TFA ADM GRAL. Tema 30. La Asistencia Especializada en Andalucía (Decreto 105/1986, de 11 de junio, y sus modificaciones). Ordenación general. Ordenación de los hospitales: Órganos de dirección. Órganos asesores colegiados y de participación social: Junta Facultativa, Junta de Enfermería y Junta de Personal. El Plan General Hospitalario. Los Centros Periféricos de Especialidades.

Servicio Andaluz de Salud JUNTA DE ANDALUCÍA TFA ADM. GRAL.
Tema 30 – La Asistencia Especializada en Andalucía

📚 TEMA 30

La Asistencia Especializada en Andalucía (Decreto 105/1986)
Oposición: Técnico/a de Función Administrativa – Administración General del SAS
Bloque: Asistencia Especializada y Organización Hospitalaria | Última actualización: Febrero 2026
Preparador: Esteban Castro | Material basado en exámenes oficiales SAS 2021-2025

1. 1. RESUMEN / INTRODUCCIÓN

1.1. Relevancia para el Técnico/a de Función Administrativa del SAS

Imagina que estás trabajando en la Unidad de Personal de un hospital del SAS. Llega una convocatoria para nombrar un nuevo Jefe de Servicio de Cirugía General. ¿Sabes qué órgano debe evaluar a los candidatos? ¿Conoces los plazos? ¿Sabes quién firma el nombramiento final? Si no dominas este tema, vas a tener problemas en tu trabajo diario.

La Asistencia Especializada en Andalucía se organiza territorialmente en Áreas Hospitalarias, cada una conformada por al menos un Hospital y los Centros Periféricos de Especialidades (CPE) adscritos. Esta estructura está regulada por el Decreto 105/1986, de 11 de junio, que establece la ordenación de la asistencia especializada y de los órganos de dirección de los hospitales.

Como Técnico de Función Administrativa, necesitas conocer perfectamente esta estructura porque vas a tramitar expedientes relacionados con nombramientos de personal directivo, convocatorias de Juntas, gestión de recursos, coordinación entre servicios… Todo el organigrama del hospital gira en torno a este Decreto.

1.2. Importancia en la Oposición

⚠️ ATENCIÓN OPOSITOR: Este tema cae SIEMPRE en el examen. Las preguntas más frecuentes son:
  • Normativa reguladora de la Asistencia Especializada (Decreto 105/1986 + Decreto 462/1996)
  • Definición de Área Hospitalaria
  • Órganos de dirección del hospital y sus funciones
  • Junta Facultativa: composición, áreas funcionales, votaciones
  • Junta de Enfermería y Junta de Personal
  • Plan General Hospitalario
  • Centros Periféricos de Especialidades

1.3. Conexión con la Práctica Diaria

En tu puesto de TFA-Administración General, vas a trabajar con estos órganos constantemente:

  • 📋 Dirección Gerencia: tramitarás sus resoluciones, prepararás expedientes de contratación, gestionarás presupuestos…
  • 🩺 Dirección Médica: apoyarás la convocatoria de Juntas Facultativas, tramitarás nombramientos de jefes de servicio…
  • 💉 Dirección de Enfermería: gestionarás turnos, vacaciones, permisos del personal de enfermería…
  • 💰 Dirección Económico-Administrativa: colaborarás en la elaboración del presupuesto, seguimiento del gasto…

1.4. Esquema del Tema

Vamos a desarrollar los siguientes apartados:

  1. El Decreto 105/1986: Ordenación General de la Asistencia Especializada
  2. El Área Hospitalaria: concepto y estructura
  3. Órganos de Dirección de los Hospitales
  4. Órganos Asesores Colegiados: Junta Facultativa, Junta de Enfermería, Junta de Personal
  5. El Plan General Hospitalario
  6. Los Centros Periféricos de Especialidades
  7. Modificaciones y normativa complementaria

2. ⚖️ 2. EL DECRETO 105/1986, DE 11 DE JUNIO: ORDENACIÓN GENERAL

2.1. Contexto Normativo y Objeto

El Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de la asistencia sanitaria especializada y de los órganos de dirección de los hospitales, fue aprobado en los primeros años del sistema sanitario público andaluz. Su objetivo era estructurar y organizar la red hospitalaria andaluza tras las transferencias de competencias en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma.

📌 Nota importante: Aunque este Decreto tiene casi 40 años, sigue siendo la normativa básica de organización hospitalaria en Andalucía. Ha sido modificado parcialmente (sobre todo por el Decreto 462/1996 en lo relativo a órganos colegiados), pero su estructura fundamental permanece vigente.

2.2. Ámbito de Aplicación

El Decreto se aplica a todos los hospitales y centros de especialidades integrados en el sistema sanitario público de Andalucía. Esto incluye:

  • Hospitales generales del SAS
  • Hospitales comarcales
  • Hospitales de alta resolución
  • Centros Periféricos de Especialidades
  • Áreas de Gestión Sanitaria (en lo no regulado por normativa específica)

2.3. Principios Rectores

El Decreto establece como principios fundamentales de la Asistencia Especializada:

  1. Coordinación e integración: La Asistencia Especializada debe coordinarse con Atención Primaria para garantizar la continuidad asistencial.
  2. Eficiencia y calidad: Optimización de recursos y garantía de calidad asistencial.
  3. Participación: A través de órganos colegiados (Juntas Facultativas, de Enfermería, de Personal).
  4. Planificación: Mediante el Plan General Hospitalario.

3. 3. EL ÁREA HOSPITALARIA: CONCEPTO Y ESTRUCTURA

3.1. Definición de Área Hospitalaria

✅ DEFINICIÓN OFICIAL (Art. 2 Decreto 105/1986):

«El Área Hospitalaria es la demarcación geográfica para la gestión y administración de la asistencia sanitaria especializada, estando conformada, al menos, por un Hospital y por los Centros Periféricos de Especialidades adscritos al mismo.»

Ojo, esto cae en examen. Fíjate que dice «al menos» un hospital y los CPE «adscritos». Esto significa que puede haber Áreas Hospitalarias con más de un hospital (aunque lo habitual es que cada Área tenga un hospital de referencia).

3.2. Delimitación de las Áreas Hospitalarias

La delimitación de las Áreas Hospitalarias corresponde a la Consejería de Salud (hoy Consejería de Salud y Consumo), teniendo en cuenta criterios como:

  • Población a atender
  • Características geográficas del territorio
  • Accesibilidad y comunicaciones
  • Distribución de recursos sanitarios
  • Continuidad asistencial con Atención Primaria

3.3. Funciones del Área Hospitalaria

El Área Hospitalaria tiene como funciones principales:

  1. Prestación de la asistencia especializada (consultas externas, hospitalización, cirugía, diagnóstico…).
  2. Atención de urgencias sanitarias en su ámbito territorial.
  3. Coordinación con Atención Primaria para la continuidad asistencial.
  4. Desarrollo de actividades de docencia e investigación.
  5. Colaboración en la formación de profesionales sanitarios.

💡 CASO PRÁCTICO: El Área Hospitalaria en la Realidad del SAS

María trabaja en la Unidad de Gestión Económica del Hospital de Jaén. Un paciente de Martos (localidad a 25 km de Jaén) acude al Centro Periférico de Especialidades de Martos para una consulta de Traumatología. El traumatólogo decide que necesita una resonancia magnética que solo puede hacerse en el hospital.

María debe tramitar la derivación del paciente desde el CPE al hospital. Como ambos centros pertenecen a la misma Área Hospitalaria, no es necesario autorización especial: el paciente simplemente acude al Servicio de Radiología del hospital con su volante. Si el paciente necesitara ir a otro hospital de distinta Área, María tendría que tramitar una autorización de derivación.

Aplicación práctica: Entender el concepto de Área Hospitalaria te ayuda a saber cuándo un procedimiento es interno (mismo Área) o requiere trámites adicionales (distinta Área).

4. 4. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS HOSPITALES

4.1. Estructura Directiva: El Modelo del Decreto 105/1986

El Decreto 105/1986 establece una estructura directiva para los hospitales basada en cuatro órganos unipersonales:

Órgano Directivo Funciones Principales Nombramiento
Dirección Gerencia Dirección, gestión y administración del hospital Gerencia del SAS
Dirección Médica Organización y coordinación de servicios asistenciales médicos Gerencia del SAS (propuesta de Junta Facultativa)
Dirección de Enfermería Organización y coordinación de cuidados de enfermería Gerencia del SAS
Dirección Económico-Administrativa Gestión económica, presupuestaria y administrativa Gerencia del SAS
⚠️ PREGUNTA DE EXAMEN FRECUENTE: ¿Qué órgano asume las funciones de la Dirección Gerencia en casos de ausencia, enfermedad o vacante?

Respuesta: Según el Decreto 105/1986, las funciones de la Dirección Gerencia serán asumidas conjuntamente por la Dirección Médica y la Dirección Económico-Administrativa. (¡Ojo! No la asume solo la Dirección Médica ni solo la Económico-Administrativa, sino ambas conjuntamente).

4.2. La Dirección Gerencia

Es el órgano superior del hospital. Sus funciones incluyen:

  • Dirigir, gestionar y administrar el centro hospitalario
  • Ejercer la representación del hospital
  • Elaborar el presupuesto y controlar su ejecución
  • Proponer el Plan General Hospitalario
  • Nombrar jefes de servicio y jefes de sección (según normativa vigente)
  • Convocar las Juntas (Facultativa, de Enfermería, de Personal)
  • Resolver recursos y reclamaciones en su ámbito de competencia

4.3. La Dirección Médica

Coordina toda la actividad asistencial médica del hospital. Sus funciones son:

  • Organizar y coordinar los servicios clínicos y médicos
  • Proponer planes de mejora de la calidad asistencial
  • Velar por el cumplimiento de protocolos clínicos
  • Coordinar la docencia e investigación médica
  • Presidir la Junta Facultativa
  • Proponer evaluaciones de jefes de servicio
📌 Nota sobre el nombramiento del Director Médico:

El Director Médico es nombrado por la Gerencia del SAS, pero a propuesta de una terna (tres candidatos) elaborada por la Junta Facultativa del hospital. Este procedimiento está regulado por el Decreto 462/1996 y es una pregunta típica de examen.

La Junta Facultativa tiene un plazo de un mes desde la convocatoria para elevar la terna a la Dirección Gerencia.

4.4. La Dirección de Enfermería

Organiza y coordina todos los cuidados de enfermería del hospital. Sus funciones incluyen:

  • Organizar y coordinar los servicios de enfermería
  • Planificar plantillas de enfermería según necesidades asistenciales
  • Coordinar la formación continuada del personal de enfermería
  • Velar por la calidad de los cuidados de enfermería
  • Proponer protocolos de actuación de enfermería
  • Presidir la Junta de Enfermería

4.5. La Dirección Económico-Administrativa

Es el órgano responsable de la gestión económica, presupuestaria y administrativa del hospital. Funciones:

  • Gestión económica y financiera del hospital
  • Elaboración y seguimiento del presupuesto
  • Contabilidad analítica y control del gasto
  • Gestión de contratos y compras
  • Gestión de personal (nóminas, seguridad social, GERHONTE…)
  • Gestión de servicios generales (hostelería, mantenimiento, almacén…)
  • Coordinación de unidades administrativas

Aquí es donde vas a trabajar tú como Técnico de Función Administrativa. La Dirección Económico-Administrativa es tu jefe directo (o el jefe de tu jefe). Necesitas conocer sus funciones porque vas a colaborar en muchas de ellas: tramitación de contratos, elaboración del presupuesto, gestión de nóminas, control del gasto…

5. 5. ÓRGANOS ASESORES COLEGIADOS Y DE PARTICIPACIÓN

5.1. La Junta Facultativa

La Junta Facultativa es el principal órgano asesor y consultivo en materia asistencial. Está regulada por el Decreto 462/1996, de 8 de octubre, que modifica el Decreto 105/1986 en este aspecto.

5.1.1. Composición de la Junta Facultativa

La Junta Facultativa está integrada por:

  • Presidente: El Director Médico
  • Vocales: Los Jefes de Servicio y los facultativos que no pertenezcan a ningún servicio
  • Secretario: Uno de los vocales, elegido por la propia Junta

5.1.2. Áreas Funcionales de la Junta Facultativa

✅ ATENCIÓN: PREGUNTA DE EXAMEN

Según el artículo 4 del Decreto 462/1996, los vocales de la Junta Facultativa se distribuyen en las siguientes áreas funcionales:

  • 📋 Área Médica
  • 🔪 Área Quirúrgica
  • 🔬 Área de Laboratorios y Pruebas Diagnósticas

NO existe el «Área de Servicios Generales» dentro de la Junta Facultativa (aunque sí hay servicios generales en el hospital, como mantenimiento, hostelería…, estos no forman parte de las áreas funcionales de la Junta Facultativa).

5.1.3. Funciones de la Junta Facultativa

Las principales funciones de la Junta Facultativa son:

  1. Proponer terna para el nombramiento del Director Médico
  2. Asesorar a la Dirección del hospital en cuestiones asistenciales
  3. Informar sobre el Plan General Hospitalario en aspectos médicos
  4. Proponer mejoras en la organización asistencial
  5. Evaluar la calidad asistencial y proponer protocolos clínicos
  6. Informar sobre propuestas de nombramiento de jefes de servicio

5.1.4. Revocación del Director Médico

⚠️ PREGUNTA DE EXAMEN MUY FRECUENTE:

Según el Decreto 462/1996, ¿con qué mayoría puede la Junta Facultativa solicitar la revocación del Director Médico?

Respuesta correcta: La Junta Facultativa podrá solicitar la revocación del Director Médico con el voto de DOS TERCIOS de los miembros.

Opciones incorrectas habituales:

  • ❌ Mayoría simple (la mitad + 1)
  • ❌ 75% de los miembros
  • ❌ 65% de los miembros

5.1.5. Disolución de la Junta Facultativa

⚠️ OTRA PREGUNTA ESTRELLA DEL EXAMEN:

Según el artículo 7.2 del Decreto 462/1996, ¿cuándo podrá la Dirección Gerencia disolver la Junta Facultativa?

Respuesta correcta: La Dirección Gerencia podrá disolver la Junta Facultativa:

  • Previo acuerdo de la propia Junta Facultativa, adoptado por mayoría que represente, al menos, las dos terceras partes de sus miembros, O BIEN
  • A instancia de, al menos, el 50% de los facultativos con voto en el hospital y en Atención Primaria adscritos al mismo.

Opciones incorrectas típicas:

  • ❌ A instancia del 65% de los facultativos
  • ❌ Por mayoría simple de la Junta

5.1.6. Renovación de la Junta Facultativa

La Junta Facultativa se renueva cada 4 años. Esta renovación implica la elección de un nuevo Secretario y, si procede, la elaboración de una nueva terna para el Director Médico.

5.2. La Junta de Enfermería

La Junta de Enfermería es el órgano asesor en materia de cuidados de enfermería. Aunque está menos desarrollada normativamente que la Junta Facultativa, su composición y funciones son análogas en el ámbito de enfermería.

5.2.1. Composición

  • Presidente: El Director de Enfermería
  • Vocales: Los Supervisores de Enfermería
  • Secretario: Uno de los vocales

5.2.2. Funciones principales

  • Asesorar en la organización de los servicios de enfermería
  • Proponer protocolos de cuidados de enfermería
  • Evaluar la calidad de los cuidados
  • Informar sobre el Plan General Hospitalario en aspectos de enfermería

5.3. La Junta de Personal

La Junta de Personal es el órgano de participación y representación del personal en el ámbito hospitalario.

5.3.1. Composición

  • Presidente: El Director Gerente
  • Vocales: Representantes del personal (designados por los sindicatos según su representatividad)
  • Vocales de la Administración: Representantes de la Dirección del hospital

5.3.2. Funciones principales

  • Participar en la elaboración del Plan General Hospitalario
  • Informar sobre condiciones de trabajo
  • Conocer el presupuesto de personal
  • Ser informada sobre provisión de plazas y selección de personal
  • Proponer mejoras en las condiciones laborales

6. 6. EL PLAN GENERAL HOSPITALARIO

6.1. Concepto y Naturaleza Jurídica

El Plan General Hospitalario es el instrumento de planificación estratégica del hospital. Define los objetivos asistenciales, docentes, de investigación y de gestión para un período determinado (generalmente anual, aunque puede tener proyección plurianual).

6.2. Contenido del Plan General Hospitalario

El Plan General Hospitalario debe incluir, como mínimo:

  1. Análisis de situación: Diagnóstico de la situación del hospital (recursos, actividad, resultados…)
  2. Objetivos: Asistenciales, docentes, de investigación, económicos…
  3. Estrategias y programas: Cómo alcanzar los objetivos marcados
  4. Recursos necesarios: Humanos, materiales, económicos…
  5. Indicadores de seguimiento: Para evaluar el cumplimiento del Plan
  6. Cronograma: Calendario de implantación de las medidas

6.3. Elaboración y Aprobación

El proceso de elaboración del Plan General Hospitalario sigue estos pasos:

  1. La Dirección Gerencia elabora una propuesta de Plan
  2. Se consulta a los órganos colegiados: Junta Facultativa (aspectos asistenciales médicos), Junta de Enfermería (cuidados de enfermería), Junta de Personal (aspectos laborales)
  3. La Dirección Gerencia incorpora las aportaciones pertinentes
  4. El Plan es aprobado por la Dirección Gerencia del hospital
  5. Se eleva a la Gerencia del SAS para su conocimiento y seguimiento

6.4. Seguimiento y Evaluación

El Plan General Hospitalario debe ser objeto de seguimiento periódico (generalmente trimestral o semestral) por parte de la Dirección del hospital. Los resultados del seguimiento se informan a los órganos colegiados.

Al finalizar el período de vigencia del Plan, se realiza una evaluación final que sirve de base para la elaboración del siguiente Plan.

💡 CASO PRÁCTICO: Elaboración del Plan General Hospitalario

Carlos es Técnico de Función Administrativa en la Dirección Económico-Administrativa del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga. La Dirección Gerencia le encarga coordinar la elaboración del Plan General Hospitalario para 2025.

Carlos debe organizar el proceso en las siguientes fases:

  1. Recopilación de información: Solicita datos de actividad asistencial (consultas, ingresos, intervenciones quirúrgicas…), datos económicos (ejecución presupuestaria), datos de personal (plantilla, absentismo…).
  2. Análisis de situación: Elabora un informe con los datos recopilados, identificando fortalezas, debilidades y áreas de mejora.
  3. Propuesta de objetivos: Junto con la Dirección, define los objetivos para 2025: reducir listas de espera quirúrgicas en un 10%, mejorar la satisfacción de pacientes en un 5%, reducir el gasto farmacéutico en un 3%…
  4. Consulta a órganos colegiados: Convoca la Junta Facultativa para que informe sobre los objetivos asistenciales, la Junta de Enfermería sobre los cuidados, y la Junta de Personal sobre las condiciones laborales.
  5. Redacción final: Incorpora las aportaciones y elabora el documento definitivo del Plan.
  6. Aprobación: El Director Gerente aprueba el Plan y lo remite a la Gerencia del SAS.

Aplicación práctica: Como TFA, vas a participar en la elaboración del Plan General Hospitalario. Necesitas conocer su estructura, el procedimiento de aprobación y los órganos que deben ser consultados.

7. 7. LOS CENTROS PERIFÉRICOS DE ESPECIALIDADES (CPE)

7.1. Concepto y Funciones

Los Centros Periféricos de Especialidades (CPE) son centros ambulatorios de atención especializada que dependen de un hospital de referencia y que se ubican en localidades alejadas del mismo para facilitar el acceso de la población a las consultas de especialidades.

Funciones principales de los CPE:

  • Consultas externas de especialidades médicas
  • Realización de pruebas diagnósticas básicas
  • Pequeña cirugía ambulatoria
  • Derivación al hospital de referencia para procedimientos complejos

7.2. Organización de los CPE

Los CPE están integrados en el Área Hospitalaria y dependen orgánica y funcionalmente del hospital de referencia. Su organización es más simple que la del hospital:

  • Director: Responsable de la gestión del CPE (puede ser un facultativo o un gestor)
  • Facultativos especialistas: Que pasan consulta según agenda
  • Personal de enfermería
  • Personal administrativo

7.3. Coordinación con el Hospital de Referencia

La coordinación entre el CPE y el hospital de referencia es fundamental:

  • Los facultativos del hospital rotan por el CPE para pasar consulta
  • Los protocolos clínicos son comunes (hospital y CPE)
  • El sistema de información es el mismo (DIRAYA)
  • La historia clínica es única (el paciente tiene la misma historia en el CPE y en el hospital)
  • La gestión económica y de personal la centraliza el hospital

7.4. Ventajas de los CPE

Los Centros Periféricos de Especialidades aportan importantes ventajas:

  • Accesibilidad: Los pacientes no tienen que desplazarse al hospital para consultas de seguimiento
  • Continuidad asistencial: Mejor coordinación entre Atención Primaria y Especializada en el ámbito local
  • Eficiencia: Liberan carga asistencial del hospital, permitiendo que este se centre en casos más complejos
  • Satisfacción: Mayor comodidad para los pacientes

8. 8. MODIFICACIONES Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA

8.1. El Decreto 462/1996: Modificación de los Órganos Colegiados

El Decreto 462/1996, de 8 de octubre, modificó el Decreto 105/1986 en lo relativo a los órganos colegiados (fundamentalmente la Junta Facultativa). Las principales novedades fueron:

  • Nueva regulación de la composición de la Junta Facultativa (áreas funcionales)
  • Procedimiento para elección del Director Médico (terna elaborada por la Junta Facultativa)
  • Regulación de la revocación del Director Médico
  • Procedimiento de disolución de la Junta Facultativa
📌 Recuerda: En el examen preguntan tanto por el Decreto 105/1986 como por el Decreto 462/1996. A menudo la pregunta es: «La asistencia sanitaria especializada y los órganos de dirección de los hospitales en Andalucía se regulan por…» y la respuesta correcta es «Decreto 105/1986 y Decreto 462/1996».

8.2. Evolución Posterior: Las Áreas de Gestión Sanitaria

Aunque el Decreto 105/1986 sigue vigente, en los últimos años se han creado las Áreas de Gestión Sanitaria (AGS), que integran en una única estructura organizativa la Atención Primaria y la Atención Especializada de una zona geográfica.

Las AGS tienen una organización específica (regulada por normativa propia), pero en lo no previsto por su normativa específica, se aplica supletoriamente el Decreto 105/1986.

8.3. Otras Normas Relevantes

  • Ley 2/1998, de Salud de Andalucía: Marco general del Sistema Sanitario Público de Andalucía
  • Ley 14/1986, General de Sanidad: Marco estatal
  • Decreto 197/2007: Regulación de la Atención Primaria (coordinación con Especializada)
  • Normativa sobre provisión de puestos directivos (Decreto 132/2021 y sucesivos)

9. 9. CONCLUSIONES

9.1. Ideas Clave del Tema

  1. La Asistencia Especializada en Andalucía se organiza en Áreas Hospitalarias, cada una con un hospital y los CPE adscritos.
  2. La normativa básica es el Decreto 105/1986, modificado por el Decreto 462/1996 en lo relativo a órganos colegiados.
  3. Los órganos de dirección del hospital son: Dirección Gerencia, Dirección Médica, Dirección de Enfermería y Dirección Económico-Administrativa.
  4. Los órganos colegiados principales son: Junta Facultativa, Junta de Enfermería y Junta de Personal.
  5. La Junta Facultativa se organiza en tres áreas funcionales: Médica, Quirúrgica, Laboratorios y Pruebas Diagnósticas.
  6. El Plan General Hospitalario es el instrumento de planificación estratégica del hospital.
  7. Los CPE facilitan el acceso a la asistencia especializada en zonas alejadas del hospital.

9.2. Retos Emergentes

  • Integración AP-AE: Las AGS buscan coordinar mejor ambos niveles asistenciales
  • Gestión Clínica: Las Unidades de Gestión Clínica están cambiando la organización hospitalaria
  • Administración electrónica: DIRAYA, sistemas de información integrados…
  • Nuevos modelos de gestión: Hospitales de Alta Resolución, Cirugía Mayor Ambulatoria…
  • Eficiencia y sostenibilidad: Optimización de recursos en contexto de restricción presupuestaria

9.3. Consejos de Estudio

✅ ESTRATEGIA DE MEMORIZACIÓN:
  • Haz un esquema con la estructura directiva del hospital y las funciones de cada órgano
  • Memoriza literalmente la definición de Área Hospitalaria (cae en examen)
  • Crea una ficha con las votaciones de la Junta Facultativa: revocación del Director Médico (2/3), disolución (2/3 o 50% facultativos), terna Director Médico (plazo 1 mes)
  • Practica con casos: invéntate situaciones del hospital (un nombramiento, una convocatoria de Junta…) y aplica la normativa
  • Relaciona con otros temas: Este tema conecta con el Tema 29 (Atención Primaria), Tema 31 (AGS), y con toda la normativa de personal

10. 10. CASO PRÁCTICO INTEGRADO

Caso: Tramitación del Nombramiento de un Director Médico

Situación Inicial

Elena es Técnico de Función Administrativa en la Dirección de Personal del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla. El actual Director Médico, el Dr. Gómez, ha cesado en el cargo tras cumplir su período de nombramiento de 4 años. La Dirección Gerencia decide convocar un nuevo proceso de selección.

Tramitación que debe realizar Elena

PASO 1: Convocatoria de la Junta Facultativa

Elena prepara el borrador de la Resolución de la Dirección Gerencia convocando a la Junta Facultativa para que, en el plazo de un mes, eleve una terna de candidatos para el nombramiento del nuevo Director Médico.

PASO 2: Notificación a los miembros de la Junta

Elena notifica la convocatoria a todos los Jefes de Servicio (vocales de la Junta Facultativa). La notificación se realiza por correo electrónico a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC) con firma electrónica.

PASO 3: Reunión de la Junta Facultativa

La Junta Facultativa se reúne y evalúa a los candidatos que se han presentado. Se presentan cuatro candidatos: Dr. Martínez, Dr. López, Dra. Fernández y Dr. Ruiz.

Tras la evaluación, la Junta Facultativa elabora la terna con los tres candidatos mejor valorados: Dr. Martínez, Dra. Fernández y Dr. López. Esta terna se eleva a la Dirección Gerencia.

PASO 4: Informe de idoneidad de la Dirección Médica

Como no hay Director Médico en funciones (el cargo está vacante), la función de elaborar el informe de idoneidad de los candidatos de la terna recae en la Dirección Gerencia.

PASO 5: Propuesta de nombramiento

La Dirección Gerencia del hospital selecciona de la terna al Dr. Martínez como el candidato más idóneo y eleva propuesta de nombramiento a la Gerencia del SAS.

PASO 6: Nombramiento definitivo

La Gerencia del SAS dicta Resolución nombrando al Dr. Martínez como Director Médico del Hospital Universitario Virgen del Rocío por un período de 4 años.

PASO 7: Publicación y toma de posesión

Elena tramita la publicación del nombramiento en el BOJA y organiza el acto de toma de posesión del nuevo Director Médico.

Aplicación del Decreto 105/1986 y Decreto 462/1996

  • ✅ La terna es elaborada por la Junta Facultativa (Decreto 462/1996)
  • ✅ El plazo para elevar la terna es de un mes
  • ✅ El nombramiento lo realiza la Gerencia del SAS (no el hospital)
  • ✅ El período de nombramiento es de 4 años

11. 11. CUESTIONARIO DE PREGUNTAS (Basadas en Exámenes Oficiales del SAS) (30 preguntas)

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12. ️ 12. MAPA CONCEPTUAL

                    ASISTENCIA ESPECIALIZADA EN ANDALUCÍA
                            (Decreto 105/1986)
                                     │
                    ┌────────────────┴────────────────┐
                    │                                 │
            ÁREA HOSPITALARIA                 NORMATIVA
         (Art. 2 Dec. 105/1986)              REGULADORA
                    │                                 │
        ┌───────────┴───────────┐          ┌─────────┴──────────┐
        │                       │          │                    │
    HOSPITAL              CENTROS      Decreto            Decreto
   DE REFERENCIA        PERIFÉRICOS    105/1986          462/1996
        │              ESPECIALIDADES      │             (Órganos
        │                  (CPE)           │             Colegiados)
        │                                  │
        └─────────┬────────────────────────┘
                  │
         ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
         (Estructura Directiva)
                  │
    ┌─────────────┼─────────────┬───────────────┐
    │             │             │               │
DIRECCIÓN    DIRECCIÓN    DIRECCIÓN        DIRECCIÓN
GERENCIA     MÉDICA       ENFERMERÍA    ECONÓMICO-ADMIN.
    │             │             │               │
    │         (Preside)    (Preside)            │
    │         Junta        Junta                │
    │         Facultativa  Enfermería           │
    │             │             │               │
    └─────────────┴─────────────┴───────────────┘
                  │
         ÓRGANOS COLEGIADOS
         (Participación y Asesoramiento)
                  │
    ┌─────────────┼─────────────┬────────────────┐
    │             │             │                │
JUNTA        JUNTA         JUNTA            OTRAS
FACULTATIVA  ENFERMERÍA    PERSONAL        COMISIONES
    │                          │
    │                          │
    ├─ Áreas Funcionales:      ├─ Representantes
    │  · Médica                │  trabajadores
    │  · Quirúrgica            │  + Administración
    │  · Lab. y Pruebas Diagn. │
    │                          │
    ├─ Funciones:              └─ Funciones:
    │  · Proponer terna              · Participación
    │    Director Médico             · Información
    │  · Asesorar en                 · Condiciones
    │    asistencia                    laborales
    │  · Informar PGH
    │
    └─ Votaciones:
       · Revocación Dir. Médico: 2/3
       · Disolución Junta: 2/3 o 50% facultativos


                PLAN GENERAL HOSPITALARIO
                (Instrumento de Planificación)
                         │
              ┌──────────┴───────────┐
              │                      │
          Contenido:            Aprobación:
          · Análisis situación  Dirección Gerencia
          · Objetivos           (previo informe
          · Estrategias          órganos colegiados)
          · Recursos
          · Indicadores
          · Cronograma


                   COORDINACIÓN
                        │
        ┌───────────────┴────────────────┐
        │                                │
    CON ATENCIÓN                    INTRA-ÁREA
    PRIMARIA                        HOSPITALARIA
        │                                │
    · Derivaciones                  · Hospital ↔ CPE
    · DIRAYA                        · Historia única
    · Continuidad                   · Protocolos comunes
      asistencial                   · Gestión centralizada

13. 13. REFERENCIAS NORMATIVAS Y BIBLIOGRÁFICAS

Normativa Principal:

  • Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de la asistencia sanitaria especializada y de los órganos de dirección de los hospitales. BOJA nº 53, de 3 de julio de 1986.
  • Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se regulan los órganos colegiados de los hospitales. BOJA nº 128, de 7 de noviembre de 1996.
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. BOJA nº 74, de 4 de julio de 1998.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE nº 102, de 29 de abril de 1986.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003.

Normativa Complementaria:

  • Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. BOJA nº 140, de 17 de julio de 2007.
  • Decreto 132/2021, de 27 de abril, por el que se regula el procedimiento de provisión de los puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. BOJA nº 83, de 4 de mayo de 2021.
  • Resolución de 20 de enero de 2022, de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en materia de responsabilidad patrimonial.

Bibliografía Recomendada:

  • Manual de Organización de Servicios de Salud. Organización Panamericana de la Salud (OPS).
  • Gestión Hospitalaria. Asenjo, M.A. Editorial Elsevier.
  • El Sistema Sanitario Público de Andalucía. Consejería de Salud y Consumo.
  • Manuales de preparación de oposiciones SAS (específicos de Técnico de Función Administrativa).

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Asistencia Especializada Andalucía Decreto 105/1986 Decreto 462/1996 Área Hospitalaria SAS Órganos dirección hospital Junta Facultativa Director Médico Centros Periféricos Especialidades Plan General Hospitalario Organización hospitalaria Andalucía TFA Administración General SAS Oposiciones SAS

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