Junta de Andalucía. Además, fija una permanencia mínima de un año. Para solicitar una nueva excedencia de esta modalidad deben haberse prestado nuevamente dos años de servicios efectivos desde la finalización de la anterior.
La solicitud puede denegarse por necesidades del servicio, que deben expresarse en la resolución. Tampoco puede concederse cuando el funcionario se encuentre sometido a procedimiento disciplinario o tenga pendiente el cumplimiento de una sanción. Durante la excedencia no existe reserva de puesto, no se devengan retribuciones y el tiempo no computa para carrera, trienios o protección social. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
10.4. Diferencia con el personal estatutario
El Estatuto Marco mantiene para la excedencia por interés particular del personal estatutario el requisito de cinco años de servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los años inmediatamente anteriores. No exige que esos servicios se hayan prestado exclusivamente en el Sistema Nacional de Salud ni que todos correspondan a una plaza en propiedad.
10.5. Agrupación familiar
La excedencia por agrupación familiar permite atender la unidad familiar cuando el cónyuge o pareja registrada reside en otra localidad por haber obtenido y desempeñar un puesto definitivo como funcionario de carrera o personal laboral fijo en una Administración, organismo público, órgano constitucional, entidad del sector público o institución de la Unión Europea.
En Andalucía no se exige un periodo previo de servicios. La permanencia mínima es de un año. No existe reserva de puesto, no se perciben retribuciones y el tiempo no computa para trienios, carrera o Seguridad Social. La situación debe acreditarse mediante el vínculo familiar, el destino definitivo y la residencia en otra localidad.
La finalidad no es facilitar cualquier traslado familiar, sino resolver una separación geográfica causada por un destino público definitivo del cónyuge o pareja. Un contrato privado ordinario, un teletrabajo ocasional o un desplazamiento temporal no producen automáticamente el derecho.
| Elemento | Interés particular en Andalucía | Agrupación familiar en Andalucía |
|---|---|---|
| Servicios previos | Dos años efectivos | No se exigen |
| Permanencia mínima | Un año | Un año |
| Reserva de puesto | No | No |
| Retribuciones | No | No |
| Cómputo de tiempo | No | No |
11. EXCEDENCIAS DE PROTECCIÓN FAMILIAR, DE GÉNERO Y POR TERRORISMO
11.1. Excedencia por cuidado de hijos y familiares
La excedencia por cuidado responde a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Puede solicitarse para atender a cada hijo por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, así como para cuidar al cónyuge, pareja o familiar dentro del grado legal que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La duración máxima es de tres años por cada sujeto causante. El periodo puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada. Si aparece un nuevo causante, nace un nuevo derecho, aunque su inicio pone fin, en su caso, al periodo que se estuviera disfrutando por el anterior.
Cuando dos funcionarios generan el derecho por el mismo sujeto causante, la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo si existen razones justificadas de funcionamiento, pero debe motivar la decisión y ofrecer alternativas que permitan la conciliación. No basta una invocación genérica a las necesidades del servicio.
11.2. Efectos en Andalucía
El tiempo de excedencia por cuidado computa para trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social. El funcionario puede participar en cursos de formación. La regulación andaluza vigente protege especialmente el puesto definitivo, cuya reserva se mantiene durante el periodo legal; si el puesto era provisional, la garantía se condiciona a que no sea cubierto conforme a los procedimientos correspondientes. :contentReference[oaicite:7]{index=7}
La reserva no elimina la posibilidad de cobertura temporal mediante personal interino o comisión de servicios. Esa cobertura debe indicar que la plaza está reservada y finalizar cuando el titular se reincorpore.
11.3. Violencia de género
La excedencia por razón de violencia de género permite a la funcionaria hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. No exige un periodo mínimo de servicios previos ni una permanencia mínima. La acreditación se realiza mediante los títulos y medios admitidos por la legislación integral contra la violencia de género.
En Andalucía se reserva el puesto durante los primeros doce meses. Cuando las actuaciones judiciales lo exijan, el periodo puede prorrogarse por intervalos de tres meses hasta un máximo de dieciocho. Durante los primeros cuatro meses se perciben las retribuciones íntegras, sin perjuicio de las prestaciones familiares que correspondan. El tiempo protegido computa conforme a la legislación aplicable. :contentReference[oaicite:8]{index=8}
El TREBEP también incorpora la protección frente a la violencia sexual. Las unidades de personal deben integrar las garantías estatales básicas con la regulación autonómica, evitando interpretaciones restrictivas y protegiendo especialmente la confidencialidad del expediente.
11.4. Violencia terrorista
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista, así como las personas amenazadas en los términos legalmente reconocidos, pueden acceder a una excedencia específica mientras resulte necesaria para su protección y asistencia integral.
La Ley 5/2023 aproxima sus condiciones y efectos al régimen de la excedencia por violencia de género. No se exige antigüedad previa ni permanencia mínima. La duración debe responder a la persistencia de la necesidad de protección, acreditada mediante los documentos y resoluciones competentes.
La gestión debe preservar la identidad, domicilio y datos de seguridad del afectado. La información solo puede ser conocida por el personal estrictamente necesario y no debe aparecer de forma innecesaria en listados, resoluciones públicas o comunicaciones ordinarias.
11.5. Comparación
| Modalidad | Servicios previos | Duración | Cómputo | Reserva |
|---|---|---|---|---|
| Cuidado de hijo o familiar | No | Máximo tres años por causante | Sí | Protección reforzada del puesto |
| Violencia de género | No | Mientras sea necesaria, con periodos protectores específicos | Sí, conforme a la ley | Doce meses, prorrogables judicialmente hasta dieciocho |
| Violencia terrorista | No | Mientras persista la necesidad de protección | Protegido legalmente | Régimen protector específico |
12. EXCEDENCIAS ESPECÍFICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ANDALUZA
12.1. Prestación de servicios en el sector público andaluz
La Ley 5/2023 regula una excedencia para el funcionario de carrera que pasa a prestar servicios en determinadas entidades del sector público andaluz mediante una relación distinta de la funcionarial de origen. Su finalidad es ordenar jurídicamente el tránsito a agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales u otras entidades comprendidas en el supuesto legal.
La declaración no debe confundirse con el servicio en otras Administraciones Públicas. En este último existe un destino funcionarial en otra Administración; en la excedencia por prestación de servicios en el sector público andaluz se produce un cambio de relación o de entidad dentro del sector público definido por la ley.
El tiempo puede reconocerse a efectos de antigüedad, trienios y carrera en los términos establecidos. Al finalizar la relación que motivó la excedencia existe un derecho de reingreso sujeto a las garantías de localidad y nivel retributivo previstas legalmente, pero no debe presumirse la recuperación automática del mismo puesto.
12.2. Excedencia por incompatibilidad
La excedencia por incompatibilidad se aplica cuando un funcionario de carrera pasa a prestar servicios activos en otro cuerpo, especialidad u opción, o adquiere una relación laboral fija o de alta dirección en el sector público, y no procede declararlo en otra situación. Resuelve la imposibilidad de mantener simultáneamente dos puestos públicos incompatibles.
La mera prestación temporal como funcionario interino o personal laboral temporal no genera necesariamente esta excedencia. El supuesto debe encajar en la relación estable definida por la ley. La unidad de personal ha de comprobar la naturaleza del nuevo vínculo y la fecha efectiva de incorporación.
Mientras permanece en esta situación, el funcionario no percibe retribuciones de su cuerpo de origen ni mantiene reserva ordinaria del puesto, salvo previsión especial. El retorno exige solicitar reingreso y obtener destino por los mecanismos aplicables.
12.3. Excedencia con reserva de puesto
La legislación andaluza incorpora una modalidad voluntaria que permite interrumpir temporalmente el servicio conservando el puesto. Para solicitarla se requieren diez años de servicios efectivos. Su concesión depende de que las necesidades del servicio lo permitan.
La duración mínima es de seis meses y la máxima de un año. No puede solicitarse otra hasta haber prestado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de la anterior. Durante su disfrute no se perciben retribuciones y el tiempo no computa para carrera, trienios o Seguridad Social.
El funcionario no puede prestar servicios en ninguna Administración Pública durante esta excedencia. Tampoco puede obtenerla si se encuentra sometido a procedimiento disciplinario o tiene pendiente el cumplimiento de una sanción. La reserva de puesto constituye la ventaja principal que la diferencia del interés particular. :contentReference[oaicite:9]{index=9}
12.4. Excedencia incentivada
La excedencia incentivada se vincula a procesos de planificación y reasignación de efectivos. Pueden acceder quienes se encuentren afectados por un plan de ordenación de recursos humanos, en expectativa de destino o en excedencia forzosa cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.
Su duración es de cinco años. El funcionario percibe una indemnización única calculada en función de una mensualidad de sus retribuciones periódicas por cada año completo de servicios efectivos, con el límite de doce mensualidades y exclusión de las pagas extraordinarias en los términos de la ley.
Durante la excedencia no se devengan retribuciones ordinarias ni computa el tiempo para carrera, trienios o protección social. Si finaliza el periodo máximo sin solicitar el reingreso, puede producirse la declaración de oficio en excedencia por interés particular.
12.5. Comparación de las modalidades
| Modalidad | Origen | Reserva | Duración principal | Compensación |
|---|---|---|---|---|
| Sector público andaluz | Nueva relación en entidad pública andaluza | No necesariamente el mismo puesto | Mientras subsista la relación causante | No desde el puesto de origen |
| Incompatibilidad | Otro vínculo público incompatible | No | Mientras subsista el vínculo | No |
| Con reserva de puesto | Decisión voluntaria | Sí | Seis meses a un año | No |
| Incentivada | Reorganización de efectivos | No | Cinco años | Incentivo único, máximo doce mensualidades |
13. EXPECTATIVA DE DESTINO Y EXCEDENCIA FORZOSA
13.1. Expectativa de destino
La expectativa de destino es una situación transitoria vinculada a procesos de reasignación de efectivos. Se declara cuando un funcionario afectado por una reorganización no obtiene inicialmente un puesto. Su finalidad es mantener una protección económica y profesional mientras se desarrollan las medidas destinadas a asignarle un nuevo destino.
En Andalucía, el funcionario percibe las retribuciones básicas, el tramo de carrera profesional consolidado y un porcentaje del complemento correspondiente al puesto anterior en los términos del artículo 159 de la Ley 5/2023. El tiempo se equipara ampliamente al servicio activo a efectos profesionales.
La protección se acompaña de obligaciones. El funcionario debe aceptar los puestos adecuados que se le ofrezcan en la localidad o ámbito definido, participar en concursos y procedimientos de provisión y asistir a los cursos de formación o reconversión que se determinen. No puede rechazar injustificadamente las medidas orientadas a su recolocación.
13.2. Duración máxima
La expectativa de destino tiene una duración máxima de un año. No es una situación indefinida ni una forma de apartamiento permanente. Si transcurre ese periodo sin obtener destino, el funcionario pasa a excedencia forzosa, salvo que proceda otra situación.
13.3. Excedencia forzosa
La excedencia forzosa se produce por causas ajenas a la voluntad del funcionario. Puede derivar de la finalización del periodo máximo de expectativa de destino, del incumplimiento de determinadas obligaciones de recolocación o de la imposibilidad de asignar puesto tras finalizar una suspensión firme y solicitarse el reingreso, en los supuestos definidos por la ley.
A diferencia del interés particular, la excedencia forzosa mantiene una protección económica. El funcionario percibe las retribuciones básicas y, cuando corresponda, prestaciones familiares. El tiempo computa para trienios, carrera y derechos de Seguridad Social. La protección se justifica porque la falta de destino no procede de una decisión libre.
13.4. Obligaciones del excedente forzoso
El funcionario debe participar en los concursos y procedimientos de provisión para los que reúna los requisitos, aceptar los destinos adecuados que se le ofrezcan y asistir a las actividades formativas ordenadas. Estas obligaciones impiden que la situación se convierta en una permanencia pasiva financiada indefinidamente por la Administración.
El incumplimiento injustificado puede determinar el pase a excedencia por interés particular, con la pérdida de las retribuciones y del cómputo protegido. La resolución debe acreditar el requerimiento, la posibilidad real de cumplimiento y la ausencia de causa justificada.
13.5. Diferencias esenciales
| Elemento | Expectativa de destino | Excedencia forzosa | Interés particular |
|---|---|---|---|
| Voluntariedad | No | No | Sí |
| Duración | Máximo un año | Mientras subsistan las causas y obligaciones | Mínimo legal, sin puesto reservado |
| Retribuciones | Protección parcial reforzada | Básicas y prestaciones familiares | Ninguna |
| Cómputo | Protegido | Protegido | No |
| Obligación de concursar | Sí | Sí | No en los mismos términos |
La gestión exige un seguimiento activo de vacantes, convocatorias y comunicaciones. Deben documentarse las ofertas realizadas, la participación del funcionario y cualquier rechazo. La ausencia de una gestión efectiva puede prolongar indebidamente la situación y generar responsabilidad económica.
14. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
14.1. Concepto y clases
La suspensión de funciones priva temporalmente al funcionario del ejercicio de sus tareas y de determinados derechos vinculados al puesto. Puede ser provisional, como medida cautelar durante un procedimiento disciplinario o penal, o firme, como consecuencia de una sanción disciplinaria o de una sentencia penal.
La suspensión no debe confundirse con la separación. En la suspensión subsiste la condición de funcionario; en la separación se extingue. Tampoco es una excedencia, porque su fundamento no es la voluntad o protección del interesado, sino asegurar el procedimiento o ejecutar una consecuencia sancionadora.
14.2. Suspensión provisional disciplinaria
Puede acordarse motivadamente cuando resulte necesaria para asegurar la eficacia de la resolución, evitar la reiteración de conductas, proteger el servicio o impedir interferencias en la investigación. No puede convertirse en una sanción anticipada. Debe ser proporcionada y revisarse cuando cambien las circunstancias.
En el procedimiento disciplinario, su duración máxima ordinaria es de seis meses, salvo que la paralización sea imputable al interesado. Durante la suspensión provisional se perciben las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares. El puesto definitivo permanece reservado mientras dura la medida.
14.3. Resultado del procedimiento
Si la suspensión provisional no se transforma en suspensión firme, el funcionario debe ser reincorporado, percibir las diferencias retributivas dejadas de cobrar y obtener el reconocimiento del tiempo como servicio activo. El restablecimiento debe ser completo, porque la medida cautelar no puede producir los efectos de una sanción inexistente.
Si se impone suspensión firme, el tiempo ya cumplido provisionalmente se abona para el cumplimiento de la sanción. Las cantidades percibidas durante la fase provisional se regularizan conforme a la resolución definitiva y a las reglas aplicables.
14.4. Suspensión provisional por procedimiento penal
Cuando existe prisión provisional u otra medida que imposibilita el desempeño del puesto, puede declararse la suspensión durante el tiempo de la imposibilidad. Si la persona está investigada o procesada, pero puede continuar materialmente trabajando, la Administración debe justificar de forma especialmente rigurosa la necesidad de apartarla.
La duración puede quedar vinculada al procedimiento judicial cuando la causa no depende de la Administración. Ello no elimina el deber de revisar la medida, evitar retrasos indebidos y adaptar sus efectos a la evolución del proceso.
14.5. Suspensión firme
La suspensión firme deriva de sentencia penal o de sanción disciplinaria. Durante su cumplimiento el funcionario no ejerce funciones ni percibe retribuciones y no puede prestar servicios en otra Administración en contra de la incompatibilidad sancionadora. El tiempo no se considera servicio activo, salvo previsión específica.
La suspensión disciplinaria firme no puede exceder de seis años. Cuando la duración supera seis meses, se pierde el puesto de trabajo, aunque se conserva la condición de funcionario. Finalizada la sanción, será necesario solicitar el reingreso y obtener un destino conforme a las reglas aplicables. :contentReference[oaicite:10]{index=10}
| Elemento | Suspensión provisional | Suspensión firme |
|---|---|---|
| Naturaleza | Medida cautelar | Sanción o efecto de sentencia |
| Presunción | No anticipa culpabilidad | Existe resolución firme |
| Retribuciones | Básicas y prestaciones familiares | No |
| Duración disciplinaria | Máximo ordinario de seis meses | Máximo de seis años |
| Puesto | Reservado | Se pierde si supera seis meses |
| Condición funcionarial | Se conserva | Se conserva |
15. REINGRESO, APLICACIÓN EN EL SAS Y CONCLUSIONES
15.1. Concepto de reingreso
El reingreso es la reincorporación al servicio activo de quien conserva la condición de funcionario, pero se encuentra en una situación que no comporta prestación ordinaria. Se diferencia de la rehabilitación, porque en esta última la condición se había perdido. También se diferencia de la toma de posesión inicial, que completa el acceso por primera vez.
Cuando existe reserva de puesto, el reingreso se materializa mediante la reincorporación al destino reservado dentro del plazo establecido. Cuando no existe reserva, debe obtenerse un puesto mediante concurso, libre designación u otro sistema de provisión, o mediante adscripción provisional cuando la normativa lo permita y exista vacante dotada.
15.2. Solicitud y efectos
El funcionario debe solicitar el reingreso en los plazos exigidos y aportar la documentación que acredite el cese de la causa que justificaba la situación. La Administración debe verificar la existencia de vacante, la reserva de puesto, los requisitos del destino y la inexistencia de impedimentos.
La falta de solicitud puede determinar el pase a otra situación, normalmente excedencia por interés particular, cuando así lo establezca la ley. La resolución de reingreso debe fijar destino, fecha de toma de posesión, efectos económicos y situación del puesto.
15.3. Adscripción provisional
La adscripción provisional permite reingresar sin esperar a obtener destino definitivo, siempre que exista habilitación normativa, vacante adecuada y necesidad organizativa. El puesto ocupado provisionalmente debe incluirse posteriormente en los procedimientos de provisión. El funcionario tiene la obligación de participar hasta obtener destino definitivo cuando la ley así lo exige.
La adscripción no consolida por sí sola el puesto. Tampoco puede utilizarse para eludir indefinidamente los principios de igualdad, mérito y capacidad. Su carácter provisional debe reflejarse en la resolución y en los sistemas de gestión de personal.
15.4. Aplicación práctica en el SAS
En el SAS conviven personal estatutario, funcionario y laboral. La unidad de personal debe identificar el régimen antes de tramitar una situación. Para el personal estatutario fijo son prioritarios los artículos 62 a 69 de la Ley 55/2003 y la normativa de selección y provisión del Servicio Andaluz de Salud. Para el personal funcionario resulta aplicable el TREBEP y, según su adscripción, la Ley 5/2023.
La similitud terminológica puede inducir a errores. El personal estatutario dispone de situaciones como servicios bajo otro régimen jurídico y servicios de gestión clínica, que no forman parte del catálogo general del funcionario. También existen diferencias en servicios previos, efectos, reserva y reingreso.
15.5. Circuito administrativo recomendado
- Identificar el vínculo. Funcionario de carrera, interino, estatutario fijo, estatutario temporal o laboral.
- Determinar la norma específica. TREBEP, Ley 5/2023, Estatuto Marco o legislación laboral.
- Comprobar el hecho causante. Nombramiento, cargo, vínculo familiar, resolución judicial, incapacidad, movilidad o sanción.
- Verificar requisitos y plazos. Servicios previos, duración mínima o máxima, acreditación y órgano competente.
- Definir los efectos. Retribuciones, reserva de puesto, cómputo, Seguridad Social e incompatibilidades.
- Dictar y notificar resolución. Con motivación suficiente y fecha de efectos.
- Actualizar los sistemas. Expediente personal, ocupación de la plaza, nómina y cotización.
- Programar el seguimiento. Fin de periodos, obligación de concursar o solicitud de reingreso.
15.6. Conclusiones e ideas clave
La adquisición de la condición funcionarial exige completar sucesivamente todas las fases legales. La superación del proceso selectivo es imprescindible, pero no suficiente. El nombramiento, el acatamiento y la toma de posesión son actos constitutivos que deben quedar formalmente acreditados.
La pérdida solo puede producirse por renuncia aceptada, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación firme o inhabilitación penal firme. La renuncia no puede aceptarse durante un procedimiento disciplinario o determinadas fases del proceso penal, y no impide volver a ingresar mediante selección.
La rehabilitación es reglada cuando desaparece la pérdida de nacionalidad o la incapacidad permanente y excepcional cuando deriva de inhabilitación. No debe confundirse con el reingreso ni con un nuevo acceso.
En situaciones administrativas, la clave no es memorizar únicamente el nombre, sino asociar a cada situación cinco elementos: presupuesto, duración, retribuciones, cómputo y reserva. La Ley 5/2023 introduce particularidades relevantes, especialmente los dos años de servicios previos para el interés particular, la excedencia con reserva de puesto, la incentivada, la expectativa de destino y la protección reforzada de determinadas excedencias familiares.
El documento inicial aportado para este tema ha servido como base de contraste, pero su estructura, clases y referencias se han adaptado al formato canónico del proyecto y su contenido se ha actualizado conforme al TREBEP y a la Ley 5/2023 consolidada. :contentReference[oaicite:12]{index=12}
16. MAPA CONCEPTUAL
│
├── ADQUISICIÓN
│ ├── Superación del proceso selectivo
│ ├── Acreditación de requisitos
│ ├── Nombramiento competente y publicación
│ ├── Acatamiento del ordenamiento
│ └── Toma de posesión en plazo
│
├── PÉRDIDA
│ ├── Renuncia
│ │ ├── Por escrito
│ │ ├── Aceptación expresa
│ │ ├── No durante expediente disciplinario o proceso penal cualificado
│ │ └── No impide un nuevo ingreso
│ ├── Pérdida de nacionalidad habilitante
│ ├── Jubilación total
│ ├── Separación del servicio firme
│ └── Inhabilitación absoluta o especial firme
│
├── REHABILITACIÓN
│ ├── Nacionalidad recuperada ─────────────── reglada
│ ├── Desaparición de incapacidad ────────── reglada
│ ├── Inhabilitación penal ───────────────── excepcional
│ │ ├── Consejo de Gobierno en Andalucía
│ │ └── Silencio desestimatorio
│ └── Adscripción provisional tras rehabilitación
│
└── SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
│
├── Servicio activo
│ ├── Prestación ordinaria
│ ├── Retribuciones completas
│ └── Cómputo íntegro
│
├── Servicios especiales
│ ├── Altos cargos y mandatos representativos
│ ├── Órganos constitucionales
│ ├── Misión internacional superior a seis meses
│ └── Trienios, carrera y retorno protegido
│
├── Servicio en otras Administraciones
│ ├── Movilidad o transferencia
│ ├── Activo en destino
│ └── Conservación de vínculo con origen
│
├── Excedencias
│ ├── Interés particular
│ │ ├── Andalucía: dos años previos
│ │ ├── Permanencia mínima: un año
│ │ └── Sin reserva, retribución ni cómputo
│ ├── Agrupación familiar
│ ├── Cuidado de hijos o familiares
│ │ └── Máximo tres años por causante
│ ├── Violencia de género o protección especial
│ ├── Violencia terrorista
│ ├── Sector público andaluz
│ ├── Incompatibilidad
│ ├── Con reserva de puesto
│ │ ├── Diez años de servicios previos
│ │ └── Seis meses a un año
│ └── Incentivada
│ ├── Cinco años
│ └── Incentivo máximo de doce mensualidades
│
├── Expectativa de destino
│ ├── Máximo un año
│ ├── Protección retributiva parcial
│ └── Después: excedencia forzosa
│
├── Excedencia forzosa
│ ├── Retribuciones básicas
│ ├── Cómputo de servicios
│ └── Obligación de concursar y aceptar destinos
│
└── Suspensión
├── Provisional
│ ├── Medida cautelar
│ ├── Máximo disciplinario: seis meses
│ └── Retribuciones básicas
└── Firme
├── Sanción o sentencia
├── Máximo disciplinario: seis años
└── Más de seis meses: pérdida del puesto
17. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Española de 1978 — artículos 23.2 y 103 sobre acceso a funciones públicas y principios de actuación de la Administración.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre — Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: artículos 62 a 68 y 85 a 92. :contentReference[oaicite:13]{index=13}
- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía — adquisición, pérdida, rehabilitación y situaciones administrativas del personal funcionario andaluz: artículos 116 a 121 y 144 a 163. :contentReference[oaicite:14]{index=14}
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre — Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; regulación específica aplicable al personal estatutario del SAS.
- Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre — procedimiento de rehabilitación de funcionarios civiles en el ámbito de la Administración General del Estado y referencia supletoria cuando proceda. :contentReference[oaicite:15]{index=15}
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo — Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. :contentReference[oaicite:16]{index=16}
- Examen oficial SAS TFA Administración General 2023 — preguntas sobre misión internacional, excedencia por interés particular y situaciones administrativas.
- Examen oficial SAS TFA Administración General 2025 — pregunta sobre renuncia durante un procedimiento disciplinario.
- Examen oficial SAS TFA Administración General 2021 — pregunta sobre servicios especiales del personal estatutario que accede a formación sanitaria especializada.
- Documento base del Tema 61 aportado por el usuario — contenido revisado, depurado y adaptado a la normativa consolidada y al formato WordPress del proyecto. :contentReference[oaicite:17]{index=17}
adquisición
renuncia
pérdida de nacionalidad
jubilación
rehabilitación
servicios especiales
excedencia
expectativa de destino
suspensión de funciones
Ley 5/2023
TREBEP