📋 TEMA 17: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Temario Oficial: La Administración Pública. El concepto de Administración Pública y su papel en el ordenamiento político del Estado. Administración Pública y Derecho: El sometimiento de la Administración al Derecho. Los principios de legalidad y jerarquía normativa. Gobierno y Administración. La discrecionalidad de la Administración: Concepto, fundamento y límites.
🎯 1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
Buenas, compañero opositor. Soy Esteban Castro, y llevo más de 15 años preparando opositores para el cuerpo de Técnico/a de Función Administrativa, opción Administración General del Servicio Andaluz de Salud. Este Tema 17 es, sin duda alguna, uno de los pilares fundamentales de todo el temario jurídico-administrativo. ¿Por qué? Porque aquí empezamos a entender qué es y cómo funciona esa maquinaria gigantesca que llamamos Administración Pública.
Mira, cuando trabajas en el SAS —ya sea en un hospital, en un distrito de atención primaria o en servicios centrales— estás dentro de una Administración Pública. Y esa Administración no puede hacer lo que le dé la gana: está sometida al Derecho. Tiene que respetar las leyes, los reglamentos, los principios constitucionales… Todo eso lo vamos a ver aquí, y no de forma abstracta, sino aplicado a tu día a día.
📌 Marco Normativo Esencial
- Constitución Española de 1978 (art. 9.3, 103, 106, 117)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
- Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007)
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
🔍 Relevancia para el TFA-Administración General del SAS
Como futuro Técnico de Función Administrativa en el SAS, necesitas dominar este tema porque:
- Tu trabajo diario implica aplicar el Derecho Administrativo: tramitar expedientes de contratación, gestionar procedimientos de personal, resolver recursos, fiscalizar gastos…
- Tienes que conocer los límites de la actuación administrativa: qué puede hacer tu jefe, qué no puede hacer, cuándo una decisión es discrecional y cuándo es reglada.
- Debes garantizar el sometimiento a la legalidad: tu función no es solo ejecutar, sino también velar por que todo se haga conforme a Derecho.
- Es un tema recurrente en los exámenes: artículo 9.3 CE, artículo 3 Ley 40/2015, potestades discrecionales, diferencia entre Gobierno y Administración… Casi siempre cae una pregunta de esto.
⚠️ Importancia en la Oposición
¡Atención opositor! Este tema es un clásico de examen. En las convocatorias recientes del SAS (2023, 2024, 2025) ha aparecido en forma de:
- Preguntas literales sobre el artículo 9.3 CE (principio de legalidad, jerarquía normativa, interdicción de la arbitrariedad).
- Preguntas sobre el artículo 3.1 Ley 40/2015 (principios de actuación de las Administraciones Públicas).
- Casos prácticos sobre actos discrecionales y su motivación.
- Diferencias entre Gobierno y Administración.
Según mi experiencia, un 15-20% de las preguntas del bloque jurídico-administrativo están relacionadas directa o indirectamente con este tema.
🏥 Conexión con la Práctica Diaria en el SAS
Permíteme que te ponga un ejemplo concreto para que veas la aplicación práctica de todo esto:
Caso Real: Eres TFA en la Dirección-Gerencia de un hospital del SAS. El Director Económico te pide que tramites urgentemente un expediente de contratación menor de suministro de material fungible por 12.000 euros para el servicio de urgencias.
¿Qué principios aplicas?
- Principio de legalidad: Verificas que el contrato menor cumple los requisitos del art. 118 LCSP (importe inferior a 15.000 euros).
- Principio de jerarquía normativa: Compruebas que no hay normativa interna del SAS que contradiga la LCSP.
- Sometimiento al Derecho: Te aseguras de que existe crédito presupuestario suficiente.
- Discrecionalidad vs. Reglado: La elección del proveedor (entre tres presupuestos) es discrecional, pero debe estar justificada; el procedimiento es reglado.
Si no conoces bien este tema, podrías cometer errores graves que derivarían en nulidad del contrato o incluso responsabilidad patrimonial.
📚 2. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2.1. Definición y Naturaleza Jurídica
La Administración Pública es el conjunto de órganos, personas y medios que, bajo la dirección del Gobierno o de los órganos de gobierno de las entidades territoriales, desarrollan la función administrativa para satisfacer los intereses generales.
Concepto clave: La Administración Pública NO es una persona jurídica en sí misma (salvo excepciones como organismos autónomos). Es una organización instrumental al servicio de los poderes públicos y, en última instancia, de los ciudadanos.
Características esenciales:
- Organización de medios personales y materiales: Funcionarios, estatutarios, laborales, edificios, sistemas informáticos (GERHONTE, GIRO, SUR, DIRAYA en el SAS).
- Finalidad: interés general: Art. 103.1 CE: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales».
- Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho: Art. 103.1 CE.
- Control judicial: Art. 106.1 CE: «Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa».
2.2. El Papel de la Administración en el Ordenamiento Político del Estado
En un Estado de Derecho, la Administración Pública cumple varias funciones esenciales:
| Función | Descripción | Ejemplo en el SAS |
|---|---|---|
| Función Ejecutiva | Ejecutar las leyes y políticas públicas decididas por el poder político | Aplicar la Ley de Salud de Andalucía en la gestión hospitalaria |
| Función de Gestión | Gestionar servicios públicos y recursos | Gestión de nóminas (GERHONTE), contratación de suministros, mantenimiento hospitalario |
| Función de Limitación | Imponer limitaciones y obligaciones (policía administrativa) | Inspección sanitaria, régimen disciplinario del personal |
| Función de Fomento | Incentivar conductas de los particulares | Subvenciones a entidades para programas de salud pública |
| Función de Arbitraje | Resolver conflictos entre administrados | Resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial en asistencia sanitaria |
Diferencia clave: La Administración ejecuta, no legisla ni juzga. Por eso está sometida al control parlamentario (a través del Gobierno) y al control judicial.
⚖️ 3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO: EL SOMETIMIENTO AL DERECHO
3.1. El Artículo 9.3 de la Constitución Española
Art. 9.3 CE: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»
Este artículo es fundamental. Memorízalo palabra por palabra porque es pregunta directa de examen. Vamos a desglosarlo:
📌 Principios del artículo 9.3 CE:
- Principio de Legalidad: Toda actuación administrativa debe tener cobertura legal. La Administración no puede hacer nada que no esté previsto en una norma.
- Jerarquía Normativa: Las normas se ordenan jerárquicamente: Constitución > Tratados Internacionales > Leyes (orgánicas y ordinarias) > Decretos-leyes y Decretos legislativos > Reglamentos (Decretos, Órdenes, Resoluciones).
- Publicidad de las Normas: Ninguna norma es eficaz hasta que se publica en el BOE o en el BOJA (según su ámbito).
- Irretroactividad de las Disposiciones Sancionadoras no Favorables: Una norma sancionadora solo se aplica a hechos posteriores a su entrada en vigor, salvo que sea más favorable al infractor.
- Seguridad Jurídica: Los ciudadanos deben poder conocer con certeza cuáles son sus derechos y obligaciones.
- Responsabilidad: Los poderes públicos responden de sus actos (responsabilidad patrimonial, responsabilidad penal de autoridades).
- Interdicción de la Arbitrariedad: Las decisiones administrativas deben estar motivadas y responder a criterios objetivos, no caprichosos.
Ejemplo SAS – Irretroactividad: El SAS aprueba en marzo de 2025 una Resolución que endurece el régimen disciplinario del personal estatutario, tipificando como falta muy grave conductas que antes eran faltas graves. Esta nueva tipificación NO puede aplicarse a hechos ocurridos antes de marzo de 2025, porque sería retroactiva «in peius» (en perjuicio).
3.2. El Artículo 103 de la Constitución Española
Art. 103.1 CE: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.»
Este artículo establece dos grandes bloques de obligaciones:
A) Objetividad y Servicio al Interés General
La Administración no tiene intereses propios. Debe servir al interés general, no a intereses particulares, corporativos o políticos. Por eso, por ejemplo, en los procedimientos de contratación del SAS se exigen garantías de imparcialidad: la Mesa de Contratación, los criterios objetivos de adjudicación, la publicidad…
B) Principios de Actuación (art. 103.1 CE)
- Eficacia: Conseguir los objetivos con los medios disponibles (por eso existen indicadores de gestión, contratos programa, etc.).
- Jerarquía: Estructura piramidal de órganos (Director Gerente > Subdirector > Jefe de Servicio > Jefe de Sección…).
- Descentralización: Traslado de competencias a entes territoriales (Estado → CCAA → Ayuntamientos).
- Desconcentración: Traslado de competencias dentro de la misma Administración (de órganos centrales a órganos periféricos).
- Coordinación: Evitar duplicidades y contradicciones entre órganos y Administraciones.
3.3. Ley 40/2015: Principios de Actuación de las AAPP
Art. 3.1 Ley 40/2015 (LRJSP): «Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.»
La Ley 40/2015 desarrolla estos principios y añade otros en el artículo 3:
- Servicio efectivo a los ciudadanos
- Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos
- Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa
- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos
- Buena fe, confianza legítima
- Responsabilidad por la gestión pública
- Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
- Cooperación, colaboración y coordinación
⚠️ PREGUNTA DE EXAMEN CLÁSICA: En los exámenes del SAS suelen preguntar cuáles son los principios del art. 3.1 Ley 40/2015. Las opciones incorrectas suelen añadir principios que NO están en ese artículo (por ejemplo, «rigor», «celeridad económica», «flexibilidad»). ¡Cuidado! Memoriza la lista exacta.
📊 4. LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA
4.1. Principio de Legalidad
El principio de legalidad significa que la Administración solo puede actuar cuando una norma le habilita para ello (vinculación positiva), mientras que los ciudadanos pueden hacer todo lo que no esté prohibido (vinculación negativa).
Manifestaciones del Principio de Legalidad:
- Preferencia de Ley: En caso de conflicto entre ley y reglamento, prevalece la ley.
- Reserva de Ley: Hay materias que solo pueden regularse por ley (derechos fundamentales, tributos, régimen sancionador).
- Inderogabilidad singular de los reglamentos: Un reglamento no puede ser modificado por un acto administrativo concreto (art. 37 Ley 39/2015).
Caso SAS – Principio de Legalidad: El Director Gerente de un hospital no puede, por sí solo, crear un nuevo complemento retributivo para el personal estatutario. ¿Por qué? Porque las retribuciones están reguladas por el Estatuto Marco (Ley 55/2003) y por los Acuerdos de Mesa Sectorial. Solo una norma con rango de ley o un acuerdo colectivo puede crear nuevos conceptos retributivos. Si lo hiciera por una simple Resolución, estaría vulnerando el principio de legalidad y la Resolución sería nula de pleno derecho (art. 47.1.c) Ley 39/2015).
4.2. Jerarquía Normativa
El principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE) establece que las normas se ordenan en una estructura piramidal. Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
📌 Pirámide de Jerarquía Normativa en España:
- Constitución Española (1978) – Norma suprema
- Tratados Internacionales (art. 96 CE)
- Derecho Comunitario Europeo (Reglamentos y Directivas UE)
- Leyes Orgánicas (materias del art. 81 CE: derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral)
- Leyes Ordinarias (estatales y autonómicas en su ámbito competencial)
- Decretos-Leyes (art. 86 CE) y Decretos Legislativos (art. 82-85 CE)
- Reglamentos:
- Decretos (del Consejo de Gobierno)
- Órdenes (de los Consejeros)
- Resoluciones (de Directores Generales, Gerentes…)
- Instrucciones, Circulares
Consecuencia: Si un Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contradice una Ley estatal básica (por ejemplo, la Ley 40/2015), ese Decreto es ilegal y puede ser anulado por los tribunales.
⚖️ Caso de Conflicto Normativo:
Situación: Una Orden de la Consejería de Salud y Consumo regula el procedimiento de selección de personal temporal del SAS, estableciendo un plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles. Pero la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) dice que ese plazo debe ser de 15 días hábiles como mínimo.
¿Qué norma prevalece? La Ley 55/2003, por jerarquía normativa. La Orden sería ilegal y sus efectos podrían ser impugnados ante los tribunales contencioso-administrativos.
🏛️ 5. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
5.1. Distinción Conceptual
Una de las grandes confusiones que tienen muchos opositores es la diferencia entre Gobierno y Administración. Vamos a aclararlo de una vez por todas:
| Concepto | Gobierno | Administración |
|---|---|---|
| Definición | Órgano de dirección política | Organización que ejecuta las políticas |
| Función | Función política y de dirección (art. 97 CE) | Función administrativa y ejecutiva (art. 103 CE) |
| Composición | Presidente, Vicepresidentes, Ministros/Consejeros | Funcionarios, estatutarios, laborales, órganos administrativos |
| Responsabilidad | Responsabilidad política ante el Parlamento | Responsabilidad jurídica (ante tribunales) |
| Legitimación | Legitimación democrática (elecciones) | Legitimación legal (sometimiento a la ley) |
| En el SAS | Consejero de Salud y Consumo | Dirección General del SAS, hospitales, distritos, personal administrativo |
5.2. Relaciones entre Gobierno y Administración
El Gobierno dirige la Administración (art. 97 CE: «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado»). La Administración ejecuta las directrices del Gobierno.
Mecanismos de Dirección:
- Potestad reglamentaria: El Gobierno aprueba reglamentos que vinculan a la Administración.
- Instrucciones y directrices: Los órganos de gobierno pueden dictar instrucciones a los órganos administrativos.
- Nombramientos: El Gobierno nombra a los altos cargos de la Administración (Directores Generales, Gerentes del SAS…).
Importante: Aunque el Gobierno dirige la Administración, ambos están sometidos a la ley y al control judicial. El Gobierno no puede ordenar a la Administración que infrinja la ley.
🎲 6. LA DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
6.1. Concepto de Discrecionalidad Administrativa
La discrecionalidad es la potestad que la ley otorga a la Administración para elegir entre varias opciones igualmente válidas en Derecho. Es decir, la ley no predetermina completamente la solución, sino que deja un margen de apreciación a la Administración.
Definición Doctrinal (García de Enterría): «La discrecionalidad es la libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos, técnicos, etc.), no incluibles en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración.»
6.2. Potestades Regladas vs. Potestades Discrecionales
| Característica | Potestad Reglada | Potestad Discrecional |
|---|---|---|
| Definición | La ley predetermina completamente la actuación administrativa | La ley deja un margen de elección a la Administración |
| Margen de decisión | Nulo o muy reducido | Amplio (dentro de los límites legales) |
| Control judicial | Pleno: el juez puede sustituir la decisión administrativa | Limitado: el juez solo controla los límites de la discrecionalidad |
| Ejemplo SAS | Concesión de una licencia de maternidad (si cumple requisitos legales, es obligatorio concederla) | Concesión de una ayuda de acción social (se valoran criterios de necesidad, urgencia, disponibilidad presupuestaria…) |
6.3. Fundamento de la Discrecionalidad
¿Por qué existe la discrecionalidad? Porque es imposible que la ley regule de antemano todos los supuestos posibles. La realidad es demasiado compleja y cambiante. Por eso, en determinados ámbitos (planificación sanitaria, política de personal, gestión económica), la ley confiere a la Administración un margen de apreciación para adaptar sus decisiones a las circunstancias concretas.
Ejemplos de discrecionalidad en el SAS:
- Decidir si se abre o no una nueva consulta de especialidad en un centro de salud (discrecionalidad organizativa).
- Valorar la idoneidad de los candidatos en un proceso de provisión de puestos directivos (discrecionalidad técnica).
- Determinar la cuantía de una indemnización por responsabilidad patrimonial dentro de los márgenes legales (discrecionalidad valorativa).
6.4. Límites de la Discrecionalidad
La discrecionalidad NO es arbitrariedad. Aunque la Administración tenga margen de decisión, está sometida a una serie de límites jurídicos:
📌 Límites Externos (Ordenamiento Jurídico):
- Constitución: Ninguna decisión discrecional puede vulnerar derechos fundamentales ni principios constitucionales.
- Leyes y Reglamentos: La discrecionalidad se ejerce dentro de lo que permite la norma habilitante.
- Principios generales del Derecho: Buena fe, proporcionalidad, igualdad, interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE).
📌 Límites Internos (Criterios de Actuación):
- Fin de la norma habilitante: La discrecionalidad debe ejercerse para conseguir el fin que la ley persigue (principio de desviación de poder).
- Motivación: Los actos discrecionales deben estar motivados (art. 35.1.f) Ley 39/2015). La Administración debe explicar por qué ha elegido una opción y no otra.
- Criterios técnicos: Cuando la discrecionalidad es técnica (por ejemplo, valoración de méritos en una oposición), debe basarse en criterios profesionales objetivos.
- Precedente administrativo: La Administración no puede apartarse sin justificación de sus propios criterios anteriores (principio de igualdad).
Art. 35.1 Ley 39/2015: Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
[…] f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
⚖️ Control Judicial de la Discrecionalidad:
Los tribunales contencioso-administrativos controlan la discrecionalidad administrativa en los siguientes aspectos:
- Control de los elementos reglados: Competencia, procedimiento, forma.
- Control de los hechos determinantes: Si los hechos están correctamente apreciados.
- Control de la desviación de poder: Si la decisión se ha tomado para un fin distinto del previsto en la norma.
- Control de la proporcionalidad: Si la medida es adecuada, necesaria y proporcionada al fin perseguido.
- Control de los principios generales: Interdicción de la arbitrariedad, igualdad, buena fe…
Caso Real SAS – Discrecionalidad en la Provisión de Puestos:
El Director Gerente de un Área de Gestión Sanitaria convoca un concurso de méritos para cubrir un puesto de Jefe de Sección de Gestión Económica. Presentan solicitud tres candidatos. El baremo de méritos pondera:
- Experiencia (60%)
- Formación (30%)
- Otros méritos (10%)
La Comisión de Valoración, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, otorga la máxima puntuación en «experiencia» a un candidato que ha trabajado 15 años en gestión económica, frente a otro que solo ha trabajado 3 años. Esta decisión es discrecional, pero está motivada (en el informe de la Comisión) y es proporcionada (más experiencia = mayor puntuación).
¿Podría el candidato excluido recurrir? Sí, pero tendría que demostrar que la Comisión ha incurrido en arbitrariedad, desviación de poder o error manifiesto en la apreciación de los hechos. Si la valoración es razonable y está motivada, el tribunal no la sustituirá por la suya propia.
6.5. Conceptos Jurídicos Indeterminados
A veces se confunde la discrecionalidad con los conceptos jurídicos indeterminados. Son cosas distintas:
| Aspecto | Conceptos Jurídicos Indeterminados | Discrecionalidad |
|---|---|---|
| Definición | Términos vagos o imprecisos que usa la ley (buena fe, interés público, urgencia…) | Margen de elección entre varias opciones |
| Interpretación | Solo hay una solución justa (aunque sea difícil determinarla) | Hay varias soluciones igualmente justas |
| Control judicial | Pleno: el juez puede sustituir la interpretación administrativa si es incorrecta | Limitado: el juez no puede sustituir la decisión discrecional |
| Ejemplo | «Causa justificada para conceder una licencia sin sueldo» (art. 49 Estatuto Marco) | «Orden de prioridad en la asignación de plazas» (entre varios solicitantes con méritos equivalentes) |
🏥 7. CASOS PRÁCTICOS EN EL SAS
Caso Práctico 1: Tramitación de un Expediente de Contratación
Supuesto: Eres TFA en el Servicio de Contratación del SAS. Te encargan tramitar un contrato de suministro de mascarillas quirúrgicas por importe de 80.000 euros (IVA excluido). El procedimiento es un procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP).
Aplicación de los principios:
- Principio de legalidad: Verificas que el procedimiento abierto simplificado es aplicable (importe inferior al umbral de armonización).
- Jerarquía normativa: Aplicas la LCSP (ley estatal básica) y, supletoriamente, el Decreto de Contratación de la Junta de Andalucía.
- Publicidad: Publicas la licitación en el Perfil de Contratante del SAS.
- Discrecionalidad vs. Reglado: El plazo de presentación de ofertas es reglado (mínimo 15 días desde la publicación). Los criterios de adjudicación son discrecionales dentro de los márgenes legales (precio + calidad).
Resultado: El expediente se tramita conforme a Derecho, respetando todos los principios del art. 9.3 CE y del art. 3 Ley 40/2015.
Caso Práctico 2: Resolución de un Recurso Administrativo
Supuesto: Un facultativo del SAS interpone recurso de alzada contra una Resolución de la Dirección Gerencia de su hospital que le deniega una licencia por asuntos propios. Alega que la denegación es arbitraria porque otros compañeros sí la han obtenido en circunstancias similares.
Aplicación de los principios:
- Discrecionalidad: La concesión de licencias por asuntos propios es, en principio, discrecional (art. 49 Estatuto Marco: «podrán concederse»). Pero esa discrecionalidad tiene límites.
- Interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE): La Administración no puede denegar una licencia sin motivo, o por motivos caprichosos.
- Principio de igualdad (art. 14 CE): Si otros trabajadores en situación análoga han obtenido la licencia, debe justificarse por qué se le deniega a este.
- Motivación (art. 35 Ley 39/2015): La denegación debe estar motivada: «Se deniega por necesidades del servicio en el periodo solicitado».
Resultado: Si la Dirección Gerencia no ha motivado adecuadamente la denegación, el recurso de alzada podría estimarse y anularse la Resolución denegatoria.
Caso Práctico 3: Aplicación de la Jerarquía Normativa
Supuesto: Una Orden de la Consejería de Salud y Consumo regula el sistema de provisión de plazas de personal estatutario, estableciendo que los traslados voluntarios tienen preferencia sobre la promoción interna. Sin embargo, el Estatuto Marco (Ley 55/2003) dice que la promoción interna tiene preferencia sobre los traslados.
Aplicación del principio de jerarquía normativa:
- La Ley 55/2003 (Estatuto Marco) es una ley estatal básica.
- La Orden de la Consejería es un reglamento autonómico.
- Según el art. 9.3 CE, la jerarquía normativa impide que un reglamento contradiga una ley.
Resultado: La Orden es ilegal en ese punto. Si se aplica, los afectados pueden impugnarla ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (jurisdicción contencioso-administrativa).
📝 8. CUESTIONARIO DE PREGUNTAS TIPO TEST
Nota: Estas preguntas están basadas en exámenes oficiales del SAS de convocatorias recientes (2023-2025). Practícalas en condiciones reales de examen.
Según el artículo 9.3 de la Constitución Española: «garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas…»
Según el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas actúan de acuerdo con los principios de:
Según el artículo 10.2 de la Ley 40/2015, contra el acuerdo de avocación:
Según el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, deberán ser motivados:
Según el artículo 114 de la Ley 39/2015, ponen fin a la vía administrativa:
Según el artículo 103.1 de la Constitución Española, la Administración Pública:
La Administración Pública se distingue del Gobierno en que:
La discrecionalidad administrativa consiste en:
Los límites de la discrecionalidad administrativa son:
Según el artículo 35.1.f) de la Ley 39/2015, los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales:
El principio de jerarquía normativa implica que:
El principio de legalidad significa que:
En el ámbito del SAS, una Orden de la Consejería de Salud y Consumo que contradiga el Estatuto Marco del Personal Estatutario (Ley 55/2003) es:
El control judicial de la discrecionalidad administrativa:
La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) implica que:
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el principio de legalidad es INCORRECTA?
En el SAS, la decisión de abrir una nueva consulta de especialidad en un centro de salud es:
Según el artículo 106.1 de la Constitución Española:
La diferencia entre potestades regladas y potestades discrecionales radica en:
El principio de responsabilidad (art. 9.3 CE) implica que:
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la desviación de poder consiste en:
El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) implica:
Los conceptos jurídicos indeterminados se diferencian de la discrecionalidad en que:
En materia de personal del SAS, la concesión de una licencia por maternidad es:
El principio de transparencia y buena administración (art. 3 Ley 40/2015) implica que:
La inderogabilidad singular de los reglamentos (art. 37 Ley 39/2015) significa que:
El art. 3 de la Ley 40/2015 establece, entre otros, el principio de:
Un acto administrativo dictado sin competencia es:
El Gerente del SAS dicta una Resolución creando un nuevo complemento retributivo para el personal estatutario facultativo, sin que exista cobertura en el Estatuto Marco ni en acuerdo de Mesa Sectorial. Esta Resolución es:
Un TFA del SAS tramita un expediente de contratación menor por 10.000 euros. El Director Económico le ordena verbalmente que adjudique directamente a una empresa sin solicitar otros presupuestos. El TFA debe:
🗺️ 9. MAPA CONCEPTUAL DEL TEMA
╔════════════════════════════════════════════════╗
║ TEMA 17: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ║
╚════════════════════════════════════════════════╝
│
┌───────────────────────┼───────────────────────┐
│ │ │
┌───────▼───────┐ ┌──────▼──────┐ ┌───────▼────────┐
│ CONCEPTO │ │ SOMETIMIENTO│ │ GOBIERNO │
│ DE │ │ AL │ │ Y │
│ADMINISTRACIÓN │ │ DERECHO │ │ADMINISTRACIÓN │
└───────────────┘ └─────────────┘ └────────────────┘
│ │ │
┌───────┴────────┐ ┌───────┴────────┐ ┌───────┴────────┐
│ • Organización │ │ • Art. 9.3 CE │ │ • Gobierno: │
│ de medios │ │ • Art. 103 CE │ │ Dirección │
│ • Fin: interés │ │ • Ley 40/2015 │ │ Política │
│ general │ └────────┬───────┘ │ • Administra- │
│ • Sometida a │ │ │ ción: │
│ ley y Dcho │ ┌───────▼───────┐ │ Ejecución │
│ • Control │ │ PRINCIPIOS │ └────────────────┘
│ judicial │ │ BÁSICOS │
└────────────────┘ └───────┬───────┘
│
┌────────────────────┼────────────────────┐
│ │ │
┌─────────▼─────────┐ ┌───────▼────────┐ ┌────────▼────────┐
│ LEGALIDAD │ │ JERARQUÍA │ │INTERDICCIÓN DE │
│ │ │ NORMATIVA │ │ ARBITRARIEDAD │
│ • Vinculación │ │ │ │ │
│ positiva │ │ CE > Leyes > │ │ • Motivación │
│ • Preferencia │ │ Reglamentos │ │ • Objetividad │
│ de Ley │ │ │ │ • Proporcional. │
│ • Reserva de Ley │ └────────────────┘ └─────────────────┘
└───────────────────┘
╔════════════════════════════════════════════════╗
║ DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA ║
╚════════════════════════════════════════════════╝
│
┌───────────────────────┼───────────────────────┐
│ │ │
┌───────▼───────┐ ┌──────▼──────┐ ┌───────▼────────┐
│ CONCEPTO │ │ LÍMITES │ │ CONTROL │
└───────────────┘ └─────────────┘ └────────────────┘
│ │ │
┌───────┴────────┐ ┌───────┴────────┐ ┌───────┴────────┐
│ • Elección │ │ • Constitución │ │ • Elementos │
│ entre varias │ │ • Leyes │ │ reglados │
│ opciones │ │ • Principios │ │ • Hechos │
│ igualmente │ │ generales │ │ • Desviación │
│ justas │ │ • Motivación │ │ de poder │
│ • Criterios │ │ obligatoria │ │ • Proporcional.│
│ extrajurídic.│ │ • Proporcional.│ │ • Arbitrariedad│
│ • Fundamento: │ │ • Buena fe │ │ │
│ imposibilidad│ │ • Igualdad │ │ NO SUSTITUYE │
│ previsión │ └────────────────┘ │ DECISIÓN │
│ total │ │ DISCRECIONAL │
└────────────────┘ └────────────────┘
📖 10. CONCLUSIONES Y CONSEJOS DE ESTUDIO
💡 Ideas Clave del Tema
- La Administración está sometida plenamente a la Ley y al Derecho (art. 103.1 CE). No puede actuar arbitrariamente.
- El artículo 9.3 CE es fundamental: memorízalo palabra por palabra (principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad).
- Gobierno ≠ Administración: el Gobierno dirige (función política), la Administración ejecuta (función administrativa).
- Discrecionalidad ≠ Arbitrariedad: la discrecionalidad es legítima y necesaria, pero está sometida a límites (motivación, proporcionalidad, control judicial).
- Los actos discrecionales deben motivarse (art. 35.1.f) Ley 39/2015). La motivación es el principal mecanismo de control de la discrecionalidad.
📚 Estrategia de Memorización
Técnicas recomendadas:
- Tarjetas Anki: Crea tarjetas con preguntas literales de artículos clave (9.3 CE, 3.1 Ley 40/2015, 35.1.f) Ley 39/2015…).
- Mapas Mentales: Dibuja el mapa conceptual de este tema en un papel grande y cuélgalo en tu zona de estudio. Repásalo visualmente cada día.
- Mnemotecnia para el art. 9.3 CE: «Le-Je-Pu-Irre-Se-Res-In» (Legalidad, Jerarquía, Publicidad, Irretroactividad, Seguridad, Responsabilidad, Interdicción).
- Casos Prácticos: Cada vez que tramites un expediente en tu trabajo (si ya trabajas en la Administración), piensa: ¿qué principios del Tema 17 estoy aplicando? Esto refuerza el aprendizaje.
- Simulacros de Examen: Practica con las 30 preguntas de este tema en condiciones reales: cronómetro, sin consultar apuntes.
🎯 Aplicabilidad Práctica en el SAS
Como futuro TFA-Administración General del SAS, dominar este tema te permitirá:
- Tramitar expedientes con garantías jurídicas: Sabrás cuándo un acto es reglado o discrecional, cuándo debe motivarse, qué recursos caben…
- Asesorar correctamente a tus superiores: Podrás advertir cuando una decisión vulnere el principio de legalidad o la jerarquía normativa.
- Defender la legalidad: Como funcionario público, tienes el deber de velar por el sometimiento de la Administración al Derecho (art. 53 TREBEP).
- Resolver conflictos normativos: Si una Orden contradice una Ley, sabrás qué norma aplicar.
🔗 11. CONEXIONES CON OTROS TEMAS DEL TEMARIO
El Tema 17 es transversal y se conecta con muchos otros temas del temario de TFA-AG:
- Tema 18 (Derecho Administrativo): Fuentes del Derecho, potestad reglamentaria, relación jerárquica.
- Tema 19 (Órganos administrativos): Competencia, jerarquía orgánica.
- Tema 20 (Procedimiento administrativo): Principios de legalidad, motivación, control judicial.
- Tema 21 (Recursos administrativos): Control de la legalidad de los actos administrativos.
- Tema 22 (Responsabilidad patrimonial): Principio de responsabilidad (art. 9.3 CE), sometimiento al Derecho.
- Temas 81-90 (Contratación Pública): Principio de legalidad, jerarquía normativa (LCSP), discrecionalidad en la adjudicación.
- Temas 57-77 (Personal): Estatuto Marco como ley básica, jerarquía normativa, discrecionalidad en provisión de puestos.
📚 12. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Normativa Esencial:
- Constitución Española de 1978 (BOE 29 de diciembre de 1978)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 2 de octubre de 2015)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre de 2015)
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA 20 de marzo de 2007)
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 26 de octubre de 2007)
Bibliografía Recomendada:
- García de Enterría, E. y Fernández Rodríguez, T.R.: Curso de Derecho Administrativo, Civitas, 19ª ed., 2023.
- Sánchez Morón, M.: Derecho Administrativo. Parte General, Tecnos, 17ª ed., 2023.
- Parada Vázquez, R.: Derecho Administrativo I. Parte General, Open, 20ª ed., 2022.
- Gamero Casado, E. y Fernández Ramos, S.: Manual Básico de Derecho Administrativo, Tecnos, 18ª ed., 2023.
Jurisprudencia Relevante:
- STS 2845/2015, de 23 de junio (discrecionalidad técnica y control judicial)
- STS 3522/2016, de 14 de diciembre (desviación de poder)
- STC 11/1981, de 8 de abril (principio de legalidad)
- STC 62/1982, de 15 de octubre (interdicción de la arbitrariedad)
Tema desarrollado por Esteban Castro
Catedrático y Preparador de Oposiciones SAS
Más de 15 años de experiencia en preparación de opositores TFA-Administración General
📧 Consultas: esteban.castro@preparacionsas.es
Última actualización: Enero 2026
Material preparado para la convocatoria 2026 del SAS
⚠️ Este material tiene fines exclusivamente didácticos
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