Tema 67. Provisión de plazas (II). Otros sistemas: reingreso al servicio activo y promoción interna temporal. Movilidad del personal. Movilidad por razón del servicio. Movilidad voluntaria. Comisiones de servicio. Procedimientos de redistribución de efectivos.
1. INTRODUCCIÓN
La provisión de plazas del personal estatutario no se agota en el acceso inicial mediante oposición, concurso o concurso-oposición ni en la promoción interna definitiva y el concurso de traslados estudiados en el tema anterior. La continuidad de la asistencia sanitaria exige disponer de instrumentos que permitan reincorporar a quienes se encuentran en una situación administrativa distinta del servicio activo, cubrir temporalmente funciones de otra categoría, desplazar efectivos cuando lo impongan necesidades organizativas, facilitar cambios voluntarios de destino y reorganizar plantillas afectadas por reformas estructurales.
Todos estos mecanismos actúan sobre una relación estatutaria ya existente. El reingreso presupone que la persona conserva la condición de personal estatutario fijo, aunque no esté prestando servicios de forma efectiva. La promoción interna temporal permite que el personal fijo desempeñe provisionalmente funciones de otra categoría sin adquirir un nuevo nombramiento fijo. La movilidad por razón del servicio habilita determinados desplazamientos obligatorios, mientras que la movilidad voluntaria se articula mediante procedimientos públicos de concurso. Las comisiones de servicio atienden necesidades temporales concretas y la redistribución de efectivos acompaña reformas de plantilla o reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales.
La primera dificultad del tema consiste en no mezclar figuras próximas. Una comisión de servicio no convierte a su beneficiario en titular definitivo del puesto. Una promoción interna temporal no equivale a superar un proceso selectivo de promoción interna. El reingreso provisional no consolida la plaza ocupada y obliga a participar en el correspondiente procedimiento de movilidad. La movilidad interna dentro de un hospital puede cambiar la unidad, el turno o el puesto funcional, pero no necesariamente la plaza básica ni el centro de destino. La redistribución de efectivos no es una sanción ni una libre facultad empresarial, sino una medida de ordenación sometida a causa, procedimiento, negociación y garantías.
La segunda dificultad deriva de la concurrencia de normas. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, contiene la regulación básica. El Decreto 136/2001, de 12 de junio, desarrolla en el SAS el reingreso provisional, la promoción interna temporal y la redistribución de efectivos. A ello se añaden pactos de Mesa Sectorial, convocatorias de movilidad, planes de ordenación de recursos humanos y resoluciones dictadas para reordenaciones concretas. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación andaluza de función pública operan de forma complementaria o supletoria en lo no previsto por la normativa estatutaria especial.
Desde una perspectiva de gestión, estas técnicas permiten conciliar dos intereses que pueden entrar en tensión. Por una parte, el derecho del personal a la estabilidad, la igualdad de oportunidades, la carrera profesional y la previsibilidad de su destino. Por otra, la obligación del Servicio Andaluz de Salud de mantener una dotación adecuada, cubrir ausencias y vacantes, responder a cambios asistenciales y distribuir los recursos humanos de acuerdo con las necesidades reales de la población.
El análisis debe realizarse, por tanto, desde una doble perspectiva. La perspectiva jurídica exige identificar el presupuesto habilitante, el órgano competente, el procedimiento, los efectos retributivos, la situación administrativa y las causas de finalización. La perspectiva funcional obliga a determinar qué instrumento resulta idóneo para cada necesidad. Utilizar una figura distinta de la legalmente prevista puede vulnerar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, negociación colectiva, seguridad jurídica y sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho.
2. MARCO NORMATIVO Y SISTEMÁTICO
La norma básica es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Su artículo 4 incluye entre los principios de ordenación del régimen estatutario la estabilidad en el empleo, la libre circulación del personal en el Sistema Nacional de Salud, la planificación eficiente de necesidades, la integración en la organización del servicio de salud y la coordinación entre Administraciones sanitarias. Estos principios explican por qué la movilidad y la provisión no pueden reducirse a decisiones discrecionales de cobertura: deben integrarse en una planificación general y respetar reglas objetivas.
El artículo 29.2 del Estatuto Marco señala que la provisión de plazas se realizará mediante los sistemas de selección, promoción interna y movilidad, así como mediante el reingreso al servicio activo, en los supuestos y por los procedimientos que establezca cada servicio de salud. Se trata de una norma básica abierta al desarrollo autonómico. El legislador estatal enumera los grandes sistemas, pero permite que cada servicio de salud concrete ámbitos territoriales, órganos, convocatorias, baremos y procedimientos.
La promoción interna temporal se regula en el artículo 35. La movilidad por razón del servicio aparece en el artículo 36; la movilidad voluntaria, en el artículo 37; la coordinación de convocatorias entre servicios de salud, en el artículo 38; y las comisiones de servicio, en el artículo 39. El reingreso al servicio activo se regula en el artículo 69, dentro del capítulo relativo a las situaciones administrativas.
Art. 35.1 Ley 55/2003, de 16 de diciembre
La planificación de estos instrumentos se conecta con los artículos 12 y 13 del Estatuto Marco. Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de planificación global dentro del servicio de salud o del ámbito que delimiten. Deben especificar los objetivos de personal, los efectivos y la estructura considerados adecuados y pueden contener medidas de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional.
En Andalucía, la norma central es el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del SAS. Aunque es anterior al Estatuto Marco, fue modificado por el Decreto 176/2006 para adaptar los preceptos que habían devenido inaplicables o requerían una regulación compatible con la Ley 55/2003. La ficha consolidada del BOJA mantiene el Decreto 136/2001 como norma vigente.
El artículo 3 del Decreto 136/2001 enumera la promoción interna, el reingreso al servicio activo, el concurso de traslado y los sistemas selectivos de oposición, concurso y concurso-oposición. Los artículos 14 a 17 regulan el reingreso provisional. Los artículos 37 a 40 desarrollan la promoción interna temporal. La disposición adicional segunda contiene el procedimiento general de redistribución de efectivos cuando la provisión resulte de reformas de plantilla o reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales.
La promoción interna temporal cuenta, además, con un desarrollo actualizado. El Pacto de Mesa Sectorial de 15 de diciembre de 2025, publicado por Resolución de 31 de diciembre de 2025, creó la Bolsa Única de Promoción Interna Temporal para puestos básicos del SAS. La Resolución de 15 de abril de 2026 convocó la correspondiente Bolsa PIT para determinadas categorías de personal sanitario y de gestión y servicios. Este marco actualiza el funcionamiento operativo de una figura cuyo fundamento continúa en el artículo 35 del Estatuto Marco y en los artículos 37 a 40 del Decreto 136/2001.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, actúa como marco general. Sus principios sobre provisión, movilidad, igualdad, mérito, capacidad, publicidad, negociación colectiva y protección de determinadas situaciones personales deben tenerse en cuenta, pero no desplazan la regulación especial del personal estatutario. El artículo 2.2 de la Ley 55/2003 dispone que, en lo no previsto por el Estatuto Marco, las normas de desarrollo o los pactos y acuerdos, se aplicarán los principios generales de función pública de la Administración correspondiente.
| Materia | Norma básica estatal | Desarrollo principal en el SAS |
|---|---|---|
| Reingreso al servicio activo | Artículo 69 de la Ley 55/2003 | Artículos 14 a 17 del Decreto 136/2001 |
| Promoción interna temporal | Artículo 35 de la Ley 55/2003 | Artículos 37 a 40 del Decreto 136/2001 y Pacto PIT de 2025 |
| Movilidad por razón del servicio | Artículo 36 de la Ley 55/2003 | Normas, planes de ordenación y resoluciones aplicables |
| Movilidad voluntaria | Artículos 37 y 38 de la Ley 55/2003 | Decreto 136/2001 y bases de cada concurso de traslado |
| Comisiones de servicio | Artículo 39 de la Ley 55/2003 | Resoluciones e instrucciones de organización del SAS |
| Redistribución de efectivos | Artículos 13 y 36 de la Ley 55/2003 | Disposición adicional segunda del Decreto 136/2001 y acuerdos específicos |
3. REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO
El reingreso al servicio activo es el mecanismo por el que el personal estatutario fijo que se encuentra en una situación distinta de la de servicio activo vuelve a desempeñar efectivamente las funciones propias de su categoría. No supone un nuevo acceso al empleo público, porque la condición de personal estatutario fijo ya se adquirió en su momento. Tampoco debe confundirse con la recuperación de la condición estatutaria perdida, que constituye una institución diferente sometida a sus propios requisitos.
La necesidad de reingreso se presenta, entre otros casos, cuando finaliza una excedencia voluntaria, una excedencia por prestación de servicios en el sector público, una suspensión firme que no haya provocado la pérdida de la condición estatutaria o cualquier otra situación que no implique reserva permanente de plaza. Antes de admitir el reingreso habrá que comprobar que ha desaparecido la causa que mantenía a la persona fuera del servicio activo y que reúne los requisitos temporales y materiales establecidos para la situación de procedencia.
Debe diferenciarse entre la reincorporación con reserva de plaza y el reingreso sin reserva. Cuando la situación administrativa conserva una plaza o un derecho específico de reincorporación, la persona vuelve conforme a las reglas propias de esa situación. En cambio, cuando no existe reserva, el retorno debe producirse mediante alguno de los procedimientos previstos por el artículo 69 del Estatuto Marco.
El artículo 69.1 establece como regla general que el reingreso es posible en cualquier servicio de salud mediante los procedimientos de movilidad voluntaria del artículo 37. Esta vía conduce a un destino definitivo obtenido en concurso. La persona en excedencia sin reserva puede participar junto al personal en activo siempre que, en la fecha exigida por la convocatoria, reúna los requisitos legales y reglamentarios para reincorporarse al servicio activo.
El artículo 69.2 contempla una segunda vía: el reingreso en el servicio de salud de procedencia, con ocasión de vacante y con carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que determine ese servicio. La plaza ocupada provisionalmente debe incluirse en la primera convocatoria de movilidad voluntaria. La provisionalidad no es una mera denominación: impide consolidar el destino y vincula la continuidad de la persona reingresada al cumplimiento de sus obligaciones en el concurso de traslado.
La diferencia entre ambas vías puede sintetizarse del siguiente modo:
| Elemento | Reingreso mediante movilidad voluntaria | Reingreso provisional |
|---|---|---|
| Fundamento | Artículo 69.1 en relación con el artículo 37 | Artículo 69.2 |
| Ámbito | Cualquier servicio de salud | Servicio de salud de procedencia |
| Procedimiento | Concurso de movilidad voluntaria | Solicitud y adjudicación de vacante |
| Naturaleza del destino | Definitivo | Provisional |
| Efecto posterior | Incorporación al destino adjudicado | Participación obligatoria en la primera movilidad convocada |
El artículo 69.3 permite facilitar a la persona reincorporada un programa específico de formación complementaria o actualización de conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes. Esta previsión resulta especialmente relevante cuando la ausencia ha sido prolongada, se han modificado los procedimientos asistenciales o administrativos o se han implantado nuevas tecnologías. El programa no altera la situación administrativa ni reduce los derechos económicos del personal reingresado.
El reingreso exige una actuación administrativa expresa. La persona interesada debe solicitarlo en la forma correspondiente o participar en el procedimiento de movilidad. La Administración debe verificar la categoría y especialidad, la situación de procedencia, el cumplimiento del período mínimo de permanencia cuando resulte exigible, la aptitud funcional y la inexistencia de causas de inhabilitación o incompatibilidad. También debe comprobar si existe reserva de plaza, porque de ello depende el procedimiento aplicable.
En la excedencia voluntaria por interés particular, el artículo 67.2 del Estatuto Marco establece, para los supuestos de solicitud voluntaria y declaración de oficio por incumplimiento de la obligación de pedir el reingreso, un período mínimo de permanencia de dos años. No debe trasladarse este plazo a todas las situaciones administrativas. Por ejemplo, la recuperación de la condición estatutaria puede permitir el reingreso sin exigir el período mínimo cuando así lo establece expresamente la propia Ley 55/2003.
4. REINGRESO PROVISIONAL EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
El capítulo III del Decreto 136/2001 regula detalladamente el reingreso provisional al servicio activo en el SAS. Sus artículos 14 a 17 constituyen uno de los bloques más preguntados en los exámenes porque contienen requisitos territoriales, exclusiones de plazas, un plazo posesorio específico y consecuencias rigurosas para quien no participa correctamente en el concurso de traslado.
4.1. Requisitos y plazas susceptibles de adjudicación
El artículo 14 parte del personal estatutario fijo del SAS que carece de reserva de plaza. El reingreso se produce a solicitud de la persona interesada sobre una plaza básica vacante y dotada presupuestariamente, de la categoría y, en su caso, especialidad correspondiente. No basta con que exista una necesidad funcional: debe existir una plaza susceptible de provisión y crédito para su cobertura.
El Decreto establece un orden territorial y asistencial. En primer término se atiende al mismo nivel de organización de la asistencia sanitaria, Atención Primaria o Atención Especializada, y al área de salud a la que pertenecía la plaza desde la que se accedió a la situación de excedencia. Si no existen vacantes del mismo nivel, puede solicitarse el otro nivel dentro de la misma área. En ausencia de vacantes, puede acudirse a otra área de salud del SAS, atendiendo primero al mismo nivel asistencial y, en su defecto, a un nivel distinto.
Son susceptibles de reingreso las plazas básicas vacantes y presupuestadas aunque estén desempeñadas interinamente. El carácter interino de la ocupación no transforma la plaza en indisponible, porque el nombramiento interino se mantiene precisamente hasta que la plaza se cubra mediante alguno de los mecanismos legales de provisión o movilidad. Se excluyen, sin embargo, las plazas ya ofertadas para su cobertura definitiva mediante selección o concurso de traslado y las declaradas a extinguir o reconvertir.
4.2. Iniciación y resolución
El artículo 15 dispone que el procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida al órgano directivo competente en materia de personal del SAS. La denominación orgánica utilizada por el Decreto debe entenderse referida al órgano que en cada estructura vigente tenga atribuida esa competencia. La solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reingreso.
La persona puede relacionar centros sanitarios por orden de preferencia, pero sus peticiones deben ajustarse al ámbito territorial y asistencial del artículo 14. La resolución debe declarar expresamente el carácter provisional del reingreso e informar de la obligación de participar en el primer concurso de traslado de la categoría y especialidad.
Cuando resulte aconsejable, el SAS o el centro de destino puede facilitar un programa de formación complementaria o actualización. Esta medida no tiene carácter sancionador ni condiciona la percepción de retribuciones. Su finalidad es garantizar que la reincorporación se produzca con la competencia técnica necesaria para las funciones del nombramiento.
4.3. Toma de posesión
El artículo 16 fija un plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Durante el trámite deben presentarse las declaraciones exigidas sobre separación disciplinaria e inhabilitación para funciones públicas y, en su caso, para la profesión correspondiente.
Art. 16.1 Decreto 136/2001, de 12 de junio
Si no se toma posesión dentro del plazo sin una causa justificada apreciada por el órgano competente, la persona permanece en su situación anterior y no puede solicitar un nuevo reingreso provisional hasta que transcurra un año desde la finalización del plazo posesorio. Por tanto, no se produce automáticamente una toma de posesión tardía ni una reserva indefinida de la plaza concedida.
4.4. Finalización del reingreso provisional
El artículo 17 ordena incluir la plaza desempeñada provisionalmente en la primera convocatoria de concurso de traslado de la categoría y, en su caso, especialidad. La persona reingresada está obligada a participar. No basta con presentar cualquier solicitud: debe pedir las plazas exigidas por el ámbito en el que se concedió el reingreso.
Si participa, solicita todas las plazas convocadas en el nivel asistencial y área de salud correspondientes y no obtiene destino, puede optar entre recibir un nuevo destino provisional entre las vacantes disponibles o pasar nuevamente a excedencia voluntaria. Cuando varias personas soliciten la misma vacante provisional, se atiende a la puntuación obtenida en la resolución definitiva del concurso.
Quien obtenga otro destino provisional debe participar en los siguientes concursos que se convoquen hasta conseguir destino definitivo. Si incumple esta obligación, pierde el derecho a un nuevo destino provisional. La regulación evita que la excepcionalidad del reingreso provisional se convierta en una ocupación estable al margen de los procedimientos ordinarios de movilidad.
El personal que no participe en el concurso, o que participe sin solicitar todas las plazas exigidas y no obtenga destino definitivo, pasa a una nueva situación de excedencia voluntaria en el plazo de tres días hábiles desde la resolución del concurso. La consecuencia se produce incluso si la plaza que estaba desempeñando provisionalmente no ha sido adjudicada a otra persona. Lo decisivo es el incumplimiento de la obligación de participar adecuadamente, no la ocupación material de la plaza por un tercero.
La pregunta 55 del examen oficial de 2023 confirmó que la plaza debe incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslado y que la persona interesada está obligada a participar. La pregunta 62 del examen oficial de 2021 examinó las consecuencias de no participar o no solicitar todas las plazas exigibles, incluyendo la regla de que el pase a excedencia se produce aunque la plaza provisional no haya sido adjudicada.
En las convocatorias de traslado publicadas por el SAS se reproduce esta obligación. El personal en reingreso provisional debe solicitar, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y área donde se le concedió el reingreso. La regulación de la convocatoria concreta debe leerse junto con el Decreto 136/2001, pues puede precisar la forma electrónica de solicitud, la acreditación de la situación administrativa y la relación de destinos que deben incluirse.
5. PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL
La promoción interna temporal permite que el personal estatutario fijo desempeñe provisionalmente funciones correspondientes a otra categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior. Es una técnica de provisión temporal basada en necesidades del servicio y en la aceptación voluntaria de la persona interesada. No produce el ingreso definitivo en la categoría desempeñada y no sustituye a la promoción interna regulada en el artículo 34 del Estatuto Marco.
La distinción entre promoción interna definitiva y temporal es esencial. La promoción definitiva exige superar un procedimiento selectivo regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad y concluye con un nuevo nombramiento como personal estatutario fijo. La temporal se limita al desempeño provisional de funciones y finaliza cuando desaparece la causa de cobertura. La experiencia adquirida puede valorarse como mérito si lo permite el baremo, pero no genera por sí misma el derecho a un nombramiento fijo.
5.1. Requisitos básicos
El artículo 35.1 de la Ley 55/2003 exige que la persona sea personal estatutario fijo, que el desempeño temporal responda a necesidades del servicio, que tenga carácter voluntario y que se posea la titulación correspondiente. La categoría de destino puede ser del mismo nivel de titulación o de nivel superior. El procedimiento y los requisitos complementarios deben establecerse en cada servicio de salud y negociarse en la mesa correspondiente.
El artículo 37 del Decreto 136/2001 concreta para el SAS que la persona debe pertenecer como personal estatutario fijo a una categoría cuyo título de acceso sea de igual o inferior nivel académico al requerido para la categoría que pretende desempeñar, encontrarse en servicio activo y estar en posesión de la titulación exigida. La regulación permite el salto entre niveles académicos sin imponer que sean inmediatamente consecutivos, siempre que se cumplan los requisitos de titulación.
La voluntariedad debe entenderse referida a la aceptación de la promoción. La Administración no puede imponer unilateralmente el desempeño temporal de una categoría superior utilizando el artículo 35. Una vez aceptada y formalizada la oferta, la relación queda sometida a las reglas de permanencia, disponibilidad, renuncia y cese establecidas por el procedimiento aplicable.
5.2. Situación administrativa y retribuciones
Durante la promoción interna temporal, la persona permanece en servicio activo en su categoría de origen. Esta regla evita que se rompa su relación estatutaria fija y explica la reserva de la plaza de procedencia reconocida en el desarrollo andaluz. La categoría de origen sigue siendo la que determina la condición fija; la categoría temporal identifica las funciones efectivamente realizadas.
La persona percibe las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas. La excepción son los trienios, que continúan siendo los correspondientes al nombramiento original. Esta previsión debe memorizarse literalmente porque constituye una de las diferencias más características de la figura.
| Concepto | Regla durante la promoción interna temporal |
|---|---|
| Situación administrativa | Servicio activo en la categoría de origen |
| Funciones | Las correspondientes a la categoría temporalmente desempeñada |
| Retribuciones del puesto | Las correspondientes a las funciones efectivamente realizadas |
| Trienios | Los correspondientes al nombramiento original |
| Plaza de origen | Se mantiene la reserva conforme al desarrollo del SAS |
| Consolidación | No se consolida nombramiento ni derecho retributivo permanente |
5.3. Procedimiento y cese
El Decreto 136/2001 previó bases de datos específicas de personas solicitantes que reunieran los requisitos. Los centros debían solicitar la cobertura a través de esas bases y, en ausencia de demandantes, acudir al sistema general de contratación temporal. El marco de 2025 y 2026 ha sustituido la lógica fragmentada por una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal para el conjunto del SAS.
El nombramiento o acto de cobertura debe identificar la categoría, especialidad, centro, causa, duración previsible y condiciones del desempeño. La temporalidad exige una causa real. No puede utilizarse la promoción interna temporal para atender de forma indefinida necesidades permanentes evitando la provisión definitiva de la plaza.
El artículo 40 del Decreto 136/2001 contempla el cese cuando se incorpora la persona titular de la plaza, cuando se pierde el derecho de reincorporación del personal sustituido, por amortización o desdotación de la plaza o cuando desaparecen las necesidades del servicio que motivaron la promoción. Finalizada la causa, la persona retorna al desempeño correspondiente a su nombramiento fijo de origen.
6. BOLSA ÚNICA DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL DEL SAS
El Pacto de Mesa Sectorial de 15 de diciembre de 2025, publicado mediante Resolución de 31 de diciembre de 2025, actualizó profundamente la gestión de la promoción interna temporal. Su finalidad es regular la provisión de plazas básicas mediante una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, abierta y susceptible de actualización permanente. La gestión se apoya en una plataforma electrónica común y permite la descentralización de las ofertas a los centros, bajo criterios homogéneos.
El Pacto declara como principios la igualdad, el mérito, la capacidad, la competencia, la publicidad, la celeridad, la transparencia, la objetividad y la eficacia. La rapidez necesaria para cubrir una ausencia o vacante no elimina las garantías de selección. La Bolsa pretende combinar ordenación por méritos y cobertura inmediata de necesidades temporales.
Pacto de Mesa Sectorial de 15 de diciembre de 2025
6.1. Bolsa PIT y Censo PIT
La Bolsa PIT contiene, para cada categoría, especialidad, opción, puesto diferenciado o área específica, la relación de personas baremadas y ordenadas por puntuación que se consideran necesarias para cubrir las previsiones de provisión temporal. El número de integrantes se determina a partir de las necesidades estimadas y puede ampliarse cuando aumenten las ofertas o se produzcan renuncias y exclusiones.
El Censo PIT incorpora a quienes han solicitado participar y cumplen las condiciones de inscripción, pero no forman inicialmente parte del número de personas baremadas que integra la Bolsa. El Censo permite ampliar la capacidad de respuesta. Cuando se agota la Bolsa o no existen personas disponibles, pueden incorporarse temporalmente personas del Censo según su orden y conforme a las condiciones del Pacto.
La diferencia no afecta a la naturaleza jurídica de la promoción interna temporal. Bolsa y Censo son instrumentos de ordenación de aspirantes. La formalización del desempeño exige en todo caso comprobar los requisitos materiales, la situación administrativa y la titulación.
6.2. Requisitos generales
La persona aspirante no puede ser fija en la misma categoría o especialidad a la que pretende acceder, pues en ese caso no existiría promoción. Debe tener nombramiento estatutario fijo en el SAS en una categoría de procedencia cuyo nivel académico sea igual o inferior al de la categoría solicitada, poseer la titulación correspondiente y reunir los requisitos generales exigidos para el acceso.
El Pacto admite a quien se encuentre en servicio activo, con reserva de plaza o, incluso, sin reserva cuando reúna los requisitos para reingresar. En este último supuesto, la formalización de una oferta exige solicitar previamente el reingreso; una vez producido, el nombramiento temporal se articula como promoción interna temporal. Si todavía no se cumplen los requisitos del reingreso, la persona puede permanecer en el Censo hasta que pueda reincorporarse legalmente.
También se exige capacidad funcional, no haber sido separado del servicio o inhabilitado, no exceder de la edad de jubilación forzosa, cumplir las condiciones de colegiación cuando sean obligatorias y acreditar los requisitos específicos de las áreas o puestos diferenciados. Determinados requisitos pueden verificarse de oficio mediante los sistemas corporativos del SAS, mientras que otros requieren declaración responsable o documentación aportada electrónicamente.
6.3. Organización y control
El sistema cuenta con una Unidad Central dependiente de la Dirección General competente en materia de personal, una Comisión Central de Seguimiento y Control, comisiones provinciales y comisiones de centro. Estos órganos permiten unificar criterios, controlar las ofertas, analizar reclamaciones y garantizar la participación sindical.
Las comisiones de valoración deben actuar con imparcialidad y especialización. Sus integrantes están sujetos a las causas de abstención y recusación de la Ley 40/2015 y al deber de confidencialidad. La posibilidad de sesiones electrónicas no reduce las garantías de identificación, autenticidad, integridad documental y conservación de las actas.
6.4. Tipos de oferta y convocatoria de 2026
El Pacto distingue ofertas de larga y corta duración. Las de larga duración comprenden, entre otros supuestos, la cobertura de vacantes, programas temporales de duración prevista igual o superior a un año, acumulaciones de tareas con duración prevista suficiente y determinadas sustituciones prolongadas. Las restantes ofertas que alcancen la duración mínima prevista se califican como ofertas de corta duración.
La Resolución de 15 de abril de 2026 convocó la Bolsa PIT para las categorías relacionadas en su anexo y declaró su vigencia durante el período de efectividad del Pacto. La convocatoria prevé acudir a la Bolsa PIT para un porcentaje de las necesidades temporales establecido en sus bases y conserva determinadas inscripciones procedentes del sistema anterior, evitando obligar a repetir trámites ya realizados.
Las actuaciones se realizan mediante la Ventanilla Electrónica de la persona candidata y los medios electrónicos definidos por el SAS. La obligación de relacionarse electrónicamente se justifica por la condición profesional de las personas participantes y debe acompañarse de asistencia y disponibilidad de medios tecnológicos por parte de la Administración.
El sistema regula los estados de disponible y no disponible, las consecuencias de la imposibilidad de contactar, la renuncia a ofertas, la renuncia después de aceptar y la falta de acreditación de requisitos. Las consecuencias varían según la conducta y la duración de la oferta. Por ello, no debe afirmarse de forma genérica que toda renuncia determina exclusión definitiva: el Pacto establece períodos y situaciones diferenciados.
6.5. Período de prueba
El personal temporal seleccionado mediante PIT puede estar sometido al período de prueba previsto por el Estatuto Marco. La no superación debe obedecer a motivos razonados y comunicarse por escrito. Determinadas situaciones, como incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género, interrumpen su cómputo.
Está exenta quien haya superado un período de prueba anterior para funciones de las mismas características en el Sistema Nacional de Salud dentro del período temporal establecido por el Pacto. La promoción interna temporal no elimina automáticamente el período de prueba porque se desempeñan funciones distintas de las propias del nombramiento fijo de origen.
7. MOVILIDAD DEL PERSONAL ESTATUTARIO
La movilidad del personal estatutario cumple una función organizativa y profesional. Permite distribuir los recursos humanos de acuerdo con las necesidades asistenciales y facilita que el personal cambie de destino dentro del Sistema Nacional de Salud. El artículo 4 de la Ley 55/2003 reconoce la libre circulación como principio de ordenación, mientras que los artículos 36 a 39 diferencian varias técnicas con presupuestos y efectos propios.
En sentido amplio, puede hablarse de movilidad geográfica cuando cambia el centro, localidad, área o servicio de salud, y de movilidad funcional cuando varían las funciones, el puesto o la unidad de trabajo. Sin embargo, estas categorías doctrinales no sustituyen a las figuras legales. Para resolver un supuesto práctico debe identificarse la norma habilitante concreta.
La movilidad puede ser voluntaria, cuando la persona solicita destinos en un procedimiento público, o producirse por razón del servicio, cuando una necesidad organizativa justifica el desplazamiento mediante resolución motivada. La comisión de servicio es una forma temporal de cobertura de plazas, puestos o funciones. La movilidad interna organiza puestos o unidades dentro de un mismo centro. La redistribución acompaña reformas de plantilla y reordenaciones estructurales.
La Administración debe respetar en todos los casos la categoría y especialidad cuando la norma así lo exige, la titulación profesional, las limitaciones funcionales, la conciliación y las medidas de protección aplicables. También debe atender a los principios de proporcionalidad, objetividad, igualdad, negociación colectiva, prevención de riesgos laborales y protección de la salud.
El ejercicio de la potestad organizativa no puede convertirse en una modificación arbitraria de las condiciones de trabajo. La existencia de necesidades asistenciales no exonera de motivar la decisión ni permite ignorar el ámbito del nombramiento. Cuanto mayor sea la intensidad del desplazamiento, más precisa debe ser la identificación de su causa, duración, destino, garantías y régimen económico.
| Figura | Iniciativa predominante | Duración | Efecto principal |
|---|---|---|---|
| Movilidad voluntaria | Solicitud de la persona interesada | Destino definitivo | Cambio de plaza mediante concurso |
| Movilidad por razón del servicio | Administración | Según norma o plan aplicable | Destino fuera del ámbito inicial por necesidad organizativa |
| Comisión de servicio | Necesidad administrativa y acto de cobertura | Temporal | Cobertura de plaza, puesto o funciones |
| Movilidad interna | Convocatoria del centro y solicitud | Según bases | Asignación de unidad o puesto dentro del centro |
| Redistribución de efectivos | Reforma o reordenación | Normalmente estable | Adaptación de la plantilla a la nueva estructura |
8. MOVILIDAD POR RAZÓN DEL SERVICIO
El artículo 36 del Estatuto Marco permite destinar al personal estatutario a centros o unidades ubicados fuera del ámbito previsto en su nombramiento. No se trata de una potestad ilimitada. La medida exige una resolución motivada, las garantías establecidas en cada caso y cobertura en las normas o en los planes de ordenación de recursos humanos negociados en la mesa correspondiente.
La referencia al ámbito del nombramiento es decisiva. Las órdenes ordinarias sobre distribución de tareas dentro del puesto no siempre constituyen movilidad por razón del servicio. Esta figura aparece cuando el desplazamiento supera el marco normal de adscripción y afecta de manera relevante al centro o unidad en que se prestan los servicios.
8.1. Presupuesto habilitante
Debe existir una necesidad objetiva del servicio. Puede derivar de una reorganización asistencial, apertura o cierre de dispositivos, insuficiencia temporal de efectivos, creación de circuitos especiales, concentración de actividad o medidas previstas en un plan de ordenación. No basta una invocación genérica a la conveniencia organizativa; la resolución debe expresar los hechos y la conexión entre la necesidad y el desplazamiento acordado.
La motivación permite controlar la competencia del órgano, la realidad de la causa, la idoneidad del destino y la proporcionalidad de la medida. También facilita que la persona afectada conozca las razones y pueda utilizar los recursos administrativos y jurisdiccionales procedentes.
8.2. Normas o planes de ordenación
El desplazamiento debe realizarse conforme a las normas o a los planes de ordenación de recursos humanos del servicio de salud. El plan puede determinar ámbitos de movilidad, criterios de selección del personal afectado, duración, prioridades, medidas de acompañamiento y garantías. Las medidas de movilidad geográfica y funcional que formen parte de la planificación deben negociarse en la Mesa Sectorial cuando afecten a condiciones de trabajo.
El artículo 13 del Estatuto Marco no exige que todo desplazamiento individual aparezca identificado nominalmente en un plan, pero sí impide convertir el artículo 36 en una habilitación aislada de la planificación. La decisión individual debe encajar en el marco normativo u organizativo aplicable.
8.3. Garantías
La resolución debe respetar la categoría, especialidad, habilitación profesional y capacidad funcional. No puede destinarse a una persona a funciones para las que no posea la titulación o autorización necesaria. Cuando existan varias personas potencialmente afectadas, los criterios de selección deben ser objetivos, transparentes y no discriminatorios.
También deben valorarse las situaciones protegidas por la normativa: discapacidad, limitaciones de salud, embarazo, lactancia, conciliación, violencia de género, protección frente a riesgos laborales y adaptación del puesto. Estas circunstancias no producen siempre una inmunidad absoluta frente a la movilidad, pero exigen una valoración real y una respuesta proporcionada.
Cuando el desplazamiento genere gastos o se realice en condiciones que den derecho a indemnización por razón del servicio, se aplicará la normativa correspondiente. El derecho económico no nace de forma idéntica en todos los supuestos, por lo que debe atenderse al lugar, duración, forma de desplazamiento y regulación específica.
8.4. Diferencias con otras figuras
La movilidad por razón del servicio se distingue de la comisión de servicio porque su elemento definitorio es el destino fuera del ámbito del nombramiento conforme a una norma o plan, mientras que la comisión atiende a la cobertura temporal de una plaza, puesto o funciones. También difiere de la redistribución, que se vincula a una reforma de plantilla o reordenación y dispone de un procedimiento específico en el Decreto 136/2001.
No debe identificarse automáticamente con una sanción. La movilidad no puede utilizarse para castigar, represaliar o eludir el procedimiento disciplinario. Una medida aparentemente organizativa que responda en realidad a una finalidad punitiva podría incurrir en desviación de poder.
9. MOVILIDAD VOLUNTARIA
La movilidad voluntaria permite al personal estatutario fijo obtener una plaza en otro centro o servicio de salud mediante un procedimiento de concurso. Constituye la manifestación principal del principio de libre circulación dentro del Sistema Nacional de Salud y debe garantizar condiciones de igualdad efectiva para el personal de los distintos servicios.
9.1. Homologación de categorías
El artículo 37.1 atribuye al Ministerio competente en sanidad, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, la homologación de categorías funcionales cuando resulte necesaria para articular la movilidad entre servicios. La denominación de una categoría puede variar entre comunidades autónomas, por lo que la homologación identifica equivalencias funcionales y de titulación.
La homologación no transforma categorías distintas en una sola ni dispensa de cumplir los requisitos de la convocatoria. Su función es hacer posible que el personal de otro servicio participe cuando exista equivalencia suficiente.
9.2. Periodicidad, participantes y sistema
Los procedimientos deben convocarse periódicamente, preferentemente cada dos años. La expresión «preferentemente» marca una orientación legal y no un plazo de caducidad automático. La ausencia de convocatoria exactamente al cumplirse dos años no produce por sí sola la nulidad de las actuaciones posteriores, aunque la Administración debe respetar el mandato de periodicidad y planificación.
La convocatoria está abierta al personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad y, en su caso, modalidad, procedente de otros servicios de salud. El personal externo participa con las mismas condiciones y requisitos que el personal del servicio convocante, sin perjuicio de acreditar el nombramiento, la situación administrativa y la homologación correspondiente.
La resolución se produce mediante concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las bases determinan el baremo, los méritos valorables, la fecha de corte, la documentación, los criterios de desempate, la relación de plazas y el sistema de resultas cuando se haya previsto.
9.3. Participación desde situaciones distintas al servicio activo
Puede participar personal en activo, con reserva de plaza o en situación distinta del servicio activo sin reserva, siempre que reúna los requisitos para reingresar. Para este último personal, la adjudicación de un destino determina el reingreso al servicio activo. La convocatoria puede exigir documentación específica sobre la situación administrativa si los datos no constan en el sistema de personal del SAS.
El personal que se encuentre en reingreso provisional tiene una posición singular: debe participar y solicitar el conjunto mínimo de plazas definido por el Decreto 136/2001 y por las bases. El concurso no es para él una mera oportunidad voluntaria, sino la vía necesaria para obtener destino definitivo y evitar las consecuencias del artículo 17.
9.4. Cese y toma de posesión
Cuando el procedimiento implica cambio de servicio de salud, el artículo 37.3 del Estatuto Marco fija un mes para la toma de posesión, contado desde el día del cese en el destino anterior. El cese debe producirse en los tres días siguientes a la notificación o publicación del destino adjudicado.
En los concursos del SAS, el Decreto 136/2001 distingue varios plazos. Con carácter general, la toma de posesión es de tres días hábiles si las plazas están en la misma localidad o área de salud, diez días hábiles si cambia el área de salud y un mes si cambia el servicio de salud. Cuando la adjudicación determina el reingreso, el Decreto prevé el plazo específico establecido para ese supuesto en el concurso.
Los plazos pueden ser prorrogados, si las necesidades del servicio lo permiten y la persona lo solicita, por un tiempo que no exceda de la mitad de su duración inicial. Debe distinguirse el plazo de cese, el plazo posesorio y la posible prórroga. No todos comienzan en la misma fecha.
9.5. Irrenunciabilidad y falta de incorporación
El destino obtenido mediante movilidad voluntaria es irrenunciable, salvo que la renuncia se fundamente en la obtención de otra plaza por resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública. La excepción evita obligar a una persona a incorporarse a un destino cuando ya ha obtenido legítimamente otro mediante un proceso concurrente.
Quien no se incorpora dentro del plazo o de su prórroga se entiende que solicita la excedencia voluntaria por interés particular y debe ser declarado en esa situación por el servicio de salud de origen. Si existen causas suficientemente justificadas, apreciadas previa audiencia por el servicio convocante, puede dejarse sin efecto esa consecuencia y ordenarse la incorporación tan pronto desaparezca el impedimento.
La audiencia es especialmente importante porque permite diferenciar el abandono injustificado de una imposibilidad real, como una enfermedad grave, un accidente o una circunstancia extraordinaria debidamente acreditada. La Administración debe motivar tanto la aceptación como el rechazo de la causa alegada.
9.6. Convocatorias coordinadas
El artículo 38 impone la colaboración cuando las convocatorias afectan a más de un servicio de salud. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud puede establecer criterios sobre periodicidad y coordinación. La finalidad es evitar que calendarios incompatibles obstaculicen la movilidad o produzcan incorporaciones sucesivas que desorganicen los centros.
10. MOVILIDAD INTERNA Y ASIGNACIÓN DE PUESTOS
La movilidad interna se desarrolla dentro de un centro, distrito, área de gestión sanitaria o ámbito organizativo determinado. Su objeto suele ser la asignación de unidades, servicios, turnos o puestos funcionales entre profesionales que ya tienen plaza en ese centro o ámbito. No debe confundirse con el concurso de traslado del artículo 37, que adjudica plazas básicas y puede implicar cambio de centro, área o servicio de salud.
En un hospital, por ejemplo, una persona puede ser titular de una plaza básica de su categoría y desempeñar sucesivamente funciones en distintas unidades. La plaza identifica el vínculo y el centro; el puesto funcional concreta dónde y cómo se prestan los servicios. La movilidad interna distribuye esos puestos sin que necesariamente cambie la plaza básica.
Los centros del SAS publican convocatorias de movilidad interna para determinadas categorías. Las bases suelen identificar los puestos ofertados, requisitos, méritos, solicitudes, comisiones de valoración, adjudicación provisional, alegaciones y resolución definitiva. Pueden valorarse antigüedad, experiencia en el puesto, formación específica, competencias y otros méritos relacionados con las funciones.
La publicidad y la baremación objetiva evitan que la asignación de unidades se convierta en una decisión informal o arbitraria. Aunque la potestad de organización corresponde a la dirección, cuando se configura un procedimiento competitivo deben respetarse sus bases, la igualdad de trato, la motivación y el derecho a formular alegaciones.
La movilidad interna puede coexistir con la asignación directa de determinados puestos que exijan condiciones específicas, siempre que exista fundamento normativo y se respeten los criterios previamente definidos. La necesidad de una capacitación concreta no autoriza a introducir requisitos sin relación con las funciones ni a alterar las bases después de iniciado el procedimiento.
En 2014 la Mesa Sectorial del SAS ratificó un modelo de movilidad interna y asignación de puestos para un colectivo concreto, destacando como finalidad proporcionar estabilidad en el puesto y ordenar la cobertura de vacantes y modificaciones. Desde entonces se han aprobado múltiples convocatorias de centro. Estas actuaciones muestran que la movilidad interna es una realidad organizativa distinta de la movilidad voluntaria intercentros del Estatuto Marco.
| Elemento | Movilidad voluntaria del artículo 37 | Movilidad interna |
|---|---|---|
| Objeto | Plaza básica | Puesto, unidad, servicio o turno |
| Ámbito | Uno o varios servicios de salud | Centro o ámbito organizativo concreto |
| Efecto habitual | Cambio definitivo de destino | Nueva asignación funcional interna |
| Norma | Ley 55/2003 y Decreto 136/2001 | Bases, pactos e instrucciones del centro o SAS |
11. COMISIONES DE SERVICIO
La comisión de servicio es una técnica de cobertura temporal prevista en el artículo 39 del Estatuto Marco. Permite responder a necesidades que no justifican o todavía no permiten una provisión definitiva. La temporalidad, la causa de servicio y la adecuación entre la categoría de la persona y las funciones constituyen sus elementos esenciales.
11.1. Cobertura de plaza o puesto vacante o desatendido
El artículo 39.1 permite cubrir en comisión una plaza o puesto vacante o temporalmente desatendido por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. El supuesto abarca tanto la vacante pendiente de provisión como la ausencia temporal de quien ocupa el puesto.
La identidad de categoría y especialidad diferencia esta comisión de la promoción interna temporal. En la comisión del artículo 39.1, la persona ya pertenece a la categoría cuyas funciones desempeña. En la PIT, el personal fijo de una categoría de origen desempeña temporalmente otra categoría.
La retribución corresponde a la plaza o puesto efectivamente desempeñado. Si esas retribuciones son inferiores a las de la plaza de origen, se mantienen las de origen. La regla evita que una comisión acordada por necesidades del servicio perjudique económicamente a la persona comisionada.
11.2. Funciones especiales no adscritas a plaza
El artículo 39.2 contempla una segunda modalidad: el destino temporal para desempeñar funciones especiales que no estén adscritas a una plaza o puesto determinado. El objeto no es cubrir una vacante, sino realizar una función o proyecto singular.
La regla retributiva específica del apartado 1 se refiere a la plaza o puesto efectivamente desempeñado y no debe trasladarse automáticamente al supuesto de funciones especiales no adscritas. En este último caso habrá que atender al acto de comisión y a la regulación retributiva aplicable.
Esta distinción fue objeto de la pregunta 61 del examen oficial SAS de TFA Administración General de 2021. La opción incorrecta aplicaba al supuesto de funciones especiales del apartado 2 la regla retributiva prevista para la cobertura de plaza o puesto del apartado 1.
11.3. Situación administrativa
El artículo 63.3 del Estatuto Marco incluye expresamente en servicio activo a quienes se encuentren en comisión de servicios. La persona conserva su condición estatutaria, sus derechos vinculados al servicio activo y la relación con la plaza de procedencia en los términos del acto y de la normativa aplicable.
La comisión no produce un nuevo nombramiento fijo ni convierte el destino temporal en definitivo. El transcurso del tiempo no consolida el puesto. La plaza vacante debe ser provista mediante los procedimientos ordinarios cuando corresponda y la comisión puede finalizar al desaparecer la causa, reincorporarse la persona sustituida, cubrirse definitivamente la plaza o revocarse motivadamente el encargo.
11.4. Procedimiento
La resolución debe identificar la necesidad del servicio, la persona comisionada, la categoría y especialidad, el centro o función de destino, la fecha de efectos, la duración o causa de finalización y el régimen retributivo. La ausencia de un plazo cerrado no autoriza a mantener indefinidamente la comisión sin revisar su causa.
La selección de la persona debe respetar los criterios que resulten aplicables. Cuando existan varios candidatos y la cobertura tenga carácter voluntario, es aconsejable establecer publicidad, requisitos y criterios de preferencia. La necesidad de rapidez puede justificar procedimientos simplificados, pero no decisiones discriminatorias o carentes de motivación.
11.5. Diferencias esenciales
| Figura | Categoría desempeñada | Situación de origen | Finalidad |
|---|---|---|---|
| Comisión de servicio | La misma categoría y especialidad en la cobertura del artículo 39.1 | Servicio activo | Cubrir temporalmente plaza, puesto o funciones |
| Promoción interna temporal | Otra categoría del mismo o superior nivel | Servicio activo en la categoría fija de origen | Desempeñar temporalmente funciones de otra categoría |
| Reingreso provisional | La categoría fija propia | Situación distinta del servicio activo sin reserva | Reincorporarse provisionalmente |
| Movilidad por razón del servicio | La correspondiente al nombramiento | Servicio activo | Desplazamiento fuera del ámbito por necesidad organizativa |
12. PROCEDIMIENTOS DE REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS
La redistribución de efectivos adapta la localización de las plazas y del personal a una modificación estructural. La disposición adicional segunda del Decreto 136/2001 la vincula a reformas de plantilla y a reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales. No se trata de cubrir una vacante aislada, sino de reorganizar un conjunto de efectivos como consecuencia de una transformación del servicio.
Entre las causas posibles se encuentran la apertura o cierre de centros y unidades, la integración de dispositivos, la modificación de áreas de referencia, la concentración de actividades, la transformación de categorías, la alteración del mapa asistencial o la redistribución de funciones entre centros. La causa debe estar formalizada mediante la disposición, plan o resolución organizativa correspondiente.
12.1. Preferencia por la voluntariedad
La disposición adicional segunda establece que la provisión derivada de la reforma o reordenación se acordará a favor de quienes voluntariamente lo soliciten. La norma parte, por tanto, de una fase de adhesión voluntaria del personal afectado. Este diseño reduce el impacto de la reorganización y permite satisfacer destinos mediante preferencias personales.
Si las solicitudes son superiores o inferiores al número de plazas existentes, debe habilitarse un procedimiento de concurso voluntario en el que se oferten al personal afectado plazas básicas de la misma categoría y, en su caso, especialidad. La referencia a solicitudes superiores o inferiores obliga a ordenar el proceso y resolver tanto la concurrencia sobre un mismo destino como la falta de ajuste entre personas solicitantes y plazas.
Disposición adicional segunda del Decreto 136/2001
12.2. Negociación y bases
El procedimiento debe negociarse previamente en la Mesa Sectorial. La negociación no se limita a informar cuando la decisión ya está adoptada. Debe permitir intervenir sobre los criterios, puestos, fases, prioridades, garantías y calendario, sin perjuicio de la potestad final de organización que corresponde a la Administración.
Las bases deben identificar el personal y los servicios afectados, la plantilla de origen y destino, las plazas disponibles, el ámbito territorial, los requisitos, la forma de solicitud, el baremo, los criterios de desempate, la adjudicación provisional, las alegaciones, la resolución definitiva y la fecha de efectos.
En procedimientos concretos se ha utilizado la antigüedad en el Sistema Nacional de Salud como criterio de prelación para adjudicar entre quienes voluntariamente participan. Este criterio no debe considerarse universal para toda redistribución: será aplicable cuando lo establezca la disposición o las bases negociadas del proceso correspondiente.
12.3. Insuficiencia de solicitudes
La disposición adicional segunda no desarrolla por sí sola todos los efectos de una insuficiencia de voluntarios. La respuesta debe encontrarse en las bases negociadas, la norma que aprueba la reordenación, los planes de recursos humanos y, cuando proceda, el artículo 36 del Estatuto Marco. No puede afirmarse de manera automática que toda plaza restante se cubre forzosamente por un orden fijo idéntico en todos los procesos.
Cuando una reordenación requiera una fase obligatoria, deben fijarse criterios objetivos para seleccionar a las personas afectadas. Pueden considerarse la adscripción al servicio suprimido, la categoría, la especialidad, la antigüedad, la proximidad geográfica, la continuidad asistencial y las situaciones protegidas. La resolución individual debe estar motivada y ser congruente con las bases.
12.4. Relación con los planes de ordenación
Los planes de ordenación de recursos humanos permiten anticipar necesidades y definir medidas de movilidad geográfica y funcional. Una redistribución aislada puede derivar de una reforma concreta, pero las reordenaciones de mayor alcance deben insertarse en la planificación general del servicio de salud.
La planificación debe justificar el dimensionamiento de la plantilla, los objetivos organizativos y la estructura resultante. Una mera reducción presupuestaria no permite prescindir del análisis de las necesidades asistenciales, la carga de trabajo, la continuidad del servicio y la prevención de riesgos.
12.5. Garantías individuales
La redistribución debe respetar la categoría y especialidad, salvo que exista un procedimiento específico de integración o reclasificación con cobertura normativa. También deben respetarse las retribuciones, jornada, salud laboral y demás condiciones en los términos establecidos por las normas y acuerdos aplicables.
La persona afectada tiene derecho a conocer el expediente, formular alegaciones y recurrir la resolución. Cuando se aleguen circunstancias de salud, discapacidad, conciliación o protección frente a violencia, la Administración debe examinarlas individualmente y evitar respuestas estereotipadas.
La redistribución no puede utilizarse para alterar arbitrariamente la plantilla o desplazar selectivamente a una persona por motivos ajenos a la reorganización. La correspondencia entre la causa general y la decisión individual es un elemento central del control jurídico.
13. DISTINCIONES, CASOS PRÁCTICOS Y PREGUNTAS OFICIALES
13.1. Cuadro general de distinciones
| Supuesto | Figura adecuada | Dato decisivo |
|---|---|---|
| Personal fijo en excedencia sin reserva que quiere volver | Reingreso por movilidad o reingreso provisional | Cambio de situación administrativa |
| Personal fijo desempeña temporalmente una categoría superior | Promoción interna temporal | Otra categoría y ausencia de consolidación |
| Necesidad de cubrir temporalmente una vacante con personal de la misma categoría | Comisión de servicio | Misma categoría y temporalidad |
| Cambio definitivo de hospital solicitado por personal fijo | Movilidad voluntaria | Concurso público de plazas básicas |
| Asignación de unidad dentro del mismo hospital | Movilidad interna | Cambia el puesto funcional, no necesariamente la plaza |
| Desplazamiento fuera del ámbito del nombramiento por necesidad organizativa | Movilidad por razón del servicio | Resolución motivada y plan o norma habilitante |
| Reorganización general por reforma de plantilla | Redistribución de efectivos | Proceso colectivo negociado |
13.2. Caso de reingreso provisional
Una persona estatutaria fija se encuentra en excedencia sin reserva y obtiene reingreso provisional en una plaza de Atención Especializada. La resolución se notifica el 3 de septiembre. El plazo de quince días hábiles comienza el día siguiente y excluye sábados, domingos y festivos. Si toma posesión, deberá participar en el primer concurso de traslado de su categoría solicitando las plazas exigidas en su nivel asistencial y área.
Si no obtiene destino definitivo pese a haber solicitado todas las plazas, puede optar por otro destino provisional disponible o volver a excedencia. Si no participa o no pide todas las plazas exigibles y tampoco obtiene destino definitivo, pasa a excedencia voluntaria aunque la plaza que ocupa quede desierta.
13.3. Caso de promoción interna temporal
Una persona estatutaria fija de una categoría de gestión y servicios acepta una oferta temporal de otra categoría para la que posee la titulación. Durante el desempeño permanece en servicio activo en su categoría fija de origen, conserva la reserva correspondiente y percibe las retribuciones de las funciones realizadas. Los trienios continúan vinculados al nombramiento original.
Aunque la promoción dure varios años y se valore como experiencia, no se convierte en personal fijo de la categoría temporal. Para adquirir esa condición debe superar el procedimiento selectivo legalmente convocado.
13.4. Caso de comisión de servicio
Una plaza vacante se cubre temporalmente con una persona fija de la misma categoría y especialidad. Se aplica el artículo 39.1. La persona percibe las retribuciones de la plaza desempeñada, salvo que sean inferiores a las de origen. Cuando la plaza se cubra definitivamente, la comisión debe finalizar.
Si el acto tiene por objeto funciones especiales no vinculadas a una plaza concreta, se aplica el artículo 39.2. No puede trasladarse automáticamente al supuesto la regla retributiva formulada para una plaza o puesto efectivamente desempeñado.
13.5. Caso de movilidad por razón del servicio
La dirección necesita destinar personal a una unidad situada fuera del ámbito del nombramiento por una reorganización asistencial. No basta una comunicación verbal. Debe existir cobertura en una norma o plan negociado y dictarse resolución motivada. La selección de la persona debe responder a criterios objetivos y respetar sus circunstancias protegidas.
13.6. Caso de redistribución
Dos unidades se integran en un nuevo dispositivo y deben reasignarse las plazas. La Administración debe identificar al personal afectado y abrir la fase voluntaria prevista en el procedimiento negociado. Si varias personas solicitan el mismo destino, se aplica el baremo. Si faltan solicitudes, la solución debe encontrarse en las bases y en la normativa habilitante, no en una decisión improvisada.
13.7. Trampas frecuentes
- Quince días hábiles, no naturales: toma de posesión del reingreso provisional del artículo 16 del Decreto 136/2001.
- Participación obligatoria: la plaza provisional se incluye en la primera movilidad y la persona debe concursar.
- Trienios de origen: en promoción interna temporal no se recalculan como si existiera nombramiento fijo en la nueva categoría.
- No consolidación: ni la PIT ni la comisión generan titularidad definitiva.
- Preferentemente cada dos años: periodicidad orientativa de la movilidad voluntaria, no plazo fatal.
- Resolución motivada: requisito expreso de la movilidad por razón del servicio.
- Misma categoría y especialidad: cobertura de plaza o puesto en comisión de servicio.
- Negociación previa: elemento esencial de los procedimientos de redistribución y de las medidas generales de movilidad.
14. CONCLUSIONES Y MAPA CONCEPTUAL
La provisión y movilidad del personal estatutario forman un sistema integrado. El reingreso permite volver al servicio activo; la promoción interna temporal aprovecha la cualificación del personal fijo para cubrir temporalmente otras categorías; la movilidad voluntaria garantiza la libre circulación mediante concurso; la movilidad por razón del servicio permite responder a necesidades organizativas bajo motivación y garantías; la comisión de servicio cubre temporalmente plazas, puestos o funciones; y la redistribución adapta los efectivos a reformas estructurales.
El elemento común es la subordinación de la potestad organizativa a la legalidad. La continuidad asistencial no permite prescindir de la publicidad, el mérito, la capacidad, la negociación, la motivación o la protección de los derechos profesionales. Cada instrumento tiene una causa y un procedimiento propio, y su uso incorrecto puede producir la anulación de la decisión.
Para resolver preguntas debes identificar cinco datos: situación de origen, iniciativa, categoría desempeñada, duración y forma de terminación. Si la persona estaba en excedencia, piensa en reingreso. Si desempeña otra categoría, piensa en PIT. Si solicita una plaza definitiva, movilidad voluntaria. Si es desplazada fuera del ámbito de su nombramiento, artículo 36. Si cubre temporalmente una vacante de su misma categoría, comisión. Si toda una estructura se reforma, redistribución.
│
├── REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO
│ ├── Regla general → movilidad voluntaria en cualquier servicio de salud
│ └── Reingreso provisional en el servicio de procedencia
│ ├── Vacante presupuestada de la categoría y especialidad
│ ├── Toma de posesión → 15 días hábiles
│ ├── Plaza incluida en el primer concurso de traslado
│ └── Participación obligatoria hasta obtener destino definitivo
│
├── PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL
│ ├── Personal estatutario fijo
│ ├── Voluntaria y por necesidades del servicio
│ ├── Categoría del mismo o superior nivel de titulación
│ ├── Servicio activo en la categoría de origen
│ ├── Retribuciones de las funciones desempeñadas
│ ├── Trienios del nombramiento original
│ └── No consolida nuevo nombramiento
│
├── MOVILIDAD
│ ├── Por razón del servicio
│ │ ├── Resolución motivada
│ │ ├── Garantías
│ │ └── Norma o plan de ordenación negociado
│ ├── Voluntaria
│ │ ├── Concurso público
│ │ ├── Igualdad, mérito y capacidad
│ │ ├── Personal fijo de igual categoría y especialidad
│ │ └── Destino irrenunciable salvo excepción legal
│ └── Interna
│ └── Asignación de puestos, unidades o turnos dentro del centro
│
├── COMISIONES DE SERVICIO
│ ├── Plaza o puesto vacante o desatendido
│ │ ├── Misma categoría y especialidad
│ │ └── Garantía retributiva del artículo 39.1
│ └── Funciones especiales no adscritas a plaza
│
└── REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS
├── Reforma de plantilla o reordenación
├── Solicitudes voluntarias
├── Concurso cuando no coinciden solicitudes y plazas
├── Misma categoría y especialidad
└── Negociación previa y garantías individuales
15. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
- Constitución Española de 1978 — principios de igualdad, legalidad, mérito, capacidad y servicio objetivo a los intereses generales.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre — Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: artículos 4, 12, 13, 29, 35 a 39, 63, 67 y 69.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre — Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable como marco general y supletorio.
- Ley 5/2023, de 7 de junio — Ley de la Función Pública de Andalucía, en los aspectos generales y electrónicos aplicables.
- Decreto 136/2001, de 12 de junio — selección del personal estatutario y provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del SAS.
- Decreto 176/2006, de 10 de octubre — modificación del Decreto 136/2001 para su adaptación al Estatuto Marco.
- Resolución de 31 de diciembre de 2025 — publicación del Pacto de Mesa Sectorial de 15 de diciembre de 2025 sobre la Bolsa Única de Promoción Interna Temporal.
- Resolución de 15 de abril de 2026 — convocatoria de la Bolsa de promoción interna temporal de personal estatutario del SAS.
- Convocatorias de concurso de traslado del SAS — bases reguladoras sobre participación, reingreso provisional, cese y toma de posesión.
- Exámenes oficiales SAS de TFA Administración General de 2021, 2023 y 2025 — preguntas no anuladas sobre reingreso provisional, comisiones de servicio y plazos posesorios.
- Archivo base aportado por el usuario — borrador inicial del Tema 67 utilizado como referencia de estructura y materias. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
reingreso provisional
promoción interna temporal
Bolsa PIT
movilidad por razón del servicio
movilidad voluntaria
movilidad interna
comisión de servicio
redistribución de efectivos
Decreto 136/2001
Ley 55/2003
personal estatutario SAS