OPE 2025 – TFA ADM GRAL. Tema 86. Perfección y formalización de los contratos. Ejecución. Prerrogativas de la Administración. Recursos que proceden. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos. Modificación. Prórroga de los contratos. Reajuste de anualidades. Revisiones y variación de precios. Extinción de los contratos. Cumplimiento y recepción. Causa de resolución de los contratos.

OPE 2025 - TFA ADM GRAL

Introducción

Este tema aborda la fase posterior a la adjudicación de un contrato público, regulando su nacimiento jurídico (perfección y formalización), desarrollo (ejecución), potestades de la Administración (prerrogativas), medios de impugnación (recursos), alteraciones (modificación, prórroga, revisión de precios) y finalización (extinción por cumplimiento o resolución anticipada).

Marco normativo principal:

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  • Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA).
  • Reglamentos autonómicos y acuerdos del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Nota importante: Dada la evolución normativa y jurisprudencial, se debe consultar siempre la versión vigente de la LCSP y normativa autonómica complementaria (como el Decreto 51/2025, de la Junta de Andalucía).


1. Perfección y formalización del contrato

(Arts. 36 y 153 LCSP)

  • Perfección: En contratación pública, los contratos se perfeccionan con la formalización, no con la simple adjudicación.
  • Formalización: Consiste en documentar el contrato en un acto administrativo o escritura pública. Debe realizarse:
    • Una vez transcurrido el plazo de interposición del recurso especial (si aplica).
    • En un máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
  • Consecuencias de la no formalización:
    • Por culpa del adjudicatario: Incautación de la garantía y adjudicación al siguiente licitador.
    • Por culpa de la Administración: Derecho del adjudicatario a indemnización.
  • Contenido contractual: Se incorporan los pliegos, la oferta aceptada y condiciones pactadas.
  • Publicidad: En el perfil de contratante, Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).

2. Ejecución del contrato

(Arts. 188-202 LCSP)

  • Principio general: El contrato se ejecuta a riesgo y ventura del contratista.
  • Responsable del contrato (Art. 62): Funcionario designado que supervisa la ejecución.
  • Obligaciones del contratista:
    • Cumplir plazos, calidades, condiciones técnicas y cláusulas sociales o medioambientales.
  • Penalidades (Art. 192): Por retrasos o defectos de ejecución. Pueden imponerse directamente.
  • Subcontratación (Arts. 215-217):
    • Permitida si se prevé y notifica.
    • No exime de responsabilidad al contratista principal.

3. Prerrogativas de la Administración

(Art. 190 LCSP)

Son poderes unilaterales que permiten a la Administración preservar el interés general:

  • Interpretar el contrato.
  • Modificarlo por razones de interés público.
  • Resolverlo de forma anticipada.
  • Inspeccionar, dirigir y controlar su ejecución.
  • Imponer penalidades por incumplimientos.

Límites:

  • Exigen procedimiento contradictorio y motivación.
  • Deben respetarse los derechos del contratista y el equilibrio económico del contrato.

4. Recursos administrativos y judiciales

(Arts. 44-60 LCSP, LJCA)

  • Antes de la formalización:
    • Recurso especial en contratación pública (ver punto 5).
    • Recurso contencioso-administrativo indirecto.
  • Durante la ejecución:
    • Recursos administrativos: alzada o reposición.
    • Recurso contencioso-administrativo directo.
  • Reclamaciones económicas: Por pagos, penalidades, desequilibrios o incumplimientos.

5. Recurso especial y medios alternativos (ADR)

(Arts. 44-60 y DA 5ª LCSP)

  • Recurso especial en contratación:
    • Procede en contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) o de alta cuantía.
    • Competente: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARCJA).
    • Suspende automáticamente el procedimiento.
    • Plazo de interposición: 15 días hábiles.
  • ADR (resolución alternativa de conflictos):
    • Poco usados en práctica. Solo viables si se prevé expresamente.
    • Incluyen arbitraje y mediación, aún marginales en el sector público.

6. Modificación del contrato

(Arts. 203-207 LCSP)

  • Principio general: Solo caben modificaciones justificadas, tasadas y limitadas.
  • Tipos:
    • Previstas en pliegos: Más seguras y automáticas.
    • No previstas: Excepcionales; requieren imprevisibilidad, necesidad, proporcionalidad y límites cuantitativos (máx. 50%).
  • Procedimiento: Acorde al procedimiento legal, con informes, audiencia y fiscalización.

7. Prórroga del contrato

(Art. 29.4 LCSP)

  • Solo posible si se preveía en los pliegos y contrato.
  • No puede superar la duración total permitida (en general, 5 años).
  • Debe constar con carácter expreso y fundarse en el interés público.

8. Reajuste de anualidades

  • Concepto: Redistribución presupuestaria del gasto plurianual.
  • Finalidad: Adaptar el gasto al ritmo real de ejecución.
  • Normativa: TRLGHPJA y reglas internas del SAS.

9. Revisión de precios y variaciones

(Arts. 103-105 LCSP)

  • Revisión de precios (excepcional):
    • Aplicable a contratos de larga duración (obras, suministros estratégicos).
    • Solo si prevista en los pliegos.
    • Requiere al menos 1 año de ejecución y 20% ejecutado.
  • Variación de precios: Deriva de modificaciones contractuales, no de revisión automática.

10. Extinción del contrato

(Art. 209 LCSP)

  • Por cumplimiento: Ejecución íntegra de las prestaciones.
  • Por resolución: Causas tasadas en la ley (ver punto siguiente).

11. Cumplimiento y recepción

(Arts. 210, 304, 311 LCSP)

  • Acto de recepción:
    • Dentro del mes siguiente a la entrega.
    • Puede ser total o parcial.
    • Se documenta mediante acta formal.
  • Efectos:
    • Inicia el plazo de garantía.
    • Posibilita la devolución de la garantía definitiva.
    • Permite la liquidación final del contrato.

12. Causas de resolución anticipada

(Art. 211 LCSP)

A. Por causa del contratista:

  • Incumplimiento grave o reiterado.
  • No formalización.
  • Falta de ejecución.
  • Concurso o insolvencia.
  • Obstaculización del control.

B. Por causa de la Administración:

  • Desistimiento unilateral por interés público.
  • Demora en el pago (>4 meses).
  • Suspensión prolongada no imputable al contratista.

C. Otras:

  • Mutuo acuerdo.
  • Fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida.

Procedimiento:

  • Instrucción contradictoria.
  • Audiencia al contratista.
  • Resolución motivada.
  • Liquidación de prestaciones e indemnizaciones si procede.

Conclusión

El ciclo de vida del contrato administrativo se desarrolla bajo estrictos principios legales que equilibran la seguridad jurídica del contratista con la protección del interés público. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, donde la contratación pública tiene un peso significativo, dominar esta normativa es esencial para una correcta gestión y control del gasto público.


 

Cuestionario:


Pregunta 1 (Actualizada 2025)

¿Cuándo se considera perfeccionado un contrato del sector público según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público?
A) Con la adjudicación
B) Con la firma del acta de inicio de ejecución
C) Con la formalización del contrato (Respuesta Correcta)
D) Con la publicación en el perfil del contratante

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
La perfección del contrato en el sector público se produce con su formalización, de acuerdo con el artículo 36 de la LCSP. Hasta que no se firma el contrato, no nace jurídicamente.

  • Opción A (Incorrecta): La adjudicación es un paso previo.
  • Opción B (Incorrecta): La ejecución inicia una vez perfeccionado el contrato.
  • Opción D (Incorrecta): La publicación es un requisito de publicidad, no de perfección.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 36 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Pregunta 2 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes no es una prerrogativa legal de la Administración durante la ejecución del contrato?
A) Interpretar unilateralmente el contrato
B) Imponer penalidades
C) Rechazar la prestación cumplida sin motivación
D) Modificar el contrato por interés público

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
La Administración no puede rechazar una prestación cumplida sin una justificación. Debe motivar cualquier decisión que afecte al contratista.

  • Opción A (Correcta): Es una prerrogativa legal (Art. 190 LCSP).
  • Opción B (Correcta): Puede imponer penalidades previstas en los pliegos.
  • Opción D (Correcta): La modificación por interés público es una prerrogativa, pero debe estar motivada y ajustarse a los límites legales.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 190 de la LCSP.

Pregunta 3 (Actualizada 2025)

Según la LCSP, ¿cuál es el plazo general para formalizar el contrato tras su adjudicación?
A) 10 días naturales
B) 15 días hábiles (Respuesta Correcta)
C) 30 días hábiles
D) No hay plazo establecido

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
El contrato debe formalizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, una vez resuelto el posible recurso especial.

  • Opción A (Incorrecta): El plazo es en días hábiles, no naturales.
  • Opción C (Incorrecta): El plazo máximo es de 15 días hábiles.
  • Opción D (Incorrecta): El plazo sí está claramente establecido.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 153 de la LCSP.

 

Pregunta 4 (Actualizada 2025)

¿Qué órgano resuelve el Recurso Especial en materia de contratación en el ámbito de la Junta de Andalucía?
A) El Consejo Consultivo de Andalucía
B) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
C) El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (Respuesta Correcta)
D) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) es el órgano especializado e independiente que resuelve este recurso.

  • Opción A (Incorrecta): Emite dictámenes, no resuelve recursos contractuales.
  • Opción B (Incorrecta): Actúa en vía judicial, no administrativa.
  • Opción D (Incorrecta): No es el órgano competente.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 46 de la LCSP y normativa autonómica sobre el TARCJA.

Pregunta 5 (Actualizada 2025)

¿Cuál de los siguientes supuestos constituye una causa de resolución del contrato imputable a la Administración?
A) Concurso de acreedores del contratista
B) Suspensión injustificada del contrato por más de un año (Respuesta Correcta)
C) Retrasos reiterados del contratista
D) No formalización del contrato por parte del adjudicatario

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La suspensión injustificada por parte de la Administración durante un periodo prolongado es causa legal de resolución a su cargo.

  • Opción A (Incorrecta): Es causa imputable al contratista.
  • Opción C (Incorrecta): Igual que la anterior.
  • Opción D (Incorrecta): La culpa es del adjudicatario.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 211.1.g de la LCSP.

Pregunta 6 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes condiciones es imprescindible para que sea posible una modificación no prevista del contrato?
A) Que aumente los beneficios del contratista
B) Que derive de una mejora voluntaria del contratista
C) Que sea imprescindible por circunstancias imprevisibles (Respuesta Correcta)
D) Que se haya agotado el plazo de ejecución

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Las modificaciones no previstas sólo se admiten si derivan de causas imprevisibles y están debidamente justificadas.

  • Opción A (Incorrecta): El beneficio del contratista no lo justifica.
  • Opción B (Incorrecta): No genera una causa legal de modificación.
  • Opción D (Incorrecta): No da lugar a modificación, sino a prórroga o nuevo contrato.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 205 de la LCSP.

 

Pregunta 7 (Actualizada 2025)

¿Cuál es el efecto de la recepción formal de un contrato público?
A) La obligación de pago inmediato
B) El inicio del plazo de garantía (Respuesta Correcta)
C) La resolución automática del contrato
D) La ejecución de la garantía definitiva

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La recepción formal mediante acta verifica el cumplimiento de las prestaciones y marca el inicio del periodo de garantía.

  • Opción A (Incorrecta): El pago puede realizarse, pero no es automático ni el único efecto.
  • Opción C (Incorrecta): La recepción no extingue el contrato.
  • Opción D (Incorrecta): La garantía se mantiene durante el plazo de garantía.
    📌 Referencia normativa:
    Artículos 210 y 311 de la LCSP.

Pregunta 8 (Actualizada 2025)

¿Cuál es la finalidad del reajuste de anualidades en los contratos del sector público?
A) Incrementar el gasto total del contrato
B) Modificar las condiciones técnicas del contrato
C) Redistribuir el gasto plurianual sin alterar el importe total (Respuesta Correcta)
D) Cambiar al contratista por razones presupuestarias

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
El reajuste permite adaptar la ejecución presupuestaria al ritmo real del contrato sin modificar su duración ni cuantía global.

  • Opción A (Incorrecta): No aumenta el gasto total.
  • Opción B (Incorrecta): No afecta las condiciones técnicas.
  • Opción D (Incorrecta): No afecta la relación jurídica con el contratista.
    📌 Referencia normativa:
    TRLGHPJA y normativa de ejecución del gasto público.

Pregunta 9 (Actualizada 2025)

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la revisión de precios es correcta según la LCSP?
A) Siempre está permitida si el contratista lo solicita
B) Solo es aplicable si está prevista en los pliegos (Respuesta Correcta)
C) Puede aplicarse sobre beneficios empresariales
D) Es obligatoria en todos los contratos de servicios

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La LCSP exige que la revisión de precios esté expresamente prevista en los pliegos y que se cumplan requisitos específicos.

  • Opción A (Incorrecta): No basta con la solicitud del contratista.
  • Opción C (Incorrecta): Nunca se aplica a beneficios.
  • Opción D (Incorrecta): Solo es obligatoria en ciertos contratos de obra o suministros.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 103 de la LCSP.

 

Pregunta 10 (Actualizada 2025)

¿Cuál es la consecuencia directa si el adjudicatario no formaliza el contrato en el plazo legalmente establecido?
A) El contrato se entenderá nulo
B) La Administración debe repetir todo el procedimiento
C) Se incauta la garantía definitiva y se adjudica al siguiente licitador (Respuesta Correcta)
D) El contrato se considerará automáticamente formalizado

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
La falta de formalización por parte del adjudicatario da lugar a la incautación de la garantía y permite adjudicar al siguiente licitador.

  • Opción A (Incorrecta): El contrato no se perfecciona, pero no se declara nulo.
  • Opción B (Incorrecta): No es necesario repetir el procedimiento completo.
  • Opción D (Incorrecta): La formalización no puede entenderse automática.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 153.4 de la LCSP.

Pregunta 11 (Actualizada 2025)

¿Cuál es el límite general permitido para una modificación no prevista del contrato por razones imprevisibles?
A) Hasta un 100% del valor inicial
B) Hasta un 50% del precio inicial (Respuesta Correcta)
C) No tiene límite si lo autoriza el órgano de contratación
D) Hasta un 25% siempre que se motive

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
El artículo 205 de la LCSP establece que las modificaciones no previstas tienen un límite máximo del 50% del precio original.

  • Opción A (Incorrecta): Excede el límite legal.
  • Opción C (Incorrecta): No basta con autorización discrecional.
  • Opción D (Incorrecta): No hay un límite genérico del 25% en la ley.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 205.2.b) de la LCSP.

Pregunta 12 (Actualizada 2025)

En caso de resolución por mutuo acuerdo, ¿cuál de estas condiciones debe cumplirse obligatoriamente?
A) Que el contratista esté en concurso
B) Que exista causa que lo justifique y no sea contraria al interés público (Respuesta Correcta)
C) Que lo proponga el responsable del contrato
D) Que haya transcurrido más del 50% del plazo de ejecución

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
El mutuo acuerdo exige que exista una causa objetiva y que no se perjudique el interés general.

  • Opción A (Incorrecta): El concurso es causa unilateral de resolución.
  • Opción C (Incorrecta): El responsable puede proponerlo, pero no basta.
  • Opción D (Incorrecta): No es un requisito establecido legalmente.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 211.1.a) de la LCSP.

 

Pregunta 13 (Actualizada 2025)

¿Qué efecto produce la interposición del Recurso Especial en materia de contratación?
A) La suspensión automática del procedimiento (Respuesta Correcta)
B) La nulidad del contrato
C) La paralización de todos los contratos del mismo órgano
D) La obligación de repetir la licitación

✅ Respuesta correcta: A
📌 Explicación:
El recurso especial tiene efecto suspensivo automático, paralizando el procedimiento hasta su resolución.

  • Opción B (Incorrecta): No genera nulidad directa.
  • Opción C (Incorrecta): Solo afecta al procedimiento impugnado.
  • Opción D (Incorrecta): Solo si así lo acuerda el tribunal tras estimar el recurso.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 53 de la LCSP.

Pregunta 14 (Actualizada 2025)

¿Qué debe hacer la Administración antes de ejercer una prerrogativa como la modificación del contrato?
A) Ejecutarla directamente sin más trámites
B) Informar al Consejo de Estado
C) Dar audiencia al contratista y motivar su decisión (Respuesta Correcta)
D) Solicitar autorización judicial

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
El ejercicio de prerrogativas exige procedimiento contradictorio y motivación.

  • Opción A (Incorrecta): La actuación unilateral sin audiencia sería nula.
  • Opción B (Incorrecta): El Consejo de Estado no interviene en estos supuestos.
  • Opción D (Incorrecta): No es necesario ningún control judicial previo.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 190 de la LCSP.

Pregunta 15 (Actualizada 2025)

¿Qué tipo de modificación requiere que esté expresamente prevista en los pliegos?
A) La modificación por circunstancias imprevisibles
B) La modificación legal obligatoria
C) La modificación prevista (Respuesta Correcta)
D) La modificación por mejora técnica del contratista

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Las modificaciones previstas son aquellas detalladas en los pliegos: condiciones, límites, supuestos y procedimiento.

  • Opción A (Incorrecta): Las imprevisibles son modificaciones no previstas.
  • Opción B (Incorrecta): Derivan de leyes o sentencias, no de pliegos.
  • Opción D (Incorrecta): No constituye base legal para modificar el contrato.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 204 de la LCSP.

 

Pregunta 16 (Actualizada 2025)

¿Qué documento acredita formalmente que la Administración ha aceptado la prestación del contratista?
A) El informe del responsable del contrato
B) La factura
C) El acta de recepción (Respuesta Correcta)
D) El pliego de prescripciones técnicas

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
El acta de recepción es el documento formal que certifica que la Administración ha aceptado la prestación.

  • Opción A (Incorrecta): Aporta información, pero no acredita la aceptación.
  • Opción B (Incorrecta): Documento de facturación, no de verificación técnica.
  • Opción D (Incorrecta): Documento previo con requisitos técnicos.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 210 de la LCSP.

Pregunta 17 (Actualizada 2025)

¿Qué ocurre si la Administración no realiza la recepción del contrato en el plazo previsto?
A) El contrato se entiende resuelto automáticamente
B) Se prorroga el contrato tácitamente
C) La empresa puede reclamar por demora en la aceptación (Respuesta Correcta)
D) Se produce la extinción del contrato por mutuo acuerdo

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
La falta de recepción formal en plazo permite al contratista reclamar formalmente por la demora administrativa.

  • Opción A (Incorrecta): No se resuelve por sí solo.
  • Opción B (Incorrecta): No existe prórroga tácita.
  • Opción D (Incorrecta): No hay mutuo acuerdo implícito.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 210.2 de la LCSP.

Pregunta 18 (Actualizada 2025)

¿Qué ocurre con la garantía definitiva al finalizar el contrato si no hay incidencias?
A) Se pierde automáticamente
B) Se convierte en penalidad por incumplimiento
C) Se devuelve tras el periodo de garantía (Respuesta Correcta)
D) Se compensa con el último pago del contrato

✅ Respuesta correcta: C
📌 Explicación:
Una vez verificado que no hay vicios ocultos tras el periodo de garantía, la Administración devuelve la garantía definitiva.

  • Opción A (Incorrecta): No se pierde sin causa.
  • Opción B (Incorrecta): Solo si se incumple el contrato.
  • Opción D (Incorrecta): No se compensa; se tramita devolución.
    📌 Referencia normativa:
    Artículos 110 y 210.5 de la LCSP.

 

Pregunta 19 (Actualizada 2025)

¿Qué principio rige la ejecución de los contratos administrativos en cuanto a los riesgos del contratista?
A) Equilibrio contractual automático
B) Riesgo y ventura del contratista (Respuesta Correcta)
C) Cobertura mutua de costes
D) Compensación por cualquier desequilibrio económico

✅ Respuesta correcta: B
📌 Explicación:
La ejecución del contrato se rige por el principio de riesgo y ventura, según el cual el contratista asume los riesgos normales de la ejecución.

  • Opción A (Incorrecta): El equilibrio económico no es automático.
  • Opción C (Incorrecta): No hay previsión de cobertura mutua como regla general.
  • Opción D (Incorrecta): No se compensan todos los desequilibrios, solo los legalmente reconocidos.
    📌 Referencia normativa:
    Artículo 197 de la LCSP.

Pregunta 20 (Actualizada 2025)

¿Qué actuaciones están sometidas a fiscalización previa según la normativa de contratación pública?
A) La redacción de pliegos técnicos
B) La formalización del contrato
C) El acto de adjudicación
D) Los actos con contenido económico y obligaciones para la Hacienda Pública (Respuesta Correcta)

✅ Respuesta correcta: D
📌 Explicación:
Los actos administrativos que generan obligaciones económicas o comprometen fondos públicos están sujetos a fiscalización previa.

  • Opción A (Incorrecta): Es un trámite técnico, no económico.
  • Opción B (Incorrecta): La formalización es posterior a la fiscalización.
  • Opción C (Incorrecta): Solo si conlleva compromiso económico.
    📌 Referencia normativa:
    Normativa presupuestaria (TRLGHPJA) y artículos 146 y 150 de la LCSP.

 

Mapa Conceptual – Tema 86: Vida del contrato administrativo tras la adjudicación

1. Nacimiento del contrato

  • ✍️ Perfección:
    Se produce con la formalización, no con la adjudicación.
  • 📄 Formalización:
    Documento administrativo o escritura pública que da vida jurídica al contrato.
    • Plazo: 15 días hábiles desde adjudicación.
    • Publicidad en el perfil de contratante.

2. Ejecución del contrato

  • 🧰 A riesgo y ventura del contratista
    • Cumplimiento de plazos, calidad, condiciones.
    • Supervisión por el responsable del contrato.
  • 🚧 Penalidades:
    Imponibles por la Administración (Art. 192 LCSP).
  • 🔁 Subcontratación:
    Permitida si se comunica y respeta lo previsto.

3. Prerrogativas de la Administración

  • 🛠️ Modificación unilateral (ius variandi)
  • 🔍 Interpretación del contrato
  • ⚖️ Resolución anticipada por interés público
  • 📋 Inspección y control de la ejecución
  • ⚠️ Imposición de penalidades contractuales

4. Recursos y medios de impugnación

  • ⚖️ Recurso Especial en Contratación Pública
    • Efecto suspensivo automático.
    • TARCJA en Andalucía.
  • 📨 Recursos administrativos y judiciales
    • Alzada, reposición y contencioso-administrativo.

5. Modificaciones del contrato

  • ✏️ Previstas en pliegos:
    Condiciones, límites, procedimiento.
  • ⚠️ No previstas:
    Solo por causas imprevisibles y justificadas.
    • Límite: 50% del precio original.

6. Prórrogas

  • 📆 Solo si previstas en pliegos
    • No pueden exceder los límites de duración legal.

7. Reajuste de anualidades

  • 💰 Redistribución presupuestaria interna
    • Sin alterar duración ni cuantía total.
    • Sujeto a normas de gestión de la Junta de Andalucía.

8. Revisión y variación de precios

  • 📈 Revisión de precios (excepcional):
    • Prevista en pliegos.
    • Requiere ejecución mínima y tiempo transcurrido.
  • 🧾 Variación de precios:
    Derivada de modificaciones contractuales.

9. Finalización del contrato

  • ✅ Cumplimiento
    • Recepción formal (acta de recepción).
    • Inicio del plazo de garantía.
    • Devolución de garantía definitiva.
  • ❌ Resolución anticipada
    • Por causa del contratista, la Administración o mutuo acuerdo.
    • Procedimiento contradictorio y motivado.

 

Referencias Normativas y Publicaciones – Tema 86

1. Legislación estatal

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
    Publicada en BOE nº 272, de 9 de noviembre de 2017.
    • Art. 36 y 153: Perfección y formalización del contrato.
    • Art. 62: Responsable del contrato.
    • Art. 190: Prerrogativas de la Administración.
    • Arts. 188-202: Ejecución del contrato.
    • Arts. 192, 210, 211: Penalidades, recepción y causas de resolución.
    • Arts. 203-207: Modificaciones contractuales.
    • Arts. 103-105: Revisión de precios.
    • Arts. 44-60 y Disposición Adicional 5ª: Recursos especiales y ADR.
    • Art. 205: Modificaciones no previstas.
    • Art. 29.4: Prórrogas contractuales.
    • Art. 197: Riesgo y ventura.
    • Art. 146 y 150: Fiscalización previa y actos económicos.

2. Legislación autonómica andaluza

  • Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA)
    Aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
    • Regula el reajuste de anualidades y la fiscalización del gasto público.
  • Normativa específica del SAS sobre contratación pública
    • Instrucciones de contratación, manuales y circulares internas.
    • Especial atención a normas sobre composición de Mesas de Contratación, delegación de competencias y fiscalización del gasto.

3. Jurisdicción contencioso-administrativa

  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
    • Aplica a la impugnación judicial de actos administrativos durante la ejecución del contrato.

4. Órganos competentes en Andalucía

  • Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA)
    • Resolución de recursos especiales conforme al artículo 46 de la LCSP y normativa autonómica de desarrollo.
    • Publicación de resoluciones relevantes sobre contratación en su página web oficial.

5. Documentación complementaria y práctica administrativa

  • Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP)
    • Para la consulta de expedientes formalizados, pliegos, anuncios y contratos del SAS.
    • Obligación de publicación conforme al artículo 347 de la LCSP.
  • Informe 7/2022 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre modificación de contratos no prevista
    • Interpretación práctica del art. 205 LCSP.
  • Guía práctica de contratación del Sector Público del IGAE (Intervención General de la Administración del Estado)
    • Uso recomendado para resolver dudas sobre procedimientos y efectos económicos.

 

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