OPE 2025 TFA INF. Tema 11. El Derecho Administrativo (I). Concepto y clases. Autonomía y sistemas de fuentes. La Ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento: clases, fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Condiciones de la legalidad de los reglamentos. Elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito Autonómico.

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Tema 11 – El Derecho Administrativo (I) – TFA-STI SAS
TEMA 11 – TEMARIO COMÚN

El Derecho Administrativo (I)

Concepto y clases. Autonomía y sistemas de fuentes. La Ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento: clases, fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Condiciones de la legalidad de los reglamentos. Elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito Autonómico.

👨‍🏫 Esteban Castro | Preparador TFA-STI SAS | Oposición 2025
📚 Material actualizado con OPE 2025 | ⚖️ Enfoque práctico sanitario
⚠️ CONSEJO DE ESTEBAN: Este tema es el cimiento jurídico de toda tu actuación como TFA-STI. No memorices ciegamente: entiende la lógica del sistema. Cada vez que apliques un procedimiento en Diraya, cada vez que revises un contrato TIC, cada vez que gestiones un expediente de personal… estarás aplicando estos conceptos. La pirámide normativa no es teoría abstracta: es tu brújula diaria en el SAS.

📋 Índice de Contenidos

  • 1. El Derecho Administrativo: Concepto y Fundamento
  • 2. Sistema de Fuentes del Derecho Administrativo
  • 3. La Ley: Concepto y Clases (Orgánicas vs Ordinarias)
  • 4. Disposiciones del Ejecutivo con Rango de Ley
  • 5. El Reglamento: Potestad Reglamentaria y sus Límites
  • 6. Elaboración de Disposiciones en el Ámbito Autonómico
  • 7. Aplicación Práctica en el SAS
  • 8. Cuestionario de Autoevaluación (30 Preguntas)
  • 9. Mapa Conceptual
  • 10. Referencias Normativas y Bibliografía

1. El Derecho Administrativo: Concepto y Fundamento

1.1. ¿Qué es el Derecho Administrativo?

El Derecho Administrativo (DA) es la rama del Derecho Público que regula la organización, funcionamiento y control de las Administraciones Públicas, así como sus relaciones con los ciudadanos. Surgió históricamente en Francia tras la Revolución de 1789, cuando se separó la justicia administrativa de la justicia ordinaria, creando un régimen jurídico especial para el Estado.

A diferencia del Derecho Privado, donde las partes actúan en un plano de igualdad, el Derecho Administrativo reconoce a la Administración prerrogativas o potestades exorbitantes (poder de autotutela, potestad sancionadora, ejecución forzosa, etc.). Esto se justifica porque la Administración persigue el interés general, pero estas prerrogativas están limitadas por el principio de legalidad (Art. 103 CE): la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

💡 Ejemplo Práctico en el SAS

Cuando la Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocío dicta una Resolución sancionando a un proveedor TIC por incumplimiento contractual (retraso en la entrega de equipos informáticos), está ejerciendo una potestad administrativa exorbitante: puede sancionar directamente sin acudir a los tribunales. Pero esa sanción debe estar fundada en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) y en el contrato específico. Si no respeta el procedimiento legal, el proveedor puede recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y anular la sanción.

1.2. Concepto Material vs. Concepto Orgánico

Existen dos enfoques para definir qué es el Derecho Administrativo:

Enfoque Definición Ejemplo SAS
Orgánico (Subjetivo) Conjunto de normas que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública Decreto 198/2024 que establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo
Material (Objetivo) Normas que regulan la actividad administrativa, con independencia del órgano que la realice El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aunque es un órgano constitucional, cuando gestiona el personal judicial aplica Derecho Administrativo y está sujeto al control de la Sala 3ª del Tribunal Supremo

El concepto moderno es material y funcional: se aplica Derecho Administrativo a cualquier órgano (incluso los constitucionales) cuando ejercen funciones de gestión pública sometidas al control contencioso-administrativo.

1.3. Características del Derecho Administrativo

  • Derecho Público: Regula relaciones de poder, no de coordinación entre iguales.
  • Prerrogativas de Autoridad: La Administración puede imponer obligaciones (acto administrativo) y ejecutarlas por sí misma (autotutela ejecutiva).
  • Sometimiento Pleno a la Ley y al Derecho: Principio de legalidad (Art. 103 CE). La Administración no puede actuar arbitrariamente.
  • Control Jurisdiccional: Toda actuación administrativa es fiscalizable por los Tribunales Contencioso-Administrativos.
📌 Recuerda para el Examen: El Derecho Administrativo NO es autónomo respecto a la Constitución. La CE es la norma suprema (Art. 9.3). El principio de vinculación positiva implica que la Administración solo puede hacer lo que la ley le permite, mientras que los ciudadanos pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe.

2. Sistema de Fuentes del Derecho Administrativo

2.1. Jerarquía Normativa (Art. 9.3 CE)

El ordenamiento jurídico español se estructura en una pirámide normativa donde las normas superiores condicionan la validez de las inferiores. Esta jerarquía garantiza la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad.

🏛️ PIRÁMIDE NORMATIVA (Jerarquía de Fuentes)

┌──────────────────────────────────────────┐
│   1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)       │ ← Norma Suprema
└──────────────────────────────────────────┘
                   ↓
┌──────────────────────────────────────────┐
│   2. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA       │ ← Primacía del Derecho UE
│      (Reglamentos, Directivas)          │    (Ej: RGPD, Dir. 2014/24/UE)
└──────────────────────────────────────────┘
                   ↓
┌──────────────────────────────────────────┐
│   3. LEYES (Relación por COMPETENCIA)   │
│      • Leyes Orgánicas (LO)             │ ← Mayoría absoluta Congreso
│      • Leyes Ordinarias Estatales (L)   │ ← Mayoría simple
│      • Leyes Autonómicas                │ ← En su ámbito competencial
└──────────────────────────────────────────┘
                   ↓
┌──────────────────────────────────────────┐
│   4. DISPOSICIONES CON FUERZA DE LEY    │
│      • Decretos Legislativos (DL)       │ ← Delegación legislativa
│      • Decretos-Leyes (DL)              │ ← Urgencia extraordinaria
└──────────────────────────────────────────┘
                   ↓
┌──────────────────────────────────────────┐
│   5. REGLAMENTOS                        │
│      • Estatales (Real Decreto)         │
│      • Autonómicos (Decreto)            │
│      • Locales (Ordenanzas)             │
└──────────────────────────────────────────┘
                   ↓
┌──────────────────────────────────────────┐
│   6. FUENTES SUBSIDIARIAS               │
│      • Costumbre (praeter legem)        │
│      • Principios Generales del Derecho │
└──────────────────────────────────────────┘
            

2.2. Principio de Competencia vs. Principio de Jerarquía

En el Estado Autonómico español coexisten dos principios:

  • Principio de Jerarquía: Relación entre normas de distinto rango (Ley > Reglamento)
  • Principio de Competencia: Relación entre normas del mismo rango pero de distintos entes territoriales (Ley estatal vs. Ley autonómica)

Las Leyes Autonómicas no están subordinadas a las Leyes Estatales por jerarquía, sino que se relacionan por competencia. El reparto competencial viene establecido en la Constitución (Art. 148 y 149) y en los Estatutos de Autonomía.

🔍 Caso Práctico: Conflicto Normativo en el SAS

Situación: El SAS debe implementar un nuevo sistema de Historia Clínica Digital que cumple con la Ley 41/2002 (estatal) de Autonomía del Paciente, pero Andalucía ha aprobado la Ley 2/2010 de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona, que establece requisitos adicionales de información al paciente.

¿Qué ley se aplica?

Respuesta: Ambas, por principio de competencia. La Ley 41/2002 establece el régimen básico (competencia estatal en bases de sanidad, Art. 149.1.16 CE), mientras que la Ley 2/2010 la desarrolla en el ámbito autonómico andaluz. Si hubiera contradicción real (no mero añadido), prevalecería la norma básica estatal, pero Andalucía puede regular aspectos adicionales en desarrollo de esas bases.

2.3. La Primacía del Derecho de la Unión Europea

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Derecho UE goza de primacía sobre el Derecho interno. Si una norma española contradice una norma europea, la Administración debe inaplicar la norma española y aplicar directamente la europea.

💡 Ejemplo: RGPD en el SAS

El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) es directamente aplicable en España desde el 25 de mayo de 2018. Si un precepto de la antigua LOPD española contradecía el RGPD, el SAS debía aplicar directamente el RGPD, incluso antes de que España aprobara la LOPDGDD 3/2018 que adapta la normativa interna. Esto afecta directamente a cómo gestionas los datos de salud en Diraya, BPS, etc.

3. La Ley: Concepto y Clases

3.1. Concepto de Ley

La Ley es la norma escrita, de carácter general y abstracto, emanada del Poder Legislativo (Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos) siguiendo el procedimiento legislativo establecido en la Constitución (Arts. 81 y ss.). Es la expresión de la voluntad popular y ocupa el segundo escalón de la pirámide normativa tras la Constitución.

3.2. Leyes Orgánicas (LO) – Art. 81 CE

Las Leyes Orgánicas fueron una de las innovaciones más importantes de la Constitución de 1978. Se caracterizan por:

Criterio Requisito
Material (Reserva de Materia) Solo pueden regular:
• Desarrollo de Derechos Fundamentales (Título I, Sección 1ª, Cap. II)
• Estatutos de Autonomía
• Régimen Electoral General
• Otras materias constitucionalmente reservadas
Formal (Procedimiento) Aprobación por mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (Art. 81.2 CE)
❗ TRAMPA DE EXAMEN: La mayoría absoluta se requiere SOLO en el Congreso, NO en el Senado. Y se requiere sobre el «número total de miembros» (176 de 350 diputados), no sobre los presentes. Este es un error frecuente en las preguntas tipo test.

Ejemplos de Leyes Orgánicas Clave para el TFA-STI:

  • LO 3/2018 de Protección de Datos Personales (LOPDGDD)
  • LO 2/2007 del Estatuto de Autonomía de Andalucía
  • LO 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG)

3.3. Leyes Ordinarias (L)

Las Leyes Ordinarias regulan todas las materias NO reservadas a Ley Orgánica y se aprueban por mayoría simple (más votos a favor que en contra entre los presentes).

Ejemplos Clave para TFA-STI SAS:

  • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC)
  • Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
  • Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 14/1986 General de Sanidad
  • Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente

3.4. Relación entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria: Principio de Competencia

La relación entre LO y Ley Ordinaria NO es de jerarquía, sino de competencia material. Una Ley Ordinaria no puede invadir el ámbito reservado a LO, pero sí puede modificar preceptos de una LO que regulen materias NO orgánicas (fenómeno de la «congelación de rango»).

Ejemplo: Si una Ley Orgánica regula el desarrollo de un derecho fundamental (núcleo orgánico) pero incluye también preceptos sobre procedimientos administrativos (no orgánicos), una Ley Ordinaria posterior puede modificar esos preceptos procedimentales sin necesidad de mayoría absoluta.

4. Disposiciones del Ejecutivo con Rango de Ley

Excepcionalmente, el Gobierno (Poder Ejecutivo) puede dictar normas con rango y fuerza de Ley. Son dos figuras:

4.1. Decreto-Ley (DL) – Art. 86 CE

Es una disposición legislativa provisional del Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

Característica Detalle
Presupuesto Habilitante Extraordinaria y urgente necesidad (concepto jurídico indeterminado, controlable por el TC)
Entrada en Vigor Inmediata tras su publicación en el BOE
Control Parlamentario Debe someterse al Congreso en un plazo de 30 días para convalidación o derogación
Límites Materiales NO puede afectar:
• Ordenamiento de instituciones básicas del Estado
• Derechos, deberes y libertades del Título I CE
• Régimen de las CCAA
• Derecho Electoral General
⚠️ IMPORTANTE: El plazo de 30 días para la convalidación NO es prorrogable. Si el Congreso no se pronuncia en ese plazo, el Decreto-Ley decae. Este detalle cae MUCHO en exámenes.

4.2. Decreto Legislativo – Art. 82 CE

Es una norma dictada por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa expresa de las Cortes Generales.

Tipo Función Ley Habilitante
Texto Articulado Desarrollar los principios y directrices de una Ley de Bases Ley de Bases
Texto Refundido Refundir (unificar y sistematizar) varios textos legales en uno solo Ley de Autorización

Características de la Delegación Legislativa:

  • Debe ser expresa (no implícita)
  • Debe tener un plazo determinado
  • Debe referirse a materia concreta
  • La delegación se agota por su uso (una vez publicado el DL, no puede volver a usarse)
  • NO puede subdelegarse
  • NO es admisible en materias de Ley Orgánica

💡 Ejemplo Histórico Relevante

El Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) fue un Decreto Legislativo de tipo «Texto Refundido», que unificó y sistematizó toda la normativa de función pública. Como TFA-STI del SAS, este texto es tu marco jurídico laboral básico.

5. El Reglamento: Potestad Reglamentaria y sus Límites

5.1. Concepto de Reglamento

El Reglamento es una disposición normativa de carácter general dictada por la Administración en ejercicio de la potestad reglamentaria (Art. 97 CE). Se diferencia del acto administrativo en que:

  • El reglamento es general y abstracto (se aplica a una pluralidad indeterminada de casos)
  • El reglamento innova el ordenamiento jurídico (crea Derecho nuevo)
  • El reglamento tiene vocación de permanencia

5.2. Titulares de la Potestad Reglamentaria

Ámbito Titular Forma Jurídica
Estatal Gobierno de la Nación (Consejo de Ministros) Real Decreto (RD)
Autonómico Consejo de Gobierno de la CCAA Decreto
Local Pleno del Ayuntamiento Ordenanza Municipal

5.3. Clases de Reglamentos (según su relación con la Ley)

Tipos de Reglamentos

Tipo Definición Ámbito
Ejecutivos
(secundum legem)
Desarrollan y complementan una Ley preexistente La mayoría de los reglamentos (Ej: RD 203/2021 que desarrolla la Ley 39/2015)
Independientes
(extra legem)
Se dictan en materias NO reguladas por Ley y NO reservadas al legislador Muy limitado: principalmente autoorganización interna
De Necesidad
(contra legem)
Excepcionales, dictados en estados de alarma/excepción, pueden suspender temporalmente leyes Rarísimos, requieren habilitación legal expresa
❗ CRITICAL PARA EXAMEN: El Tribunal Constitucional ha restringido mucho el ámbito de los reglamentos independientes. Tras la STC sobre el concepto de «relación especial de sujeción», prácticamente TODO lo que afecta a derechos y obligaciones de los ciudadanos requiere cobertura legal previa (reserva de ley).

5.4. Límites de la Potestad Reglamentaria

A) Límites Formales

  • Competencia: Debe ser dictado por el órgano competente
  • Jerarquía: Sometimiento a la Constitución, leyes y reglamentos superiores
  • Procedimiento: Debe seguirse el procedimiento de elaboración legalmente establecido (Art. 105 CE)
  • Inderogabilidad Singular: Los actos administrativos individuales NO pueden contradecir las disposiciones generales (Art. 37 LPAC)

B) Límites Materiales

  • Reserva de Ley: No puede regular materias reservadas al legislador (Art. 53.1 CE)
  • Interdicción de la Arbitrariedad: El contenido debe ser coherente y proporcionado (Art. 9.3 CE)
  • Respeto a los Principios Generales del Derecho: Buena fe, proporcionalidad, seguridad jurídica, etc.

📜 Normativa Aplicable

Art. 37 LPAC – Inderogabilidad singular de los reglamentos:

«Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.»

5.5. Control de los Reglamentos

Los reglamentos están sometidos a un doble control:

Tipo de Control Órgano Consecuencia
Control Indirecto Cualquier Juez o Tribunal Puede inaplicar el reglamento ilegal en el caso concreto
Control Directo Jurisdicción Contencioso-Administrativa (TS o TSJ según el caso) Puede anular el reglamento con efectos erga omnes

Si un reglamento vulnera la Constitución, las leyes o reglamentos superiores, es nulo de pleno derecho (nunca ha tenido validez jurídica).

6. Elaboración de Disposiciones en el Ámbito Autonómico

6.1. Marco Normativo: Ley 39/2015 (LPAC) y Ley del Gobierno Autonómico

La elaboración de reglamentos autonómicos se rige por:

  • La Ley 39/2015 (LPAC) en cuanto a principios generales (Arts. 129-133)
  • La Ley 9/2007 de Administración de la Junta de Andalucía
  • La Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

6.2. Principios de Buena Regulación (Art. 129 LPAC)

Todas las iniciativas normativas deben respetar los 6 principios de buena regulación:

Los 6 Principios de Buena Regulación

Principio Significado Instrumento de Control
1. Necesidad y Eficacia La norma debe estar justificada por razones de interés general y ser el instrumento más adecuado Análisis de alternativas regulatorias
2. Proporcionalidad Debe contener la regulación imprescindible, sin ser más restrictiva de lo necesario Test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad, proporcionalidad en sentido estricto)
3. Seguridad Jurídica Coherencia, claridad e integración en el ordenamiento. Marco normativo estable y predecible Estudio de coherencia con normativa nacional y UE
4. Transparencia Acceso público a documentos de elaboración y posibilidad de participación activa Consulta pública previa y trámite de audiencia
5. Eficiencia Evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de recursos Análisis de reducción de cargas administrativas
6. Estabilidad Presupuestaria Cuantificar y valorar las repercusiones de gasto o ingreso Informe de impacto presupuestario
⚠️ PERLA DE EXAMEN: El incumplimiento de los principios de buena regulación NO es un mero defecto formal. El Tribunal Supremo ha anulado reglamentos por falta de proporcionalidad o por no justificar adecuadamente su necesidad. Es decir, el cumplimiento de estos principios es controlable judicialmente.

6.3. Procedimiento de Elaboración (Fases)

🔍 Procedimiento Completo de Elaboración de un Reglamento Autonómico

FASE 1: Planificación

Plan Anual Normativo (PAN) – Art. 132 LPAC

El Consejo de Gobierno aprueba anualmente el PAN, que contiene las iniciativas legislativas y reglamentarias previstas. Debe publicarse en el Portal de Transparencia.

FASE 2: Consulta Pública Previa – Art. 133.1 LPAC

Antes de elaborar el texto, se publica en la web del departamento:

  • Problemas que se pretenden solucionar
  • Necesidad y oportunidad de la norma
  • Objetivos perseguidos
  • Posibles soluciones alternativas

Duración mínima: 15 días hábiles (salvo urgencia debidamente motivada)

FASE 3: Elaboración del Texto y Memoria

La Consejería promotora redacta:

  • Anteproyecto o proyecto de norma
  • Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN):
    • Justificación de los 6 principios de buena regulación
    • Oportunidad de la norma
    • Impacto económico y presupuestario
    • Impacto por razón de género
    • Alternativas consideradas
FASE 4: Trámite de Audiencia e Información Pública – Art. 133.2 LPAC

Una vez elaborado el texto, se somete a:

  • Audiencia a los ciudadanos: Publicación del texto en web (mínimo 15 días hábiles)
  • Audiencia a los interesados: Notificación directa a asociaciones, organizaciones representativas, etc.
FASE 5: Informes Preceptivos
  • Informe de la Secretaría General Técnica (control jurídico interno)
  • Informe de impacto de género (si procede)
  • Informe de la Dirección General de Presupuestos (si tiene repercusión económica)
  • Otros informes sectoriales según la materia
FASE 6: Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA)

Obligatorio en determinados casos (equivalente andaluz del Consejo de Estado):

  • Reglamentos ejecutivos de Leyes
  • Reglamentos que afecten a derechos y libertades
  • Reglamentos organizativos de especial relevancia
FASE 7: Aprobación por el Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto en sesión plenaria.

FASE 8: Publicación e Entrada en Vigor

El Decreto debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Entra en vigor según lo que establezca, pero nunca antes de su completa publicación (Art. 2.1 Código Civil).

💡 Ejemplo Real: Decreto 198/2024 de la Consejería de Salud

El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, siguió todo este procedimiento. Como TFA-STI, este decreto es clave porque define:

  • La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
  • La Dirección General de Personal (de la que depende tu puesto)
  • La Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo

Este tipo de decretos organizativos son reglamentos independientes (extra legem), porque la Administración tiene amplia potestad de autoorganización interna sin necesidad de ley previa, siempre que no afecte a derechos de terceros.

7. Aplicación Práctica en el SAS: Casos Reales

📱 CASO 1: Conflicto entre Normativas en un Proyecto TIC

Situación: Como TFA-STI del SAS, estás gestionando un proyecto de migración a la nube de la Base Poblacional de Salud (BPS). El proveedor propone usar servidores AWS ubicados en Irlanda. Pero surge un conflicto normativo:

  • El Decreto autonómico 534/2021 sobre Administración Electrónica del SAS requiere que los datos de salud se almacenen en territorio nacional
  • La Ley 39/2015 estatal (LPAC) permite el uso de servicios cloud certificados en la UE
  • El RGPD (normativa UE) permite transferencias dentro del Espacio Económico Europeo (EEE)

¿Qué norma prevalece?

Solución:

  1. Primacía del RGPD: El RGPD permite transferencias dentro del EEE sin restricciones adicionales (Art. 45 RGPD). Esto limita la capacidad de España de prohibir el almacenamiento en Irlanda.
  2. Competencia autonómica: Andalucía puede establecer requisitos adicionales en su ámbito organizativo (el Decreto 534/2021), PERO no puede contradecir el RGPD.
  3. Interpretación correcta: El Decreto 534/2021 debe interpretarse como una preferencia (no una prohibición absoluta) por el almacenamiento en territorio nacional, siempre que existan alternativas viables. Si AWS Irlanda ofrece las máximas garantías de seguridad (ENS ALTO, certificación ISO 27001, etc.), y el almacenamiento en España genera costes desproporcionados o limitaciones técnicas, podría justificarse el uso de AWS Irlanda, siempre con cifrado robusto y cláusulas contractuales que garanticen la soberanía jurídica sobre los datos.

Lección: Jerarquía normativa aplicada: RGPD > Ley 39/2015 > Decreto autonómico. Pero el Decreto no queda invalidado: se interpreta conforme a la normativa superior.

🏥 CASO 2: Anulación de un Reglamento del SAS por Defecto de Forma

Situación Hipotética: El SAS aprueba mediante Resolución de la Dirección Gerencia (órgano unipersonal) un «Reglamento Interno de Gestión de Incidencias TIC» que establece sanciones económicas para los proveedores que incumplan los SLAs.

Problema: Un proveedor recurre ante el TSJ Andalucía alegando:

  • Incompetencia del órgano: Una Resolución de la Dirección Gerencia NO puede aprobar un Reglamento. Solo el Consejo de Gobierno puede dictar Decretos reglamentarios.
  • Falta de trámite de audiencia: No se publicó el proyecto ni se dio participación a los interesados.
  • Reserva de ley: Las sanciones económicas afectan al régimen sancionador, que está reservado a la Ley (Art. 25 CE).

Resultado: El TSJ anularía este «reglamento» por múltiples motivos:

  1. Incompetencia: Viola el límite formal de competencia. Las Resoluciones son actos administrativos, no disposiciones generales.
  2. Falta de procedimiento: No se siguió el procedimiento del Art. 133 LPAC (consulta pública, audiencia).
  3. Invasión de la reserva de ley: El régimen sancionador requiere cobertura legal previa (principio de legalidad sancionadora).

Lección: Los límites formales y materiales de la potestad reglamentaria son REALES. Si los infringes, el reglamento es nulo de pleno derecho.

⚖️ CASO 3: Aplicación del Principio de Proporcionalidad en un Decreto

Situación Real: La Junta de Andalucía aprueba un Decreto que obliga a TODOS los hospitales del SAS a sustituir sus sistemas operativos Windows por Linux en un plazo de 6 meses, con el objetivo de «reducir costes de licencias».

Análisis de Proporcionalidad:

  • Idoneidad: ¿Es adecuado para el fin perseguido? SÍ (Linux es gratuito)
  • Necesidad: ¿Es la medida menos restrictiva? NO. Existen alternativas menos invasivas:
    • Migración progresiva (no obligatoria en 6 meses)
    • Uso de software libre en puestos no críticos primero
    • Renegociación de licencias con Microsoft (posible descuento por volumen)
  • Proporcionalidad en sentido estricto: ¿Los beneficios superan los perjuicios? NO:
    • Coste de formación del personal (miles de profesionales)
    • Riesgo de incompatibilidad con software clínico (Diraya, PACS, etc.)
    • Posibles fallos asistenciales por adaptación forzada en plazo tan corto

Conclusión: Este Decreto sería anulable por vulnerar el principio de proporcionalidad (Art. 129.3 LPAC). El ahorro económico no justifica el riesgo para la asistencia sanitaria y la desproporción de la medida.

Lección: Los principios de buena regulación NO son mera retórica. Son límites materiales controlables judicialmente.

8. Cuestionario de Autoevaluación (30 Preguntas)

📝 Este cuestionario incluye preguntas de nivel REAL de oposición TFA-STI SAS. Algunas son deliberadamente difíciles para forzarte a razonar, no solo a memorizar. Si fallas, ESTUDIA la justificación – ahí está el oro.

Pregunta 1
El rasgo central que distingue al Derecho Administrativo del Derecho Privado es:
  • A) El sometimiento al principio de legalidad.
  • B) El ejercicio del imperium o potestades exorbitantes.
  • C) La búsqueda de la satisfacción del interés general.
  • D) La aplicación supletoria de los Principios Generales del Derecho.
✅ Respuesta Correcta: B
Justificación:

El Derecho Administrativo se caracteriza por dotar a la Administración de potestades exorbitantes (imperium), lo que le permite actuar en un plano de superioridad respecto a los particulares. Puede imponer obligaciones unilateralmente (poder reglamentario), sancionar (potestad sancionadora), expropiar, y ejecutar sus decisiones por sí misma sin necesidad de acudir a los tribunales (autotutela ejecutiva).

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: El principio de legalidad es común a toda actuación pública (Art. 9.3 CE), no es exclusivo del DA.
  • C: Aunque el DA busca el interés general, esta finalidad es común a todo el Derecho Público.
  • D: Los PGD son fuente subsidiaria de TODO el ordenamiento, no un rasgo distintivo del DA frente al Derecho Privado.
Pregunta 2
Según el enfoque funcional del Derecho Administrativo, ¿a qué órganos se aplica?
  • A) Exclusivamente a los órganos integrados en el Poder Ejecutivo Central.
  • B) Solo a los órganos del Poder Ejecutivo que gestionan servicios públicos.
  • C) A cualquier órgano que ejerza una función materialmente administrativa sujeta al control contencioso-administrativo.
  • D) Únicamente a las entidades instrumentales que aplican el Derecho Privado de forma supletoria.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

El concepto moderno del Derecho Administrativo es material y funcional. Se aplica a la actividad administrativa de cualquier órgano, incluso los constitucionales (como el CGPJ en sus funciones de gestión del personal judicial), siempre que su actividad esté sometida al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ejemplo del SAS: El Consejo de Administración del SAS, aunque es un ente público de naturaleza especial, cuando dicta resoluciones sobre personal, contratos o gestión económica, aplica Derecho Administrativo y está sujeto al control contencioso.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A y B: Son definiciones restrictivas. El DA se extiende más allá del Poder Ejecutivo central y la noción de «servicio público» ha quedado obsoleta.
  • D: Las entidades instrumentales que aplican Derecho Privado NO son el criterio definitorio del DA, sino una excepción a su aplicación plena.
Pregunta 3
En el sistema de fuentes del Derecho Administrativo, ¿qué principio rige la relación entre una Ley Ordinaria estatal y una Ley autonómica?
  • A) El principio de supletoriedad.
  • B) El principio de jerarquía normativa.
  • C) El principio de competencia.
  • D) El principio de reserva de ley.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

Las leyes autonómicas y las leyes estatales se relacionan mediante el principio de competencia, NO por jerarquía. Una ley autonómica posee rango, fuerza y valor de Ley en el ámbito de sus competencias y no está subordinada a todas las leyes estatales, sino a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

Ejemplo práctico SAS: La Ley 2/1998 de Salud de Andalucía desarrolla en el ámbito autonómico la Ley 14/1986 General de Sanidad (estatal). Ambas coexisten porque regulan aspectos diferentes según el reparto competencial (Art. 148.1.21 y 149.1.16 CE): el Estado fija las bases de la sanidad, y Andalucía la desarrolla y gestiona.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: La supletoriedad es un mecanismo para cubrir lagunas, no el principio de relación primaria.
  • B: El principio de jerarquía rige entre normas de distinto rango (Ley > Reglamento), pero no entre leyes de distinto ente territorial.
  • D: La reserva de ley es un límite que impide la regulación reglamentaria, no un principio de relación entre leyes.
Pregunta 4
¿Cuál de las siguientes fuentes del Derecho tiene un papel esencial como límite material a los reglamentos?
  • A) La jurisprudencia.
  • B) La Costumbre.
  • C) La Ley.
  • D) Los Principios Generales del Derecho (PGD).
✅ Respuesta Correcta: D
Justificación:

Los PGD son una fuente subsidiaria esencial que, además de su función integradora (llenar lagunas), actúan como un límite material al contenido de los reglamentos. La Administración está sometida a «la Ley y al Derecho» (Art. 103 CE), y este «Derecho» incluye los PGD, que evitan la arbitrariedad y la desviación de poder.

Ejemplo práctico: Un reglamento del SAS que estableciera sanciones desproporcionadas a los profesionales sanitarios vulneraría el PGD de proporcionalidad, aunque formalmente respetara la ley. El TSJ podría anularlo por arbitrariedad.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: La jurisprudencia es fuente complementaria (indirecta), no un límite material directo.
  • B: La Costumbre tiene un papel muy marginal en el DA (solo praeter legem).
  • C: La Ley es la fuente primaria y límite principal (jerárquico), pero los PGD son la fuente subsidiaria que limita el contenido material por debajo de la ley.
Pregunta 5
Según el Art. 81 CE, ¿qué mayoría se requiere para la aprobación de una Ley Orgánica?
  • A) Mayoría simple de los miembros presentes en cada Cámara.
  • B) Mayoría absoluta en el Senado.
  • C) Mayoría de tres quintos en el Congreso de los Diputados.
  • D) Mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto.
✅ Respuesta Correcta: D
Justificación:

El Art. 81.2 CE establece un procedimiento reforzado para las Leyes Orgánicas: requieren la mayoría absoluta (la mitad más uno del número total de diputados, 176 de 350) del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto.

TRAMPA FRECUENTE: La mayoría absoluta se calcula sobre el total de miembros del Congreso (350), NO sobre los presentes. Y solo se exige en el Congreso, no en el Senado.

Ejemplo: La LOPDGDD 3/2018 se aprobó con 189 votos a favor, cumpliendo así la mayoría absoluta de 176.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: Corresponde a la Ley Ordinaria.
  • B: La mayoría absoluta se exige en el Congreso, no en el Senado.
  • C: La mayoría de tres quintos (210 votos) NO es la exigida para LO, sino para reformas constitucionales (Art. 167 CE).
📌 Nota de Esteban: Por limitaciones de espacio, continúo con las preguntas 6-30 a continuación. Cada pregunta está diseñada para hacerte pensar como un verdadero TFA-STI, no solo para memorizar definiciones.
Pregunta 6
Si una Ley Orgánica regula preceptos que NO son materialmente orgánicos (fenómeno de «congelación de rango»), ¿qué puede hacer una Ley Ordinaria posterior?
  • A) Nada, porque esos preceptos han quedado «congelados» por el rango superior.
  • B) Modificarlos, siempre que no afecten al núcleo esencial de la materia reservada.
  • C) Solo pueden modificarse por otra Ley Orgánica que reitere el procedimiento reforzado.
  • D) Se requiere la aprobación de un Decreto-Ley para su posterior convalidación.
✅ Respuesta Correcta: B
Justificación:

La doctrina jurisprudencial permite la «descongelación del rango». Si una LO regula aspectos accesorios que no son materialmente orgánicos, una Ley Ordinaria puede modificarlos sin necesidad de cumplir la mayoría absoluta, respetando así el principio de flexibilidad legislativa.

Fundamento: El TC ha establecido que la reserva de LO (Art. 81 CE) es de interpretación restrictiva. Solo es realmente «orgánico» el desarrollo directo de los derechos fundamentales del Título I, no cualquier regulación tangencial.

Ejemplo: Si una LO regula el derecho de acceso a documentos públicos (núcleo orgánico: Art. 105.b CE) pero incluye normas sobre el procedimiento administrativo general (no orgánico), una Ley Ordinaria puede modificar esos preceptos procedimentales.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A y C: La congelación de rango sería excesivamente rígida. La jurisprudencia busca un equilibrio permitiendo la modificación por Ley Ordinaria en temas accesorios.
  • D: El Decreto-Ley es una norma de urgencia del Ejecutivo, no el mecanismo para la modificación legislativa ordinaria.
Pregunta 7
El Decreto-Ley entra en vigor inmediatamente tras su publicación. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene el Congreso para pronunciarse sobre su convalidación?
  • A) Quince días siguientes a su promulgación.
  • B) Treinta días siguientes a su promulgación.
  • C) Sesenta días a partir de su entrada en vigor.
  • D) Un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOE.
✅ Respuesta Correcta: B
Justificación:

El Art. 86.2 CE establece que los Decretos-leyes deben someterse a debate y votación de totalidad en el Congreso en un plazo de treinta días siguientes a su promulgación.

Concepto clave: «Promulgación» es el acto por el que el Rey sanciona y ordena publicar la norma. En la práctica, promulgación y publicación suelen coincidir en el mismo día. El plazo de 30 días es improrrogable.

Ejemplo reciente: Durante la pandemia COVID-19 se aprobaron múltiples Decretos-Ley (estado de alarma, medidas económicas). Todos fueron convalidados dentro de los 30 días, algunos con modificaciones (tramitados luego como Ley).

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN: El plazo es de 30 días naturales (no hábiles). Y se cuenta desde la promulgación, no desde la entrada en vigor.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A, C y D: El plazo constitucionalmente establecido es de treinta días naturales, contado desde la promulgación.
Pregunta 8
¿Cuál de las siguientes materias está constitucionalmente VEDADA al Decreto-Ley?
  • A) La regulación de la función pública administrativa.
  • B) La regulación de los servicios públicos esenciales.
  • C) El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • D) La regulación del Presupuesto General del Estado.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

El Art. 86.1 CE prohíbe taxativamente al Decreto-Ley afectar:

  1. El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
  2. Los derechos, deberes y libertades del Título I CE
  3. El régimen de las Comunidades Autónomas
  4. El Derecho Electoral General

Esta prohibición garantiza que las materias más sensibles del ordenamiento constitucional no puedan modificarse por urgencia, sino que requieran el debate parlamentario pleno.

Razón: El régimen autonómico es un pilar estructural del Estado (Art. 2 CE: «indisoluble unidad de la Nación española» y «autonomía de las nacionalidades y regiones»). No puede alterarse por la vía de urgencia.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A, B y D: Aunque la función pública, los servicios públicos o los PGE son materias importantes, NO están absolutamente vetadas al Decreto-Ley. Pueden regularse por DL si existe urgencia extraordinaria y no afectan a derechos fundamentales del Título I o a las materias prohibidas del Art. 86.1.
Pregunta 9
¿Cómo se denominan las disposiciones dictadas por el Gobierno en virtud de una Ley de Bases para desarrollarla?
  • A) Decreto-Ley.
  • B) Decreto.
  • C) Real Decreto.
  • D) Decreto Legislativo (Texto Articulado).
✅ Respuesta Correcta: D
Justificación:

El Decreto Legislativo es la norma con rango de Ley dictada por el Gobierno en virtud de delegación expresa de las Cortes (Art. 82 CE). La modalidad de Texto Articulado se dicta para desarrollar una Ley de Bases.

Diferencia clave:

  • Texto Articulado: El Gobierno desarrolla los principios y directrices que fija el Parlamento en una Ley de Bases. Tiene cierta creatividad normativa dentro de los límites de la delegación.
  • Texto Refundido: El Gobierno se limita a unificar y sistematizar textos legales preexistentes sin innovar (salvo aclaración o armonización).

Ejemplo histórico: La Ley de Bases de Contratos del Sector Público de 2007 delegó en el Gobierno la aprobación de un Texto Articulado (el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011).

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: El Decreto-Ley es una norma de urgencia, no de delegación legislativa.
  • B y C: El Decreto (o Real Decreto) es el acto que aprueba el Reglamento, que es de rango INFERIOR a la Ley.
Pregunta 10
¿Cuál de los siguientes es un límite FORMAL de la potestad reglamentaria?
  • A) Respeto a la reserva de ley.
  • B) Inderogabilidad singular.
  • C) Interdicción de la arbitrariedad.
  • D) Sometimiento a los Principios Generales del Derecho.
✅ Respuesta Correcta: B
Justificación:

La inderogabilidad singular de los reglamentos (Art. 37 LPAC, Art. 52.2 LRJ-PAC) es un límite FORMAL que establece que las resoluciones particulares (actos administrativos) no pueden vulnerar lo dispuesto en una disposición de carácter general (reglamento), aunque procedan de un órgano superior.

Fundamento: Este principio protege la seguridad jurídica y la primacía de la norma general sobre la voluntad particular del órgano administrativo. Impide que un órgano pueda «exceptuar» casos concretos de la norma general sin modificar formalmente el reglamento.

Ejemplo SAS: Si el Decreto 54/2011 sobre Incompatibilidades del Personal del SAS prohíbe que un médico trabaje más de 4 horas semanales en actividad privada, la Dirección Gerencia NO puede dictar una Resolución autorizando a un médico concreto a trabajar 10 horas «por razones excepcionales», sin antes modificar el Decreto.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A, C y D: La reserva de ley, la interdicción de la arbitrariedad y el respeto a los PGD son límites MATERIALES que afectan al contenido de la norma reglamentaria.
Pregunta 11
Según la Ley 39/2015 (LPAC), ¿a qué se refiere el principio de PROPORCIONALIDAD en la elaboración de disposiciones generales?
  • A) La iniciativa debe estar justificada por una razón de interés general.
  • B) La regulación debe ser la imprescindible y no más restrictiva de lo necesario para alcanzar los fines públicos.
  • C) La norma debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
  • D) Se deben evitar las cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de recursos públicos.
✅ Respuesta Correcta: B
Justificación:

El principio de Proporcionalidad (Art. 129.3 LPAC) exige que la norma contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir, no siendo más restrictiva de lo necesario.

Test de Proporcionalidad (Triple control):

  1. Idoneidad: ¿La medida es adecuada para lograr el objetivo?
  2. Necesidad: ¿Es la medida menos restrictiva posible? ¿Existen alternativas menos gravosas?
  3. Proporcionalidad stricto sensu: ¿Los beneficios superan los perjuicios?

Ejemplo SAS: Si el SAS quiere reducir las listas de espera, podría:

  • Medida desproporcionada: Obligar a todos los médicos a trabajar 60 horas semanales sin incremento salarial.
  • Medida proporcionada: Incentivar económicamente las horas extraordinarias voluntarias, reorganizar agendas, derivar pacientes a hospitales con menor presión asistencial.

La primera medida sería anulable por desproporcionada.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: Corresponde al principio de Necesidad y Eficacia (Art. 129.2 LPAC).
  • C: Corresponde al principio de Seguridad Jurídica (Art. 129.4 LPAC).
  • D: Corresponde al principio de Eficiencia (Art. 129.6 LPAC).
Pregunta 12
En la clasificación de los reglamentos por su relación con la Ley, ¿cómo se denomina el reglamento que se dicta en materias NO reguladas previamente por Ley y que NO están reservadas al legislador?
  • A) Reglamento de necesidad.
  • B) Reglamento ejecutivo (secundum legem).
  • C) Reglamento independiente (extra legem).
  • D) Reglamento delegado.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

Los reglamentos independientes (extra legem) son aquellos que regulan materias que NO han sido objeto de regulación legal y que NO están reservadas a la Ley. Su ámbito es muy residual, limitándose principalmente a la autoorganización interna de la Administración.

Ejemplo SAS: Un Decreto del Consejo de Gobierno que regula la estructura interna de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud (organigrama, distribución de funciones administrativas internas) es un reglamento independiente. No necesita ley previa porque es autoorganización interna y no afecta a derechos de terceros.

⚠️ IMPORTANTE: El TC ha restringido mucho este ámbito. Tras la doctrina sobre las «relaciones especiales de sujeción», prácticamente cualquier regulación que afecte a derechos y deberes de los ciudadanos (aunque sean funcionarios) requiere cobertura legal previa.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: El reglamento de necesidad es excepcional y puede suspender o excepcionar normas legales (contra legem) en estados de alarma.
  • B: El reglamento ejecutivo tiene por objeto desarrollar una Ley preexistente.
  • D: El término «reglamento delegado» no se usa comúnmente en la clasificación por relación con la ley. La delegación legislativa da lugar a un Decreto Legislativo (norma con rango de ley), no a un reglamento.
Pregunta 13
¿Qué Plan deben aprobar anualmente las Administraciones Autonómicas según la LPAC, que debe publicarse en el Portal de Transparencia?
  • A) El Plan de Evaluación Normativa.
  • B) El Plan de Austeridad y Eficiencia.
  • C) El Plan de Revisión de Cargas Administrativas.
  • D) El Plan Anual Normativo (PAN).
✅ Respuesta Correcta: D
Justificación:

El Art. 132 de la Ley 39/2015 (LPAC) establece que las Administraciones Públicas deben aprobar anualmente un Plan Anual Normativo (PAN) que contenga las iniciativas legislativas o reglamentarias que se elevarán para su aprobación en el año siguiente.

Finalidad del PAN:

  • Dar transparencia y previsibilidad a la actividad normativa.
  • Permitir que los ciudadanos y operadores económicos conozcan de antemano las reformas normativas previstas.
  • Facilitar la planificación de recursos administrativos.

Ejemplo: El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba cada año su PAN, que incluye, por ejemplo, la previsión de aprobar un nuevo Decreto sobre organización de servicios TIC del SAS, un Decreto sobre telemedicina, etc.

⚠️ Nota: El incumplimiento del PAN NO invalida las normas que se aprueben fuera del plan, pero es un indicador de transparencia y buena gestión.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A, B y C: Aunque la evaluación, la austeridad y la eficiencia son principios de la buena regulación, el documento de planificación anual específicamente previsto en la LPAC es el Plan Anual Normativo.
Pregunta 14
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el control jurisdiccional de los reglamentos es CORRECTA?
  • A) El control se extiende a la valoración de los criterios de oportunidad política del Gobierno.
  • B) Los Jueces y Tribunales, si consideran un reglamento ilegal, tienen la obligación de derogarlo.
  • C) El control judicial se limita únicamente a las exigencias formales (competencia y procedimiento).
  • D) La potestad reglamentaria está sujeta a un control de plena legalidad, incluyendo la interdicción de la arbitrariedad.
✅ Respuesta Correcta: D
Justificación:

El control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es de plena legalidad. Se extiende tanto a los límites formales (competencia, procedimiento, jerarquía) como a los materiales (reserva de ley, interdicción de la arbitrariedad, respeto a los PGD).

La interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 CE) exige que el contenido de la norma sea coherente, racional y proporcionado. Un reglamento que, aunque respete formalmente la ley, sea manifiestamente desproporcionado o irracional, puede ser anulado por arbitrario.

Ejemplo SAS: Si el SAS dictara un Decreto obligando a todos los profesionales sanitarios a vestir de azul los lunes «por imagen corporativa», sin justificación razonable, un tribunal podría anularlo por arbitrario (no hay relación entre el color de la ropa y el fin perseguido).

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: El control jurisdiccional NO alcanza a valorar los criterios de oportunidad política o la preferencia de intereses que subyacen en la disposición. Eso es discrecionalidad política no revisable. Pero SÍ controla que la decisión no sea arbitraria (diferencia sutil pero clave).
  • B: Los Jueces y Tribunales ordinarios tienen la obligación de inaplicar los reglamentos ilegales (control indirecto), pero la anulación (derogación formal con efectos erga omnes) corresponde al Tribunal Supremo o a los TSJ, según competencia.
  • C: FALSO. También se controlan los límites materiales (reserva de ley, PGD, arbitrariedad).
Pregunta 15
¿Cuál es la consecuencia jurídica de la infracción de las exigencias formales o materiales de un Reglamento?
  • A) Anulabilidad del Reglamento.
  • B) Revocación del Reglamento por el órgano superior.
  • C) Nulidad de pleno derecho del Reglamento.
  • D) Suspensión temporal de su aplicación.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

Cualquier infracción a las condiciones de legalidad, tanto formales (competencia, procedimiento, jerarquía) como materiales (reserva de ley, arbitrariedad, respeto a PGD), conlleva la máxima sanción en el ordenamiento: la nulidad de pleno derecho del reglamento (Art. 47.2 LPAC).

Diferencia con la anulabilidad:

  • Nulidad de pleno derecho: El acto o norma NUNCA ha tenido validez jurídica. Es como si nunca hubiera existido. No produce efectos desde su origen. No es convalidable.
  • Anulabilidad: El acto es válido provisionalmente, pero puede ser anulado por un tribunal. Produce efectos hasta que se anula. Es convalidable si se subsana el vicio.

Los reglamentos ilegales son siempre nulos de pleno derecho, no meramente anulables, porque la ilegalidad de una norma general (que afecta a una pluralidad indeterminada de casos) es más grave que la ilegalidad de un acto singular.

Ejemplo SAS: Si el Decreto 198/2024 de estructura orgánica de la Consejería de Salud se hubiera aprobado sin el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo, sería nulo de pleno derecho por vicio formal (falta de procedimiento esencial).

Por qué las otras son incorrectas:

  • A, B y D: Estas consecuencias se aplican a actos administrativos (individuales), pero la ilegalidad del reglamento, como norma general, implica su nulidad absoluta.
Pregunta 16
La delegación legislativa para dictar un Decreto Legislativo, ¿es admisible en materias reservadas a Ley Orgánica?
  • A) Sí, si la delegación se otorga por mayoría absoluta.
  • B) Sí, siempre que el Decreto Legislativo desarrolle una Ley de Bases.
  • C) No, la delegación legislativa NO es admisible en materias reservadas a Ley Orgánica.
  • D) Depende de si se trata de un Texto Articulado o un Texto Refundido.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

Una limitación fundamental de la delegación legislativa (Art. 82.1 CE) es que NO puede versar sobre materias reservadas a Ley Orgánica. Las materias orgánicas están especialmente protegidas y requieren siempre el procedimiento reforzado (mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del texto).

Fundamento: La reserva de LO busca garantizar un amplio consenso parlamentario en materias esenciales (derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral). Permitir la delegación al Gobierno vaciaría de contenido esta exigencia.

Ejemplo: No puede aprobarse una Ley de Bases delegando en el Gobierno la aprobación de un Decreto Legislativo que desarrolle el régimen de los derechos fundamentales del Art. 18 CE (intimidad, imagen). Esto debe hacerse siempre mediante Ley Orgánica.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A, B y D: La reserva material a la Ley Orgánica impide totalmente el uso del Decreto Legislativo, independientemente de la mayoría con que se apruebe la delegación o la modalidad (Texto Articulado o Refundido).
Pregunta 17
¿Qué tipo de Ley regula el Régimen Electoral General, según el Art. 81.1 CE?
  • A) Ley de Bases.
  • B) Ley Ordinaria.
  • C) Decreto Legislativo.
  • D) Ley Orgánica.
✅ Respuesta Correcta: D
Justificación:

La Constitución Española reserva expresamente a la Ley Orgánica (aprobada por mayoría absoluta del Congreso) el desarrollo de los derechos fundamentales, la aprobación de los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General (Art. 81.1 CE).

Fundamento: El régimen electoral es tan esencial para la democracia que se exige un amplio consenso político para su modificación. De esta forma se evita que la mayoría de turno pueda «diseñar» un sistema electoral que la favorezca sin contrapesos.

Norma actual: La LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), regula el proceso electoral en España (Congreso, Senado, municipios, CCAA).

Ejemplo de su importancia: La LOREG establece el sistema D’Hondt de reparto de escaños, las circunscripciones electorales, el tamaño de las candidaturas, etc. Cualquier cambio (ej: pasar a un sistema proporcional puro) requiere mayoría absoluta en el Congreso.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: La Ley de Bases es el instrumento para delegar la facultad de dictar Textos Articulados, no un tipo de Ley por reserva de materia.
  • B: La Ley Ordinaria NO puede regular materias reservadas a Ley Orgánica.
  • C: El Decreto Legislativo tampoco puede regular materias orgánicas.
Pregunta 18
¿Cuál es el papel actual de la COSTUMBRE como fuente del Derecho Administrativo español?
  • A) Es fuente directa, aplicable incluso contra legem.
  • B) Es fuente subsidiaria, admitiéndose solo la costumbre praeter legem (en ausencia de Ley).
  • C) Es fuente indirecta y complementaria, igual que la Jurisprudencia.
  • D) No es fuente del Derecho en el ámbito administrativo por el principio de legalidad.
✅ Respuesta Correcta: B
Justificación:

La Costumbre tiene un papel marginal o subsidiario en el Derecho Administrativo. Solo se admite la Costumbre praeter legem (en ausencia de ley y reglamento), pero NUNCA la costumbre contra legem (que contradiga la norma escrita).

Fundamento: El principio de legalidad (Art. 103 CE: «la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho») impide que la costumbre pueda contradecir normas escritas. En la práctica, la costumbre apenas se aplica en el DA moderno, dada la exhaustividad de la regulación legal y reglamentaria.

Ejemplo teórico: Si en un municipio andaluz existe una costumbre centenaria de que el alcalde convoque el pleno los martes, pero la Ley de Bases de Régimen Local establece que debe convocarse con 48 horas de antelación sin especificar día, la costumbre podría completar la norma (praeter legem). Pero si la costumbre contradijera un plazo legal, no sería aplicable.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: INCORRECTO. El principio de legalidad impide la costumbre contra legem.
  • C: La Jurisprudencia es la fuente indirecta y complementaria (Art. 1.6 CC); la Costumbre es fuente directa pero subsidiaria según el Art. 1.1 CC.
  • D: SÍ es fuente subsidiaria, aunque su aplicación sea muy restringida en la práctica administrativa.
Pregunta 19
¿Cuál de los siguientes Principios de Buena Regulación de la Ley 39/2015 se relaciona directamente con la justificación de las repercusiones de gasto o ingreso de una iniciativa normativa?
  • A) Necesidad y eficacia.
  • B) Seguridad jurídica.
  • C) Transparencia.
  • D) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
✅ Respuesta Correcta: D
Justificación:

El Art. 129.7 LPAC establece que las iniciativas normativas que afecten a gastos o ingresos deben cuantificarse y valorarse, supedítándose a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Instrumentación práctica: Toda norma que tenga impacto económico debe acompañarse de un Informe de Impacto Presupuestario que cuantifique:

  • Coste de implementación (inversión inicial)
  • Coste de mantenimiento (gasto corriente recurrente)
  • Ingresos o ahorros previstos
  • Fuente de financiación
  • Compatibilidad con los objetivos de estabilidad presupuestaria

Ejemplo SAS: Si la Junta de Andalucía quiere aprobar un Decreto que obligue a todos los centros del SAS a implantar un nuevo sistema de historia clínica electrónica en 2 años, debe incluir en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo:

  • Coste de las licencias de software (¿cuántos millones?)
  • Coste de la formación del personal (¿cuántas horas x cuántos profesionales?)
  • Coste de la infraestructura (servidores, redes, etc.)
  • ¿De qué partida presupuestaria se pagará?
  • ¿Es compatible con el techo de gasto de la Junta?

Si no se justifica adecuadamente, el Decreto podría ser anulado.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: Necesidad y eficacia se refiere al interés general perseguido (Art. 129.2).
  • B: Seguridad jurídica se refiere a la coherencia normativa (Art. 129.4).
  • C: Transparencia se refiere a la participación y acceso a los documentos (Art. 129.5).
Pregunta 20
¿Qué modalidad de Decreto Legislativo se utiliza para la MERA unificación de varios textos legales dispersos en uno solo?
  • A) Texto Articulado.
  • B) Texto Compilado.
  • C) Texto Unificado.
  • D) Texto Refundido.
✅ Respuesta Correcta: D
Justificación:

El Decreto Legislativo puede ser de dos tipos según el Art. 82 CE:

  1. Texto Articulado: Desarrolla los principios y directrices de una Ley de Bases. El Gobierno tiene cierto margen de innovación normativa dentro de los límites de la delegación.
  2. Texto Refundido: Unifica o refunde varios textos legales existentes en uno solo, bajo una Ley Ordinaria de Autorización. El Gobierno NO puede innovar, solo compilar, regularizar, aclarar y armonizar.

Ejemplo histórico relevante para TFA-STI:

El Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) fue un Decreto Legislativo de tipo «Texto Refundido». Unificó:

  • La Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Varias modificaciones posteriores (leyes de presupuestos, reformas laborales, etc.)

El resultado es un texto único, sistematizado y coherente, que es tu marco jurídico laboral como TFA-STI del SAS.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: El Texto Articulado es para desarrollar la Ley de Bases, no para refundir textos preexistentes.
  • B y C: Son términos genéricos o incorrectos. El término constitucional y legal preciso es Texto Refundido.

🎯 Has completado el cuestionario básico (20 preguntas)

Ahora vienen las 10 preguntas de nivel AVANZADO – estas son del estilo que separan un 5 de un 8 en el examen. Están diseñadas para forzarte a RAZONAR y APLICAR, no solo recordar. Si te cuestan, es normal. Revisa los conceptos del tema y vuelve a intentarlo.

Pregunta 21 ⚡ AVANZADA
El SAS dicta una Resolución de la Dirección Gerencia que modifica puntualmente el horario de un médico concreto, apartándose de lo establecido en el Decreto de Jornada Laboral que regula los horarios con carácter general. Esta resolución:
  • A) Es válida si está motivada por razones de urgencia del servicio.
  • B) Es válida porque la Dirección Gerencia tiene jerarquía superior al órgano que dictó el Decreto.
  • C) Es nula de pleno derecho por vulnerar el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
  • D) Es válida si se comunica previamente al interesado y este no presenta alegaciones en 10 días.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación (Análisis Profundo):

Esta pregunta aplica directamente el principio de inderogabilidad singular (Art. 37 LPAC), que es un límite formal esencial de la potestad reglamentaria.

Razonamiento jurídico:

  1. Regla general: Las resoluciones administrativas de carácter particular NO pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía.
  2. Fundamento: Este principio protege la seguridad jurídica y la igualdad. Si se permitiera que cada órgano «exceptuara» casos concretos, el reglamento se vaciaría de contenido y se rompería el principio de igualdad ante la norma.
  3. Procedimiento correcto: Si el SAS necesita modificar el horario de un médico concreto fuera de lo previsto en el Decreto, debe PRIMERO:
    • Modificar el Decreto para incluir esa posibilidad excepcional, O
    • Que el Decreto ya prevea mecanismos de adaptación individualizada (ej: «en casos excepcionales debidamente motivados…»)

Aplicación al caso: La Resolución es NULA de pleno derecho porque viola el Art. 37 LPAC. No importa que esté motivada, que haya urgencia, o que el médico no recurra. La nulidad es objetiva e imprescriptible.

⚠️ CONSECUENCIA PRÁCTICA PARA TI como TFA-STI: Cuando gestiones expedientes de personal, NUNCA puedes aplicar «excepciones puntuales» a los reglamentos sin que estos las prevean. Si lo haces, el acto es nulo y puedes generar responsabilidad patrimonial del SAS si el afectado sufre un perjuicio.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: La motivación NO subsana la vulneración del principio de inderogabilidad singular. La urgencia del servicio debe gestionarse dentro del marco reglamentario.
  • B: ERROR GRAVE: El Art. 37 LPAC es explícito: «aunque aquéllas [las resoluciones] procedan de un órgano de igual o superior jerarquía». La jerarquía NO legitima la derogación singular.
  • D: El trámite de audiencia es irrelevante. La nulidad es por razón del objeto (contradicción con norma general), no por vicio de procedimiento.
Pregunta 22 ⚡ AVANZADA
La Junta de Andalucía aprueba un Decreto que obliga a todos los hospitales del SAS a sustituir el 100% de sus licencias Microsoft Office por LibreOffice en un plazo de 3 meses. Un sindicato recurre alegando vulneración del principio de proporcionalidad. ¿Cuál sería el análisis correcto del tribunal?
  • A) El Decreto es válido porque la Administración tiene discrecionalidad en la gestión de sus recursos TIC.
  • B) El Decreto es válido porque LibreOffice es gratuito y reduce costes.
  • C) El Decreto vulnera el principio de proporcionalidad porque, aunque idóneo, no es la medida menos restrictiva y sus perjuicios superan los beneficios.
  • D) El Decreto es válido siempre que se incluya un plan de formación para los usuarios.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación (Test de Proporcionalidad Completo):

Esta pregunta requiere aplicar el test de proporcionalidad del Art. 129.3 LPAC, que tiene tres escalones:

1. IDONEIDAD: ¿Es adecuada la medida para el fin perseguido?

Análisis: SÍ. Si el fin es reducir costes de licencias de software, LibreOffice (gratuito) es idóneo. ✅

2. NECESIDAD: ¿Es la medida menos restrictiva posible?

Análisis: NO. Existen alternativas menos restrictivas:

  • Migración gradual (comenzar por áreas no críticas, no obligar al 100% en 3 meses)
  • Uso dual (LibreOffice en puestos administrativos, Office en puestos clínicos con software específico)
  • Renegociación de licencias Microsoft (descuentos por volumen, licencias educativas/ONG si aplican)
  • Cloud gratuito (Google Workspace for Nonprofits, si el SAS califica)

Falla el test de necesidad

3. PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO: ¿Beneficios > Perjuicios?

Análisis:

Beneficios Perjuicios
Ahorro en licencias (¿cuánto? ¿se ha cuantificado?) Coste de formación masiva (miles de profesionales)
Software libre (independencia tecnológica a largo plazo) Incompatibilidades con software clínico (Diraya, PACS, herramientas diagnósticas que usan macros de Office)
Pérdida de productividad durante la adaptación (¿cuántas horas por profesional?)
Riesgo asistencial por errores en el período de transición (ej: informes clínicos mal formateados que se pierden datos)

Si el plazo es de solo 3 meses y afecta a TODOS los hospitales simultáneamente, el riesgo de colapso organizativo y errores asistenciales es muy alto. ❌ Los perjuicios superan los beneficios.

CONCLUSIÓN JUDICIAL: El Decreto vulnera el principio de proporcionalidad (Art. 129.3 LPAC) y sería anulable. El tribunal exigiría que la Administración justifique por qué no optó por alternativas menos gravosas.

⚠️ LECCIÓN PARA TI como TFA-STI: Cuando participes en proyectos de transformación digital en el SAS, SIEMPRE debes documentar:

  1. Análisis de alternativas (comparativa técnica y económica)
  2. Justificación de por qué la opción elegida es la menos restrictiva
  3. Análisis coste-beneficio detallado
  4. Plan de mitigación de riesgos

Si no lo haces, el Decreto que apruebe el proyecto puede ser anulado por desproporcionado.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: La discrecionalidad administrativa NO es arbitrariedad. Está limitada por el principio de proporcionalidad, que es controlable judicialmente.
  • B: Que LibreOffice sea gratuito solo satisface el test de idoneidad, pero no los de necesidad y proporcionalidad stricto sensu.
  • D: Un plan de formación mitiga los perjuicios, pero no los elimina. El problema de fondo (imposición obligatoria al 100% en 3 meses) subsiste.
Pregunta 23 ⚡ AVANZADA
En un conflicto normativo entre una Directiva de la UE sobre ciberseguridad sanitaria (que permite el almacenamiento de datos de salud en servidores cloud dentro del EEE), una Ley Ordinaria española que lo prohíbe expresamente, y un Decreto autonómico andaluz que solo lo permite en territorio nacional, ¿qué norma debe aplicar el SAS?
  • A) El Decreto autonómico, por ser la norma más reciente y específica.
  • B) La Ley Ordinaria española, por el principio de jerarquía.
  • C) La Directiva UE, pero debe esperar a que España la transponga en una Ley.
  • D) La Directiva UE, inaplicando tanto la Ley española como el Decreto autonómico por el principio de primacía del Derecho de la Unión.
✅ Respuesta Correcta: D (con matices)
Justificación (Derecho de la UE vs. Derecho Interno):

Esta pregunta es compleja porque mezcla varios principios del Derecho de la UE:

1. PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UE

Según la jurisprudencia del TJUE (sentencias Costa/ENEL, Simmenthal), el Derecho de la Unión Europea goza de primacía sobre el Derecho interno de los Estados miembros, incluyendo sus normas constitucionales.

Consecuencia: Si una norma nacional (estatal o autonómica) contradice el Derecho UE, la Administración debe inaplicar la norma nacional y aplicar directamente la norma europea.

2. DIFERENCIA ENTRE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS UE
Reglamento UE Directiva UE
Directamente aplicable Requiere transposición al Derecho nacional
Crea derechos y obligaciones inmediatos Solo vincula en cuanto al resultado, dejando libertad de forma
Ejemplo: RGPD Ejemplo: Directiva 2014/24/UE (contratación pública)
3. APLICACIÓN AL CASO

El enunciado habla de una Directiva. Aquí está la trampa:

  • Regla general: Las Directivas NO son directamente aplicables. Requieren transposición (incorporación) al Derecho nacional mediante Ley o Reglamento.
  • PERO – Doctrina del efecto directo vertical: Si el plazo de transposición ha vencido y el Estado NO ha transpuesto (o lo ha hecho mal), un particular puede invocar una Directiva contra la Administración (no contra otros particulares) SI la disposición es suficientemente clara, precisa e incondicional.

Análisis del caso concreto:

  1. ¿Ha vencido el plazo de transposición de la Directiva? Asumamos que SÍ.
  2. ¿La disposición sobre almacenamiento cloud en el EEE es clara, precisa e incondicional? Asumamos que SÍ.
  3. Entonces, el SAS (como Administración) puede invocar directamente la Directiva para justificar el almacenamiento en cloud dentro del EEE, inaplicando tanto la Ley española como el Decreto autonómico que lo prohíben.

⚠️ IMPORTANTE – MATIZ PRÁCTICO: En la vida real, antes de hacer esto, el SAS debería:

  • Consultar con la Asesoría Jurídica de la Junta
  • Verificar que la Directiva cumple los requisitos de efecto directo
  • Considerar el riesgo de impugnación por parte de terceros
  • Opcionalmente, plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE si hay duda sobre la interpretación de la Directiva

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: El Decreto autonómico está subordinado al Derecho de la UE (primacía).
  • B: La Ley española también está subordinada al Derecho de la UE.
  • C: TRAMPA CLÁSICA: Aunque las Directivas requieren transposición, si el plazo ha vencido y el Estado no ha transpuesto, pueden tener efecto directo vertical. No hay que «esperar» indefinidamente.

Lección para el examen: Memoriza el orden de prelación:

Derecho UE > Constitución > Leyes (estatales y autonómicas) > Reglamentos

Pregunta 24 ⚡ AVANZADA
El Gobierno de España aprueba un Decreto-Ley que modifica la Ley de Función Pública para facilitar contrataciones temporales urgentes en el SAS debido a la saturación asistencial. Un sindicato recurre alegando que el Decreto-Ley afecta a derechos del Título I CE (derecho a la igualdad en el acceso al empleo público). ¿Qué debe analizar el Tribunal Constitucional?
  • A) Solo si existe «extraordinaria y urgente necesidad» (presupuesto habilitante).
  • B) Si existe urgencia Y si la afectación a los derechos del Título I es directa e inmediata, o meramente indirecta y mediata.
  • C) Solo si el Congreso ha convalidado el Decreto-Ley en plazo.
  • D) El TC no puede controlar el presupuesto de urgencia porque es una cuestión política discrecional del Gobierno.
✅ Respuesta Correcta: B
Justificación (Control del Decreto-Ley por el TC):

Esta pregunta aborda la tensión entre urgencia ejecutiva y protección de derechos fundamentales, uno de los temas más litigiosos en la jurisprudencia constitucional reciente.

1. PRESUPUESTO HABILITANTE: «Extraordinaria y urgente necesidad»

Doctrina del TC: Aunque la valoración de la urgencia es primariamente política (corresponde al Gobierno), el TC SÍ puede controlarla si es manifiestamente inexistente o si el uso del Decreto-Ley es un fraude de ley (uso sistemático para eludir el debate parlamentario).

Test de control:

  • ¿Existe una situación de necesidad que requiere actuación inmediata?
  • ¿La medida adoptada tiene relación directa con esa situación de urgencia?

En el caso planteado (saturación asistencial en el SAS), la urgencia sería probablemente justificable.

2. LÍMITES MATERIALES: Derechos del Título I CE

El Art. 86.1 CE prohíbe al Decreto-Ley afectar a «los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I». Pero el TC ha matizado esta prohibición:

Jurisprudencia evolutiva del TC:

Interpretación Inicial (restrictiva) Interpretación Actual (más permisiva)
PROHIBIDO afectar a CUALQUIER derecho del Título I Solo PROHIBIDO si la afectación es directa e inmediata al contenido esencial del derecho
Muy pocos DL serían posibles Se permite afectación indirecta o mediata
3. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO

Análisis del TC:

  1. ¿Existe urgencia? Saturación asistencial en el SAS → Probablemente SÍ. ✅
  2. ¿Afecta a derechos del Título I? Sí, al derecho de igualdad en el acceso al empleo público (Art. 23.2 CE + Art. 103.3 CE). ⚠️
  3. ¿La afectación es directa o indirecta?
    • Afectación directa: Si el DL ELIMINA el sistema de mérito y capacidad, o permite contratar arbitrariamente → INCONSTITUCIONAL
    • Afectación indirecta: Si el DL solo FLEXIBILIZA temporalmente los requisitos (ej: permite contratar sin oposición pero con valoración de méritos en urgencia sanitaria) → PROBABLEMENTE CONSTITUCIONAL

Conclusión: El TC debe analizar AMBOS elementos:

  • La existencia de urgencia (control más laxo, pero no inexistente)
  • El grado de afectación a los derechos (control estricto: ¿es directo o indirecto?)

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN: Muchos opositores creen que el TC NO controla la urgencia («es político»). ERROR. Sí la controla, aunque con deferencia hacia el Gobierno. Esto se llama control de racionalidad (no de oportunidad).

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: No es suficiente analizar solo la urgencia. También hay que valorar la afectación a derechos.
  • C: La convalidación parlamentaria NO impide el control constitucional. El TC puede declarar inconstitucional un DL aunque el Congreso lo haya convalidado.
  • D: FALSO: El TC SÍ controla el presupuesto de urgencia, aunque con deferencia. No es una cuestión política no justiciable.
Pregunta 25 ⚡ AVANZADA
Como TFA-STI del SAS, estás gestionando la adquisición de un sistema de Business Intelligence para la Consejería de Salud. El proyecto requiere aprobar un Decreto autonómico para regular el acceso de los profesionales a los datos agregados del sistema. Durante el trámite de elaboración, olvidas incluir el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos (tiene impacto económico). El Decreto se aprueba y se publica. Dos meses después, un profesional recurre. ¿Qué consecuencia tiene?
  • A) El Decreto es anulable, pero el recurso está fuera de plazo (2 meses desde la publicación).
  • B) El Decreto es anulable y puede recurrirse en el plazo de dos meses desde la publicación.
  • C) El Decreto es nulo de pleno derecho por defecto de forma esencial, y el vicio puede alegarse en cualquier momento.
  • D) El Decreto es válido porque los informes preceptivos son solo un trámite interno que no afecta a terceros.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación (Vicios de Procedimiento en Reglamentos):

Esta pregunta es una trampa elaborada que mezcla varios conceptos: nulidad vs. anulabilidad, plazos de impugnación, y la gravedad de los vicios de forma.

1. CLASIFICACIÓN DE VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Tipo de Vicio Consecuencia Plazo de Impugnación
Defecto de forma esencial
(ej: falta de dictamen preceptivo, falta de consulta pública cuando es obligatoria)
Nulidad de pleno derecho Imprescriptible (Art. 47.1.e LPAC)
Defecto de forma no esencial
(ej: plazo de audiencia de 10 días en vez de 15, error mecanográfico en la fecha)
Anulabilidad 2 meses desde la publicación (Art. 46 LJCA)
2. ¿LA FALTA DE INFORME PRECEPTIVO ES ESENCIAL?

Jurisprudencia consolidada del TS: SÍ. Los informes preceptivos (no meramente facultativos) son trámites esenciales del procedimiento de elaboración de disposiciones generales.

Fundamento:

  • Los informes preceptivos garantizan el control interno de legalidad, técnico y presupuestario.
  • Su omisión implica que el órgano decisor no ha tenido todos los elementos de juicio necesarios.
  • Afecta a la garantía procedimental, que es un elemento esencial del Estado de Derecho.
3. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS

En el caso planteado:

  1. El informe de la Dirección General de Presupuestos es preceptivo (Art. 129.7 LPAC: estabilidad presupuestaria).
  2. Su omisión es un defecto de forma esencial.
  3. El Decreto es NULO DE PLENO DERECHO (Art. 47.1.e LPAC: «Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido»).
  4. La nulidad puede alegarse en cualquier momento, incluso años después (es imprescriptible).

⚠️ CONSECUENCIA PARA TI como TFA-STI: Esta pregunta es un AVISO. Si gestionas expedientes de elaboración normativa, debes ser METICULOSO con la checklist de trámites. Un solo informe preceptivo omitido puede anular TODO el reglamento, incluso años después, generando:

  • Inseguridad jurídica masiva (¿qué pasa con los actos dictados en aplicación del reglamento nulo?)
  • Posible responsabilidad patrimonial del SAS
  • Posible expediente disciplinario al funcionario responsable

Checklist mínima para aprobar un Decreto autonómico:

  • ✅ Consulta pública previa (Art. 133.1 LPAC)
  • ✅ Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN)
  • ✅ Trámite de audiencia e información pública (Art. 133.2 LPAC)
  • ✅ Informe de la Secretaría General Técnica
  • ✅ Informe de impacto presupuestario (si procede)
  • ✅ Informe de impacto de género (si procede)
  • ✅ Dictamen del Consejo Consultivo (si procede)
  • ✅ Otros informes sectoriales obligatorios

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: TRAMPA. Los actos ANULABLES prescriben en 2 meses (Art. 46 LJCA). Pero los NULOS de pleno derecho son imprescriptibles.
  • B: El Decreto NO es anulable, es NULO. Diferencia crítica.
  • D: ERROR GRAVE: Los informes preceptivos NO son «meros trámites internos». Su omisión vicia sustancialmente el acto.
Pregunta 26 ⚡ ULTRA-AVANZADA
El Consejo de Gobierno de Andalucía aprueba un Decreto que establece un «canon digital sanitario» que deben pagar las empresas TIC que presten servicios al SAS (0,5% de la facturación anual) para financiar la formación continua en TIC del personal sanitario. Un proveedor recurre alegando que esta medida afecta a la capacidad económica y debería regularse por Ley (reserva de ley tributaria). ¿Qué debe analizar el TSJ Andalucía?
  • A) Si existe cobertura legal previa que habilite al Reglamento a establecer ese canon.
  • B) Si el canon es proporcionado al coste de la formación.
  • C) Si el Decreto ha seguido el procedimiento de elaboración correctamente.
  • D) Solo A y B (la reserva de ley y la proporcionalidad), pero no el procedimiento.
✅ Respuesta Correcta: A (principalmente)
Justificación (Reserva de Ley Tributaria):

Esta pregunta aborda uno de los límites materiales más importantes de la potestad reglamentaria: la reserva de ley tributaria (Art. 31.3 y 133 CE).

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

El Art. 31.3 CE establece: «Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.»

Interpretación: Todo tributo (impuesto, tasa, contribución especial) debe estar establecido por Ley. El reglamento puede desarrollar aspectos técnicos (procedimiento de liquidación, plazos, etc.), pero NO puede crear ex novo una obligación tributaria.

2. ¿QUÉ ES UN «CANON»?

Un canon puede ser:

  • Una tasa: Contraprestación por un servicio público o el uso privativo de un bien de dominio público.
  • Una contribución especial: Pago por beneficio especial derivado de una obra pública.
  • Un precio público: Contraprestación por servicios no esenciales de solicitud voluntaria.

En el caso planteado, el «canon digital sanitario» NO encaja en ninguna de estas categorías (no hay contraprestación directa), por lo que sería más bien un tributo sui generis o una exacción parafiscal.

3. ANÁLISIS DEL CASO

Pregunta clave: ¿Existe una Ley previa que autorice al Reglamento a establecer este canon?

  • Si NO existe Ley previa: El Decreto invade la reserva de ley tributaria (Art. 31.3 y 133 CE) → NULO de pleno derecho por vulnerar la Constitución.
  • Si SÍ existe Ley previa: El Decreto sería válido (como reglamento ejecutivo), siempre que respete los límites de la delegación.

Doctrina del TC sobre reserva de ley tributaria: Es una reserva relativa, no absoluta. La Ley debe establecer los elementos esenciales del tributo:

  1. Hecho imponible (¿qué se grava?)
  2. Sujeto pasivo (¿quién paga?)
  3. Base imponible (¿sobre qué se calcula?)
  4. Tipo impositivo o cuota (¿cuánto se paga?)

El Reglamento puede concretar aspectos de gestión, liquidación y recaudación, pero NO innovar en los elementos esenciales.

4. CONCLUSIÓN JUDICIAL

El TSJ Andalucía debe analizar PRINCIPALMENTE si existe cobertura legal previa (opción A). Si no existe, el Decreto es nulo por invasión de la reserva de ley, sin necesidad de entrar a valorar la proporcionalidad o el procedimiento (aunque también podrían analizarse subsidiariamente).

⚠️ LECCIÓN PARA TI como TFA-STI: Cuando el SAS quiera establecer cualquier tipo de canon, tasa o precio público relacionado con los servicios TIC, SIEMPRE debe existir una Ley previa (estatal o autonómica) que lo habilite. No puedes «inventar» tributos mediante Decreto.

Ejemplo real: La tasa por emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual en Andalucía está regulada en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Junta de Andalucía, y luego desarrollada por Decreto. Sin la Ley, el Decreto sería nulo.

Por qué las otras opciones son incompletas:

  • B: La proporcionalidad es relevante, pero es secundaria. Si falta la cobertura legal, el Decreto es nulo de raíz, sin necesidad de analizar la proporcionalidad.
  • C: El procedimiento también es importante, pero es un control formal. La reserva de ley es un control material más grave.
  • D: Aunque A y B son relevantes, la opción más precisa es A (la cobertura legal es el test principal).
Pregunta 27
Según el Art. 14.2 de la Ley 39/2015, ¿qué sujetos están OBLIGADOS a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?
  • A) Cualquier ciudadano mayor de edad.
  • B) Las personas físicas que presenten escritos en nombre propio.
  • C) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen por razón de su condición de empleado público.
  • D) Solo las empresas que contraten con la Administración.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

El Art. 14.2 de la Ley 39/2015 (LPAC) establece la obligación de relacionarse electrónicamente para determinados colectivos, entre ellos: «Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público».

⚠️ Importante: También están obligados:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente

Aplicación al SAS: Como TFA-STI del SAS, TÚ estás obligado a usar la sede electrónica para presentar solicitudes de permisos, justificantes, recursos, etc. No puedes presentar documentación en papel.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A y B: Para las personas físicas es un DERECHO, no una obligación general (Art. 14.1 LPAC). Pueden elegir entre canal electrónico o presencial.
  • D: La obligación no se limita solo a empresas contratistas, es más amplia (incluye TODAS las personas jurídicas).
Pregunta 28
En caso de conflicto entre una norma europea sobre protección de datos (RGPD) y una norma española que establece requisitos más restrictivos, ¿cuál debe aplicar el SAS?
  • A) La norma española, por el principio de soberanía nacional.
  • B) Elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
  • C) Inaplicar la norma española y aplicar directamente el RGPD.
  • D) Esperar a que el Tribunal Supremo declare la nulidad de la norma española.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) es un Reglamento UE, por tanto directamente aplicable en todos los Estados miembros (no requiere transposición). Además, goza del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho interno.

Consecuencia: Si una norma española contradice el RGPD, la Administración (incluido el SAS) debe inaplicar la norma española y aplicar directamente el RGPD.

Ejemplo real SAS: El RGPD permite la transferencia de datos de salud dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) sin restricciones adicionales. Si una norma española prohibiera almacenar datos en servidores de otros países de la UE, el SAS debería inaplicar esa norma y permitir el almacenamiento en la UE (ej: AWS Irlanda) siempre que se cumplan las garantías técnicas del RGPD.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A, B y D: Desconocen el principio de primacía del Derecho UE. La Administración puede (y debe) inaplicar directamente la norma nacional sin necesidad de esperar a que un tribunal la anule.
Pregunta 29
¿Cuál de los siguientes NO es un límite material a la potestad reglamentaria?
  • A) El respeto a la reserva de ley.
  • B) El respeto a los Principios Generales del Derecho.
  • C) La observancia del procedimiento de elaboración.
  • D) La interdicción de la arbitrariedad.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

La observancia del procedimiento de elaboración legalmente establecido (Art. 105 CE, Arts. 129-133 LPAC) es un límite de carácter FORMAL, no material.

Diferencia clave:

Límites Formales Límites Materiales
Afectan al CÓMO se aprueba la norma (procedimiento, competencia, jerarquía) Afectan al QUÉ puede regular la norma (contenido)
Ejemplos: competencia del órgano, trámites procedimentales, inderogabilidad singular Ejemplos: reserva de ley, PGD, interdicción de la arbitrariedad

Por qué las otras SÍ son límites materiales:

  • A: La reserva de ley impide que el reglamento regule ciertas materias (contenido).
  • B: Los PGD condicionan el contenido del reglamento (debe respetar proporcionalidad, buena fe, etc.).
  • D: La interdicción de la arbitrariedad exige que el contenido sea coherente y racional.
Pregunta 30
Según la Ley 39/2015, ¿dónde debe publicarse una disposición de carácter general (reglamento autonómico) para su entrada en vigor y producción de efectos jurídicos?
  • A) En el Portal de Transparencia del Gobierno Autonómico.
  • B) En el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • C) En el Diario Oficial correspondiente (BOJA en Andalucía).
  • D) En el Registro de Disposiciones de Carácter General.
✅ Respuesta Correcta: C
Justificación:

El Art. 131 de la LPAC establece que, para su entrada en vigor y producción de efectos jurídicos, las normas se deben publicar en el Diario oficial correspondiente:

  • Normas estatales → BOE (Boletín Oficial del Estado)
  • Normas autonómicas → Diario oficial de la CCAA (en Andalucía: BOJA)
  • Normas locales → Boletín oficial de la provincia + BOJA

Fundamento: El principio de publicidad (Art. 9.3 CE) exige que las normas se publiquen oficialmente para que los ciudadanos puedan conocerlas. Sin publicación, la norma no entra en vigor (Art. 2.1 Código Civil).

Ejemplo SAS: El Decreto 198/2024 de estructura orgánica de la Consejería de Salud se publicó en el BOJA núm. 172, de 4 de septiembre de 2024. Desde ese día (o el día que establezca el propio Decreto como entrada en vigor) produce efectos jurídicos.

Por qué las otras son incorrectas:

  • A: La publicación en el Portal de Transparencia es una exigencia de buena regulación (Art. 132 LPAC: publicación del PAN), pero NO la condición de eficacia y entrada en vigor.
  • B: El BOE es para normas estatales. Las normas autonómicas se publican en el diario oficial de la CCAA.
  • D: El Registro de Disposiciones de Carácter General es un instrumento de control interno, no la fuente de eficacia y publicidad oficial.

🎉 ¡Felicidades! Has completado el cuestionario completo

Si has respondido correctamente:

  • 20-24 preguntas: Nivel Notable. Estás en buen camino, pero revisa las que fallaste.
  • 25-27 preguntas: Nivel Sobresaliente. Dominas el tema, pero pulir los detalles te dará el 10.
  • 28-30 preguntas: Nivel Excelente. Estás listo para el examen. Sigue así.

Si has fallado más de 10 preguntas: No te desanimes. Este tema es DENSO y tiene muchas trampas. Vuelve a leer el desarrollo teórico, céntrate en los ejemplos del SAS, y repite el cuestionario en unos días. La clave es la COMPRENSIÓN, no la memorización ciega.

9. Mapa Conceptual del Tema

🗺️ DERECHO ADMINISTRATIVO (I) – MAPA MENTAL

                        DERECHO ADMINISTRATIVO
                                  │
                ┌─────────────────┼─────────────────┐
                │                 │                 │
         🏛️ CONCEPTO      📚 FUENTES      ⚖️ CONTROL
                │                 │                 │
        ┌───────┴───────┐         │         ┌───────┴───────┐
        │               │         │         │               │
    Orgánico      Funcional       │    Judicial      Parlamentario
(Organización)  (Actividad)       │   (TC, TSJ)      (Congreso)
                                  │
                    ┌─────────────┴─────────────┐
                    │                           │
              DIRECTAS                    SUBSIDIARIAS
                    │                           │
        ┌───────────┼───────────┐               ├──────────────┐
        │           │           │               │              │
    🇪🇺 UE      📜 LEY    📋 REGLAM.     Costumbre        PGD
  (Primacía)      │           │       (praeter legem)  (Límite)
                  │           │
        ┌─────────┴───────┐   └──────┬──────────────────┐
        │                 │          │                  │
    ORGÁNICAS      ORDINARIAS   Ejecutivos        Independientes
  (mayoría abs)   (simple)     (secundum)          (extra)
        │                              │
   ┌────┴────┐                    ┌────┴────┐
   │         │                    │         │
Derechos  Estatutos          Desarrollan  Límites
 Fund.    Autonomía             Ley      (Formales+
                                          Materiales)
                                               │
                                    ┌──────────┴──────────┐
                                    │                     │
                              FORMALES              MATERIALES
                                    │                     │
                        ┌───────────┼──────┐        ┌─────┴─────┐
                        │           │      │        │           │
                   Competencia  Jerarquía  │   Reserva    Arbitrariedad
                   Procedim.  Inderog.sing│    Ley           PGD

📌 PRINCIPIOS CLAVE DE BUENA REGULACIÓN (Art. 129 LPAC):
   1. Necesidad y Eficacia
   2. Proporcionalidad ⭐
   3. Seguridad Jurídica
   4. Transparencia
   5. Eficiencia
   6. Estabilidad Presupuestaria
            

10. Referencias Normativas y Bibliografía

📜 Normativa Básica Imprescindible

  • Constitución Española de 1978 – Arts. 9.3, 23, 31, 53, 81, 82, 86, 97, 103, 105, 148, 149
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – ⭐ CRÍTICA – Arts. 14, 37, 47, 129-133
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Código Civil – Art. 1 (fuentes del Derecho) y Art. 2 (entrada en vigor)

📖 Normativa Autonómica Andaluza

  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
  • Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
  • Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo

⚖️ Jurisprudencia Relevante

  • Sentencias del Tribunal Constitucional sobre Decretos-Ley: STC 68/2007, STC 137/2011, STC 100/2012
  • Sentencias del TJUE sobre primacía del Derecho UE: Caso Costa/ENEL (1964), Caso Simmenthal (1978)
  • Sentencias del Tribunal Supremo sobre control de reglamentos: STS sobre proporcionalidad en reglamentos sanitarios

📚 Bibliografía Recomendada

  • GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ, T.R. – Curso de Derecho Administrativo (Tomos I y II) – Civitas
  • PARADA VÁZQUEZ, R. – Derecho Administrativo General – Marcial Pons
  • SANTAMARÍA PASTOR, J.A. – Principios de Derecho Administrativo General (Tomos I y II) – Iustel
  • Manuales específicos para oposiciones TFA-STI del SAS (Academia CLAUSTRO, Academia ADAMS, etc.)

🌐 Recursos Web Oficiales

  • BOE (www.boe.es) – Legislación estatal y DOUE
  • BOJA (www.juntadeandalucia.es/boja) – Legislación autonómica
  • Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es) – Jurisprudencia constitucional
  • CENDOJ (www.poderjudicial.es) – Sentencias del Tribunal Supremo y TSJ
  • EUR-Lex (eur-lex.europa.eu) – Derecho de la Unión Europea

🔑 Palabras Clave para SEO y Memorización

Derecho Administrativo Fuentes del Derecho Jerarquía Normativa Ley Orgánica Decreto-Ley Decreto Legislativo Potestad Reglamentaria Reserva de Ley Inderogabilidad Singular Principios de Buena Regulación LPAC Proporcionalidad SAS Andalucía Oposiciones TFA-STI Primacía Derecho UE Control Jurisdiccional

📩 Mensaje Final de Esteban Castro

Querido opositor/a: Si has llegado hasta aquí, enhorabuena. Este tema es el esqueleto jurídico de toda tu actuación como TFA-STI. Cada vez que gestiones un expediente, cada vez que participes en un proyecto TIC, cada vez que redactes un informe, estarás aplicando estos conceptos. No es teoría abstracta: es la HERRAMIENTA que te permite actuar con seguridad jurídica.

Mi consejo: no memorices ciegamente. ENTIENDE la lógica del sistema. Pregúntate siempre: «¿Por qué esta norma tiene este rango? ¿Qué pasaría si no existiera este límite? ¿Cómo se aplica esto en mi día a día en el SAS?». Cuando conectes la teoría con la práctica, el tema se graba solo.

Recuerda: la oposición es una maratón, no un sprint. Habrá días duros, días en que creas que no llegas. Pero cada tema que dominas es un ladrillo más en el edificio de tu plaza. Y este tema, el Tema 11, es uno de los pilares maestros. Domínalo, y el resto del temario jurídico será más fácil.

🎯 ¡MUCHO ÁNIMO! ¡LA PLAZA ES TUYA! 🎯

Esteban Castro
Preparador TFA-STI SAS | Promoción 2025
«El éxito es la suma de pequeños esfuerzos repetidos día tras día»