Tema 25 – Principios Fundamentales de la Bioética
🎯 ¿Por qué es CRÍTICO dominar este tema?
Mira, te lo voy a contar tal cual es: este tema es de los más frecuentes en los exámenes del SAS. Y no solo eso — sus contenidos aparecen integrados en TODOS los casos clínicos. Cuando te pregunten por un paciente terminal que rechaza tratamiento, por el registro de consentimiento informado en Diraya, o por los límites del secreto profesional ante una enfermedad de declaración obligatoria… estás contestando bioética.
En mis 15 años preparando opositores, he visto cómo este tema hace la diferencia entre aprobar y conseguir plaza. ¿Por qué? Porque:
- 📝 Cae SIEMPRE: Entre 3-7 preguntas directas en cada convocatoria desde 2013
- ⚖️ Artículos literales: Especialmente de la Ley 41/2002 (Arts. 8, 9, 10, 11)
- 🏥 Aplicación práctica: Diraya, Registro de Voluntades Vitales, Estrategia de Bioética SSPA
- 💡 Casos transversales: Aparece en preguntas de urgencias, cuidados paliativos, pediatría, salud mental…
No es un tema para «ir tirando». Es un tema para dominarlo al 100%, porque cada artículo de la Ley 41/2002 que te sepas puede ser la diferencia de medio punto que te meta dentro.
Además, pues, a ver… compaginar turnos con la oposición es duro, lo sé. Pero cada concepto bioético que interiorizas no solo te acerca a tu plaza — te hace mejor enfermero/a. Estos principios están en cada decisión que tomas con tus pacientes.
📑 Índice de Contenidos
- Principios Fundamentales de la Bioética (Beauchamp y Childress)
- Conflictos Éticos en la Práctica Enfermera
- Código Deontológico de la Enfermería Española
- Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y Derechos en Información y Documentación Clínica
- Consentimiento Informado: Formas y Límites
- Instrucciones Previas (Voluntad Vital Anticipada)
- Secreto Profesional: Deber y Excepciones
- Objeción de Conciencia en Enfermería
- Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía
- Derechos y Deberes de los Ciudadanos ante el SSPA
1. Principios Fundamentales de la Bioética
La Bioética es la disciplina que reflexiona sobre los conflictos morales y éticos que surgen en la práctica sanitaria. Los cuatro principios básicos fueron formulados por Beauchamp y Childress en 1979 y constituyen el marco ético de referencia en el sistema sanitario occidental.
1.1. Los Cuatro Principios
💡 PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
Definición: Respeto a la capacidad del paciente para tomar decisiones libres e informadas sobre su propia salud, siempre que sea competente.
Aplicación en el SAS:
- Derecho a recibir información clínica clara y comprensible (Art. 4 Ley 41/2002)
- Derecho a otorgar o rechazar el consentimiento informado
- Derecho a registrar Instrucciones Previas en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía
- Acceso a la Historia de Salud Digital (Diraya) y ClicSalud+
Límites: La autonomía NO es absoluta. No prevalece cuando:
- Existe riesgo para la salud pública (enfermedades de declaración obligatoria)
- El paciente no es competente (entonces actúa el representante legal)
- Afecta a la integridad de terceros
💡 PRINCIPIO DE BENEFICENCIA
Definición: Obligación del profesional de actuar en beneficio del paciente, buscando su máximo bien.
Aplicación práctica:
- Aplicar intervenciones enfermeras basadas en la evidencia (NIC)
- Educación para la salud adaptada al paciente
- Seguimiento telefónico en Salud Responde para pacientes de riesgo
- Gestión de casos en pacientes crónicos complejos
Conflicto Beneficencia vs. Autonomía: El caso más frecuente en examen — paciente con EPOC que quiere seguir fumando. La Autonomía prevalece si el paciente es competente y su decisión no afecta a terceros.
💡 PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA
Definición: Obligación de no causar daño al paciente. «Primum non nocere» (Ante todo, no hacer daño).
Diferencia con Beneficencia:
- No Maleficencia: NO hacer daño (obligación negativa)
- Beneficencia: HACER el bien activamente (obligación positiva)
Aplicaciones:
- Prevención de eventos adversos (Estrategia de Seguridad del Paciente)
- Notificación en NOTIFICASP cuando ocurre un incidente
- Limitación del esfuerzo terapéutico en situaciones de terminalidad (Ley 2/2010)
- Higiene de manos y precauciones estándar para evitar IRAS
💡 PRINCIPIO DE JUSTICIA
Definición: Distribución equitativa de recursos, beneficios y riesgos en la sociedad. Evitar discriminación.
Tipos de justicia:
- Justicia distributiva: Reparto equitativo de recursos sanitarios
- Justicia conmutativa: Equidad en el trato entre profesional y paciente
En el SAS:
- Garantía de accesibilidad (tiempos máximos de respuesta asistencial)
- Cartera de servicios comunes del SNS para todos
- No discriminación por razón de sexo, raza, religión, nacionalidad, opinión o condición social
⚠️ IMPORTANTE PARA EXAMEN
Tradicionalmente, la Beneficencia y la No Maleficencia se consideran principios de obligado cumplimiento (principios perfectos), mientras que la Autonomía y la Justicia son principios prima facie, que deben sopesarse en caso de conflicto ético.
Pero atención: En la práctica clínica actual, prevalece cada vez más el principio de Autonomía sobre el paternalismo tradicional (Beneficencia), siempre que el paciente sea competente.
Paciente con diabetes tipo 2 mal controlada (HbA1c 9,5%) que rechaza iniciar insulina. La enfermera gestora de casos explica los riesgos (complicaciones microvasculares, macrovasculares), ofrece educación diabetológica y registra la información en Diraya. Pero si el paciente, tras estar informado, mantiene su decisión, prevalece su autonomía. Se documenta el rechazo y se planifica seguimiento estrecho.
Esto es un conflicto ético típico entre Autonomía y Beneficencia — y la Autonomía gana.
2. Conflictos Éticos en la Práctica Enfermera
Los conflictos éticos surgen cuando dos o más valores o principios entran en colisión en una situación clínica concreta.
2.1. Dilemas Éticos Frecuentes
- Autonomía vs. Beneficencia: Paciente que rechaza tratamiento eficaz
- Beneficencia vs. No Maleficencia: Quimioterapia paliativa con graves efectos secundarios
- Justicia vs. Autonomía: Asignación de recursos limitados (camas UCI) vs. deseo del paciente
- Secreto profesional vs. No Maleficencia a terceros: Enfermedad contagiosa que el paciente no quiere revelar
2.2. Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía
La Estrategia de Bioética del SSPA promueve:
- Deliberación ética como método de toma de decisiones
- Comités de Ética Asistencial en hospitales y distritos (órganos consultivos)
- Formación en bioética para profesionales
- Participación ciudadana en decisiones que afectan a su salud
- Desarrollo de guías éticas para situaciones complejas
📋 Comités de Ética Asistencial en el SSPA
Función: Asesorar a profesionales, pacientes y familiares ante dilemas éticos, especialmente en:
- Limitación del esfuerzo terapéutico
- Sedación paliativa
- Conflictos por instrucciones previas
- Negativa al tratamiento
- Asignación de recursos escasos
Naturaleza: Órganos consultivos, NO vinculantes. Sus recomendaciones ayudan a la deliberación, pero la decisión final es del equipo asistencial y/o el paciente.
3. Código Deontológico de la Enfermería Española
El Código Deontológico de la Enfermería Española fue aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de España (ahora Consejo General de Enfermería) mediante Resolución nº 32/89.
⚠️ DATO CLAVE PARA EXAMEN
El Código Deontológico es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para todos los profesionales de enfermería que ejercen en España, independientemente de su ámbito de trabajo (público o privado).
3.1. Estructura del Código
Consta de 85 artículos organizados en capítulos que abordan:
- La Enfermera/o y el ser humano: Respeto a la dignidad, no discriminación, confidencialidad
- La Enfermera/o y la sociedad: Participación en programas de salud pública
- La Enfermera/o y la profesión: Responsabilidad, formación continuada
- La Enfermera/o y sus compañeros: Colaboración, trabajo en equipo
- La Enfermera/o y el ejercicio profesional: Autonomía técnica y científica
📝 PREGUNTA REAL SESPA Asturias 2024
¿Cuál de los siguientes grupos NO se incluye en los grupos de obligaciones morales que establece el Código Deontológico de la Enfermería Española?
A) La Enfermera/o y el ser humano
B) La Enfermera/o y la sociedad
C) La Enfermera/o y la salud
D) La Enfermera/o y el ejercicio profesional
Los grupos de obligaciones morales del Código son: la enfermera/o y el ser humano, la sociedad, la profesión, sus compañeros y el ejercicio profesional. NO existe un capítulo específico llamado «La Enfermera/o y la salud».
- A, B, D): Estas SÍ son categorías reales del Código Deontológico.
3.2. Artículos Clave (Frecuentes en Examen)
Art. 22 – Objeción de Conciencia
«El profesional tiene derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitada ante la institución correspondiente.»
Límites de la objeción:
- NO puede ejercerse si pone en peligro la vida del paciente
- NO puede alegarse en cuidados ya iniciados
- NO puede ejercerse ante urgencias vitales
Aplicaciones: Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), eutanasia, limitación del esfuerzo terapéutico (en casos controvertidos).
Secreto Profesional (Arts. relacionados)
El Código establece la obligación de guardar secreto profesional sobre toda la información del paciente, incluso después de su fallecimiento.
4. Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica es LA norma fundamental que regula la relación asistencial en España.
⚠️ LEY CLAVE EN EL EXAMEN
Esta ley es LA MÁS PREGUNTADA del tema. Especialmente los Arts. 4 (información), 8 (consentimiento informado), 10 (condiciones de información), 11 (instrucciones previas). Debes conocerlos prácticamente al pie de la letra.
4.1. Derecho a la Información (Art. 4)
Regla general: La información se facilitará VERBALMENTE.
Características de la información:
- Veraz, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente
- Como mínimo: finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias
- Dada a lo largo de todo el proceso asistencial
Titular del derecho: El paciente. Pero puede designar a otra persona para recibir la información.
Límites al derecho a la información:
- Necesidad terapéutica: Cuando el facultativo considera que información puede perjudicar gravemente la salud del paciente. Debe quedar documentado y se informará a los familiares o personas vinculadas.
- Renuncia del paciente: El paciente puede renunciar a ser informado, salvo que afecte a terceros o salud pública.
4.2. Derecho a la Documentación Clínica (Arts. 15-19)
Historia Clínica: Conjunto de documentos con información del proceso asistencial de cada paciente.
Derecho de acceso:
- El paciente tiene derecho a acceder a su documentación clínica
- Puede obtener copias de los datos
- Límites: No puede ejercerse en perjuicio del derecho de terceros a la intimidad NI del derecho de los profesionales a su anonimato (anotaciones subjetivas)
📝 PREGUNTA REAL OEP 2016 – Aplazada 2018
Sobre el Derecho de acceso a la Historia Clínica, una de las siguientes afirmaciones es incorrecta:
A) El paciente tiene derecho al acceso a la Historia Clínica sin reservas
B) El derecho de acceso del paciente a la Historia Clínica puede ejercerse por representación
C) El derecho de acceso del paciente a la documentación de la Historia Clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas
D) Los Centros sanitarios sólo facilitarán el acceso a la Historia Clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente
El acceso NO es «sin reservas». Tiene límites: intimidad de terceros y anotaciones subjetivas de los profesionales (Art. 18.3 Ley 41/2002).
- B): SÍ puede ejercerse por representación
- C): Los profesionales SÍ pueden reservar anotaciones subjetivas
- D): En fallecidos, acceden los vinculados salvo prohibición expresa
La Historia de Salud Digital permite al paciente acceder a su información clínica a través de ClicSalud+. El profesional registra en la Estación Clínica de Cuidados (ECC) las valoraciones, diagnósticos enfermeros (NANDA), intervenciones (NIC) y resultados (NOC). Este registro garantiza la continuidad asistencial y el derecho del paciente a la información.
5. Consentimiento Informado
El Consentimiento Informado (CI) es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada después de recibir información adecuada, para someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico.
5.1. Forma del Consentimiento (Art. 8 Ley 41/2002)
⚠️ REGLA DE ORO DEL CI
Por regla general: VERBAL
Por ESCRITO solo en:
- Intervención quirúrgica
- Procedimientos diagnósticos invasivos
- Procedimientos terapéuticos invasivos
- Aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente
📝 PREGUNTA REAL SESPA Asturias 2024
Conforme a la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, el consentimiento informado será:
A) Verbal por regla general, si bien la Ley añade los casos en los que ha de ser escrito
B) Verbal en todo caso
C) Escrito en todo caso
D) Escrito por regla general, si bien la Ley añade los casos en los que bastará la forma verbal
El Art. 8.2 de la Ley 41/2002 establece que el CI será VERBAL por regla general, prestándose por ESCRITO solo en los casos específicos mencionados (cirugía, invasivos, riesgos notorios).
📝 PREGUNTA REAL OPE Aragón 2024
Conforme al artículo 8.2 de la Ley 41/2002, en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, el Consentimiento Informado se prestará:
A) Inicialmente de forma verbal y por escrito al recibir el alta médica
B) Basta con hacerlo de forma verbal
C) Por escrito
D) Por escrito sólo en caso de urgencia
En estos casos específicos (cirugía, invasivos, riesgos), el CI debe prestarse POR ESCRITO. Es literal del Art. 8.2.
5.2. Titular del Consentimiento
| Situación | Quién consiente | Observaciones |
|---|---|---|
| Paciente mayor de edad capaz | El propio paciente | Plena capacidad |
| Paciente incapacitado judicialmente | Representante legal | Tutor designado por sentencia |
| Menor de edad | Representante legal (padres/tutores) | Pero se escucha opinión del menor si ≥12 años |
| Menor emancipado o ≥16 años | El propio menor | Excepto: riesgo grave, cirugía mayor, tratamientos con riesgos → se informa a padres y su opinión se tiene en cuenta |
| Urgencia vital | Se presume el consentimiento | Actuación inmediata sin CI (salvo que conste rechazo previo) |
5.3. Revocación del Consentimiento
El paciente puede REVOCAR libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento (Art. 8.4).
6. Instrucciones Previas (Voluntad Vital Anticipada)
Mediante el documento de Instrucciones Previas, una persona mayor de edad, capaz y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad. También puede designar un representante.
⚠️ REQUISITOS PARA OTORGAR INSTRUCCIONES PREVIAS
- Mayor de edad O menor emancipado
- Capaz (mentalmente competente)
- Consciente y libre (sin coacción)
- Por ESCRITO (ante notario, ante 3 testigos, o en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas)
6.1. Límites de Aplicación (Art. 11.3 Ley 41/2002)
🚫 Las Instrucciones Previas NO SE APLICARÁN si son:
- Contrarias al ordenamiento jurídico
- Contrarias a la lex artis (buena práctica clínica)
- No se corresponden con el supuesto de hecho que el interesado previó al manifestarlas
Mnemotecnia: «LEX-ORD-SUP»
- LEX artis
- ORDenamiento jurídico
- SUPuesto previsto
📝 PREGUNTA REAL SAS 2023 – APES
Cuando se le diagnosticó el cáncer, María hizo las Voluntades Vitales Anticipadas. Respecto al registro de las Voluntades Vitales Anticipadas que ha realizado María, NO es cierto que:
A) Se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Ley 5/2003 de Voluntad Vital Anticipada
B) Su objetivo es regular en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de Voluntad Vital Anticipada
C) La Voluntad Vital Anticipada sólo podrá ser emitida por una persona mayor de edad
D) La declaración prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por familiares
Es FALSO que «sólo podrá ser emitida por una persona mayor de edad». También pueden otorgarlas los menores emancipados (Art. 3 Ley 5/2003 de Andalucía).
- A, B): Cierto, se regula en Andalucía por la Ley 5/2003
- D): Cierto, la declaración PREVALECE sobre la opinión de los familiares
6.2. Revocación y Modificación
¿Quién puede revocar las Instrucciones Previas?
Solo el OTORGANTE, mientras conserve su capacidad.
Los familiares NO pueden revocar ni modificar las Instrucciones Previas.
📝 PREGUNTA REAL SAS 2023
Las Voluntades Vitales Anticipadas registradas en Andalucía, ¿pueden modificarse o cancelarse?
A) Nunca, una vez firmadas e incluidas en Registro no pueden revocarse
B) En cualquier momento, siguiendo el mismo mecanismo de cita que para registrarla
C) Hay que esperar al menos tres años para poder modificarla o revocarla
D) Hasta el momento de su inclusión en el registro y posteriormente de forma justificada
El otorgante puede modificar, sustituir o revocar sus Voluntades Vitales Anticipadas EN CUALQUIER MOMENTO, siguiendo el mismo procedimiento que para registrarlas.
En Andalucía existe el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, con puntos de registro en:
- Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo
- Hospitales del SAS
- Centros de salud
Este registro está integrado en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RD 124/2007), permitiendo consulta telemática desde cualquier punto de España.
Los profesionales del SAS pueden consultar en Diraya si un paciente tiene registradas Instrucciones Previas, garantizando que se respete su voluntad.
7. Secreto Profesional
El secreto profesional es la obligación del profesional sanitario de guardar reserva sobre toda la información del paciente que conozca en el ejercicio de su profesión, incluso después de su fallecimiento.
7.1. Fundamento Legal
- Constitución Española Art. 20.1.d – Reconoce el derecho al secreto profesional
- Código Penal Art. 199 – Tipifica como delito la revelación de secretos por profesional
- Ley 41/2002 Art. 7 – Derecho a la intimidad y confidencialidad
- RGPD y LOPDGDD – Protección de datos personales
- Código Deontológico de Enfermería – Obligación deontológica
⚠️ IMPORTANTE
El secreto profesional es una obligación DOBLEMENTE REFORZADA:
- Legal: Su vulneración es delito (pena de prisión y multa)
- Deontológica: Su incumplimiento puede llevar a sanción colegial
7.2. Excepciones al Secreto Profesional
🔓 ¿Cuándo SE PUEDE/DEBE romper el secreto?
- Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO): El profesional DEBE comunicarlas a Salud Pública
- Orden judicial: Requerimiento de un juez
- Protección de la víctima: Malos tratos, violencia de género, abusos a menores
- Riesgo grave para terceros: Cuando mantener el secreto supone un peligro para la salud o integridad de otras personas
- Autorización del paciente: Si el propio paciente autoriza expresamente la revelación
📝 PREGUNTA REAL Proyecto
¿Cuál de las siguientes situaciones se considera una excepción al deber de Secreto Profesional para el personal sanitario?
A) La petición expresa del cónyuge del paciente
B) La revelación en el Comité de Ética Asistencial
C) Las enfermedades infecciosas de declaración obligatoria
D) La necesidad de justificar una baja laboral
Las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) son una excepción clara al secreto profesional. El profesional DEBE notificarlas a Salud Pública para proteger a la población.
- A): El cónyuge NO tiene derecho automático a la información sin consentimiento del paciente
- B): El Comité de Ética puede consultar casos, pero se hace con anonimización o consentimiento
- D): La baja laboral NO rompe el secreto; se justifica sin revelar diagnóstico
📝 PREGUNTA REAL OPE Aragón 2024
Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, el deber de confidencialidad y de secreto profesional de los responsables y encargados del tratamiento de datos se mantendrá:
A) Hasta que finalice la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento
B) Hasta un año después de que finalice la relación
C) Hasta dos años después de que finalice la relación
D) Aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento
El deber de secreto se mantiene SIEMPRE, incluso tras finalizar la relación laboral o profesional. Es vitalicio y post-mortem.
8. Objeción de Conciencia
La objeción de conciencia es el derecho del profesional a negarse a realizar un acto que va contra sus convicciones morales, religiosas o ideológicas profundas.
8.1. Regulación
- Código Deontológico de Enfermería – Art. 22: «El profesional tiene derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitada ante la institución correspondiente.»
- Ley Orgánica 3/2021 de Eutanasia – Reconoce el derecho a la objeción de conciencia
8.2. Límites
⚠️ NO SE PUEDE ejercer la objeción de conciencia cuando:
- Existe peligro vital para el paciente
- El cuidado ya ha sido iniciado (no puede abandonarse al paciente)
- Urgencia vital que requiere actuación inmediata
- No hay alternativa asistencial disponible (no puede dejarse al paciente sin atención)
8.3. Procedimiento
El profesional debe:
- Declarar su objeción de conciencia PREVIAMENTE ante la institución
- Quedar registrada formalmente
- La institución debe garantizar que otro profesional pueda atender al paciente
Casos más frecuentes de objeción de conciencia:
- Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): El profesional puede objetar, pero el SAS garantiza la atención mediante otro profesional
- Eutanasia: Regulado específicamente en la Ley Orgánica 3/2021
- Limitación del esfuerzo terapéutico: En casos controvertidos (aunque aquí es más deliberación ética que objeción)
El profesional NO puede objetar de forma sorpresiva ni ante urgencias. Debe haberlo declarado previamente.
9. Estrategia de Bioética del SSPA
La Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía es el marco de referencia para la incorporación de la ética en la práctica asistencial.
9.1. Objetivos Principales
- Subrayar el papel del profesional como agente facilitador del respeto a los derechos de las personas
- Reforzar la protección de la intimidad y confidencialidad
- Incorporar sistemáticamente las dimensiones éticas en la práctica profesional
- Promover la deliberación ética y el uso de Comités de Ética Asistencial
- Fomentar la formación en bioética
📝 PREGUNTA REAL OEP 2016 – Aplazada 2018
De entre los siguientes objetivos de la Estrategia de Bioética del SSPA, identifica el correspondiente al capítulo Bioética y Ciudadanía:
A) Subrayar el papel del profesional del SSPA como agente facilitador del respeto a los derechos y deberes de las personas
B) Reforzar la protección de la intimidad de las personas y la confidencialidad de los datos
C) Reforzar la incorporación sistemática de las dimensiones éticas en la práctica profesional
D) Todos son objetivos del capítulo Bioética y Ciudadanía
El objetivo de «Reforzar la protección de la intimidad y confidencialidad» corresponde específicamente al capítulo «Bioética y Ciudadanía» de la Estrategia.
9.2. Comités de Ética Asistencial (CEA)
Funciones:
- Asesoramiento en casos concretos de conflicto ético
- Elaboración de guías éticas para situaciones específicas
- Formación de profesionales en bioética
- Difusión de buenas prácticas
Composición: Multidisciplinar (médicos, enfermeras, trabajadores sociales, representantes de pacientes, expertos en ética)
Naturaleza: Órganos CONSULTIVOS, NO vinculantes
10. Derechos y Deberes de los Ciudadanos
La Ley General de Sanidad (1986) y la Ley 41/2002 establecen los derechos y deberes de los ciudadanos ante el sistema sanitario.
10.1. Derechos
- Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad
- No discriminación
- Información sobre servicios y prestaciones
- Información clínica sobre su proceso
- Consentimiento informado
- Libre elección de médico y centro (con las limitaciones establecidas)
- Segunda opinión médica
- Acceso a la documentación clínica
- Confidencialidad de los datos
- Recibir un informe de alta
10.2. Deberes
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitarias
- Cumplir las prescripciones generales de salud
- Cuidar las instalaciones y colaborar en su conservación
- Responsabilidad de facilitar datos correctos sobre su estado de salud
- Firmar el documento de alta voluntaria si decide abandonar tratamiento en contra del criterio médico
📝 PREGUNTA EJEMPLO
¿Cuál de los siguientes es un DEBER del ciudadano respecto al Sistema Sanitario?
A) Exigir siempre la atención más avanzada
B) Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas
C) No cumplir las prescripciones médicas si se opone a sus creencias
D) Solicitar acceso total a la Historia Clínica sin excepciones
Es un deber del usuario responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones y cumplir las prescripciones generales del sistema.
📝 PREGUNTAS REALES DE EXÁMENES SAS (2013-2025)
Esta sección incluye preguntas auténticas de convocatorias oficiales. Practica con ellas para familiarizarte con el estilo y nivel del examen.
Pregunta 1 SAS 2023 – Turno Libre
¿Cuáles son los Principios Básicos de la Bioética?
A) Promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento
B) Beneficencia, Autonomía, Justicia y Eficiencia
C) No maleficencia, Beneficencia, Autonomía y Justicia
D) Beneficencia, Autonomía, Solidaridad y Equidad
Los cuatro principios de Beauchamp y Childress son: No Maleficencia, Beneficencia, Autonomía y Justicia.
Pregunta 2 SESPA Asturias 2024
La obligación de prevenir el daño, eliminar el daño o hacer el bien a otros, ¿a qué principio fundamental de la bioética se corresponde?
A) Justicia
B) Beneficencia
C) No maleficencia
D) Auxilio
El principio de Beneficencia es la obligación de hacer el bien activamente, prevenir y eliminar el daño.
- No Maleficencia: NO hacer daño (evitar, abstenerse)
- Beneficencia: HACER el bien (actuar, intervenir)
Pregunta 3 OEP 2016 – Aplazada
¿Cuál es la intervención adecuada para evitar dudas ante el rechazo de terapia con sangre o hemoderivados?
A) Registrar las Voluntades Vitales Anticipadas
B) Comentarlo a los amigos
C) Comentarlo a los familiares
D) Dejarlo por escrito en una caja de seguridad
La forma correcta y legalmente válida es registrar las Voluntades Vitales Anticipadas en el Registro oficial de Andalucía.
Pregunta 4 OEP 2016 – Aplazada
¿Quién puede emitir la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?
A) Cualquier persona autorizada por el paciente siempre que no sea menor o incapacitado
B) La propia persona siempre que sea capaz, mayor de edad o menor emancipado y lo realice de forma consciente y libre
C) Un familiar o representante en nombre del paciente siempre que no sea menor o incapacitado
D) Los profesionales que han seguido al paciente durante la evolución de su enfermedad
Solo puede emitirla la propia persona, siendo: capaz, mayor de edad (o menor emancipado), de forma consciente y libre.
Pregunta 5 OEP 2013-2015
Según la Ley de Salud de Andalucía, ¿resulta necesario el previo consentimiento escrito del usuario en todos los casos para que le sea realizada una intervención quirúrgica?
A) Sí, no se mencionan excepciones
B) Resulta necesario el consentimiento siempre, pero puede ser verbal
C) Se puede prescindir del consentimiento cuando exista un riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley
D) Se puede prescindir del consentimiento cuando exista un riesgo para la salud pública a criterio del facultativo actuante
Se puede prescindir del CI cuando exista riesgo para la salud pública por razones sanitarias ESTABLECIDAS POR LEY (no a criterio del facultativo).
Pregunta 6 OPE 2016
La Ley 41/2002 establece que el consentimiento se prestará por escrito en los casos siguientes (señale la respuesta incorrecta):
A) Intervención Quirúrgica
B) En todos los procedimientos diagnósticos
C) Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos invasores
D) En general, en aplicación de procedimientos que suponen riesgo o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente
NO se requiere por escrito en «TODOS los procedimientos diagnósticos». Solo en los invasivos o con riesgo notorio.
Pregunta 7 SERGAS 2022
Respecto al consentimiento informado según la Ley 3/2005 de Galicia (equivalente Ley 41/2002), es cierto que:
A) Es el prestado libre y voluntariamente por el afectado para toda actuación en el ámbito de su salud
B) Será verbal, por regla general, y se prestará por escrito en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente
C) El paciente tiene derecho a decidir libremente, tras recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Su negativa al tratamiento constará por escrito
D) Todas son correctas
Todas las afirmaciones son correctas según la legislación de autonomía del paciente.
Pregunta 8 Constitución Española – OPE 2016 Aplazada
¿En qué artículo de la Constitución se reconoce la regulación al derecho al secreto profesional?
A) En el artículo 19
B) En el artículo 24
C) En el artículo 20
D) En el artículo 27
El Art. 20.1.d de la Constitución Española reconoce y protege el derecho al secreto profesional.
✍️ CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN (35 Preguntas)
Nivel de oposición SAS. Cubre todos los aspectos del tema. Trabaja cada pregunta con calma y revisa las explicaciones.
Pregunta 1
El principio bioético que implica la distribución equitativa de recursos, beneficios y riesgos, evitando discriminaciones, se denomina:
A) Autonomía
B) Beneficencia
C) No Maleficencia
D) Justicia
El principio de Justicia se refiere a la distribución equitativa y el trato justo.
Pregunta 2
Según la Ley 41/2002, la información clínica se facilitará al paciente, por regla general:
A) Siempre por escrito
B) Verbalmente
C) Mediante un informe médico
D) Solo si el paciente lo solicita expresamente
El Art. 4.1 establece que la información se dará verbalmente dejando constancia en la historia clínica.
Pregunta 3
El Código Deontológico de la Enfermería Española es de obligado cumplimiento para:
A) Solo enfermeras del sector público
B) Todos los profesionales de enfermería que ejercen en España
C) Solo enfermeras colegiadas
D) Solo enfermeras especialistas
Es de obligado cumplimiento para TODOS los profesionales de enfermería en España, independientemente del ámbito.
Pregunta 4
Un paciente de 17 años que va a someterse a una cirugía mayor. ¿Quién debe prestar el consentimiento informado?
A) El propio paciente, sin necesidad de informar a los padres
B) Los padres exclusivamente
C) El propio paciente, pero se informará a los padres y se tendrá en cuenta su opinión
D) Un juez debe autorizar la intervención
Aunque el menor de 16-17 años puede consentir, en procedimientos de grave riesgo (cirugía mayor) se debe informar a los padres y tener en cuenta su opinión (Art. 9.3c Ley 41/2002).
Pregunta 5
Las Instrucciones Previas NO se aplicarán si son contrarias a:
A) La opinión de los familiares
B) La lex artis
C) El criterio del Comité de Bioética
D) La voluntad de la enfermera referente
Art. 11.3 Ley 41/2002: NO se aplicarán si son contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis.
Pregunta 6
¿Quién puede revocar las Instrucciones Previas una vez registradas?
A) Los familiares de primer grado
B) El médico responsable si considera que ponen en riesgo al paciente
C) Solo el otorgante, mientras conserve su capacidad
D) El Comité de Ética Asistencial
Solo el otorgante puede revocarlas mientras sea capaz. Nadie más tiene esa potestad.
Pregunta 7
El secreto profesional en enfermería se mantiene:
A) Solo mientras el paciente esté ingresado
B) Hasta el alta del paciente
C) Hasta el fallecimiento del paciente
D) Incluso después del fallecimiento del paciente
El secreto profesional es post-mortem, se mantiene incluso tras la muerte del paciente.
Pregunta 8
La objeción de conciencia en enfermería se regula específicamente en:
A) La Ley 41/2002
B) El Código Penal
C) El Código Deontológico de Enfermería, Art. 22
D) El Estatuto Básico del Empleado Público
El Art. 22 del Código Deontológico reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia.
Pregunta 9
NO se puede ejercer la objeción de conciencia cuando:
A) El paciente solicita un tratamiento que el profesional considera innecesario
B) Existe peligro vital para el paciente
C) El tratamiento es experimental
D) El profesional tiene dudas éticas razonables
Cuando hay peligro vital, el profesional NO puede objetar — debe actuar para salvar la vida.
Pregunta 10
El derecho del paciente a acceder a su documentación clínica tiene como límite:
A) Que el profesional lo autorice previamente
B) El perjuicio del derecho de terceras personas a su intimidad
C) Que hayan transcurrido menos de 5 años desde el alta
D) Que el paciente sea mayor de edad
El acceso no puede ejercerse en perjuicio de la intimidad de terceros ni del anonimato de los profesionales (Art. 18.3).
Pregunta 11
En caso de urgencia vital, cuando no es posible obtener el consentimiento del paciente:
A) No se puede actuar sin autorización judicial
B) Se debe esperar a los familiares
C) Se presume el consentimiento y se actúa
D) Solo puede actuar el médico, nunca la enfermera
En urgencia vital, se presume el consentimiento salvo que conste rechazo previo (Art. 9.2 Ley 41/2002).
Pregunta 12
La Estrategia de Bioética del SSPA promueve:
A) La imposición de decisiones por parte del equipo sanitario
B) La deliberación ética y el uso de Comités de Ética Asistencial
C) El paternalismo médico tradicional
D) La prevalencia del principio de Beneficencia sobre Autonomía siempre
La Estrategia promueve la deliberación ética y el uso de Comités como órganos consultivos.
Pregunta 13
Los Comités de Ética Asistencial son:
A) Órganos decisorios vinculantes
B) Órganos consultivos no vinculantes
C) Órganos disciplinarios
D) Órganos ejecutivos de gestión
Los CEA son consultivos, NO vinculantes — asesoran, pero no imponen decisiones.
Pregunta 14
El privilegio terapéutico (necesidad terapéutica) permite:
A) No informar al paciente en ningún caso
B) Limitar la información cuando pueda perjudicar gravemente la salud del paciente
C) Decidir por el paciente sin su consentimiento
D) Imponer tratamientos contra la voluntad del paciente
La necesidad terapéutica permite limitar información si puede perjudicar gravemente al paciente — pero debe documentarse y se informa a familiares.
Pregunta 15
Un paciente puede revocar su consentimiento informado:
A) Solo si no ha comenzado el procedimiento
B) Solo con autorización del médico responsable
C) En cualquier momento
D) Nunca, una vez prestado es irrevocable
El paciente puede revocar su CI EN CUALQUIER MOMENTO (Art. 8.4 Ley 41/2002).
Pregunta 16
La diferencia entre el principio de Beneficencia y el de No Maleficencia es que:
A) Son el mismo principio expresado de forma diferente
B) Beneficencia es hacer el bien; No Maleficencia es no hacer daño
C) Beneficencia aplica solo a médicos; No Maleficencia a enfermeras
D) No hay diferencia real entre ambos
Beneficencia: obligación POSITIVA de hacer el bien. No Maleficencia: obligación NEGATIVA de no causar daño.
Pregunta 17
En el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, la inscripción:
A) Es siempre presencial
B) Debe hacerse ante notario obligatoriamente
C) Puede hacerse por representación
D) Requiere pago de tasas administrativas
La inscripción es PRESENCIAL para valorar que la persona actúa libre y conscientemente (salvo impedimento, que el registrador se desplaza).
Pregunta 18
Las anotaciones subjetivas de los profesionales en la historia clínica:
A) Deben ser eliminadas antes de que el paciente acceda a su historia
B) Pueden ser reservadas frente al acceso del paciente
C) Son obligatorias en todos los casos
D) Deben ser siempre compartidas con el paciente
Los profesionales pueden reservar sus anotaciones subjetivas (Art. 18.3 Ley 41/2002) — es un límite al derecho de acceso.
Pregunta 19
Cuando un paciente fallece, ¿quién puede acceder a su historia clínica?
A) Nadie, el secreto se mantiene absolutamente
B) Cualquier persona que lo solicite
C) Las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa
D) Solo con orden judicial
Pueden acceder las personas vinculadas, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente (Art. 18.4).
Pregunta 20
El consentimiento informado por representación se da cuando:
A) El paciente así lo desea aunque sea capaz
B) El paciente no es capaz de tomar decisiones
C) El médico considera que el paciente no debe decidir
D) Los familiares lo solicitan
El CI por representación se da cuando el paciente no es capaz de decidir — entonces actúa el representante legal.
Pregunta 21
En un conflicto ético entre Autonomía y Beneficencia, cuando el paciente es competente:
A) Siempre prevalece la Beneficencia
B) Prevalece la Autonomía si su decisión no afecta a terceros
C) Decide siempre el equipo sanitario
D) Se debe consultar al Comité de Ética obligatoriamente
Si el paciente es competente y su decisión no afecta a terceros o salud pública, prevalece su autonomía.
Pregunta 22
La revelación del secreto profesional por parte de un enfermero está tipificada en el Código Penal como:
A) Falta leve
B) Delito
C) Infracción administrativa
D) No está tipificada legalmente
El Art. 199 del Código Penal tipifica la revelación de secretos por profesional como DELITO con pena de prisión y multa.
Pregunta 23
Es una excepción al secreto profesional:
A) La petición de un familiar cercano
B) La curiosidad del profesional
C) Las enfermedades de declaración obligatoria
D) La solicitud de un compañero de trabajo
Las EDO (Enfermedades de Declaración Obligatoria) son una excepción clara — el profesional DEBE notificarlas.
Pregunta 24
El Real Decreto 124/2007 regula:
a) El Código Deontológico de Enfermería.
b) El Registro Nacional de Instrucciones Previas.
c) El consentimiento informado.
d) La objeción de conciencia.
El RD 124/2007 crea el Registro Nacional de Instrucciones Previas, permitiendo la consulta telemática entre CCAA.
Pregunta 25
¿Cuál de los siguientes NO es un derecho del paciente según la Ley 41/2002?
a) Derecho a la información clínica.
b) Derecho a negarse al tratamiento.
c) Derecho a exigir cualquier tratamiento sin valoración médica.
d) Derecho a obtener copia de su historia clínica.
El paciente no puede exigir cualquier tratamiento; los tratamientos deben estar indicados según la lex artis y criterio profesional.
Pregunta 26
La jerarquización de principios bioéticos propuesta por Diego Gracia sitúa en el nivel 1 (mínimos éticos):
a) Autonomía y Beneficencia.
b) No maleficencia y Justicia.
c) Beneficencia y Justicia.
d) Autonomía y No maleficencia.
Diego Gracia sitúa la No maleficencia y la Justicia en el nivel 1 (obligaciones de derecho público, no admiten excepciones).
Pregunta 27
En Andalucía, las instrucciones previas se denominan:
a) Documento de Últimas Voluntades.
b) Voluntades Vitales Anticipadas (VVA).
c) Testamento Vital Sanitario.
d) Declaración de Voluntad Final.
En Andalucía se denominan Voluntades Vitales Anticipadas (VVA), reguladas por la Ley 5/2003.
Pregunta 28
¿Cuál es la intervención adecuada para evitar dudas ante el rechazo de terapia con sangre o hemoderivados?
a) Registrar las Voluntades Vitales Anticipadas.
b) Comentarlo a los amigos.
c) Comentarlo a los familiares.
d) Dejarlo por escrito en una caja de seguridad.
El registro de VVA garantiza que la voluntad del paciente sea conocida y respetada por los profesionales sanitarios.
Pregunta 29
La Ley 2/2010, de Andalucía, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte, define «limitación del esfuerzo terapéutico» como:
a) Eutanasia activa.
b) Abandono del paciente.
c) Retirada o no instauración de medidas de soporte vital fútiles que solo prolongan una situación clínica sin expectativas de mejora.
d) Sedación paliativa.
La LET es la retirada o no instauración de medidas fútiles que solo prolongan la situación clínica sin expectativas razonables de mejora.
Pregunta 30
La prestación de ayuda para morir según la Ley Orgánica 3/2021 de eutanasia puede realizarse en:
a) Solo en centros sanitarios públicos.
b) Solo en el domicilio del paciente.
c) Solo en centros sanitarios privados.
d) En centros sanitarios públicos, privados, concertados o en el domicilio del paciente.
La Ley 3/2021 permite que la prestación de ayuda para morir se realice en centros públicos, privados, concertados o en el domicilio del paciente.
🎯 ESTRATEGIA PARA EL EXAMEN
Preguntas MÁS FRECUENTES del Tema 25:
- Principios Bioéticos: Identificar y diferenciar los cuatro principios (Autonomía, Beneficencia, No Maleficencia, Justicia).
- Límites del Consentimiento Informado: ¿Cuándo debe ser verbal? ¿Cuándo por escrito? (cirugía, invasivos, riesgos notorios).
- Instrucciones Previas: Límites de aplicación (contrario a lex artis o al ordenamiento jurídico) y quién puede revocar.
- Objeción de Conciencia: ¿Dónde se regula? (Código Deontológico, Art. 22). ¿Cuándo NO puede ejercerse?
- Derecho a la Información: ¿Verbal o escrita por regla general? (Verbal).
- Secreto Profesional: Excepciones (EDO, malos tratos, riesgo para terceros).
- Acceso a Historia Clínica: Límites (intimidad de terceros, anotaciones subjetivas).
Errores Típicos a EVITAR:
- ❌ Confundir Autonomía y Beneficencia: Recuerda que la Autonomía prevalece sobre la Beneficencia cuando el paciente es competente y el rechazo no afecta a terceros.
- ❌ Olvidar los límites del secreto: El secreto NO es absoluto; se rompe ante riesgo para terceros (EDO, malos tratos).
- ❌ Creer que el familiar revoca las II. PP.: Solo el paciente capaz puede revocar sus Instrucciones Previas.
- ❌ Pensar que el CI siempre es escrito: Por regla general es VERBAL; escrito solo en casos específicos.
- ❌ Confundir No maleficencia con Beneficencia: No maleficencia = no hacer daño; Beneficencia = hacer el bien activamente.
Mnemotecnias Útiles:
Para los cuatro principios bioéticos: «JUSTA No BEA»
- JUsticia
- No maleficencia (No)
- BEneficencia
- Autonomía
Para cuándo el CI es escrito: «CIR-IN-RIS»
- CIRugía
- INvasivo
- RISgos notorios
Para los límites de las Instrucciones Previas: «LEX-ORD-SUP»
- Contrarias a la LEX artis
- Contrarias al ORDenamiento jurídico
- No corresponden al SUPuesto previsto
🗺️ MAPA CONCEPTUAL
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│ TEMA 25: BIOÉTICA │
│ Y MARCO LEGAL │
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│ │ │
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│ PRINCIPIOS │ │ NORMATIVA │ │ DERECHOS │
│ BIOÉTICOS │ │ APLICABLE │ │ DEL PACIENTE │
│ (Beauchamp-Childress)│ │ │ │ │
└──────────┬───────────┘ └──────────┬───────────┘ └──────────┬───────────┘
│ │ │
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│AUTONOMÍA│ │BENEFIC.│ │Ley 41/2002│ │Código │ │Ley 2/2010│ │Información│ │Consentim.│
│ │ │ │ │(Autonomía │ │Deont. │ │(Muerte │ │ clínica │ │Informado │
└────────┘ └────────┘ │ Paciente) │ │Enferm. │ │ Digna) │ └────────┘ └──────────┘
┌────────┐ ┌────────┐ └──────────┘ └────────┘ └────────┘ │
│NO │ │JUSTICIA│ ┌─────┴─────┐
│MALEFIC.│ │ │ ▼ ▼
└────────┘ └────────┘ ┌──────────┐ ┌──────────┐
│VERBAL │ │ESCRITO │
│(regla │ │(cirugía, │
│general) │ │invasivo, │
│ │ │riesgo) │
└──────────┘ └──────────┘
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│ CONCEPTOS CLAVE │
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│ 📋 INSTRUCCIONES PREVIAS → Persona mayor de edad/emancipado, capaz, consciente │
│ • Límites: lex artis, ordenamiento jurídico, supuesto previsto │
│ • Revocación: Solo el otorgante mientras conserve capacidad │
│ │
│ 🔒 SECRETO PROFESIONAL → Obligación de reserva (incluso post-mortem) │
│ • Excepciones: EDO, malos tratos, riesgo terceros, orden judicial │
│ │
│ ⚖️ OBJECIÓN DE CONCIENCIA → Art. 22 Código Deontológico │
│ • Límites: No si peligro vital, cuidado ya iniciado, urgencia │
│ │
│ 🏥 COMITÉS BIOÉTICA SSPA → Órganos consultivos para deliberación ética │
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📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS
Normativa Estatal:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Art. 10: derechos de los ciudadanos).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
- Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Código Penal (Art. 199: revelación de secretos por profesional).
Normativa Andaluza:
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
- Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de Voluntad Vital Anticipada de Andalucía.
- Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
- Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Documentación Profesional:
- Código Deontológico de la Enfermería Española (Resolución nº 32/89 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería).
- Código Deontológico del CIE para la profesión de enfermería.
Bibliografía Científica:
- Beauchamp TL, Childress JF. Principios de Ética Biomédica. Barcelona: Masson; 1999.
- Gracia D. Fundamentos de Bioética. Madrid: Eudema; 1989.
- Gracia D. Procedimientos de decisión en ética clínica. Madrid: Triacastela; 2007.
