Manual SAS · Vacaciones, Permisos y Licencias
TÍTULO I – ORDENACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 1. Carácter neutro a efectos de cómputo de la jornada
Los días de libre disposición ya están computados en la jornada anual.
1.1 No se cuentan para promedios de jornada:
- Períodos de incapacidad temporal (IT)
- Días de huelga
- Permisos y licencias retribuidas
1.2 Cómputo según cuadrante:
El período en IT, huelga o permisos/licencias computará como días trabajados o descansados según figure en el cuadrante de turnos.
1.3 Permisos no retribuidos – Cálculo proporcional:
Se descuentan los días del año y se aplica proporción a la jornada.
Trabajador turno fijo nocturno (1.450 horas anuales) con 90 días permiso sin sueldo:
• Días computables: 365 – 90 = 275 días
• Jornada proporcional: (275 × 1.450) / 365 = 1.092,46 horas
Artículo 2. Exención de jornada complementaria
2.1 Competencia:
Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios, Distritos AP, Áreas de Gestión Sanitaria y Direcciones de CTTC.
2.2 Destinatarios:
- Personal médico (Atención Hospitalaria y Atención Primaria)
- Enfermero/Enfermera de Atención Primaria
2.3 Supuestos:
- ✅ Personal mayor de 55 años
- ✅ Mujeres en estado de gestación
- ✅ Personal con hijos menores de un año
- ✅ Personal con hijos con minusvalías o discapacitados
- ✅ Personal con enfermedad que contraindique jornada complementaria
2.4 Requisitos – ATENCIÓN PRIMARIA:
- Mayores 55 años: Solicitud en último trimestre año anterior (resolución antes del 31 de marzo)
- Otros supuestos: Solicitud con ocasión del hecho causante (resolución en 1 mes)
- Por salud: Informe de Unidades de Prevención o Medicina Preventiva
- Informe Dirección de Salud o Coordinación Enfermería
2.4 Requisitos – ATENCIÓN HOSPITALARIA:
- Mayores 55 años: Solicitud en último trimestre año anterior
- Otros supuestos: Solicitud con ocasión del hecho causante
- Por salud: Informe de Unidades de Prevención o Medicina Preventiva
- Propuesta Dirección Médica previo informe Jefatura Servicio/UGC
- Notificación a interesado y comunicación a Jefaturas y Junta Facultativa
Artículo 3. Pausa en el trabajo y descansos
Según la Ley 55/2003, art. 50:
Se debe establecer un período de descanso de mínimo 20 minutos, según duración y horario de cada turno.
Artículo 4. Flexibilidad horaria
4.1 Requisitos:
- Solicitud con documentación acreditativa (discapacidad, informe médico)
- Antelación mínima de 15 días (salvo urgencia)
- Autorización del órgano competente
4.2 Contenido y características:
Personal con:
• Hijos menores de 12 años
• Familiar con enfermedad grave (hasta 2º grado)
• Personas mayores dependientes
• Personas con discapacidad dependientes
Personal con discapacitados hasta 1er grado, para conciliar horarios de centros educativos, rehabilitación, servicios sociales, etc.
Ausencias para reuniones: Personal con hijos con discapacidad puede ausentarse para reuniones de coordinación del centro educativo o para acompañamiento en ámbito sanitario/social.
Artículo 5. Festividades laborales que coincidan en sábado
Cuando festividades laborales de ámbito nacional (no sustituibles), autonómicas o locales (retribuidas y no recuperables) coincidan en sábado:
• Acumularse a vacaciones anuales
• Acumularse a días por asuntos particulares
• Disfrutarse en los mismos términos que asuntos particulares
CAPÍTULO I – REDUCCIÓN DE JORNADA
⏱️ Silencio administrativo: Estimatorio (tras 1 mes sin resolución)
Artículo 6. Reducción de jornada por guarda legal
6.1 Características:
- No tiene que coincidir necesariamente con jornada diaria
- Atenderá a circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales
- ⚠️ Incompatible con cualquier otra actividad económica durante el horario de reducción
- El percibo de pensión NO impide la concesión
6.2 Supuestos:
- ✅ Cuidado directo de menor de 12 años
- ✅ Persona mayor que requiera especial dedicación
- ✅ Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida
- ✅ Cuidado del cónyuge o pareja de hecho (familiar hasta 2º grado) por edad, accidente o enfermedad
6.3 Contenido:
| Reducción | Retribución |
|---|---|
| 1/3 de la jornada | 80% de todas las retribuciones (básicas + complementarias + trienios) |
| 1/2 de la jornada | 60% de todas las retribuciones (básicas + complementarias + trienios) |
Se aplica el mismo porcentaje a pagas extraordinarias si se ha trabajado jornada reducida durante su devengo.
Si las necesidades del servicio lo permiten, se puede solicitar reducción exclusivamente en jornada ordinaria o complementaria.
6.4 Requisitos:
1. Solicitud con 1 mes antelación (no necesario si es continuidad contrato en mismo centro), con documentación según caso:
- Menor 12 años: Libro familia o resolución acogimiento
- Persona mayor: DNI causante + informe médico + declaración responsable (Anexo I)
- Discapacidad: Resolución administrativa + declaración responsable (Anexo I)
- Cónyuge/pareja: Certificado matrimonio/pareja + declaración responsable (Anexo I)
- Familiar 2º grado: Libro familia + DNI + informe médico + declaración responsable (Anexo I)
2. Informe motivado del mando intermedio (si no coincide con jornada ordinaria o solo en complementaria)
3. Autorización del órgano competente
Artículo 7. Reducción de jornada por interés personal
Según Ley 3/2012 (modificada por Ley 10/2016):
7.1 Características:
- Temporal y revocable
- ❌ NO aplicable a personal directivo o cargos intermedios
- Personal fijo o temporal
7.2 Requisitos y procedimiento:
- Solicitud con al menos 1 mes de antelación
- Especificar: cuantía, forma de disfrute y fecha de efectividad
- Resolución en plazo máximo de 1 mes según necesidades servicio
- Silencio administrativo: estimatorio
7.3 Contenido:
Retribución: Reducción proporcional
Horario: No tiene que coincidir necesariamente con jornada diaria
Reincorporación: Preaviso de 15 días
Artículo 8. Reducción de jornada por enfermedad muy grave
8.1 Requisitos:
- Solicitud con DNI causante + informes médicos acreditativos
- Autorización del órgano competente
- Declaración responsable de que ningún otro titular usa este derecho (o distribución del mes)
8.2 Supuestos:
Cuidado de familiar en 1er grado (consanguinidad o afinidad) por enfermedad muy grave.
8.3 Contenido:
• Hasta 50% de reducción: máximo 1 mes
• O 15 días naturales en jornada completa
💰 Retribución: Con carácter retribuido
🔄 Acumulación: Posible por jornadas completas (si necesidades servicio lo permiten)
• Si varios titulares: tiempo se puede prorratear (máximo 1 mes total)
• Un mismo causante solo puede dar lugar a esta reducción una vez por misma enfermedad
• Incompatible con otra actividad económica durante horario reducción
Artículo 9. Reducción para cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave
Regulado por Decreto 154/2017, de 3 de octubre (BOJA 193, 6 octubre 2017)
Destinatarios:
Empleados públicos cuyos hijos/as (menores o mayores que convivan) padezcan cáncer u otra enfermedad grave durante hospitalización y tratamiento continuado.
Requisito:
Ambos progenitores/guardadores/acogedores/tutores deben trabajar (cuenta propia o ajena).
Contenido:
Retribución: ÍNTEGRA (con cargo a presupuestos del órgano/entidad)
Concurrencia: Si ambos progenitores tienen derecho, solo uno puede cobrarlo íntegro
Para más detalles: Decreto 154/2017, de 3 de octubre.
Artículo 10. Reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente
1. Tratamientos aplicables:
- Radioterapia o quimioterapia
- Otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados
Especial gravedad: Tratamientos continuados que incapaciten temporalmente por mínimo 3 meses continuados y requieran:
- Cirugía mayor hospitalaria, o
- Tratamiento prescrito en hospital (aunque se preste en centro no hospitalario)
2. Momento:
Solo durante el primer mes tras reincorporación después del alta médica.
3. Porcentajes de reducción:
| Periodo | % Reducción |
|---|---|
| 2 primeras semanas | 50% |
| 3ª semana | 20% |
| Hasta final del mes | 10% |
4. Flexibilidad:
Se puede solicitar:
- Acumulación en las 2 primeras semanas del tiempo máximo de reducción
- Adaptación del horario de cumplimiento
- Concentración en menos de 5 días semanales
Requiere justificación con informe médico.
TÍTULO II – PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 11. Reglas Generales
11.1 Competencia:
Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios, Distritos AP, Áreas de Gestión Sanitaria, Direcciones CTTC (u órganos delegados).
11.2 Cómputo para jornada (analogía vacaciones):
Se consideran inhábiles los descansos que le correspondieran (sin perjuicio del turno o urgencias).
11.3 Cómputo en GERHONTE:
Permisos que se computan como 7h/día:
- Fallecimiento
- Accidente o enfermedad grave familiar
- Traslado domicilio
Resto de permisos: Se computan por horas del turno programado.
11.4 Días hábiles:
Todos aquellos en que el trabajador tenga turno asignado. NO se computa como permiso un día de descanso.
11.5 Aplicación:
Personal fijo y temporal (salvo que el permiso indique lo contrario).
11.6 Acumulación:
Todos los permisos y licencias pueden unirse al periodo vacacional reglamentario.
11.7 Silencio administrativo:
Estimatorio tras 1 mes sin resolución.
Artículo 12. Grados de Parentesco
El cómputo se realiza contando cada generación ascendiendo hasta el tronco común y descendiendo. Para parejas de hecho se aplica por analogía.
Línea Directa:
Personas que descienden o ascienden unas de otras. Se cuenta el número de generaciones. Ejemplos: Padres, hijos, abuelos, nietos
Línea Colateral:
Personas con ascendiente común. Se asciende hasta tronco común y se desciende. Ejemplo: Hermanos = 2º grado (1 hasta padre + 1 hasta hermano)
Parentesco por Afinidad:
Respecto del cónyuge o pareja de hecho. Se computa de la misma manera.
| CONSANGUINIDAD | |
|---|---|
| 1º GRADO | 2º GRADO |
| • Padres del trabajador • Hijos del trabajador | • Abuelos del trabajador • Hermanos del trabajador • Nietos del trabajador |
| AFINIDAD (del cónyuge/pareja) | |
|---|---|
| 1º GRADO | 2º GRADO |
| • Padres del cónyuge • Hijos de anteriores matrimonios del cónyuge • Cónyuges de los hijos del trabajador | • Abuelos del cónyuge • Hermanos del cónyuge • Cónyuges de hermanos del trabajador • Nietos de anteriores matrimonios del cónyuge |
CAPÍTULO I – PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 13. Matrimonio o pareja de hecho
13.1 Requisitos:
- Solicitud con 20 días antelación
- Autorización del órgano competente
- Aportar dentro de 15 días tras finalizar: Certificado matrimonio o inscripción pareja hecho
13.2 Duración:
Momento de disfrute:
- Consecutivamente al hecho causante, o
- En el periodo de 1 año desde la fecha (si necesidades servicio lo permiten)
Artículo 14. Exámenes prenatales y preparación parto/adopción
Por el tiempo indispensable para:
- Exámenes prenatales (trabajadoras embarazadas)
- Técnicas de preparación al parto
- Sesiones información y preparación (adopción/acogimiento/guarda)
- Informes psicológicos y sociales previos a idoneidad
Condición: Que total o parcialmente coincida con jornada de trabajo.
Requisitos:
- Solicitud
- Autorización del órgano competente
- Justificación previa de coincidencia con jornada laboral
Artículo 15. Consultas, tratamientos y exploraciones médicas + Hospital día
15.1 Requisitos:
- Solicitud
- Autorización
- Acreditación previa situación dependencia (si no consta ya en expediente):
- Menores: Libro familia
- Mayores 65: DNI
- Discapacidad: Resolución administrativa o informe médico
- Justificante asistencia dentro 15 días tras disfrute
15.2 Duración:
Tiempo necesario para asistencia (si coincide total/parcialmente con jornada).
15.3 Sujetos causantes:
- ✅ El propio trabajador
- ✅ Cónyuge/pareja de hecho (con IT sobrevenida por exploración/prueba acreditada por informe médico)
- ✅ Menores de edad a cargo
- ✅ Mayores de 65 años a cargo (cuidados directos, no implica convivencia permanente)
- ✅ Personas discapacitadas a cargo (≥33% reconocida)
Artículo 15 bis. Permiso trabajadoras gestación
• Semana 37 de embarazo hasta el parto
• Semana 35 (gestación múltiple) hasta el parto
Artículo 16. Permiso nacimiento madre biológica
(Incluye personas trans gestantes)
16.1 Duración:
+2 semanas: Por discapacidad hijo
+2 semanas: Por cada hijo a partir del 2º (parto múltiple) – 1 para cada progenitor
+4 semanas: Adicionales retribuidas a continuación (intransferibles)
Familias monoparentales: +10 semanas (disfrute en 12 meses) + 4 adicionales = 14 extra
Casos especiales:
- Parto prematuro/hospitalización: Ampliación tantos días como hospitalización (máx 13 semanas adicionales)
- Fallecimiento: No se reduce duración salvo que tras 6 semanas obligatorias se solicite reincorporación
16.2 Distribución:
- 6 semanas obligatorias a jornada completa inmediatamente tras parto
- 10 restantes: Pueden disfrutarse interrumpidamente hasta los 12 meses (si ambos trabajan)
- Disfrute interrumpido: Preaviso 15 días, por semanas completas
- Solicitud fraccionado: Con 1 mes antelación, por semanas completas
16.3 Otros:
- Si fallece la madre: el otro progenitor puede usar totalidad o resto
- Puede disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial
- Durante el permiso se puede participar en cursos de formación
Artículo 17. Permiso lactancia (hijo menor 16 meses)
17.1 Requisitos:
- Solicitud
- Autorización
- Certificación nacimiento o libro familia
17.2 Duración y características:
1 hora diaria por cada hijo (incremento proporcional en parto múltiple)
Cómputo: Por cada periodo hasta 7h jornada
Opciones de disfrute:
- División en 2 fracciones
- Reducción media hora al inicio y final
- Reducción 1 hora al inicio o final
- Acumulación en jornadas completas:
- Máximo 40 días naturales (50 en parto múltiple)
- Ininterrumpidos
- Desde finalización permiso nacimiento/adopción/otro progenitor
Limitación: Por necesidades servicio, se puede limitar ejercicio simultáneo si ambos progenitores son del mismo servicio.
Artículo 18. Permiso adopción/guarda/acogimiento
18.1 Duración y distribución:
+6 semanas obligatorias inmediatamente tras resolución judicial/administrativa
+10 semanas flexibles (interrumpidas, hasta 12 meses desde hecho causante)
+2 semanas: Por discapacidad menor o por cada hijo desde 2º (múltiple) – 1 por progenitor
+4 semanas adicionales: Retribuidas tras agotar las 16 (intransferibles)
Familias monoparentales: +10 semanas + 4 adicionales = 14 extra (en 12 meses)
Disfrute interrumpido: Preaviso 15 días, por semanas completas.
Solicitud fraccionado: Con 1 mes antelación, preferentemente determinar distribución total antes del 1er periodo.
Cómputo plazo: A elección, desde decisión administrativa guarda/acogimiento o desde resolución judicial adopción. Un mismo menor NO puede dar derecho a varios periodos.
18.1 Adopción/acogimiento internacional:
- Desplazamiento previo: Hasta 2 meses de duración, percibiendo solo retribuciones básicas (sueldo, trienios, parte proporcional paga extra)
- Inicio anticipado: El permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución
Acogimientos aplicables: Según Código Civil o leyes civiles autonómicas. Acogimiento temporal debe durar mínimo 1 año.
Modalidad disfrute: Jornada completa o tiempo parcial (si necesidades servicio lo permiten).
Formación: Se puede participar en cursos durante el permiso.
Artículo 19. Permiso otro progenitor (diferente madre biológica)
19.1 Duración y distribución:
+4 semanas adicionales (pueden ser interrumpidas en semanas completas)
Familias monoparentales: +10 semanas + 4 adicionales
Inicio: Tras nacimiento, resolución judicial adopción o decisión administrativa guarda/acogimiento.
Compatibilidad con lactancia: Si el progenitor que disfruta permiso nacimiento hubiere acumulado lactancia, el permiso del otro progenitor se inicia tras finalizar ese periodo de lactancia acumulada.
Prematuros/hospitalizados: Ampliación tantos días como hospitalización (máx 13 semanas adicionales).
Fallecimiento: No reduce duración salvo solicitud reincorporación tras 6 semanas obligatorias.
Modalidad: Jornada completa o tiempo parcial. Se puede participar en formación.
Artículo 19 bis. Garantías (Arts. 15 bis, 16, 17, 18 y 19)
Derechos económicos: Plenitud durante todo el permiso y periodos posteriores
Reintegración: Al puesto en términos y condiciones no menos favorables
Mejoras: Derecho a beneficiarse de mejoras que hubiera podido tener durante ausencia
Artículo 20. Hijos prematuros u hospitalizados tras parto
20.1 Requisitos:
- Solicitud
- Autorización del órgano competente
- Justificante de hospitalización del hijo/a
20.2 Duración y contenido:
El personal tiene derecho a elegir una de estas dos opciones:
- Ausentarse del trabajo un máximo de dos horas diarias, percibiendo retribuciones íntegras.
- Reducir la jornada hasta un máximo de dos horas diarias, con disminución proporcional de retribuciones.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderá al trabajador dentro de su jornada.
Artículo 21. Accidente o enfermedad grave de familiar
21.1 Requisitos:
- Solicitud (en urgencia, comunicación telefónica y posterior escrito)
- Autorización
- Justificante de ingreso o intervención (aportar en 15 días tras fin)
- Si el disfrute no es consecutivo, se puede presentar justificación global o parcial.
21.2 Duración:
| Parentesco | Duración |
|---|---|
| Cónyuge, pareja de hecho, parientes 1er grado (consanguinidad/afinidad), o conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días hábiles |
| Familiar 2º grado (consanguinidad/afinidad) | 4 días hábiles |
21.3 Características:
- Causas: Accidente/enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- Enfermedad grave incluye: procesos con hospitalización, parto (para abuelos), y casos sin hospitalización acreditados por informe médico.
- El trabajador elige el momento de disfrute (no tiene por qué coincidir con el inicio).
- Los días pueden ser consecutivos o no, mientras persista la causa.
- Se concede un solo permiso por familiar y mismo proceso patológico.
Artículo 22. Fallecimiento
22.1 Requisitos:
- Solicitud
- Autorización
- Certificado de defunción (aportar en 15 días)
22.2 Duración:
| Parentesco | Misma Localidad | Distinta Localidad |
|---|---|---|
| Cónyuge, pareja de hecho, 1er grado (consanguinidad/afinidad) | 3 días hábiles | 5 días hábiles |
| Familiar 2º grado (consanguinidad/afinidad) | 2 días hábiles | 4 días hábiles |
Artículo 23. Traslado de domicilio
23.1 Requisitos:
- Solicitud
- Autorización
- Justificación (empadronamiento, factura mudanza, contrato arrendamiento) en 15 días.
23.2 Duración:
- Sin cambio de localidad: 1 día
- A otra localidad: 2 días
- Con cambio de provincia: 3 días
Artículo 24. Concurrir a exámenes finales
Por el tiempo indispensable para exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales o para titulaciones oficiales.
Artículo 25. Cumplimiento de un deber inexcusable
Por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal (asistencia a juicios, jurado, procesos electorales, etc.).
Artículo 26. Funciones sindicales
Se ajustará a lo previsto en el Pacto suscrito entre el SAS y las Organizaciones Sindicales.
Artículo 27. Violencia de género
- Las faltas de asistencia (totales o parciales) se considerarán justificadas.
- Derecho a reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo.
- Si la reducción es de un tercio o menos, se mantendrán las retribuciones íntegras.
Artículo 28. Víctimas del terrorismo
Derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo.
CAPÍTULO II – PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Artículo 29. Permiso sin sueldo
29.1 Requisitos:
- Tener cumplido al menos un año de servicios efectivos.
- Solicitud motivada con 10 días de antelación (salvo urgencia).
- Autorización expresa del órgano competente.
29.2 Supuesto general:
- Duración mínima de 7 días naturales.
- Máximo hasta tres meses cada dos años.
29.3 Supuestos especiales:
Se podrán conceder permisos de duración superior para:
- Cursar estudios oficiales o de especialización.
- Proyectos de investigación autorizados.
- Colaborar con ONGs.
- Tratamientos de rehabilitación.
- Para atender a cónyuge con enfermedad grave o irreversible (hasta 1 año, prorrogable).
CAPÍTULO III – LICENCIAS
Artículo 30. Licencia por asuntos particulares
30.1 Competencia y Silencio Administrativo:
La concesión corresponde a las Direcciones Gerencias de Centros (u órganos delegados). El silencio administrativo tras 1 mes sin resolución será estimatorio.
30.2 Requisitos:
- Solicitud con al menos 10 días de antelación (salvo urgencia).
- Autorización del órgano competente.
- No necesita justificación.
30.3 Duración:
- 6 días por año natural (o parte proporcional).
- 2 días adicionales por el sexto trienio, y 1 día más por cada trienio a partir del octavo.
- Se disfrutan hasta el 31 de enero del año siguiente.
- Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos. Si se trabajan, se podrán disfrutar en otras fechas.
30.4 Características:
La concesión estará condicionada a que la ausencia no menoscabe el normal desarrollo del trabajo, lo cual deberá ser motivado por el órgano autorizante.
Artículo 31. Cooperación internacional
31.1 Requisitos:
- Solicitud de la ONG a través del Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo.
- Solicitud del interesado a través de su centro o a la Dirección General de Personal.
- Informes favorables del Fondo de Cooperación y del centro de trabajo.
- Resolución de la Dirección General de Personal.
31.2 Duración:
Hasta un máximo de seis meses.
31.3 Características:
- Será retribuida si los programas son promovidos o subvencionados por la Junta de Andalucía.
- En casos no retribuidos, se mantiene la reserva del puesto y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Accesible para personal fijo e interino (supeditado a la duración del nombramiento).
Artículo 32. Actividades de formación y perfeccionamiento
32.1 Requisitos:
- Solicitud de la persona interesada.
- Informe del responsable de la Unidad sobre la idoneidad de la actividad.
- Autorización del órgano competente.
- Aportación de certificado de participación.
32.2 Características:
- Para personal fijo e interino.
- Para asistir a actividades homologadas y directamente relacionadas con el puesto de trabajo.
- Su autorización está subordinada a las necesidades del servicio.
- Incluye congresos, seminarios o reuniones científicas.
CAPÍTULO IV – VACACIONES
Artículo 33. Vacaciones anuales
33.1 Competencia:
Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios, Distritos AP, Áreas de Gestión Sanitaria y Direcciones de CTTC.
33.2 Duración:
- Un mes natural o 22 días hábiles por año completo de servicio (o parte proporcional).
- Los sábados no se consideran hábiles (salvo turnos específicos, que serán 26 días laborables).
- Cálculo en febrero: se disfrutarán 28/29 días y se sumarán los necesarios de marzo hasta completar 30.
- Cálculo proporcional: 2,5 días por mes trabajado, redondeando al alza.
33.3 Días adicionales por antigüedad:
| Años de servicio | Días hábiles adicionales |
|---|---|
| 15 años | 1 día más |
| 20 años | 2 días más |
| 25 años | 3 días más |
| 30 o más años | 4 días más |
Artículo 34. Fraccionamiento de las vacaciones
Como regla general, el disfrute será ininterrumpido. No obstante, se pueden fraccionar en un máximo de dos períodos. Los días adicionales por antigüedad pueden constituir un tercer período si las necesidades del servicio lo permiten, pero sin poder fraccionarse a su vez.
Artículo 35. Periodo de disfrute
- Preferentemente en julio, agosto y septiembre.
- Personal con hijos en edad escolar tiene preferencia en periodo de vacaciones escolares.
- Los cónyuges/parejas de hecho que trabajen en el SAS tienen preferencia para coincidir.
35.1 Disfrute fuera de meses estivales y diciembre
Disfrutar el mes completo de vacaciones fuera de junio-septiembre y diciembre genera días complementarios, que se disfrutarán unidos al mes de vacaciones.
| Mes de disfrute | Días complementarios |
|---|---|
| Enero | 4 días |
| Febrero | 6 días |
| Marzo | 4 días |
| Abril | 4 días |
| Mayo | 3 días |
| Octubre | 3 días |
| Noviembre | 4 días |
Artículo 36. Irrenunciabilidad de las vacaciones
Son irrenunciables y se disfrutarán hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. No pueden compensarse económicamente, salvo por extinción de la relación de servicios.
Artículo 37. Procedimiento elaboración plan de vacaciones
- Solicitud por escrito en abril.
- Si no se solicitan, la Administración las adjudicará.
- La Unidad elaborará el calendario buscando el acuerdo del personal.
- En caso de no acuerdo, se sorteará el mes a elegir (con sistema rotatorio para años sucesivos).
- La Unidad propondrá el calendario al órgano competente.
- El órgano competente aprobará o denegará antes del 15 de junio.
Artículo 38. Supuestos especiales
- Las vacaciones no podrán unirse al plazo de toma de posesión por concurso de traslados.
- Si situaciones como incapacidad temporal, permisos por nacimiento/adopción, etc., impiden disfrutar las vacaciones en el año natural, se podrán disfrutar después, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
- El personal que acceda a jubilación o excedencia deberá disfrutar la parte proporcional antes de la nueva situación.
- Si se han disfrutado más vacaciones de las correspondientes por un cese imprevisto, se deducirán en la liquidación.
- En jubilación forzosa, la Dirección comunicará con antelación para posibilitar el disfrute.
- Se practicará deducción de haberes si, habiendo disfrutado las vacaciones, se tiene un permiso sin sueldo o sanción.
- Las retribuciones durante las vacaciones corresponderán al régimen de dedicación en el momento del disfrute.
