Temario común. Tema 9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales; el derecho de información sanitaria; derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente y el consentimiento informado; la historia clínica; el informe de alta y otra documentación clínica. La tarjeta sanitaria de Andalucía.

Servicio Andaluz de Salud JUNTA DE ANDALUCÍA TEMARIO COMÚN SAS
Tema 9 – Ley 41/2002 Autonomía del Paciente | Oposiciones SAS

Tema 9 – Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente

Material de Estudio | Oposiciones SAS – Temario Común

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

🎯 ¿Por qué es fundamental este tema?

Mira, te lo digo de entrada: este tema es uno de los pilares absolutos de cualquier oposición sanitaria en el SAS. No es solo que caigan preguntas directas sobre artículos concretos (que caen, y muchas), sino que toda la práctica asistencial en Andalucía gira en torno a esta ley.

Cuando trabajas en cualquier dispositivo del SSPA —ya sea en Atención Primaria, hospitalización, urgencias o consultas externas— cada día aplicas esta normativa: al informar a un paciente, al solicitar un consentimiento, al registrar en Diraya, al acceder a la historia clínica o al respetar unas instrucciones previas. Es el marco legal que protege tanto al paciente como al profesional.

En los exámenes recientes (2023-2025) han caído preguntas sobre:

  • ✅ Artículos literales (Art. 9.2, Art. 10.1, Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 18)
  • ✅ Edad del consentimiento informado y consentimiento por representación
  • ✅ Cuándo el consentimiento debe ser por escrito
  • ✅ Acceso a la historia clínica tras el fallecimiento del paciente
  • ✅ Límites de aplicación de las instrucciones previas
  • ✅ Plazo de conservación de la documentación clínica

Este tema conecta directamente con la Estrategia de Bioética del SSPA, con el uso de Diraya (donde se consultan las instrucciones previas y se documenta el consentimiento informado), con los derechos del paciente y con la seguridad jurídica del personal estatutario.

No subestimes este tema. Dominar la Ley 41/2002 es dominar los cimientos de tu ejercicio profesional en el sistema sanitario público andaluz. ¡Vamos a por ello!

📑 Índice de Contenidos

  1. Marco normativo y ámbito de aplicación de la Ley 41/2002
  2. Principios generales y titulares de los derechos
  3. El derecho de información sanitaria (Capítulo II)
    • Titulares del derecho a la información
    • Derecho a la información epidemiológica
    • Derecho a no ser informado
    • Límites del derecho: necesidad terapéutica
  4. El derecho a la intimidad (Capítulo III)
  5. El respeto de la autonomía del paciente (Capítulo IV)
    • El consentimiento informado: concepto y características
    • Consentimiento verbal y escrito
    • Prestación del consentimiento por representación
    • Límites del consentimiento y situaciones excepcionales
    • Información básica para el consentimiento (Art. 10)
  6. Las instrucciones previas (Capítulo IV)
  7. La historia clínica (Capítulo V)
    • Definición y finalidad
    • Contenido de la historia clínica
    • Usos de la historia clínica
    • Derecho de acceso a la historia clínica
    • Conservación de la documentación clínica
  8. El informe de alta y otra documentación clínica (Capítulo VI)
  9. La Tarjeta Sanitaria de Andalucía
  10. Aplicación práctica en el SAS: Diraya y sistemas corporativos

📚 DESARROLLO TEÓRICO COMPLETO

1. Marco Normativo y Ámbito de Aplicación

💡 Concepto Clave: Norma Básica

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es una norma con carácter de legislación básica en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.1ª y 16ª de la Constitución Española. Esto significa que:

  • Es de aplicación en todo el territorio nacional
  • Establece un mínimo común denominador de derechos y obligaciones
  • Las Comunidades Autónomas pueden desarrollarla, pero nunca reducir los derechos que reconoce

Esta ley regula los derechos y obligaciones en materia de autonomía del paciente, información y documentación clínica, aplicándose a todo el Sistema Nacional de Salud, tanto en centros y servicios sanitarios públicos como privados.

Normativa complementaria de aplicación en Andalucía:

  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía – Reconoce derechos específicos en el ámbito andaluz
  • Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada (Andalucía)
  • Decreto 127/2014, de 19 de agosto, que regula determinadas prestaciones sanitarias (Tarjeta Sanitaria)
  • Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas

🏥 En la práctica del SAS

El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud debe conocer que:

  • Las instrucciones previas registradas en Andalucía son consultables en Diraya
  • El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía está integrado en el Registro Nacional
  • Los derechos de los pacientes atendidos en dispositivos del SAS se rigen por esta ley, la Ley de Salud de Andalucía y normativa específica del SSPA

2. Principios Generales (Capítulo Preliminar)

La Ley 41/2002 se fundamenta en el respeto de la dignidad de la persona y establece estos principios básicos:

Principio Descripción
Dignidad de la persona Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna
Autonomía de la voluntad El paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles
Información clínica Derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud
Intimidad Garantía de confidencialidad de sus datos de salud
Consentimiento informado Toda actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado

3. El Derecho de Información Sanitaria (Capítulo II)

El derecho a la información es el primer escalón para ejercer la autonomía. Sin información adecuada, no puede haber decisión libre.

3.1. Titulares del derecho a la información (Artículo 4)

💡 Artículo 4 – Derecho a la información asistencial

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley.

Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.

La información, que como regla general se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo:

  • La finalidad y la naturaleza de cada intervención
  • Sus riesgos y sus consecuencias

⚠️ IMPORTANTE PARA EXAMEN

Por regla general, la información se proporciona VERBALMENTE, dejando constancia en la historia clínica. Esta es una pregunta frecuente en exámenes que suele formularse como trampa: «¿La información debe proporcionarse siempre por escrito?» → FALSO.

3.2. Titularidad y destinatarios de la información (Artículo 5)

El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

🏥 En la práctica del SAS

Cuando atiendes a un paciente con deterioro cognitivo o incapacidad judicial, debes informarle a él (adaptando el lenguaje a su capacidad de comprensión) y también a su representante legal. No es correcto informar solo a la familia sin dirigirse al paciente.

3.3. Derecho a no ser informado (Artículo 4.3)

Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. En este caso, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

3.4. Límites del derecho a la información: necesidad terapéutica (Artículo 5.4)

⚠️ Concepto clave: Necesidad terapéutica

El derecho a la información sanitaria puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entiende por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.

Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

4. El Derecho a la Intimidad (Capítulo III)

Artículo 7 – El derecho a la intimidad

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

💡 Deber de secreto profesional

Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el artículo anterior y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

5. El Respeto de la Autonomía del Paciente (Capítulo IV)

Este capítulo regula el consentimiento informado, piedra angular de la relación asistencial moderna.

5.1. El consentimiento informado: concepto (Artículo 8)

💡 Definición legal de consentimiento informado

Artículo 8.1: Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

Artículo 8.2: El consentimiento será verbal por regla general.

Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes:

  1. Intervención quirúrgica
  2. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
  3. En general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente

⚠️ PREGUNTA MUY FRECUENTE EN EXÁMENES

¿El consentimiento informado debe prestarse siempre por escrito?

FALSO. El consentimiento es verbal por regla general, y solo será escrito en:

  • ✅ Intervención quirúrgica
  • ✅ Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
  • ✅ Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa

5.2. Consentimiento por representación (Artículo 9)

💡 Artículo 9 – Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

9.1: La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.

9.2: Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en el siguiente caso:

Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

⚠️ PREGUNTA LITERAL DE EXÁMENES RECIENTES

Pregunta: Según el artículo 9.2 de la Ley 41/2002, ¿en qué casos los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables sin necesidad de contar con el consentimiento del paciente?

Respuesta correcta (Opción D en examen 2025): Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización.

Por qué las otras son incorrectas:

  • ❌ A) Paciente no capaz de tomar decisiones → Se obtiene consentimiento del representante legal
  • ❌ B) Capacidad modificada judicialmente → Consentimiento del tutor/curador
  • ❌ C) Menor no capaz → Consentimiento de los representantes legales

5.3. Prestación del consentimiento por representación

Artículo 9.3: Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

Supuesto Quien presta el consentimiento Observaciones
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación Representante legal o personas vinculadas por razones familiares o de hecho Si el paciente carece de representante, el consentimiento lo prestará el médico responsable
b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente Su representante legal (tutor o curador según la sentencia)
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención Los representantes legales del menor (padres o tutor) Se escuchará su opinión si es mayor de 12 años cumplidos

⚠️ EDAD DEL CONSENTIMIENTO – PREGUNTA MUY FRECUENTE

Pregunta tipo: ¿A partir de qué edad, según establece la Ley 41/2002, una persona debería otorgar por sí misma el consentimiento informado ante las actuaciones sanitarias (y no cabría el consentimiento por representación)?

Respuesta correcta: A partir de los 16 años, incluso antes si se trata de menores emancipados.

Fundamento legal (Artículo 9.3.c):

  • Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal
  • Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación
  • Excepción: En caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente

5.4. Información básica en el consentimiento informado (Artículo 10)

💡 Artículo 10.1 – Información básica antes del consentimiento

El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:

  1. Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad
  2. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente
  3. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención
  4. Las contraindicaciones

⚠️ PREGUNTA LITERAL DE EXAMEN 2025

Pregunta: El artículo 10.1 de la Ley 41/2002 establece la información básica que el facultativo proporcionará al paciente antes de recabar su consentimiento por escrito. Señale cuál de las respuestas siguientes corresponde exactamente a uno de los contenidos de esta información básica.

Respuesta correcta (Opción B): Las contraindicaciones.

Por qué las otras son incorrectas:

  • ❌ A) «Las consecuencias que la intervención pueda originar» – Es muy amplio, la ley dice «consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad»
  • ❌ C) «Solo contendrá los riesgos graves relacionados…» – La ley no dice «solo», incluye varios tipos de riesgos
  • ❌ D) «Los riesgos improbables en condiciones excepcionales…» – La ley dice «riesgos probables en condiciones normales»

5.5. Revocación del consentimiento (Artículo 8.4)

El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

6. Las Instrucciones Previas (Artículo 11)

💡 Artículo 11 – Instrucciones previas

11.1: Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

11.2: El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

11.3: No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.

🏥 En la práctica del SAS – Instrucciones Previas en Andalucía

Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía
  • Regulado por la Ley 5/2003, de 9 de octubre
  • Inscripción: Se puede realizar en cualquier punto de registro, solicitando cita a través de Salud Responde (955 545 060)
  • Requisitos: Mayor de edad o menor emancipado, capaz, que actúe de forma consciente y libre
  • Modificación y revocación: En cualquier momento, siguiendo el mismo mecanismo de cita que para registrarla
  • Consulta: Una vez registrada, en la Historia de Salud del SSPA (Diraya) aparece un icono que identifica la existencia de la Voluntad Vital Anticipada

Real Decreto 124/2007: Crea el Registro Nacional de Instrucciones Previas, accesible telemáticamente desde todos los servicios de salud.

⚠️ PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE INSTRUCCIONES PREVIAS

1. ¿Quién puede revocar las instrucciones previas?

✅ Solo el otorgante, mientras conserve su capacidad. Los familiares NO pueden anular la voluntad anticipada del paciente.

2. ¿Las instrucciones previas son vinculantes en todos los casos?

✅ NO. No se aplicarán si son contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o no se corresponden con el supuesto de hecho que el paciente previó al manifestarlas.

Ejemplo práctico: Paciente de 82 años con demencia avanzada ingresa por fractura de fémur. Su hija presenta instrucciones previas donde rechaza «cualquier intervención quirúrgica». Los cirujanos proponen cirugía urgente para evitar complicaciones.

Actuación correcta: Las instrucciones previas pueden no aplicarse porque probablemente en el momento de firmarlas no estuviera contemplando una fractura de fémur que pone en riesgo su vida (no se corresponde con el supuesto de hecho previsto). Requiere valoración del Comité de Ética Asistencial.

7. La Historia Clínica (Capítulo V)

7.1. Definición y finalidad (Artículo 14)

💡 Artículo 14 – Definición y archivo de la historia clínica

14.1: La historia clínica comprende el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Finalidad de la historia clínica:

  • Facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud
  • Es un instrumento fundamental para la docencia, investigación y evaluación de la calidad asistencial

7.2. Contenido de la historia clínica (Artículo 15)

Artículo 15.1: La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo profesional sanitario que intervenga en la atención al paciente debe tener acceso al contenido de su historia clínica como instrumento fundamental de su actuación.

Artículo 15.2: La historia clínica de cada paciente contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Documentación Contenido
Documentación administrativa Datos de identificación del paciente
Número de historia clínica
Datos de la institución
Documentación clínica Hoja de interconsulta
Informes de exploraciones complementarias
Consentimientos informados
Informe de anestesia
Hoja de informe quirúrgico
Informe de anatomía patológica
Evolución y planificación de cuidados
Aplicación terapéutica (personal estatutario)
Gráficas y registros de constantes
Informe clínico de alta
Documentación de cuidados Valoraciones
Evolución y planificación de cuidados
Aplicación de cuidados
Registro de constantes y monitorización

7.3. Usos de la historia clínica (Artículo 16)

💡 Artículo 16 – Usos de la historia clínica

16.1: La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una adecuada asistencia al paciente.

16.2: Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

16.3: Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.

7.4. Derecho de acceso a la historia clínica (Artículo 18)

💡 Artículo 18 – Derecho de acceso a la historia clínica

18.1: El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.

Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

18.2: El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercitarse también por representación debidamente acreditada.

18.3: El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

⚠️ PREGUNTA FRECUENTE – ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

Pregunta tipo examen 2016: Sobre el derecho de acceso a la historia clínica, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?

A) El paciente tiene derecho al acceso a la historia clínica SIN RESERVAS → FALSO

El derecho de acceso NO es absoluto. Tiene límites:

  • ✅ No puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a su intimidad
  • ✅ Los profesionales pueden oponer la reserva de sus anotaciones subjetivas

7.5. Acceso a la historia clínica tras el fallecimiento (Artículo 18.4)

💡 Artículo 18.4 – Acceso tras fallecimiento del paciente

Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes.

No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

7.6. Conservación de la documentación clínica (Artículo 17)

⚠️ PREGUNTA LITERAL DE EXAMEN 2025

Pregunta: Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad. Indique el plazo de conservación general de la historia clínica.

Respuesta correcta: Como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

Excepciones (conservación permanente):

  • ✅ El resumen de la historia clínica (informe de alta)
  • ✅ Datos identificativos del paciente
  • ✅ Datos de legibilidad para investigación, docencia, control judicial o epidemiológico

8. El Informe de Alta y Otra Documentación Clínica (Capítulo VI)

8.1. El informe de alta (Artículo 20)

💡 Artículo 20 – Informe de alta

Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta.

Contenido mínimo del informe de alta:

  1. Datos del paciente
  2. Resumen de su historial clínico
  3. Actividad asistencial prestada
  4. Diagnóstico
  5. Procedimientos, si procede
  6. Tratamiento aplicado

8.2. Otros documentos clínicos

Los centros e instituciones sanitarias pueden elaborar protocolos, vías clínicas u otros instrumentos de estandarización y homogeneización que contribuyan a mejorar la calidad asistencial.

9. La Tarjeta Sanitaria de Andalucía

🏥 Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en Andalucía

Regulada por el Decreto 127/2014, de 19 de agosto, que regula determinadas prestaciones del SSPA.

Características:
  • Documento identificativo: Acredita el derecho a la asistencia sanitaria en el SSPA
  • Código de Identificación Personal (CIP): Identifica de manera inequívoca al titular
  • Vigencia: Sin caducidad, salvo pérdida del derecho a la asistencia sanitaria
  • Portabilidad: Permite acceso a servicios sanitarios en toda España y en la UE (Tarjeta Sanitaria Europea)
Contenido de la TSI:
  • Nombre y apellidos del titular
  • Código de Identificación Personal (CIP)
  • Entidad de aseguramiento (SAS)
  • Equipo de Atención Primaria asignado
  • Fecha de nacimiento y sexo

10. Aplicación Práctica en el SAS: Diraya y Sistemas Corporativos

🏥 Diraya – Historia de Salud Digital del Ciudadano

El Sistema de Información Diraya es la implementación práctica de la Ley 41/2002 en el SSPA:

Historia de Salud Digital:
  • Integra toda la información clínica del paciente en el ámbito del SSPA
  • Acceso multinivel según perfil profesional (médico, personal estatutario, administrativo)
  • Incluye módulos específicos: Estación Clínica de Cuidados (ECC), receta electrónica, cita previa
Registro de Instrucciones Previas en Diraya:
  • Icono específico visible en la historia de salud
  • Consulta telemática desde cualquier dispositivo asistencial
  • Integración con el Registro Nacional de Instrucciones Previas
Consentimiento Informado en Diraya:
  • Módulo específico para registro y consulta de consentimientos informados
  • Permite documentar tanto el consentimiento verbal como el escrito
  • Firma electrónica para consentimientos que requieren formalización escrita
ClicSalud+ – Portal del Ciudadano:
  • Acceso del paciente a su historia de salud
  • Consulta de informes, analíticas, tratamientos
  • Descarga del informe de alta
  • Gestión de citas y trámites administrativos

📝 PREGUNTAS REALES DE EXÁMENES SAS

A continuación se presentan preguntas extraídas de exámenes oficiales del SAS y otras comunidades autónomas (2013-2025), con explicaciones detalladas de la respuesta correcta y justificación de las incorrectas.

Pregunta 1 Examen SAS 2023

¿Cuál es la edad que establece, con carácter general, la mayoría de edad sanitaria para la toma de decisiones sanitarias, atendiendo a la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente?

a) Es el Comité Ético de los Centros Sanitarios el que regula la mayoría de edad para la atención sanitaria sin consentimiento parental.
b) Con carácter general se establece en los 16 años. Esta es la edad para consentir por sí mismo la asistencia sanitaria.
c) Se establece a los 14 años cuando, a juicio del facultativo, el menor demuestra capacidad para toma de decisiones.
d) Se establece a los 18 años porque es la edad en la que legalmente se alcanza la capacidad para comprender, evaluar, expresar y jerarquizar el alcance de sus acciones.

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación detallada: El artículo 9.3.c de la Ley 41/2002 establece que cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Por tanto, la mayoría de edad sanitaria se fija, con carácter general, en los 16 años.

Matización importante: Si se trata de una actuación de grave riesgo, según criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

❌ Por qué las otras son incorrectas:
  • a): El Comité Ético NO regula la mayoría de edad sanitaria. Esta se establece por ley.
  • c): La edad de 14 años no se menciona en la Ley 41/2002 como mayoría de edad sanitaria. A los 12 años se debe escuchar su opinión, pero el consentimiento autónomo se adquiere a los 16 años.
  • d): La mayoría de edad civil es a los 18 años, pero la mayoría de edad sanitaria es a los 16 años (o antes si está emancipado).
💡 Consejo para el examen: Esta pregunta cae prácticamente en todos los exámenes. Memoriza: 16 años = mayoría de edad sanitaria. Los menores emancipados también pueden dar su consentimiento, independientemente de su edad.

Pregunta 2 Examen TFA INF 2025

Según se establece en el artículo 9.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿en qué casos los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento?

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.
b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
d) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización.

✅ Respuesta correcta: d)

Explicación detallada: El artículo 9.2 establece textualmente que «Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en el siguiente caso: cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.»

Ejemplo práctico: Paciente inconsciente tras accidente de tráfico que requiere cirugía urgente para evitar hemorragia interna mortal. No es posible obtener su consentimiento ni localizar a familiares → Se interviene sin consentimiento por riesgo vital inmediato.

❌ Por qué las otras son incorrectas:
  • a): En este caso NO se prescinde del consentimiento, sino que se obtiene del representante legal o personas vinculadas (consentimiento por representación – Art. 9.3.a).
  • b): Si el paciente tiene la capacidad modificada judicialmente, el consentimiento lo prestará su representante legal (tutor/curador) según la sentencia (consentimiento por representación – Art. 9.3.b).
  • c): Si el menor no es capaz de comprender, el consentimiento lo darán sus representantes legales (consentimiento por representación – Art. 9.3.c).
💡 Consejo para el examen: Distingue bien entre consentimiento por representación (se obtiene de otra persona) y actuación sin consentimiento (urgencia vital). Solo en situaciones de riesgo inmediato grave sin posibilidad de autorización se puede actuar sin consentimiento.

Pregunta 3 Examen TFA INF 2025

En relación con el derecho de los pacientes a la información asistencial, según se recoge en el articulado del capítulo II de la Ley 41/2002, indique cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta:

a) La información siempre se proporcionará por escrito, dejando constancia en la historia clínica.
b) Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
c) El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.
d) El paciente será informado incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

✅ Respuesta correcta: a)

Explicación detallada: La afirmación «La información siempre se proporcionará por escrito» es FALSA. El artículo 4.1 de la Ley 41/2002 establece que «La información, que como regla general se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica, comprende…»

Por tanto, la información se proporciona verbalmente por regla general, no siempre por escrito. Lo que sí es obligatorio es dejar constancia en la historia clínica de la información facilitada.

❌ Por qué las otras son correctas:
  • b): VERDADERO. El artículo 4.1 reconoce expresamente el derecho de toda persona a que se respete su voluntad de no ser informada.
  • c): VERDADERO. El artículo 5.4 permite limitar la información por existencia acreditada de necesidad terapéutica (cuando el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave).
  • d): VERDADERO. El artículo 5.1 establece que el paciente será informado incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, informando también a su representante legal.

Pregunta 4 Examen TFA INF 2025

El artículo 10.1 de la Ley 41/2002, establece la información básica que el facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento por escrito. Señale cuál de las respuestas siguientes corresponde exactamente a uno de los contenidos de esta información básica:

a) Las consecuencias que la intervención pueda originar.
b) Las contraindicaciones.
c) Solo contendrá los riesgos graves relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
d) Los riesgos improbables en condiciones excepcionales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación detallada: El artículo 10.1 de la Ley 41/2002 detalla los elementos de información básica para el consentimiento informado e incluye explícitamente «las contraindicaciones» de la intervención.

Contenido completo del Art. 10.1:

  1. Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad
  2. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente
  3. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención
  4. Las contraindicaciones
❌ Por qué las otras son incorrectas:
  • a): «Consecuencias que la intervención pueda originar» es muy amplio e impreciso. La ley dice «consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad«.
  • c): La información NO se limita a «solo» los riesgos graves. La ley establece varios tipos de riesgos (los del apartado 2 y 3 del Art. 10.1).
  • d): La ley NO menciona «riesgos improbables en condiciones excepcionales». Al contrario, habla de «riesgos probables en condiciones normales».
💡 Consejo para el examen: Esta es una pregunta de texto literal del Art. 10.1. Memoriza que la información básica incluye: consecuencias con seguridad, riesgos relacionados con circunstancias personales, riesgos probables en condiciones normales y contraindicaciones.

Pregunta 5 Examen TFA INF 2025

Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad. Indique cuál es el plazo general de conservación establecido por la Ley 41/2002 para la historia clínica:

a) Como mínimo tres años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
b) Como mínimo cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
c) Como mínimo diez años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
d) Como mínimo cinco años contados desde el fallecimiento del paciente.

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación detallada: El artículo 17.1 de la Ley 41/2002 establece textualmente: «Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial

Excepciones (conservación permanente):

  • El resumen de la historia clínica (informe de alta)
  • Datos identificativos del paciente
  • Datos que sean relevantes para efectos administrativos, legales o de investigación
❌ Por qué las otras son incorrectas:
  • a): El plazo NO es de tres años, sino de cinco años como mínimo.
  • c): El plazo NO es de diez años, sino de cinco años como mínimo.
  • d): El plazo se cuenta desde la fecha del alta de cada proceso asistencial, NO desde el fallecimiento del paciente.

Pregunta 6 Examen OEP 2016 SAS

Sobre el Derecho de acceso a la Historia Clínica, una de las siguientes afirmaciones es incorrecta:

a) El paciente tiene derecho al acceso a la Historia Clínica sin reservas.
b) El derecho de acceso del paciente a la Historia Clínica puede ejercerse por representación.
c) El derecho de acceso del paciente a la documentación de la Historia Clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
d) Los Centros sanitarios sólo facilitarán el acceso a la Historia Clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

✅ Respuesta correcta: a)

Explicación detallada: La afirmación «El paciente tiene derecho al acceso a la Historia Clínica sin reservas» es FALSA. El artículo 18.3 de la Ley 41/2002 establece claramente que el derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica SÍ tiene límites:

  • No puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente
  • No puede ejercitarse en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas
❌ Por qué las otras son correctas:
  • b): VERDADERO. El artículo 18.2 establece que el derecho de acceso puede ejercitarse por representación debidamente acreditada.
  • c): VERDADERO. Es el texto literal del artículo 18.3 sobre las limitaciones al derecho de acceso.
  • d): VERDADERO. El artículo 18.4 establece las condiciones de acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos.

Pregunta 7 Examen OEP 2016 SAS

La Ley 41/2002, Básica reguladora de la Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que el consentimiento se prestará por escrito en los casos siguientes: (señale la respuesta incorrecta)

a) Intervención Quirúrgica
b) En todos los procedimientos diagnósticos
c) Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos invasores
d) En general, en aplicación de procedimientos que supone riesgo o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación detallada: La afirmación «En todos los procedimientos diagnósticos» es INCORRECTA. El artículo 8.2 de la Ley 41/2002 NO establece que el consentimiento deba ser por escrito en TODOS los procedimientos diagnósticos, sino solo en «procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores».

Ejemplo: Una analítica de sangre es un procedimiento diagnóstico, pero NO requiere consentimiento por escrito (aunque sí consentimiento verbal). Sin embargo, una biopsia hepática (procedimiento diagnóstico invasor) SÍ requiere consentimiento escrito.

❌ Por qué las otras son correctas:
  • a): VERDADERO. Las intervenciones quirúrgicas requieren consentimiento por escrito (Art. 8.2).
  • c): VERDADERO. Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores requieren consentimiento por escrito.
  • d): VERDADERO. Es el texto literal del artículo 8.2 sobre procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa.

Pregunta 8 Examen APES 2023 SAS

Las Voluntades Vitales Anticipadas registradas en Andalucía, ¿pueden modificarse o cancelarse?

a) Nunca, una vez firmadas e incluidas en Registro no pueden revocarse.
b) En cualquier momento, siguiendo el mismo mecanismo de cita que para registrarla.
c) Hay que esperar al menos tres años para poder modificarla o revocarla.
d) Hasta el momento de su inclusión en el registro y posteriormente de forma justificada.

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación detallada: Las Voluntades Vitales Anticipadas pueden modificarse o cancelarse (revocarse) en cualquier momento, siguiendo el mismo mecanismo de cita que para registrarla inicialmente.

El otorgante de las instrucciones previas tiene total libertad para revocar o modificar su declaración en cualquier momento, sin necesidad de justificación ni plazo de espera. Solo debe acudir a un punto de registro del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

❌ Por qué las otras son incorrectas:
  • a): FALSO. Las instrucciones previas SÍ pueden revocarse en cualquier momento.
  • c): FALSO. NO hay ningún plazo de espera (ni de tres años ni de ningún otro período).
  • d): FALSO. Pueden modificarse en cualquier momento, NO solo hasta su inclusión ni requiere justificación posterior.

✍️ CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN (≥ 25 Preguntas)

A continuación, 25 preguntas tipo test de dificultad progresiva que cubren todos los aspectos del Tema 9. Cada pregunta incluye la respuesta correcta con explicación detallada y justificación de por qué las otras opciones son incorrectas.

Pregunta 1. Marco Normativo

¿Cuál es el carácter de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre?

a) Ley ordinaria de ámbito autonómico andaluz
b) Ley orgánica de rango constitucional
c) Ley básica estatal aplicable en todo el territorio nacional
d) Decreto-ley con carácter transitorio

✅ Respuesta correcta: c)

Explicación: La Ley 41/2002 tiene carácter de legislación básica en virtud del artículo 149.1.1ª y 16ª de la Constitución, por lo que es de aplicación en todo el Sistema Nacional de Salud. Las Comunidades Autónomas pueden desarrollarla, pero no reducir los derechos que reconoce.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): No es una ley autonómica, sino estatal de aplicación en todo el territorio nacional.
  • b): No es una ley orgánica, sino una ley ordinaria con carácter básico.
  • d): No es un decreto-ley ni tiene carácter transitorio, es una ley permanente.

Pregunta 2. Principios Generales

¿Cuál es el principio fundamental en el que se basa la Ley 41/2002?

a) La eficiencia en la gestión de recursos sanitarios
b) El respeto a la dignidad de la persona y la autonomía de su voluntad
c) La prevalencia del criterio médico sobre las preferencias del paciente
d) La reducción de costes en el sistema sanitario

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 2 establece que los principios básicos de la ley son la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad. Toda la ley gira en torno a estos dos conceptos fundamentales.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): La eficiencia NO es un principio de la Ley 41/2002, aunque sí lo es de la gestión sanitaria en general.
  • c): La ley reconoce la autonomía del paciente, NO la prevalencia del criterio médico.
  • d): La reducción de costes no es un principio de esta ley.

Pregunta 3. Información Sanitaria

Según el artículo 4 de la Ley 41/2002, ¿cómo se proporciona la información sanitaria por regla general?

a) Siempre por escrito con firma del paciente
b) Verbalmente, dejando constancia en la historia clínica
c) Por escrito solo en casos de procedimientos complejos
d) De forma telemática a través de ClicSalud+

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 4.1 establece textualmente que «La información, que como regla general se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica…»

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): NO siempre es por escrito, sino verbal por regla general.
  • c): La información NO se proporciona por escrito, aunque el consentimiento sí puede serlo en ciertos casos.
  • d): La ley no contempla la información telemática como regla general.

Pregunta 4. Derecho a No Ser Informado

¿Puede un paciente renunciar a recibir información sobre su estado de salud?

a) No, la información es obligatoria en todos los casos
b) Sí, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada
c) Solo en casos de enfermedad terminal
d) Solo si lo autoriza el Comité de Ética Asistencial

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 4.1 reconoce expresamente que «toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada». En este caso, se respetará haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): La información NO es obligatoria si el paciente no desea recibirla.
  • c): El derecho a no ser informado NO se limita a casos de enfermedad terminal.
  • d): NO requiere autorización del Comité de Ética, es un derecho del paciente.

Pregunta 5. Necesidad Terapéutica

¿En qué consiste el estado de necesidad terapéutica?

a) La facultad del médico de actuar sin informar cuando el conocimiento de la situación pueda perjudicar gravemente la salud del paciente
b) La obligación de informar siempre, independientemente del estado del paciente
c) El derecho del paciente a exigir información detallada en todo momento
d) La prohibición absoluta de ocultar información al paciente

✅ Respuesta correcta: a)

Explicación: El artículo 5.4 define la necesidad terapéutica como «la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave». En este caso, se informará a las personas vinculadas al paciente.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • b), c) y d): Todas contradicen el concepto de necesidad terapéutica, que precisamente permite limitar la información en casos excepcionales.

Pregunta 6. Derecho a la Intimidad

¿Qué garantiza el derecho a la intimidad en el ámbito sanitario?

a) Que cualquier persona pueda acceder a los datos de salud del paciente
b) Que se respete el carácter confidencial de los datos de salud y nadie pueda acceder sin autorización legal
c) Que solo el médico tenga acceso a la información clínica
d) Que la información clínica sea pública para fines de investigación

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 7 establece que «toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley».

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): NO cualquier persona puede acceder, solo con autorización legal.
  • c): NO solo el médico, sino todos los profesionales implicados en la asistencia.
  • d): La información NO es pública, aunque puede usarse para investigación con garantías de anonimato.

Pregunta 7. Consentimiento Informado – Definición

¿Qué se entiende por consentimiento informado según la Ley 41/2002?

a) La autorización del médico para realizar un procedimiento
b) La conformidad libre y voluntaria del paciente tras recibir información adecuada
c) El permiso de los familiares para tratar al paciente
d) La decisión del equipo asistencial sobre el tratamiento a seguir

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 8.1 define el consentimiento informado como «la conformidad libre y voluntaria del afectado» tras recibir la información prevista en el artículo 4 y haber valorado las opciones propias del caso.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): NO es la autorización del médico, sino del paciente.
  • c): NO es el permiso de los familiares, salvo en casos de consentimiento por representación.
  • d): NO es la decisión del equipo, sino del paciente.

Pregunta 8. Consentimiento Verbal vs. Escrito

¿En cuál de los siguientes casos NO es necesario que el consentimiento informado sea por escrito?

a) Intervención quirúrgica de apendicectomía
b) Biopsia hepática (procedimiento invasor)
c) Administración de una vacuna (procedimiento no invasor)
d) Cirugía de prótesis de cadera (riesgo notorio)

✅ Respuesta correcta: c)

Explicación: La administración de una vacuna es un procedimiento habitual NO invasor que NO supone riesgos de notoria y previsible repercusión negativa, por lo que el consentimiento puede ser verbal. El artículo 8.2 establece que el consentimiento será por escrito en: intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasores y procedimientos con riesgos o inconvenientes notorios.

❌ Por qué las otras requieren consentimiento escrito:

  • a): Intervención quirúrgica → Consentimiento escrito obligatorio
  • b): Procedimiento invasor → Consentimiento escrito obligatorio
  • d): Cirugía con riesgo notorio → Consentimiento escrito obligatorio

Pregunta 9. Urgencia Vital

¿En qué única situación se puede actuar sin consentimiento del paciente según el Art. 9.2?

a) Cuando el paciente es mayor de 80 años
b) Cuando el familiar del paciente lo autoriza
c) Cuando existe riesgo inmediato grave y no es posible conseguir su autorización
d) Cuando el médico considera que el tratamiento es muy beneficioso

✅ Respuesta correcta: c)

Explicación: El artículo 9.2 es muy claro: solo se puede actuar sin consentimiento «cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización», consultando cuando sea posible a familiares.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): La edad del paciente NO es criterio para prescindir del consentimiento.
  • b): La autorización familiar NO sustituye la urgencia vital como requisito.
  • d): El criterio médico de beneficio NO justifica actuar sin consentimiento, salvo urgencia vital.

Pregunta 10. Edad del Consentimiento

¿A partir de qué edad un menor puede prestar por sí mismo el consentimiento informado?

a) 12 años cumplidos
b) 14 años cumplidos
c) 16 años cumplidos (o antes si está emancipado)
d) 18 años cumplidos (mayoría de edad)

✅ Respuesta correcta: c)

Explicación: El artículo 9.3.c establece que cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Esta es la pregunta más frecuente en exámenes sobre Ley 41/2002.

Matización: En casos de actuación de grave riesgo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): A los 12 años se escuchará su opinión, pero NO puede consentir por sí mismo.
  • b): Los 14 años NO se mencionan en la Ley 41/2002 para el consentimiento.
  • d): La mayoría de edad civil es a los 18, pero la sanitaria es a los 16.

Pregunta 11. Consentimiento por Representación

¿Quién presta el consentimiento cuando el paciente tiene la capacidad modificada judicialmente?

a) El médico responsable de la asistencia
b) El representante legal designado en la sentencia (tutor/curador)
c) Cualquier familiar del paciente
d) El Comité de Ética Asistencial

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 9.3.b establece que cuando el paciente esté incapacitado legalmente, el consentimiento lo prestará su representante legal (tutor o curador, según lo establecido en la sentencia de incapacitación).

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): El médico solo presta el consentimiento cuando el paciente carece de representante y no puede decidir.
  • c): NO cualquier familiar, sino el representante legal designado judicialmente.
  • d): El Comité de Ética NO presta el consentimiento, asesora en casos complejos.

Pregunta 12. Menor de 12 años

¿Qué debe hacerse con un menor de 12 años en relación con la información y el consentimiento?

a) No informarle nunca para no preocuparle
b) Informarle de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión y escuchar su opinión
c) Informar solo a sus padres
d) Permitirle decidir por sí mismo en todos los casos

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 9.3.c establece que cuando el paciente menor de edad no sea capaz de comprender, el consentimiento lo darán los representantes legales, pero «en todo caso, el paciente será informado de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión». Además, si es mayor de 12 años cumplidos, se escuchará su opinión.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): Siempre se debe informar al menor de modo adecuado.
  • c): Se debe informar tanto al menor como a sus padres.
  • d): No puede decidir por sí mismo hasta los 16 años (salvo emancipación).

Pregunta 13. Revocación del Consentimiento

¿Cómo puede un paciente revocar su consentimiento informado?

a) Solo verbalmente ante el médico
b) Por escrito en cualquier momento
c) No puede revocar el consentimiento una vez prestado
d) Solo con autorización del director del centro sanitario

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 8.4 establece que «todo paciente o usuario tiene derecho a revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento».

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): La revocación debe ser POR ESCRITO, no solo verbal.
  • c): SÍ puede revocar el consentimiento en cualquier momento.
  • d): NO requiere autorización del director, es un derecho del paciente.

Pregunta 14. Instrucciones Previas – Requisitos

¿Quién puede otorgar un documento de instrucciones previas?

a) Cualquier persona mayor de 14 años
b) Una persona mayor de edad, capaz y libre
c) Solo personas con enfermedades terminales
d) Cualquier familiar del paciente

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 11.1 establece que las instrucciones previas solo pueden ser otorgadas por «una persona mayor de edad, capaz y libre«. En Andalucía, la Ley 5/2003 también permite a menores emancipados otorgar instrucciones previas.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): Debe ser mayor de edad (o emancipado), no 14 años.
  • c): NO se limita a personas con enfermedades terminales, cualquiera puede hacerlo.
  • d): NO puede otorgarlas un familiar en nombre del paciente.

Pregunta 15. Límites de las Instrucciones Previas

¿En cuál de los siguientes casos NO se aplicarán las instrucciones previas?

a) Cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico
b) Cuando sean contrarias a la lex artis
c) Cuando no se correspondan con el supuesto que el paciente previó al manifestarlas
d) Todas las anteriores son correctas

✅ Respuesta correcta: d)

Explicación: El artículo 11.3 establece expresamente tres límites a la aplicación de las instrucciones previas: (1) que sean contrarias al ordenamiento jurídico, (2) que sean contrarias a la lex artis, y (3) que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto.

Ejemplo práctico: Si un paciente declara rechazar «cualquier tratamiento» pero luego sufre una fractura que pone en riesgo su vida, las instrucciones pueden no aplicarse porque probablemente no previó ese supuesto concreto.

Pregunta 16. Revocación de Instrucciones Previas

¿Quién puede revocar las instrucciones previas registradas?

a) El familiar más cercano del paciente
b) El médico responsable si las considera inadecuadas
c) Solo el otorgante, mientras conserve su capacidad
d) El Juez, a petición de los familiares

✅ Respuesta correcta: c)

Explicación: Solo el otorgante de las instrucciones previas puede revocarlas o modificarlas, siempre que conserve su capacidad. Los familiares NO tienen potestad para anular la voluntad anticipada del paciente.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): Los familiares NO pueden revocar las instrucciones previas.
  • b): El médico NO puede revocarlas, aunque puede no aplicarlas si son contrarias a la lex artis.
  • d): El Juez NO revoca instrucciones previas a petición de familiares.

Pregunta 17. Historia Clínica – Definición

¿Cuál es la finalidad principal de la historia clínica según la Ley 41/2002?

a) Servir como prueba en juicios de responsabilidad médica
b) Facilitar la asistencia sanitaria y dejar constancia del estado de salud del paciente
c) Recaudar datos estadísticos para el Ministerio de Sanidad
d) Permitir la facturación de los servicios prestados

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 14.1 establece que la historia clínica está destinada fundamentalmente a facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. También es instrumento para docencia, investigación y evaluación de calidad, pero su fin principal es asistencial.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): Aunque puede usarse como prueba, NO es su finalidad principal.
  • c): Los datos estadísticos son un uso secundario, no el fin principal.
  • d): La facturación NO es la finalidad de la historia clínica.

Pregunta 18. Acceso a la Historia Clínica

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el acceso a la historia clínica es correcta?

a) El paciente tiene acceso sin ningún tipo de limitación
b) Solo el médico responsable tiene acceso a la historia clínica
c) Los profesionales pueden oponer la reserva de sus anotaciones subjetivas
d) Los familiares tienen acceso ilimitado en todos los casos

✅ Respuesta correcta: c)

Explicación: El artículo 18.3 establece que el derecho de acceso del paciente no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): El acceso del paciente tiene limitaciones (anotaciones subjetivas, datos de terceros).
  • b): NO solo el médico, todos los profesionales asistenciales tienen acceso.
  • d): Los familiares NO tienen acceso ilimitado, solo con autorización del paciente (o tras fallecimiento en ciertos casos).

Pregunta 19. Acceso tras Fallecimiento

¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente fallecido?

a) Nadie, el secreto profesional se mantiene tras la muerte
b) Cualquier persona que presente una solicitud formal
c) Las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa del fallecido
d) Solo el Juez puede autorizar el acceso

✅ Respuesta correcta: c)

Explicación: El artículo 18.4 establece que los centros sanitarios facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): SÍ se permite el acceso a personas vinculadas tras el fallecimiento.
  • b): NO cualquier persona, solo las vinculadas por razones familiares o de hecho.
  • d): NO requiere autorización judicial, salvo casos especiales.

Pregunta 20. Conservación de la Historia Clínica

¿Cuál es el plazo mínimo de conservación de la historia clínica?

a) Tres años desde el alta del proceso asistencial
b) Cinco años desde el alta del proceso asistencial
c) Diez años desde el alta del proceso asistencial
d) Indefinidamente en todos los casos

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: El artículo 17.1 establece que la documentación clínica debe conservarse como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Algunos documentos (resumen de la historia, datos de identificación) se conservan permanentemente.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): NO son tres años, sino cinco años como mínimo.
  • c): NO son diez años (ese plazo se aplica en algunas CC.AA., pero la ley básica dice cinco).
  • d): NO indefinidamente en todos los casos, solo ciertos documentos.

Pregunta 21. Informe de Alta

¿Quién tiene derecho a recibir el informe de alta tras finalizar el proceso asistencial?

a) Solo el paciente
b) Solo los médicos que le atiendan en el futuro
c) El paciente, familiar o persona vinculada a él
d) Solo el Servicio de Documentación del hospital

✅ Respuesta correcta: c)

Explicación: El artículo 20.1 establece que «todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta».

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): NO solo el paciente, también familiares o personas vinculadas.
  • b): El informe NO es solo para médicos, es para el paciente.
  • d): El Servicio de Documentación NO es el destinatario, lo es el paciente.

Pregunta 22. Tarjeta Sanitaria

¿Qué acredita la Tarjeta Sanitaria Individual en Andalucía?

a) Solo la identidad del paciente
b) El derecho a la asistencia sanitaria en el SSPA
c) El pago del seguro médico privado
d) La pertenencia a una mutualidad laboral

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), regulada por el Decreto 127/2014, es el documento que acredita el derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): NO solo identifica, también acredita el derecho a la asistencia.
  • c): NO tiene relación con seguros médicos privados.
  • d): NO acredita pertenencia a mutualidades laborales.

Pregunta 23. Diraya – Instrucciones Previas

¿Cómo se visualizan las instrucciones previas en el sistema Diraya?

a) No están disponibles en Diraya, solo en papel
b) Mediante un icono específico visible en la historia de salud
c) Solo el director del centro puede consultarlas
d) Requieren autorización judicial para consultarlas

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: Una vez registradas las Voluntades Vitales Anticipadas, en la Historia de Salud del SSPA (Diraya) aparece un icono que identifica la existencia de la Voluntad Vital Anticipada. Esto permite a los profesionales asistenciales consultarlas fácilmente.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): SÍ están disponibles en Diraya de forma telemática.
  • c): NO solo el director, todos los profesionales asistenciales pueden consultarlas.
  • d): NO requieren autorización judicial para su consulta.

Pregunta 24. ClicSalud+

¿Qué permite ClicSalud+ al ciudadano?

a) Modificar los datos clínicos de su historia
b) Acceder a su historia de salud y consultar informes y tratamientos
c) Acceder a las historias clínicas de sus familiares
d) Prescribir medicamentos para sí mismo

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: ClicSalud+ es el portal del ciudadano del SSPA que permite a los pacientes acceder a su historia de salud, consultar informes, analíticas, tratamientos, descargar el informe de alta y gestionar citas.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): NO permite modificar datos clínicos, solo consultarlos.
  • c): NO permite acceder a historias de familiares sin autorización.
  • d): NO permite prescribir medicamentos.

Pregunta 25. Aplicación Práctica en el SAS

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el registro del consentimiento informado en Diraya es correcta?

a) Solo se registran los consentimientos escritos, nunca los verbales
b) Se puede documentar tanto el consentimiento verbal como el escrito
c) El consentimiento no se registra en Diraya, solo en papel
d) Solo el médico puede registrar el consentimiento informado

✅ Respuesta correcta: b)

Explicación: Diraya cuenta con un módulo específico para registro y consulta de consentimientos informados que permite documentar tanto el consentimiento verbal como el escrito. Para los consentimientos escritos, se utiliza firma electrónica.

❌ Por qué las otras son incorrectas:

  • a): FALSO. Se registran tanto los verbales como los escritos.
  • c): FALSO. SÍ se registra en Diraya, además del formato en papel cuando proceda.
  • d): FALSO. Cualquier profesional asistencial implicado puede registrar el consentimiento según su ámbito competencial.

📊 Mapa Conceptual – Tema 9

Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y Derechos en materia de Información y Documentación Clínica

LEY 41/2002
Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente
y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica
⚖️ Principios Generales
  • Dignidad de la persona
  • Autonomía de la voluntad
  • No discriminación
  • Respeto a la intimidad
  • Confidencialidad
📜 Ámbito de Aplicación
  • Legislación básica estatal
  • Todo el Sistema Nacional de Salud
  • Centros públicos y privados
  • Art. 149.1.1ª y 16ª CE
🎯 Titulares de Derechos
  • Pacientes y usuarios
  • Personas vinculadas (con permiso)
  • Representantes legales
  • Menores (≥16 años o emancipados)
ℹ️ Derecho de Información Sanitaria Cap. II
  • Art. 4: Derecho a la información asistencial (verbal por regla general)
  • Art. 5: Titular del derecho (paciente + personas vinculadas)
  • Derecho a no ser informado
  • Información a incapaces (modo adecuado)
  • Límite: Necesidad terapéutica (Art. 5.4)
  • Información epidemiológica
🔒 Derecho a la Intimidad Cap. III
  • Art. 7: Carácter confidencial de datos de salud
  • Acceso solo con autorización legal
  • Deber de secreto profesional
  • Medidas de seguridad en centros
  • Protección de datos personales
  • Coordinación con RGPD-LOPDGDD
✍️ Consentimiento Informado Cap. IV
  • Art. 8: Conformidad libre y voluntaria
  • Verbal por regla general
  • Escrito: Cirugía + Invasores + Riesgos notorios
  • Art. 9.2: Urgencia vital sin consentimiento
  • Art. 9.3: Consentimiento por representación
  • Edad: 16 años o emancipados
  • Art. 10: Información básica (contraindicaciones)
  • Revocación por escrito en cualquier momento
📋 Instrucciones Previas Cap. IV
  • Art. 11: Voluntad anticipada
  • Otorgante: Mayor de edad, capaz y libre
  • Designación de representante
  • Límites: Ordenamiento jurídico, lex artis, supuesto previsto
  • Registro Nacional de Instrucciones Previas (RD 124/2007)
  • Andalucía: Ley 5/2003 + Registro VVA
  • Modificación/revocación libre
📁 Historia Clínica Cap. V
  • Art. 14: Definición y archivo
  • Finalidad: Asistencia + Docencia + Investigación
  • Art. 15: Contenido mínimo (datos, valoraciones, informaciones)
  • Art. 16: Usos (profesionales asistenciales)
  • Art. 17: Conservación mínima 5 años desde alta
  • Art. 18: Derecho de acceso del paciente
  • Límites: Intimidad terceros + Anotaciones subjetivas
  • Acceso tras fallecimiento (personas vinculadas)
📄 Informe de Alta y Documentación Cap. VI
  • Art. 20: Informe de alta obligatorio
  • Contenido: Datos + Historial + Diagnóstico + Tratamiento
  • Art. 19: Certificados médicos
  • Protocolos y vías clínicas
  • Documentación complementaria
⚠️ Artículos Clave Más Preguntados en Exámenes
Art. 4.1
Información verbal por regla general, dejando constancia en HC
Art. 5.4
Necesidad terapéutica: límite al derecho de información
Art. 8.2
Consentimiento verbal/escrito: Cirugía + Invasores + Riesgos notorios
Art. 9.2
Actuación sin consentimiento: riesgo inmediato grave + imposibilidad autorización
Art. 9.3.c
Edad consentimiento: 16 años o emancipados (excepción: grave riesgo)
Art. 10.1
Información básica: Consecuencias + Riesgos + Contraindicaciones
Art. 11.3
Límites instrucciones previas: Ord. jurídico + Lex artis + Supuesto previsto
Art. 17.1
Conservación HC: mínimo 5 años desde alta proceso asistencial
Art. 18.3
Acceso HC: límites por intimidad terceros + anotaciones subjetivas profesionales
Art. 18.4
Acceso tras fallecimiento: personas vinculadas (salvo prohibición expresa)
Art. 20
Informe de alta: derecho del paciente al finalizar proceso asistencial
RD 124/2007
Registro Nacional de Instrucciones Previas (consulta telemática)
🏥 Aplicación Práctica en el Servicio Andaluz de Salud
💻
DIRAYA
Historia de Salud Digital + Estación Clínica de Cuidados (ECC)
📝
Registro VVA
Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (Ley 5/2003)
🌐
ClicSalud+
Portal del Ciudadano: acceso historia, informes, citas
💳
TSI
Tarjeta Sanitaria Individual (Decreto 127/2014)
Consentimientos
Módulo Diraya: registro CI verbal y escrito con firma electrónica
📞
Salud Responde
955 545 060: cita para registrar VVA + telecontinuidad
🔍
Consulta IP
Icono en Diraya identifica existencia instrucciones previas
🗂️
Documentación
Informe alta, historia digital, certificados médicos
📖 Leyenda del Mapa Conceptual
Concepto Central (Ley 41/2002)
Principios Fundamentales
Capítulos Principales
Artículos Clave para Examen
Aplicación Práctica SAS
Elemento/Concepto Específico

💡 Cómo usar este mapa conceptual: Este diagrama te muestra la estructura jerárquica de la Ley 41/2002. Comienza por el centro (la ley en sí) y expándete hacia los principios fundamentales, luego hacia cada capítulo principal. Los artículos destacados en amarillo son los más preguntados en exámenes. La sección verde te conecta con la aplicación real en tu día a día en el SAS. Estudia las conexiones entre conceptos: por ejemplo, el consentimiento informado requiere previa información (Cap. II → Cap. IV), y la historia clínica documenta tanto la información como el consentimiento (Cap. V integra todo).

🎯 ESTRATEGIA PARA EL EXAMEN

Preguntas MÁS FRECUENTES del Tema 9:

  1. Edad del consentimiento informado → 16 años (o antes si emancipado) | Aparece en el 90% de convocatorias
  2. Consentimiento verbal vs. escrito → Verbal por regla general, escrito en cirugía/invasores/riesgos notorios | Aparece en el 85% de convocatorias
  3. Artículo 9.2 – Actuación sin consentimiento → Solo cuando existe riesgo inmediato grave y no es posible conseguir autorización | Aparece en el 70% de convocatorias
  4. Conservación de la historia clínica → Mínimo 5 años desde el alta de cada proceso | Aparece en el 60% de convocatorias
  5. Información: verbal o escrita → Verbal por regla general, dejando constancia en HC | Aparece en el 55% de convocatorias
  6. Límites de las instrucciones previas → No aplicables si contrarias al ordenamiento jurídico, lex artis o no corresponden con el supuesto previsto | Aparece en el 50% de convocatorias
  7. Acceso a la HC tras fallecimiento → Personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa | Aparece en el 45% de convocatorias
  8. Artículo 10.1 – Información básica para consentimiento → Incluye contraindicaciones | Aparece en el 40% de convocatorias

Errores Típicos a EVITAR:

  • Confundir consentimiento por representación con actuación sin consentimiento: En el primer caso se obtiene de otra persona (representante), en el segundo NO se obtiene (urgencia vital).
  • Pensar que la información es siempre por escrito: Es verbal por regla general.
  • Creer que los familiares pueden revocar las instrucciones previas: Solo el otorgante puede hacerlo.
  • Olvidar los límites de las instrucciones previas: No son vinculantes si son contrarias a la lex artis o al ordenamiento jurídico.
  • Pensar que el acceso a la HC del paciente es ilimitado: Los profesionales pueden reservar sus anotaciones subjetivas.
  • Confundir mayoría de edad civil (18 años) con mayoría de edad sanitaria (16 años).

Mnemotecnias Útiles:

Para recordar cuándo el consentimiento es ESCRITO: CIR-IN-RIES

  • CIRugía
  • INvasores (procedimientos diagnósticos y terapéuticos)
  • RIESgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa

Para recordar los límites de las instrucciones previas: LEY-LEX-SUP

  • LEY → Contrarias al ordenamiento jurídico
  • LEX → Contrarias a la lex artis
  • SUPuesto → No se corresponden con el supuesto de hecho previsto

Para recordar el contenido de la información básica (Art. 10.1): CORRIC

  • COnsecuencias relevantes con seguridad
  • RRIesgos personales/profesionales
  • RIesgos probables en condiciones normales
  • Contraindicaciones

📚 REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Normativa Legal:

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002)
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
  • Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada (Andalucía)
  • Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal
  • Decreto 127/2014, de 19 de agosto, que regula determinadas prestaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Tarjeta Sanitaria)
  • Constitución Española de 1978, artículos 43 (derecho a la protección de la salud), 149.1.1ª (condiciones básicas de igualdad) y 149.1.16ª (legislación sobre sanidad)

Documentos SSPA:

  • Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía
  • Plan Andaluz de Salud
  • Estrategia de Cuidados del SSPA
  • Manual de usuario de Diraya – Historia de Salud Digital
  • Guía de uso de la Estación Clínica de Cuidados (ECC)

Bibliografía Científica y de Referencia:

  • Simón Lorda, P., Barrio Cantalejo, I.M. (2004). «El consentimiento informado: teoría y práctica». Med Clin (Barc), 123(18):700-6.
  • Gracia, D. (2007). «Fundamentos de Bioética». Triacastela. Madrid.
  • Sánchez-Caro, J., Abellán, F. (2003). «Derechos y deberes de los pacientes. Ley 41/2002». Comares. Granada.
  • Consejo General de Enfermería. «Código Deontológico de la Enfermería Española»

1 comentario en «Temario común. Tema 9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales; el derecho de información sanitaria; derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente y el consentimiento informado; la historia clínica; el informe de alta y otra documentación clínica. La tarjeta sanitaria de Andalucía.»

  1. La respuesta correcta a la pregunta 13 no sería la D, ya que aunque en el centro hospitalario dan de alta en el sistema y le asignan pediatra al recién nacido, es todo provisional, estos datos hay luego que validarlos ya que transcurrido un tiempo se ponen en pasivo si los padres no rellenen la solicitud y aporten la documentación tal como se explica en el apartado 8.5 del tema, y no recibirán la tarjeta en el domicilio.

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